Resumen en 30 segundos
- El IVA lo paga el consumidor final. Tú solo lo recaudas: cobras IVA en tus facturas (repercutido), restas el que pagas en tus compras (soportado) y entregas la diferencia a Hacienda.
- En 2026 hay tres tipos: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido (art. 90 y 91 de la Ley 37/1992, LIVA). No hay rebajas temporales en vigor.
- Sanidad, educación, alquiler de vivienda, seguros y servicios financieros están exentos (art. 20 de la LIVA). Exento significa que no cobras IVA, pero tampoco lo deduces.
- Se declara cada trimestre con el modelo 303, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. En enero se añade el resumen anual, modelo 390.
- Verifactu, el sistema de facturación verificable, será obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. La franquicia de IVA para pequeños empresarios no está en vigor en España.
¿Qué es el IVA y por qué lo cobras tú?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo. Lo paga quien compra un bien o un servicio para su uso final. Pero Hacienda no puede pedir el impuesto a millones de consumidores, así que te encarga a ti, empresario o profesional, que lo recaudes. El artículo 4 de la LIVA sujeta al impuesto todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que haces en tu actividad, aunque sean ocasionales.
Tres conceptos bastan para entender el sistema:
- IVA repercutido: el que añades a tus facturas y cobras a tus clientes. El artículo 88 de la LIVA te obliga a repercutirlo íntegro y a consignarlo por separado de la base imponible.
- IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en las compras de tu actividad.
- Neutralidad: el IVA no es un coste para ti. Ingresas la diferencia entre lo repercutido y lo soportado, y si has soportado más de lo que has repercutido, Hacienda te lo compensa o te lo devuelve.
- FabricanteVende tela por 100 € + 21 € de IVA. Ingresa 21 € a Hacienda.
- TallerCompra la tela (soporta 21 €) y vende la camisa por 200 € + 42 €. Ingresa 42 − 21 = 21 €.
- TiendaCompra la camisa (soporta 42 €) y la vende por 300 € + 63 €. Ingresa 63 − 42 = 21 €.
- ConsumidorPaga 363 €. Los 63 € de IVA los han ido ingresando los tres anteriores.
Fuente: art. 4, 88 y 92 de la LIVA. Cifras de ejemplo con el tipo general del 21 %.
Eres sujeto pasivo (el obligado a declarar) si eres empresario o profesional según el artículo 5 de la LIVA: cualquier persona o sociedad que ordena medios para producir o distribuir bienes o servicios, incluidos los arrendadores. Lo eres desde que compras algo con la intención de dedicarlo a la actividad, antes incluso de la primera venta.
¿Qué tipo de IVA aplicas? Los tipos de 2026
El tipo general es el 21 % (art. 90.Uno de la LIVA). Se aplica a todo lo que no tenga un tipo reducido asignado. Los tipos reducidos del 10 % y del 4 % están en el artículo 91, cuya redacción vigente es la que dio la Ley 7/2024 desde el 22 de diciembre de 2024. El tipo que cuenta es el vigente en el momento del devengo, es decir, cuando entregas el bien o prestas el servicio (art. 90.Dos).
| Tipo (2026) | Qué incluye (ejemplos verificados en el art. 91) |
|---|---|
| 21 % | Regla general: servicios profesionales (diseño, consultoría, programación, abogados, gestorías), ropa, electrónica, electricidad, bebidas alcohólicas, refrescos y zumos con azúcares o edulcorantes añadidos, peluquería, gimnasios, alquiler de locales. |
| 10 % | Alimentos en general, agua, medicamentos veterinarios, productos farmacéuticos de uso directo, viviendas nuevas con hasta dos garajes, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a cine, teatro, museos y conciertos, obras de renovación en viviendas de particulares, flores y plantas. |
| 4 % | Pan común y harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, aceite de oliva, libros, periódicos y revistas (también digitales), medicamentos de uso humano, prótesis y sillas de ruedas, viviendas de protección oficial de régimen especial, compresas, tampones y preservativos. |
| 0 % | Solo las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002 (art. 91.Cuatro). |
Dos cambios recientes que conviene tener presentes. El aceite de oliva pasó del 10 % al 4 % de forma permanente el 1 de enero de 2025 (Real Decreto-ley 4/2024). Y las bebidas refrescantes con azúcares o edulcorantes añadidos salieron del 10 % y tributan al 21 % desde el 22 de diciembre de 2024 (Ley 7/2024).
