Resumen en 30 segundos
- Como autónomo pagas IRPF por tu rendimiento neto: lo que ingresas menos los gastos de la actividad. No hay un tipo fijo. La escala estatal de 2026 va del 9,5 % al 24,5 % (art. 63 de la LIRPF) y tu comunidad autónoma suma la suya.
- La mayoría tributa en estimación directa simplificada: vale si facturaste menos de 600.000 euros el año anterior. Los módulos solo sirven para las actividades de la Orden HAC/1425/2025 y con los límites de 250.000 y 125.000 euros que la AEAT confirmó para 2026.
- Cada trimestre adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado con el modelo 130: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si eres profesional y tus clientes te retienen en al menos el 70 % de tus ingresos, no lo presentas.
- Si eres profesional, tus clientes empresa te retienen el 15 % en cada factura (el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes).
- En 2026 los gastos de difícil justificación son el 5 % con tope de 2.000 euros, no el 7 %. Y todo autónomo de alta en el RETA está obligado a presentar la declaración de la renta.
¿Quién paga IRPF como autónomo y por qué?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava lo que gana una persona en el año. Si eres autónomo, tus beneficios son rendimientos de actividades económicas y se calculan según el artículo 28 de la Ley 35/2006 (LIRPF). Nadie te lo descuenta en una nómina: lo adelantas por trimestres y lo ajustas en la declaración anual.
La ley distingue dos tipos de autónomo, y la diferencia importa para las retenciones:
- Profesional: actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE (abogados, diseñadores, consultores, médicos, programadores…), según el art. 95.2 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
- Empresario: el resto (comercio, hostelería, construcción, transporte, fabricación…).
Estás obligado a presentar la renta en todo caso. El art. 96.2 de la LIRPF obliga a declarar a quien haya estado de alta como autónomo en el RETA en cualquier momento del año, gane lo que gane. Con esa declaración la Seguridad Social regulariza además tu cuota de autónomos.
Tres formas de calcular el beneficio
| Régimen (2026) | Quién puede | Cómo se calcula el rendimiento | Libros obligatorios | Pago fraccionado |
|---|---|---|---|---|
| Estimación directa simplificada | Cifra de negocios de todas tus actividades de hasta 600.000 € el año anterior y no renunciar (art. 30.1 LIRPF y art. 28 RIRPF) | Ingresos − gastos justificados − 5 % de difícil justificación (tope 2.000 €) | Ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión; los profesionales, además, provisiones y suplidos (art. 68 RIRPF) | Modelo 130 (20 %) |
| Estimación directa normal | Más de 600.000 € de cifra de negocios, o renuncia a la simplificada (te ata tres años) | Ingresos − gastos justificados, con las reglas del Impuesto sobre Sociedades | Contabilidad ajustada al Código de Comercio si la actividad es mercantil | Modelo 130 (20 %) |
| Estimación objetiva (módulos) | Solo actividades de la Orden HAC/1425/2025 y sin superar los límites de ingresos y compras | Signos fijos (metros, empleados, mesas…), no el beneficio real. Reducción del 5 % en 2026 | Conservar facturas numeradas por trimestres; libro de bienes de inversión si amortizas | Modelo 131 (4 %, 3 % o 2 %) |
Si empiezas y no dices nada, entras en la simplificada. Renunciar a un régimen o quedar excluido te ata al siguiente durante tres años (art. 30.1 y 31.1.5.ª de la LIRPF).
¿Cómo se calcula lo que tributas? Del ingreso al rendimiento neto
El impuesto no grava lo que facturas, sino lo que te queda. Estas son las etapas:
- IngresosTodo lo facturado en el año, sin IVA, más subvenciones y autoconsumo
- Menos gastosGastos vinculados a la actividad, con factura y anotados en los libros
- Menos 5 %Gastos de difícil justificación, tope 2.000 €. Solo en directa simplificada
- Rendimiento netoLa cifra que tributa y que también usa la Seguridad Social
- Menos reduccionesInicio de actividad (20 %), rendimientos bajos, un solo cliente (2.000 €)
- Menos mínimoEl mínimo personal de 5.550 € no tributa
- EscalaEstatal (9,5 % a 24,5 %) más la de tu comunidad
- Menos pagos a cuentaLos cuatro modelos 130 y las retenciones de tus facturas
- ResultadoA pagar o a devolver en la renta del año siguiente
Fuente: art. 28, 30, 32, 56, 57, 63 y 99 de la LIRPF; art. 30 del RIRPF.
