Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 15 minutos por internet (unas 2 semanas si esperas la carta de invitación)
- Coste
- Gratuito
Decide qué nivel de registro necesitas
Básico (videoidentificación automática o carta de invitación) vale para la mayoría de trámites. Avanzado (certificado o DNIe, oficina, o videoidentificación revisada por un funcionario) hace falta para Cl@ve Firma y para los servicios que piden más seguridad.
Ir al trámite oficialRegístrate por internet en minutos
Con DNI en vigor: instala la app Cl@ve y haz la videoidentificación (graba las dos caras del DNI y tu cara). Con certificado digital o DNIe: entra en "Registrarse en Cl@ve con certificado", escribe el número de soporte del documento, tu móvil y tu correo. Al final recibes un código de activación.
Ir al trámite oficialSi no puedes, pide la carta de invitación o cita en una oficina
La carta llega a tu domicilio fiscal en unos 7 días laborables con un código de 16 caracteres (CSV) que caduca a los 60 días; vuelve a "Registrarse en Cl@ve" y tecléalo. O pide cita en una oficina de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE, una Delegación del Gobierno o una Jefatura de Tráfico y ve con tu DNI o NIE.
Ir al trámite oficialActiva Cl@ve Permanente
Con tu DNI o NIE, tu correo y el código de activación, entra en el servicio de activación, teclea el código que recibes por SMS y crea una contraseña de al menos 8 caracteres. El usuario es siempre tu DNI o NIE. La contraseña caduca a los 2 años.
Ir al trámite oficialInstala y activa la app Cl@ve (Cl@ve Móvil)
Descárgala de Google Play (Android 8 o superior) o App Store (iOS 15 o superior) y actívala con el código que llega por SMS, con tu certificado o con el DNIe. Solo puede haber un dispositivo activo por DNI o NIE.
Ir al trámite oficialIdentifícate en cualquier sede
Elige "Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)": escanea el QR con la app y confirma, o acepta la notificación, o pide un PIN de 6 dígitos por SMS. O elige Cl@ve Permanente y escribe DNI y contraseña; algunos servicios te pedirán además un código de un solo uso por SMS.
Ir al trámite oficialSi tienes que firmar documentos, usa Cl@ve Firma
Necesitas nivel avanzado obtenido con certificado, DNIe o en oficina (no vale el avanzado por videoidentificación) y Cl@ve Permanente activada. La primera vez que firmas, la Dirección General de la Policía emite tu certificado en la nube.
Ir al trámite oficialMantén tus datos y tu contraseña al día
Cambia la contraseña antes de los 2 años, actualiza el móvil y el correo cuando cambien, desactiva el dispositivo antiguo si cambias de teléfono y, si dejas de querer Cl@ve, renuncia por internet con certificado o en una oficina.
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Resumen en 30 segundos
- Cl@ve es el sistema de identificación electrónica de la Administración General del Estado. Con él entras en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE, la DGT o Justicia sin instalar ningún certificado. Lo aprobó el Consejo de Ministros en 2014 (Orden PRE/1838/2014) y la ley lo ampara como sistema de “clave concertada” (art. 9.2.c de la Ley 39/2015).
- Registrarte es gratis. Con DNI en vigor lo haces en minutos desde la app Cl@ve por videoidentificación. También vale tu certificado digital o DNIe, una carta de invitación (unos 7 días laborables) o una oficina con cita.
- Hay dos niveles: básico (videoidentificación automática o carta) y avanzado (certificado, oficina o videoidentificación revisada por un funcionario). El básico abre la mayoría de trámites; el avanzado hace falta para Cl@ve Firma y algunos servicios.
- Tres formas de usarlo: Cl@ve Móvil (la app: QR o notificación; incluye el PIN por SMS), Cl@ve Permanente (usuario y contraseña, caduca a los 2 años) y Cl@ve Firma (firma en la nube).
