Resumen en 30 segundos
- Para abrir un local necesitas un título habilitante del ayuntamiento: una licencia previa o, cada vez más, una declaración responsable o una comunicación previa.
- Si tu actividad está en el anexo de la Ley 12/2012 (casi todo el comercio minorista y muchos servicios) y el local tiene hasta 750 m² de superficie de exposición y venta, ningún ayuntamiento puede exigirte licencia previa de apertura (art. 2 y 3). Presentas la declaración, pagas la tasa y abres ese mismo día.
- La hostelería no está en ese anexo. Bares, restaurantes, talleres con humos o ruido, locales con aforo, espectáculos e industria siguen con licencia de actividad, que regulan tu comunidad autónoma y la ordenanza de tu municipio.
- El coste es una tasa municipal (varía mucho entre ayuntamientos), los honorarios del técnico que firma la memoria o el proyecto y, si haces obras, el ICIO (hasta el 4 % del coste de la obra, art. 102 de la Ley de Haciendas Locales).
- Plazos: la declaración responsable surte efecto el día que la presentas (art. 69.3 de la Ley 39/2015); la licencia se resuelve en el plazo de la ordenanza y, si no dice nada, en tres meses (art. 21.3).
¿Licencia, declaración responsable o nada?
La regla general desde 2011 es que ejercer una actividad no necesita licencia. El ayuntamiento solo puede exigirla cuando haya razones de orden público, seguridad, salud pública o medio ambiente en ese lugar concreto y una declaración responsable no baste para protegerlas (art. 84 bis de la Ley 7/1985). La misma idea está en el art. 5 de la Ley 17/2009 y en el art. 17 de la Ley 20/2013: la autorización es la excepción y hay que motivarla en una ley.
Para el comercio y los servicios, la Ley 12/2012 convirtió esa regla en algo concreto. Si se cumplen tres condiciones, la licencia previa no se puede exigir y la sustituye una declaración responsable o una comunicación previa (art. 3 y 4):
- La actividad está en el anexo de la ley, que lista epígrafes del IAE: ropa, calzado, alimentación, ferretería, muebles, librerías, peluquerías, tintorerías, academias, agencias de viajes, despachos jurídicos, contables y técnicos, gestorías, servicios de limpieza y reparaciones, entre otros.
- El establecimiento es permanente y su superficie útil de exposición y venta al público no supera los 750 m² (art. 2.1). Cuentan los metros donde atiendes al cliente, no el almacén ni la trastienda.
- La actividad no afecta al patrimonio histórico-artístico ni ocupa dominio público (art. 2.2). Por eso la venta ambulante o una terraza en la acera siguen necesitando autorización.
El umbral empezó en 300 m² en 2012, subió a 500 con la Ley 14/2013 y a los 750 actuales con la Ley 20/2013. El anexo se amplió con esas dos leyes y, en 2022, con el art. 8 de la Ley 18/2022, que añadió servicios profesionales y de alquiler. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos han ido más allá y aplican la declaración responsable a locales mayores o a más actividades: la ley estatal es el mínimo, no el techo.
¿Qué vas a abrir?
- Comercio o servicio del anexo de la Ley 12/2012, hasta 750 m² de venta, sin obras con proyectoDeclaración responsable o comunicación previa: abres el mismo díaArt. 2-4 de la Ley 12/2012. Pagas la tasa municipal y guardas la documentación por si te la piden.
- Bar, restaurante, taller con humos o ruido, gimnasio, local con aforo, espectáculos, industriaLicencia de actividad (o ambiental) con proyecto técnico, antes de abrirArt. 84 bis de la Ley 7/1985 y legislación autonómica de actividades clasificadas y espectáculos.
- Obras que alteran estructura, fachada, volumen o uso del edificioLicencia de obras además del título de actividadArt. 3.4 de la Ley 12/2012 y art. 2.2 de la Ley 38/1999. Sin proyecto técnico, las obras de acondicionamiento no necesitan licencia.
