Resumen en 30 segundos
- Un gasto es deducible si cumple tres requisitos a la vez: está ligado a tu actividad, lo justificas con factura y lo anotas en tus libros registro. Lo dice la AEAT en su definición de gasto deducible y se apoya en el art. 28 de la LIRPF y el art. 95 de la LIVA.
- El IRPF y el IVA no siempre coinciden: los suministros de casa se deducen al 30 % de la proporción de metros en el IRPF y nada en el IVA; el coche no se deduce en el IRPF salvo uso exclusivo, pero sí el 50 % de su IVA.
- En 2026 los gastos de difícil justificación son el 5 % del rendimiento neto positivo, con tope de 2.000 euros. El 7 % fue solo para 2023.
- Comidas de trabajo: hasta 26,67 euros al día en España (53,34 si duermes fuera), en restaurantes y pagadas con tarjeta. Seguro de salud: hasta 500 euros por persona.
- Sin factura no hay IVA que deducir, y desde 1.000 euros no puedes pagar en efectivo.
¿Qué hace que un gasto sea deducible? Los tres requisitos
Deducir un gasto significa restarlo de tus ingresos antes de calcular el IRPF y, si lleva IVA, recuperar ese IVA en el modelo 303. La ley no tiene una lista cerrada. El art. 28 de la LIRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades, y la AEAT lo resume así: son deducibles los gastos “debidamente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios” que “se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos”. De ahí salen los tres requisitos.
1. Afectación: el gasto es de la actividad, no tuyo. En el IRPF, el art. 22 del Reglamento considera afectos los bienes que usas para la actividad y excluye los que sirven a la vez para necesidades privadas, salvo que ese uso personal sea “accesorio y notoriamente irrelevante”. En el IVA la regla es más dura: el art. 95.Uno de la LIVA exige que el bien o servicio se afecte “directa y exclusivamente” a la actividad. Y el art. 93.Cuatro cierra la puerta a deducir el IVA de lo que compraste sin intención de usarlo en el negocio, aunque luego lo uses.
2. Justificación: una factura a tu nombre. El art. 106.4 de la Ley General Tributaria dice que los gastos “deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura” que cumpla los requisitos tributarios. Añade un matiz importante: la factura no es una prueba privilegiada. Si Hacienda cuestiona con fundamento que la operación fue real, te toca a ti probarla (art. 105 LGT). Para el IVA no hay matiz posible: sin la factura original que cumpla el reglamento no hay deducción (art. 97 LIVA).
3. Registro: anotado en tus libros. En estimación directa simplificada llevas el libro de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión; los profesionales, además, el de provisiones y suplidos (art. 68 RIRPF). Para el IVA, cada factura recibida se anota en el libro registro de facturas recibidas (art. 64 del Reglamento del IVA). Un bien que no figura en tus registros no se considera afecto, ni en el IRPF (art. 22.2.2.º RIRPF) ni en el IVA (art. 95.Dos.3.º LIVA).
¿Este gasto es deducible?
- No tiene relación con la actividad (es personal)No, ni en IRPF ni en IVAArt. 22 del RIRPF y art. 95.Uno de la LIVA. Da igual que tengas factura.
- Es de la actividad, pero solo tienes un ticket sin tu NIFIVA: no. IRPF: solo si pruebas el gasto por otros mediosArt. 97 de la LIVA y art. 106.4 de la LGT. Pide factura simplificada con NIF y cuota separada.
- Lo usas para la actividad y para tu vida privada (casa, coche, móvil)Reglas especialesSuministros al 30 % de la proporción de metros solo en IRPF; coche al 50 % solo en IVA; móvil mixto, sin deducción.
- Es de la actividad, con factura completa y anotado en librosSí en IRPF y sí en IVASalvo las exclusiones del art. 96 de la LIVA (alimentos, espectáculos, regalos a clientes) y del art. 15 de la LIS (multas, donativos).
Fuente: art. 28 de la LIRPF; art. 22 del RIRPF; art. 93, 95, 96 y 97 de la LIVA; art. 106 de la LGT; art. 15 de la LIS.
