Resumen en 30 segundos
- Crear una empresa en España son seis fases: decidir (forma jurídica, nombre, dinero), constituir (solo si es sociedad), Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y empezar a operar.
- Como autónomo todo se resuelve en uno o dos días y sin coste: modelo 036 en la Agencia Tributaria y alta en el RETA por Import@ss (art. 9 del RD 1065/2007 y art. 32 del RD 84/1996).
- Una sociedad limitada exige escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 de la Ley de Sociedades de Capital). Por CIRCE con estatutos tipo los plazos legales se miden en horas y los aranceles son 60 euros de notario y 40 de registro (art. 15 de la Ley 14/2013 y art. 5 del RDL 13/2010).
- El capital mínimo de la SL es 1 euro desde 2022 (art. 4 LSC), con reglas especiales hasta llegar a 3.000.
- Para un comercio o servicio de hasta 750 m² no hay licencia de apertura: basta una declaración responsable al ayuntamiento (art. 2 a 4 de la Ley 12/2012).
¿Qué pasos hay que dar y en qué orden?
El orden importa porque cada paso alimenta al siguiente: sin nombre no hay escritura, sin escritura no hay NIF, sin NIF no hay alta en Hacienda, y sin alta en Hacienda la Seguridad Social no te deja darte de alta. Si vas a ser autónomo, sáltate la fase 2.
- 1. DecidirAutónomo o SL, nombre, plan y financiación
- 2. Constituir (solo SL)Nombre en el RMC, capital, notario, NIF provisional, Registro Mercantil
- 3. HaciendaModelo 036: alta censal, IAE, IVA, retenciones
- 4. Seguridad SocialAlta en el RETA, inscripción como empresario si contratas, mutua
- 5. Ayuntamiento y otrosDeclaración responsable o licencia, registros sectoriales, datos, prevención
- 6. OperarCuenta, facturas con Verifactu, libros, calendario fiscal
Fuente: art. 20-33 LSC, art. 13-16 Ley 14/2013, art. 9 RD 1065/2007, art. 5, 11 y 32 RD 84/1996 y art. 2-4 Ley 12/2012.
La tabla resume quién hace cada paso, dónde, en qué plazo y cuánto cuesta. El detalle de cada trámite está en su propia guía; aquí solo los ordenamos.
| Fase | Paso | Organismo | Plazo | Coste orientativo (2026) | Dónde se hace |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Elegir forma jurídica | Tú (y tu asesor) | Antes de todo | 0 € | Guía “autónomo o sociedad” |
| 1 | Nombre de la sociedad | Registro Mercantil Central | Vale 3 meses para firmar; reserva de 6 meses | 7,51 € más IVA | rmc.es |
| 1 | Financiación | SEPE, ENISA, ICO, banco | El pago único del paro, antes del alta | Según producto | SEPE, ENISA, ICO |
| 2 | Escritura, NIF provisional e inscripción (SL) | Notario, AEAT, Registro Mercantil | CIRCE con estatutos tipo: horas hábiles; presencial: 2 meses para presentar, 15 días para inscribir | 60 € + 40 € (CIRCE, estatutos tipo); 300-500 € presencial | PAE o PAE electrónico, notaría |
| 3 | Alta censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | Antes del primer cobro, pago o compra | 0 € | Sede AEAT, G322 |
| 3 | Certificado de representante (SL) | FNMT | Tras la inscripción | 24 € más IVA | Sede FNMT |
| 4 | Alta en el RETA | Tesorería General de la Seguridad Social | Hasta 60 días antes; nunca después de empezar | 0 € (después, cuota mensual) | Import@ss |
| 4 | Inscripción como empresario (CCC) | Tesorería General de la Seguridad Social | Antes de que el primer trabajador empiece | 0 € | Sede Seguridad Social |
| 5 | Declaración responsable o licencia | Ayuntamiento | Antes de abrir | Tasa municipal, variable | Sede electrónica del ayuntamiento |
| 5 | Protección de datos y prevención de riesgos | AEPD; servicio de prevención o tú mismo | Antes de tratar datos o contratar | 0 € (Facilita RGPD); servicio de prevención según contrato | AEPD |
| 6 | Cuenta, facturas, libros, calendario | Banco, tu software, AEAT | Primer 303 y 130 del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre | Según banco y programa | Guías de facturas, Verifactu y calendario fiscal |
Fase 1: decidir la forma jurídica, el nombre y la financiación
Autónomo o sociedad limitada
La primera decisión condiciona todas las demás. Como autónomo facturas tú, pagas IRPF y respondes con todo tu patrimonio. Con una sociedad limitada la empresa es otra persona: responde con lo suyo, paga el Impuesto de Sociedades y exige notario, Registro Mercantil, contabilidad y cuentas anuales. La comparación con números está en la guía sobre ser autónomo o sociedad; aquí, el criterio rápido.
