Resumen en 30 segundos
- Ser autónomo tiene tres ritmos. Cada mes pagas la cuota de autónomos y mantienes facturas y libros al día. Cada trimestre presentas el IVA (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), más las retenciones (111 y 115) si las practicas. Cada año cierras con los resúmenes (390, 190, 180), el modelo 347 y la declaración de la renta.
- Las fechas de 2026 son fijas: 20 de enero, 30 de enero, 2 de febrero, 2 de marzo, 31 de marzo, 20 de abril, 30 de junio, 20 de julio y 20 de octubre (calendario de la AEAT).
- Al empezar hay que hacer el alta censal con el modelo 036 antes de la primera factura y el alta en el RETA antes de empezar, con un máximo de 60 días de antelación (art. 9.4 del RD 1065/2007 y art. 32.3 del RD 84/1996).
- Presentar tarde sin que te lo pidan cuesta un recargo del 1 % por mes (art. 27 de la LGT); una cuota devuelta lleva un 10 % o un 20 % (art. 30 de la LGSS).
- Guarda facturas, libros y justificantes al menos cuatro años, seis si llevas contabilidad mercantil (art. 66 de la LGT y art. 30 del Código de Comercio).
Esta guía es el mapa. Cada obligación tiene su propia página con el detalle: aquí verás qué te toca, cuándo y dónde, y a qué norma responde.
¿Qué tienes que hacer al empezar?
Las primeras semanas concentran las obligaciones que solo se hacen una vez. El orden importa: Hacienda primero, Seguridad Social después, y ambas antes de la primera operación.
- Modelo 036Alta censal en Hacienda antes de la primera factura, cobro o compra
- Alta en el RETAPor Import@ss, hasta 60 días antes de empezar, con tus rendimientos previstos
- Local y licenciasDeclaración responsable o licencia municipal si abres al público
- Identidad digitalCertificado digital o Cl@ve y avisos de notificaciones en las dos sedes
- Libros y facturasLibros registro abiertos y un programa de facturación que cumpla Verifactu
Fuente: art. 9.4 del RD 1065/2007; art. 30.2.b) y 32.3 del RD 84/1996; art. 68 del RIRPF y 62 del RIVA.
| Obligación | Cuándo | Dónde | Norma |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 036) | Antes de la primera entrega, cobro, pago o contratación | Sede de la AEAT | Art. 9.4 del RD 1065/2007 |
| Alta en el RETA con declaración de rendimientos previstos | Antes de empezar; como máximo 60 días naturales antes | Import@ss | Art. 30.2.b).9.º y 32.3.1.º del RD 84/1996 |
| Elegir mutua y coberturas | En el propio alta | Import@ss | Art. 30.2.b) del RD 84/1996 |
| Licencia de apertura o declaración responsable | Antes de abrir el local | Ayuntamiento | Normativa municipal y Ley 12/2012 |
| Certificado digital o Cl@ve | Cuanto antes: lo necesitas para todo lo demás | FNMT, Cl@ve | Art. 14 de la Ley 39/2015 |
| Libros registro de IRPF e IVA | Desde la primera operación | Tu programa o una hoja de cálculo | Art. 68 del RIRPF y 62 del RIVA |
| Protección de datos (registro de tratamientos, cláusulas) | Antes de tratar datos de clientes o empleados | Interno | RGPD y LOPDGDD |
El alta censal te da de alta como empresario o profesional en Hacienda. El artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007 dice que se presenta antes de iniciar la actividad, y aclara que la actividad empieza con la primera entrega, prestación, compra, cobro, pago o contratación de personal. El modelo 037 ya no existe: todo va por el modelo 036.
El alta en el RETA se pide antes de empezar y nunca más de 60 días naturales antes (art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Desde 2023 la solicitud incluye una declaración de los rendimientos netos que prevés obtener en el año, porque con ella la Tesorería te asigna el tramo de cotización (art. 30.2.b).9.º del RD 84/1996, en la redacción del Real Decreto 504/2022 y del RDL 13/2022). Si te das de alta tarde, el alta produce efectos desde el día 1 del mes en que empezaste y las cuotas atrasadas se cobran con recargo (art. 46.2.c) del RD 84/1996).
