Resumen en 30 segundos
- Si eres autónomo o tienes una pyme y declaras por trimestres, tus cuatro citas con Hacienda en 2026 son el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero (del 4T 2025 en 2026; del 4T 2026, previsiblemente el 1 de febrero de 2027). En ellas presentas el IVA (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) y las retenciones (modelo 111 y 115).
- Las declaraciones anuales se concentran en enero, febrero y marzo: 390 (hasta el 30 de enero), 190 y 180 (hasta el 2 de febrero), 347 (hasta el 2 de marzo) y 720 (hasta el 31 de marzo). La Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio y el Impuesto de Sociedades de 2025 hasta el 27 de julio.
- Si domicilias el pago, el plazo se acorta cinco días: hasta el 15 de abril, julio y octubre, y hasta el 27 de enero de 2026 para el 303 y el 130.
- Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015).
- La cuota de autónomos se carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes y puedes cambiar de base en seis ventanas al año.
- Presentar tarde sin que Hacienda te lo pida cuesta un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo, hasta el 15 % (art. 27 de la LGT).
Todas las fechas de esta página salen del calendario del contribuyente 2026 de la AEAT y de su página de plazos con domiciliación, comprobadas el 17 de septiembre de 2026.
¿Qué presentas tú? Los modelos según tu situación
No todo el mundo presenta lo mismo. Un autónomo sin trabajadores que factura a empresas españolas presenta tres o cuatro modelos al trimestre. Una sociedad con empleados y clientes europeos puede pasar de veinte declaraciones al año. La tabla resume qué modelo corresponde a cada situación y en qué norma está el plazo.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Cuándo | Norma del plazo |
|---|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación del IVA | Todo autónomo o sociedad que factura con IVA, aunque el trimestre sea cero | 1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero. Mensual: 1 al 30 | Art. 71.4 del Reglamento del IVA (20 días tras el trimestre); los plazos de enero y los mensuales, en el calendario de la AEAT |
| 390 | Resumen anual del IVA | Los que declaran por trimestres, salvo exonerados (régimen simplificado o solo alquileres; inscritos en el SII) | 1 al 30 de enero, junto con el 303 del 4T | Art. 71.6 del Reglamento del IVA |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Quien vende o compra bienes o servicios a empresas de otros países de la UE | Trimestral con el 303; mensual si superas 50.000 € de entregas intracomunitarias | Art. 81 del Reglamento del IVA |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF en estimación directa | Autónomos en estimación directa, salvo profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos | 1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero | Art. 111 del Reglamento del IRPF |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF en módulos | Autónomos en estimación objetiva | Mismos plazos que el 130 | Art. 111 del Reglamento del IRPF |
| 111 | Retenciones del trabajo y de profesionales | Quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención en factura | 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Mensual para grandes empresas | Art. 108.1 del Reglamento del IRPF |
| 115 | Retenciones de alquileres de locales | Quien paga el alquiler de un local u oficina a un propietario que retiene | Mismos plazos que el 111 | Art. 108.1 del Reglamento del IRPF |
| 123 | Retenciones del capital mobiliario (intereses, dividendos) | Sociedades que reparten dividendos o pagan intereses a socios | Mismos plazos que el 111 | Art. 108.1 del Reglamento del IRPF |
| 190 | Resumen anual del 111 | Quien haya presentado algún 111 en el año | 1 al 31 de enero (en 2026, hasta el 2 de febrero) | Art. 108.2 del Reglamento del IRPF |
| 180 | Resumen anual del 115 | Quien haya presentado algún 115 en el año | 1 al 31 de enero (en 2026, hasta el 2 de febrero) | Art. 108.2 del Reglamento del IRPF |
| 347 | Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € al año | Autónomos y sociedades con clientes o proveedores por encima de esa cifra, salvo los que están en el SII | Febrero (en 2026, hasta el 2 de marzo) | Art. 31 y 33 del RD 1065/2007 |
| 202 | Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades | Sociedades (salvo las que no tuvieron cuota positiva y no optaron por la modalidad de base) | 1 al 20 de abril, octubre y diciembre | Art. 40.1 de la LIS |
| 200 | Declaración anual del Impuesto de Sociedades | Todas las sociedades | 25 días naturales tras los seis meses del cierre: 1 al 25 de julio si cierras el 31 de diciembre | Art. 124.1 de la LIS |
| 100 | Declaración de la renta | Todos los autónomos (personas físicas) | 8 de abril al 30 de junio de 2026 para la Renta 2025 | Calendario de Renta 2025 de la AEAT |
| 720 | Bienes y derechos en el extranjero | Solo si tus cuentas, valores o inmuebles fuera de España superan 50.000 € por bloque | 1 de enero al 31 de marzo | Art. 42 bis del RD 1065/2007 |
| 036 | Declaración censal (alta, baja, cambios, opciones) | Todos, cuando cambia algo | Sin plazo fijo: antes de empezar; un mes desde el cambio; diciembre para opciones | Ficha del 036 en el calendario de la AEAT |
¿Mensual o trimestral?
