Resumen en 30 segundos
- La indemnización depende de cómo se califique el despido. Objetivo procedente: 20 días de salario por año, tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, ET). Improcedente: 33 días por año, tope de 24 mensualidades (art. 56.1 del ET). Disciplinario procedente: cero. Nulo: readmisión y salarios de tramitación.
- Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, esa parte se paga a 45 días por año (disp. trans. 11.ª del ET).
- Se calcula con tu salario diario: todo lo que cobras al año, con pagas extra y variables, dividido entre 365.
- Tienes 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 del ET). Primero la papeleta de conciliación, después la demanda.
- La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Si la empresa es insolvente, el FOGASA paga hasta 34.594,70 euros en 2026.
- En 2026 no hay ninguna reforma aprobada que cambie estas cifras. Más abajo te contamos en qué punto está el debate.
¿Qué tipos de despido existen y qué indemnización tiene cada uno?
El artículo 49 del ET enumera todas las formas de terminar un contrato. Cuando la decisión la toma la empresa hablamos de despido, y la ley distingue tres vías según el motivo:
| Tipo de despido | Motivo | Requisitos de forma | Indemnización si es procedente | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Disciplinario | Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, desobediencia, ofensas, abuso de confianza, bajo rendimiento voluntario… | Carta con los hechos y la fecha de efectos | Ninguna | Art. 54 y 55 del ET |
| Objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; ineptitud; falta de adaptación | Carta con la causa, indemnización a disposición ese mismo día y preaviso de 15 días | 20 días por año, máximo 12 mensualidades | Art. 52 y 53 del ET |
| Colectivo | Las mismas causas que el objetivo, pero afectando a muchos trabajadores en 90 días | Periodo de consultas con los representantes (30 días, 15 en empresas de menos de 50) y comunicación individual | 20 días por año, máximo 12 mensualidades | Art. 51 del ET |
El despido es colectivo cuando en 90 días afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % en empresas de 100 a 300, o a 30 en empresas de más de 300 (art. 51.1 del ET). Cada trabajador recibe después su carta individual con las reglas del despido objetivo, y deben pasar al menos 30 días entre el inicio de las consultas y la fecha de efectos (art. 51.4).
Lo que cobras al final no depende solo del tipo de despido, sino de su calificación. Si lo impugnas, el juez lo declara procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 del ET y art. 108 de la LRJS). La LRJS es la Ley 36/2011, que regula los juicios laborales.
¿Cómo se calificará tu despido?
- La empresa prueba la causa y cumplió la formaProcedenteDisciplinario: 0 €. Objetivo o colectivo: 20 días por año, tope 12 mensualidades.
- No prueba la causa, o la carta no cumple los requisitosImprocedenteLa empresa elige en 5 días: readmisión con salarios de tramitación, o 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
- Discriminación, derechos fundamentales, embarazo, permisos de nacimiento o cuidado, reducción de jornada...NuloReadmisión inmediata y salarios de tramitación. No cabe indemnización sustitutiva.
Fuente: art. 53.4-5, 55.3-7 y 56 del ET; art. 108, 110 y 113 de la LRJS.
Las consecuencias de cada calificación:
| Calificación | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| Procedente | El contrato queda extinguido. En el disciplinario no hay indemnización ni salarios de tramitación. En el objetivo consolidas los 20 días por año. | Art. 55.7 y 53.5.a del ET |
| Improcedente | La empresa elige en 5 días desde la sentencia: readmitirte pagando los salarios de tramitación, o pagarte 33 días por año (tope 24 mensualidades). Si no elige, se entiende que readmite. Si eres representante de los trabajadores, eliges tú. | Art. 56 del ET y art. 110 de la LRJS |
| Nulo | Readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido. La empresa no puede sustituirla por dinero. | Art. 55.5-6 del ET y art. 113 de la LRJS |
Los salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia. En el despido improcedente solo se pagan si la empresa opta por readmitirte (art. 56.2 del ET); en el nulo, siempre. Si eres representante de los trabajadores, la opción entre readmisión e indemnización es tuya y cobras los salarios de tramitación en ambos casos (art. 56.4).