Las notificaciones merecen una decisión temprana. Con Hacienda, como persona física puedes elegir si te relacionas por medios electrónicos o en papel; solo están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los colegiados en ejercicio de su profesión y quienes representan a un obligado (art. 14 de la Ley 39/2015). Con la Seguridad Social la regla es otra: las personas físicas incorporadas al Sistema RED, y los autónomos lo están, reciben sus notificaciones en la sede electrónica SEDESS (art. 4.1.b) de la Orden ISM/903/2020). Activa los avisos por correo y móvil en las dos sedes: una notificación no leída cuenta igual.
¿Qué tienes que hacer cada mes?
La obligación mensual por excelencia es la cuota de autónomos. Se paga por domiciliación bancaria y la Tesorería carga el recibo el último día hábil de cada mes, según la guía de Import@ss. El plazo reglamentario de ingreso es el propio mes al que corresponde la cuota (art. 56 del Real Decreto 1415/2004). En 2026 la cuota mínima es de 205,88 euros y la tarifa plana de 80 euros más el MEI; el detalle está en la guía de la cuota.
Cada mes también toca lo que nadie te reclama pero luego pesa:
- Emitir las facturas con todos los datos del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012; el detalle está más abajo.
- Anotar ingresos y gastos en los libros registro. La Ley General Tributaria sanciona el retraso de más de cuatro meses en la llevanza con 300 euros (art. 200.3 de la LGT).
- Revisar tu base de cotización. Puedes cambiarla hasta seis veces al año desde Import@ss si tus ingresos se desvían de la previsión; así evitas una regularización dolorosa.
- Mirar el buzón de notificaciones electrónicas de la AEAT y de la Seguridad Social.
Si la actividad se para, las obligaciones no desaparecen solas. Durante una incapacidad temporal sigues de alta y con tus declaraciones al día, y lo mismo ocurre con la prestación por nacimiento. Si dejas el negocio, tienes que tramitar la baja de autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social; si cierras por causas económicas, puedes pedir el cese de actividad. Y si eres autónomo societario, tus obligaciones personales conviven con las de la sociedad, que presenta su propio Impuesto de Sociedades.
¿Y las retenciones? Las declaras por trimestres. Solo pasan a ser mensuales si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 euros (art. 108.1 del Reglamento del IRPF, que remite al art. 71.3 del Reglamento del IVA). Es el umbral de las grandes empresas, que también presentan el IVA cada mes.
¿Qué presentas cada trimestre?
Cuatro veces al año se concentran las autoliquidaciones. Todas se presentan en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación del IVA | Todo autónomo con actividad sujeta a IVA, aunque el trimestre sea cero | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Art. 71.3 y 71.4 del RIVA |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (20 % del rendimiento acumulado) | Autónomos en estimación directa, salvo profesionales con al menos el 70 % de ingresos con retención | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Art. 109-111 del RIRPF |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF en módulos | Autónomos en estimación objetiva | Mismos plazos que el 130 | Art. 110.1.b) y 111 del RIRPF |
| 111 | Retenciones a trabajadores y profesionales | Quien paga nóminas o facturas con retención | 1-20 de abril, julio, octubre y enero | Art. 108.1 del RIRPF |
| 115 | Retenciones de alquileres | Quien alquila un local u oficina con retención | Mismos plazos que el 111 | Art. 108.1 del RIRPF |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Quien vende o compra a empresas de la UE | Trimestral con el 303 si no superas 50.000 € de entregas y servicios; mensual si los superas | Art. 79 y 81 del RIVA |
El modelo 303 es obligatorio incluso sin cuotas devengadas ni deducibles (art. 71.1 del Reglamento del IVA). Solo se libra quien realiza exclusivamente operaciones exentas, como muchos sanitarios y docentes. El plazo general son los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre y, para el cuarto trimestre, los treinta primeros días de enero (art. 71.4).