¿Qué actividades están exentas?
Una operación exenta está sujeta al IVA, pero la ley te libera de cobrarlo. Una operación no sujeta queda directamente fuera del impuesto, como la venta de un negocio completo o las muestras gratuitas (art. 7 de la LIVA). En la práctica el efecto para ti es parecido: no repercutes IVA. La diferencia importa para las obligaciones formales y para la prorrata.
Las exenciones de operaciones interiores están en el artículo 20.Uno de la LIVA. Las que más afectan a autónomos y pymes:
| Actividad exenta | Apartado del art. 20.Uno | Matices |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria por médicos y profesionales sanitarios (incluidos psicólogos, logopedas y ópticos titulados) | 3.º | Solo diagnóstico, prevención y tratamiento. La cirugía estética sin finalidad terapéutica no está exenta según el criterio de la AEAT. |
| Dentistas y protésicos dentales | 5.º | Incluye la entrega y reparación de prótesis. |
| Enseñanza reglada, formación profesional, idiomas y guarderías por centros autorizados | 9.º | No está exento el deporte prestado por empresas ajenas al centro ni las autoescuelas para los permisos A y B. |
| Clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias del sistema educativo | 10.º | Pierdes la exención si necesitas alta en el IAE como actividad empresarial (por ejemplo, una academia). |
| Seguros y su mediación | 16.º | Incluye la captación de clientes para aseguradoras. |
| Operaciones financieras: préstamos, depósitos, transferencias, avales | 18.º | No incluye la gestión de cobro ni el factoring. |
| Segundas y posteriores entregas de edificios | 22.º | Solo la primera entrega del promotor lleva IVA. La segunda venta tributa por Transmisiones Patrimoniales. |
| Alquiler de vivienda, con sus garajes y muebles | 23.º | El alquiler de locales, oficinas y plazas de garaje independientes sí lleva 21 %. Tampoco está exento el alquiler turístico con servicios de hostelería. |
| Servicios de escritores, artistas plásticos, compositores y colaboradores gráficos de prensa (derechos de autor) | 26.º | No cubre a traductores ni a fotógrafos publicitarios, que tributan al 21 %. |
La consecuencia más importante de estar exento es que no puedes deducir el IVA que soportas. El artículo 94 de la LIVA solo permite deducir el IVA de compras destinadas a operaciones sujetas y no exentas (y a exportaciones y entregas intracomunitarias). Si combinas actividades exentas y sujetas, aplicas la regla de prorrata (art. 102): deduces solo el porcentaje que representan tus ventas con IVA.
¿Tienes que cobrar IVA y presentar el modelo 303?
- Solo haces operaciones exentas del art. 20No cobras IVA ni presentas el 303Art. 71.1 del Reglamento del IVA. Tampoco deduces el IVA de tus compras.
- Mezclas operaciones exentas y sujetasCobras IVA en las sujetas y presentas el 303Deduces según la prorrata (art. 102 de la LIVA).
- Eres comerciante minorista persona físicaRecargo de equivalencia: cobras IVA pero no presentas el 303Tu proveedor te repercute IVA más recargo (art. 154 y 161 de la LIVA).
- Cualquier otra actividad sujetaCobras IVA y presentas el 303 cada trimestreMensual si facturaste más de 6.010.121,04 € el año anterior o estás en devolución mensual.
Fuente: art. 20, 102, 154 y 161 de la LIVA y art. 71 del RD 1624/1992.
Estar exento no siempre te libra de facturar. El artículo 3 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) exime de emitir factura en la mayoría de operaciones exentas, pero la exige a sanitarios, dentistas y en las operaciones inmobiliarias exentas, y siempre que el cliente sea empresario y la pida.
¿Qué IVA puedes deducir?
Puedes deducir el IVA soportado en bienes y servicios que uses en tu actividad para hacer operaciones con derecho a deducción (art. 92 y 94 de la LIVA). Las condiciones esenciales:
- Afectación directa y exclusiva (art. 95). Lo que uses a la vez para la actividad y para tu vida privada no es deducible. Excepción: los coches, motos y ciclomotores se presumen afectos al 50 %, salvo vehículos de transporte de mercancías, taxis, autoescuelas o comerciales, que se presumen al 100 %.
