Resumen en 30 segundos
- Verifactu no te obliga a facturar en electrónico: obliga a que el programa con el que facturas genere, por cada factura, un registro inalterable con huella digital, lo encadene con el anterior y añada un código QR a la factura (RD 1007/2023).
- Fechas vigentes a 18 de septiembre de 2026: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento permanente). Lo fija la disp. final 4.ª del RD 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.
- Quedan fuera quienes facturan todo a mano, quienes están en el SII, quienes tributan por normativa foral del País Vasco o Navarra y quienes tengan una resolución de no aplicación.
- Hay dos formas de cumplir: enviar los registros a la Agencia Tributaria según se emiten (modalidad VERI*FACTU) o conservarlos firmados en tu sistema (modalidad no Verifactu).
- Usar un programa no adaptado cuando ya es obligatorio se sanciona con 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis.2 de la LGT).
¿Qué es Verifactu exactamente?
Verifactu es el nombre corto y popular de una norma que se llama de otra manera: el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. La propia Agencia Tributaria admite que el apodo es “coloquial e inexacto”, porque VERI*FACTU es solo uno de los dos tipos de programa que la norma permite.
La cadena legal empieza antes. La llamada ley antifraude (Ley 11/2021, art. 13) añadió la letra j) al art. 29.2 de la Ley General Tributaria: los programas que soportan la contabilidad, la facturación o la gestión de una actividad económica deben garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros”. El objetivo es acabar con el llamado software de doble uso, el que permite borrar ventas sin dejar rastro.
El RD 1007/2023 desarrolla esa letra j) para la facturación y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre baja al detalle técnico: cómo se calcula la huella, qué lleva el QR, qué dice la declaración responsable del fabricante.
Ese es el problema que persigue la norma, y explica casi todas sus exigencias: las obligaciones caen a la vez sobre quien fabrica el programa y sobre quien lo usa, y el sistema tiene que avisar cuando detecta que la cadena se ha roto.
- Expides la facturaCon los datos de siempre: cliente, base, IVA
- Genera el registro de altaUn resumen estructurado de la factura, automático e inmediato
- Calcula la huellaUn «hash» que incluye 64 caracteres del registro anterior: la cadena
- Firma o envíaFirma electrónica (no Verifactu) o envío a la AEAT (VERI*FACTU)
- Imprime el QRY la leyenda «VERI*FACTU» si el sistema envía
Fuente: art. 9 a 12 y 16 del RD 1007/2023 y art. 6, 7 y 13 de la Orden HAC/1177/2024.
La pieza central es el registro de facturación de alta: un resumen estructurado que el programa genera de forma automática “simultánea o inmediatamente anterior” a la expedición de cada factura (art. 9). Contiene tu NIF, el del cliente cuando es obligatorio, número y serie, fechas, tipo de factura, descripción, base, tipo y cuota de IVA, y el importe total (art. 10). Si te equivocas, no se borra: se genera un registro de anulación posterior (art. 11).
Un detalle que tranquiliza a mucha gente: el registro no es la factura. Puedes seguir entregándola en papel o en PDF, y puede llevar información adicional que no va en el registro.
Tampoco cambian tus obligaciones de fondo: sigues emitiendo las mismas facturas, con los mismos datos, plazos y series que hoy. Y si una operación no lleva factura según el Reglamento de facturación, tampoco genera registro.
¿Me afecta? La regla de los cuatro “no”
El art. 3 del reglamento alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF con actividad económica, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles), siempre que usen un programa de facturación, “aunque solo lo usen para una parte de su actividad”. También alcanza a los fabricantes y a quienes comercializan esos programas.
La Agencia Tributaria lo resume con la “regla de los cuatro «NO»”: te afecta si expides facturas y, además, no facturas exclusivamente a mano, no estás en el SII, no tributas por normativa foral vasca o navarra y no tienes una resolución de no aplicación del art. 5.
¿Usas algún programa para emitir tus facturas?
- Sí, y soy sociedadObligado el 1 de enero de 2027Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a).
- Sí, y soy autónomoObligado el 1 de julio de 2027Resto de obligados del art. 3.1: IRPF, atribución de rentas, no residentes con EP.