- Solo sirve a personas físicas en su propio nombre. Una sociedad o una gestoría necesitan certificado digital.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Nadie está obligado a tener Cl@ve: las personas físicas eligen si se relacionan con la Administración por internet o en papel (art. 14.1 de la Ley 39/2015). Pero si vas a hacer trámites por internet y no tienes certificado digital, Cl@ve es la puerta más rápida.
La ley admite tres tipos de identificación electrónica: certificados de firma, certificados de sello y “cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido” con “un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad” (art. 9.2 de la Ley 39/2015). Cl@ve es ese tercer tipo: el reglamento lo llama “sistemas de clave concertada” (art. 26.2.c del RD 203/2021) y exige que el sistema común de toda la Administración del Estado se apruebe por Acuerdo del Consejo de Ministros y funcione a través de la “Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas” (art. 28.3): es decir, Cl@ve. Quien acepta Cl@ve debe seguir ofreciendo el certificado como alternativa (art. 9.2, último párrafo).
Para qué te sirve en la práctica
| Organismo (2026) | Qué haces con Cl@ve |
|---|---|
| Agencia Tributaria | Declaración de la renta (la Orden HAC/277/2026 admite “certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil o número de referencia”), modelo 036, modelo 303 y otras autoliquidaciones y declaraciones censales de personas físicas, datos fiscales, notificaciones electrónicas, apoderamientos, cita previa |
| Seguridad Social (Import@ss) | Informe de vida laboral, alta y baja de autónomos, bases de cotización, número de la Seguridad Social, pensiones y prestaciones del INSS |
| SEPE | Solicitud y consulta de la prestación por desempleo, certificados, prórrogas (plataforma Cl@ve del SEPE) |
| DGT | La app y el área privada miDGT: consulta de puntos, permiso en el móvil, recursos (registro Cl@ve en la DGT) |
| Ministerio de Justicia | Certificado de antecedentes penales y otros certificados con “Tramitación On-line con CL@VE” (sede de Justicia) |
| Comunidades autónomas y ayuntamientos | Los adheridos a la plataforma admiten Cl@ve en sus sedes; cada servicio decide qué nivel exige (qué es Cl@ve) |
Quién no puede usarlo
Cl@ve está pensado para “ciudadanos”: el propio Acuerdo excluye “los servicios y trámites dirigidos a ciudadanos que estén obligados por la normativa vigente al uso exclusivo de certificados electrónicos” (apartado cuarto.4 de la Orden PRE/1838/2014). Y las preguntas frecuentes de Cl@ve PIN lo dejan claro: es solo para personas físicas que actúan por cuenta propia y no permite representar a otros.
Por eso las personas jurídicas (una SL, una asociación) y las entidades sin personalidad (una comunidad de bienes), obligadas a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015), presentan sus modelos con certificado de representante. Una gestoría usa su propio certificado digital como colaborador social o apoderado, no la Cl@ve del cliente.
Las modalidades, comparadas
| Modalidad (2026) | Qué es | Qué necesitas | Caducidad | Para quién |
|---|---|---|---|---|
| Cl@ve Móvil | Identificación con la app Cl@ve: escaneas un QR o aceptas una notificación en el móvil | App activada en un solo dispositivo; cualquier nivel de registro | La petición caduca en 5 minutos | Todo el mundo; es la opción por defecto en la Agencia Tributaria |
| Cl@ve PIN | Código que eliges tú más un PIN de un solo uso que llega a la app o por SMS | Registro en Cl@ve y móvil; hoy se ofrece dentro de Cl@ve Móvil (“incluye Cl@ve PIN”) | El PIN dura 10 minutos y se usa una vez | Quien entra de forma esporádica |
| Cl@ve Permanente | Usuario (tu DNI o NIE) y contraseña; algunos servicios añaden un código por SMS | Código de activación recibido al registrarte | La contraseña caduca a los 2 años; se bloquea al quinto intento | Quien entra a menudo o usa apps como Import@ss o la del SEPE |
| Cl@ve Firma | Firma electrónica con un certificado guardado en la nube por la Policía | Nivel avanzado obtenido con certificado, DNIe u oficina, y Cl@ve Permanente con código SMS | Según el certificado emitido; se puede revocar | Quien tiene que firmar documentos sin certificado propio |
Fuente: Cl@ve Móvil, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y Cl@ve Firma en clave.gob.es, consultados el 24 de septiembre de 2026.
