Resumen en 30 segundos
- La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) es la norma que dice qué operaciones llevan IVA, cuánto y quién lo ingresa. Está en vigor desde el 1 de enero de 1993 y aplica en la península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera (art. 3).
- Las cifras que más usa un autónomo: tipo general del 21 % (art. 90), reducidos del 10 % y 4 % (art. 91), coches deducibles al 50 % (art. 95), cuatro años para deducir (art. 99), un año para repercutir (art. 88) y recargo de equivalencia del 5,2 % (art. 161).
- Tiene 171 artículos numerados, más de cuarenta añadidos con “bis”, “decies” o “vicies”, trece títulos, ocho disposiciones adicionales, trece transitorias y un anexo. El índice del consolidado es la forma rápida de moverse por ella.
- Última actualización en el BOE: 28 de febrero de 2026, pero no por una reforma. El Congreso derogó el RDL 2/2026 y la disposición transitoria 13.ª volvió a su redacción anterior. El último artículo con texto nuevo es el art. 91 (Ley 7/2024, diciembre de 2024). Consulta siempre el texto consolidado en el BOE.
¿Qué regula y a quién afecta?
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Lo paga el consumidor final, pero lo recauda e ingresa el empresario o profesional que vende (art. 1). La ley te afecta desde el día en que haces tu primera venta o compras algo para empezar la actividad: eres “empresario o profesional” si ordenas medios propios para producir o distribuir bienes o servicios, aunque sea de forma ocasional (arts. 4 y 5). Las sociedades mercantiles lo son siempre, salvo prueba en contrario, y también quien alquila un local o una vivienda con fines de obtener ingresos continuados (art. 5.Uno.b y c). Por eso un autónomo sin ingresos sigue teniendo obligaciones de IVA mientras esté dado de alta.
La LIVA es la transposición española de la Directiva 2006/112/CE, que sustituyó en 2007 a la llamada Sexta Directiva de 1977. Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera: la mayoría de los conceptos (entrega, servicio, base imponible, exención) significan lo mismo en toda la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE es quien fija su interpretación última. La segunda: España no puede inventar tipos ni exenciones a su gusto; los productos al 4 % y al 10 % del art. 91 tienen que estar en el anexo III de la directiva.
El territorio de aplicación es la península y las Islas Baleares. El art. 3 excluye Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen sus propios impuestos indirectos: el IGIC, regulado en la Ley 20/1991, y el IPSI de la Ley 8/1991. Para la LIVA esos tres territorios son “terceros”: vender allí desde Madrid es una exportación exenta (art. 21) y traer mercancía desde allí, una importación (art. 17). País Vasco y Navarra aplican la misma ley, pero recaudan sus haciendas forales según el Concierto y el Convenio (art. 2).
La ley no funciona sola. Tres normas la completan y conviene saber cuál abrir en cada caso:
| Norma | Qué añade | Cuándo la consultas |
|---|---|---|
| Reglamento del IVA, RD 1624/1992 (RIVA) | Plazos de las autoliquidaciones (art. 71: trimestre natural, veinte primeros días del mes siguiente), registro de devolución mensual (art. 30), libros registro, renuncias a regímenes especiales | Quieres saber cuándo se presenta el 303, cómo entrar en REDEME o qué libros llevar |
| Reglamento de facturación, RD 1619/2012 | Contenido de la factura completa y simplificada, plazos de expedición, facturas rectificativas | Quieres saber qué debe llevar una factura o cómo corregirla |
| Ley General Tributaria, Ley 58/2003 | Recargos por presentar tarde, prescripción de cuatro años, sanciones, recursos | Has presentado tarde, te comprueban o quieres recurrir |
La Ley General Tributaria es la norma marco: la LIVA remite a ella para todo lo que sea infracción y sanción (art. 170.Uno) y para la prescripción. Y hay una cuarta pieza que mucha gente busca en la LIVA sin encontrarla: los modelos. El art. 167 se limita a decir que ingresarás el impuesto “en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro”. El modelo 303, el modelo 390 o el modelo 349 viven en sus órdenes ministeriales y en el calendario fiscal.