¿Autónomo o sociedad limitada?
- Empiezas solo, con ingresos moderados y sin grandes deudas a la vistaAutónomoAlta gratuita en uno o dos días. Puedes constituir la SL más adelante.
- Tienes socios, inversores, contratos con riesgo o beneficios altos que reinviertesSociedad limitadaResponsabilidad limitada al capital (art. 1.2 LSC). Sigue con la fase 2.
- Vas solo pero quieres proteger tu vivienda sin crear una SLAutónomo como emprendedor de responsabilidad limitadaInscripción en el Registro Mercantil por CIRCE (art. 14 de la Ley 14/2013). Se usa poco.
Fuente: art. 1 y 20 LSC, art. 7-14 de la Ley 14/2013.
El nombre
Para una SL necesitas la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central: acredita que no hay otra sociedad con ese nombre. Propones hasta cinco nombres por orden de preferencia. La certificación vale tres meses para firmar la escritura y el nombre queda reservado seis meses. Se pide por internet por 6,01 euros más 1,50 de búsqueda, IVA aparte: 7,51 euros. Por CIRCE la pide el sistema y el RMC responde en 6 horas hábiles (art. 15.3 de la Ley 14/2013).
La denominación social no protege el nombre con el que vendes: eso lo hace el nombre comercial o la marca, en la OEPM. El autónomo no necesita certificación: opera con su nombre y, si quiere un rótulo, lo registra como marca.
Plan de negocio y financiación
Ningún organismo exige un plan de negocio para darte de alta. Lo piden el banco, el SEPE si vas a capitalizar el paro y las entidades públicas de financiación. Si cobras la prestación por desempleo, el pago único se solicita antes del alta: es la única ventana. Las dos referencias estatales de préstamos son ENISA (préstamos participativos para emprendedores) e ICO (líneas a través de los bancos); sus condiciones cambian cada convocatoria, así que consúltalas en su web antes de contar con ellas.
Fase 2: constituir la sociedad limitada (CIRCE o notario)
La ley exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 LSC); con la inscripción nace la personalidad jurídica (art. 33). Todos los socios firman la escritura (art. 21), que recoge las aportaciones, los estatutos y quién administra (art. 22). Los estatutos fijan denominación, objeto, domicilio, capital y modo de administrar (art. 23).
El capital mínimo es 1 euro desde octubre de 2022 (art. 4 LSC, redactado por el art. 2 de la Ley 18/2022). Mientras no llegue a 3.000 euros, el 20 % del beneficio va a reserva legal y, si la sociedad se liquida con deudas, los socios responden de la diferencia hasta 3.000. Por eso muchos fundadores siguen aportando 3.000 euros.
¿CIRCE o notario por tu cuenta?
- Socios personas físicas, capital de hasta 3.100 euros y te valen los estatutos tipoCIRCE con estatutos tipoPlazos en horas hábiles y aranceles fijos: 60 € notario, 40 € registro, BORME gratis (art. 15 Ley 14/2013 y art. 5 RDL 13/2010).
- Quieres cláusulas propias (transmisión de participaciones, mayorías) pero sin socios sociedadCIRCE sin estatutos tipoInscripción inicial en 6 horas y definitiva en 5 días (art. 16 Ley 14/2013). Aranceles de 150 € y 100 €.
- Hay un socio que es otra sociedad, aportaciones no dinerarias complejas o pactos a medidaNotario y registro por la vía ordinariaAranceles por cuantía y folios; 3 a 6 semanas. Suele ir con abogado.
Fuente: art. 15 y 16 de la Ley 14/2013, art. 5 del RDL 13/2010, art. 3 y 4 de la Ley 18/2022.
