Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 20-30 minutos
- Coste
- Gratuito; solo pagas el 20 % que resulte
- Organismo
- AEAT
Comprueba que te toca presentarlo
Lo presentas si tributas en estimación directa. Si eres profesional y en 2025 al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, estás exento. En módulos se presenta el 131.
Ir al trámite oficialReúne los datos acumulados del año
Suma ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, las retenciones soportadas en ese periodo y las casillas 07 y 16 de los 130 anteriores del año.
Entra en la sede con certificado, DNIe o Cl@ve
En la ficha del modelo 130 pulsa "Presentación y servicio de ayuda Pre 130 (Ejercicio 2026)", identifícate y elige el ejercicio 2026 y el trimestre.
Ir al trámite oficialRellena las casillas 01 a 07
Ingresos acumulados (01), gastos (02), rendimiento (03), el 20 % (04), pagos positivos anteriores (05), retenciones (06) y el resultado (07).
Ir al trámite oficialRellena las casillas 12 a 19
Aplica la minoración de 25 a 100 euros si en 2025 ganaste 12.000 euros o menos (13), resta los negativos anteriores (15) y la deducción por vivienda (16), y obtén el resultado (17 y 19).
Ir al trámite oficialValida y elige cómo pagar
Pulsa "Validar declaración". Si sale a ingresar, paga con NRC o domicilia el cargo en tu IBAN (hasta el día 15). Si sale cero o negativo, marca "Negativa" o "A deducir".
Ir al trámite oficialFirma, envía y guarda el justificante
Pulsa "Firmar y enviar", marca "Conforme" y descarga el PDF con el número de justificante y el código seguro de verificación.
Anota el resultado para el siguiente trimestre y la Renta
La casilla 07 positiva va a la 05 del próximo 130; un resultado negativo, a la 15. Todo lo ingresado se descuenta en la declaración de la renta (modelo 100).
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 130 es el anticipo trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa. Ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado y las retenciones que te han practicado (art. 110 del RIRPF).
- Plazos de 2026: del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Con domiciliación, hasta el día 15 (27 de enero para el cuarto trimestre de 2025).
- Se presenta por internet en la sede de la AEAT con certificado, DNIe o Cl@ve. Tardas 20-30 minutos si tienes los números preparados.
- Si sale negativo o a cero, se presenta igual. El negativo se resta en los trimestres siguientes del mismo año.
- Todo lo que ingresas se descuenta en la declaración de la renta del año siguiente.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Presentan el 130 los autónomos, empresarios y profesionales, que calculan su beneficio por estimación directa, normal o simplificada. La obligación nace del art. 99.7 de la LIRPF y del art. 109.1 del Reglamento. Los que tributan por módulos presentan el modelo 131, con reglas distintas que aquí solo mencionamos.
Hay una excepción importante. Si ejerces una actividad profesional (abogado, diseñador, consultor, médico…) y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención o ingreso a cuenta, no tienes que presentarlo (art. 109.2 RIRPF). Es lo habitual cuando casi todos tus clientes son empresas y les aplicas la retención en factura. En el año en que empiezas, el 70 % se mide sobre los ingresos del propio trimestre (art. 109.5). Los empresarios (comercio, hostelería, construcción…) no tienen esta salida porque sus facturas no llevan retención.
¿Cómo calculas el rendimiento de tu actividad?
- Por módulos (estimación objetiva)No. Presentas el modelo 131Art. 110.1.b del RIRPF: 4 %, 3 % o 2 % del rendimiento de módulos según tus empleados.
- Estimación directa, actividad profesional con al menos el 70 % de ingresos retenidos en 2025No estás obligadoArt. 109.2 del RIRPF. Si empezaste en 2026, se mira el 70 % del propio trimestre (art. 109.5).
- Estimación directa, empresario o profesional con menos del 70 % retenidoSí, los cuatro trimestresAunque el resultado sea cero o negativo (art. 111.1 del RIRPF).
Fuente: art. 109 a 111 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), consultados el 17 de septiembre de 2026.