En estimación directa simplificada, donde está la mayoría, el art. 30 del Reglamento del IRPF añade dos reglas propias:
- Las amortizaciones (el desgaste anual de equipos, maquinaria, mobiliario o vehículos) se calculan de forma lineal con la tabla simplificada de Hacienda.
- Las provisiones y gastos de difícil justificación se sustituyen por un porcentaje fijo: el 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 euros al año (regla 4.ª del art. 30.2 de la LIRPF).
Así queda el cálculo de una diseñadora en simplificada, que retomamos en el ejemplo práctico:
El 5 % se calcula sobre 30.292 € (36.000 − 5.708). Fuente: art. 30 del RIRPF.
Sobre el rendimiento neto se aplican, si te corresponden, las reducciones del art. 32 de la LIRPF:
- Inicio de actividad: el 20 % del rendimiento neto positivo en el primer año con beneficio y en el siguiente, sobre un máximo de 100.000 euros. No vale si más de la mitad de tus ingresos vienen de quien fue tu empleador el año anterior.
- Un solo cliente o autónomo dependiente (TRADE): 2.000 euros, con requisitos estrictos. Es incompatible con el 5 % de difícil justificación: eliges una.
- Rendimientos bajos: si tus rentas totales no llegan a 12.000 euros, hasta 1.620 euros más.
¿Qué gastos puedes deducir?
Un gasto es deducible si cumple tres condiciones a la vez, según el Manual de Renta de la AEAT y las normas del Impuesto sobre Sociedades a las que remite el art. 28 de la LIRPF: está vinculado a la actividad, lo justificas con factura y lo anotas en tus libros registro.
| Gasto habitual (2026) | Condición | Dónde está |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) o mutualidad alternativa | Deducible al 100 %. La mutualidad, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del año | Art. 30.2.1.ª LIRPF y Manual de Renta |
| Compras de mercancías y materiales | Lo que consumes en el año, no lo que queda en almacén | Manual de Renta, consumos de explotación |
| Sueldos y Seguridad Social de empleados | Incluidos los de cónyuge e hijos con contrato y alta real, a precio de mercado | Art. 30.2.2.ª LIRPF |
| Alquiler del local, oficina o coworking | Con factura y, si procede, retención al arrendador | Manual de Renta, servicios exteriores |
| Suministros de la vivienda donde trabajas | Luz, agua, gas, teléfono e internet: el 30 % de la parte proporcional de metros afectos, salvo prueba de otro porcentaje | Art. 30.2.5.ª b) LIRPF |
| Manutención (comidas de trabajo propias) | En restaurantes u hoteles, pagadas con tarjeta u otro medio electrónico: 26,67 €/día en España (48,08 en el extranjero); 53,34 € y 91,35 € si pernoctas fuera | Art. 30.2.5.ª c) LIRPF y art. 9.A.3 RIRPF |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona (tú, cónyuge e hijos menores de 25 que convivan), 1.500 € con discapacidad | Art. 30.2.5.ª a) LIRPF |
| Gestoría, abogados, otros profesionales | Con factura | Manual de Renta, servicios de profesionales independientes |
| Software, web, publicidad, formación | Relacionados con la actividad | Manual de Renta, otros servicios exteriores |
| Seguros de la actividad (responsabilidad civil, local) | Con póliza a tu nombre como autónomo | Manual de Renta, primas de seguros |
| Amortización de equipos, mobiliario, vehículos afectos | Según la tabla simplificada; el bien tiene que estar en el libro de bienes de inversión | Art. 30.1.ª RIRPF |
| Tributos de la actividad (IAE, tasas, IBI del local) | No el propio IRPF ni las sanciones | Manual de Renta, tributos fiscalmente deducibles |
| Intereses de préstamos del negocio | Los intereses, no la devolución del capital | Manual de Renta, gastos financieros |
Con el coche ten cuidado. El art. 22.4 del Reglamento solo admite los turismos de uso exclusivo para la actividad; cualquier uso particular los deja fuera. Se salvan furgonetas de mercancías, taxis, autoescuelas, agentes comerciales y vehículos de alquiler. En el IVA la regla es otra: allí sí hay una deducción del 50 %.