¿Cómo está organizada?
La ley sigue el orden lógico de una operación: primero decide si hay IVA (títulos I a III), después cuándo y sobre qué importe (IV y V), quién lo ingresa (VI), a qué tipo (VII), qué se puede restar (VIII) y qué reglas especiales existen (IX). Los títulos X a XIII son la parte de gestión. Todos los artículos y capítulos de la tabla están comprobados hoy en el índice del consolidado.
| Título | Artículos | Qué regula | A quién le importa |
|---|---|---|---|
| Preliminar. Naturaleza y ámbito | 1-3 | Qué es el IVA, Concierto y Convenio, territorio (Canarias, Ceuta y Melilla fuera) | A quien vende a o desde las islas o las ciudades autónomas |
| I. Hecho imponible | 4-19 | Operaciones interiores: sujeción (4), empresario o profesional (5), no sujeción (7), entrega (8), autoconsumo (9), servicio (11), autoconsumo de servicios (12); adquisiciones intracomunitarias (13-16); importaciones (17-19) | A todos: aquí se decide si una operación paga IVA |
| II. Exenciones | 20-67 | Interiores (20: sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda, financieras), exportaciones (21), zonas francas y depósitos (23-24), entregas y adquisiciones intracomunitarias (25-26), importaciones (27-67) | A sanitarios, docentes, arrendadores, exportadores |
| III. Lugar de realización | 68-74 | Dónde se entiende hecha una entrega (68) o un servicio (69-70), regla de uso efectivo (70.Dos), umbral de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios digitales (73) | A quien vende o compra fuera de España |
| IV. Devengo | 75-77 | Cuándo nace la obligación: al entregar o prestar, o al cobrar anticipos (75) | A quien factura antes o después de cobrar |
| V. Base imponible | 78-83 | Qué se incluye (78: gastos, envases, subvenciones vinculadas al precio), operaciones vinculadas (79), rebajas y créditos incobrables (80) | A quien tiene impagados o hace descuentos |
| VI. Sujetos pasivos | 84-89 | Quién ingresa: el vendedor (84.Uno.1.º) o el cliente por inversión del sujeto pasivo (84.Uno.2.º); responsables (87); repercusión, plazo de un año y rectificación de cuotas (88-89) | A constructores, compradores a proveedores extranjeros, chatarra |
| VII. Tipo impositivo | 90-91 | 21 % general (90), 10 % y 4 % con listas cerradas (91.Uno y Dos), 0 % en donaciones a ONG (91.Cuatro) | A todos |
| VIII. Deducciones y devoluciones | 92-119 bis | Requisitos (92-99), caducidad (100), prorrata (102-106), bienes de inversión (107-110), deducción antes de empezar (111-114), devolución anual y mensual (115-116), viajeros y garantías (117-118), no establecidos (119-119 bis) | A todos: es donde se decide qué gastos recuperan el IVA |
| IX. Regímenes especiales | 120-163 octovicies | Simplificado (122-123), agricultura (124-134 bis), bienes usados (135-139), oro (140-140 sexies), agencias de viajes (141-147), recargo de equivalencia (148-163), grupos (163 quinquies-nonies), criterio de caja (163 decies-sexiesdecies), OSS (163 septiesdecies-octovicies) | A minoristas, módulos, tiendas online, quien cobra tarde |
| X. Obligaciones | 164-166 quinquies | Alta censal, NIF, factura, libros, declaraciones (164), conservación (165), contabilidad (166), registros de plataformas y proveedores de pago (166 bis-quinquies) | A todos |
| XI. Gestión | 167-168 | Liquidación en los modelos que fije el Ministro (167), IVA a la importación diferido (167 bis), liquidación provisional de oficio (168) | A quien importa |
| XII. Suspensión del ingreso | 169 | Habilita al Gobierno a suspender el ingreso del IVA en compras ligadas a exportaciones y entregas intracomunitarias | A casi nadie |
| XIII. Infracciones y sanciones | 170-171 | Remisión a la LGT y ocho infracciones propias del IVA con sus multas | A minoristas sin recargo en factura, a quien repercute sin ser sujeto pasivo |
Detrás vienen ocho disposiciones adicionales, trece transitorias, dos derogatorias, tres finales y un anexo. El anexo define conceptos que la ley usa (buques, depósito distinto del aduanero, la lista de teléfonos, consolas y portátiles con inversión del sujeto pasivo del apartado décimo). La disposición transitoria 13.ª es la que cada diciembre eleva de 150.000 a 250.000 euros el límite del régimen simplificado; más abajo verás por qué en 2026 conviene leerla con cuidado.