Los gastos habituales, uno a uno
La tabla resume el tratamiento de los gastos más frecuentes de un autónomo en estimación directa en 2026, empezando por el mayor de casi todos: la cuota de autónomos, deducible al 100 %. “IRPF” indica qué parte reduce tu rendimiento neto (y, con él, lo que adelantas cada trimestre en el modelo 130); “IVA” indica qué parte de la cuota soportada recuperas en el modelo 303.
| Gasto (2026) | IRPF | IVA | Requisito y fuente |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | 100 % | No lleva IVA | Recibos de la Seguridad Social. Mutualidad alternativa: hasta la cuota máxima por contingencias comunes del año (art. 30.2.1.ª LIRPF) |
| Compras de mercancías y materiales | 100 % de lo consumido en el año | 100 % | Factura completa. Lo que queda en almacén no es gasto del año (Manual de Renta) |
| Alquiler de local, oficina o coworking | 100 % | 100 % | Factura del arrendador; puede llevar retención de IRPF que ingresas tú |
| Suministros de la vivienda donde trabajas | 30 % de la proporción de metros afectos (luz, agua, gas, teléfono fijo, internet) | Nada | Vivienda afectada parcialmente, con los metros comunicados en el modelo 036 (art. 30.2.5.ª b LIRPF); el IVA exige uso exclusivo (art. 95.Dos.2.º LIVA) |
| Comidas propias en jornada de trabajo | Hasta 26,67 €/día en España y 48,08 € en el extranjero; 53,34 € y 91,35 € si pernoctas fuera | 10 % deducible si el gasto lo es en el IRPF | En restaurantes y hoteles, pagadas con medio electrónico, con factura con tu NIF (art. 30.2.5.ª c LIRPF, art. 9.A.3 RIRPF, art. 96.Uno.6.º LIVA) |
| Turismo: compra, gasolina, seguro, reparaciones, parking | Solo con uso exclusivo; con uso mixto, nada | 50 % por presunción legal; más si pruebas mayor uso | Art. 22.4 RIRPF y art. 95.Tres y Cuatro LIVA. Anótalo en el libro de bienes de inversión |
| Furgoneta de mercancías, taxi, autoescuela, agente comercial | 100 % (amortización lineal hasta el 16 % anual) | 100 % | Vehículos de las listas del art. 22.4 RIRPF y del art. 95.Tres.2.ª LIVA |
| Teléfono móvil e internet | 100 % si la línea es solo de la actividad; una línea mixta no se admite salvo que pruebes la parte afecta | Mismo criterio | Uso simultáneo privado excluye la afectación (art. 22.2 RIRPF, art. 95.Dos.2.º LIVA) |
| Formación relacionada con la actividad | 100 % | 100 % si el curso lleva IVA; mucha formación está exenta | Factura del centro; relación con lo que facturas |
| Software, suscripciones, web, hosting | 100 % | 100 % | Factura completa; los programas de más de un año se amortizan (26 % anual) |
| Cuotas de colegios profesionales y asociaciones | 100 % si son necesarias para ejercer | Normalmente sin IVA | Recibo del colegio; gasto correlacionado con los ingresos (art. 28 LIRPF) |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona (tú, cónyuge, hijos menores de 25 que convivan); 1.500 € por persona con discapacidad | Sin IVA | Art. 30.2.5.ª a LIRPF y Manual de Renta |
| Seguros de la actividad (responsabilidad civil, local) | 100 % | Sin IVA | Póliza a tu nombre como autónomo |
| Amortización de equipos, mobiliario, maquinaria | El porcentaje anual de la tabla: ordenadores 26 %, herramientas 30 %, maquinaria 12 %, mobiliario 10 %, edificios 3 % | 100 % en el trimestre de la compra, si el bien está afecto | Art. 30.1.ª RIRPF y tabla simplificada de la AEAT |
| Intereses y comisiones de préstamos del negocio | 100 % de intereses y comisiones; nunca la devolución del capital | Sin IVA | Contrato y extractos; préstamo destinado a la actividad |
| Publicidad: anuncios, tarjetas, redes, ferias | 100 % | 100 % | Factura completa, también de plataformas extranjeras |
| Gestoría, abogados, notarios, otros profesionales | 100 % | 100 % | Factura completa |
| Sueldos y Seguridad Social de empleados | 100 %, incluidos cónyuge e hijos con contrato y alta real a precio de mercado | No lleva IVA | Art. 30.2.2.ª LIRPF |
| Tributos de la actividad (IAE, tasas, IBI del local) | 100 %; nunca tu propio IRPF ni las sanciones | No lleva IVA | Manual de Renta, tributos deducibles |
| Atenciones a clientes: regalos, comidas con clientes | Hasta el 1 % de tu cifra de negocios | Regalos: nada. Comidas con clientes: deducible si el gasto lo es en el IRPF | Art. 15.e LIS, art. 96.Uno.5.º y 6.º LIVA |
Suministros del domicilio: cómo sale el porcentaje
Si trabajas en casa, la ley no te deja deducir la mitad de la luz. El art. 30.2.5.ª b) de la LIRPF aplica el 30 % a la proporción entre los metros que dedicas a la actividad y la superficie total, “salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. El Manual de Renta 2025 lo ilustra con un abogado que usa 40 de 100 m² y deduce el 12 %.