¿Cómo se calcula la indemnización?
La fórmula es la misma para todos los tipos: salario diario × días de indemnización por año × años de servicio, con el tope de mensualidades que marque la ley. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses (art. 53.1.b y 56.1 del ET). El criterio consolidado de los tribunales es redondear al alza: una fracción de mes cuenta como mes completo.
El salario diario regulador
El salario que sirve de base es el que cobrabas en el momento del despido, en cómputo anual. El artículo 26 del ET define el salario como todas las percepciones económicas por tu trabajo, en dinero o en especie. Por eso entran:
- El salario base y los complementos fijos (antigüedad, puesto, disponibilidad…).
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque no las cobres prorrateadas.
- Los variables (comisiones, bonus, incentivos): se toma la media de los últimos doce meses.
- El salario en especie (coche, seguro médico, vivienda, tickets restaurante): se valora por su importe en nómina. No puede superar el 30 % del salario (art. 26.1).
No entran las dietas ni los gastos que te reembolsan, ni las prestaciones de la Seguridad Social (art. 26.2). La regla práctica es dividir el salario bruto anual entre 365.
Con pagas extra prorrateadas y variables del último año. Fuente: art. 26 del ET y criterio judicial consolidado.
Fuente: art. 56.1 del ET. El tope de 24 mensualidades (720 días de salario) no se alcanza.
Los topes
| Tipo | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Objetivo y colectivo procedente | 20 | 12 mensualidades (360 días de salario) |
| Improcedente, contrato desde 12-2-2012 | 33 | 24 mensualidades (720 días de salario) |
| Improcedente, contrato anterior | 45 y 33 | 720 días, o los que resulten del tramo a 45 días, hasta 42 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope (art. 49.1.c del ET) |
El régimen transitorio de los 45 días
Hasta el 12 de febrero de 2012 el despido improcedente se pagaba a 45 días por año con tope de 42 mensualidades. La disposición transitoria 11.ª del ET mantiene ese cálculo para la antigüedad anterior a esa fecha. Funciona en dos tramos:
- Del inicio del contrato al 11 de febrero de 2012: 45 días por año.
- Del 12 de febrero de 2012 al despido: 33 días por año.
La suma no puede pasar de 720 días de salario. Solo hay una excepción: si el primer tramo, por sí solo, ya supera los 720 días, ese importe se convierte en el máximo, sin superar nunca 42 mensualidades. En la práctica, eso solo ocurre con más de 16 años de antigüedad anteriores a 2012.
¿Qué es el finiquito y en qué se diferencia?
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe el día que termina el contrato. Lo cobras siempre, también si dimites o si el despido es procedente. La indemnización, en cambio, es una compensación extra que solo existe en algunos despidos. La empresa debe entregarte una propuesta de liquidación junto con la comunicación del despido (art. 49.2 del ET).
| Concepto | ¿Va en el finiquito? | ¿Es indemnización? |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados del mes en curso | Sí | No |
| Vacaciones devengadas y no disfrutadas | Sí | No |
| Parte proporcional de las pagas extra | Sí | No |
| Horas extra o complementos pendientes | Sí | No |
| Salarios del preaviso no concedido (despido objetivo) | Sí | No |
| 20 días por año (objetivo) o 33 días por año (improcedente) | Suele figurar en el mismo documento | Sí |
Tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente cuando firmes (art. 49.2 del ET). Firmar el finiquito acredita que has recibido el documento; si no estás de acuerdo con las cantidades o con el despido, escribe “no conforme” junto a tu firma. Así evitas que la empresa alegue que aceptaste la liquidación como definitiva.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 del ET y art. 103.1 de la LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar, aunque el despido fuera injusto. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la localidad del juzgado. Agosto sí cuenta para los despidos (art. 43.4 de la LRJS).
