Resumen en 30 segundos
- Si estuviste de alta como autónomo en el RETA un solo día de 2025, tienes que presentar la declaración de la renta. No importa cuánto ganaste (art. 96.2 de la LIRPF).
- La campaña de Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si domicilias el pago, hasta el 25 de junio (art. 7 y 12 de la Orden HAC/277/2026).
- Tu actividad se declara en el apartado D1 (estimación directa) o D2 (módulos) del modelo 100. La cuota de autónomos va en la casilla 0186; el 5 % de difícil justificación, en la 0222.
- Los cuatro modelos 130 del año (casilla 0604) y las retenciones de tus facturas (0599) se restan de la cuota. Si pagaste de más, Hacienda tiene seis meses para devolverte.
- Si sale a pagar, puedes fraccionar sin intereses: 60 % al presentar y 40 % el 5 de noviembre de 2026.
Esta guía continúa la de IRPF, donde explicamos cómo tributa el autónomo durante el año. Aquí vemos el cierre: la declaración anual.
¿Estoy obligado a declarar si soy autónomo?
Sí, siempre. El art. 96.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF) obliga a declarar a «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia» en el RETA o en el Régimen del Mar. Basta un día de alta en 2025. Da igual que perdieras dinero o que facturaras 300 euros. El art. 61.2 del Reglamento del IRPF (RIRPF) y el Manual de Renta 2025 de la AEAT lo repiten con las mismas palabras.
Los límites que oyes cada año (22.000 y 15.876 euros) son para quien solo cobra una nómina o una pensión. Los recogemos para que sitúes tu caso, porque quizá dejaste de ser autónomo en 2024 o tu pareja no lo es:
| Rentas de 2025 (solo estas fuentes) | No declaras si no pasas de | Fuente |
|---|---|---|
| Trabajo, un solo pagador | 22.000 € | Art. 96.2.a) LIRPF |
| Trabajo, varios pagadores (más de 1.500 € del segundo y demás) | 15.876 € | Art. 96.3 LIRPF |
| Intereses, dividendos y ganancias con retención | 1.600 € | Art. 96.2.b) LIRPF |
| Rentas imputadas de inmuebles, letras del Tesoro, ayudas | 1.000 € | Art. 96.2.c) LIRPF |
| Cualquier renta (trabajo, capital, actividad), con pérdidas menores de 500 € | 1.000 € | Art. 96.2, último párrafo |
| Alta en el RETA en cualquier momento del año | Declaras siempre | Art. 96.2 LIRPF y art. 61 RIRPF |
Hay dos razones más para presentarla aunque no estuvieras obligado. Si quieres que te devuelvan las retenciones, tienes que declarar (art. 61.4 del RIRPF). Y si aplicas la reducción por aportar a un plan de pensiones, también (art. 96.4 LIRPF).
¿Tengo que presentar la Renta 2025?
- Estuve de alta en el RETA en algún momento de 2025Sí, siempreArt. 96.2 de la LIRPF. Aunque el resultado sea cero o la actividad diera pérdidas.
- Solo tuve nómina de un pagador y no pasé de 22.000 €No estás obligadoPero puedes presentarla si te sale a devolver.
- Tuve nómina de dos o más pagadores y pasé de 15.876 €SíSi del segundo pagador cobraste más de 1.500 € (art. 96.3).
- Quiero la devolución o deduzco un plan de pensionesSíArt. 61.4 del RIRPF y art. 96.4 de la LIRPF.
Fuente: art. 96 de la LIRPF y art. 61 del RIRPF, texto vigente para la Renta 2025.