La mayoría declara por trimestres naturales. El artículo 71.3 del Reglamento del IVA obliga a declarar cada mes a quien facturó más de 6.010.121,04 euros el año anterior (las “grandes empresas”) y a quien está inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME). La AEAT añade en su página de obligatoriedad a quienes llevan los libros del IVA en la sede electrónica (SII). Si el IVA es mensual, las retenciones también lo son (art. 108.1 del Reglamento del IRPF).
¿Superaste 6.010.121,04 euros de facturación en 2025 o estás en el REDEME o en el SII?
- Sí, facturé más de 6.010.121,04 €Mensual: 303, 111, 115 y 349 cada mes (gran empresa)El 303 mensual se presenta hasta el día 30 del mes siguiente; las retenciones hasta el 20.
- Estoy en el REDEME o en el SIIMensual, aunque factures menosLa inscripción en el REDEME se pide en noviembre con el 036 y obliga a declarar cada mes.
- Ninguna de las dosTrimestral: 20 de abril, julio y octubre y 30 de eneroEs la situación de casi todos los autónomos y pymes.
Fuente: art. 71.3 del RD 1624/1992 y página de obligatoriedad de presentar autoliquidaciones de la AEAT (calendario 2026).
Calendario mes a mes de 2026
Los plazos se cuentan por días naturales, pero si el último día es inhábil el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil. Lo dice el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 y lo recuerda la AEAT en su página sobre vencimientos en días inhábiles. Los sábados cuentan como inhábiles (art. 30.2). En 2026 esto mueve varias fechas: el 347 al 2 de marzo, el 200 al 27 de julio, las retenciones mensuales de junio al 22, las de septiembre al 21 y las de diciembre al 21.
- 1 – 20 eneRetenciones del 4T 2025Modelos 111, 115 y 123. Domiciliación hasta el 15.
- 1 – 30 eneCierre del 4T 2025Modelos 130 o 131, 303, 349 y el resumen anual 390. Domiciliación hasta el 27.
- Hasta el 2 febResúmenes anuales de retencionesModelos 190 y 180. El 31 de enero es sábado.
- Hasta el 2 marModelo 347 de 2025Operaciones con terceros de más de 3.005,06 €. El 28 de febrero es sábado.
- Hasta el 31 marModelo 720Solo si tienes más de 50.000 € en el extranjero.
- 8 abr – 30 junRenta 2025 (modelo 100)Con domiciliación, hasta el 25 de junio.
- 1 – 20 abrPrimer trimestre111, 115, 130 o 131, 303 y 349. Sociedades: primer pago del 202.
- 1 – 20 julSegundo trimestre111, 115, 130 o 131, 303 y 349.
- 1 – 27 julImpuesto de Sociedades 2025 (modelo 200)El 25 de julio es sábado. Domiciliación hasta el 22.
- 1 – 20 octTercer trimestre111, 115, 130 o 131, 303 y 349. Sociedades: segundo pago del 202. Es el próximo plazo trimestral.
- 1 – 21 dicTercer pago del 202El 20 de diciembre es domingo. Domiciliación hasta el 16.