Los plazos los fija el art. 111.1 del Reglamento y los confirma cada año el calendario del contribuyente de la AEAT, la base del calendario fiscal del autónomo. Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil, como recuerdan las propias instrucciones del modelo.
| Trimestre que declaras | Periodo acumulado | Presentación e ingreso | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 4.º trimestre de 2025 | Enero-diciembre 2025 | 1 al 30 de enero de 2026 | 1 al 27 de enero de 2026 |
| 1.er trimestre de 2026 | Enero-marzo | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
| 2.º trimestre de 2026 | Enero-junio | 1 al 20 de julio | 1 al 15 de julio |
| 3.er trimestre de 2026 | Enero-septiembre | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
| 4.º trimestre de 2026 | Enero-diciembre | 1 al 30 de enero de 2027 | Pendiente del calendario 2027 |
Fuente: calendario del contribuyente 2026 y plazos con domiciliación 2026 (AEAT). El 30 de enero de 2027 es sábado: previsiblemente el plazo llegará al lunes 1 de febrero.
- 1 – 30 ene 20264.º trimestre de 2025Domiciliación hasta el 27 de enero.
- 1 – 20 abr 20261.er trimestre de 2026 (enero-marzo)Domiciliación hasta el 15 de abril.
- 1 – 20 jul 20262.º trimestre de 2026 (enero-junio acumulado)Domiciliación hasta el 15 de julio.
- 1 – 20 oct 20263.er trimestre de 2026 (enero-septiembre acumulado)Domiciliación hasta el 15 de octubre. Es el próximo plazo.
- 1 ene – 1 feb 20274.º trimestre de 2026 (todo el año)El 30 de enero es sábado. Fecha de domiciliación pendiente del calendario 2027.
Fuente: art. 111 del RIRPF y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 17 de septiembre de 2026).
Qué necesitas antes de empezar
El 130 se rellena con cifras acumuladas desde el 1 de enero, no solo las del trimestre. Antes de entrar en la sede, ten a mano lo siguiente.
| Qué | Para qué casilla | De dónde lo sacas |
|---|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificación | Identificación digital de la sede de la AEAT |
| Ingresos íntegros del año hasta fin de trimestre | 01 | Libro registro de ventas e ingresos (facturas emitidas, sin IVA) |
| Gastos deducibles del año hasta fin de trimestre | 02 | Libro registro de compras y gastos: cuota de autónomos, alquiler, suministros, gestoría, amortizaciones… |
| Retenciones que te han practicado en el año | 06 | Tus facturas emitidas a empresas y profesionales (15 % o 7 %) |
| Casilla 07 y casilla 16 de los 130 anteriores de 2026 | 05 | Justificantes de los trimestres anteriores (consulta de declaraciones presentadas) |
| Resultado negativo (casilla 19) de trimestres anteriores | 15 | El justificante del 130 que salió “A deducir” |
| Rendimiento neto de tu actividad en 2025 | 13 | Tu declaración de la renta 2025 (Renta presentada en 2026) |
| IBAN de tu cuenta o NRC del pago | Pago | Tu banco; el NRC lo genera la pasarela de pago de la sede |
Si llevas los libros en el formato de la AEAT, el formulario Pre 130 permite importarlos y rellena las casillas de ingresos y gastos por ti. Qué es deducible y qué no lo explicamos en la guía de gastos deducibles del IRPF; aquí solo necesitas la suma.
Paso a paso
- IdentifícateCertificado, DNIe o Cl@ve
- Ejercicio y periodo2026 y el trimestre (1T, 2T, 3T o 4T)
- Casillas 01-07Ingresos, gastos, 20 %, pagos y retenciones
- Casillas 12-19Minoración, negativos anteriores, vivienda, resultado
- ValidarCorrige los errores; lee los avisos
- Pagar o marcar negativaNRC, domiciliación, negativa o a deducir
- Firmar y enviarGuarda el justificante en PDF
Fuente: ayuda técnica de presentación electrónica del modelo 130 (AEAT), consultada el 17 de septiembre de 2026.
1. Entra en la sede y elige el periodo
Abre la ficha del modelo 130 y pulsa “Modelo 130. Ejercicio 2026. Presentación y servicio de ayuda Pre 130”. Identifícate con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Con Cl@ve tendrás que indicar tu DNI o NIE, el dato de contraste (fecha de validez, de expedición o número de soporte) y confirmar en la app o con el PIN que recibes.