- Estoy en el SII o soy foralNo te afectaLibros en la sede de la AEAT (art. 62.6 RIVA) o normativa foral vasca o navarra.
- Facturo todo a manoNo te afectaTalonario, a mano o a máquina. Si un día usas un programa, sí.
Fuente: art. 3 y 4 del RD 1007/2023, disp. final 4.ª y preguntas frecuentes de la AEAT.
Las dudas más frecuentes tienen respuesta oficial. Una hoja de cálculo no es un sistema informático de facturación si la usas solo para escribir los datos, imprimir la factura y guardarla; sí lo es si, además, la programas con una macro que genere tu libro registro de facturas expedidas. Estar en recargo de equivalencia, en el régimen simplificado o en el de la agricultura no te libra: si por alguna operación tienes que emitir factura y la haces con un programa, entras. Los tickets también generan registro, y las tiendas online están dentro.
Dos matices más. Basta con que uses el programa para una parte de tu actividad para que el reglamento alcance a ese sistema. Y los documentos que no son facturas quedan fuera: los recibos del régimen especial de la agricultura o los justificantes de compra a particulares no obligan por sí solos.
¿Desde cuándo? El calendario vigente en 2026
El calendario se ha retrasado dos veces. El reglamento original pedía los sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025; el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril lo llevó a 2026; y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (convalidado el 11 de diciembre de 2025), sumó un año más. Hemos comprobado el texto consolidado el 18 de septiembre de 2026: no hay ninguna modificación posterior.
- 11 oct 2021Nace la obligaciónEntra en vigor el art. 29.2.j) de la LGT, añadido por la ley antifraude.
- 7 dic 2023Reglamento en vigorRD 1007/2023. Los plazos de adaptación se fijan en su disposición final cuarta.
- 29 oct 2024Especificaciones técnicasEntra en vigor la Orden HAC/1177/2024: huella, firma, QR y declaración responsable.
- 29 jul 2025Los fabricantes, listosNueve meses desde la orden: los programas comercializados deben estar adaptados.
- 3 dic 2025Nuevo aplazamientoEl RDL 15/2025 lleva las fechas a 2027. Convalidado el 11 de diciembre de 2025.
- 1 ene 2027Obligatorio para sociedadesContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a del reglamento).
- 1 jul 2027Obligatorio para los demásAutónomos en el IRPF, comunidades de bienes y no residentes con establecimiento.
Fuente: disp. final 4.ª del RD 1007/2023 (redacción del RDL 15/2025), Orden HAC/1177/2024 y nota informativa de la AEAT de 26 de marzo de 2026.
Hasta tu fecha límite estás en lo que la Agencia Tributaria llama periodo de pruebas: puedes facturar con un programa antiguo, con uno adaptado en modalidad no Verifactu o enviar registros de prueba como VERI*FACTU y dejar de hacerlo cuando quieras.
Hay una obligación que sí lleva tiempo en vigor: la de los fabricantes. Desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1177/2024, los programas que se producen y comercializan tienen que estar plenamente adaptados. Si hoy contratas uno y el proveedor no te entrega su declaración responsable, el problema es suyo, pero quien se queda sin herramienta en 2027 eres tú.
¿Puede volver a retrasarse? Nadie puede descartarlo. Pero los dos aplazamientos llegaron con las fechas ya encima, así que organizar la migración en diciembre de 2026 es mala idea.
Verifactu o no Verifactu: las dos formas de cumplir
El art. 7 te deja elegir entre un programa que cumpla el reglamento y la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Y el art. 16 define la modalidad premiada: si tu programa remite todos los registros a la AEAT de forma “continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente”, es un Sistema de emisión de facturas verificables o VERI*FACTU, se presume que cumple por diseño y se ahorra la firma electrónica.