Los artículos que más te afectan
Casi todas las dudas de un autónomo con la LIVA caben en cinco preguntas. El diagrama te lleva al bloque de la ley donde está la respuesta; la guía del IVA la explica con ejemplos.
Tienes una duda concreta de IVA. ¿De qué tipo es?
- ¿Qué tipo lleva mi producto o servicio?Art. 90 (21 % por defecto) y art. 91: apartado Uno para el 10 %, apartado Dos para el 4 %. Si no aparece en el 91, es 21 %.Las dudas finas las resuelven las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, no la ley.
- ¿Mi actividad está exenta?Art. 20.Uno, con 28 números: sanidad (3.º), educación (9.º y 10.º), seguros (16.º), financieras (18.º), alquiler de vivienda (23.º), artistas y escritores (26.º).Exento significa que no repercutes IVA, pero tampoco deduces el que soportas (art. 94).
- ¿Puedo deducir el IVA de este gasto?Arts. 92 a 99: afectación exclusiva (95), coches al 50 % (95.Tres), exclusiones (96), factura completa (97), cuatro años (99).Si también haces operaciones exentas, entra la prorrata de los arts. 102-106.
- ¿Qué régimen especial me aplica?Título IX: simplificado (122), recargo de equivalencia (148-163), criterio de caja (163 decies), OSS para ventas a consumidores de la UE (163 septiesdecies y siguientes).Recargo, oro y agencias de viajes son obligatorios; el resto, voluntarios (art. 120.Dos).
- ¿Cobro o no IVA a un cliente de otro país?Arts. 68-73: bienes según dónde se entregan (68), servicios a empresas donde esté el cliente y a particulares donde estés tú (69), excepciones del 70, umbral de 10.000 euros (73).Con clientes empresarios de la UE, el que ingresa es él por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º).
Elaboración propia a partir de la Ley 37/1992 (texto consolidado, BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026).
La tabla recoge los artículos que acabarás consultando. Cada cifra está leída hoy en la versión vigente del bloque correspondiente del BOE.
| Artículo | Qué dice en una frase | Dónde se aplica |
|---|---|---|
| Arts. 4 y 5 | Hay IVA en toda entrega o servicio hecho por un empresario o profesional, habitual u ocasional. Lo eres si ordenas medios propios para vender; las sociedades siempre, los arrendadores también. | autónomo sin ingresos |
| Art. 7 | Doce operaciones sin IVA: traspaso de un negocio completo (1.º), muestras y objetos publicitarios (2.º y 4.º), trabajo por cuenta ajena (5.º), servicios de las Administraciones (8.º), entregas de dinero (12.º). | autónomo o sociedad |
| Art. 9 | Quedarte bienes del negocio para uso personal o pasarlos a otra actividad es autoconsumo y se grava como una venta (9.1.º). | baja de autónomo |
| Art. 11 | Todo lo que no es entrega de bienes es prestación de servicios: alquileres, cesión de derechos, trabajos profesionales, hostelería, ejecuciones de obra sin materiales. | IVA |
| Art. 20 | Exenciones interiores. Asistencia sanitaria a personas físicas (3.º), educación y clases particulares (9.º y 10.º), seguros (16.º), operaciones financieras (18.º), alquiler de vivienda (23.º), servicios de escritores y artistas plásticos (26.º). Renunciables solo las inmobiliarias 20.º y 22.º. | IVA |
| Arts. 69 y 70 | Un servicio a una empresa se localiza donde está el cliente; a un particular, donde estás tú (69.Uno). El 70 fija excepciones: inmuebles, transporte, eventos, restauración, alquiler de vehículos y servicios digitales a consumidores. | ventanilla única OSS |
| Art. 73 | Hasta 10.000 euros al año de ventas a distancia y servicios digitales a consumidores de la UE tributas en España; por encima, en el país del cliente. | tienda online |
| Art. 75 | El IVA nace al poner el bien a disposición del cliente o al prestar el servicio; si cobras un anticipo, nace al cobrarlo (75.Dos). Cobrar después no lo retrasa. | modelo 303 |
| Art. 78 | La base es el precio total, incluidos gastos, portes, envases y subvenciones ligadas al precio; si no pusiste el IVA en la factura, se entiende que no iba incluido (78.Cuatro). | requisitos de una factura |