¿Cuándo se presenta? Calendario de la campaña de Renta 2025
Cada año una orden ministerial aprueba el modelo y fija los plazos. Para el ejercicio 2025 es la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, publicada en el BOE el 27 de marzo. Su artículo 7 abre el plazo el 8 de abril y lo cierra el 30 de junio de 2026, «cualquiera que sea su resultado». La Agencia Tributaria detalla las vías y fechas en su página de la campaña.
| Qué | Fechas (Renta 2025, presentada en 2026) | Fuente |
|---|---|---|
| Borrador y datos fiscales disponibles | Desde el 8 de abril | Art. 5.2 Orden HAC/277/2026 |
| Presentación por internet (Renta WEB y app) | 8 de abril – 30 de junio | Art. 7.1 Orden HAC/277/2026 |
| Presentación por teléfono (plan «Le llamamos») | 6 de mayo – 30 de junio; cita del 29/4 al 29/6 | AEAT, fechas de la campaña |
| Presentación en oficinas | 1 de junio – 30 de junio; cita del 29/5 al 29/6 | AEAT, fechas de la campaña |
| Último día con domiciliación del pago | 25 de junio | Art. 12.3 Orden HAC/277/2026 y AEAT |
| Cargo en cuenta del pago domiciliado (o del 60 %) | 30 de junio | Anexo I, modelo 100 (documento de ingreso) |
| Segundo plazo del 40 % | 5 de noviembre (domiciliable hasta el 2/11) | Art. 11.5 y 12.2 Orden HAC/277/2026 |
| Fin del plazo de Hacienda para devolver | 30 de diciembre de 2026 | Art. 103.1 LIRPF |
- 8 abr 2026Arranca la campañaDatos fiscales, borrador y Renta WEB disponibles. Ya puedes presentar.
- 6 may 2026Atención telefónicaPlan «Le llamamos». Cita previa desde el 29 de abril.
- 1 jun 2026Atención en oficinasCita previa desde el 29 de mayo.
- 25 jun 2026Último día si domicilias el pagoEl cargo en cuenta se hace el 30 de junio.
- 30 jun 2026Fin de la campañaÚltimo día para presentar, a pagar o a devolver.
- 5 nov 2026Segundo plazo (40 %)Si fraccionaste. Domiciliable hasta el 2 de noviembre; sin domiciliar, con el modelo 102.
- 30 dic 2026Límite para la devoluciónSeis meses desde el fin del plazo (art. 103 LIRPF). Después, intereses de demora.
Fuente: Orden HAC/277/2026 (art. 5, 7, 11 y 12), fechas de la campaña publicadas por la AEAT y art. 103 de la LIRPF.
¿Qué pasa si la presento fuera de plazo?
Depende del resultado y de quién dé el primer paso. Si sale a pagar y la presentas tú antes de que Hacienda te reclame, no hay sanción, pero sí el recargo del art. 27 de la Ley General Tributaria: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora. Si es Hacienda quien te descubre, ya no hay recargo sino sanción: como mínimo el 50 % de lo que dejaste de ingresar (art. 191 LGT).
Si sale a devolver o a cero, presentar tarde por tu cuenta cuesta una multa fija de 100 euros; si te lo tiene que pedir Hacienda, 200 (art. 198 LGT). Y hay un coste menos visible para el autónomo: sin declaración, la Seguridad Social no recibe tu rendimiento neto y regulariza tu cuota de autónomos con la base mínima del grupo 7 del Régimen General, aunque hubieras ganado menos.
¿Cómo empiezo? Datos fiscales y Renta WEB
Renta WEB es el programa en línea de la Agencia Tributaria para hacer la declaración. No se instala nada: entras en la sede electrónica, te identificas y trabajas sobre los datos que Hacienda ya tiene de ti. El art. 8 de la Orden HAC/277/2026 admite tres formas de entrar: certificado electrónico, Cl@ve Móvil o número de referencia. Para el número de referencia te piden el NIF, la fecha de validez del DNI y el importe de la casilla 505 de tu Renta 2024. Si el año pasado no declaraste, en su lugar te piden los cinco últimos dígitos de un IBAN del que fueras titular en 2025 (ayuda de la AEAT).