| Aspecto | VERI*FACTU | No Verifactu | SII |
|---|---|---|---|
| Qué envías | El registro de cada factura, al expedirla | Nada, salvo requerimiento | Los libros registro de IVA |
| Cuándo | En el momento (control de flujo desde 60 segundos) | Cuando Hacienda lo pida | En 4 días naturales desde la expedición |
| Firma electrónica | No hace falta, basta la huella | Obligatoria en cada registro | Certificado del declarante |
| Registro de eventos | No exigible | Obligatorio, con resumen cada 6 horas | No aplica |
| Conservación | Quedan en la sede de la AEAT; cumplimiento presumido | Tuya, durante el plazo de prescripción | En la sede de la AEAT |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» y QR | Solo QR | Nada: quedas fuera del reglamento |
| A quién le conviene | A quien quiera la presunción de cumplimiento | A quien factura sin conexión estable o no quiere enviar | Grandes empresas, grupos, REDEME e inscritos voluntarios |
Fuente: art. 8, 12, 15 y 16 del RD 1007/2023; art. 3, 6, 9 y 16 de la Orden HAC/1177/2024; art. 62.6 y 69 bis del Reglamento del IVA.
Estar en el SII (el Suministro Inmediato de Información, la llevanza de los libros registro de IVA en la sede electrónica de la Agencia Tributaria) excluye del reglamento por completo: ni registros, ni QR, ni leyenda. Lo dice el art. 3.3 y lo confirma la AEAT en sus preguntas frecuentes.
¿Cuál eliges? Si tienes conexión estable, VERI*FACTU es más cómodo: el programa no firma cada registro ni lleva registro de eventos, y podrás consultar en la sede el listado de tus facturas emitidas e incluso el de las recibidas cuyo emisor use la misma modalidad, lo que ayuda a cuadrar el modelo 303. Si facturas sin cobertura o prefieres no enviar nada en tiempo real, la modalidad no Verifactu es igual de legal: solo exige más al programa.
¿Y si se cae internet? El art. 16.4 de la orden lo resuelve: sigues facturando, el sistema marca los registros pendientes, reintenta el envío al menos una vez cada hora y te avisa mientras queden. Si luego te arrepientes de la modalidad, la renuncia se comunica en el propio mensaje de envío, pero el compromiso dura hasta el 31 de diciembre del año del primer envío real (art. 16.5 del reglamento).
Qué le tienes que exigir a tu programa
El art. 8 fija los requisitos y la Orden HAC/1177/2024 los concreta. En cristiano, tu software de facturación tiene que:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Integridad e inalterabilidad | No se puede borrar ni modificar una factura registrada; la corrección se hace con un registro nuevo |
| Trazabilidad (encadenamiento) | Cada registro lleva los 64 primeros caracteres de la huella del anterior; si se rompe la cadena, salta una alarma |
| Huella o «hash» | Se calcula con NIF, número y serie, fecha, cuota, total, huella anterior y el momento de generación |
| Firma electrónica | Obligatoria salvo en modalidad VERI*FACTU |
| Registro de eventos | Anota arranques, restauraciones de copias, anomalías y exportaciones, con un resumen al menos cada 6 horas |
| Conservación y exportación | Puede volcar todos los registros de un periodo a un fichero legible que conserves fuera del programa |
| Reloj fiable | La hora del sistema no puede desviarse más de un minuto |
| Declaración responsable | Visible dentro del programa, en cada versión, y entregada al comprarlo |
Fuente: art. 8, 12 y 13 del RD 1007/2023 y art. 6, 7, 9, 13 y 15 de la Orden HAC/1177/2024.
Nada de esto te obliga a ti a hacer algo técnico: el programa tiene que traerlo de fábrica. Tu trabajo es comprobarlo antes de firmar, y cuatro preguntas bastan. ¿Me enseñas la declaración responsable de la versión que voy a usar? ¿Funciona en las dos modalidades o solo en una? ¿Cómo exporto mis registros si algún día me voy? ¿Está la adaptación incluida en el precio? La tercera importa más de lo que parece: el art. 8.2 de la orden obliga a que puedas volcar los registros de un periodo a un fichero legible, y sigues siendo tú quien responde de conservarlos aunque cambies de herramienta.
La declaración responsable es tu prueba de que el programa cumple. La firma el fabricante, empieza con el título “DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN” e identifica el programa, su versión exacta, si funciona solo en modalidad VERI*FACTU y los datos del productor (art. 15 de la orden). Cada versión necesita la suya y tiene que estar accesible dentro del propio programa y también fuera de él, para que puedas leerla antes de comprar.
