Resumen en 30 segundos
- El SEPE es el organismo estatal que gestiona el paro: reconoce, paga, suspende y extingue las prestaciones por desempleo (art. 294 de la Ley General de la Seguridad Social). Depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- La oficina de empleo donde te inscribes como demandante y buscas trabajo no es el SEPE: es el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.
- Las empresas tratan con el SEPE para comunicar los contratos (Contrat@) y enviar el certificado de empresa cuando alguien se va (Certific@2).
- Los autónomos pueden cobrar el paro pendiente de golpe para montar su negocio (pago único).
- Dos plazos que no perdonan: 15 días hábiles para pedir el paro y 10 días hábiles para comunicar un contrato. Teléfonos verificados el 17-9-2026: 91 926 79 70 (cita previa) y 060 (información).
¿Qué hace y qué no hace?
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia (art. 1 del Real Decreto 1383/2008), hoy adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social (Conócenos). Su función principal para el ciudadano es una: gestionar la protección por desempleo. La ley le encarga “declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones” (art. 294.1 LGSS). Además coordina el Sistema Nacional de Empleo, elabora las estadísticas de empleo y gestiona los programas que abarcan más de una comunidad autónoma (art. 2 del RD 1383/2008).
Lo que la gente cree que hace el SEPE y en realidad hace otro:
| Quieres… | Organismo | Fuente |
|---|---|---|
| Cobrar el paro, un subsidio o el pago único | SEPE | art. 294 LGSS |
| Inscribirte como demandante, renovar la demanda (“sellar”), cursos, orientación, ofertas | Servicio público de empleo de tu comunidad autónoma | art. 7 y 23 de la Ley 3/2023 |
| Lo mismo si vives en Ceuta o Melilla | SEPE (allí no hay servicio autonómico) | El SEPE en Ceuta y Melilla |
| Cobrar el cese de actividad como autónomo | Tu mutua colaboradora con la Seguridad Social | Guía del cese de actividad |
| Baja médica, jubilación o permiso por nacimiento | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Ficha del INSS |
| Reclamar el finiquito o la indemnización por despido | Servicio de conciliación de tu comunidad y Juzgado de lo Social | Guía del despido |
| Multas a la empresa por no comunicar contratos o por fraude | Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Ficha de la ITSS |
La confusión nace de que el SEPE y el servicio autonómico suelen compartir oficina. La propia sede del SEPE lo advierte: “Para trámites relacionados con su demanda de empleo, consulte al servicio público de empleo de su Comunidad Autónoma” (cita previa). Sin inscripción como demandante no hay paro: la solicitud “requerirá la inscripción como demandante de empleo” (art. 268.1 LGSS). Por eso el orden correcto es: primero la oficina autonómica, después el SEPE.
Un cambio en marcha. La Ley 3/2023 de Empleo autoriza en su art. 18 transformar el SEPE en la Agencia Española de Empleo, que asumirá “las políticas activas de empleo y de protección por desempleo” (art. 19). La transformación exige un real decreto que, a 17-9-2026, no consta aprobado en el BOE. Hasta entonces, el organismo sigue siendo el SEPE.