Los datos fiscales son la información que terceros han enviado a Hacienda sobre ti: retenciones que te aplicaron tus clientes, los modelos 130 que ingresaste, intereses del banco, la hipoteca, tus hijos, la cuota de autónomos comunicada por la Seguridad Social. Renta WEB los vuelca a la declaración y te avisa de los que no ha podido incorporar.
Qué necesitas tener a mano antes de empezar
Con esto delante, la declaración de un autónomo sin complicaciones se hace en una tarde:
- Los libros registro de 2025 cerrados: ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. De ahí salen todas las cifras del apartado D1.
- Los cuatro modelos 130 (o 131) presentados por el ejercicio: los tres de 2025 y el del cuarto trimestre, presentado en enero de 2026.
- Los certificados de retenciones que te envían tus clientes, o al menos tus facturas con la retención anotada, para cuadrar la casilla 0599.
- Los recibos de la cuota de autónomos de los doce meses y, si la hubo, la carta de la Seguridad Social con la regularización de las cuotas de 2024.
- Justificantes de lo que reduce o deduce fuera de la actividad: aportaciones al plan de pensiones, recibos de guardería, donativos, contrato de alquiler de la vivienda si tu comunidad lo deduce.
- Tu Renta 2024 (o la casilla 505) para obtener el número de referencia, si no usas certificado ni Cl@ve.
No hay que adjuntar nada a la declaración. Pero todo debe estar guardado durante el plazo de prescripción, cuatro años, por si Hacienda lo pide.
Desde la campaña de 2025 Renta WEB permite importar los libros registro de forma agregada a las casillas del apartado D1, si los llevas en el formato de hoja de cálculo que publica la AEAT y autorizas su conservación (preámbulo de la Orden HAC/277/2026 y ayuda de Renta WEB). Te ahorra teclear, pero revisa cada importe.
- IdentifícateCertificado, Cl@ve Móvil o número de referencia (casilla 505 de 2024 o IBAN)
- Revisa los datos fiscalesRetenciones (0599), modelos 130 (0604), cuota RETA, hijos, vivienda
- Rellena el apartado D1Ingresos y gastos por concepto desde tus libros registro, o impórtalos
- Reducciones y deduccionesInicio de actividad, rentas bajas, plan de pensiones, maternidad, autonómicas
- Compara individual y conjuntaRenta WEB calcula las dos si tienes cónyuge o hijos
- Resultado (0700)A pagar: fracciona 60/40 o domicilia. A devolver: indica el IBAN
Fuente: art. 5, 6, 8, 9, 11 y 12 de la Orden HAC/277/2026 y anexo I (modelo 100).
¿Cómo se declara la actividad? El apartado D1 casilla a casilla
El apartado D1 del modelo 100 recoge los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, el régimen de la mayoría de autónomos. Las casillas son las del anexo I de la Orden HAC/277/2026. Empiezas por la cabecera: quién es el titular (0165), el código y tipo de actividad (0166 y 0167), el epígrafe del IAE y la modalidad, N normal o S simplificada (0168). Si optaste por el criterio de cobros y pagos, marcas la 0169.