- Despacho en tu vivienda sin atención al público, sin empleados ni obrasNormalmente nada, salvo que la ordenanza pida una comunicaciónComprueba el uso permitido en el planeamiento y los estatutos de tu comunidad (art. 7.2 LPH).
Fuente: Ley 12/2012, Ley 7/1985, Ley 38/1999 y Ley 49/1960. La ordenanza de tu municipio puede ser más flexible, nunca más exigente que la Ley 12/2012.
La competencia es municipal y autonómica: el Estado fija estos mínimos, tu comunidad regula las actividades clasificadas, los espectáculos y el urbanismo, y tu ayuntamiento aprueba la ordenanza con el formulario, los documentos y la tasa. Esta guía te da el marco y el método para comprobar tu caso, no el formulario de tu pueblo.
¿Cuándo sí hace falta licencia previa?
Hay tres grupos de casos en los que la declaración responsable no te sirve.
Actividades con incidencia ambiental o de seguridad. El art. 84 bis.2 de la Ley 7/1985 permite exigir autorización para las instalaciones que puedan dañar el medio ambiente, el entorno urbano, la seguridad, la salud o el patrimonio histórico, y da los criterios para valorarlo: potencia eléctrica, aforo, ruido, aguas residuales, materiales inflamables y afectación a edificios protegidos. Aquí entran bares y restaurantes, discotecas, talleres mecánicos, gimnasios, obradores, garajes y casi toda la industria. Cada comunidad tiene su ley de actividades clasificadas o de intervención ambiental, con anexos por nivel de riesgo, y su ley de espectáculos públicos.
Obras mayores. La Ley 12/2012 solo libera las obras de acondicionamiento del local que no necesitan proyecto (art. 3.3). Necesitan proyecto, y por tanto licencia de obras, las que alteran la configuración del edificio: estructura, fachada, volumen, o el uso característico del edificio (art. 2.2 de la Ley 38/1999). Pintar, cambiar el suelo, poner un mostrador o un rótulo suele quedar fuera de la licencia; abrir un hueco en fachada, tocar un pilar o instalar una chimenea de extracción, no.
Cambios de uso y suelo. Cualquier acto de edificación necesita el título que exija la legislación urbanística de tu comunidad, y nunca puedes adquirir por silencio algo que contradiga el planeamiento (art. 11.3 del texto refundido de la Ley de Suelo). Si el local es una antigua vivienda o un garaje, antes de nada tienes que comprobar que el uso comercial está permitido en ese edificio y en esa calle. Muchos ayuntamientos ofrecen un informe de compatibilidad urbanística o una consulta previa para saberlo antes de firmar el alquiler.
¿Qué tipos de licencia y de título existen?
Los nombres cambian entre municipios, pero estas son las figuras que vas a encontrar.