El modelo 130 adelanta el IRPF: ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y menos las retenciones que te hayan practicado (art. 110 del Reglamento del IRPF). Si el resultado es cero o negativo, presentas igualmente una declaración negativa (art. 111.1).
¿Tienes que presentar el modelo 130?
- Tributas en módulos (estimación objetiva)No el 130: presentas el 131 en los mismos plazosArt. 110.1.b) del RIRPF.
- Eres profesional y el año pasado al menos el 70 % de tus ingresos llevó retenciónNo estás obligadoArt. 109.2 del RIRPF. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje retenido en el propio trimestre (art. 109.5).
- Estimación directa, con menos del 70 % retenido o actividad empresarialSí, cada trimestre, aunque salga cero o negativoArt. 109.1 y 111.1 del RIRPF.
Fuente: art. 109 a 111 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Las retenciones (modelo 111 y modelo 115) se declaran en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero (art. 108.1 del RIRPF). Ojo con enero: el 111 y el 115 acaban el día 20, mientras que el 303 y el 130 llegan hasta el 30.
El modelo 349 solo aparece si trabajas con empresas de otros países de la Unión Europea. Con carácter general es mensual, pero pasa a trimestral si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores superas 50.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios (art. 81.2 del Reglamento del IVA). El del último periodo del año se presenta en los treinta primeros días de enero.
- 20 ene 2026111 y 115 del 4T 2025Retenciones del último trimestre.
- 30 ene 2026303, 130/131, 349 y 390IVA e IRPF del 4T 2025 y resumen anual del IVA.
- 2 feb 2026190, 180 y 184Resúmenes anuales de retenciones y atribución de rentas (el 31 de enero es sábado).
- 2 mar 2026347Operaciones con terceros de 2025 (el 28 de febrero es sábado).
- 31 mar 2026720Bienes en el extranjero de 2025, solo si superas 50.000 €.
- 8 abr – 30 jun 2026Renta 2025 (modelo 100)Con domiciliación, hasta el 25 de junio.
- 20 abr 20261T 2026303, 130/131, 111, 115 y 349.
- 20 jul 20262T 2026303, 130/131, 111, 115 y 349.
- Otoño 2026Regularización de cuotas de 2025La TGSS ajusta lo cotizado con los datos de Hacienda; pagas o cobras la diferencia.
- 20 oct 20263T 2026303, 130/131, 111, 115 y 349.
- 20 ene 2027111 y 115 del 4T 2026Retenciones del último trimestre.
- 1 feb 2027303, 130/131, 349, 390, 190, 180 y 184El 30 y el 31 de enero de 2027 caen en fin de semana: todo pasa al lunes 1 de febrero.
- 1 mar 2027347Operaciones con terceros de 2026 (el 28 de febrero es domingo).
- 31 mar 2027720Bienes en el extranjero de 2026.
- abr – 30 jun 2027Renta 2026La AEAT publica las fechas exactas en el calendario de 2027.
- 20 abr, 20 jul y 20 oct 2027Trimestres de 2027303, 130/131, 111, 115 y 349.
Fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT. Las fechas de 2027 se deducen de los plazos reglamentarios y de la regla del art. 30.5 de la Ley 39/2015 (el vencimiento en día inhábil pasa al siguiente hábil); la AEAT las confirmará en su calendario de 2027.
¿Qué presentas una vez al año?