| Casilla | Concepto (Renta 2025) | Qué anotas |
|---|---|---|
| 0171 | Ingresos de explotación | Todo lo facturado en 2025 sin IVA, según tu libro de ventas e ingresos |
| 0173 | Ingresos por subvenciones corrientes | Ayudas recibidas para la actividad |
| 0175 | Autoconsumo de bienes y servicios | Lo que retiraste del negocio para uso propio, a precio de mercado |
| 0178 | Otros ingresos | Indemnizaciones de seguros, exceso de devolución de cuotas RETA… |
| 0180 | Total ingresos computables | Suma de 0171 a 0179 |
| 0181-0183 | Compras y consumos de explotación | Mercancías, materiales, variación de existencias |
| 0184-0185 | Sueldos y Seguridad Social de empleados | Solo si tienes personal contratado |
| 0186 | Seguridad Social del titular de la actividad | Tu cuota de autónomos pagada en 2025 |
| 0196/0197 | Regularización de cuotas RETA (a ingresar / a devolver) | Novedad 2025: lo que pagaste o te devolvió la Seguridad Social al regularizar las cuotas de 2024 |
| 0195 | Aportaciones a mutualidades alternativas del titular | Si cotizas en una mutualidad en lugar del RETA |
| 0191 | Gastos de manutención del contribuyente | Comidas de trabajo con los límites del art. 30.2.5.ª c) LIRPF |
| 0192 | Arrendamientos y cánones | Alquiler del local, coworking, renting |
| 0194 | Suministros (luz, agua, gas, telefonía e internet) | En casa, solo el 30 % de la parte proporcional de metros |
| 0199 | Servicios de profesionales independientes | Gestoría, abogados, diseñadores |
| 0200 | Primas de seguros | Responsabilidad civil, local, salud (hasta 500 € por persona) |
| 0202 | Otros servicios exteriores | Publicidad, software, formación, mensajería |
| 0203 | Gastos financieros | Intereses de préstamos del negocio, comisiones |
| 0206 | Otros tributos fiscalmente deducibles | IAE, tasas, IBI del local. Nunca el propio IRPF ni sanciones |
| 0208 | Amortización del inmovilizado material | Desgaste anual de equipos, mobiliario o vehículos afectos, con la tabla simplificada |
| 0217 | Otros conceptos fiscalmente deducibles | Lo que no encaja arriba, con factura |
| 0218 | Suma de gastos | Renta WEB la calcula |
| 0221 | Diferencia (0180 − 0218) | Solo en simplificada: la base del 5 % |
| 0222 | Provisiones y gastos de difícil justificación | El 5 % de la casilla 0221, con tope de 2.000 € |
| 0223 | Total gastos deducibles (0218 + 0222) | Simplificada |
| 0224 | Rendimiento neto | 0180 − 0223 (o − 0220 en la normal) |
| 0232 | Reducción por actividad con un único cliente (art. 32.2.1.º) | 2.000 €, incompatible con el 5 % |
| 0233 | Reducción para rentas no exentas inferiores a 12.000 € (art. 32.2.3.º) | Hasta 1.620 € |
| 0234 | Reducción por inicio de una actividad económica (art. 32.3) | 20 % del rendimiento neto positivo |
| 0235 | Rendimiento neto reducido total | La cifra que pasa a tu base imponible general |
Cuatro puntos merecen una explicación:
Los ingresos (casillas 0171 a 0180). Se declaran sin IVA y por el criterio de devengo: cuenta la fecha de la factura, no la del cobro. Una factura de diciembre de 2025 cobrada en febrero de 2026 es ingreso de 2025. Si prefieres tributar cuando cobras, puedes optar por el criterio de cobros y pagos marcando la casilla 0169; la opción te obliga un mínimo de tres años y afecta también a los gastos (art. 7.2 del RIRPF). Las subvenciones para la actividad van en la 0173, y lo que retiras del negocio para uso propio (el fontanero que arregla su casa con material de la empresa) se valora a precio de mercado en la 0175. El total de la casilla 0180 tiene que coincidir con tu libro de ventas e ingresos y, salvo excepciones, con las bases declaradas en los cuatro modelos 303 del año. Hacienda cruza las tres cifras.
El 5 % de difícil justificación (casilla 0222). En estimación directa simplificada no justificas cada gasto menor: el art. 30 del RIRPF sustituye las provisiones y los gastos de difícil justificación por un 5 % del rendimiento neto positivo previo, con un máximo de 2.000 euros al año (regla 4.ª del art. 30.2 de la LIRPF). Renta WEB lo calcula sobre la casilla 0221. El Manual de Renta 2025 confirma el 5 %; el 7 % fue solo para 2023.