Fuente: art. 30.2.5.ª b) de la LIRPF y Manual práctico de Renta 2025 (AEAT). El IVA de estos suministros no se deduce (art. 95 de la LIVA).
Declara en el modelo 036 los metros de la vivienda que afectas a la actividad: es la forma habitual de acreditar la afectación parcial cuando Hacienda la comprueba.
Gastos de difícil justificación: el 5 % con tope de 2.000 euros
En estimación directa simplificada, el art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF sustituye las provisiones y los gastos pequeños sin factura por un porcentaje fijo: el 5 % del rendimiento neto positivo, calculado antes de aplicar este concepto, con un máximo de 2.000 euros al año para todas tus actividades juntas. El tope de 2.000 euros lo fija la regla 4.ª del art. 30.2 de la LIRPF. El 7 % existió solo para 2023; el Manual de Renta 2025 confirma el 5 % y la AEAT indica un 10 % para Ceuta en 2026.
Dos cosas que conviene saber. Primera: no se aplica si el año te da pérdidas, porque el 5 % de un número negativo no existe. Segunda: es incompatible con la reducción del art. 32.2 de la LIRPF para autónomos con un solo cliente; eliges una de las dos.
Los gastos que Hacienda no acepta
Como el art. 28 de la LIRPF remite al Impuesto sobre Sociedades, la lista de gastos prohibidos está en el art. 15 de la Ley 27/2014. Y en el IVA, el art. 96 de la LIVA añade exclusiones propias.
| No deducible | Por qué |
|---|---|
| Multas de tráfico, sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social, recargos | Art. 15.c LIS: “multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea” |
| Tu propio IRPF | Es el impuesto que se calcula sobre el beneficio, no un gasto del negocio |
| Donativos y liberalidades | Art. 15.e LIS. Los donativos a ONG dan deducción en la cuota, por otra vía |
| Ropa que no sea específica de la actividad (trajes, zapatos, camisas) | Es un bien de uso personal (art. 22 RIRPF). La Dirección General de Tributos solo admite la ropa exigida por la actividad: uniformes, batas, monos, calzado de seguridad y prendas serigrafiadas |
| Comidas sin factura, en fin de semana, en tu municipio sin motivo o sobre el límite diario | No cumplen el art. 30.2.5.ª c LIRPF: restaurante, pago electrónico y límites del art. 9 RIRPF |
| Coche de uso mixto en el IRPF | Art. 22.4 RIRPF: los turismos exigen uso exclusivo |
| IVA de alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos, joyas y regalos a clientes | Art. 96.Uno LIVA, aunque el gasto sea del negocio |
| IVA de gastos no afectos o de bienes que no están en tus libros | Art. 93.Cuatro y 95.Dos LIVA |
| La devolución del capital de un préstamo | Solo los intereses son gasto; el capital devuelto no lo es |
| Gastos de actuaciones contrarias a la ley (sobornos, pagos irregulares) | Art. 15.f LIS |
¿Cómo se justifica cada gasto?
La prueba reina es la factura completa del art. 6 del Reglamento de facturación: número y serie, fecha, nombre y NIF del emisor y del destinatario, domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota separada. El art. 6.4 lo deja claro: a efectos del derecho a deducir, “tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos” del artículo.