Qué cambia en tus facturas
Poco, pero visible. Las facturas expedidas con un sistema sujeto al reglamento llevan un código QR (art. 6.5 del Reglamento de facturación, añadido por el RD 1007/2023), y lo mismo vale para cada factura simplificada, es decir, para cada ticket (art. 7.5 del mismo reglamento). El QR mide entre 30x30 y 40x40 milímetros, sigue la norma ISO/IEC 18004 y contiene una dirección de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu NIF, la serie y el número, la fecha y el importe total (art. 20 y 21 de la orden).
Si tu sistema envía los registros, la factura lleva además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, con un tamaño de letra similar al del resto de datos. Quien recibe la factura puede escanear el QR con el móvil y comprobar o comunicar sus datos a Hacienda (art. 17 del reglamento); la norma aclara que esa remisión no es una denuncia.
Dos precisiones útiles. En una factura electrónica estructurada no hace falta pintar el QR: basta incluir la URL como campo. Y la falta de QR no impide deducir el IVA soportado, según confirma la propia AEAT: seguirás recibiendo facturas sin él de quien está en el SII, de quien factura a mano y de empresas forales.
Las facturas proforma y los borradores siguen siendo legales, pero no llevan QR ni generan registro: una factura solo existe cuando se expide de verdad. Lo que la AEAT considera sancionable es un sistema que fabrique “documentos preparatorios” sin vincularlos a la factura que acabe emitiéndose.
¿Y si factura por mí mi gestoría o mi cliente?
La norma lo resuelve. El art. 6 del reglamento permite que las obligaciones las cumpla materialmente el destinatario de la operación o un tercero. Ahora bien, el mismo artículo deja claro, tras la redacción dada por el RD 254/2025, que esa delegación no te exime de tu responsabilidad.
En la práctica manda quién pulsa el botón. Si tú escribes las facturas a mano y tu asesoría solo lleva tus libros y tus impuestos, no usas ningún programa de facturación y el reglamento no te alcanza. Si le pasas los datos y es la asesoría quien emite materialmente las facturas con su programa, es ese programa el que tiene que generar el registro y, en modalidad VERI*FACTU, remitirlo. Conviene dejarlo por escrito en la hoja de encargo: quien envía registros en tu nombre necesita certificado electrónico y las reglas de representación del art. 5 de la orden.
La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria
Para quien emite pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita en su sede electrónica, prevista en el art. 7.b) del reglamento. Es un formulario: introduces los datos, devuelve la factura en PDF con su QR y guarda el registro. Por definición legal es un sistema VERI*FACTU (art. 16.4).
Tiene límites claros (art. 19 de la orden): hay que identificarse con certificado o Cl@ve; toda factura debe llevar destinatario identificado, así que no sirve para facturas simplificadas; no admite varios destinatarios; y las facturas emitidas con ella solo se gestionan desde ella. Si facturas a diario, se te quedará corta.
Está pensada para el profesional que emite tres o cuatro facturas al mes a clientes identificados y hoy las hace con una plantilla: para él es la salida más barata y más segura. La AEAT publica una guía de uso en PDF y un asistente virtual, el Informador VERI*FACTU, para resolver dudas antes de decidirse.
Verifactu, factura electrónica, SII y TicketBAI: quién es quién
Es el punto que más confusión genera, y conviene separarlo:
- Verifactu regula el programa y añade el QR a la factura. No te obliga a facturar en formato electrónico: puedes seguir entregando papel o PDF.
- La factura electrónica obligatoria entre empresas nace de la Ley Crea y Crece y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026. Exige un archivo estructurado (norma EN 16931) e informar del pago. En vigor desde el 20 de abril de 2026, pero sus plazos de 12 y 24 meses arrancan con una orden ministerial que, a 18 de septiembre de 2026, sigue sin publicarse en el BOE.
- El SII es la llevanza de los libros registro de IVA en la sede de la AEAT, obligatoria para grandes empresas, grupos y REDEME. Quien está en el SII queda fuera de Verifactu.
- TicketBAI es el sistema equivalente de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, ya en marcha. Navarra tiene su propia normativa. La AEAT lo describe como “de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU”. Si tributas por normativa foral en imposición directa, cumples con tu Hacienda foral, no con el RD 1007/2023. Ojo al caso mixto: en una relación comercial entre una empresa foral y otra de territorio común, cada una sigue las reglas de su domicilio.