- Carta de despidoGuárdala. Firma el acuse como "no conforme" si no estás de acuerdo.
- Papeleta de conciliaciónEn el SMAC de tu comunidad, antes de que pasen 20 días hábiles. Detiene el plazo.
- Acto de conciliaciónCon acuerdo (avenencia) se cobra lo pactado. Sin acuerdo, sigue el plazo que te quedaba.
- DemandaEn el Juzgado de lo Social, con los días hábiles restantes.
- Juicio y sentenciaEl juez califica el despido. Si es improcedente, la empresa elige en 5 días.
- CobroSi la empresa no paga, ejecución de sentencia y, si es insolvente, FOGASA.
Fuente: art. 59.3 del ET; art. 63-66, 103 y 110 de la LRJS; art. 33 del ET.
La papeleta de conciliación
Antes de demandar es obligatorio intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación de tu comunidad autónoma, conocido como SMAC o con otras siglas según el territorio (art. 63 de la LRJS). El escrito con el que lo pides se llama papeleta de conciliación. Su presentación suspende el plazo de 20 días: el reloj se para y se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 de la LRJS). Pasados 30 días hábiles sin conciliación, el trámite se da por cumplido (art. 65.2).
La asistencia es obligatoria. Si no vas tú, se archiva la papeleta. Si no va la empresa, el juez puede condenarla a pagar tus gastos de abogado hasta 600 euros si luego ganas el juicio (art. 66 de la LRJS). Muchos despidos se resuelven aquí: la empresa reconoce la improcedencia y pacta la indemnización, que mantiene la exención fiscal.
La demanda
Si no hay acuerdo, presentas la demanda en el Juzgado de lo Social con los días hábiles que te quedaban. En primera instancia no es obligatorio ir con abogado o graduado social (art. 21.1 de la LRJS), aunque en la práctica conviene. Si la sentencia declara el despido improcedente, la empresa dispone de 5 días para elegir entre readmisión e indemnización (art. 110.3 de la LRJS).
- 31 agoFecha de efectosEmpieza a contar el plazo al día siguiente.
- 20 días hábilesPlazo de caducidadHasta el 28 de septiembre de 2026 si no hay festivos locales. Presenta la papeleta antes.
- Al presentar la papeletaEl plazo se suspendeSe reanuda al día siguiente de la conciliación o a los 15 días hábiles sin celebrarla.
- Días restantesDemandaEn el Juzgado de lo Social. Si te quedaban 8 días hábiles, tienes 8 días.
- 15 días hábiles desde el cesePrestación por desempleoPlazo del SEPE para pedir el paro. Corre en paralelo a la reclamación.
- 5 días desde la sentenciaLa empresa eligeReadmisión o indemnización, si el despido es improcedente.
- Hasta 1 añoFOGASADesde la sentencia, auto o acta de conciliación, si la empresa es insolvente.
Fuente: art. 59.3 y 33.7 del ET; art. 43.4, 65, 103 y 110 de la LRJS; SEPE.
El paro tras el despido
El despido, sea disciplinario, objetivo o colectivo, te coloca en situación legal de desempleo (art. 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). Tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado para solicitar la prestación contributiva en el SEPE, y necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos seis años. Puedes cobrar el paro mientras reclamas el despido: si al final te readmiten, se regulariza.