Las amortizaciones (casilla 0208). Un ordenador de 1.500 euros no se deduce entero el año de compra. Se reparte en varios años según la tabla simplificada que exige el art. 30.1.ª del RIRPF, y el bien tiene que constar en tu libro de bienes de inversión. Qué gastos entran y con qué límites lo explicamos en la guía de gastos deducibles.
La regularización de cuotas RETA (casillas 0196 y 0197). Es una novedad del modelo de 2025. Desde 2023 la cuota de autónomos es provisional y la Seguridad Social la regulariza al año siguiente con el rendimiento neto de tu renta. Si en 2025 te reclamó cuotas de 2024, anota ese pago en la 0196; si te devolvió, en la 0197. Cuando la devolución supera las cuotas del año, el exceso va a la casilla 0178 como ingreso.
La casilla 0224 también la lee la Seguridad Social
Tu declaración no solo cierra el IRPF. El art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social manda regularizar la cuota de autónomos «en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria». Es decir, Hacienda pasa tu rendimiento neto a la Seguridad Social, que le suma las cuotas que dedujiste en la casilla 0186 y le resta un 7 % de gastos genéricos (el 3 % si eres autónomo societario). Con esa cifra comprueba en qué tramo debiste cotizar durante 2025. Si cotizaste por debajo, te reclamará la diferencia; si por encima, te la devolverá. Por eso importa declarar bien la actividad aunque el IRPF salga a cero: un rendimiento neto inflado por un gasto olvidado te sube también la cuota. Y si no presentas la declaración, la regularización se hace con la base mínima del grupo 7, aunque tus rendimientos fueran menores.
Las reducciones que puede aplicar un autónomo
Sobre el rendimiento neto (0224) el art. 32 de la LIRPF permite tres reducciones, cada una con su casilla:
- Inicio de actividad (casilla 0234, art. 32.3): el 20 % del rendimiento neto positivo en el primer año con beneficio y en el siguiente. Cuenta como inicio si no ejerciste ninguna actividad en el año anterior. La base máxima son 100.000 euros. No se aplica si más de la mitad de tus ingresos vienen de quien fue tu empleador el año antes de empezar.
- Rentas bajas (casilla 0233, art. 32.2.3.º): si tus rentas no exentas de 2025, incluida la actividad, no llegaron a 12.000 euros, restas 1.620 euros (hasta 8.000 de rentas) o una cifra decreciente entre 8.000,01 y 12.000. El resultado nunca puede ser negativo.
- Un único cliente o TRADE (casilla 0232, art. 32.2.1.º): 2.000 euros con requisitos estrictos (todos los ingresos de un cliente no vinculado, gastos que no pasen del 30 % de los ingresos, al menos el 70 % con retención). Es incompatible con el 5 % de la casilla 0222: eliges una.
Si tributas por módulos: el apartado D2
En estimación objetiva no declaras ingresos y gastos reales. El apartado D2 pide el titular (1441), el epígrafe del IAE (1442) y las unidades de cada módulo (personal, superficie, potencia, mesas…) en las casillas 1444 a 1464. Renta WEB calcula el rendimiento neto previo (1465), aplica las minoraciones por empleo e inversión (1466 y 1467), los índices correctores (1469 a 1473) y la reducción general del año (1475). El resultado llega a la casilla 1484. Los pagos del modelo 131 van, igual que los del 130, a la casilla 0604.
¿Qué pasa con el modelo 130 y las retenciones?