- 1 – 30 ene 2027Cierre del 4T 2026El 30 es sábado: previsiblemente hasta el lunes 1 de febrero de 2027 (pendiente del calendario 2027).
Fuente: calendario del contribuyente 2026 y plazos con domiciliación bancaria (AEAT); art. 30.5 de la Ley 39/2015 para la previsión de 2027.
La tabla siguiente recoge, mes a mes, los plazos que afectan a autónomos y pymes. “Mensual” señala los plazos que solo tienen quienes declaran cada mes. Los modelos informativos (349, 390, 190, 180, 347, 720) no se pagan, así que no tienen fecha de domiciliación.
| Mes | Hasta el | Modelo | Qué declaras | Domiciliación hasta |
|---|---|---|---|---|
| Enero | 20 de enero | 111, 115, 123 | Retenciones del 4T 2025 (mensuales: diciembre) | 15 de enero |
| 30 de enero | 130 / 131 | Pago fraccionado del IRPF del 4T 2025 | 27 de enero | |
| 30 de enero | 303 | IVA del 4T 2025 (mensuales: diciembre) | 27 de enero | |
| 30 de enero | 349 | Operaciones intracomunitarias del 4T o de diciembre | No se paga | |
| 30 de enero | 390 | Resumen anual del IVA de 2025 | No se paga | |
| Febrero | 2 de febrero | 190, 180 | Resúmenes anuales de retenciones de 2025 (el 31 de enero es sábado) | No se paga |
| 16 de febrero | 036 | Plazo extraordinario para renunciar a módulos o a la directa simplificada en 2026 | No se paga | |
| 20 de febrero | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones y operaciones intracomunitarias de enero | 17 de febrero | |
| Marzo | 2 de marzo | 347 | Operaciones con terceros de 2025 (el 28 de febrero es sábado) | No se paga |
| 2 de marzo | 303 (mensual) | IVA de enero | 25 de febrero | |
| 2 de marzo | 036 | Sociedades: opción por calcular el 202 sobre la base del ejercicio (art. 40.3 LIS) | No se paga | |
| 20 de marzo | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones y operaciones intracomunitarias de febrero | 16 de marzo | |
| 30 de marzo | 303 (mensual) | IVA de febrero | 25 de marzo | |
| 31 de marzo | 720 | Bienes en el extranjero de 2025, si superan 50.000 € | No se paga | |
| Abril | 8 abr – 30 jun | 100 | Renta 2025 | 25 de junio |
| 20 de abril | 111, 115, 123 | Retenciones del 1T 2026 | 15 de abril | |
| 20 de abril | 130 / 131 | Pago fraccionado del IRPF del 1T 2026 | 15 de abril | |
| 20 de abril | 202 | Primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades de 2026 | 15 de abril | |
| 20 de abril | 303 | IVA del 1T 2026 | 15 de abril | |
| 20 de abril | 349 | Operaciones intracomunitarias del 1T o de marzo | No se paga | |
| 30 de abril | 303 (mensual) | IVA de marzo | 27 de abril | |
| Mayo | 20 de mayo | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones y operaciones intracomunitarias de abril | 15 de mayo |
| Junio | 1 de junio | 303 (mensual) | IVA de abril (el 30 de mayo es sábado y el 31 domingo) | 27 de mayo |
| 22 de junio | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones y operaciones intracomunitarias de mayo (el 20 es sábado) | 17 de junio | |
| 25 de junio | 100 | Último día para la Renta 2025 con domiciliación | 25 de junio | |
| 30 de junio | 100 | Fin de la campaña de Renta 2025 | ||
| 30 de junio | 303 (mensual) | IVA de mayo | 25 de junio | |
| Julio | 20 de julio | 111, 115, 123 | Retenciones del 2T 2026 | 15 de julio |
| 20 de julio | 130 / 131 | Pago fraccionado del IRPF del 2T 2026 | 15 de julio | |
| 20 de julio | 303 | IVA del 2T 2026 | 15 de julio | |
| 20 de julio | 349 | Operaciones intracomunitarias del 2T o de junio | No se paga | |
| 27 de julio | 200 | Impuesto de Sociedades de 2025, ejercicio natural (el 25 es sábado) | 22 de julio | |
| 30 de julio | 303 (mensual) | IVA de junio | 27 de julio | |