¿Y si la empresa no paga? El FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que paga a los trabajadores lo que la empresa no puede pagar por insolvencia o concurso (art. 33 del ET). No basta con que la empresa no quiera pagar: hace falta que un juzgado la declare insolvente tras intentar la ejecución, o que esté en concurso de acreedores. Cubre dos cosas, con límites:
| Concepto (2026) | Qué cubre | Límite |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Salarios reconocidos en conciliación o sentencia, incluidos salarios de tramitación | 120 días de salario, a un máximo de 94,78 €/día: 11.373,60 € |
| Indemnizaciones | Las reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción de los art. 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 | Una anualidad, a un máximo de 94,78 €/día: 34.594,70 € |
| Base de cálculo del despido | En el despido improcedente y en la extinción del art. 50, el FOGASA calcula a 30 días por año, no a 33 | Salario diario tope: doble del SMI con pagas extra |
| Extinción por causas objetivas | Se calcula a 20 días por año | Una anualidad |
El tope diario es el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) con la parte proporcional de las pagas extra. En 2026 el SMI es de 1.221 euros al mes o 40,70 euros al día (art. 1 del Real Decreto 126/2026). Con las dos pagas extra prorrateadas sale a 47,39 euros al día, y su doble, 94,78 euros. Las cifras de 2026 las publica el propio FOGASA en sus preguntas frecuentes.
El derecho a pedirlo prescribe al año desde la conciliación, la sentencia o el auto que reconoce la deuda (art. 33.7 del ET y art. 21 del RD 505/1985). La solicitud se hace en la sede electrónica del FOGASA o en sus oficinas, y el plazo máximo para resolver es de tres meses (art. 28.7 del RD 505/1985). El FOGASA se queda después con el derecho a reclamar a la empresa lo que te pagó.
¿La indemnización tributa?
La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 euros (art. 7.e de la Ley 35/2006). Cuenta como obligatoria la fijada en el ET, en su normativa de desarrollo o en una sentencia. Si el contrato se extingue antes de la conciliación, también está exenta la indemnización que no supere la del despido improcedente. Tres reglas prácticas:
- Lo que exceda de la indemnización legal no está exento. Si te pagan 40.000 euros y por ley te correspondían 25.000, los 15.000 de más tributan como rendimiento del trabajo. Lo mismo ocurre con las cantidades fijadas por convenio, pacto o contrato.
- Las extinciones de mutuo acuerdo y las bajas incentivadas no están exentas (art. 7.e, segundo párrafo).
- La exención exige desvinculación real de la empresa. Si en los tres años siguientes vuelves a trabajar para ella o para una empresa vinculada, Hacienda presume que no hubo despido real y puede reclamar el impuesto (art. 1 del Reglamento del IRPF).
La parte que tribute, si llevabas más de dos años en la empresa, se beneficia de una reducción del 30 % por renta irregular, sobre un máximo de 300.000 euros (art. 18.2 de la Ley del IRPF). Los conceptos del finiquito y los salarios de tramitación sí tributan y llevan retención, porque son salario.
Casos especiales
Contratos temporales y periodo de prueba
Al terminar un contrato temporal cobras 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos formativos y en el de sustitución (art. 49.1.c del ET). Si te despiden antes de la fecha de fin, se aplican las reglas del despido y puede ser improcedente. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización (art. 14.2 del ET), salvo que el motivo sea el embarazo o la maternidad, que lo hace nulo.
Despido objetivo sin dinero para la indemnización
Si la causa es económica y la empresa no puede pagar los 20 días por año el día de la carta, puede aplazarlo si lo hace constar por escrito (art. 53.1.b del ET). El despido sigue siendo válido, pero tú puedes exigir el pago desde la fecha de efectos. Si no lo cobras, la vía es la ejecución judicial y, en último término, el FOGASA.
Error en el cálculo o falta de preaviso
Un error excusable en la indemnización o no dar los 15 días de preaviso no convierte el despido objetivo en improcedente (art. 53.4 del ET). La empresa debe pagar la diferencia y los salarios del preaviso. Un error grave o intencionado, en cambio, sí hace el despido improcedente. Durante el preaviso tienes derecho a 6 horas a la semana, pagadas, para buscar trabajo (art. 53.2).
Incapacidad permanente
Desde 2025 la incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática. La empresa debe intentar adaptar el puesto o recolocarte, y solo puede extinguirlo si eso supone una carga excesiva (art. 49.1.n del ET).