Durante 2025 ya adelantaste IRPF de dos maneras. Con los cuatro modelos 130 (o 131) ingresaste el 20 % de tu rendimiento neto acumulado. Y si eres profesional, tus clientes empresa te aplicaron retenciones del IRPF del 15 % (o 7 %) en cada factura. Los dos son pagos a cuenta: se restan de la cuota final.
| Casilla | Concepto | De dónde sale |
|---|---|---|
| 0596 | Retenciones por rendimientos del trabajo | Tu nómina, si además trabajas por cuenta ajena |
| 0599 | Retenciones por rendimientos de actividades económicas | Lo que te retuvieron tus clientes (lo declaran en su modelo 190) |
| 0604 | Pagos fraccionados ingresados | La suma de tus modelos 130 o 131 de 2025 |
| 0609 | Total pagos a cuenta | Renta WEB la calcula |
| 0595 | Cuota resultante de la autoliquidación | Tu impuesto del año, estatal más autonómico, tras las deducciones |
| 0610 | Cuota diferencial (0595 − 0609) | Positiva: a pagar. Negativa: a devolver |
| 0700 | Resultado de la declaración | Tras la deducción por maternidad y otras de la cuota diferencial |
Hay dos situaciones frecuentes que cambian estas casillas. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos de 2024 llevó retención, no presentaste el modelo 130 en 2025: todo tu anticipo está en la casilla 0599 y la 0604 queda a cero. Y si trabajas por cuenta ajena y además eres autónomo, declaras las dos rentas en la misma declaración: el sueldo en el apartado de rendimientos del trabajo, con sus retenciones en la 0596, y la actividad en el D1. Al sumarse las dos, el tipo que soportas sube, así que es habitual que la renta salga a pagar aunque la empresa te retuviera «bien» en la nómina: esa retención se calculó sin contar con tu actividad. Ten en cuenta que aquí la regla de los dos pagadores no te salva de declarar; el alta en el RETA ya te obliga.
Un detalle que sorprende: la cuota de la declaración se calcula sobre todas tus rentas, con la escala estatal del art. 63 de la LIRPF (del 9,5 % al 24,5 %) más la de tu comunidad, y tras restar el mínimo personal de 5.550 euros (art. 57). Con rendimientos medios o bajos, el 20 % del modelo 130 suele quedar por encima del impuesto real y la renta sale a devolver.
¿Qué reducciones y deducciones puedes aplicar además?
Fuera de la actividad, estas son las más habituales entre autónomos:
- Plan de pensiones (casilla 0465): las aportaciones reducen la base imponible con el límite menor entre 1.500 euros y el 30 % de tus rendimientos del trabajo y de la actividad (art. 52.1 LIRPF). Si aportas a un plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos, el límite sube otros 4.250 euros: hasta 5.750 en total.
- Deducción por maternidad (casillas 0611 a 0613): hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años si estás de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería (art. 81 LIRPF). Si cobraste el abono anticipado de 100 euros al mes, se resta aquí.
- Deducciones autonómicas (anexos B.1 a B.17): cada comunidad tiene las suyas: alquiler, nacimiento, gastos escolares, autoempleo de jóvenes. Renta WEB te muestra las de tu comunidad de residencia a 31 de diciembre de 2025.
- Donativos, vivienda anterior a 2013 y eficiencia energética: siguen vigentes. La deducción por obras de eficiencia energética se amplió a las cantidades pagadas en 2025, según el preámbulo de la Orden HAC/277/2026.
¿Individual o conjunta?
Si estás casado o tienes hijos menores, puedes optar por la declaración conjunta. La unidad familiar son los cónyuges no separados con sus hijos menores, o uno de los padres con los hijos que convivan con él (art. 82 LIRPF). La conjunta suma todas las rentas y aplica una reducción de 3.400 euros (casilla 0461), o de 2.150 en las familias monoparentales (art. 84.2 LIRPF). Los límites y mínimos no se multiplican por dos: el mínimo personal sigue siendo uno, de 5.550 euros.
