Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 30-45 minutos
- Coste
- Gratuito; solo pagas la cuota de IVA que resulte
- Organismo
- AEAT
Reúne las facturas y cierra los libros registro del periodo
Suma en el libro de facturas expedidas las bases y cuotas de tus ventas por tipo de IVA, y en el de facturas recibidas las compras con IVA deducible, separando bienes de inversión.
Identifícate en la sede de la AEAT y abre el modelo 303
Entra con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve en la ficha "Modelo 303. IVA. Autoliquidación" y pulsa "Presentación y servicio de ayuda Pre303" del ejercicio 2026.
Ir al trámite oficialComprueba tus datos censales y elige ejercicio y periodo
La Ventana Censal IVA muestra tu régimen y tu periodicidad. Corrige lo que no cuadre y continúa. Elige 2026 y el trimestre (1T a 4T) o el mes.
Ir al trámite oficialRellena el IVA devengado (casillas 01 a 27)
Bases y cuotas de tus ventas al 4 %, 10 % y 21 % (casillas 01 a 09), adquisiciones intracomunitarias (10 y 11), inversión del sujeto pasivo (12 y 13) y modificaciones de facturas (14 y 15).
Ir al trámite oficialRellena el IVA deducible (casillas 28 a 45)
Compras corrientes (28 y 29), bienes de inversión (30 y 31), importaciones (32 a 35), adquisiciones intracomunitarias (36 a 39), rectificaciones (40 y 41) y la regularización de prorrata del 4T (44).
Revisa el resultado y aplica las cuotas pendientes de compensar
La casilla 46 es la diferencia entre devengado y deducible. Si arrastras saldo de periodos anteriores, ponlo en la 110 y aplica en la 78 lo que absorba este periodo. La casilla 71 es el resultado final.
Elige cómo pagas o qué haces con el saldo negativo
Positivo: ingreso con NRC (cargo en cuenta, tarjeta o Bizum) o domiciliación con IBAN. Negativo: a compensar (casilla 72) o, solo en el 4T o si estás en el REDEME, a devolver con tu IBAN.
Ir al trámite oficialFirma, presenta y guarda el justificante
Pulsa "Firmar y enviar". Descarga el PDF con el número de justificante: lo necesitarás si algún día tienes que presentar una rectificativa.
En enero, presenta el modelo 390 o rellena la página 4
Con el 303 del cuarto trimestre presentas el resumen anual (modelo 390). Si estás exonerado, rellenas en el propio 303 el apartado "Operaciones realizadas en el ejercicio".
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 303 es la autoliquidación de IVA: al IVA repercutido en tus ventas le restas el IVA soportado deducible de tus compras. El resultado se ingresa, se compensa o se devuelve.
- Lo presenta cada trimestre casi todo autónomo o empresa que cobra IVA, aunque no haya tenido actividad. Es mensual para las grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de facturación el año anterior) y para quien está inscrito en la devolución mensual (REDEME).
- Plazos de 2026: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Si domicilias el pago, el plazo se acorta hasta el 15 (o el 25 de enero).
- Solo se presenta por internet, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Con los libros registro al día tardas entre 30 y 45 minutos.
- Si te equivocas, desde el tercer trimestre de 2024 lo corriges con una autoliquidación rectificativa del propio 303.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Tienes que presentar el 303 si eres empresario o profesional a efectos de IVA y haces operaciones sujetas al impuesto. Lo dice el artículo 164.Uno.6.º de la Ley 37/1992 (LIVA): los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones-liquidaciones e ingresar el impuesto. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) añade dos reglas clave. Primera: la obligación existe aunque no haya cuotas devengadas ni deducibles en el periodo. Segunda: quedan fuera quienes hacen solo operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la LIVA (médicos, formación reglada, alquiler de vivienda…). Tampoco lo presentan los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, porque su IVA lo ingresa el proveedor.