¿Qué pasa si no cumples? Sanciones
El art. 201 bis de la LGT, también introducido por la ley antifraude, prevé dos infracciones graves y separa bien los papeles:
| Quién | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| Fabricante o comercializador | Producir o vender programas que permitan ocultar o alterar datos | 150.000 € por ejercicio y tipo de programa |
| Fabricante o comercializador | Vender el programa sin la certificación exigida | 1.000 € por cada sistema comercializado |
| Usuario (tú) | Tener un sistema de facturación no adaptado | 50.000 € por ejercicio |
Fuente: art. 201 bis, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 58/2003.
Conviene leer bien la tabla, porque circula mucha confusión. La multa de 150.000 euros es para quien fabrica o vende el programa, no para quien lo usa. A ti te puede llegar la del apartado 2, por tenencia. La propia Agencia Tributaria recuerda que la sanción se impone “previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad”.
La duda estrella es qué hacer con el programa antiguo. La AEAT ha contestado con sentido común: puedes conservar la base de datos histórica si acreditas que con ese programa ya no se pueden expedir facturas, normalmente desinstalándolo. Si después de tu fecha se encuentra en la empresa un sistema no adaptado que todavía puede facturar, la mera tenencia consuma la infracción.
Qué hacer ahora: checklist
- Mira el calendario y apunta tu fecha: 1 de enero de 2027 si eres sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo o comunidad de bienes.
- Comprueba si estás excluido: SII, domicilio fiscal foral, resolución de no aplicación o facturación totalmente manual.
- Pregunta a tu proveedor de software si su versión ya está adaptada y pídele la declaración responsable por escrito. Desde el 29 de julio de 2025 los programas comercializados deben estarlo.
- Elige modalidad: VERI*FACTU si prefieres la presunción de cumplimiento y menos requisitos técnicos; no Verifactu si no quieres enviar tus datos en tiempo real.
- Si delegas la facturación en tu gestoría, aclara por escrito quién expide materialmente cada factura: quien la expide con un programa es quien tiene que generar y remitir el registro (art. 6 del reglamento).
- Planifica el histórico: exporta los registros del programa antiguo antes de desinstalarlo.
- Prueba antes de la fecha: el periodo previo sirve justo para eso, y permite volver atrás sin ataduras.
Ojo con esto
- Comprar programa nuevo en 2026 sin preguntar por Verifactu. Si vas a cambiar de herramienta, exige la declaración responsable ahora: pagar dos veces por lo mismo en 2027 duele más.
- Creer que “no facturo con programa” te salva siempre. Si tu hoja de cálculo genera tus libros registro, la AEAT la considera un sistema informático de facturación.
- Guardar el programa viejo “por si acaso”. Tener un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas después de tu fecha límite encaja en la infracción del art. 201 bis.2 de la LGT. Exporta y desinstala.
- Confundir Verifactu con la factura electrónica. Son dos obligaciones distintas, con normas, formatos y fechas distintas. Cumplir una no te libra de la otra.
- Pensar que el QR cambia el IVA. No cambia nada en el modelo 303 ni en el calendario fiscal: lo que se declara y cuándo sigue igual.
Ejemplo práctico
Marta, diseñadora autónoma en Valencia. Emite unas 20 facturas al mes con un programa en la nube de 12 euros al mes. Su fecha es el 1 de julio de 2027. En septiembre de 2026 escribe a su proveedor y le contesta que la versión 8 ya incorpora el registro de alta, el QR y la declaración responsable, accesible desde el menú de ayuda. Marta activa la modalidad VERI*FACTU en marzo de 2027 para probar, ve que los registros llegan a la sede de la AEAT y se queda con ella. Coste extra: cero. Su factura de julio de 2027 sale igual que siempre, con un QR y la frase “VERI*FACTU” al pie.