Rellena tus datos identificativos, elige el ejercicio 2026 y el trimestre, y pulsa “Aceptar” para empezar una declaración nueva o “Cargar” si guardaste un borrador. Si tienes los libros en fichero, pulsa “Importar libro de registro”.
2. Casillas 01 a 07: la liquidación de tu actividad
Es el corazón del modelo. Todas las cifras van acumuladas desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declaras, según las instrucciones oficiales.
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros del año hasta el fin del trimestre (sin IVA). |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo, incluidas amortizaciones y provisiones. |
| 03 | 01 menos 02: el rendimiento neto acumulado. Puede ser negativo (con signo menos). |
| 04 | El 20 % de la casilla 03 si es positiva; cero si es negativa. En Ceuta y Melilla el tipo se divide por dos: 10 % (art. 110.2 RIRPF). |
| 05 | Suma de las casillas 07 positivas de los 130 anteriores de este año, menos lo que pusiste en sus casillas 16. Los trimestres negativos no se restan aquí. |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta que te han practicado desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre. |
| 07 | 04 menos 05 menos 06. Si sale negativo, con signo menos. |
Fuente: art. 110.1.a y 110.3.a del RIRPF e instrucciones del modelo 130 (AEAT). Cifras del ejemplo práctico de esta página.
Las casillas 08 a 11 son solo para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (2 % de los ingresos del trimestre). Si no es tu caso, las dejas en blanco.
3. Casillas 12 a 19: minoración, negativos anteriores y resultado
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 12 | Suma de 07 y 11. Si sale negativa, cero. |
| 13 | Minoración por rendimientos bajos: si tu rendimiento neto de actividades económicas de 2025 fue de 12.000 € o menos, restas 100, 75, 50 o 25 € (tabla abajo). |
| 14 | 12 menos 13. Puede ser negativa. |
| 15 | Resultados negativos (casilla 19 con signo menos) de los 130 anteriores de este año que aún no hayas compensado. Como máximo, el importe de la casilla 14. |
| 16 | Deducción por pago de préstamo de vivienda habitual si tienes derecho a la deducción transitoria (compra anterior a 2013) y tus ingresos previsibles del año no llegan a 33.007,20 €: el 2 % de la casilla 03, con tope de 660,14 € por trimestre (art. 110.3.d RIRPF). |
| 17 | 14 menos 15 menos 16. Con signo menos si es negativa. |
| 18 | Solo en complementaria: lo que ya ingresaste en el 130 anterior de este mismo trimestre. Si no es complementaria, cero. |
| 19 | 17 menos 18. Es el resultado: a ingresar, negativa (cero) o a deducir (con signo menos). |
La minoración de la casilla 13 la fija el art. 110.3.c del Reglamento y se aplica en cada uno de los cuatro trimestres:
| Rendimiento neto de 2025 | Minoración por trimestre (2026) |
|---|---|
| Igual o inferior a 9.000 € | 100 € |
| Entre 9.000,01 € y 10.000 € | 75 € |
| Entre 10.000,01 € y 11.000 € | 50 € |
| Entre 11.000,01 € y 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | Sin minoración |
Si la minoración es mayor que lo que te salía a pagar, la diferencia no se pierde: la restas en cualquier 130 posterior del mismo año con resultado positivo.
4. Valida, elige el tipo de declaración y paga
Pulsa “Validar declaración”. Los errores impiden presentar y hay que corregirlos; los avisos solo informan. Después eliges qué tipo de declaración presentas, en función de la casilla 19:
- A ingresar: pagas y obtienes el NRC, un número de referencia completo de 22 caracteres que genera tu banco o la pasarela de pago de la sede con el botón “Realizar pago (NRC)”. Lo pegas en la casilla del NRC.
- Domiciliación: indicas el IBAN de una cuenta tuya en un banco colaborador. Solo puedes hacerlo hasta el día 15 (27 de enero para el cuarto trimestre de 2025); el cargo se hace el último día del plazo general.
- Reconocimiento de deuda: presentas sin pagar y pides después un aplazamiento, o pagas por transferencia desde una cuenta no colaboradora. Solo si de verdad no puedes pagar en plazo.
- Negativa: la casilla 19 es cero.