Guarda los justificantes durante todo el plazo de prescripción (art. 104 de la LIRPF). Los libros registro son obligatorios aunque lleves contabilidad completa (art. 68.10 del RIRPF).
¿Qué son los pagos fraccionados? El modelo 130
El IRPF se paga por adelantado. El art. 99 de la LIRPF prevé tres pagos a cuenta: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Los autónomos hacen el último con el modelo 130 en estimación directa y con el modelo 131 en módulos.
El importe lo fija el art. 110 del Reglamento:
- En estimación directa: el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los 130 anteriores del año y las retenciones soportadas en ese periodo.
- En módulos: el 4 % del rendimiento neto de módulos a 1 de enero; el 3 % con un solo empleado y el 2 % sin empleados.
- Si el año anterior tu rendimiento neto no pasó de 12.000 euros, restas una minoración de 25 a 100 euros por trimestre (100 si no llegaste a 9.000).
El 130 es acumulativo: en octubre calculas el 20 % de lo ganado desde enero y descuentas lo pagado en abril y julio. Un trimestre malo puede salir a cero o negativo, pero hay que presentarlo igual: el art. 111.1 del Reglamento exige la declaración negativa.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
- Tributo por módulosNo. Presentas el modelo 1314 %, 3 % o 2 % del rendimiento neto de módulos según tus empleados.
- Soy profesional y el año pasado al menos el 70 % de mis ingresos llevaron retenciónNo estás obligadoArt. 109.2 del RIRPF. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio trimestre.
- Soy empresario, o profesional con menos del 70 % de ingresos retenidosSí, los cuatro trimestresAunque el resultado sea cero o negativo (art. 111.1 del RIRPF).
Fuente: art. 109 a 111 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Los plazos están en el art. 111 del Reglamento y en el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT. Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días (plazos con domiciliación 2026).
| Trimestre | Presentación (2026) | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|
| 4.º trimestre de 2025 | 1 al 30 de enero | 1 al 27 de enero |
| 1.er trimestre de 2026 | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
| 2.º trimestre de 2026 | 1 al 20 de julio | 1 al 15 de julio |
| 3.er trimestre de 2026 | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
| 4.º trimestre de 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 | Pendiente del calendario 2027 |
El 30 de enero de 2027 cae en sábado. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015): previsiblemente, el lunes 1 de febrero de 2027.
- 1 – 20 abr 2026Modelo 130 / 131 del 1.er trimestreDomiciliación hasta el 15 de abril.
- 8 abr – 30 jun 2026Renta 2025 (modelo 100)Hasta el 25 de junio si domicilias el pago.
- 1 – 20 jul 2026Modelo 130 / 131 del 2.º trimestreDomiciliación hasta el 15 de julio.
- 1 – 20 oct 2026Modelo 130 / 131 del 3.er trimestreDomiciliación hasta el 15 de octubre. Es el próximo plazo desde hoy.
- 1 – 30 ene 2027Modelo 130 / 131 del 4.º trimestreEl 30 es sábado: previsiblemente hasta el lunes 1 de febrero.
- Abril – junio 2027Renta 2026Fechas pendientes. En 2026 la campaña fue del 8 de abril al 30 de junio.
Fuente: art. 111 del RIRPF, calendario del contribuyente 2026 y plazos con domiciliación (AEAT).
¿Y las retenciones en las facturas?