Talleres Ribera, S.L., en Burgos. Factura 600.000 euros al año con un programa instalado en el taller, sin mantenimiento desde 2019 y sin soporte del fabricante. Su fecha es el 1 de enero de 2027. En octubre de 2026 contrata un programa adaptado, exporta el histórico del antiguo, lo archiva en el servidor y desinstala el viejo. Si no lo hiciera y una inspección encontrara ese programa operativo en 2027, la sanción sería de 50.000 euros por ejercicio.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (art. 1 a 17 y disp. final 4.ª) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas, funcionales y de contenido (BOE de 28 de octubre de 2024, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disp. final 1.ª: calendario de 2027) (BOE de 3 de diciembre de 2025, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (modifica los art. 4 y 6 y el calendario anterior) (BOE de 2 de abril de 2025, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria: art. 29.2.j) y art. 201 bis (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. 13) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación (art. 6.5 y 7.5) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 62.6, SII) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (AEAT, 26 de marzo de 2026, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: cuestiones generales (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: preguntas frecuentes VERI*FACTU (AEAT, actualizadas a 21 de julio de 2026, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: ámbitos de aplicación, regla de los cuatro «NO» (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: certificación mediante declaración responsable (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: guía de la aplicación gratuita de facturación (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos en el IRPF, comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas, y no residentes con establecimiento permanente. Lo fija la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Me afecta Verifactu si hago las facturas a mano o con una plantilla de Word?
No, si expides todas tus facturas a mano, con talonario o a máquina. Tampoco si usas un procesador de texto o una hoja de cálculo solo para introducir los datos, imprimir la factura y guardarla. Sí te afecta si esa hoja de cálculo, además, procesa la información para generar tus libros registro o tu contabilidad: entonces la AEAT la considera un sistema informático de facturación.
¿Cuál es la diferencia entre Verifactu y no Verifactu?
En la modalidad VERI*FACTU el programa envía a la Agencia Tributaria el registro de cada factura en el momento de expedirla, y a cambio se le presume el cumplimiento de los requisitos y no tiene que firmar electrónicamente los registros. En la modalidad no Verifactu no envías nada, pero el programa debe firmar cada registro, llevar un registro de eventos y conservarlo todo a disposición de Hacienda.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula cómo debe comportarse el programa con el que facturas y añade un QR a la factura; puedes seguir entregándola en papel o en PDF. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, exige un archivo estructurado y todavía no se aplica en 2026.
¿Cómo sé si mi programa de facturación cumple con Verifactu?
Pide la declaración responsable del fabricante. Es un documento con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» que identifica el programa, su versión y al productor, y en el que este certifica que cumple el art. 29.2.j) de la LGT y el reglamento. Debe estar dentro del propio programa y disponible al comprarlo. No existe ningún sello oficial ni un listado de programas homologados por la Agencia Tributaria.
¿Qué sanción hay por usar un programa que no cumple?
La tenencia de un sistema informático de facturación no adaptado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis.2 de la LGT). Al fabricante o comercializador se le sancionan 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa, y 1.000 euros por cada sistema vendido sin la declaración responsable.
¿Tengo que borrar mi programa antiguo cuando cambie a uno adaptado?
No necesariamente. Según la AEAT, puedes conservar el programa antiguo solo si acreditas que ya no permite expedir facturas, normalmente desinstalándolo o bloqueando la emisión. Lo más seguro es exportar el histórico de registros y prescindir del programa: tener un sistema no adaptado con capacidad de facturar después de tu fecha límite sí es sancionable.
¿Verifactu se aplica en el País Vasco y en Navarra?
No a quienes tributan por normativa foral en imposición directa según su domicilio fiscal. En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se aplica TicketBAI y en Navarra su propia normativa. Sí se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, donde las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI.
Historial de cambios
- 2026-09-18: publicación inicial. Normas de referencia: RD 1007/2023 (art. 1, 3 a 5, 7 a 17 y disp. final 4.ª, con el calendario del RDL 15/2025 y las modificaciones del RD 254/2025), Orden HAC/1177/2024 (art. 6, 7, 9, 13, 15 a 17 y 19 a 21), LGT (art. 29.2.j y 201 bis), Ley 11/2021 (art. 13), Reglamento de facturación (art. 6.5 y 7.5) y Reglamento del IVA (art. 62.6). Verificado en el texto consolidado del BOE: a 18 de septiembre de 2026 no hay modificaciones posteriores al RDL 15/2025.