- A deducir: la casilla 19 es negativa. Ese importe lo recuperas en la casilla 15 de un trimestre siguiente del mismo año.
5. Firma, envía y guarda el justificante
Pulsa “Firmar y enviar”, marca “Conforme” y vuelve a pulsar “Firmar y enviar”. La sede te devuelve el recibo de presentación y un PDF con el número de entrada en registro, el código seguro de verificación y los datos declarados. Guárdalo: necesitarás la casilla 07, la 16 y, si procede, la 19 negativa para el trimestre siguiente, y el número de justificante de 13 dígitos si algún día tienes que presentar una complementaria.
Después de presentarlo
Si domiciliaste, revisa que el cargo llegue el día 20 (o el 30 de enero). Puedes consultar, anular o cambiar la cuenta desde las gestiones del modelo 130 mientras el plazo de domiciliación siga abierto.
Si te equivocaste y pagaste de menos, presenta una autoliquidación complementaria del mismo trimestre (art. 122 de la LGT): marcas la casilla “Complementaria”, indicas el número de justificante de la anterior, vuelves a rellenar las casillas 01 a 17 con los datos correctos y pones en la 18 lo que ya ingresaste. Solo pagas la diferencia. Si la presentas fuera de plazo, lleva el recargo del art. 27 LGT que verás más abajo.
Si pagaste de más, la vía es la solicitud de rectificación de autoliquidación del art. 120.3 de la LGT, que la AEAT tramita como rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria. Tienes cuatro años. Ojo: la autoliquidación rectificativa que ya existe en la Renta y el IVA (art. 67 bis del RIRPF) exige que el modelo esté adaptado por orden ministerial. A 17 de septiembre de 2026 la Orden EHA/672/2007 que regula el 130 no ha sido modificada para ello y ni la ficha ni las instrucciones de la AEAT la contemplan.
En la Renta, los cuatro 130 y las retenciones se restan de tu cuota como pagos a cuenta (art. 79.e de la LIRPF). Si adelantaste más de lo que te corresponde por la escala del impuesto, la declaración sale a devolver. Los pagos fraccionados del 130 de 2026 los verás en el modelo 100 que presentes entre abril y junio de 2027.
Ojo con esto
Las consecuencias de llegar tarde dependen de si el resultado era a ingresar y de si Hacienda te ha requerido antes:
| Situación | Consecuencia (2026) | Norma |
|---|---|---|
| Presentas tarde, a ingresar, sin que Hacienda te lo pida | Recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. Sin sanción. | Art. 27 LGT |
| Presentas tarde un 130 negativo o a cero, sin requerimiento | Multa de 100 €. | Art. 198.2 LGT |
| Hacienda te requiere y el 130 era negativo o a cero | Multa de 200 €. | Art. 198.1 LGT |
| Hacienda descubre que no ingresaste lo que debías | Sanción de al menos el 50 % de lo no ingresado (infracción leve), más intereses. | Art. 191 LGT |
El recargo del art. 27 se reduce un 25 % si lo pagas en plazo cuando te lo notifican y no recurres.
Ejemplo práctico
Primer trimestre (enero-marzo). Factura 6.000 €: 4.000 a empresas (retención de 600 €) y 2.000 a particulares. Gastos: 2.200 € (cuota de autónomos, gestoría, software, cuota de coworking).
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 6.000 € |
| 02 | Gastos acumulados | 2.200 € |
| 03 | Rendimiento neto | 3.800 € |
| 04 | 20 % | 760 € |
| 05 | 130 anteriores | 0 € |
| 06 | Retenciones | 600 € |
| 07 | Resultado de la actividad | 160 € |
| 13 | Minoración (rendimiento 2025 ≤ 9.000) | 100 € |
| 19 | Resultado: a ingresar | 60 € |
Segundo trimestre (enero-junio). En el trimestre factura 7.500 € más (5.500 a empresas, retención de 825 €) y gasta 2.500 €. Acumulado: ingresos 13.500 €, gastos 4.700 €, retenciones 1.425 €.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 03 | Rendimiento neto acumulado | 8.800 € |
| 04 | 20 % | 1.760 € |
| 05 | Casilla 07 del primer trimestre | 160 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 1.425 € |
| 07 | Resultado de la actividad | 175 € |
| 13 | Minoración | 100 € |
| 19 | Resultado: a ingresar | 75 € |
Fíjate en la casilla 05: se resta la casilla 07 del trimestre anterior (160 €), no los 60 € que ingresó. Así la minoración de 100 € se aplica de verdad cada trimestre.