- Exclusiones absolutas (art. 96): joyas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos, atenciones a clientes o empleados, y viajes, hostelería y restauración salvo que el gasto sea deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
- Factura completa (art. 97). Solo justifica la deducción la factura original que cumpla el Reglamento de facturación. Un tique o una factura simplificada sin tu NIF y sin la cuota desglosada no sirve.
- Plazo de cuatro años (art. 99.Tres). Puedes deducir una factura en el trimestre en que la recibes o en cualquiera de los siguientes, hasta cuatro años después.
- Gastos previos al inicio (art. 111). El IVA de lo que compras antes de empezar a facturar es deducible si demuestras que lo compraste para la actividad.
Factura completa o simplificada
El artículo 4 del Reglamento de facturación permite la factura simplificada (el antiguo tique) cuando el importe no pasa de 400 euros con IVA, o de 3.000 euros con IVA en ventas al por menor, hostelería, transporte de viajeros, peluquerías, aparcamientos, tintorerías y otros sectores que enumera. Nunca puede usarse en entregas intracomunitarias.
¿Factura completa o simplificada?
- Cliente empresario o profesional que quiere deducirFactura completaO simplificada con NIF, domicilio del cliente y cuota desglosada (art. 7.2 del Reglamento).
- Particular, importe de hasta 400 € con IVAFactura simplificadaArt. 4.1.a) del Reglamento de facturación.
- Particular, hasta 3.000 € con IVA, en comercio minorista, hostelería, transporte, peluquería...Factura simplificadaArt. 4.2 del Reglamento de facturación.
- Venta a empresa de otro país de la UE o exportaciónFactura completa siempreArt. 2.2.b) y d) y art. 4.4 del Reglamento.
Fuente: art. 2, 4 y 7 del RD 1619/2012.
| Contenido obligatorio | Factura completa (art. 6) | Factura simplificada (art. 7) |
|---|---|---|
| Número y serie correlativos | Sí | Sí |
| Fecha de expedición (y de la operación si es distinta) | Sí | Sí |
| Nombre, NIF y domicilio de quien emite | Sí | Sí (nombre y NIF) |
| Nombre, NIF y domicilio del cliente | Sí | Solo si el cliente lo pide para deducir |
| Descripción de la operación | Sí | Identificación del tipo de bien o servicio |
| Base imponible, tipo y cuota de IVA por separado | Sí | Tipo aplicado o la expresión “IVA incluido”; la cuota solo si el cliente lo pide |
| Mención de exención, inversión del sujeto pasivo o régimen especial, si procede | Sí | Sí |
El plazo para emitir la factura es el momento de la operación. Si el cliente es empresario, tienes hasta el día 15 del mes siguiente al devengo (art. 11 del Reglamento).
¿Cómo se declara? El modelo 303 paso a paso
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. Lo presentas en la sede de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. El artículo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) fija el periodo de liquidación: el trimestre natural para la mayoría, y el mes natural si el año anterior facturaste más de 6.010.121,04 euros o si te inscribiste en el registro de devolución mensual (REDEME). Hay que presentarlo aunque no hayas tenido actividad.
- 1 – 20 abr 2026Primer trimestreDomiciliación hasta el 15 de abril. También el 349 del trimestre.
- 1 – 20 jul 2026Segundo trimestreDomiciliación hasta el 15 de julio.
- 1 – 20 oct 2026Tercer trimestreDomiciliación hasta el 15 de octubre. Es el plazo que se abre próximamente.
- 1 – 30 ene 2027Cuarto trimestre y modelo 390El 30 de enero de 2027 es sábado: el plazo pasa al lunes 1 de febrero. Domiciliación hasta el 25 de enero.
Fuente: art. 71.4 del RD 1624/1992, calendario del contribuyente 2026 y página de plazos con domiciliación de la AEAT.
Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Lo dice la AEAT y lo respalda el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes: del 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 al 25 de enero según la página de plazos con domiciliación de la AEAT.
Qué se rellena
Según las instrucciones del modelo 303, el formulario tiene tres bloques:
- IVA devengado: las bases imponibles y cuotas de tus ventas separadas por tipo (4 %, 10 % y 21 %), el recargo de equivalencia que hayas repercutido si eres proveedor de minoristas, y las adquisiciones intracomunitarias.
- IVA deducible: las cuotas soportadas en compras corrientes, en bienes de inversión, en importaciones y en adquisiciones intracomunitarias.