| Título | Qué autoriza | Cuándo se usa | Base legal |
|---|---|---|---|
| Declaración responsable | Iniciar la actividad desde el día de la presentación | Comercios y servicios del anexo de la Ley 12/2012 hasta 750 m²; lo que amplíe tu ordenanza | Art. 69 Ley 39/2015; art. 4 Ley 12/2012 |
| Comunicación previa | Poner en conocimiento del ayuntamiento datos o el inicio de la actividad | Cambios de titularidad; actividades inocuas en muchas ordenanzas | Art. 69.2 Ley 39/2015; art. 3.2 Ley 12/2012 |
| Licencia de actividad (o de apertura) | Ejercer una actividad concreta en un local concreto | Actividades con ruido, humos, aforo o riesgo; hostelería; industria | Art. 84 y 84 bis Ley 7/1985; leyes autonómicas |
| Licencia ambiental o de espectáculos | Variante de la anterior para actividades clasificadas o recreativas | Según los anexos de la ley autonómica | Legislación autonómica |
| Licencia de obras | Ejecutar obras que requieren proyecto | Estructura, fachada, volumen, cambio de uso, edificios protegidos | Art. 3.4 Ley 12/2012; art. 2.2 Ley 38/1999; art. 11 TRLSRU |
| Licencia de funcionamiento o primera ocupación | Comprobar que lo construido coincide con lo autorizado antes de usarlo | Tras una licencia de actividad con obras; hoy suele ser declaración responsable | Art. 11.5 TRLSRU; prohibida como licencia previa para el anexo (art. 3.1 Ley 12/2012) |
| Cambio de titularidad | Que el nuevo titular herede el título del anterior | Traspasos sin cambiar actividad ni condiciones | Art. 3.2 Ley 12/2012 (comunicación); ordenanzas |
| Autorización de terraza | Ocupar la acera o la plaza con mesas y sillas | Bares y restaurantes; siempre aparte del título de actividad y normalmente anual | Art. 2.2 Ley 12/2012; art. 20.3.l) TRLRHL (tasa); ordenanza de terrazas |
Dos matices. Para una misma actividad el ayuntamiento solo puede pedirte una cosa, declaración responsable o comunicación, nunca las dos (art. 69.6 de la Ley 39/2015 y art. 17.4 de la Ley 20/2013). Y si en el mismo local haces varias cosas (obras y actividad), las declaraciones se tramitan juntas (art. 4.4 de la Ley 12/2012).
¿Qué documentación te van a pedir?
La ley estatal solo exige que la declaración contenga una manifestación explícita de que cumples los requisitos, que tienes la documentación que lo acredita y, cuando corresponda, el proyecto firmado por técnico competente (art. 4.2 y 4.3 de la Ley 12/2012), además del justificante de pago de la tasa (art. 4.1). El ayuntamiento tiene que publicar y mantener actualizados los modelos de declaración (art. 69.5 de la Ley 39/2015): búscalos en su sede electrónica.
Lo que suelen pedir las ordenanzas, sin que ninguna lista sea universal:
| Documento | Para qué sirve | Declaración responsable | Licencia de actividad |
|---|---|---|---|
| Formulario oficial firmado | La declaración o la solicitud en sí | Sí | Sí |
| Justificante de la tasa municipal | Acredita el pago antes de presentar | Sí | Sí |
| Memoria o certificado técnico | Un técnico describe el local y certifica que cumple normativa | Habitual | Sustituido por el proyecto |
| Proyecto técnico de actividad e instalaciones | Describe la actividad, ventilación, extracción, ruido, incendios, accesibilidad | Solo si hay obras con proyecto | Sí |
| Planos del local (situación, planta, instalaciones) | Sitúan el local y sus instalaciones | Habitual | Sí |
| Certificado final de obra e instalaciones | Acredita que lo ejecutado coincide con el proyecto | Si hubo obras | Sí, antes de funcionar |
| Contrato de alquiler o escritura | Demuestra que puedes disponer del local | Habitual | Habitual |
| Alta censal en Hacienda (modelo 036) y epígrafe del IAE | Identifica la actividad y comprueba si está en el anexo | Habitual | Habitual |
| Informe de compatibilidad urbanística o consulta previa | Confirma que el uso está permitido en ese suelo | Opcional pero recomendable | Habitual |
| Seguro de responsabilidad civil | Solo si la normativa sectorial o la ordenanza lo exigen (espectáculos, hostelería) | Según actividad | Frecuente |
| Certificados de instalaciones (eléctrica, gas, climatización) | Boletines de instaladores autorizados | Si hay instalaciones nuevas | Sí |
El técnico competente es un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, según el tipo de local. Las ordenanzas prevén también entidades colaboradoras privadas que comprueban la documentación por el ayuntamiento; usarlas es voluntario y no puede darte un trato distinto (disp. adic. 2.ª de la Ley 12/2012).