¿Qué vas a hacer y en nombre de quién?
- Un trámite puntual en mi nombre (Renta, vida laboral, cita, consulta)Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) con registro básicoCon DNI en vigor te registras por videoidentificación en minutos y entras con la app.
- Trámites frecuentes o apps de la Seguridad Social y el SEPECl@ve Permanente (y la app Cl@ve como respaldo)Activa la contraseña con el código de activación. Caduca a los 2 años.
- Firmar documentos por internet sin instalar nadaCl@ve Firma: nivel avanzado por certificado, DNIe u oficinaEl nivel avanzado por videoidentificación no da acceso a Cl@ve Firma.
- Un servicio que rechaza mi Cl@ve por "nivel de seguridad insuficiente"Sube a nivel avanzado: certificado, DNIe u oficinaDesde "Obtener nivel de seguridad superior" en la sede de la Agencia Tributaria o con cita en una oficina.
- Actuar por mi SL, mi comunidad de bienes o por un clienteCertificado digital (de representante o propio como colaborador)Cl@ve solo identifica a personas físicas en su propio nombre.
Fuente: clave.gob.es (qué es, registro, Cl@ve Firma) y sede de la AEAT (gestiones Cl@ve), consultados el 24 de septiembre de 2026.
Qué necesitas antes de empezar
| Qué | Para qué |
|---|---|
| DNI o NIE en vigor y su dato de contraste | Fecha de validez del DNI (fecha de expedición si es permanente) o número de soporte del NIE. Se pide en el registro y cada vez que entras sin QR. |
| Un móvil que uses tú | Ahí llegan los PIN y los códigos. Solo puede haber un DNI o NIE por número; el número puede ser extranjero (FAQ del registro). |
| Un correo electrónico | Confirmación del registro y avisos. |
| La app Cl@ve | Android 8 o superior, iOS 15 o superior (la app Cl@ve). Imprescindible para la videoidentificación y para Cl@ve Móvil. |
| Certificado digital o DNIe con lector | Solo si quieres el nivel avanzado desde casa sin videoidentificación. |
| Domicilio fiscal actualizado | Solo para la carta de invitación: la Agencia Tributaria la envía “al domicilio fiscal que conste en el censo”. |
| Cita previa | Solo para la oficina. En la Agencia Tributaria, por internet o en el 91 333 5 333 (lunes a viernes de 9 a 19 horas; en agosto hasta las 15). |
Nivel básico o avanzado: qué cambia
La Resolución de 14 de diciembre de 2015 fija dos niveles de registro. En el básico, los datos “son facilitados por el ciudadano de forma telemática, pero sin una autenticación previa mediante certificado electrónico reconocido”. En el avanzado, se dan “de forma presencial en una oficina ante un empleado público” o por internet “previa autenticación del ciudadano mediante un certificado electrónico reconocido”. Desde 2025 la videoidentificación revisada por un funcionario también da nivel avanzado, porque “sustituye el registro presencial, manteniendo el mismo nivel de seguridad y validez jurídica” (registro avanzado tras revisión manual).
El básico “permite acceder a muchos servicios, pero no es válido para todos, y no podrás utilizar Cl@ve Firma” (cómo puedo registrarme). Cada servicio decide el nivel que exige: si el tuyo es insuficiente, la pasarela te lo dirá.