La periodicidad la fija el artículo 71.3 del Reglamento. La regla general es el trimestre natural. Pasa a ser mensual en tres casos habituales. Primero, si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 euros (gran empresa). Segundo, si estás inscrito en el registro de devolución mensual del artículo 30 del Reglamento (REDEME). Tercero, si aplicas el régimen de grupo de entidades. El artículo 1.2 de la Orden EHA/3786/2008, que aprueba el modelo, confirma que lo usan tanto los trimestrales (incluido el régimen simplificado) como los mensuales.
| Situación | Periodicidad | Plazo (art. 71.4 RIVA) |
|---|---|---|
| Autónomo o pyme en régimen general o simplificado | Trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre |
| Facturación del año anterior superior a 6.010.121,04 € | Mensual | Del 1 al 30 del mes siguiente; el de enero, hasta el último día de febrero |
| Inscrito en el REDEME (devolución mensual) | Mensual | Igual que la gran empresa |
| Solo operaciones exentas (art. 20 y 26 LIVA) o recargo de equivalencia | No presenta | — |
Cuando el último día del plazo es sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil. Lo aplica la AEAT y lo respalda el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. Si domicilias el pago, el plazo termina antes. El anexo II de la Orden EHA/1658/2009 fija para el 303 trimestral del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero. Para el mensual, del 1 al 25 de cada mes. Su artículo 3.2 exige que entre el fin de la domiciliación y el fin del plazo general queden al menos tres días hábiles o cinco naturales. Si el plazo general se amplía por caer en festivo, la domiciliación se amplía los mismos días. Por eso conviene mirar cada año el calendario fiscal de la AEAT.
- 1 – 30 ene 2026Cuarto trimestre de 2025 y modelo 390Domiciliación del 1 al 27 de enero según el calendario 2026 de la AEAT. También el 303 mensual de diciembre de 2025.
- 1 – 20 abr 2026Primer trimestre de 2026Domiciliación hasta el 15 de abril.
- 1 – 20 jul 2026Segundo trimestre de 2026Domiciliación hasta el 15 de julio.
- 1 – 20 oct 2026Tercer trimestre de 2026Domiciliación hasta el 15 de octubre. Es el próximo plazo que se abre.
- 1 ene – 1 feb 2027Cuarto trimestre de 2026 y modelo 390El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el plazo pasa al lunes 1 de febrero. La domiciliación acabará en torno al 27 de enero: confírmalo en el calendario 2027 cuando la AEAT lo publique.
Fuente: art. 71.4 del RD 1624/1992, art. 30.5 de la Ley 39/2015, anexo II de la Orden EHA/1658/2009 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 17-9-2026).
Qué necesitas antes de empezar
El 303 se presenta solo por internet. Según la página de formas de presentación de la AEAT, sirve cualquier certificado electrónico reconocido (incluido el DNIe). Las personas físicas también pueden usar Cl@ve, salvo que presenten mensualmente o estén en el Registro de Grandes Empresas.
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificarte y firmar. Cl@ve solo para personas físicas con periodicidad trimestral. |
| Libro registro de facturas expedidas | Obligatorio por el art. 62 del Reglamento del IVA. Te da las bases y cuotas de tus ventas por tipo (4 %, 10 %, 21 %). |
| Libro registro de facturas recibidas | Te da las bases y cuotas deducibles de tus compras, separando bienes corrientes y bienes de inversión. |
| Libro de bienes de inversión | Si has comprado equipos o inmuebles de más de 3.005,06 € que usarás más de un año: van a casillas propias. |
| Facturas del periodo | Para comprobar que cada apunte de los libros tiene su factura completa detrás; sin factura no hay deducción. |
| El último 303 presentado | Para saber si arrastras cuotas a compensar (casilla 87 del anterior) y su número de justificante. |
| IBAN de una cuenta tuya | Para domiciliar el pago o recibir la devolución. Debe estar en una entidad colaboradora de la AEAT (art. 2 de la Orden EHA/1658/2009) o, desde 2024, en la zona SEPA. |
Un consejo práctico: antes de abrir el formulario, ten sumados los totales por tipo de IVA. El servicio Pre303 de la AEAT te ofrece casillas ya rellenas si llevas los libros en su sede (SII) o si importas tus libros en formato electrónico. Para la mayoría de autónomos, el trabajo de sumar sigue siendo tuyo o de tu programa de facturación.
Paso a paso
- Libros cerradosTotales por tipo de IVA y compras deducibles.
- IdentificaciónCertificado, DNIe o Cl@ve en la ficha G414.
- Ventana censalRégimen, periodicidad, ejercicio y periodo.
- DevengadoCasillas 01 a 27.
- DeducibleCasillas 28 a 45.
- ResultadoCasillas 46 a 71 y compensaciones.
- Pago o saldoNRC, domiciliación, compensar o devolver.