- 1. Comprueba el usoPlaneamiento, informe de compatibilidad, estatutos de la comunidad
- 2. Clasifica la actividadEpígrafe del IAE, anexo de la Ley 12/2012, superficie de venta
- 3. Encarga la memoria o el proyectoTécnico competente; obras con o sin proyecto
- 4. Paga la tasa y presentaDeclaración responsable (abres ya) o solicitud de licencia (esperas)
- 5. Obras e instalacionesICIO, certificados de instaladores, final de obra
- 6. Abre y guarda todoInspección posterior; comunica cambios de titular o de actividad
Fuente: art. 2-5 de la Ley 12/2012, art. 69 de la Ley 39/2015 y art. 100-103 del TRLRHL.
¿Cuánto cuesta?
El coste tiene tres partes y ninguna está fijada por el Estado.
La tasa municipal. Los ayuntamientos pueden cobrar una tasa por otorgar licencias de apertura y también por la actividad de control cuando la licencia se sustituye por declaración responsable o comunicación (art. 20.4.i) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuantía la fija cada ordenanza fiscal según superficie, procedimiento o categoría de la calle: de cero en municipios pequeños a más de mil euros por una licencia ambiental en una gran ciudad.
Ejemplo real: tarifas del Ajuntament de Barcelona en su ordenanza fiscal 3.3 de tasas por servicios urbanísticos, vigente desde el 1 de enero de 2025 y sin cambios para 2026 (consultada el 24 de septiembre de 2026):
| Concepto (Barcelona, ordenanza 3.3) | Tasa |
|---|---|
| Licencia ambiental (anexo II Ley 20/2009) o licencia de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas (Ley 11/2009) | 1.555 € |
| Autorización ambiental (anexo I Ley 20/2009) | 2.295 € |
| Licencia de obras mayores (nueva planta, gran rehabilitación) | 4,96 €/m², mínimo 385 € |
| Otras licencias de obras | 385 € |
| Comunicado de obras con proyecto técnico | 51 € |
| Comunicado de obras con documentación técnica | 43 € |
| Informe de idoneidad técnica de un comunicado con proyecto | 269 € |
| Informe de idoneidad técnica de un comunicado con documentación técnica o declaración responsable | 185 € |
| Legalizar una actividad abierta sin licencia | La misma tasa que la autorización o comunicación inicial |
La ordenanza barcelonesa no fija una tarifa específica para la comunicación de una actividad inocua sin obras. En otras ciudades la tasa de la declaración responsable de actividad sí existe y suele calcularse por metros cuadrados. Busca la ordenanza fiscal de tasas por servicios urbanísticos o por licencias de apertura de tu municipio.
Los honorarios del técnico. No están regulados. Como orientación, y solo como tal, un certificado técnico para una declaración responsable de un local sencillo cuesta unos pocos cientos de euros; un proyecto de actividad e instalaciones para un bar con obras, varios miles. Pide varios presupuestos y comprueba que el técnico está colegiado.
El ICIO, si hay obras. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras grava cualquier obra que exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, la hayas pedido o no (art. 100.1 del TRLRHL). Lo paga quien soporta el coste de la obra (art. 101). La base es el coste de ejecución material, sin IVA, tasas ni honorarios (art. 102.1), y el tipo lo fija cada ayuntamiento con un máximo del 4 % (art. 102.3). Barcelona aplica ese 4 % en 2026 (art. 9 de su ordenanza fiscal 2.1). Se devenga al empezar la obra, se liquida a cuenta sobre el presupuesto y se regulariza al terminar con el coste real (art. 103.1).
El resto de partidas de arrancar (notaría, registro, alta de autónomo, cuota) están en la guía de cuánto cuesta crear una empresa.
¿Qué plazos hay?
Es la diferencia práctica más grande entre las dos vías.
Declaración responsable y comunicación previa: efecto inmediato. Permiten iniciar la actividad desde el día de su presentación (art. 69.3 de la Ley 39/2015). El ayuntamiento no tiene obligación de resolver (art. 21.1): comprueba después, con inspecciones y requerimientos (art. 5 de la Ley 12/2012 y art. 84 ter de la Ley 7/1985). La habilitación es indefinida (art. 7.1 de la Ley 17/2009).