Las vías de registro
| Vía (2026) | Nivel | Qué hace falta | Tiempo | Dónde |
|---|---|---|---|---|
| Videoidentificación automática (app Cl@ve) | Básico | DNI español en vigor, móvil con cámara, buena luz, fondo neutro | “En pocos minutos” | Desde casa, en la app |
| Videoidentificación con revisión manual | Avanzado | Lo mismo; un empleado público revisa vídeo, documento y biometría | Sin plazo publicado; aviso por notificación en la app | Automático tras la anterior. No da acceso a Cl@ve Firma |
| Carta de invitación (CSV) | Básico | DNI o NIE, dato de contraste, domicilio fiscal al día | Unos 7 días laborables; 60 días para usar el código | Se pide en la sede de la Agencia Tributaria o en la app |
| Certificado digital o DNIe | Avanzado | Certificado instalado o DNIe con lector, número de soporte, móvil, correo | Al momento | Registro con certificado |
| Oficina de registro | Avanzado | Ir en persona con DNI (NIE más pasaporte si eres extranjero); muchas piden cita | El día de la cita | Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Jefaturas de Tráfico, comunidades y ayuntamientos adheridos (buscador) |
| Videollamada | Básico | Ordenador con cámara y micrófono, DNI o NIE | Lunes a viernes de 9 a 14 horas | Servicio de la Agencia Tributaria “desactivado temporalmente” según clave.gob.es; Import@ss aún lo menciona |
Fuente: fichas de registro en clave.gob.es y ayuda de la Agencia Tributaria, consultadas el 24 de septiembre de 2026. Correos no figura entre las oficinas de registro de Cl@ve.
Paso a paso
- NivelBásico para casi todo; avanzado para Cl@ve Firma
- RegistroApp (videoidentificación), certificado, carta u oficina
- CódigoRecibes el código de activación
- PermanenteActiva usuario y contraseña con SMS
- App Cl@veActiva el móvil: un dispositivo por DNI
- UsoQR, notificación, PIN por SMS o contraseña
Fuente: clave.gob.es (registro, Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil), consultado el 24 de septiembre de 2026.
1. Decide el nivel
Para consultar, presentar tus modelos o pedir el informe de vida laboral, el básico basta. Para Cl@ve Firma o si un servicio te ha rechazado, ve directo al avanzado con certificado, DNIe u oficina. Siempre puedes subir después.
2. Regístrate por internet
- Con la app Cl@ve (DNI en vigor): elige registrarte por videoidentificación, confirma tu móvil y tu correo y graba las dos caras del DNI y tu cara. Documento original, sin funda, con buena luz. Quedas en básico “en pocos minutos” (videoidentificación). Después un funcionario revisa el vídeo: la app te avisa si pasas a avanzado o si te dan de baja.
- Con certificado digital o DNIe: en Registrarse en Cl@ve con certificado te identificas, escribes el número de soporte, un móvil y un correo, y aceptas. Avanzado al momento y en pantalla el código de activación de Cl@ve Permanente (registro con certificado).
3. Sin DNI a mano ni certificado: carta u oficina
- Carta de invitación. En “Registrarse en Cl@ve” escribes tu DNI o NIE y el dato de contraste y pides la carta. Llega “en el plazo aproximado de 7 días laborables” al domicilio fiscal (no recibe la carta) con un CSV, “un código de 16 números y letras en mayúsculas”. Vuelves a “Registrarse en Cl@ve”, tecleas el CSV, tu móvil y tu correo, y recibes el código de activación. Tienes 60 días; después el CSV caduca (registro con CSV). Si no llega, revisa tu domicilio fiscal (modelo 030 o Renta).
- Oficina. Búscala en el localizador marcando “Cl@ve”. En la Agencia Tributaria la cita se pide en “Asistencia y Cita para particulares”, “Otras gestiones”, “Registro en Cl@ve”. Ve con tu DNI o NIE, tu móvil y tu correo: sales registrado en avanzado con el código de activación.
4. Activa Cl@ve Permanente
Entra en el servicio de activación, escribe tu DNI o NIE, tu correo y el código de activación, teclea el código que llega por SMS y crea la contraseña: mínimo 8 caracteres, con distintos tipos y sin datos personales (FAQ de Cl@ve Permanente). Si tecleas mal el código de activación “más de 5 veces”, el sistema lo bloquea. Tu usuario será siempre tu DNI o NIE.