Tercer trimestre (enero-septiembre). El verano flojea: factura 4.500 € (2.500 a empresas, retención de 375 €) y gasta 2.300 €. Acumulado: ingresos 18.000 €, gastos 7.000 €, retenciones 1.800 €.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 03 | Rendimiento neto acumulado | 11.000 € |
| 04 | 20 % | 2.200 € |
| 05 | Casillas 07 anteriores (160 + 175) | 335 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 1.800 € |
| 07 | Resultado de la actividad | 65 € |
| 13 | Minoración | 100 € |
| 14 | 12 menos 13 | −35 € |
| 19 | Resultado: a deducir | −35 € |
Marta presenta el 130 de octubre igualmente, marca “A deducir” y no paga nada. En el cuarto trimestre, en enero de 2027, pondrá esos 35 € en la casilla 15. En sus tres primeros 130 de 2026 ha ingresado 135 €, y sus clientes han adelantado por ella 1.800 € de retenciones. Las dos cifras se restarán de su cuota en la Renta 2026, que presentará en la primavera de 2027.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 79, 99 y 101) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 67 bis, 109, 110 y 111) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 120, 122, 191 y 198) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, que aprueba los modelos 130 y 131 (BOE, texto consolidado; última modificación por la Orden HAP/258/2015, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, que modifica los anexos de la Orden EHA/672/2007 (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 130. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Instrucciones del modelo 130 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Presentación electrónica del modelo 130, ayuda técnica (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026 y plazos con domiciliación bancaria 2026 (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Gestiones del modelo 130 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 131. Estimación objetiva. Pago fraccionado y Modelo 100. Declaración anual (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 130 si el trimestre me sale negativo o a cero?
Sí. El art. 111.1 del Reglamento del IRPF obliga a presentar una declaración negativa cuando no resulta cantidad a ingresar. Si la casilla 19 es negativa, marcas "A deducir" y ese importe lo restas en la casilla 15 de un trimestre posterior del mismo año.
¿Qué pasa si presento el modelo 130 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida y sale a ingresar, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses (art. 27 LGT). Si era negativo o a cero, la multa es de 100 euros, o 200 si te lo requiere Hacienda (art. 198 LGT).
¿Puedo restar la cuota de autónomos en el modelo 130?
Sí. La cuota de autónomos es un gasto deducible de la actividad y se suma en la casilla 02 junto con el resto de gastos acumulados del año, siempre que estés en estimación directa.
¿Cómo corrijo un modelo 130 ya presentado?
Si el error te hizo pagar de menos, presentas una complementaria marcando la casilla correspondiente e indicando el número de justificante de la anterior. Si pagaste de más, pides la rectificación de la autoliquidación (art. 120.3 LGT). A 17 de septiembre de 2026 el modelo 130 no tiene autoliquidación rectificativa.
¿Hasta qué día puedo domiciliar el pago del modelo 130?
En 2026, hasta el 15 de abril, el 15 de julio y el 15 de octubre para los tres primeros trimestres, y hasta el 27 de enero de 2026 para el cuarto trimestre de 2025. El cargo en cuenta se hace el último día del plazo general (20 o 30).
¿Los pagos del modelo 130 se pierden si en la Renta no me sale a pagar?
No. Los cuatro pagos fraccionados del año se restan de la cuota en la declaración de la renta (art. 79 LIRPF). Si adelantaste más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
¿Puedo pagar más del 20 % en el modelo 130?
Sí. El art. 110.4 del Reglamento del IRPF permite aplicar porcentajes superiores. Es una forma de anticipar más impuesto y evitar un pago grande en la Renta, pero no es obligatorio.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Plazos y domiciliación según el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT; casillas según las instrucciones vigentes del modelo; minoración del art. 110.3.c del RIRPF (redacción del RD 1003/2014) y recargos del art. 27 de la LGT (redacción de la Ley 11/2021). Verificado que el modelo 130 aún no tiene autoliquidación rectificativa.