Como la escala es progresiva, sumar dos rentas medias suele salir peor que declararlas por separado. La conjunta compensa cuando uno de los dos gana poco o nada. Sigamos con Marta, la fisioterapeuta del ejemplo práctico: con una base liquidable de 24.824,50 euros, su cuota estatal individual es de 2.279,18 euros. Si su cónyuge no tuvo ingresos en 2025 y declaran juntos, la base baja a 21.424,50 euros por la reducción de 3.400 y la cuota estatal queda en 1.769,18: ahorran 510 euros en la parte estatal y otro tanto en la autonómica si su comunidad aplica una escala igual. Si el cónyuge hubiera ganado 20.000 euros con su nómina, la conjunta saldría peor. Renta WEB calcula ambas opciones y te muestra el resultado de cada una. La elección vale solo para ese año (art. 83.1) y no puede cambiarse una vez pasado el 30 de junio (art. 83.2).
¿Qué hago con el resultado? A pagar o a devolver
Si sale a pagar, el art. 62.2 del RIRPF te deja fraccionar sin intereses ni recargo en dos partes: el 60 % al presentar y el 40 % en el segundo plazo, que la Orden HAC/277/2026 (art. 11.5) fija el 5 de noviembre de 2026. Condiciones: presentar dentro de plazo e ingresar ese 60 %. Las declaraciones complementarias no se pueden fraccionar así. Puedes domiciliar los dos plazos (hasta el 25 de junio; el segundo se domicilia hasta el 2 de noviembre), o pagar con cargo en cuenta, tarjeta, Bizum o NRC del banco. El segundo plazo sin domiciliar se ingresa con el modelo 102. Si la deuda es mayor de lo que puedes asumir, cabe pedir un aplazamiento ordinario, ese sí con intereses.
Si tu cónyuge sale a devolver y tú a pagar, puedes pedir la suspensión de tu ingreso hasta el importe de su devolución, sin intereses (art. 97.6 LIRPF). Se marca en el apartado P de las dos declaraciones, presentadas a la vez.
Si sale a devolver, indicas el IBAN y Hacienda te devuelve por transferencia (art. 65 RIRPF). Tiene seis meses desde el fin del plazo, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2026 (art. 103.1 LIRPF). Si presentas tarde, los seis meses cuentan desde tu presentación. Si Hacienda se pasa por causas que no sean tuyas, te paga intereses de demora sin que los pidas (art. 103.4). Puedes seguir el estado en «Consulta de declaraciones presentadas» de la sede.
¿Y si me equivoco? Rectificativa y complementaria
Desde la Renta 2024 el IRPF usa la autoliquidación rectificativa del art. 67 bis del RIRPF, desarrollo del art. 120.4 de la Ley General Tributaria. Sirve para casi todo: olvidaste un gasto, duplicaste un ingreso, no aplicaste una deducción o te salió más a pagar. Se hace desde Renta WEB, marcando la casilla 107 y modificando lo que haga falta; el modelo de 2025 añade una casilla para pedir que la declaración anterior se tenga por no presentada. Puedes presentarla hasta que prescriba el ejercicio, cuatro años.
Si el resultado es más a pagar, la rectificativa sigue el régimen de la complementaria del art. 122 de la LGT. Presentada después del 30 de junio y antes de que Hacienda te requiera, lleva el recargo del art. 27 de la LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses si pasan 12 meses. Si el resultado es a devolver, la devolución se tramita en seis meses desde la presentación.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Cuota estatal: 2.806,43 € por la escala del art. 63 menos 527,25 € del mínimo personal (5.550 × 9,5 %) = 2.279,18 €; se supone una escala autonómica igual a la estatal. Fuente: art. 30 RIRPF; art. 52, 57 y 63 LIRPF.