- Firmar y guardarJustificante en PDF.
Fuente: instrucciones 2026 del modelo 303 y ayuda técnica de la AEAT.
1. Cierra los libros registro del periodo
Suma en el libro de facturas expedidas la base y la cuota de cada tipo de IVA (4 %, 10 % y 21 %). Incluye las facturas simplificadas (tiques) y las rectificativas con su signo. En el libro de facturas recibidas separa tres grupos: compras corrientes, bienes de inversión y compras a proveedores de otros países. Solo anotas como deducible el IVA de compras vinculadas a la actividad y con factura completa a tu nombre.
2. Identifícate y abre el modelo 303
Entra en la ficha del trámite G414 “Modelo 303. IVA. Autoliquidación” y pulsa “Modelo 303. Ejercicio 2026. Presentación y servicio de ayuda Pre303”. El sistema te pide identificarte con certificado, DNIe o Cl@ve. Si presentas en nombre de un cliente, necesitas ser colaborador social o tener su apoderamiento.
3. Comprueba la Ventana Censal IVA y elige el periodo
Lo primero que ves es la Ventana Censal IVA, con los datos que Hacienda tiene sobre tu régimen de IVA y tu periodicidad. Si algo no cuadra (por ejemplo, sigues dado de alta en una actividad que ya no ejerces), corrígelo desde ahí antes de continuar. Después pulsas “Continuar con la presentación del modelo 303”, eliges ejercicio 2026 y el periodo (1T, 2T, 3T, 4T o el mes) y creas una “Nueva declaración”. Si trabajaste una sesión anterior, la aplicación te ofrece recuperarla.
4. Rellena el IVA devengado
Es el bloque de tus ventas. Las instrucciones 2026 asignan tres casillas a cada tipo: base, tipo y cuota.
| Casillas | Qué va |
|---|---|
| 01-03 | Ventas al 4 % (base, tipo, cuota) |
| 04-06 | Ventas al 10 % |
| 07-09 | Ventas al 21 %. Para la mayoría, las únicas casillas de este bloque |
| 150-152 | Operaciones al tipo del 0 % |
| 10-11 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: base y cuota que te autorrepercutes por compras a empresas de la UE |
| 12-13 | Inversión del sujeto pasivo por otras operaciones (art. 84.Uno.2.º y 4.º LIVA) |
| 14-15 | Modificación de bases y cuotas: facturas rectificativas, impagos, devoluciones (con signo negativo si reducen) |
| 16-26 | Recargo de equivalencia que hayas cobrado a comerciantes minoristas, por tipo (0,5 %, 1,4 %, 5,2 % y 1,75 %) |
| 27 | Total cuota devengada: la suma de todo el bloque |
5. Rellena el IVA deducible
Aquí va el IVA de tus compras. Las instrucciones piden las bases sin prorratear y las cuotas ya reducidas por la prorrata si haces también operaciones exentas.
| Casillas | Qué va |
|---|---|
| 28-29 | Compras corrientes en España: base y cuota deducible (alquiler, suministros, material, servicios) |
| 30-31 | Bienes de inversión comprados en España (equipos, vehículos, inmuebles) |
| 32-33 | Importaciones de bienes corrientes (IVA pagado en aduana) |
| 34-35 | Importaciones de bienes de inversión |
| 36-39 | Adquisiciones intracomunitarias, corrientes (36-37) y de inversión (38-39): la misma cuota que pusiste en la 11, ahora como deducible |
| 40-41 | Rectificación de deducciones de periodos anteriores del mismo año (con signo) |
| 42 | Compensaciones pagadas a agricultores y ganaderos en régimen especial |
| 43 | Regularización de bienes de inversión |
| 44 | Regularización por el porcentaje definitivo de prorrata: solo en el 4T (o mes 12) o al cesar |
| 45 | Total a deducir |
| 46 | Resultado del régimen general: casilla 27 menos casilla 45 |
Cuadra siempre dos cifras contra los libros. La casilla 27 debe coincidir con el total de cuotas del libro de facturas expedidas. La 45, con el total deducible del libro de facturas recibidas. Si no cuadran, revisa antes de seguir: es el error más frecuente y el que más comprobaciones provoca.