La factura simplificada (el “ticket” mejorado) del art. 7 puede emitirse hasta 400 euros con IVA, y hasta 3.000 euros en hostelería, transporte, aparcamientos, peluquerías o ventas al por menor, según la AEAT. Por defecto no lleva tus datos. Para deducir el IVA tienes que pedir al emisor que añada tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA separada (art. 7.2). Sin eso, el ticket no te sirve para el IVA y solo es un indicio débil para el IRPF.
| Documento | Sirve para el IRPF | Sirve para el IVA |
|---|---|---|
| Factura completa a tu nombre y NIF | Sí | Sí |
| Factura simplificada con tu NIF, domicilio y cuota separada | Sí | Sí |
| Ticket o factura simplificada sin tus datos | Solo si pruebas el gasto por otros medios | No |
| Recibo bancario (cuota RETA, seguro, intereses, alquiler) | Sí, si el concepto es de la actividad | No aplica: son operaciones sin IVA o exentas |
| Extracto de tarjeta sin factura | Prueba el pago, no el gasto | No |
Pagar en efectivo tiene límite. Desde 1.000 euros, si una de las partes es empresario o profesional, la operación no puede pagarse en efectivo (art. 7 de la Ley 7/2012). Los pagos fraccionados de una misma compra se suman. La sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria quien paga y quien cobra, salvo que uno lo denuncie en los tres meses siguientes. Los justificantes de estos pagos se guardan cinco años. Por debajo de 1.000 euros puedes pagar en efectivo, pero un pago rastreable (tarjeta, transferencia, Bizum) te ahorra discusiones en una comprobación. Y recuerda que las comidas propias solo se deducen si las pagas con medio electrónico.
- Pide facturaCompleta, o simplificada con tu NIF, domicilio y cuota de IVA separada
- Paga de forma rastreableTarjeta o transferencia. Desde 1.000 € el efectivo está prohibido
- Anota en los librosLibro de compras y gastos (IRPF) y libro de facturas recibidas (IVA), con fecha, NIF, base y cuota
- Deduce el IVA en el 303En el trimestre de la factura o en los cuatro años siguientes
- Resta el gasto en el 130Reduce el rendimiento neto acumulado del trimestre y el 20 % que adelantas
- Declara en la rentaModelo 100 del año siguiente, con el 5 % de difícil justificación
- Guarda todoAl menos cuatro años desde el fin del plazo de declaración; cinco los justificantes de pago
Fuente: art. 6 y 7 del Reglamento de facturación; art. 7 de la Ley 7/2012; art. 68 del RIRPF; art. 64 del Reglamento del IVA; art. 99 de la LIVA; art. 66 de la LGT.
El derecho a deducir el IVA nace cuando recibes la factura y se ejerce en ese trimestre o en los siguientes, hasta cuatro años (art. 98 y 99 de la LIVA). Si te olvidas de una factura en el modelo 303 de abril, la incluyes en el de julio. Y guarda los justificantes durante el plazo de prescripción, que también es de cuatro años (art. 66 LGT y art. 68.1 RIRPF).
IRPF e IVA no siempre coinciden
Son dos impuestos con dos leyes y dos criterios de afectación. En el IRPF vale la afectación parcial cuando el bien es divisible (una habitación de tu casa), y el uso privado “accesorio y notoriamente irrelevante” no rompe la afectación de un equipo. En el IVA la regla general es la exclusividad, con una excepción pensada para los bienes de inversión: se deducen “en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente” en la actividad, y para los turismos la ley presume un 50 % (art. 95.Tres LIVA).