| Agosto | 20 de agosto | 111, 115 (mensual) | Retenciones de julio. Sin plazos para trimestrales | 17 de agosto |
| 31 de agosto | 303 (mensual) | IVA de julio | 26 de agosto | |
| Septiembre | 21 de septiembre | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones de agosto; 349 de julio y agosto juntos (el 20 es domingo) | 16 de septiembre |
| 30 de septiembre | 303 (mensual) | IVA de agosto | 25 de septiembre | |
| Octubre | 20 de octubre | 111, 115, 123 | Retenciones del 3T 2026 | 15 de octubre |
| 20 de octubre | 130 / 131 | Pago fraccionado del IRPF del 3T 2026 | 15 de octubre | |
| 20 de octubre | 202 | Segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades | 15 de octubre | |
| 20 de octubre | 303 | IVA del 3T 2026 | 15 de octubre | |
| 20 de octubre | 349 | Operaciones intracomunitarias del 3T o de septiembre | No se paga | |
| 30 de octubre | 303 (mensual) | IVA de septiembre | 27 de octubre | |
| Noviembre | 5 de noviembre | 102 | Segundo plazo de la Renta 2025, si fraccionaste el pago | |
| 20 de noviembre | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones y operaciones intracomunitarias de octubre | 17 de noviembre | |
| 30 de noviembre | 303 (mensual) | IVA de octubre | 25 de noviembre | |
| 30 de noviembre | 036 | Alta o baja en el REDEME para 2027; renuncia al SII | No se paga | |
| Diciembre | 21 de diciembre | 111, 115 (mensual); 349 | Retenciones y operaciones intracomunitarias de noviembre (el 20 es domingo) | 16 de diciembre |
| 21 de diciembre | 202 | Tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades | 16 de diciembre | |
| 30 de diciembre | 303 (mensual) | IVA de noviembre | 24 de diciembre | |
| 31 de diciembre | 036 | Renuncia o revocación de módulos y de regímenes especiales de IVA para 2027 | No se paga | |
| Enero 2027 | 20 de enero | 111, 115, 123 | Retenciones del 4T 2026 | Pendiente del calendario 2027 |
| 30 de enero (sábado) | 130 / 131, 303, 349, 390 | Cierre del 4T 2026. Previsión: hasta el lunes 1 de febrero de 2027 | Pendiente del calendario 2027 |
Fuente: calendario anual 2026 de la AEAT y plazos con domiciliación 2026. Las fechas de enero de 2027 son una previsión aplicando el art. 30.5 de la Ley 39/2015; la AEAT publica su calendario en diciembre.
Domiciliar: los plazos se acortan
Domiciliar significa que presentas la declaración y autorizas a Hacienda a cargar el importe en tu cuenta el último día del plazo general. No pagas antes, pero tienes que presentar antes. La AEAT explica en su página de plazos con domiciliación que entre el fin del plazo de domiciliación y el fin del plazo general “deberá existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales”. Si el plazo general se alarga por caer en día inhábil, el de domiciliación se alarga igual.
| Modelo | Periodo | Plazo general (2026) | Con domiciliación (2026) |
|---|---|---|---|
| 303, 130, 131 | 4T 2025 | 1 al 30 de enero | 1 al 27 de enero |
| 303, 130, 131 | 1T, 2T y 3T de 2026 | 1 al 20 de abril, julio y octubre | 1 al 15 de abril, julio y octubre |
| 111, 115, 123 | Trimestral | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre |
| 111, 115, 123 | Mensual | 1 al 20 de cada mes | 1 al 15 de cada mes (17 en feb, jun, ago y nov; 16 en mar, sep y dic) |
| 303 | Mensual | 1 al 30 de cada mes | 1 al 25 de cada mes (27 en ene, abr, may, jul y oct; 26 en ago; 24 en dic) |
| 202 | Pagos fraccionados | 1 al 20 de abril y octubre; 1 al 21 de diciembre | 1 al 15 de abril y octubre; 1 al 16 de diciembre |
| 200 | Ejercicio 2025 | 1 al 27 de julio | 1 al 22 de julio |
| 100 | Renta 2025 | 8 de abril al 30 de junio | Hasta el 25 de junio |
Fuente: plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026 (AEAT).