6. Revisa el resultado y las cuotas a compensar
La casilla 64 suma el resultado del régimen general (46), el del régimen simplificado (58) si tributas por módulos y la regularización de la 76. En la 66 va el importe atribuible al Estado (el 100 % salvo que tributes también a las haciendas forales). Si arrastras saldo negativo de periodos anteriores, ponlo en la casilla 110. En la 78 aplicas lo que absorbe este periodo (como máximo, la suma de las casillas 66 y 77). En la 87 queda lo que sigue pendiente. La casilla 69 es 66 + 77 − 78 + 68 + 108. La casilla 71, el resultado final, es 69 − 70 + 109. Las casillas 70, 108 y 109 solo se usan en rectificativas, así que en una autoliquidación normal la 71 coincide con la 69.
Cálculo propio con las reglas de las instrucciones 2026 del modelo 303 (AEAT) y el art. 99 de la LIVA.
7. Decide qué haces con el resultado
¿Qué signo tiene la casilla 71?
- PositivoA ingresarPagas con NRC (cargo en cuenta, tarjeta o Bizum) o domicilias con tu IBAN dentro del plazo corto. También puedes reconocer la deuda y pedir aplazamiento.
- Negativo, en 1T, 2T o 3T (o mensual sin REDEME)A compensar (casilla 72)El saldo se resta en los 303 siguientes hasta cuatro años (art. 99.Cinco LIVA). No puedes elegir devolución.
- Negativo en el 4T (o mes 12)A compensar o a devolver, tú eligesSi pides devolución (art. 115 LIVA) indicas el IBAN; Hacienda tiene seis meses y después paga intereses. La opción no se cambia una vez cerrado el plazo.
- Negativo y estás inscrito en el REDEMEA devolver cada mesArt. 116 LIVA y art. 30 del Reglamento. Exige presentación mensual y estar al corriente.
- Cero, o sin ventas ni comprasResultado cero o "Sin actividad"Marcas la casilla correspondiente y presentas igual (art. 71.1 RIVA).
Fuente: art. 99, 115 y 116 de la LIVA, art. 30 y 71 del RD 1624/1992 e instrucciones 2026 del modelo 303.
Si sale a ingresar, la ayuda técnica de la AEAT explica las dos vías. Con domiciliación indicas el IBAN y el banco carga el importe el último día del plazo general; solo está disponible hasta el día 15 (o 25 en enero). Con ingreso pulsas “Realizar pago (NRC)”, que abre la pasarela de pago. Pagas con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum y obtienes el NRC, un código de 22 caracteres que justifica el pago. El formulario lo incorpora y la autoliquidación queda presentada e ingresada. Si no puedes pagar, marca “Reconocimiento de deuda” y solicita un aplazamiento o fraccionamiento: presentar sin pagar es siempre mejor que no presentar.
8. Firma, presenta y guarda el justificante
Pulsa “Firmar y enviar”, acepta la casilla “Conforme” y espera la pantalla de confirmación. Descarga el PDF con el número de justificante (empieza por 303). Guárdalo con tus libros: lo necesitarás para cualquier rectificativa y para acreditar la presentación si hay una comprobación. Puedes consultar todas tus declaraciones presentadas desde la propia ficha G414.
9. En enero, el resumen anual
Junto al 303 del cuarto trimestre presentas el modelo 390, una declaración informativa con las cifras de todo el año. Están exonerados, entre otros, los trimestrales que solo tributan en régimen simplificado o por alquiler de inmuebles urbanos y quienes llevan los libros en el SII. Quien está exonerado rellena en el 303 del 4T la página “Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo” con su volumen de operaciones (casillas 80 a 99).
Después de presentarlo
Si domiciliaste, revisa que el cargo llega el último día del plazo (20 de abril, julio u octubre, o 30 de enero). Puedes consultar, rectificar o revocar la domiciliación desde la ficha G414 mientras siga abierto el plazo de domiciliación. Si pagaste con NRC, el justificante de pago y el de presentación son tu prueba; no hay que enviar nada más.
Si pediste devolución, el artículo 115.Tres de la LIVA da a Hacienda seis meses desde el fin del plazo de presentación para devolver. Si se retrasa por causa suya, abona intereses de demora sin que se los pidas. Es normal que antes de pagar te requiera los libros registro o algunas facturas.