Marta adelantó 5.264,90 euros entre el 130 y las retenciones, y su impuesto real fue de 4.558,35. Hacienda le devuelve 706,55 euros, como tarde el 30 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 30, 32, 51, 52, 57, 63, 81 a 84, 96 a 98 y 103) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 7, 30, 61, 62, 64, 65 y 67 bis) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, modelos de Renta y Patrimonio 2025 (art. 1, 5 a 8, 11 y 12) y texto publicado con el modelo 100 (PDF, anexo I) (BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2026, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 120, 122, 191 y 198) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 308) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Campaña de Renta 2025, portal (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Fechas de la campaña de Renta y Patrimonio 2025 (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026 (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Modelo 100. IRPF. Declaración anual, ficha del procedimiento (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Aprobados los modelos de declaración de Renta y Patrimonio 2025, noticia (AEAT, 27 de marzo de 2026, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de Renta 2025: obligación de declarar, borrador y datos fiscales, capítulo 7, actividades económicas en estimación directa y provisiones y gastos de difícil justificación (AEAT, consultados el 18 de septiembre de 2026)
- Ayuda Renta 2025: cumplimentación de actividades en estimación directa y acceso a Renta WEB con número de referencia (AEAT, consultados el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si soy autónomo y he ganado poco?
Sí. Desde el ejercicio 2023, quien ha estado de alta como autónomo en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar, gane lo que gane (art. 96.2 de la LIRPF). Los límites de 22.000 y 15.876 euros solo valen para quien únicamente cobra una nómina o pensión.
¿Cuándo empieza y termina la campaña de la renta 2025?
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 por internet (art. 7 de la Orden HAC/277/2026). Por teléfono desde el 6 de mayo y en oficinas desde el 1 de junio, con cita previa. Si domicilias el pago, el plazo termina el 25 de junio.
¿En qué casilla va la cuota de autónomos en la renta?
En la casilla 0186, "Seguridad Social del titular de la actividad", dentro del apartado D1 del modelo 100. Si en 2025 la Seguridad Social te regularizó las cuotas de 2024, el importe adicional que pagaste va en la 0196 y el que te devolvieron en la 0197.
¿Dónde se ponen los pagos del modelo 130 y las retenciones en la declaración?
Los cuatro modelos 130 ingresados van en la casilla 0604, "Pagos fraccionados ingresados". Las retenciones que te aplicaron tus clientes van en la 0599. Renta WEB suele traerlos ya en los datos fiscales; comprueba que coinciden con tus justificantes.
¿Puedo pagar la renta en dos plazos?
Sí, sin intereses ni recargo: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026 (art. 62.2 del RIRPF y art. 11.5 de la Orden HAC/277/2026). Solo si presentas dentro de plazo, y no vale para declaraciones complementarias.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la renta?
Tiene seis meses desde que termina el plazo de presentación, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2026 para la Renta 2025 (art. 103 de la LIRPF). Si tarda más por causas que no sean tuyas, te paga intereses de demora. En la práctica muchas devoluciones llegan en las primeras semanas.
¿Qué hago si presenté la renta con un error?
Presentas una autoliquidación rectificativa desde Renta WEB, tanto si el error te perjudica como si te beneficia (art. 67 bis del RIRPF). Si sale más a pagar y ya pasó el 30 de junio, se aplica el recargo del art. 27 de la LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
¿Me conviene la declaración conjunta siendo autónomo?
Depende de las rentas de los dos. La conjunta suma todas las rentas de la unidad familiar y aplica una reducción de 3.400 euros (2.150 en familias monoparentales), según el art. 84 de la LIRPF. Renta WEB calcula ambas opciones; la elección vale solo para ese año y no puede cambiarse pasado el 30 de junio.
Historial de cambios
- 2026-09-18: publicación inicial para la campaña de Renta 2025 (presentada en 2026). Normas de referencia: LIRPF (art. 30, 32, 51, 52, 57, 63, 81 a 84, 96 a 98 y 103), Reglamento del IRPF (art. 7, 30, 61, 62, 64, 65 y 67 bis), Orden HAC/277/2026 (art. 1, 5 a 8, 11 y 12; anexo I con las casillas del modelo 100), LGT (art. 27, 120, 122, 191 y 198) y LGSS (art. 308). Fechas de la campaña según la AEAT.