- Resultado: la diferencia entre los dos bloques, menos las cuotas a compensar de trimestres anteriores.
Cálculo propio con el tipo general del art. 90 y la presunción del 50 % para vehículos del art. 95.Tres de la LIVA.
El resultado puede ser de cuatro clases:
| Resultado | Qué significa | Qué haces |
|---|---|---|
| A ingresar | Has repercutido más de lo que has soportado. | Pagas con cargo en cuenta, NRC o domiciliación. |
| A compensar | Has soportado más de lo que has repercutido. | Arrastras el saldo a los trimestres siguientes, hasta cuatro años (art. 99.Cinco de la LIVA). |
| A devolver | Saldo negativo al cierre del año. | Solo en el 4T puedes pedir la devolución (art. 115). Hacienda tiene seis meses; pasado ese plazo paga intereses. Con el REDEME (art. 116 y art. 30 del Reglamento) pides la devolución cada mes. |
| Sin actividad | No has tenido ventas ni compras en el trimestre. | Marcas la casilla y presentas igualmente. |
El resumen anual: modelo 390
El modelo 390 es una declaración informativa que resume todo el año. No se paga nada con él. Se presenta del 1 al 30 de enero junto con el 303 del cuarto trimestre. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA permite exonerar a quienes Hacienda ya conoce bien. Según la AEAT, están exonerados del 390:
- Los declarantes trimestrales que tributan solo en territorio común y realizan únicamente actividades en régimen simplificado o de alquiler de inmuebles urbanos.
- Los incluidos en el SII (suministro inmediato de información, obligatorio para quienes declaran cada mes).
Los exonerados rellenan a cambio el apartado “Operaciones realizadas en el ejercicio” del 303 del cuarto trimestre, con su volumen de operaciones y su prorrata.
Si te retrasas
Presentar tarde sin que Hacienda te lo haya pedido tiene un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de los 12 meses, el 15 % más intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si Hacienda te requiere antes, deja de ser recargo y pasa a ser sanción: del 50 % de lo no ingresado como mínimo (art. 191 de la LGT). Un 303 fuera de plazo sin cuota a pagar se sanciona con 200 euros, o 100 si lo presentas tú antes del requerimiento (art. 198).
Regímenes especiales que conviene conocer
Recargo de equivalencia (comercio minorista)
Es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes de personas físicas, vendan sin transformar el producto y facturen más del 80 % a consumidores finales (art. 148 y 149 de la LIVA). Las sociedades quedan fuera. Tampoco se aplica a la venta de vehículos, embarcaciones, joyas y otros productos del artículo 59.2 del Reglamento.
Funciona así: tu proveedor te cobra el IVA normal más un recargo que él ingresa a Hacienda. Con eso queda saldado tu IVA. Tú vendes con IVA al público como cualquier tienda, pero no presentas el modelo 303 ni deduces nada (art. 154). Los tipos del recargo están en el artículo 161:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia | Total que te cobra el proveedor |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % | IVA + 1,75 % |
Régimen simplificado (módulos)
Es el IVA de quienes tributan por estimación objetiva (módulos) en el IRPF. La cuota de IVA no se calcula sobre tus ventas reales sino con los índices y módulos que aprueba cada año el Ministerio de Hacienda (art. 122 y 123 de la LIVA). Presentas el 303 cada trimestre con un ingreso a cuenta y regularizas en el cuarto. El artículo 122 excluye a quien superó el año anterior 150.000 euros de ingresos (250.000 en actividades agrarias) o 150.000 euros de compras.
Criterio de caja
Por defecto el IVA se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio, aunque no hayas cobrado. El régimen especial del criterio de caja te permite ingresar el IVA cuando cobras, y deducirlo cuando pagas (art. 163 terdecies de la LIVA). Pueden optar quienes facturaron menos de 2.000.000 de euros el año anterior (art. 163 decies). Dos límites: el IVA se devenga como máximo el 31 de diciembre del año siguiente a la operación aunque no hayas cobrado, y la renuncia te ata tres años. Además tus clientes solo pueden deducir tu IVA cuando te pagan (art. 163 quinquiesdecies), lo que a algunos no les gusta.