Si te equivocaste, el sistema depende del periodo. Para autoliquidaciones del tercer trimestre de 2024 en adelante (septiembre de 2024 para mensuales) existe la autoliquidación rectificativa. La creó el artículo 120.3 y 4 de la Ley General Tributaria y la desarrolla para el IVA el artículo 74 bis del Reglamento, introducido por el RD 117/2024. La Orden HAC/819/2024 adaptó el modelo. Funciona así: presentas otro 303 del mismo periodo con todos los datos correctos, no solo la diferencia. Marcas la casilla “Autoliquidación rectificativa”, indicas el número de justificante de la anterior y al menos un motivo: “Rectificaciones” o “Discrepancia de criterio administrativo”. En la casilla 70 va el resultado a ingresar de la autoliquidación anterior y en la 109 la devolución que ya te hubieran acordado. La 71 recoge la diferencia.
Sustituye al sistema anterior tanto si sale más a pagar como si sale menos. Cuando el resultado es mayor que el declarado, se aplica el régimen de las complementarias del artículo 122.2 de la LGT. Pagas la diferencia y, si estás fuera de plazo, el recargo del artículo 27. Cuando sale a tu favor, la presentación vale como solicitud de devolución. Quedan fuera dos casos que siguen exigiendo una solicitud de rectificación tradicional. Uno, las cuotas repercutidas de más a un cliente, porque hay que rectificar la factura. Dos, las operaciones de los regímenes especiales del capítulo XI (ventanilla única). Para periodos anteriores al 3T de 2024 sigue el sistema antiguo: complementaria si perjudicaste a Hacienda, solicitud de rectificación si te perjudicaste tú, según recuerda la AEAT.
Ojo con esto
- No presentar “porque no he facturado”. El 303 sin actividad se presenta igual. La multa por no hacerlo es de 200 euros, o 100 si lo presentas tú antes del requerimiento (art. 198 de la LGT).
- Presentar tarde con cuota a ingresar. Sin requerimiento previo, recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses (art. 27 de la LGT). Si Hacienda te requiere antes, deja de ser recargo y es sanción: como mínimo el 50 % de lo no ingresado (art. 191).
- Domiciliar el día 18. El plazo de domiciliación cierra el 15 (el 25 o 27 en enero). Si llegas tarde, aún puedes presentar hasta el 20 pagando con NRC.
- Deducir sin factura completa o compras personales. Un tique de gasolina sin tu NIF o el móvil de uso privado no dan derecho a deducción. Si Hacienda lo detecta en una comprobación, además de la cuota puede haber sanción.
- Pedir la devolución en el 2T. El formulario no lo permite salvo REDEME: el saldo negativo de los tres primeros trimestres solo puede ir a compensar.
- Olvidar la casilla 110. Si tenías saldo a compensar y no lo arrastras, pagas de más. Puedes recuperarlo en el 303 siguiente o con una rectificativa.
- Cambiar de IBAN sin avisar. La cuenta de domiciliación debe ser tuya y estar en una entidad colaboradora. Si el banco devuelve el cargo, la deuda queda impagada y pasa a periodo ejecutivo, con recargos e intereses.
Ejemplo práctico
Marta es fotógrafa autónoma en régimen general de IVA. En el tercer trimestre de 2026 ha emitido facturas por 15.000 euros más el 21 % de IVA. Ha comprado una cámara de 2.500 euros más IVA, y ha pagado alquiler y otros gastos por 2.700 euros más IVA. Del segundo trimestre le quedaron 400 euros a compensar. Rellena su 303 así:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07-09 | Base 15.000 €, tipo 21 %, cuota | 3.150 € |
| 27 | Total cuota devengada | 3.150 € |
| 28-29 | Compras corrientes: base 2.700 €, cuota | 567 € |
| 30-31 | Bien de inversión (cámara): base 2.500 €, cuota | 525 € |
| 45 | Total a deducir | 1.092 € |
| 46 | Resultado régimen general (27 − 45) | 2.058 € |
| 110 | Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores | 400 € |
| 78 | Cuotas de periodos anteriores aplicadas | 400 € |
| 87 | Pendientes para periodos posteriores | 0 € |
| 69 / 71 | Resultado de la liquidación | 1.658 € |
Presenta el 303 el 9 de octubre de 2026 y domicilia el pago: el banco le cargará 1.658 euros el 20 de octubre. Si lo hubiera presentado el 5 de noviembre sin requerimiento, pagaría un recargo del 1 % (16,58 euros), porque no ha pasado un mes completo. El 25 de diciembre, ya con dos meses completos, el 2 % (33,16 euros).