Si se te pasa el plazo de domiciliación, no pasa nada grave: presentas dentro del plazo general y pagas con cargo en cuenta (obteniendo un NRC en tu banco) o con tarjeta. Solo pierdes la comodidad del cargo automático.
Si no puedes pagar: aplazamiento
Puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento al presentar la declaración, sin recargo si lo solicitas dentro del plazo (art. 65 de la LGT). Hasta 50.000 euros de deuda no hace falta aportar garantías (art. 2 de la Orden HFP/311/2023). No se pueden aplazar las retenciones (modelos 111 y 115), porque es dinero de otros (art. 65.2.b)). El trámite está en la sección Aplazar y fraccionar deudas de la sede de la AEAT.
Plazos de la Seguridad Social del autónomo
La Seguridad Social funciona con otro calendario, más sencillo pero sin margen. La cuota de autónomos de cada mes se ingresa dentro del mismo mes (art. 56.1.b).1.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). En la práctica, la Tesorería (TGSS) la carga por domiciliación “el último día hábil de cada mes”, como indica la guía práctica de trabajo autónomo de Import@ss. Las bases y tipos de 2026 están en el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026.
Durante el año cotizas por una base provisional que eliges según tus ingresos previstos. El artículo 308.1.a) de la LGSS te obliga a ajustarla si tu previsión cambia, y el artículo 45.1 del Reglamento General sobre Cotización te da seis ventanas para hacerlo. El cambio tiene efecto el día 1 del mes siguiente al cierre de cada ventana.
- Último día hábil de cada mesCargo de la cuota mensualPor domiciliación. El recibo se genera a mediados de mes, así que los cambios de base o de cuenta conviene hacerlos antes.
- 1 ene – 28 febPrimera ventana de cambio de baseEfecto el 1 de marzo.
- 1 mar – 30 abrSegunda ventanaEfecto el 1 de mayo.
- 1 may – 30 junTercera ventanaEfecto el 1 de julio.
- 1 jul – 31 agoCuarta ventanaEfecto el 1 de septiembre.
- 1 sep – 31 octQuinta ventanaEfecto el 1 de noviembre. Es la ventana abierta hoy.
- 1 nov – 31 dicSexta ventanaEfecto el 1 de enero de 2027.
- Segunda mitad de 2026Regularización de las cuotas de 2025La TGSS compara tus bases de 2025 con la renta declarada y te notifica si debes o te devuelven.
- Mes siguiente a la notificaciónPago de la diferenciaHasta el último día del mes siguiente, sin recargo. Después, 10 % o 20 %.
Fuente: art. 56 del RD 1415/2004, art. 45.1 del RD 2064/1995, art. 30 y 308.1.c) de la LGSS y guía práctica de trabajo autónomo de Import@ss.
La regularización llega al año siguiente. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la TGSS recalcula tus bases definitivas (art. 308.1.c) de la LGSS). Si cotizaste de menos, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación; si cotizaste de más, te devuelven de oficio. Los detalles están en la guía de la cuota de autónomos y en la regularización de cuotas.
Si el banco devuelve el recibo, el artículo 30 de la LGSS aplica un recargo del 10 % si pagas dentro del mes siguiente y del 20 % a partir del segundo mes. Y hay otro efecto menos visible: estar al corriente de pago es requisito para cobrar prestaciones como la baja médica o el cese de actividad.
¿Qué pasa si te retrasas?
Depende de quién se dé cuenta primero. Si presentas tú la declaración fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido, no hay sanción: hay un recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Desde julio de 2021 el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo se fija en el 15 % y además se cobran intereses de demora desde ese día. El recargo baja un 25 % si pagas la cuota al presentar y el recargo cuando te lo liquiden (art. 27.5).