Trámites que harás con él
| Trámite | Quién lo hace | Para qué sirve | Enlace oficial |
|---|---|---|---|
| Solicitar la prestación contributiva (el paro) | Trabajador | Cobrar el paro tras perder el empleo; 15 días hábiles de plazo | Solicitud de prestaciones |
| Solicitar un subsidio | Trabajador | Ayuda cuando se agota el paro o no se ha cotizado lo suficiente | Subsidios por desempleo |
| Pago único (capitalización) | Futuro autónomo | Cobrar de golpe el paro pendiente para montar un negocio o pagar las cuotas | Capitaliza tu prestación |
| Presentar documentos | Trabajador | Aportar el DNI, el certificado de empresa en papel o cualquier documento que pida el SEPE | Cómo presentar documentos |
| Pedir cita previa | Trabajador | Imprescindible para ser atendido en una oficina de prestaciones | Cita previa |
| Comunicar contratos y prórrogas (Contrat@) | Empresa | Obligatorio para todo contrato, escrito o verbal, en 10 días hábiles | Comunicar la contratación |
| Enviar el certificado de empresa (Certific@2) | Empresa | Dato imprescindible para que el trabajador cobre el paro | Certific@2 |
| Comunicar periodos de actividad | Empresa | Para fijos discontinuos y ERTE: días trabajados que descuentan del paro | Misma plataforma Certific@2 |
| Consultar la prestación reconocida | Trabajador | Ver cuánto queda, próximos pagos y descargar certificados de IRPF o de situación | Estoy cobrando la prestación |
| Prestaciones para autónomos y emprendedores | Autónomo | Compatibilizar paro y actividad, o reanudar el paro tras cerrar el negocio | Prestaciones para emprendedores y autónomos |
Al terminar un contrato, el flujo entre empresa, trabajador y SEPE es este:
- Fin del contratoLa empresa entrega el finiquito y la carta de despido o fin de contrato
- Certific@2La empresa envía el certificado de empresa al SEPE por internet
- Inscripción como demandanteEn el servicio de empleo de tu comunidad autónoma
- Solicitud en el SEPEPor la sede o con cita, dentro de los 15 días hábiles
- Resolución y pagoEl SEPE reconoce la prestación y la paga cada mes en tu cuenta
Fuente: art. 268 y 294 LGSS, Orden TIN/790/2010 y sede del SEPE (consultados el 17-9-2026).
Cómo identificarte y acceder
La sede electrónica del SEPE admite certificado digital, DNI electrónico y Cl@ve para todos los trámites con firma. Para el paro hay además una vía sin firma: la sede ofrece “Formulario de presolicitud” para quien no dispone de “DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve” (cita previa). Rellenas la presolicitud, el SEPE comprueba tus datos y te llama o te cita para terminar.
| Sistema | Qué permite | Quién lo usa |
|---|---|---|
| Certificado digital o DNIe | Todo: solicitar, firmar, consultar, descargar certificados | Trabajadores y empresas |
| Cl@ve (PIN, permanente, Móvil) | Todo lo de personas físicas | Trabajadores y autónomos |
| Formulario de presolicitud | Iniciar la solicitud del paro o un subsidio sin firma electrónica | Quien no tiene ninguno de los anteriores |
| Certificado de representante | Contrat@ y Certific@2 en nombre de la empresa | Empresas y gestorías autorizadas |
Cita previa y oficinas. Para que te atiendan en una oficina de prestaciones hace falta cita. Se pide en la sede o en el 91 926 79 70, disponible 24 horas (atención telefónica). La red de oficinas se busca por código postal o provincia.
Teléfonos oficiales (verificados en sepe.es el 17-9-2026):
| Servicio | Teléfono | Horario y coste |
|---|---|---|
| Cita previa | 91 926 79 70 | 24 horas; coste de una llamada fija nacional |
| Información sobre prestaciones, trámites y certificados | 060 | Según el horario del 060; con coste, fijado por tu operadora, no incluido en tarifas planas |
Por teléfono no se informa sobre contratos ni sobre Contrat@: esas dudas se resuelven en la sede. Y un aviso literal del SEPE: los números que empiezan por 800 u 807 “tienen tarificación especial y no son del SEPE”.
Plazos y avisos que conviene conocer
- 15 días hábiles para pedir el paro. El derecho nace desde la situación legal de desempleo “siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes” (art. 268.1 LGSS). Si te retrasas, cobras desde la fecha de solicitud y pierdes los días de retraso (art. 268.2). Si tienes vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza cuando terminan.
- Primero la demanda de empleo. La solicitud exige estar inscrito como demandante en el servicio autonómico y firmar el compromiso de actividad (art. 268.1 LGSS). Mantener la inscripción es condición para seguir cobrando.
- 10 días hábiles para comunicar un contrato. La empresa comunica a los servicios públicos de empleo “el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito” (art. 1 del RD 1424/2002).
- El certificado de empresa, sin esperar. La empresa lo envía por Certific@2 “en el momento en el que se produzca el cese” si el trabajador ya ha dicho que pedirá el paro, o al día siguiente de que lo pida (art. 4 de la Orden TIN/790/2010). El envío electrónico es obligatorio para toda empresa con cuenta de cotización (art. 1).