Franquicia de IVA: todavía no
La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados eximir de IVA a las pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 euros. Su plazo de transposición acabó el 1 de enero de 2025. A 16 de septiembre de 2026, la LIVA no contiene ese régimen: hemos comprobado el texto consolidado y no existe. En marzo de 2026 la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el retraso. Hasta que se publique una ley en el BOE, todo autónomo con actividad sujeta cobra y declara IVA desde el primer euro.
Facturación electrónica y Verifactu
Son dos obligaciones distintas que a veces se confunden.
Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023). Obliga a que el programa con el que facturas genere un registro de cada factura con huella digital y código QR, y a que ese registro no pueda alterarse. Puedes enviar los registros a la AEAT en tiempo real (modalidad Verifactu) o conservarlos firmados. Afecta a sociedades, autónomos y comunidades de bienes que usen un programa de facturación (art. 3). Quedan fuera quienes ya están en el SII.
El calendario ha cambiado dos veces. La disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fija las fechas vigentes, confirmadas en la nota informativa de la AEAT:
- Hasta el 31 dic 2026 (sociedades) o el 30 jun 2027 (resto)Periodo voluntarioPuedes usar ya un programa adaptado y enviar registros de prueba a la AEAT.
- 1 ene 2027Verifactu obligatorio para sociedadesContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a) del RD 1007/2023).
- 1 jul 2027Verifactu obligatorio para autónomosResto de obligados: autónomos en IRPF, comunidades de bienes y no residentes con establecimiento.
- Pendiente de orden ministerialFactura electrónica B2B (RD 238/2026)12 meses después de la orden para quien facture más de 8 millones; 24 meses para el resto.
Fuente: disp. final 4.ª del RD 1007/2023 (redacción del RDL 15/2025), nota informativa de la AEAT y RD 238/2026.
Usar un programa que no cumpla el reglamento cuando sea obligatorio se sanciona con 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis de la LGT). Facturar a mano o con una hoja de cálculo sin funciones de facturación no obliga a Verifactu, pero sí a cumplir el Reglamento de facturación.
La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y se desarrolló en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026. Obliga a emitir en formato electrónico estructurado las facturas a otros empresarios con sede en España y a informar del pago (art. 8 bis del Reglamento de facturación). Los plazos se cuentan desde que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública de la AEAT: 12 meses para quien facturó más de 8 millones y 24 meses para el resto. A 16 de septiembre de 2026 esa orden está en tramitación, así que las fechas finales aún no están fijadas; la AEAT lo explica en su página de novedades. Las facturas simplificadas quedan fuera de esta obligación.
Casos especiales
Vendes a empresas de otros países de la UE
Antes de facturar a una empresa europea, date de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036 (casilla 582). Obtienes un NIF-IVA (ES + tu NIF) que tu cliente comprueba en el sistema VIES, según explica la AEAT. Con los dos NIF-IVA válidos:
- Las entregas de bienes a otro Estado miembro están exentas (art. 25 de la LIVA). Facturas sin IVA y el cliente lo autoliquida en su país.
- Los servicios a empresas se localizan donde está el cliente (art. 69.Uno.1.º). Facturas sin IVA con la mención “inversión del sujeto pasivo”. Si eres tú quien compra el servicio, autoliquidas el IVA español en el 303 (art. 84.Uno.2.º) y lo deduces en la misma declaración: efecto neutro.
- Declaras estas operaciones en el modelo 349, informativo. Es trimestral si en el trimestre y en los cuatro anteriores no pasaste de 50.000 euros en entregas y servicios intracomunitarios; si lo superas, pasa a mensual (art. 79 y 81 del Reglamento del IVA). Se presenta en los mismos veinte primeros días que el 303.
Si vendes a particulares de la UE (tienda online, por ejemplo), aplicas IVA español hasta 10.000 euros anuales de ventas a distancia y servicios digitales en toda la UE; por encima, el IVA del país del cliente a través de la ventanilla única OSS (art. 73). Las exportaciones fuera de la UE están exentas (art. 21) y dan derecho a deducir.
Alquilas un inmueble
El alquiler de vivienda está exento; el de local, oficina o plaza de garaje independiente lleva el 21 %. Si alquilas un local a un empresario, además de repercutir IVA presentas el 303 cada trimestre y estás exonerado del 390. Si alquilas viviendas de tu propiedad como particular, eres empresario a efectos de IVA (art. 5.Uno.c)) pero exento, así que no presentas nada de IVA.