Enero y febrero son los meses de los resúmenes. No pagas nada con ellos, pero Hacienda cruza sus datos con los de tus clientes y proveedores.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Plazo 2026 | Norma |
|---|---|---|---|---|
| 390 | Resumen anual del IVA | Quien presenta el 303, salvo exonerados (SII, régimen simplificado, solo alquileres) | 1-30 de enero | Art. 71.7 del RIVA; art. 1 de la Orden EHA/3111/2009 |
| 190 | Resumen anual del 111 | Quien haya presentado algún 111 | 1-31 de enero (2 de febrero en 2026) | Art. 108.2 del RIRPF |
| 180 | Resumen anual del 115 | Quien haya presentado algún 115 | 1-31 de enero (2 de febrero en 2026) | Art. 108.2 del RIRPF |
| 184 | Declaración de las comunidades de bienes y sociedades civiles | La entidad en atribución de rentas con actividad económica | Enero (2 de febrero en 2026) | Art. 70 del RIRPF |
| 347 | Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € al año | Autónomos con clientes o proveedores por encima de esa cifra, salvo los que están en el SII | Febrero (2 de marzo en 2026) | Art. 31-33 del RD 1065/2007 |
| 720 | Bienes y derechos en el extranjero | Solo si tus cuentas, valores o inmuebles fuera de España superan 50.000 € por bloque | 1 de enero a 31 de marzo | Art. 42 bis y siguientes del RD 1065/2007 |
| 100 | Declaración de la renta | Todos los autónomos | 8 de abril a 30 de junio de 2026 (Renta 2025) | Ley 35/2006 del IRPF |
| Regularización de cuotas | La TGSS ajusta las cuotas del año anterior a tus rendimientos reales | Todos los autónomos, salvo periodos excluidos | De oficio, a partir del otoño | Art. 308.1.c) de la LGSS |
Tres apuntes sobre esta tabla. Primero, el modelo 390 es exigible aunque no salga nada, salvo para los exonerados del 390 por la orden del modelo (art. 71.1 y 71.7 del RIVA), que rellenan en su lugar unas casillas del 303 del cuarto trimestre. Segundo, el modelo 347 incluye a cada cliente o proveedor con quien superaste 3.005,06 euros en el año (art. 33.1 del RD 1065/2007); los pagos con retención que ya van en el 190 quedan fuera. Tercero, el modelo 720 solo te afecta si tienes bienes en el extranjero: para las cuentas bancarias, cuando los saldos superan 50.000 euros; se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo y, una vez presentado, solo se repite si el saldo sube más de 20.000 euros (art. 42 bis.4 y 42 bis.5 del RD 1065/2007). Los valores y los inmuebles siguen reglas parecidas en los artículos siguientes del mismo reglamento.
La declaración de la renta cierra el círculo del IRPF: ahí declaras el rendimiento de tu actividad, restas los pagos fraccionados y las retenciones soportadas, y sale a pagar o a devolver. En 2026 la campaña de la Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio, con el 25 de junio como último día si domicilias el pago (fechas de la campaña, AEAT). El Impuesto de Sociedades no te afecta: lo pagan las sociedades, no las personas físicas.
Y la regularización de cuotas es la novedad del sistema de ingresos reales. Cuando Hacienda comunica a la Tesorería tus rendimientos del año anterior, esta compara lo que cotizaste con lo que te correspondía. Si cotizaste de menos, ingresas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses; si cotizaste de más, te devuelven de oficio antes del 30 de abril lo que exceda de la cuota de la base máxima de tu tramo real; si tu base provisional cabía dentro del tramo, no hay devolución (art. 308.1.c) de la LGSS).
¿Cómo tienen que ser tus facturas y tus libros?
Cada factura completa lleva los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación: número y serie correlativos, fecha, nombre, NIF y domicilio tuyos y del cliente, descripción de la operación con su precio unitario, tipo de IVA y cuota separada, y las menciones especiales cuando toquen (exención, inversión del sujeto pasivo, criterio de caja). La factura simplificada, el antiguo tique, vale para importes pequeños y lleva menos datos (art. 7).
Dos obligaciones nuevas cambian la forma de facturar:
- Verifactu. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación exige que tu programa genere un registro inalterable y encadenado de cada factura y añada un código QR. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027; los autónomos en el IRPF y las entidades en atribución de rentas, antes del 1 de julio de 2027 (disp. final 4.ª del RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Quien factura a mano o con una plantilla sin programa no está obligado, pero el QR y la mención “VERI*FACTU” ya forman parte del contenido legal de la factura cuando se usa un sistema informático (art. 6.5 del RD 1619/2012).
- Factura electrónica entre empresas y profesionales. La Ley Crea y Crece la impuso y el Real Decreto 238/2026 la desarrolla. Su disposición final 4.ª da 12 meses desde que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública a quien facturó más de 8 millones de euros, y 24 meses al resto. A 24 de septiembre de 2026 esa orden seguía pendiente de publicación en el BOE, así que todavía no hay fecha cierta para autónomos.