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Cálculo propio con salario diario de 82,19 € y 7,5 años de servicio. Fuente: art. 33, 53.1.b, 55.7 y 56.1 del ET. El despido nulo no aparece porque supone readmisión más salarios de tramitación, no una indemnización.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Disciplinario procedente | 0 |
| Objetivo procedente (20 días/año) | 12.328,5 |
| Improcedente (33 días/año) | 20.342,03 |
| Máximo FOGASA si hay insolvencia (30 días/año) | 18.492,75 |
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 14, 26, 33, 49, 51-56, 59 y disp. trans. 11.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (art. 21, 43, 63-66, 103, 108, 110 y 113) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e y 18.2) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 1) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 267) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 505/1985, organización y funcionamiento del FOGASA (art. 21 y 28) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- FOGASA: preguntas frecuentes, límites de prestaciones 2026 (Ministerio de Trabajo, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- FOGASA: solicitud de prestaciones (Ministerio de Trabajo, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- SEPE: prestación contributiva por desempleo (SEPE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Nota del CGPJ sobre la STS 736/2025, de 16 de julio: la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en vía judicial (Poder Judicial, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente en 2026?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, los años previos a esa fecha se pagan a 45 días por año, con un tope conjunto de 720 días de salario. La cifra no ha cambiado en 2026.
¿Cuánto se cobra por un despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b del ET). La empresa tiene que ponerla a tu disposición el mismo día que te entrega la carta, salvo que alegue causa económica y lo haga constar por escrito.
¿Tengo derecho a indemnización si me despiden por despido disciplinario?
Si el juez declara el despido procedente, no: solo cobras el finiquito (art. 55.7 del ET). Si la empresa no prueba los hechos o la carta no cumple los requisitos, el despido es improcedente y tienes derecho a 33 días por año o a la readmisión, según elija la empresa.
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 del ET y art. 103 de la LRJS). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta (art. 43.4 de la LRJS). Presentar la papeleta de conciliación detiene el plazo; después se reanuda con los días que te quedaban.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
Está exenta hasta 180.000 euros si es la indemnización obligatoria del Estatuto de los Trabajadores o la reconocida en conciliación o sentencia (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si llevabas más de dos años en la empresa. Las indemnizaciones pactadas por encima de la legal y las de mutuo acuerdo no están exentas.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que la empresa te debe siempre al terminar el contrato: el salario del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización es una compensación adicional que solo existe en ciertos despidos. El finiquito se cobra hasta en una dimisión; la indemnización, no.
¿Qué paga el FOGASA si la empresa no puede pagarme?
Si la empresa es declarada insolvente o está en concurso, el FOGASA paga salarios pendientes de hasta 120 días y la indemnización con un máximo de una anualidad, calculada a 30 días por año en el despido improcedente. La base no puede superar el doble del SMI diario con pagas extra: 94,78 euros al día en 2026. Los topes de 2026 son 11.373,60 euros de salarios y 34.594,70 euros de indemnización.
¿Va a subir la indemnización por despido en 2026?
A 16 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma aprobada ni en tramitación parlamentaria que cambie los 33 días del art. 56 del ET. El Consejo de Europa ha recomendado a España revisar el sistema y el Gobierno ha anunciado una reforma, pero es un anuncio político sin texto legal. El Tribunal Supremo (STS 736/2025) ha fijado que los jueces no pueden aumentar la indemnización legal caso por caso.
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: Estatuto de los Trabajadores (art. 14, 26, 33, 49, 51-56, 59 y disp. trans. 11.ª), LRJS (art. 21, 43, 63-66, 103, 108, 110 y 113), Ley del IRPF (art. 7.e y 18.2), Reglamento del IRPF (art. 1), LGSS (art. 267), RD 505/1985 (art. 21 y 28) y RD 126/2026 (SMI 2026). Cifras del FOGASA 2026 según su sede. Se documenta que no hay reforma de la indemnización en vigor ni en tramitación parlamentaria (STS 736/2025 y recomendaciones del Consejo de Europa de 2024 y 2026).