Licencia: hay que esperar la resolución. El plazo máximo para notificarla lo fija la norma que regula el procedimiento (la ordenanza o la ley autonómica) y no puede superar seis meses salvo que una ley diga otra cosa; si la norma calla, son tres meses desde que la solicitud entra en el registro (art. 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015). En los diez días siguientes a tu solicitud el ayuntamiento debe comunicarte el plazo y el sentido del silencio (art. 21.4). Los requerimientos de documentación alargan el expediente.
¿Y si no contestan? La regla general es el silencio positivo: pasado el plazo, puedes entender la licencia concedida (art. 24.1 de la Ley 39/2015). Pero en licencias hay dos excepciones que la anulan en muchos casos. El silencio es negativo cuando la actividad puede dañar el medio ambiente o cuando se ocupa dominio público (art. 24.1, párrafo segundo): es el caso de las actividades clasificadas y de las terrazas. Y en urbanismo nunca se adquieren por silencio facultades contrarias al planeamiento (art. 11.3 del texto refundido de la Ley de Suelo); las obras de nueva planta tienen silencio negativo expreso (art. 11.4). Si crees que el silencio te favorece, pide el certificado acreditativo del silencio, que el ayuntamiento debe emitir en quince días (art. 24.4).
- Día 0Declaración responsablePresentas y pagas la tasa. Puedes abrir hoy (art. 69.3 Ley 39/2015).
- Meses despuésComprobación posteriorInspección y requerimiento de documentos si hace falta (art. 5 Ley 12/2012).
- Día 0Solicitud de licenciaEntra en el registro. En 10 días te dicen plazo y sentido del silencio (art. 21.4).
- Hasta 3 mesesResolución de la licenciaPlazo por defecto; la ordenanza puede fijar otro, nunca más de 6 meses salvo ley (art. 21.2 y 21.3).
- Tras el plazoSilencioPositivo salvo medio ambiente, dominio público o contradicción con el planeamiento (art. 24 Ley 39/2015 y art. 11.3 TRLSRU).
Fuente: Ley 39/2015, Ley 12/2012 y RDLeg 7/2015. Los plazos reales dependen de la carga de trabajo del ayuntamiento y de los requerimientos.
¿Qué pasa si abres sin licencia o declaras algo falso?
Las consecuencias tienen un marco estatal y un detalle local.
El marco lo dan el art. 69.4 de la Ley 39/2015 y el art. 7.2 de la Ley 17/2009. Si en una declaración responsable o comunicación hay una inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, o no presentas la documentación que te requieren, no puedes continuar con la actividad desde el momento en que el ayuntamiento lo constata. Además, la resolución puede obligarte a restituir el local a la situación anterior e impedirte presentar una nueva declaración durante el tiempo que fije la ley sectorial. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas.
El detalle lo ponen la ordenanza de tu municipio y la ley autonómica de actividades o de espectáculos: tipifican las infracciones (abrir sin título, superar el aforo, incumplir el horario, ruido) y fijan las multas. No damos una cuantía porque cambia en cada comunidad; busca el capítulo de infracciones y sanciones de la ley de tu territorio. Además de la multa, el ayuntamiento puede ordenar el cierre del local y precintar instalaciones, y si te obliga a legalizar la actividad pagarás la tasa de nuevo: en Barcelona, la misma que la autorización inicial (epígrafe II.2.9 de la ordenanza 3.3).
Con obras sin licencia el ICIO se devenga igual (art. 102.4 del TRLRHL) y se abre un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística que puede acabar en demolición si la obra no es legalizable. Y en un edificio de viviendas, la comunidad puede pedir al juez el cese de una actividad prohibida en los estatutos, dañosa o molesta, con privación del uso del local hasta tres años (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Quien inspecciona es el ayuntamiento y, en lo sectorial, la comunidad autónoma (sanidad en hostelería, industria en talleres). La Inspección de Trabajo vigila el alta de tus trabajadores, la prevención de riesgos laborales y el registro de jornada, no la licencia.