| Situación (2026) | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Trabajas en una habitación de tu casa | Suministros: 30 % de la proporción de metros | Nada: la vivienda tiene uso privado simultáneo |
| Coche que usas para visitar clientes y los fines de semana | Nada: el turismo exige uso exclusivo (art. 22.4 RIRPF) | 50 % del IVA de la compra, gasolina, reparaciones, peajes y parking (art. 95.Tres y Cuatro) |
| Furgoneta mixta de mercancías | 100 %: amortización, combustible, seguro | 100 % |
| Comida de trabajo propia con factura y tarjeta | Hasta 26,67 €/día | 10 % de IVA deducible, porque el gasto lo es en el IRPF (art. 96.Uno.6.º) |
| Regalo de Navidad a un cliente | Deducible hasta el 1 % de la cifra de negocios | Nada (art. 96.Uno.5.º), salvo objetos publicitarios de escaso valor |
| Ordenador de 1.500 € comprado en enero | 390 € al año durante cuatro años (26 % lineal) | Los 315 € de IVA de golpe, en el 303 del primer trimestre |
| Actividad exenta de IVA (médico, psicólogo, profesor) | Deduces base más IVA de cada gasto | No deduces nada: no presentas modelo 303 |
Casos especiales
Vehículo del autónomo: cuándo se deduce todo
En el IRPF, el art. 22.4 del Reglamento admite el uso personal irrelevante para casi todo el inmovilizado, pero no para turismos, motos, ciclomotores, aeronaves ni embarcaciones. Solo se libran los vehículos mixtos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros con contraprestación, los de autoescuela, los de representantes y agentes comerciales y los destinados al alquiler. Si tu coche está en esa lista, deduces amortización (16 % anual como máximo, 14 años), combustible, seguro, reparaciones y peajes al 100 %. Si no, la única salida es probar el uso exclusivo, algo muy difícil en la práctica cuando no tienes otro vehículo particular.
En el IVA, el art. 95.Tres.2.ª de la LIVA presume el 50 % para todo turismo afecto en alguna medida y el 100 % para una lista parecida (mercancías, viajeros, autoescuelas, agentes comerciales, vigilancia y pruebas de fabricantes). La presunción se puede superar con pruebas, pero la regla 4.ª advierte que ni la propia declaración ni la anotación en los libros bastan como prueba. La AEAT recuerda que el 50 % se extiende a combustible, recambios, reparaciones, aparcamiento y peajes.
Gastos anteriores al alta
Si compraste equipo o pagaste un curso antes de darte de alta, el IVA se puede deducir cuando la intención de usarlos en la actividad esté “confirmada por elementos objetivos” (art. 111 LIVA): facturas a tu nombre, alta censal cercana, relación clara con lo que vas a facturar. La deducción es provisional y se regulariza según los art. 112 y 113. En el IRPF, esos gastos se deducen en el primer año de actividad si cumplen los tres requisitos generales y los anotas en los libros.
Tributas por módulos
En estimación objetiva no deduces gastos reales: el rendimiento sale de signos fijos (metros, empleados, mesas). Solo conservas las facturas numeradas por trimestres (art. 68.6 RIRPF). Si tus gastos son altos, compara con la estimación directa antes de renunciar en diciembre.
Ojo con esto
¿Qué pasa en una comprobación?
Lo habitual es un procedimiento de comprobación limitada (art. 136 de la LGT): Hacienda te requiere las facturas, los libros registro y los justificantes de pago de un ejercicio, y los cruza con la información que ya tiene de tus proveedores. Los gastos que no justificas se eliminan, se recalcula el IRPF o el IVA y recibes una liquidación con intereses de demora. Si además dejaste de ingresar, la sanción parte del 50 % de la cuota no ingresada (art. 191 de la LGT), con reducciones si aceptas la propuesta y pagas en plazo. Cuando el gasto es real pero la factura tiene defectos, puedes pedir al proveedor una factura rectificativa: el art. 97.Dos de la LIVA permite deducir con el documento corregido en el periodo en que lo recibas.
Ejemplo práctico
- IRPF que deja de pagar2729 € · 73,3 %
- IVA que recupera en el modelo 303996 € · 26,7 %
IRPF: cuota de 9.447 € sin gastos frente a 6.718 € con gastos. Cálculo propio con la escala estatal del art. 63 de la LIRPF (autonómica igual a la estatal), el mínimo personal del art. 57 y el 5 % del art. 30 del RIRPF. Cifras redondeadas.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) | Porcentaje |
|---|---|---|
| IRPF que deja de pagar | 2729 | 73,3 % |
| IVA que recupera en el modelo 303 | 996 | 26,7 % |
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 28, 30, 32, 57 y 63) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 9, 22, 30 y 68) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 37/1992, del IVA (art. 92 a 99, 111 y 164) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 64) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (art. 6 y 7) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 29, 66, 105, 106, 136 y 191) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 15) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, limitación de los pagos en efectivo (art. 7) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de Renta 2025: gastos fiscalmente deducibles, gastos del titular, suministros, primas de seguros y provisiones y gastos de difícil justificación (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Tabla de amortización simplificada (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Estimación directa simplificada: definición de gasto deducible y 5 % y libros registro del IRPF (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder deducir el IVA?, ¿Qué IVA soportado me puedo deducir? y Manual de IVA 2025: vehículos y bienes de inversión (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Tipos de factura: factura simplificada (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Limitaciones a los pagos en efectivo: infracciones y sanciones (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la luz, el agua y el internet de casa si trabajo desde mi vivienda?