Los libros registro dependen de tu régimen. En estimación directa simplificada llevas tres libros de IRPF: ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión; los profesionales llevan además el de provisiones de fondos y suplidos (art. 68.4 y 68.5 del Reglamento del IRPF). Para el IVA se añaden los de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias (art. 62.1 del Reglamento del IVA). En la práctica un mismo libro sirve a los dos impuestos si contiene todos los datos. En estimación directa normal con actividad mercantil hay que llevar contabilidad según el Código de Comercio (art. 68.2 del RIRPF); en módulos basta con conservar las facturas numeradas y agrupadas por trimestres (art. 68.6).
¿Cuánto tiempo tienes que guardar los papeles?
La regla base son cuatro años: es el plazo en que Hacienda puede revisar una declaración, contado desde que terminó el plazo para presentarla (art. 66 de la Ley General Tributaria). El Reglamento de facturación remite a ese mismo plazo para conservar las facturas recibidas y las copias de las emitidas, y admite hacerlo en formato electrónico si garantizas su autenticidad, integridad y legibilidad (art. 19 y 20 del RD 1619/2012).
| Qué | Cuánto tiempo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Facturas emitidas y recibidas, libros registro, justificantes de la renta | 4 años | Fin del plazo de presentación de la declaración a la que afectan | Art. 66 y 70 de la LGT; art. 19 del RD 1619/2012; art. 68.1 del RIRPF |
| Libros, correspondencia y justificantes si llevas contabilidad mercantil | 6 años | Último asiento en los libros | Art. 30 del Código de Comercio |
| Documentos de afiliación, altas, cotización y recibos de salarios | 4 años | Cada documento | Art. 21.1 de la LISOS; art. 24 de la LGSS |
| Registro de jornada de los empleados | 4 años | Cada registro | Art. 34.9 del ET |
| Facturas de bienes de inversión (un local, un vehículo) | Hasta 4 años después del último ejercicio en que amortizas o regularizas | Fin del periodo de regularización | Art. 70.3 de la LGT |
Dos matices. El plazo de cuatro años se interrumpe si Hacienda te requiere o si presentas una complementaria, y vuelve a empezar. Y las operaciones que siguen produciendo efectos años después, como la amortización de un ordenador o la compensación de una pérdida, obligan a guardar su justificante mientras duren esos efectos (art. 70.3 de la LGT). Cuando dudes, seis años cubre casi todo.
¿Qué cambia si contratas a alguien?
El primer empleado multiplica las obligaciones. Pasas a ser empresario ante la Seguridad Social y retenedor ante Hacienda, y entra en juego el derecho laboral.
| Obligación | Cuándo | Dónde | Norma |
|---|---|---|---|
| Inscripción como empresario y código de cuenta de cotización | Antes de la primera alta | Import@ss o Sistema RED | Art. 30.2.a) del RD 84/1996 |
| Alta del trabajador | Antes de que empiece; hasta 60 días antes | Sistema RED | Art. 32.3.1.º del RD 84/1996 |
| Comunicar el contrato al SEPE (Contrat@) | En los 10 días siguientes a la firma | SEPE | Art. 8.3 del ET |
| Nómina y pago del salario | Al menos una vez al mes | Interno | Art. 29.1 del ET |
| Seguros sociales (RLC y RNT) | Dentro del mes siguiente al de devengo | Sistema RED | Art. 56.1 del RD 1415/2004 |
| Retenciones del IRPF | Modelo 111 trimestral y modelo 190 anual | Sede de la AEAT | Art. 108 del RIRPF |
| Registro de jornada | Cada día; se conserva 4 años | Interno | Art. 34.9 del ET |
| Prevención de riesgos laborales | Desde el primer trabajador; puedes asumirla tú hasta 10 trabajadores (25 con un solo centro) | Interno o servicio de prevención | Art. 30.5 de la LPRL |
| Plan de igualdad | A partir de 50 trabajadores | Registro REGCON | Art. 45.2 de la LO 3/2007 |
| Canal de denuncias | A partir de 50 trabajadores | Interno | Art. 10.1.a) de la Ley 2/2023 |
Cada una de esas filas tiene su guía: el coste de contratar, la nómina, el registro de jornada, el plan de igualdad y el canal de denuncias. Lo que importa aquí es el orden: primero el código de cuenta de cotización, luego el alta del trabajador y solo después el primer día de trabajo. Un alta fuera de plazo es infracción grave con multa de 3.750 a 12.000 euros por trabajador (art. 22.2 y 40.1.e) de la LISOS).
¿Qué pasa si no cumples?
Hay dos mundos con reglas distintas. En Hacienda, si te das cuenta y presentas antes de que te reclamen, pagas un recargo, no una sanción. En la Seguridad Social, el recargo llega solo con el retraso.
| Incumplimiento | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Presentar tarde una autoliquidación con resultado a ingresar, sin requerimiento | Recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo; a partir de 12 meses, 15 % más intereses de demora. Reducción del 25 % si pagas en plazo | Art. 27.2 y 27.5 de la LGT |
| Presentar tarde una declaración sin perjuicio económico (negativa, informativa) | Multa de 200 € (100 € si la presentas tú sin que te lo pidan); censales 400 €; informativas 20 € por dato, mínimo 300 € | Art. 198.1 y 198.2 de la LGT |
| No ingresar y que Hacienda lo descubra | Sanción del 50 % al 150 % de lo no ingresado, según gravedad | Art. 191 de la LGT |
| Llevar los libros con más de 4 meses de retraso; no llevarlos o no conservarlos | 300 €; 1 % de la cifra de negocios con mínimo de 600 € | Art. 200.3 de la LGT |
| Cuota de autónomos devuelta o no pagada | Recargo del 10 % si pagas en el mes natural siguiente; 20 % después | Art. 30.1.a) de la LGSS |
| Alta en el RETA fuera de plazo | Efectos desde el día 1 del mes de inicio, cuotas atrasadas con recargo y pérdida de la tarifa plana; la TGSS avisa a la Inspección | Art. 46.2.c) del RD 84/1996; guía de Import@ss |
| No pagar la regularización de cuotas en plazo | Recargo del 10 % o del 20 % sobre la diferencia | Art. 308.1.c) y 30 de la LGSS |
| No dar de alta a un empleado | Multa de 3.750 a 12.000 € por trabajador | Art. 22.2 y 40.1.e) de la LISOS |
El artículo 27 de la Ley General Tributaria es tu mejor aliado: un 303 presentado con dos meses y medio de retraso lleva un recargo del 3 % (1 % fijo más 1 % por cada uno de los dos meses completos), sin sanción ni intereses. Si Hacienda te lo pide antes, la cosa cambia y entra el artículo 191. Las prescripciones también son de cuatro años en la Seguridad Social (art. 24 de la LGSS). La guía de sanciones, en preparación, detallará cada supuesto.
Checklist anual del autónomo
| Obligación | Quién | Cuándo (2026) | Dónde | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos | Todos | Último día hábil de cada mes | Domiciliación (TGSS) | Art. 308 de la LGSS; art. 56 del RD 1415/2004 |
| Modelo 303 | Actividad con IVA | 20 abr, 20 jul, 20 oct, 30 ene | Sede AEAT | Art. 71 del RIVA |
| Modelo 130 / 131 | Estimación directa / módulos | 20 abr, 20 jul, 20 oct, 30 ene | Sede AEAT | Art. 109-111 del RIRPF |
| Modelo 111 / 115 | Quien retiene a empleados, profesionales o arrendadores | 20 abr, 20 jul, 20 oct, 20 ene | Sede AEAT | Art. 108.1 del RIRPF |
| Modelo 349 | Operaciones con la UE | Con el 303 (o mensual) | Sede AEAT | Art. 79 y 81 del RIVA |
| Modelo 390 | Quien presenta el 303, salvo exonerados | 30 de enero | Sede AEAT | Art. 71.7 del RIVA |
| Modelos 190 / 180 | Quien presentó 111 / 115 | 2 de febrero | Sede AEAT | Art. 108.2 del RIRPF |
| Modelo 184 | Comunidades de bienes y sociedades civiles | 2 de febrero | Sede AEAT | Art. 70 del RIRPF |
| Modelo 347 | Operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo tercero | 2 de marzo | Sede AEAT | Art. 31-33 del RD 1065/2007 |
| Modelo 720 | Bienes en el extranjero de más de 50.000 € | 31 de marzo | Sede AEAT | Art. 42 bis del RD 1065/2007 |
| Declaración de la renta (100) | Todos | 8 de abril a 30 de junio | Renta WEB | Ley 35/2006 |
| Regularización de cuotas | Todos, salvo periodos excluidos | Notificación de la TGSS; pago hasta fin del mes siguiente | Import@ss | Art. 308.1.c) de la LGSS |
| Cambios de base de cotización | Quien lo necesite | Hasta 6 veces al año | Import@ss | Art. 308.1.a) de la LGSS |
| Conservar facturas y libros | Todos | 4 años (6 con contabilidad mercantil) | Archivo propio | Art. 66 de la LGT; art. 30 del CCom |
| Programa de facturación adaptado a Verifactu | Quien factura con programa | Antes del 1 de julio de 2027 | Tu software | Disp. final 4.ª del RD 1007/2023 |
Ojo con esto
- “No presenté el 303 porque no facturé nada”. El 303 y el 130 se presentan aunque el resultado sea cero o negativo (art. 71.1 del RIVA y art. 111.1 del RIRPF). Cada declaración negativa olvidada son 200 euros, o 100 si la presentas antes de que te la reclamen (art. 198 de la LGT).
- Confundir el 20 y el 30 de enero. Las retenciones del cuarto trimestre (111 y 115) terminan el 20 de enero; el IVA, el 130 y el 390, el 30. Los resúmenes 190 y 180 van del 1 al 31 de enero, que en 2026 se alarga al 2 de febrero.
- Guardar solo cuatro años cuando llevas contabilidad. El Código de Comercio exige seis años desde el último asiento (art. 30), y la factura de un bien que amortizas se guarda mientras dure la amortización y cuatro años más.
- Pensar que Verifactu y la factura electrónica son lo mismo. Verifactu afecta al programa con el que facturas (1 de julio de 2027 para autónomos); la factura electrónica obligatoria afecta al formato y al envío de la factura a tus clientes empresa, y su plazo empezará a contar cuando se publique la orden de la solución pública.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 29, 66, 70, 191, 198 y 200) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 24, 30 y 308) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 68, 70, 108-111) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IVA, RD 1624/1992 (art. 62, 71, 79 y 81) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento de gestión e inspección, RD 1065/2007 (art. 9, 31-33 y 42 bis) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento de afiliación, altas y bajas, RD 84/1996 (art. 30, 32 y 46) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, RD 1415/2004 (art. 56) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 14 y 30) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden ISM/903/2020, notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (art. 4) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento de facturación, RD 1619/2012 (art. 6, 7, 19 y 20) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento de sistemas informáticos de facturación, RD 1007/2023 (disp. final 4.ª) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 238/2026, facturación electrónica obligatoria (disp. final 4.ª) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Código de Comercio (art. 30) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 21, 22 y 40) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 8, 29 y 34) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 30) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva (art. 45) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 2/2023, de protección del informante (art. 10) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3111/2009 del modelo 390 (art. 1) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 30 de enero, hasta el 2 de febrero, hasta el 2 de marzo, hasta el 31 de marzo, hasta el 20 de abril y fechas de la campaña de Renta 2025 (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo cada trimestre?
Como mínimo el modelo 303 de IVA, si tu actividad lo lleva, y el modelo 130 (o 131 en módulos) del IRPF. Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención añades el 111, y si alquilas un local, el 115. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero para el 303 y el 130 (art. 71.4 del Reglamento del IVA y art. 111 del Reglamento del IRPF); el 111 y el 115 del cuarto trimestre acaban el 20 de enero.