Si eres profesional, tus clientes que sean empresas, otros autónomos o entidades te descuentan una parte de cada factura y la ingresan en Hacienda a tu nombre. Es la retención. Los tipos están en el art. 101.5 de la LIRPF y el art. 95 del Reglamento:
| Situación (2026) | Retención | Regla |
|---|---|---|
| Profesional, caso general | 15 % | Sobre la base de la factura, sin IVA |
| Profesional en el año de inicio y los dos siguientes | 7 % | Si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo al cliente por escrito |
| Empresario (comercio, hostelería, construcción…) | Ninguna | Las actividades empresariales no llevan retención, salvo agricultura, ganadería, forestal y ciertos módulos |
| Cliente particular (no empresa ni autónomo) | Ninguna | Solo retienen quienes pagan en el ejercicio de una actividad económica (art. 76 RIRPF) |
| Actividades en módulos del art. 95.6 (carpintería, albañilería, transporte…) | 1 % | Cuando el pagador es empresa o profesional |
Factura de un diseñador en su segundo año a una empresa: base 1.000 euros, más 210 de IVA (21 %), menos 70 de retención (7 %). Cobras 1.140 euros. Los 70 no se pierden: son un anticipo de tu IRPF que descuentas en el modelo 130 y en la renta.
¿Cuánto pagas al final? La declaración anual
Entre abril y junio del año siguiente presentas el modelo 100, la declaración de la renta. Ahí se suman todas tus rentas (actividad, nómina, alquileres, intereses), se aplica la escala y se restan los pagos a cuenta. La renta de 2026 se declara en 2027. Como referencia, la campaña de Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con domiciliación hasta el 25 de junio.
La parte estatal se calcula con la escala del art. 63 de la LIRPF, vigente en 2026:
| Base liquidable (€) | Tipo estatal | Cuota acumulada al final del tramo (€) |
|---|---|---|
| 0 – 12.450 | 9,5 % | 1.182,75 |
| 12.450 – 20.200 | 12 % | 2.112,75 |
| 20.200 – 35.200 | 15 % | 4.362,75 |
| 35.200 – 60.000 | 18,5 % | 8.950,75 |
| 60.000 – 300.000 | 22,5 % | 62.950,75 |
| Más de 300.000 | 24,5 % |
De esa cuota se resta la que correspondería al mínimo personal, 5.550 euros al año (art. 57 de la LIRPF), más los mínimos por hijos, ascendientes o discapacidad. Sobre la misma base tu comunidad autónoma aplica su propia escala (art. 74 de la LIRPF), parecida a la estatal en la mayoría. La suma de las dos es tu cuota. De ahí restas los cuatro modelos 130 y las retenciones: si pagaste de más, Hacienda te devuelve; si de menos, ingresas la diferencia.
Un autónomo con 28.777 euros de rendimiento neto y sin otras rentas paga unos 2.872 euros de cuota estatal; con una autonómica igual, unos 5.744 en total, alrededor del 20 % de su beneficio. Por eso el modelo 130 pide justo un 20 %.
Casos especiales
Acabas de empezar
En el año de inicio y los dos siguientes tu retención como profesional es del 7 % (art. 95.1 RIRPF). Si es tu primera actividad con beneficio, aplicas la reducción del 20 % del art. 32.3 de la LIRPF ese año y el siguiente. Para el 130, en el primer año se mira el porcentaje retenido del propio trimestre (art. 109.5 RIRPF).
Tributas por módulos
La Orden HAC/1425/2025 mantiene en 2026 los módulos de 2025 y una reducción general del 5 % del rendimiento neto (disposición adicional primera), aplicable también al modelo 131. Puedes renunciar en diciembre con el modelo 036 o, de forma tácita, presentando el primer 130 del año.
Trabajas por cuenta ajena y además eres autónomo
Declaras las dos rentas juntas; las retenciones de la nómina y los 130 se suman como pagos a cuenta. Al haber estado de alta en el RETA, declaras aunque la actividad sea pequeña (art. 96.2 LIRPF).