Empiezas la actividad
Presenta el modelo 036 antes de la primera compra (el modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025). Así el IVA de lo que compres para montar el negocio es deducible aunque todavía no factures (art. 111 de la LIVA). El resultado de tus primeros 303 saldrá probablemente a compensar; podrás pedir la devolución en el cuarto trimestre o inscribirte en el REDEME si la inversión es grande. La cuota de autónomos no lleva IVA y no entra en el 303.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), texto consolidado (BOE, actualizado el 2 de marzo de 2026, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 30, 59, 71, 79 y 81) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación (art. 2, 3, 4, 6, 7, 8 bis y 11) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación, Verifactu (art. 3 y disp. final 4.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disp. final 1.ª, aplazamiento de Verifactu) (BOE de 3 de diciembre de 2025, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, factura electrónica obligatoria entre empresarios (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 191, 198, 201 y 201 bis) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria, 2026 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Plazo de presentación del modelo 303 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 303, instrucciones 2025 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Exonerados de la presentación del modelo 390 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Identificación para realizar operaciones con otros empresarios de la UE (ROI y NIF-IVA) (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Novedades normativa 2026: Real Decreto 238/2026 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?
Tres tipos y uno especial: el general del 21 % (art. 90 de la LIVA), el reducido del 10 % y el superreducido del 4 % (art. 91). Además existe un 0 % solo para donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro. En 2026 no hay ninguna rebaja temporal en vigor.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo) y del 1 al 20 de octubre (tercero). El cuarto trimestre de 2026 se presenta del 1 al 30 de enero de 2027; como el 30 cae en sábado, el plazo pasa al lunes 1 de febrero. Si domicilias el pago, el plazo acaba cinco días antes (el 15 de abril, julio y octubre).
¿Qué pasa si mi IVA soportado es mayor que el repercutido?
El resultado del modelo 303 sale negativo. Puedes dejarlo a compensar para restarlo en los trimestres siguientes durante cuatro años, o pedir la devolución en la declaración del cuarto trimestre (art. 115 de la LIVA). Hacienda tiene seis meses para devolver; pasado ese plazo, paga intereses.
¿Estoy exento de IVA si soy fisioterapeuta, profesor o alquilo una vivienda?
Sí. La asistencia sanitaria por profesionales titulados, la enseñanza reglada y las clases particulares, y el alquiler de vivienda están exentos por el artículo 20 de la LIVA. No cobras IVA a tus clientes, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus compras. Si solo haces operaciones exentas, no presentas el modelo 303.
¿Quién tiene que presentar el modelo 390 y quién está exento?
Lo presenta en enero quien haya presentado el modelo 303 durante el año. Están exonerados los autónomos con declaración trimestral que tributen solo en régimen simplificado o por alquiler de inmuebles urbanos, y quienes están en el SII. Los exonerados rellenan un apartado adicional en el 303 del cuarto trimestre.
¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica?
Es un régimen obligatorio para comerciantes minoristas que son personas físicas y venden al público sin transformar el producto. El proveedor te cobra el IVA más un recargo (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % para el tabaco) y con eso saldas tu IVA: no presentas el modelo 303 ni deduces el IVA soportado.
¿Está en vigor la franquicia de IVA para pequeños autónomos que no cobran IVA hasta 85.000 euros?
No. A 16 de septiembre de 2026 España no ha transpuesto la Directiva 2020/285 y la LIVA no contiene ese régimen. La Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en marzo de 2026 por el retraso. Mientras no se publique una ley en el BOE, todos los autónomos con actividad sujeta cobran y declaran IVA.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó un año las fechas iniciales. Quienes están en el SII quedan fuera.
Historial de cambios
- 2026-09-16: corregida la mención al modelo 037, suprimido desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024); solo existe el modelo 036.
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: LIVA (art. 4, 5, 7, 20, 21, 25, 69, 73, 84, 88, 90-99, 102, 111, 115, 116, 122, 123, 148-161, 163 decies a quinquiesdecies, 164 y disp. trans. 13.ª), Reglamento del IVA (art. 30, 59, 71, 79 y 81), Reglamento de facturación (art. 2, 3, 4, 6, 7, 8 bis y 11), RD 1007/2023 con el calendario del RDL 15/2025, RD 238/2026, LGT (art. 27, 191, 198, 201 y 201 bis) y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT.