Resumen en 30 segundos
- El Estatuto de los Trabajadores es la ley básica del trabajo por cuenta ajena en España. El texto vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en vigor desde el 13 de noviembre de 2015.
- Se aplica a quien trabaja para otro a cambio de un salario (art. 1.1). No se aplica a funcionarios, autónomos, consejeros de sociedades ni familiares que conviven con el empresario (art. 1.3).
- Fija los mínimos que nadie puede empeorar: 40 horas semanales de media anual (art. 34.1), 80 horas extra al año (art. 35.2), 30 días naturales de vacaciones (art. 38.1), 19 semanas de permiso de nacimiento (art. 48.4) y 33 días por año trabajado si el despido es improcedente (art. 56.1).
- El convenio colectivo mejora esos mínimos y el contrato nunca puede rebajarlos (art. 3).
- A 25 de septiembre de 2026, el último artículo modificado es el 85 (Ley 9/2025, en vigor el 5 de diciembre de 2025). La jornada de 37,5 horas no está en el BOE.
¿Qué regula y a quién afecta?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma que ordena la relación entre una empresa y las personas que trabajan para ella. La ley original fue la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Después de decenas de reformas, el Gobierno la refundió en 1995 (RDLeg 1/1995) y de nuevo en 2015. Un texto refundido es una ley que reúne en un solo documento una norma anterior y todos sus cambios. Tiene el mismo rango que cualquier ley: solo otra ley o un real decreto-ley pueden modificarlo.
El ET regula tres cosas. Primero, la relación individual (Título I): cómo se contrata, cuánto se trabaja, cómo se paga y cómo termina el contrato. Segundo, la representación de los trabajadores en la empresa (Título II): delegados de personal y comités. Tercero, la negociación colectiva (Título III): quién negocia los convenios y qué efectos tienen.
Cómo encaja con el convenio y con otras leyes
El art. 3 ordena las fuentes. Primero la ley y sus reglamentos, después el convenio colectivo, después el contrato y por último los usos y costumbres. El contrato no puede fijar condiciones peores que la ley ni que el convenio (art. 3.1.c). Si dos normas laborales chocan, gana la más favorable para el trabajador, valorada en su conjunto y en cómputo anual (art. 3.3). Por eso casi todos los artículos del ET dicen «salvo lo que establezca el convenio»: la ley pone el suelo y el convenio lo sube.
El ET no lo regula todo. Estas leyes lo completan:
| Materia | Norma que la regula | Qué buscar allí |
|---|---|---|
| Cotizaciones, bajas, pensiones, paro | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) | Bases de cotización, incapacidad temporal, prestaciones |
| Multas a la empresa | Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg 5/2000, LISOS) | Cuantía de la sanción por cada incumplimiento del ET |
| Juicios laborales | Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) | Conciliación, demanda, plazos del proceso |
| Teletrabajo | Ley 10/2021, de trabajo a distancia | Acuerdo escrito, gastos, desconexión digital |
| Autónomos | Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo | Derechos del autónomo y del autónomo dependiente (TRADE) |
| Contenido mínimo y registro de los convenios | El propio ET, art. 82 a 92 | Art. 85: qué debe contener un convenio |
¿A quién protege y a quién no?
El art. 1.1 lo define con cuatro notas: trabajo voluntario, retribuido, por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de otra persona. Si se dan las cuatro, hay relación laboral aunque el papel diga otra cosa (art. 8.1). El art. 1.3 deja fuera a:
- Funcionarios y personal estatutario de las administraciones (letra a).
- Quien solo ejerce el cargo de consejero o administrador de una sociedad (letra c).
- Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad (letra d).
- Parientes hasta segundo grado que conviven con el empresario, salvo que demuestren que son asalariados (letra e).
- Quien trabaja por cuenta propia (letra g).
El art. 2 enumera las relaciones laborales de carácter especial: alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas, artistas, representantes de comercio, abogados en despachos o residentes sanitarios, entre otras. Cada una tiene su propio reglamento y el ET solo se aplica en lo que ese reglamento no diga.
¿Cómo trabajas?
- Para una empresa o un particular, con horario y órdenes, a cambio de un salarioSí, plenamenteArt. 1.1. Da igual que el contrato sea verbal: se presume laboral (art. 8.1).
- Eres funcionario o personal estatutario de una administraciónNoArt. 1.3.a. Te rigen las normas de función pública de tu administración, no el ET.
- Solo eres consejero o administrador de la sociedadNoArt. 1.3.c. Si además trabajas en la empresa, la relación puede ser laboral o de alta dirección (art. 2.1.a).
- Trabajas en el negocio de tu cónyuge o de tus padres y vives con ellosNo, salvo pruebaArt. 1.3.e. Se presume trabajo familiar; puedes demostrar que eres asalariado.
- Trabajas por tu cuenta, con tus clientes y tus mediosNo: Ley 20/2007 (LETA)Art. 1.3.g. Si dependes de un solo cliente, mira la figura del TRADE en la LETA.
Fuente: art. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE).
¿Cómo está organizada?
El ET tiene 92 artículos numerados, más el 47 bis y el 48 bis añadidos en 2021 y 2023, 29 disposiciones adicionales, 13 transitorias y 2 finales. Casi todo lo que necesita un trabajador o una pyme está en el Título I. Esta es la estructura del índice del texto consolidado a 25 de septiembre de 2026:
| Bloque | Artículos | Qué regula | A quién le importa |
|---|---|---|---|
| Título I, cap. I, secc. 1.ª: ámbito y fuentes | 1-3 | A quién se aplica, relaciones especiales, jerarquía ley-convenio-contrato | A todos |
| Título I, cap. I, secc. 2.ª: derechos y deberes básicos | 4-5 | Derechos del trabajador (intimidad, no discriminación, protección frente al acoso) y deberes | A todos |
| Título I, cap. I, secc. 3.ª: elementos del contrato | 6-9 | Menores, capacidad, forma del contrato (art. 8), nulidad | Empresa que contrata |
| Título I, cap. I, secc. 4.ª: modalidades | 10-13 | Contratos formativos (11), tiempo parcial y relevo (12), trabajo a distancia (13) | Empresa y trabajador |
| Título I, cap. II, secc. 1.ª: duración | 14-16 | Periodo de prueba (14), contratos temporales (15), fijo-discontinuo (16) | Empresa y trabajador |
| Título I, cap. II, secc. 2.ª: derechos y deberes | 17-21 | No discriminación, dirección y control, pacto de no competencia | Empresa |
| Título I, cap. II, secc. 3.ª: clasificación y promoción | 22-25 | Grupos profesionales, ascensos, formación | Empresa y trabajador |
| Título I, cap. II, secc. 4.ª: salarios | 26-33 | Qué es salario, SMI, igualdad retributiva, nómina, pagas extra, FOGASA | A todos |
| Título I, cap. II, secc. 5.ª: tiempo de trabajo | 34-38 | Jornada y registro (34), horas extra (35), nocturnidad (36), permisos (37), vacaciones (38) | A todos |
| Título I, cap. III, secc. 1.ª: movilidad | 39-41 | Cambio de funciones, traslados (40), modificación sustancial de condiciones (41) | Empresa que reorganiza |
| Título I, cap. III, secc. 2.ª: cambio de empresario | 42-44 | Contratas y subcontratas (42), cesión ilegal (43), sucesión de empresa (44) | Quien vende, compra o subcontrata |
| Título I, cap. III, secc. 3.ª: suspensión | 45-48 bis | Causas de suspensión (45), excedencias (46), ERTE (47), nacimiento (48), permiso parental (48 bis) | A todos |
| Título I, cap. III, secc. 4.ª: extinción | 49-56 | Causas de fin del contrato (49), despido colectivo (51), objetivo (52-53), disciplinario (54-56) | A todos |
| Título I, cap. IV y V | 57-60 | Concurso, faltas y sanciones (58), prescripción y caducidad (59-60) | Quien reclama o sanciona |
| Título II: representación colectiva | 61-81 | Delegados de personal, comités de empresa, elecciones, derecho de reunión | Empresas con representantes de personal |
| Título III: negociación colectiva | 82-92 | Qué es un convenio, quién lo negocia, contenido mínimo (85), vigencia (86) | Quien aplica un convenio |
| Disposiciones adicionales y transitorias | 29 DA, 13 DT | Reglas puente: DA 24.ª (evaluación de la temporalidad), DT 11.ª (despidos de contratos anteriores a 2012) | Quien tiene contratos antiguos |
Los artículos que más te afectan
De los 92 artículos, una pyme con plantilla o un trabajador normal usa unos quince. Cada fila resume el artículo y la cifra o el plazo vigente a 25 de septiembre de 2026. La última columna nombra la guía de Leyvana donde se aplica: contratos de trabajo, contrato temporal, periodo de prueba, nómina, salario mínimo interprofesional, registro de jornada, horas extra, vacaciones, permiso de nacimiento, baja médica, finiquito, despido y coste de contratar.
| Artículo | Qué dice en una frase | Cifra o plazo clave | Dónde se aplica |
|---|---|---|---|
| Art. 8: forma del contrato | El contrato puede ser verbal, pero deben ir por escrito los formativos, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, a distancia y los temporales de más de cuatro semanas; sin escrito se presume indefinido y a jornada completa | Comunicar el contrato al servicio de empleo en 10 días | contrato de trabajo |
| Art. 11: contratos formativos | Dos modalidades: formación en alternancia (compagina estudio y trabajo) y práctica profesional (tras el título) | Alternancia: 3 meses a 2 años, salario mínimo del 60 % y 75 % del convenio; práctica: 6 meses a 1 año | contrato formativo |
| Art. 12: tiempo parcial | Jornada inferior a la de un comparable a tiempo completo; prohíbe las horas extra salvo fuerza mayor y regula las horas complementarias pactadas | Horas complementarias: hasta el 30 % de las ordinarias (60 % por convenio); registro día a día | contrato a tiempo parcial |
| Art. 14: periodo de prueba | Se pacta por escrito; durante la prueba cualquiera puede romper sin indemnización, salvo despido nulo | 6 meses técnicos titulados, 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25), 1 mes en temporales de hasta 6 meses | periodo de prueba |
| Art. 15: contratos temporales | El contrato se presume indefinido; solo caben dos causas temporales: circunstancias de la producción y sustitución | 6 meses (12 por convenio sectorial); 90 días al año para picos previsibles; 18 meses en 24 convierten en fijo | contrato temporal |
| Art. 26 y 27: salario y SMI | Salario es todo lo que cobras por trabajar, en dinero o en especie; el Gobierno fija cada año el salario mínimo interprofesional | Salario en especie: máximo el 30 %; SMI 2026: 1.221 euros al mes en 14 pagas (RD 126/2026) | salario mínimo interprofesional |
| Art. 29: liquidación y pago | El salario se paga puntualmente, como máximo cada mes, con un recibo individual (la nómina) según el modelo oficial | Interés de demora del 10 % anual sobre lo adeudado | nómina |
| Art. 34: jornada | Máximo de 40 horas semanales de media anual, 12 horas de descanso entre jornadas, pausa si la jornada continuada supera 6 horas y registro diario obligatorio | 9 horas ordinarias al día salvo convenio; registro conservado 4 años | registro de jornada |
| Art. 35: horas extraordinarias | Las horas por encima de la jornada máxima se pagan al menos como una hora ordinaria o se compensan con descanso en 4 meses; son voluntarias salvo pacto | Máximo 80 horas extra al año | horas extra |
| Art. 37 y 38: permisos y vacaciones | Descanso semanal de día y medio, permisos retribuidos (matrimonio, hospitalización de un familiar, fallecimiento, mudanza, fuerza mayor familiar) y vacaciones anuales | 15 días por matrimonio, 5 por hospitalización de familiar, 2 por fallecimiento, 4 días al año de fuerza mayor; 30 días naturales de vacaciones | vacaciones |
| Art. 40 y 41: traslado y modificación sustancial | La empresa puede trasladarte o cambiar tu jornada, horario, turnos, salario o funciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; tú puedes aceptar, impugnar o irte con indemnización | Preaviso de 30 días (traslado) o 15 (modificación); indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades (traslado) o 9 (modificación) | despido objetivo |
| Art. 45 a 48 bis: suspensión | El contrato se suspende (ni trabajas ni cobras salario) por baja médica, nacimiento, ERTE, excedencia o huelga, entre 15 causas; el puesto se conserva | Permiso de nacimiento de 19 semanas (32 monoparental); excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años; permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años | permiso de nacimiento |
| Art. 49: extinción del contrato | Lista las 14 causas por las que termina un contrato y obliga a la empresa a entregar una propuesta de liquidación (el finiquito), que puedes firmar con un representante presente | Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año; preaviso de 15 días si el contrato dura más de un año | finiquito |
| Art. 51 a 56: despido | Tres vías: colectivo (51), objetivo (52-53) y disciplinario (54-55); el juez lo califica procedente, improcedente o nulo (55-56) | Objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades y 15 días de preaviso; improcedente: 33 días por año, máximo 24 mensualidades; nulo: readmisión | despido |
| Art. 59: prescripción y caducidad | Las deudas del contrato prescriben al año; la acción contra el despido caduca en 20 días hábiles, que se paran al presentar la papeleta de conciliación | 1 año (cantidades), 20 días hábiles (despido, traslados y modificaciones sustanciales) | papeleta de conciliación |
Otros artículos que aparecen a menudo en las guías de Leyvana: el art. 1.3.e (cuándo un familiar es autónomo colaborador y cuándo asalariado), el art. 1.3.c (el autónomo societario que solo administra), el art. 13 (teletrabajo, que remite a la Ley 10/2021), los art. 4.2.e y 54.2.g (acoso, base del protocolo de acoso), el art. 28 (registro retributivo), el art. 33 (el FOGASA paga si la empresa es insolvente), el art. 44 (sucesión de empresa al pasar de autónomo a sociedad) y el art. 85 (deber de negociar el plan de igualdad en el convenio).
Cambios recientes que debes conocer
El ET cambia varias veces al año. Estas son las reformas desde 2019 que alteran de verdad cómo se lee, con la fecha en que entró en vigor cada una según el texto consolidado del BOE.
- 12 may 2019Registro de jornada obligatorioEl RDL 8/2019 añade el art. 34.9: registro diario de la hora de entrada y salida de cada persona, conservado 4 años.
- 11 jul 2021TeletrabajoLa Ley 10/2021 reescribe el art. 13: el trabajo a distancia se rige por esa ley (acuerdo escrito, gastos, reversibilidad).
- 30 mar 2022Reforma laboral: fin del contrato por obraEl RDL 32/2021 deja solo dos contratos temporales (art. 15), refuerza el fijo-discontinuo (16), crea el mecanismo RED (47 bis) y recupera la ultraactividad de los convenios (86).
- 30 jun 2023Nuevos permisos de conciliaciónEl RDL 5/2023 amplía el art. 37 (5 días por hospitalización de familiar, 4 días de fuerza mayor, matrimonio de pareja de hecho) y crea el permiso parental de 8 semanas (48 bis).
- 23 may 2024Lactancia y concurrencia de conveniosEl RDL 2/2024 rehace el art. 37.4 y el 84.3-4 tras la derogación del RDL 7/2023 por el Congreso (enero de 2024).
- 30 nov 2024Permiso por catástrofeEl RDL 8/2024 (DANA) añade al art. 37.3 hasta 4 días si no puedes llegar al trabajo por una emergencia y retoca los ERTE de fuerza mayor (47.6).
- 1 may 2025Incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automáticaLa Ley 2/2025 cambia el art. 48.2 y 49.1: la empresa debe intentar adaptar el puesto o recolocar; tienes 10 días para pedir seguir.
- 31 jul 2025Permiso de nacimiento de 19 semanasEl RDL 9/2025 modifica el art. 48.4 y 48.5: 17 semanas más 2 hasta que el menor cumple 8 años; 32 en familias monoparentales.
- 5 dic 2025Planes de movilidad sostenible en los conveniosLa Ley 9/2025 añade al art. 85.1 el deber de negociar planes de movilidad al trabajo. Es la última modificación del ET a 25 de septiembre de 2026.
Fuente: versiones de cada artículo en el texto consolidado del BOE (API de legislación consolidada), consultadas el 25 de septiembre de 2026.
Dos cambios muy anunciados no están en el BOE. La jornada máxima de 37,5 horas no se ha aprobado: el art. 34.1 sigue diciendo 40 horas y su última versión es del 29 de junio de 2023. El registro de jornada digital y accesible en remoto por la Inspección tampoco es obligatorio: el art. 34.9 conserva la redacción de 2019 y admite cualquier sistema fiable, en papel o digital. Si alguna de las dos medidas llega al BOE, esta ficha y las guías de registro de jornada y horas extra se actualizarán.
Cómo leerla en el BOE
El BOE publica dos versiones de cada ley. El texto original es el del diario del 24 de octubre de 2015 y ya no sirve para consultar nada. El texto consolidado incorpora todas las reformas y es el que debes leer. Se identifica por el código BOE-A-2015-11430 de la URL.
Cada artículo tiene su propio enlace: añade #a y el número al final de la dirección (#a34 para el art. 34). Debajo de cada artículo modificado, el BOE anota «Se modifica el apartado X por el art. Y de la Ley Z» y enlaza la norma que lo cambió. Con el botón de versiones ves la redacción en cualquier fecha anterior. Es útil si tu contrato o tu despido son de antes de una reforma.
La cabecera da la fecha de la última actualización de todo el texto. Para un artículo concreto, mira la fecha de su última versión en la nota al pie del artículo (los programas pueden leerla en la API de datos abiertos del BOE). Y ojo con las notas «entra en vigor el»: la reforma del art. 15 se publicó el 30 de diciembre de 2021 y se aplicó desde el 30 de marzo de 2022.
Para citar la norma usa su identificador europeo, el ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2 (con /con al final apunta al consolidado). La cita completa es «art. 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre». En un texto informal basta «art. 34.1 ET».
Ojo con esto
- El contrato por obra o servicio ya no existe. El antiguo art. 15.1.a desapareció el 30 de marzo de 2022 (RDL 32/2021). Los firmados antes siguieron hasta su duración máxima (disposiciones transitorias 3.ª y 4.ª de ese decreto). Un contrato «por obra» firmado hoy es indefinido.
- El ET no dice cuánto es el SMI. El art. 27 solo ordena al Gobierno fijarlo cada año. La cifra está en un real decreto anual: para 2026, 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (RD 126/2026). Las bases de cotización tampoco están en el ET.
- Las indemnizaciones van en días de salario, no en euros. «20 días por año» se calcula con tu salario diario, pagas extra incluidas, y se prorratea por meses. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una regla propia para el despido improcedente (disposición transitoria 11.ª).
- «Lo dice el Estatuto» suele significar «lo dice mi convenio». La jornada real, los pluses, los días de asuntos propios o el periodo de prueba casi siempre vienen del convenio colectivo. Antes de reclamar, localiza tu convenio en el REGCON o en el BOE.
- El ET no fija multas ni cotizaciones. Las sanciones están en la LISOS; las cuotas, bajas y pensiones, en la LGSS; los plazos del juicio, en la LRJS. «Cuánto me pueden multar por no fichar» no está en el art. 34.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE (consultado el 25 de septiembre de 2026; última actualización del BOE: 23 de septiembre de 2026, sin cambios en el articulado desde el 5 de diciembre de 2025)
- Texto consolidado por identificador ELI; las fechas de versión de cada artículo se verificaron con la API de datos abiertos del BOE (legislación consolidada, bloques del texto) el 25 de septiembre de 2026
- Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (texto original, derogado)
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (art. 127, permisos de conciliación)
- Ley 2/2025, de 29 de abril, extinción del contrato por incapacidad permanente
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ampliación del permiso de nacimiento y cuidado
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disp. final 3.ª)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (art. 10 y disp. final 6.ª, registro de jornada)
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), LISOS (RDLeg 5/2000) y LRJS (Ley 36/2011)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el Estatuto de los Trabajadores?
Es la ley básica del trabajo por cuenta ajena en España. El texto vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, un texto refundido con rango de ley que ordena en un solo documento la Ley 8/1980 y todas sus reformas. Regula el contrato, la jornada, el salario, los permisos, el despido, los representantes de los trabajadores y los convenios colectivos (art. 1 a 92).
¿El Estatuto de los Trabajadores se aplica a los autónomos?
No. Solo protege a quien trabaja por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de otra persona (art. 1.1). El trabajo autónomo queda fuera (art. 1.3.g) y se rige por la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Tampoco se aplica a los funcionarios, a los consejeros de sociedades que solo ejercen ese cargo ni a los familiares que conviven con el empresario, salvo que prueben que son asalariados (art. 1.3).
¿Cuál es la jornada máxima que fija el Estatuto? ¿Ya son 37,5 horas?
A 25 de septiembre de 2026, el art. 34.1 sigue diciendo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La reducción a 37,5 horas no se ha publicado en el BOE: la última versión del art. 34 es del 29 de junio de 2023. Tu convenio colectivo puede fijar una jornada menor, y muchos lo hacen.
¿Cuántos días de vacaciones garantiza el Estatuto?
Treinta días naturales al año como mínimo, que no se pueden sustituir por dinero mientras dura el contrato (art. 38.1). El convenio o el contrato pueden mejorarlos. Debes conocer tus fechas al menos dos meses antes (art. 38.3). Si una baja médica coincide con las vacaciones, puedes disfrutarlas después, hasta 18 meses tras el final del año en que se generaron.
¿Cuánto dura el permiso de nacimiento según el Estatuto en 2026?
Diecinueve semanas para cada progenitor: seis obligatorias tras el parto, once a repartir hasta que el hijo cumpla doce meses y dos más hasta que cumpla ocho años (art. 48.4, redacción del Real Decreto-ley 9/2025). En familias monoparentales son 32 semanas. La misma duración se aplica a la adopción y el acogimiento (art. 48.5).
¿Qué dice el Estatuto sobre la indemnización por despido?
Depende del tipo. En el despido objetivo son 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). Si un juez declara el despido improcedente, son 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1). Al terminar un contrato temporal cobras 12 días por año (art. 49.1.c). El despido disciplinario procedente no tiene indemnización (art. 54 y 55).
¿Qué manda si el convenio dice una cosa y el Estatuto otra?
El Estatuto fija mínimos que ninguna norma puede empeorar. El convenio colectivo puede mejorarlos y el contrato no puede dar condiciones peores que la ley ni que el convenio (art. 3.1.c). Si dos normas laborales chocan, se aplica la más favorable para el trabajador, valorada en conjunto y en cómputo anual (art. 3.3).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido o una nómina impagada?
Para el despido, 20 días hábiles desde la fecha de efectos; es un plazo de caducidad que solo se detiene al presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3). Para reclamar salarios u otras cantidades, un año desde que pudiste exigirlas (art. 59.1 y 59.2).
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Texto consolidado verificado artículo por artículo en la API del BOE; última modificación del articulado: art. 85 por la Ley 9/2025 (en vigor el 5 de diciembre de 2025). Sin reducción de jornada ni registro digital en el BOE a esta fecha.
Dónde se aplica esta norma en Leyvana
22 páginas citan esta norma y, entre todas, usan 49 artículos: art. 1, art. 2, art. 4, art. 6, art. 8, art. 11, art. 12, art. 13, art. 14, art. 15, art. 16, art. 17, art. 20, art. 20 bis, art. 22, art. 23, art. 26, art. 27, art. 28, art. 29, art. 31, art. 33, art. 34, art. 35, art. 36, art. 37, art. 38, art. 41, art. 44, art. 45, art. 46, art. 48, art. 48 bis, art. 49, art. 50, art. 51, art. 52, art. 53, art. 54, art. 55, art. 56, art. 58, art. 59, art. 64, art. 65, art. 85, disp. adic. 3, disp. trans. 11, disp. adic. 24. Cada una explica lo que la norma dice para su caso, con la cifra del año y el enlace al artículo.
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