¿Tengo que presentar el 303 o el 130 si el trimestre me ha salido a cero?
Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentar las autoliquidaciones periódicas aunque no haya cuotas devengadas ni deducibles (art. 71.1), y el del IRPF exige una declaración negativa cuando del cálculo no sale nada a ingresar (art. 111.1). No presentarla es una infracción leve con multa de 200 euros, que baja a 100 si la presentas tarde sin que Hacienda te lo pida (art. 198 de la LGT).
¿Cuándo se paga la cuota de autónomos y qué pasa si no hay saldo?
La cuota se cobra por domiciliación el último día hábil de cada mes, según la guía de Import@ss, y el plazo reglamentario es el propio mes al que corresponde (art. 56 del RD 1415/2004). Si el recibo se devuelve, pagas la cuota con un recargo del 10 % si la ingresas dentro del mes natural siguiente y del 20 % a partir del segundo mes (art. 30.1.a de la LGSS).
¿Cuántos años tengo que guardar las facturas y los libros?
Cuatro años como mínimo por la prescripción tributaria (art. 66 de la LGT y art. 19 del Reglamento de facturación), que se cuentan desde el fin del plazo de presentación de cada declaración. Si llevas contabilidad como empresario, el Código de Comercio exige seis años desde el último asiento (art. 30). Los documentos de Seguridad Social y de tus empleados, incluido el registro de jornada, se conservan cuatro años (art. 21.1 de la LISOS y art. 34.9 del ET).
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas siendo persona física?
Con Hacienda no: la Ley 39/2015 deja elegir a las personas físicas, salvo colegiados en ejercicio y representantes de obligados (art. 14). Con la Seguridad Social sí: los autónomos incorporados al Sistema RED reciben las notificaciones únicamente en la sede electrónica SEDESS (art. 4.1.b de la Orden ISM/903/2020). Conviene activar los avisos por correo o SMS en ambas sedes.
¿Qué recargo hay por presentar una declaración fuera de plazo?
Si la presentas tú antes de que Hacienda te reclame, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde ese momento (art. 27.2 de la LGT). El recargo se reduce un 25 % si pagas en plazo la deuda y el propio recargo (art. 27.5). Si es Hacienda quien lo detecta primero, ya no es recargo sino sanción: del 50 % al 150 % de lo no ingresado (art. 191).
¿Desde cuándo me obliga Verifactu y qué pasa con la factura electrónica?
Como autónomo en el IRPF, tu programa de facturación tiene que cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación antes del 1 de julio de 2027; las sociedades, antes del 1 de enero de 2027 (disp. final 4.ª del RD 1007/2023, redacción del RDL 15/2025). La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra obligación distinta: el RD 238/2026 fija 12 o 24 meses desde que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública, que a 24 de septiembre de 2026 seguía sin publicarse.
¿Qué cambia si contrato a mi primer empleado?
Antes del primer día tienes que inscribirte como empresario en la Tesorería, obtener un código de cuenta de cotización y dar de alta al trabajador (art. 30 y 32 del RD 84/1996). Después: comunicar el contrato al SEPE en diez días (art. 8.3 del ET), pagar la nómina al menos una vez al mes (art. 29 del ET), ingresar los seguros sociales en el mes siguiente (art. 56 del RD 1415/2004), retener el IRPF con el modelo 111 y el resumen 190, llevar el registro de jornada (art. 34.9 del ET) y organizar la prevención de riesgos, que puedes asumir tú mismo hasta diez trabajadores (art. 30.5 de la LPRL).
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial con los plazos de 2026 verificados en el calendario de la AEAT y las fechas de 2027 deducidas de los plazos reglamentarios. Normas de referencia: LGT, LGSS, RIRPF, RIVA, RD 1065/2007, RD 84/1996 (redacción del RD 504/2022), RD 1415/2004, Ley 39/2015, Orden ISM/903/2020, RD 1619/2012, RD 1007/2023 (RDL 15/2025), RD 238/2026, Código de Comercio, LISOS, ET, LPRL, LO 3/2007 y Ley 2/2023.