5. Activa la app Cl@ve
Ya registrado, abre la app y actívala “con un código de activación enviado por SMS, con certificado electrónico o DNIe” (la app Cl@ve). Desde ese momento tienes Cl@ve Móvil. Recuerda que “solo puedes tener activo un dispositivo para tu DNI/NIE”: si cambias de móvil, activa el nuevo y el anterior deja de servir; también puedes gestionarlo desde gestiones Cl@ve.
6. Identifícate
En la sede, pulsa “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)” (cómo me identifico). La web muestra el organismo, un QR, un contador de 5 minutos y un código de verificación de tres dígitos. Escaneas el QR con la app, compruebas que “el código de verificación y el organismo coinciden” y confirmas. Sin QR, escribes tu DNI y el dato de contraste y aceptas la notificación. Si tampoco puedes, tras 59 segundos aparece la opción de recibir “un PIN de 6 dígitos numéricos por SMS” (uso de Cl@ve Móvil). El PIN clásico de Cl@ve PIN es de un solo uso y caduca a los 10 minutos (cuándo caduca).
Con Cl@ve Permanente escribes DNI y contraseña. Los servicios de más seguridad piden además un código de un solo uso por SMS (qué es Cl@ve Permanente): la modalidad “reforzada”.
7. Cl@ve Firma
Cl@ve permite firmar con “certificados electrónicos centralizados”, guardados por la Administración, “desde cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet y sin ningún equipamiento adicional” (qué es Cl@ve Firma). Los emite y custodia la Dirección General de la Policía. La ley lo permite cuando el prestador gestiona las claves “en nombre del titular” y “bajo el control exclusivo del titular del certificado” (art. 9.1.b de la Ley 6/2020).
Requisitos: “que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve permanente”, más el código SMS en cada firma (funcionamiento). El certificado se emite en tu primera firma. Límite: “no se podrá usar Cl@ve Firma si este nivel avanzado procede de un registro mediante videoidentificación” (AEAT). Para firmar, el avanzado tiene que venir de certificado, DNIe u oficina.
8. Mantenimiento
Todo está en gestiones Cl@ve: renunciar, regenerar el código de activación, modificar teléfono o correo, “Obtener nivel de seguridad superior”, “Revocar certificado Cl@ve Firma” y “Gestionar dispositivo activo”.
Después de presentarlo
Compruébalo. Entra en la sede de la Agencia Tributaria o en Import@ss con Cl@ve Móvil y con Cl@ve Permanente. Si la pasarela dice que el servicio exige un nivel superior, sube a avanzado.
La contraseña caduca. “Tu contraseña caduca a los 2 años, siendo obligatorio su cambio pasado este tiempo” (procedimientos). Puedes cambiarla cuando quieras. Si la olvidas o la bloqueas por “superarse el número máximo de 5 intentos fallidos”, la restableces con el código de activación; si tampoco lo conservas, regenéralo por internet, pide una nueva carta o vuelve a la oficina.
Cambio de móvil o de correo. El teléfono se cambia con certificado o DNIe o en persona en una oficina; el correo, desde la app Cl@ve o con certificado (modificación de datos). Si pierdes el móvil, activa la app en el nuevo: el anterior queda inservible.
Subir de nivel. Un registro básico pasa a avanzado con certificado o DNIe (“Obtener nivel de seguridad superior”) o en una oficina, sin darse de baja antes.
Baja. Puedes renunciar a Cl@ve por internet con certificado o DNIe (recibes un justificante en PDF) o en una oficina de registro (renuncia).
- Día 1RegistroVideoidentificación en la app o certificado: minutos. Carta: pídela hoy.
- Día 1 (o al llegar la carta, unos 7 días laborables)Código de activaciónCon carta tienes 60 días para usar el CSV. Activa Cl@ve Permanente y la app Cl@ve ese mismo día.