Por CIRCE. Vas a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE): una notaría, una cámara de comercio, una gestoría acreditada o el propio PAE electrónico con certificado digital o Cl@ve (art. 13 de la Ley 14/2013). Rellenas el Documento Único Electrónico (DUE), un solo formulario que el sistema reparte entre los organismos. Con estatutos tipo, el art. 15 fija los plazos: el RMC certifica el nombre en 6 horas hábiles, la cita con el notario se fija a no más de 12 horas hábiles, el notario pide el NIF provisional y envía la escritura, y el registrador inscribe en 6 horas hábiles. Después el PAE envía el alta censal y el alta en la Seguridad Social. El notario debe informarte de esta vía y no puede rechazar un expediente iniciado en CIRCE (art. 3 y 4 de la Ley 18/2022).
Por notario y registro. Pides tú la certificación del nombre, ingresas el capital en una cuenta de la “sociedad en constitución”, firmas la escritura con estatutos a medida y la presentas en el Registro Mercantil en un máximo de dos meses (art. 32 LSC); fundadores y administradores están facultados para presentarla y liquidar los impuestos (art. 31). El registro inscribe en 15 días hábiles. La constitución está exenta del ITP-AJD, pero se presenta la autoliquidación como exenta. El paso a paso está en la guía para crear una SL.
Fase 3: Hacienda, con el modelo 036
Autónomo y sociedad entran en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el modelo 036 (art. 9 del RD 1065/2007). Se presenta antes de empezar, y la ley entiende que empiezas con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación de personal (art. 9.4). Comprar el ordenador ya es empezar; si presentas el 036 antes, deduces ese IVA.
| Apartado del 036 | Qué decides |
|---|---|
| Actividad (IAE) | El epígrafe del IAE de tu actividad. Las personas físicas están exentas del impuesto; las sociedades, en sus dos primeros años y mientras facturen menos de 1 millón (art. 82.1 de la Ley de Haciendas Locales). Declaras el epígrafe, no pagas. |
| IVA | Régimen general o especial (recargo de equivalencia si vendes al por menor como persona física, simplificado). Alta en el ROI si compras o vendes en la UE. |
| IRPF o Sociedades | El autónomo elige estimación directa (normal o simplificada) o módulos, y si presenta pagos fraccionados con el modelo 130. La sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. |
| Retenciones | Si vas a pagar nóminas o facturas de profesionales (modelo 111) o el alquiler de un local (modelo 115), te das de alta como retenedor. |
Para una primera alta de persona física, el asistente Censos WEB de la sede de la AEAT rellena el 036 con preguntas; necesitas Cl@ve o certificado digital. La sociedad presenta el 036 completo: primero para el NIF provisional (procedimiento G324), que por CIRCE pide el notario, y con la escritura inscrita para el NIF definitivo y el alta de la actividad. Para actuar en nombre de la SL necesitas el certificado de representante de la FNMT: 24 euros más IVA para administrador único o solidario (lista de precios).
Fase 4: Seguridad Social
Alta en el RETA: autónomo o administrador
El autónomo pide el alta en el RETA en Import@ss antes de empezar y como máximo 60 días naturales antes (art. 32.3 del RD 84/1996). En el mismo formulario elige base de cotización, mutua colaboradora y, si es su primera alta, la tarifa plana: 88,64 euros al mes en 2026. Quien se da de alta tarde paga las cuotas desde el día 1 del mes en que empezó, con recargo, y pierde la tarifa plana.
Si has creado una SL y la administras con control efectivo (la mitad del capital, o menos con funciones de dirección), te das de alta como autónomo societario. Mismo trámite y mismo plazo, pero con un suelo más alto: la base mínima de 2026 es de 1.424,40 euros, una cuota de autónomos de 448,69 euros al mes cuando termina la tarifa plana. Por CIRCE, el PAE envía el alta con el DUE.