- Pago único antes del alta. La capitalización se solicita antes de darte de alta como autónomo; “se denegará la capitalización si a la fecha de su solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos”. Hacen falta al menos tres mensualidades pendientes y no haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores. Tras la resolución tienes un mes para empezar (Capitaliza tu prestación).
Ojo con esto
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1383/2008: naturaleza, competencias y órganos del SEPE (art. 1 a 3)
- Ley 3/2023 de Empleo: dimensión autonómica (art. 7), Agencia Española de Empleo (art. 18, 19 y 22) y servicios autonómicos (art. 23)
- Ley General de la Seguridad Social: art. 268 (plazo y demanda de empleo) y 294 (entidad gestora)
- Real Decreto 1424/2002, art. 1: comunicación de contratos en 10 días hábiles
- Orden TIN/790/2010, art. 1 y 4: certificado de empresa por Certific@2
- SEPE: atención telefónica y cita previa
- SEPE: Conócenos y red de oficinas
- Sede electrónica del SEPE: solicitud de prestaciones y Certific@2
- SEPE: prestación contributiva, subsidios, capitaliza tu prestación y Contrat@
Preguntas frecuentes
¿El SEPE y la oficina de empleo son lo mismo?
No. El SEPE es estatal y gestiona el paro: reconoce, paga, suspende y extingue las prestaciones. La oficina de empleo donde te inscribes como demandante y recibes orientación es del servicio de empleo de tu comunidad autónoma (Lanbide, SAE, SOC, SEF, etc.). Muchas veces comparten edificio, pero son dos organismos.
¿Cuánto tengo para pedir el paro?
Quince días hábiles desde que termina el contrato o desde que acaban las vacaciones no disfrutadas. Lo fija el art. 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Si lo pides más tarde, pierdes tantos días de prestación como días de retraso.
¿Puedo pedir el paro por internet sin certificado digital?
Sí. La sede del SEPE tiene un formulario de presolicitud que no necesita firma electrónica: rellenas tus datos y el SEPE te llama o te cita. Con certificado, DNIe o Cl@ve puedes hacer la solicitud completa y firmarla en el momento.
¿Qué es el certificado de empresa y quién lo envía?
Es el documento con tus últimos salarios y el motivo del cese que el SEPE necesita para calcular tu prestación. Lo envía la empresa por internet a través de Certific@2, no tú, y debe hacerlo en cuanto se produce el cese si ya has dicho que vas a pedir el paro (Orden TIN/790/2010, art. 4).
¿Cuánto tiene la empresa para comunicar un contrato al SEPE?
Diez días hábiles desde la firma, a través de Contrat@, tanto si el contrato es escrito como verbal, y también las prórrogas (art. 1 del Real Decreto 1424/2002).
¿El SEPE puede pagarme el paro de golpe para hacerme autónomo?
Sí. Es el pago único o capitalización del desempleo. Tienes que pedirlo antes de darte de alta como autónomo y tener al menos tres meses de prestación pendientes. Puede cubrir la inversión inicial o pagar tus cuotas de autónomos mes a mes.
¿Cuál es el teléfono del SEPE?
Para cita previa, el 91 926 79 70 (24 horas). Para información sobre prestaciones y certificados, el 060, que cuesta según tu operadora. El SEPE no usa números 800 ni 807: si te cobran por minuto, no es el SEPE. Datos verificados en sepe.es el 17-9-2026.
¿Va a desaparecer el SEPE?
Va a transformarse. La Ley 3/2023 de Empleo autoriza convertirlo en la Agencia Española de Empleo, que heredará todas sus funciones. La transformación requiere un real decreto que, a 17-9-2026, no consta aprobado en el BOE. Mientras tanto, el SEPE sigue operando con normalidad.
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Motivo |
|---|---|---|
| 2026-09-17 | Publicación de la ficha. Teléfonos, formas de identificación, enlaces de trámites y reparto de competencias con los servicios autonómicos verificados. | RD 1383/2008, Ley 3/2023, LGSS, RD 1424/2002, Orden TIN/790/2010 y sede del SEPE consultados hoy. |