| Art. 80 | Puedes recuperar el IVA de un impagado si pasa un año desde el devengo (seis meses si facturas menos de 6.010.121,04 euros), lo anotas en los libros, reclamas el cobro y el deudor es empresario o la base supera 50 euros. Tienes seis meses más para emitir la rectificativa. | factura rectificativa |
| Art. 84 | Ingresa el vendedor, salvo inversión del sujeto pasivo: el cliente empresario ingresa cuando el proveedor no está establecido (2.º.a), en ejecuciones de obra de construcción (2.º.f), en móviles, consolas, portátiles y tabletas vendidos a revendedores o por más de 10.000 euros (2.º.g y anexo décimo). | IVA soportado |
| Art. 88 | Debes repercutir el IVA en factura al emitirla; pierdes el derecho a repercutirlo pasado un año desde el devengo (88.Cuatro). | hacer una factura |
| Arts. 90 y 91 | 21 % general. 10 %: alimentos en general, agua, hostelería, transporte de viajeros, vivienda y sus reparaciones, entradas a espectáculos. 4 %: pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva, libros, medicamentos humanos, compresas, vivienda protegida. 0 % en donativos a ONG. | IVA |
| Arts. 92 a 94 | Deduces el IVA soportado si eres empresario que ya ha empezado a operar (93) y lo usas en operaciones con derecho a deducción; las exentas del art. 20 no lo dan (94). | IVA repercutido |
| Arts. 95 y 96 | Solo deduces lo afecto directa y exclusivamente a la actividad. Coches y motos al 50 % salvo prueba; 100 % en furgonetas mixtas de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales y vigilancia (95.Tres). Nunca joyas, comida, bebida, tabaco, espectáculos ni regalos a clientes (96). | gastos deducibles |
| Arts. 97 a 99 | Necesitas la factura original con todos los requisitos (97). El derecho nace al devengarse el IVA (98) y se ejerce en la autoliquidación del periodo o en las de los cuatro años siguientes (99.Tres); el exceso se compensa cuatro años (99.Cinco). | modelo 390 |
| Art. 102 | Si mezclas operaciones con y sin derecho a deducción, aplicas la prorrata: deduces solo el porcentaje que representan las primeras. | IVA soportado |
| Art. 111 | El IVA de las compras anteriores al inicio se deduce si la intención de iniciar la actividad se confirma con elementos objetivos; el porcentaje provisional lo propones tú. | declaración censal |
| Arts. 115 y 116 | El saldo a tu favor se pide en la última autoliquidación del año; Hacienda tiene seis meses para devolver. Si te inscribes en el registro de devolución mensual (REDEME, art. 30 RIVA), lo pides cada mes. | modelo 303 |
| Arts. 148 a 163 | Recargo de equivalencia: obligatorio para el comerciante minorista persona física (148-149). No presentas IVA por esas ventas (154); tu proveedor te cobra el recargo: 5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % en tabaco (161). | recargo de equivalencia |
| Art. 163 decies | Criterio de caja: si facturaste menos de 2.000.000 de euros el año anterior, puedes ingresar el IVA al cobrar, con tope el 31 de diciembre del año siguiente (163 terdecies). | IVA |
| Art. 164 | Siete obligaciones: alta, baja y modificación censal; NIF; factura de todas las operaciones; libros registro; declaraciones informativas y recapitulativa; autoliquidaciones; representante si no estás en la UE. Las facturas se conservan durante el plazo de prescripción, cuatro años (165). | obligaciones del autónomo |
| Arts. 170 y 171 | Las infracciones se sancionan por la LGT, más ocho propias: comprar sin recargo en factura siendo minorista (50 % del recargo, mínimo 30 euros), repercutir IVA sin ser sujeto pasivo (100 %, mínimo 300 euros por factura), no declarar la inversión del sujeto pasivo (10 %). | sanciones de Hacienda |
Los términos de la columna “Dónde se aplica” son las guías donde cada artículo se explica con ejemplos: la guía del IVA, la del recargo de equivalencia para el comerciante minorista, la de gastos deducibles, la de la tienda online y la ventanilla única OSS, y los trámites del modelo 303, el modelo 390 y el modelo 347. La factura en sí, con sus requisitos de una factura y la factura rectificativa, tiene guía propia. Si presentas tarde, la cuantía del recargo no está aquí sino en la guía de sanciones de Hacienda.