Inscripción como empresario, solo si contratas
Mientras trabajes solo no hace falta. Antes de que tu primer trabajador empiece tienes que inscribirte como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social: es “requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades” con trabajadores (art. 5.1 del RD 84/1996). La Tesorería te asigna un código de cuenta de cotización (CCC), el número con el que pagarás las cuotas de tus empleados. En la solicitud indicas la actividad, el domicilio y la mutua que cubrirá los accidentes y la baja por enfermedad de la plantilla (art. 5.2 y 11). Se hace gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social, con servicios distintos para empresario individual y para sociedad. Después das de alta a cada trabajador antes de su primer día. El coste de contratar y lo que viene después tienen su propia guía.
Fase 5: ayuntamiento y otros permisos
Licencia de apertura o declaración responsable
Si abres un local, el trámite depende del tamaño y de la actividad. Para los comercios y servicios del anexo de la Ley 12/2012 con hasta 750 m² de superficie de exposición y venta, ningún ayuntamiento puede exigir licencia previa de apertura, instalaciones o actividad (art. 2 y 3). La sustituye una declaración responsable o una comunicación previa: un escrito en el que afirmas que cumples los requisitos y tienes la documentación, con el justificante de la tasa municipal (art. 4). Las obras de acondicionamiento sin proyecto tampoco necesitan licencia, y el cambio de titularidad (un traspaso) solo exige comunicación previa.
Fuera de esos casos (locales mayores, bares y restaurantes, que no están en el anexo, actividades con impacto ambiental, industria) necesitas la licencia de actividad de la ordenanza de tu ayuntamiento. Pregunta antes de firmar el alquiler.
Según la actividad
| Situación | Qué añadir |
|---|---|
| Alimentación (bar, obrador, tienda, distribución) | Inscripción en el registro sanitario: el estatal (RGSEAA) si fabricas, envasas o distribuyes; el de tu comunidad autónoma si vendes al consumidor final. |
| Alojamiento, agencia de viajes, vivienda turística | Inscripción en el registro de turismo de tu comunidad autónoma, que fija los requisitos. |
| Atiendes a consumidores | Hojas de reclamaciones y cartel informativo según la normativa de consumo de tu comunidad autónoma. |
| Tratas datos de clientes, proveedores o empleados (casi todos) | Registro de actividades de tratamiento (art. 31 de la LOPDGDD), cláusulas informativas y contratos con quien trate datos por ti. La AEPD los genera gratis con Facilita RGPD para tratamientos de bajo riesgo. |
| Contratas trabajadores | Organizar la prevención de riesgos laborales: designar trabajadores, servicio propio o servicio de prevención ajeno. En empresas de hasta diez trabajadores (25 si solo tienes un centro) puedes asumirla tú si trabajas habitualmente en el centro y tienes la capacidad necesaria (art. 30.5 de la Ley 31/1995). |
| Profesión colegiada | Colegiación y, en su caso, el seguro de responsabilidad civil que exija el colegio. |
Fase 6: empezar a operar
- Cuenta bancaria. Al autónomo ninguna norma le obliga a tener una cuenta separada, pero facilita los gastos deducibles y la domiciliación de la cuota. La SL la necesita desde el principio: ahí ingresas el capital y desde ahí paga la sociedad.
- Facturas y programa. Puedes emitir la primera factura el mismo día del alta censal. Cada factura lleva número correlativo, fecha, tus datos y los del cliente, base, tipo de IVA y, si eres profesional que factura a otra empresa, la retención del IRPF. Elige un software de facturación que cumpla Verifactu: obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
- Libros. El autónomo en estimación directa lleva libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. La SL lleva contabilidad completa (diario, inventarios y cuentas anuales, actas y socios) y deposita las cuentas cada año en el Registro Mercantil.
- Calendario fiscal. El primer trimestre termina con la primera ronda de modelos: modelo 303 de IVA, modelo 130 si eres autónomo en estimación directa y modelo 111 si has retenido. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero el último trimestre.
- Registro de jornada. Con empleados, el registro de jornada es obligatorio desde el primer día.
¿Cuánto se tarda? Cronograma realista
- Antes del día 1Decisiones y credencialesForma jurídica, nombre, financiación (pago único pedido antes del alta) y Cl@ve o certificado digital. Para la SL, certificado bancario del capital si no vas por CIRCE.
- Día 1Autónomo: 036 y RETA. SL: DUE en el PAEEl autónomo presenta el 036 y pide el alta en el RETA el mismo día y ya puede facturar. La SL inicia el DUE: nombre en 6 horas hábiles y cita con el notario en menos de 12.