¿Y si trabajo desde casa?
Si tu actividad es una oficina, un despacho o teletrabajo para un cliente, y en tu vivienda no atiendes al público, no tienes empleados, no haces obras ni pones rótulos, en la mayoría de municipios no hace falta ningún título: el planeamiento suele admitir el despacho profesional doméstico como uso compatible con la vivienda hasta cierta superficie. Algunas ordenanzas piden una comunicación previa incluso así: compruébalo en la sede electrónica de tu ayuntamiento. El domicilio de la actividad que declaras en el modelo 036 y la licencia municipal son cosas distintas.
La cosa cambia si recibes clientes (una consulta, una academia, un pequeño taller), guardas mercancía o generas ruido u olores: ahí puede exigirse declaración responsable o licencia como en cualquier local, y el planeamiento puede prohibir el uso. Hay un tercer filtro que no depende del ayuntamiento: los estatutos de tu comunidad de propietarios. El art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe en el piso las actividades vedadas por los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Léelos antes de anunciar la consulta.
Ojo con esto
- Firmar el alquiler antes de comprobar el uso. Que el local anterior fuera una tienda no garantiza que puedas montar un bar. Pide el informe de compatibilidad urbanística o la consulta previa y, si dudas, condiciona el contrato a obtener la licencia.
- Confundir la superficie total con la de venta. Los 750 m² de la Ley 12/2012 son de exposición y venta al público (art. 2.1). Un local de 900 m² con 600 de tienda y 300 de almacén entra en la declaración responsable.
- Creer que la declaración responsable exime de cumplir. Solo cambia el momento del control: de antes a después. Todo lo que declaras tiene que ser cierto y estar documentado el día que abres (art. 69.1 de la Ley 39/2015).
- Olvidar la terraza y el rótulo. Ocupar la acera necesita su propia autorización y tasa, aunque el bar tenga licencia (art. 2.2 de la Ley 12/2012); los rótulos y toldos suelen tener su propia ordenanza de paisaje urbano.
- Traspasar sin comunicar. El cambio de titularidad de la licencia no exige licencia nueva, pero sí una comunicación (art. 3.2). Si no la haces, para el ayuntamiento el responsable sigue siendo el anterior y tú estás abierto sin título.
Ejemplo práctico
Si montas el negocio como sociedad limitada, la licencia va a nombre de la sociedad, la firma el administrador con su certificado digital y las comunicaciones del ayuntamiento llegan como notificaciones electrónicas. El ayuntamiento es una parada más de los pasos para crear una empresa, después del alta en Hacienda con el modelo 036 y antes de la protección de datos.
Fuentes oficiales
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (art. 1-5, disp. adic. 2.ª y anexo) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (art. 3, 5 y 7) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 21, 24 y 69) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84, 84 bis y 84 ter) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado (art. 17) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDLeg 7/2015 (art. 11) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDLeg 2/2004 (art. 20 y 100-103) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (art. 2.2) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (art. 7.2) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ajuntament de Barcelona, ordenanza fiscal 3.3, tasas por servicios urbanísticos, 2025 y sucesivos y ordenanza fiscal 2.1 del ICIO para 2026 (consultadas el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia de apertura y declaración responsable?
La licencia es un permiso previo: pides, el ayuntamiento revisa y no abres hasta que te lo concede. La declaración responsable es un escrito en el que afirmas, bajo tu responsabilidad, que cumples los requisitos y tienes la documentación; produce efectos desde el día en que la presentas y el ayuntamiento comprueba después (art. 69 de la Ley 39/2015 y art. 4 y 5 de la Ley 12/2012).
¿Qué locales pueden abrir con declaración responsable?