Fuente: art. 27.2 de la Ley 58/2003, en la redacción de la Ley 11/2021. Sin aplicar la reducción del 25 % del art. 27.5.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Menos de un mes completo | 10 |
| Un mes completo | 20 |
| Tres meses completos | 40 |
| Seis meses completos | 70 |
| Once meses completos | 120 |
| Más de doce meses | 150 |
Si Hacienda te requiere antes de que presentes, ya no es recargo sino sanción. Dejar de ingresar se castiga con al menos el 50 % de lo no pagado (art. 191 de la LGT). Y si la declaración no tenía nada que pagar (un 303 a compensar, un 349 o un 390), la multa es fija: 200 euros, que bajan a 100 euros si la presentas tú antes del requerimiento (art. 198.1 y 198.2).
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Presentas tarde con cuota a pagar, sin requerimiento | Recargo del 1 % + 1 % por mes completo; 15 % e intereses pasados 12 meses. Menos 25 % si pagas en plazo | Art. 27 LGT |
| Presentas tarde sin cuota a pagar (a compensar, informativa), sin requerimiento | Multa de 100 € | Art. 198.2 LGT |
| Hacienda te requiere y no habías presentado, sin cuota | Multa de 200 € | Art. 198.1 LGT |
| Hacienda te requiere y no habías ingresado | Sanción del 50 % al 150 % de lo no ingresado, más intereses | Art. 191 LGT |
| Declaración informativa con datos (347, 190, 349) tarde, sin requerimiento | 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 € (la mitad del art. 198.1) | Art. 198.1 y 198.2 LGT |
| Cuota de autónomos devuelta por el banco | Recargo del 10 % si pagas en el mes siguiente; 20 % después | Art. 30 LGSS |
Casos especiales
Te das de alta a mitad de año. Tu primer trimestre fiscal es aquel en el que te diste de alta, aunque solo hayas trabajado unos días. Si te diste de alta el 25 de septiembre de 2026, presentas el 303 y el 130 del tercer trimestre entre el 1 y el 20 de octubre. El alta se comunica con el modelo 036 antes de empezar la actividad, según la ficha del 036 de la AEAT; los cambios posteriores tienen un mes de plazo.
Quieres cambiar de módulos a estimación directa, o al revés. La renuncia se presenta en diciembre del año anterior con el 036 y vale para tres años. En 2026 la AEAT abrió un plazo extraordinario hasta el 16 de febrero porque la orden de módulos se publicó tarde. Para 2027, el plazo ordinario termina el 31 de diciembre de 2026.
Tu sociedad no cierra el ejercicio el 31 de diciembre. El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre (art. 124.1 de la LIS). Una sociedad que cierra el 30 de junio declara del 1 al 25 de enero. Los pagos fraccionados del modelo 202 siguen siendo en abril, octubre y diciembre (art. 40.1).
Vendes a empresas de la UE. Además del 303, presentas el modelo 349. Es trimestral mientras tus entregas y servicios intracomunitarios no pasen de 50.000 euros ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores; si los superas, pasa a ser mensual (art. 81 del Reglamento del IVA).
Fraccionaste la Renta. Si elegiste pagar la Renta 2025 en dos plazos, el segundo se carga el 5 de noviembre de 2026 (modelo 102), según el calendario de la AEAT.
Tienes dinero o inmuebles fuera de España. El modelo 720 solo es obligatorio si alguno de los tres bloques (cuentas, valores e inmuebles) supera los 50.000 euros, y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo (art. 42 bis del RD 1065/2007).