- Días 2 a 5SL: escritura e inscripciónFirma ante notario, NIF provisional, inscripción en 6 horas hábiles, NIF definitivo. El PAE envía el 036 y el alta del administrador en el RETA.
- Semana 1Ayuntamiento y bancoDeclaración responsable del local antes de abrir; cuenta a nombre de la empresa; certificado de representante de la SL (24 € más IVA).
- Mes 1Si contratas: empresario y prevenciónInscripción como empresario (CCC) y alta del trabajador antes de su primer día; prevención de riesgos; registro de actividades de tratamiento.
- Trimestre siguientePrimera ronda de impuestosModelos 303, 130 y 111 del 1 al 20 de abril, julio u octubre; el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero.
Fuente: art. 15 de la Ley 14/2013 (horas hábiles), art. 9 RD 1065/2007, art. 5 y 32 RD 84/1996 y calendario del contribuyente de la AEAT. La vía presencial de la SL añade de 3 a 6 semanas entre la firma y la inscripción.
En la práctica, el autónomo está operativo en uno o dos días. La SL por CIRCE con estatutos tipo, en 2 a 5 días hábiles, porque las “horas hábiles” son las de apertura de cada oficina. La SL por la vía ordinaria, en 3 a 6 semanas, según la agenda del notario y la carga del registro.
¿Cuánto cuesta crear la empresa?
Solo los trámites, sin gestoría, local ni existencias. Cifras de 2026, IVA aparte salvo indicación.
| Concepto | Autónomo | SL por CIRCE (estatutos tipo) | SL con notario por tu cuenta | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Certificación del nombre (RMC) | No hace falta | 7,51 € | 7,51 € | Web del RMC |
| Notario | No hace falta | 60 € (150 € sin estatutos tipo) | Arancel por cuantía y folios | Art. 5 RDL 13/2010 |
| Registro Mercantil | No hace falta | 40 € (100 € sin estatutos tipo); BORME exento | Arancel por escala más BORME | Art. 5 RDL 13/2010 y art. 15.9 Ley 14/2013 |
| Capital social | No hay | Desde 1 € (recomendable 3.000 €); sigue siendo tuyo | Desde 1 € | Art. 4 LSC |
| Modelo 036 y alta en la Seguridad Social | 0 € | 0 € | 0 € | Sedes de la AEAT y la TGSS |
| IAE | 0 € (exento) | 0 € los dos primeros años y bajo 1 millón | 0 € en las mismas condiciones | Art. 82 TRLRHL |
| Certificado digital | 0 € (persona física) | 24 € (representante) | 24 € (representante) | FNMT |
| Declaración responsable o licencia | Tasa municipal | Tasa municipal | Tasa municipal | Ordenanza fiscal de cada ayuntamiento |
| Total de trámites, aproximado | 0 € | Unos 160 € con IVA | De 300 a 500 € con IVA | Suma de las filas anteriores |
A esto se suma la cuota mensual desde el primer mes: 88,64 euros con tarifa plana en 2026, o desde 205,88 euros por tramo de ingresos (448,69 como mínimo para el societario sin tarifa plana). Y, si la contratas, la gestoría. Planificar solo los 160 euros de la SL es el fallo habitual: calcula además tres meses de gastos fijos (local, programa de facturación, seguro si la actividad lo exige) y el IVA de las compras iniciales, que Hacienda devuelve o compensa meses después.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital, RDL 1/2010 (art. 4, 20-23 y 31-33) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (art. 13-16) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 2, 3 y 4) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria (art. 9) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción de empresas y afiliación (art. 5, 11 y 32) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 12/2012, de liberalización del comercio (art. 2-4 y anexo) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2010 (art. 5, aranceles de la constitución telemática) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004 (art. 82) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 30) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos (art. 31) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo (art. 21.6) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 198) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 40) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- PAE electrónico, sistema CIRCE y buscador de PAE (Ministerio de Industria y Turismo, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Registro Mercantil Central: denominaciones sociales y solicitud telemática de certificación (RMC, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 036, declaración censal (G322) y asignación de NIF a personas jurídicas (G324) (Agencia Tributaria, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Afiliación e inscripción de empresas: inscripción y asignación de CCC (Sede electrónica de la Seguridad Social, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Alta en trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Lista de precios de los certificados de representante (FNMT, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Facilita RGPD (AEPD, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Capitaliza tu prestación (SEPE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- ENISA e ICO (consultados el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en crear una empresa en España en 2026?