Cambios recientes que debes conocer
El BOE registra más de cien normas posteriores que han tocado la LIVA desde 1992. Estas son las que cambian la lectura de los artículos de la tabla en los últimos años.
- 1-9-2012RDL 20/2012: tipos del 21 % y 10 %El general sube del 18 % al 21 % y el reducido del 8 % al 10 % (arts. 90 y 91). Son los tipos vigentes desde entonces.
- 1-1-2014Ley 14/2013: criterio de cajaNace el régimen especial del criterio de caja (arts. 163 decies a 163 sexiesdecies) para quien factura menos de 2 millones de euros.
- 1-1-2015Ley 28/2014: gran reforma técnicaReescribe decenas de artículos: nuevos casos de inversión del sujeto pasivo (móviles, consolas, portátiles, art. 84.Uno.2.º.g), régimen de agencias de viajes, IVA a la importación diferido (art. 167.Dos) y catálogo actual de infracciones (arts. 170-171).
- 1-7-2021RDL 7/2021: comercio electrónico y OSSUmbral único de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios digitales a consumidores de la UE (art. 73), plataformas como vendedor presunto (arts. 8 bis y 20 bis) y ventanilla única OSS e IOSS en el nuevo capítulo XI del título IX (arts. 163 septiesdecies a 163 octovicies).
- 1-1-2023Ley 31/2022 y RDL 20/2022Compresas, tampones y preservativos bajan al 4 % (art. 91.Dos.1.7.º). Fuera de la ley, el RDL 20/2022 rebaja temporalmente alimentos básicos al 0 % y aceites y pastas al 5 %, con prórrogas hasta el 30-6-2024.
- 1-1-2024Ley 11/2023: registros de plataformas y pagosNueva redacción del título X (arts. 164-166 quinquies): registro de operaciones de las plataformas digitales durante diez años y obligaciones de información de los proveedores de servicios de pago.
- 1-7-2024RDL 4/2024: última prórroga de los tipos rebajadosAlimentos básicos al 0 % y aceites y pastas al 5 % hasta el 30-9-2024; del 1-10 al 31-12-2024, 2 % y 7,5 %. Desde el 1-1-2025 todo vuelve al art. 91, salvo el aceite de oliva, que se incorpora al 4 % (art. 2 del RDL).
- 22-12-2024Ley 7/2024: última modificación textualLa disposición final primera retoca el art. 19.5.º (carburantes que salen de depósito fiscal), añade la leche fermentada al 4 % (art. 91.Dos.1.1.º) y crea el apartado undécimo del anexo (garantías de operadores de carburantes).
- 2025-2026Tres RDL derogados: la DT 13.ª vuelve a 2016-2024Los RDL 9/2024, 16/2025 y 2/2026 prorrogaban a 2025 el límite de 250.000 euros del régimen simplificado. El Congreso derogó los tres (Resoluciones de 22-1-2025, 27-1-2026 y 26-2-2026). El BOE muestra la DT 13.ª limitada a 2016-2024. Ningún otro artículo cambia en 2025-2026 (a 25-9-2026).