Eres administrador de tu propia sociedad
Tu retribución como administrador es rendimiento del trabajo, con retención del 35 %, o del 19 % si la sociedad factura menos de 100.000 euros (art. 101.2 de la LIRPF). No presentas el 130: el beneficio lo grava el Impuesto sobre Sociedades.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 28, 30, 31, 32, 56, 57, 63, 74, 96, 99, 101 y 104; disp. trans. 32.ª y disp. adic. 56.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 9, 22, 28, 30, 32, 68, 75, 76, 95, 109, 110 y 111) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, módulos de IRPF e IVA para 2026 (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 191 y 198) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria 2026 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Fechas de la campaña de Renta y Patrimonio 2025 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Nota sobre los efectos tributarios de la derogación del RDL 16/2025 y del RDL 2/2026 (AEAT, 1 de abril de 2026, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden de módulos para 2026, noticia (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 130. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 131. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 100. IRPF. Declaración anual (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de Renta 2025: gastos fiscalmente deducibles, provisiones y gastos de difícil justificación y gastos del titular (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de IRPF paga un autónomo en 2026?
No hay un tipo fijo. Tributas por tu rendimiento neto anual con una escala progresiva: la parte estatal va del 9,5 % al 24,5 % (art. 63 de la LIRPF) y tu comunidad autónoma añade su propia escala. El 20 % que ingresas cada trimestre con el modelo 130 es solo un anticipo que se descuenta en la declaración anual.
¿Los gastos de difícil justificación son el 5 % o el 7 % en 2026?
El 5 %, con un tope de 2.000 euros al año, según el artículo 30 del Reglamento del IRPF. El 7 % lo fijó la disposición adicional 56.ª de la LIRPF solo para el ejercicio 2023 y no se ha prorrogado. Se aplica sobre el rendimiento neto positivo y solo en estimación directa simplificada.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he tenido ingresos o he perdido dinero?
Sí. Si estás obligado a hacer pagos fraccionados, tienes que presentar el modelo 130 cada trimestre aunque salga cero o negativo (art. 111.1 del Reglamento del IRPF). Solo se libran los profesionales cuyos ingresos tuvieron retención en al menos el 70 % el año anterior y quienes tributan por módulos, que presentan el 131.
¿Puedo deducir la cuota de autónomos en el IRPF?
Sí. Las cotizaciones al RETA son gasto deducible de la actividad, según el Manual de Renta de la AEAT. Si eres profesional con mutualidad alternativa al RETA, también deduces la prima, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes de ese año (art. 30.2.1.ª de la LIRPF).
¿Cuáles son los límites para tributar por módulos en 2026?
La AEAT confirmó el 1 de abril de 2026 que se mantienen los límites vigentes de 2016 a 2024: 250.000 euros de ingresos anuales del conjunto de actividades, 125.000 euros de facturación a empresas y profesionales, y 250.000 euros de compras. Además, tu actividad tiene que estar en la lista de la Orden HAC/1425/2025.
¿Cuándo se presenta la declaración de la renta de un autónomo?
La renta de 2026 se declara en la campaña de 2027, entre abril y junio. Como referencia, la campaña de Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (hasta el 25 de junio si domicilias el pago), según el calendario de la AEAT.
¿Estoy obligado a hacer la renta si he ganado poco como autónomo?
Sí. Desde 2023, toda persona que haya estado de alta como autónomo en el RETA en cualquier momento del año tiene que presentar la declaración, sin importar cuánto haya ganado (art. 96.2 de la LIRPF). Además, la Seguridad Social usa esa declaración para regularizar tu cuota de autónomos.
¿Qué pasa si presento el modelo 130 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses si pasan 12 meses (art. 27 de la LGT). Si el resultado era cero o negativo, la multa es de 100 euros (200 si te lo requieren), según el art. 198 de la LGT.
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: LIRPF (art. 28, 30, 31, 32, 56, 57, 63, 74, 96, 99, 101 y 104; disp. trans. 32.ª; disp. adic. 56.ª), Reglamento del IRPF (art. 9, 22, 28, 30, 32, 68, 75, 76, 95, 109, 110 y 111), Orden HAC/1425/2025 (módulos 2026), LGT (art. 27, 191 y 198) y Ley 39/2015 (art. 30). Criterio de la AEAT de 1 de abril de 2026 sobre los límites de módulos tras la derogación de los RDL 16/2025 y 2/2026.