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, art. 99, 115, 116, 164 y 167 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, art. 30, 62, 71 y 74 bis (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27, 120, 122, 191 y 198 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3786/2008, que aprueba el modelo 303 (BOE, texto consolidado con la última modificación del anexo I por la Orden HAC/27/2026, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/819/2024, autoliquidación rectificativa en el modelo 303 (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago, art. 1, 3 y anexo II (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, art. 30.5 (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación, ficha G414 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 303, instrucciones 2026 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Plazo de presentación del modelo 303 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026 y plazos con domiciliación bancaria (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Formas de presentación del modelo 303 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Errores en la declaración y preguntas frecuentes sobre la autoliquidación rectificativa (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Pago mediante cargo en cuenta y obtención del NRC y ayuda técnica del modelo 303 (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada este trimestre?
Sí. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA obliga a presentarlo aunque no haya cuotas devengadas ni deducibles. Marcas la casilla "Sin actividad" y lo envías. Si no lo haces, la multa es de 200 euros, o 100 si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida (art. 198 de la LGT).
¿Hasta qué día puedo domiciliar el pago del 303 en 2026?
Hasta el 15 de abril, julio y octubre para los trimestres de 2026, y hasta el 27 de enero de 2026 para el cuarto trimestre de 2025, según el calendario de la AEAT. La regla general del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 es hasta el 15 (o el 25 en enero); la AEAT la ajusta cuando el fin de plazo cae en fin de semana.
¿Puedo pedir la devolución del IVA en cualquier trimestre?
No. Con periodicidad trimestral solo puedes pedirla en el 303 del cuarto trimestre, en enero (art. 115 de la LIVA). En los demás trimestres el saldo negativo se deja a compensar. Para cobrar cada mes tienes que inscribirte en el registro de devolución mensual (REDEME) con el modelo 036 y pasar a presentar el 303 cada mes.
¿Qué es el NRC y cómo lo consigo?
El NRC (Número de Referencia Completo) es un código de 22 caracteres que genera tu banco o la pasarela de la AEAT cuando pagas la autoliquidación. Lo obtienes desde el botón "Realizar pago (NRC)" del propio formulario, con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum, y el formulario lo incorpora para presentar el 303 como ingresado.
Me he equivocado en un 303 ya presentado. ¿Complementaria o rectificativa?
Para periodos desde el tercer trimestre de 2024 (o septiembre de 2024 si eres mensual) se usa la autoliquidación rectificativa: presentas otro 303 del mismo periodo con todos los datos correctos, marcas la casilla "Autoliquidación rectificativa", indicas el número de justificante del anterior y el motivo (art. 74 bis del Reglamento del IVA). Sirve tanto si sale más a pagar como si sale menos. Para periodos anteriores sigue el sistema antiguo: complementaria o solicitud de rectificación.
¿Cuánto me cuesta presentar el 303 fuera de plazo?
Si lo presentas tú sin que Hacienda te lo haya pedido y sale a ingresar, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27 de la LGT). Si no sale a ingresar, la sanción es de 100 euros (200 si te requieren antes). Si Hacienda te requiere y había cuota, la sanción mínima es del 50 % de lo no ingresado (art. 191 de la LGT).
¿Puedo cambiar de "a compensar" a "a devolver" después de presentar el 4T?
Solo mientras siga abierto el plazo de presentación, según la AEAT. Una vez cerrado el plazo, la opción elegida es definitiva para ese año: si dejaste el saldo a compensar, lo irás restando en los 303 siguientes y podrás volver a pedir la devolución en el 4T del año siguiente.
¿Puede un gestor presentar mi 303?
Sí. Puede hacerlo como colaborador social o con un apoderamiento tuyo registrado en la sede de la AEAT. Si accede sin tu identificación, necesita el apoderamiento al trámite PRE303 para usar todas las ayudas del servicio Pre303; para domiciliar el pago en tu cuenta, además, el apoderamiento para pago con cargo en cuenta.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Plazos del calendario del contribuyente 2026 (AEAT), modelo del anexo I de la Orden EHA/3786/2008 en su redacción por la Orden HAC/27/2026, autoliquidación rectificativa del art. 74 bis del Reglamento del IVA (RD 117/2024) y de la Orden HAC/819/2024, recargos y sanciones de los art. 27, 191 y 198 de la LGT en su redacción vigente.