Fechas de efectos según las versiones de cada bloque del texto consolidado y las referencias posteriores del BOE (API de datos abiertos, consultado el 25 de septiembre de 2026).
Dos matices sobre lo que no está en la ley. Los tipos rebajados de 2023 y 2024 nunca modificaron el art. 91: vivieron en el art. 72 del RDL 20/2022 y en el art. 1 del RDL 4/2024, y caducaron el 31 de diciembre de 2024. Si hoy lees el art. 91 no encontrarás rastro de ellos, salvo el aceite de oliva, que el art. 2 del RDL 4/2024 incorporó al 4 % con efectos del 1 de enero de 2025 y la Ley 7/2024 confirmó.
El segundo matiz es la franquicia. La Directiva (UE) 2020/285 permite desde 2025 que los Estados eximan de IVA a las pequeñas empresas por debajo de un umbral nacional. A 25 de septiembre de 2026, el índice del consolidado de la LIVA no contiene ningún bloque nuevo que la transponga: no hay franquicia en España. Tampoco está en la ley Verifactu, el sistema de facturación verificable: su base es el art. 29.2.j de la LGT y su calendario lo fija la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto). Y la factura electrónica obligatoria entre empresas tiene su propia ley y su propio reglamento.
Cómo leerla en el BOE
El BOE ofrece dos textos y solo uno te sirve. El original es el publicado el 29 de diciembre de 1992; su art. 90 todavía habla del 15 %. El texto consolidado incorpora las más de cien reformas posteriores y es el que debes leer. Su identificador es BOE-A-1992-28740 y su dirección permanente europea (ELI) es https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37; añadiendo /con llegas siempre a la versión consolidada.
Cada artículo es un bloque con historia propia. El art. 91 tiene 41 versiones; el art. 20, veinticinco. Al pie de cada uno verás notas del tipo “Se modifica el apartado Dos.1.1.º por la disposición final primera.2 de la Ley 7/2024”, con enlace a la norma que lo cambió, y el botón de versiones te enseña la redacción anterior y desde cuándo rige la actual. Eso importa si discutes una operación de años pasados: una factura de 2023 se rige por el art. 91 de 2023.
Las anclas siguen el número del artículo: #a91 para el 91, #a95 para el 95, #tix para el título IX. Los artículos añadidos con numeración latina tienen ancla propia con el ordinal pegado: #a163decies, #a163septiesdecies. Hay tres excepciones que despistan: el art. 20 bis está en #a2-2, el 163 quinvicies en #a1-2 y el 166 bis en #a1-6. Si no aciertas, el índice lateral del consolidado te lleva al bloque.
La numeración latina merece un minuto. Cuando una reforma intercala artículos, el legislador no renumera la ley: añade “bis”, “ter”, “quáter”… hasta “octovicies” (el vigésimo octavo). Así, el capítulo XI del título IX va del 163 septiesdecies (el decimoséptimo tras el 163) al 163 octovicies. Para citarlo escribe el número y el ordinal tal cual: “art. 163 septiesdecies de la Ley 37/1992”. En un escrito formal, la cita completa es “artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”: la ley usa apartados en letra (Uno, Dos), números arábigos y ordinales.
Un último truco: la fecha de “última actualización” de la cabecera no siempre significa una reforma. En la LIVA figura el 28 de febrero de 2026, pero ese día no cambió ningún artículo: el BOE anotó la derogación del RDL 2/2026 y devolvió la disposición transitoria 13.ª y el anexo a su redacción anterior. Para saber si un artículo concreto ha cambiado, mira la fecha de su propia última versión.
Ojo con esto
- El tipo lo decide el producto, no tu sector, y el art. 91 no resuelve los casos límite. Un bar al 10 % vende una botella de vino para llevar al 21 %; una panadería vende el pan común al 4 % y la bollería al 10 %. Cuando el producto no encaja limpiamente en una letra del art. 91, la respuesta está en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que interpretan la ley caso a caso.