- Días siguientesRevisión manual (solo videoidentificación)Un funcionario revisa el vídeo. La app te avisa: nivel avanzado o baja.
- Desde el día 1UsoQR o notificación (petición de 5 minutos), PIN por SMS (10 minutos), contraseña. Renta, 036, 303, vida laboral, SEPE, miDGT.
- Cuando lo necesitesSubir a avanzado o Cl@ve FirmaCertificado, DNIe u oficina. El avanzado por videoidentificación no sirve para firmar.
- Septiembre de 2028Caduca la contraseña de Cl@ve PermanenteCámbiala antes; si no, el sistema te obliga al entrar. Cl@ve Móvil sigue funcionando.
Fuente: clave.gob.es (registro, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil) y sede de la AEAT (carta de invitación), consultados el 24 de septiembre de 2026.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Lunes, 18:00. Laura. Instala la app Cl@ve, confirma su móvil con un código, escribe su correo y graba el vídeo con su DNI. Diez minutos después está registrada en nivel básico. Activa Cl@ve Permanente con el código de activación que recibe y una contraseña de 12 caracteres. Coste: 0 €.
Martes, 9:30. Entra en la sede de la Agencia Tributaria, pulsa “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, escanea el QR, comprueba que el código de tres dígitos coincide y presenta el modelo 036. Después, en Import@ss, entra con Cl@ve Permanente y descarga su informe de vida laboral.
Jueves. La app le notifica que un funcionario ha revisado su videoidentificación: ya tiene nivel avanzado. Le vale para casi todo, pero no para Cl@ve Firma.
Noviembre. Un ayuntamiento le exige firmar con Cl@ve Firma. Como su avanzado procede de videoidentificación, pide cita en la Agencia Tributaria (91 333 5 333) y se registra en persona. En la primera firma, la Policía emite su certificado en la nube.
Karim, la misma semana. No puede hacer la videoidentificación porque tiene NIE. Pide la carta de invitación con su número de soporte; llega en 7 días laborables. Teclea el CSV, activa Cl@ve Permanente y la app, y entra en miDGT. Si algún servicio le pide más seguridad, subirá a avanzado en la Jefatura de Tráfico con su NIE y su pasaporte.
Septiembre de 2028. A Laura le caduca la contraseña de Cl@ve Permanente. La cambia con un código SMS. Cl@ve Móvil nunca dejó de funcionar.
Fuentes oficiales
- Orden PRE/1838/2014 (Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba Cl@ve, apartados primero a cuarto) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Resolución de 14 de diciembre de 2015, prescripciones técnicas de Cl@ve (niveles básico y avanzado, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, firma centralizada) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 9, 10 y 14) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos (art. 26, 28 y 29; art. 28 modificado por el RD 255/2025) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza (art. 9.1.b) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/277/2026, Renta 2025 (art. 8, sistemas de identificación: certificado, Cl@ve Móvil y número de referencia) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- clave.gob.es: qué es Cl@ve, cómo puedo registrarme, videoidentificación automática, carta de invitación, videollamada, avanzado tras revisión manual, certificado o DNIe, oficina de registro, FAQ del registro, modificación de datos y renuncia (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- clave.gob.es: Cl@ve PIN, cuándo caduca y FAQ; Cl@ve Permanente, qué es, procedimientos y FAQ; Cl@ve Móvil, qué es, uso y la app Cl@ve; Cl@ve Firma, qué es y funcionamiento (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica de la AEAT: Cl@ve Móvil, registro con carta de invitación y CSV, solicitud de la carta, no recibe la carta, registro presencial, nivel avanzado tras revisión manual, cómo me identifico y gestiones Cl@ve (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Import@ss: Cl@ve (TGSS, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Sede del SEPE: plataforma Cl@ve, sede de la DGT: registro en Cl@ve y sede de Justicia: certificado de antecedentes penales (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Buscador de oficinas de registro Cl@ve (Punto de Acceso General, consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cl@ve PIN sigue existiendo o ahora es Cl@ve Móvil?