Sí, pero solo una parte. Aplicas el 30 % a la proporción de metros que dedicas a la actividad (art. 30.2.5.ª b de la LIRPF). Con un despacho de 20 m² en un piso de 100 m² deduces el 6 % de cada factura. El IVA de esos suministros no se deduce, porque la vivienda también tiene uso privado.
¿Puedo deducir el coche como autónomo?
En el IRPF solo si lo usas exclusivamente para la actividad; cualquier uso personal lo deja fuera (art. 22.4 del Reglamento del IRPF). En el IVA la ley presume una afectación del 50 % en turismos, y del 100 % en furgonetas de mercancías, taxis, autoescuelas y vehículos de agentes comerciales (art. 95.Tres de la LIVA). Si demuestras un uso mayor, puedes deducir más.
¿Cuánto puedo deducir por comidas en 2026?
Tus propias comidas de trabajo, en restaurantes y pagadas con tarjeta u otro medio electrónico: hasta 26,67 € al día en España (48,08 € en el extranjero) y 53,34 € o 91,35 € si pernoctas fuera. Lo fijan el art. 30.2.5.ª c de la LIRPF y el art. 9.A.3 del Reglamento. El IVA de esas comidas se deduce si pides factura con tu NIF.
¿Qué son los gastos de difícil justificación y cuánto son en 2026?
Un porcentaje fijo que sustituye a los pequeños gastos sin factura en estimación directa simplificada: el 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 euros al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF). El 7 % se aplicó solo en 2023. Es incompatible con la reducción del art. 32.2 de la LIRPF por rendimientos de actividades económicas.
¿Vale un ticket para deducir un gasto?
Para el IVA, no: necesitas una factura completa o una simplificada en la que conste tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA separada (art. 97 de la LIVA y art. 7.2 del Reglamento de facturación). Para el IRPF la factura es el medio prioritario de prueba (art. 106.4 de la LGT); un ticket solo sirve si además demuestras la realidad del gasto por otros medios.
¿Puedo pagar en efectivo un gasto de la actividad?
Sí, si es menor de 1.000 euros. Desde esa cifra, cuando una de las partes es empresario o profesional, el pago en efectivo está prohibido (art. 7 de la Ley 7/2012). La multa es del 25 % de lo pagado y responden pagador y receptor. Los importes fraccionados de una misma operación se suman.
¿Es deducible el seguro médico privado de un autónomo?
Sí, hasta 500 euros al año por persona: tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo. El límite sube a 1.500 euros por cada persona con discapacidad (art. 30.2.5.ª a de la LIRPF). Es un gasto de la actividad, no una deducción en la cuota, así que reduce tu rendimiento neto.
¿Qué pasa si Hacienda no admite un gasto?
En una comprobación limitada (art. 136 de la LGT) te piden las facturas y los libros. Si un gasto no se justifica, lo eliminan, recalculan el impuesto y te liquidan la diferencia con intereses. Si además consideran que dejaste de ingresar, la sanción parte del 50 % de lo no ingresado (art. 191 de la LGT), con reducciones si aceptas y pagas.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Normas de referencia: LIRPF (art. 28, 30, 32, 57 y 63), Reglamento del IRPF (art. 9, 22, 30 y 68), LIVA (art. 92 a 99, 111 y 164), Reglamento del IVA (art. 64), Reglamento de facturación (art. 6 y 7), LGT (art. 29, 66, 105, 106, 136 y 191), LIS (art. 15) y Ley 7/2012 (art. 7). Cifras del Manual práctico de Renta 2025 y de la sede de la AEAT.