- El IVA se devenga aunque no cobres. El art. 75 lo fija en la entrega o el servicio, no en el cobro. Ingresas el IVA de la factura de marzo en el 303 de abril aunque el cliente pague en julio. Las únicas salidas son el criterio de caja (art. 163 decies, voluntario) y la modificación de la base por impagado del art. 80.Cuatro, con sus plazos y su reclamación previa.
- Exento y no sujeto no es lo mismo, y ninguno de los dos es “sin IVA” gratis. Exento (art. 20) significa que no repercutes pero tampoco deduces (art. 94): un fisioterapeuta soporta el 21 % de su camilla y no lo recupera. No sujeto (art. 7) es que la operación queda fuera del impuesto. Quien mezcla actividades exentas y gravadas entra en la prorrata del art. 102.
- No todo gasto con IVA es deducible. El art. 95 exige afectación exclusiva; el coche solo al 50 % salvo que pruebes más; y el art. 96 cierra la puerta a comidas, regalos y espectáculos aunque sean “para clientes”. Los viajes y restaurantes solo se deducen si el gasto es deducible en el IRPF.
- Canarias, Ceuta y Melilla no tienen IVA. Si vendes a un cliente de Las Palmas, la operación es una exportación exenta con sus requisitos de justificación (art. 21) y él paga IGIC en la aduana. Si compras allí, importas. Muchos autónomos peninsulares facturan con IVA a Canarias por costumbre, y es un error en los dos sentidos.
- El recargo de equivalencia es obligatorio, no una opción. Si eres comerciante minorista persona física y vendes sin transformar a particulares, estás en el régimen por ley (art. 148). Comprar sin que el proveedor te cargue el recargo es una infracción propia del IVA sancionada con el 50 % del recargo no repercutido (art. 171.Uno.1.º).
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, texto consolidado (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026; última actualización 28-2-2026)
- ELI de la Ley 37/1992 (BOE)
- Índice de bloques y versiones de la Ley 37/1992 (BOE, API de datos abiertos, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, comercio electrónico y OSS (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos para 2023, arts. 78 y 79 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 11/2023, de 8 de mayo, título X de la LIVA (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 72 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, arts. 1 y 2 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final primera (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Resolución de 26 de febrero de 2026 del Congreso: derogación del RDL 2/2026 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación, disposición final cuarta (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 20/1991, IGIC de Canarias y Ley 8/1991, IPSI de Ceuta y Melilla (BOE, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Directiva 2006/112/CE, sistema común del IVA y Directiva (UE) 2020/285, franquicia de pequeñas empresas (EUR-Lex, consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- AEAT: régimen simplificado, a quién se aplica (Agencia Tributaria, página actualizada el 24 de septiembre de 2026, consultada el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley del IVA y qué regula exactamente?
Es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en España. Define qué operaciones pagan IVA (arts. 4-19), cuáles están exentas (art. 20), cuánto se paga (arts. 90-91), qué IVA puedes deducir (arts. 92-114) y qué regímenes especiales existen (arts. 120-163 octovicies). No fija los modelos ni los plazos de presentación: eso está en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y en la orden de cada modelo.
¿En qué artículo de la Ley del IVA están los tipos del 21, 10 y 4 %?
El 21 % es el tipo general del art. 90.Uno. El art. 91 recoge los reducidos: el apartado Uno lista lo que va al 10 % (alimentos en general, hostelería, transporte de viajeros, vivienda, obras de reparación en viviendas) y el apartado Dos lo que va al 4 % (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva, libros, medicamentos de uso humano, compresas y preservativos, vivienda protegida). Si tu producto no aparece en el art. 91, tributa al 21 %.
¿Dónde dice la ley que los médicos, los profesores o el alquiler de vivienda no llevan IVA?
En el art. 20.Uno, que enumera 28 exenciones. La asistencia sanitaria a personas es el número 3.º, la educación reglada el 9.º, las clases particulares de materias del sistema educativo el 10.º, los seguros el 16.º, el alquiler de vivienda el 23.º y los servicios de escritores y artistas plásticos el 26.º. Ojo: quien hace operaciones exentas no repercute IVA, pero tampoco puede deducir el que soporta (art. 94).