Como autónomo, uno o dos días: el modelo 036 en Hacienda y el alta en el RETA se hacen por internet el mismo día. Una sociedad limitada por CIRCE con estatutos tipo tiene plazos legales de horas (6 para el nombre, 12 para la cita con el notario y 6 para inscribir, art. 15 de la Ley 14/2013) y suele estar lista en 2 a 5 días hábiles. Con notario y registro por la vía tradicional, cuenta de 3 a 6 semanas.
¿Qué es lo primero que hay que hacer para montar una empresa?
Decidir la forma jurídica: autónomo o sociedad limitada. De ahí depende todo lo demás: si hace falta notario y Registro Mercantil, qué impuestos pagas, cuánto cotizas y con qué respondes de las deudas. Después vienen el nombre, el plan y la financiación, y solo entonces los trámites.
¿Puedo crear una empresa sin dinero?
Darte de alta como autónomo no cuesta nada: el modelo 036 y el alta en el RETA son gratuitos. Una SL puede constituirse con 1 euro de capital desde la Ley 18/2022, aunque hasta llegar a 3.000 euros el 20 % del beneficio va a reserva legal y los socios responden de la diferencia si se liquida con deudas. Los aranceles por CIRCE con estatutos tipo suman unos 130 euros con IVA. Lo que sí necesitas es caja para la cuota mensual, el local y los primeros meses.
¿Hace falta ir al notario para crear una empresa?
Solo si creas una sociedad. La Ley de Sociedades de Capital exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20). Como autónomo no hay notario: basta Hacienda y la Seguridad Social. Por CIRCE también pasas por el notario, pero la cita la fija el sistema y el notario no puede rechazar el trámite (art. 4 de la Ley 18/2022).
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Hacienda, con el modelo 036, y el mismo día o después la Seguridad Social. Import@ss te pide el código de actividad que declaraste en el 036 y recomienda que las dos altas coincidan en fecha. El alta en el RETA se puede pedir hasta 60 días antes de empezar, nunca después.
¿Necesito licencia de apertura para mi local?
Si es un comercio o un servicio del anexo de la Ley 12/2012 con hasta 750 metros cuadrados de superficie de venta, el ayuntamiento no puede exigirte licencia previa: presentas una declaración responsable o comunicación previa y pagas la tasa municipal. Si el local es mayor, la actividad tiene impacto ambiental o no está en el anexo (bares y restaurantes, por ejemplo), necesitas licencia de actividad según la ordenanza de tu municipio.
¿Sigue existiendo el libro de visitas de la Inspección de Trabajo?
No. Desde la Ley 23/2015 los inspectores extienden una diligencia por escrito de cada actuación y la ley prohíbe imponer a las empresas la compra o el diligenciado de libros o formularios para ello (art. 21.6). No tienes que comprar ni legalizar ningún libro de visitas.
¿Qué necesito para emitir mi primera factura?
Estar dado de alta en Hacienda con el modelo 036 antes de la operación, un número de factura correlativo, tus datos y los del cliente, la base, el IVA y, si eres profesional que factura a empresas, la retención del IRPF. Desde 2027 el programa de facturación tendrá que cumplir Verifactu: el 1 de enero para sociedades y el 1 de julio para autónomos.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: LSC (art. 4 en la redacción de la Ley 18/2022, art. 20-23 y 31-33), Ley 14/2013 (art. 13-16), Ley 18/2022 (art. 2-4), RD 1065/2007 (art. 9), RD 84/1996 (art. 5, 11 y 32), Ley 12/2012 (art. 2-4 y anexo), RDL 13/2010 (art. 5), TRLRHL (art. 82), LPRL (art. 30.5), LOPDGDD (art. 31), Ley 23/2015 (art. 21.6), LGT (art. 198) y LISOS (art. 40.1.b). Cifras de 2026: aranceles CIRCE, RMC, FNMT, tarifa plana y base mínima del societario.