Las dos cosas. En clave.gob.es Cl@ve PIN conserva su propio apartado: un código que eliges tú más un PIN de un solo uso que dura 10 minutos. Pero en la práctica las sedes lo han fundido en Cl@ve Móvil: el botón de la Agencia Tributaria se llama "Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)" y la Orden de Renta 2026 solo nombra Cl@ve Móvil. Con la app Cl@ve escaneas un QR o aceptas una notificación; si no puedes, recibes el PIN por SMS.
¿Cuánto tarda registrarse en Cl@ve?
Con DNI en vigor y la app Cl@ve, unos minutos por videoidentificación. Con certificado digital o DNIe, también al momento. La carta de invitación tarda unos 7 días laborables en llegar al domicilio fiscal y tienes 60 días para usar su código. En oficina, lo que tarde la cita: la Agencia Tributaria la da por internet o en el 91 333 5 333.
¿Qué diferencia hay entre el nivel básico y el avanzado?
El básico se obtiene sin que nadie compruebe tu identidad en persona ni con certificado (videoidentificación automática o carta). El avanzado exige certificado, DNIe, oficina o una videoidentificación revisada por un funcionario. Con el básico entras en la mayoría de trámites; el avanzado hace falta para Cl@ve Firma y para servicios que piden más seguridad. Puedes subir de nivel cuando quieras desde "Obtener nivel de seguridad superior" en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Puedo usar Cl@ve para mi sociedad o para presentar los impuestos de un cliente?
No. Cl@ve identifica a personas físicas que actúan en su propio nombre; el sistema no permite representar a otros. Una SL, una comunidad de bienes o una gestoría que presenta por sus clientes necesitan certificado digital: el de representante para la sociedad y el propio de la asesoría como colaborador social o apoderado. Como autónomo, en cambio, sí presentas tu modelo 036, tu modelo 303 o tu Renta con Cl@ve.
¿Qué pasa si olvido la contraseña de Cl@ve Permanente o la bloqueo?
Al quinto intento fallido la contraseña se bloquea. La restableces con tu código de activación en el servicio de "olvido de contraseña". Si tampoco tienes el código, puedes regenerarlo por internet identificándote, pedir una nueva carta de invitación o volver a registrarte en una oficina. La contraseña caduca a los 2 años y el sistema te obliga a cambiarla.
Tengo NIE, ¿puedo registrarme en Cl@ve?
Sí, con las mismas vías que un español salvo una: la videoidentificación desde la app está limitada, de momento, a personas con DNI en vigor. Con NIE te registras con certificado o DNIe, con carta de invitación (necesitas domicilio fiscal en la Agencia Tributaria) o en una oficina, donde además del NIE te pedirán el pasaporte o documento de viaje. El número de soporte de tu tarjeta es tu dato de contraste.
¿He recibido un PIN que no he pedido, me han hackeado?
Según las preguntas frecuentes oficiales, no hay riesgo: el PIN solo sirve junto con tus datos y desde tu propio dispositivo. Aun así, no lo compartas nunca, no lo teclees en enlaces que te lleguen por SMS o correo y comprueba en la app que el organismo y el código de verificación coinciden con la web. Ni Cl@ve ni la Agencia Tributaria te pedirán jamás el PIN por teléfono o correo. Para dudas, teléfono 060.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Verificados en el BOE la Orden PRE/1838/2014, la Resolución de 14-12-2015, los art. 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, los art. 26, 28 y 29 del RD 203/2021 (art. 28 en la redacción del RD 255/2025) y el art. 9 de la Ley 6/2020. Modalidades y cifras (PIN de 10 minutos, petición QR de 5 minutos, contraseña de 2 años, bloqueo a los 5 intentos, carta en unos 7 días laborables y CSV de 60 días, Android 8 e iOS 15) tomadas de clave.gob.es y de la sede de la AEAT. Se recoge que la AEAT presenta Cl@ve PIN dentro de “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)” y que la videollamada figura como desactivada temporalmente.