¿Puedo deducir el IVA de cualquier gasto de mi negocio?
No. El art. 95 exige que el bien o servicio se use directa y exclusivamente en la actividad; los coches se presumen afectos al 50 % salvo prueba (art. 95.Tres.2.ª). El art. 96 excluye siempre joyas, alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos y atenciones a clientes, y solo admite viajes y restaurantes si son deducibles en el IRPF. Además necesitas factura completa (art. 97) y tienes cuatro años para deducir (art. 99.Tres).
¿Tengo que ingresar el IVA de una factura que el cliente no me ha pagado?
Sí. El impuesto se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio, no cuando cobras (art. 75). Hay dos salidas: acogerte al régimen especial del criterio de caja si facturas menos de 2 millones al año (art. 163 decies), o recuperar el IVA de una factura impagada modificando la base imponible cuando pase un año desde el devengo, o seis meses si tu volumen no supera 6.010.121,04 euros, y hayas reclamado el cobro (art. 80.Cuatro).
¿La Ley del IVA se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. El art. 3 excluye a Canarias, Ceuta y Melilla del territorio de aplicación del impuesto. En Canarias se paga el IGIC (Ley 20/1991) y en Ceuta y Melilla el IPSI (Ley 8/1991). Para la Ley del IVA esos territorios son terceros: vender allí desde la península es una exportación exenta (art. 21) y comprar allí, una importación (art. 17).
¿Está en vigor en España la franquicia del IVA para pequeños autónomos?
A 25 de septiembre de 2026, no. La Directiva (UE) 2020/285 permite eximir de IVA a quien facture por debajo de un umbral nacional, pero el índice del texto consolidado de la Ley 37/1992 no contiene ningún artículo nuevo que la transponga: la única modificación posterior a 2024 es la anotación de la disposición transitoria 13.ª y del anexo del 28-2-2026. Si se aprueba, aparecerá como un capítulo nuevo del título IX.
¿Qué cambió en la Ley del IVA en 2025 y 2026?
Muy poco en el texto. El único artículo retocado después de 2024 es el art. 19 (corrección de errores del RDL 9/2024, enero de 2025). En 2025 y 2026 los tres reales decretos-leyes que prorrogaban el límite de 250.000 euros del régimen simplificado (disposición transitoria 13.ª) fueron derogados por el Congreso, el último el 26-2-2026, y el BOE dejó esa disposición limitada a los ejercicios 2016-2024. Verifactu y la factura electrónica avanzan fuera de la ley, en sus propios reglamentos.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Texto consolidado verificado bloque a bloque en la API del BOE (307 bloques; última actualización 28-2-2026 por la derogación del RDL 2/2026; último artículo modificado: art. 91 por la Ley 7/2024). Anotada la discrepancia entre la disposición transitoria 13.ª (2016-2024) y el criterio de la AEAT (2016-2026) sobre el límite del régimen simplificado.
Dónde se aplica esta norma en Leyvana
12 páginas citan esta norma y, entre todas, usan 60 artículos: art. 4, art. 5, art. 7, art. 8 bis, art. 9, art. 9 bis, art. 15, art. 20, art. 21, art. 25, art. 26, art. 68, art. 69, art. 73, art. 75, art. 80, art. 84, art. 88, art. 90, art. 91, art. 92, art. 93, art. 94, art. 95, art. 96, art. 97, art. 98, art. 99, art. 101, art. 102, art. 111, art. 115, art. 116, art. 117, art. 122, art. 123, art. 148, art. 149, art. 154, art. 155, art. 156, art. 157, art. 158, art. 159, art. 160, art. 161, art. 162, art. 163, art. 163 decies, art. 163 duovicies, art. 163 quinquiesdecies, art. 163 quinvicies, art. 163 terdecies, art. 163 tervicies, art. 163 unvicies, art. 164, art. 167, art. 170, art. 171, disp. trans. 13. Cada una explica lo que la norma dice para su caso, con la cifra del año y el enlace al artículo.
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