Vives en el País Vasco o Navarra. Las haciendas forales tienen sus propios modelos y fechas; por ejemplo, la AEAT recoge para el 202 foral del País Vasco un plazo hasta el 26 de octubre. Consulta el calendario de tu diputación foral.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Calendario del contribuyente 2026 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Calendario anual 2026, mes a mes (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria, 2026 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Fechas de la campaña de Renta y Patrimonio 2025 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 036: plazos de la declaración censal (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Aplazar y fraccionar deudas (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 65, 191 y 198) (BOE, texto consolidado actualizado el 26 de junio de 2026, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 71 y 81) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 108 y 111) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 40 y 124) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección (art. 31, 33 y 42 bis) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden HFP/311/2023, límite exento de garantías en aplazamientos (art. 2) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 30 y 308) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento General sobre Cotización (art. 45) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (art. 56) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, cotización para 2026 (art. 18) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, Seguridad Social, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303 del tercer trimestre de 2026?
Del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, el plazo termina el 15 de octubre. Ese mismo día vencen el 130, el 111, el 115 y el segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
¿Qué pasa si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo?
El plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015). Por eso en 2026 el 347 se presenta hasta el 2 de marzo y el modelo 200 hasta el 27 de julio. El 30 de enero de 2027 es sábado: previsiblemente el cierre del cuarto trimestre de 2026 se alargará al lunes 1 de febrero de 2027, a falta de que la AEAT publique el calendario de 2027.
¿Hasta qué día puedo domiciliar el pago del 130 o del 303 trimestral?
Cinco días antes del fin del plazo general: hasta el 15 de abril, julio y octubre. En enero de 2026 el plazo de domiciliación llegó hasta el 27 (el 25 cayó en domingo). Si domicilias, Hacienda carga el importe en tu cuenta el último día del plazo general, no antes.
¿Cuánto me cuesta presentar el 303 con un mes de retraso?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo: con un mes completo de retraso, el 2 % de la cuota. Sobre 1.000 euros son 20 euros, que bajan a 15 si pagas recargo y cuota en plazo (reducción del 25 %, art. 27.5 de la LGT). Si la declaración no tenía cuota a pagar, la multa es de 100 euros.
¿Estoy obligado a presentar el 390 y el 347?
El 390 lo presentan en enero quienes declaran el IVA por trimestres, salvo los exonerados (régimen simplificado o alquiler de inmuebles como única actividad, e inscritos en el SII). El 347 lo presenta en febrero quien haya facturado o comprado a un mismo cliente o proveedor más de 3.005,06 euros en el año, salvo que esté en el SII. En 2026 el plazo del 347 terminó el 2 de marzo porque el 28 de febrero fue sábado.
¿Qué día se paga la cuota de autónomos?
La Tesorería carga la cuota en tu cuenta el último día hábil de cada mes, y corresponde a ese mismo mes (art. 56.1.b) del RD 1415/2004). El pago se hace por domiciliación bancaria. Si el recibo se devuelve, pagas un recargo del 10 % si ingresas en el mes siguiente y del 20 % a partir del segundo mes (art. 30 de la LGSS).
¿Cuándo puedo cambiar mi base de cotización en 2026?
Hasta seis veces al año, en seis ventanas de dos meses (art. 45 del RD 2064/1995). La que está abierta el 17 de septiembre de 2026 va del 1 de septiembre al 31 de octubre y tiene efecto el 1 de noviembre. La última, del 1 de noviembre al 31 de diciembre, tiene efecto el 1 de enero de 2027.
¿Hay plazos de Hacienda en agosto?
Para quien declara por trimestres, no. Quien declara cada mes presenta el 303 de julio hasta el 31 de agosto y las retenciones de julio hasta el 20 de agosto; el 349 de julio se junta con el de agosto y se presenta hasta el 21 de septiembre de 2026. La cuota de autónomos se cobra igual el último día hábil de agosto.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial con el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (fechas y domiciliación verificadas mes a mes), la previsión del 1 de febrero de 2027 para el cierre del 4T 2026 (art. 30.5 de la Ley 39/2015), los recargos del art. 27 de la LGT en la redacción de la Ley 11/2021 y el calendario de la Seguridad Social del autónomo (art. 56 del RD 1415/2004, art. 45 del RD 2064/1995, art. 30 y 308 de la LGSS, Orden PJC/297/2026). Pendiente de actualizar en enero de 2027 con el calendario del contribuyente 2027.