Los comercios y servicios del anexo de la Ley 12/2012 en establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público de hasta 750 m² (art. 2.1). A ellos ningún ayuntamiento puede exigirles licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad (art. 3.1). Quedan fuera las actividades con impacto en el patrimonio histórico o que ocupen dominio público (art. 2.2).
¿Un bar o restaurante puede abrir con declaración responsable?
No por la vía estatal: la hostelería (agrupación 67 del IAE) no está en el anexo de la Ley 12/2012, así que el régimen lo fija la legislación autonómica de actividades y espectáculos y la ordenanza municipal. Lo habitual es una licencia de actividad o ambiental con proyecto técnico, sobre todo si hay cocina, extracción de humos, música o terraza. Algunas comunidades permiten declaración responsable para bares pequeños sin instalaciones especiales: compruébalo en tu ayuntamiento.
¿Cuánto tarda el ayuntamiento en dar una licencia de actividad?
El plazo lo fija la ordenanza o la ley autonómica; si no dicen nada, tres meses desde que la solicitud entra en el registro (art. 21.3 de la Ley 39/2015). Si pasa el plazo sin respuesta, la regla general es el silencio positivo (art. 24.1), pero no funciona cuando la actividad puede dañar el medio ambiente ni para obtener por silencio algo contrario al planeamiento (art. 11.3 del texto refundido de la Ley de Suelo). En la práctica los expedientes con obras y proyecto suelen alargarse varios meses.
¿Qué me puede pasar si abro sin licencia o declaro algo falso?
Si el ayuntamiento comprueba una inexactitud, falsedad u omisión esencial, no puedes seguir con la actividad desde ese momento, puede obligarte a devolver el local a su estado anterior e impedirte presentar una nueva declaración durante un tiempo, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas (art. 69.4 de la Ley 39/2015 y art. 7.2 de la Ley 17/2009). Las multas concretas las fijan las ordenanzas y las leyes autonómicas.
¿Qué es el ICIO y cuándo lo pago?
Es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se paga al ayuntamiento cuando haces una obra que exige licencia, declaración responsable o comunicación previa, hayas pedido o no el permiso (art. 100 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La base es el coste de ejecución material, sin IVA ni honorarios, y el tipo lo fija cada ayuntamiento con un máximo del 4 % (art. 102). Barcelona aplica el 4 % en 2026.
¿Si me traspasan un negocio tengo que pedir una licencia nueva?
Si es un comercio o servicio de la Ley 12/2012, el cambio de titularidad no está sujeto a licencia: basta una comunicación previa al ayuntamiento a efectos informativos (art. 3.2). Si la actividad tiene licencia de actividad, la mayoría de ordenanzas prevén también una comunicación de cambio de titular, siempre que no cambies la actividad ni hagas obras que alteren las condiciones de la licencia.
¿Necesito licencia para trabajar desde casa?
Depende del planeamiento y de la ordenanza de tu municipio. Un despacho en tu vivienda sin atención al público, sin empleados y sin obras suele considerarse un uso compatible con la vivienda y no exige título municipal, pero hay ayuntamientos que piden una comunicación. Además, los estatutos de la comunidad pueden prohibir actividades en las viviendas y la comunidad puede pedir el cese de las molestas o peligrosas (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: Ley 12/2012 (art. 1-5, disp. adic. 2.ª y anexo, con el umbral de 750 m² de la Ley 20/2013 y el anexo ampliado por la Ley 18/2022), Ley 17/2009 (art. 3, 5 y 7), Ley 39/2015 (art. 21, 24 y 69), Ley 7/1985 (art. 84, 84 bis y 84 ter), Ley 20/2013 (art. 17), TRLSRU (art. 11), TRLRHL (art. 20 y 100-103), LOE (art. 2.2) y LPH (art. 7.2). Tasas de Barcelona de la ordenanza 3.3 (2025 y sucesivos) e ICIO del 4 % de la ordenanza 2.1 (2026).