Resumen en 30 segundos
- Si cobras el paro y vas a montar un negocio, el SEPE puede pagarte de golpe hasta el 100 % de la prestación que te queda. Es el pago único o capitalización (art. 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 34 de la Ley 20/2007).
- Requisitos básicos: cobrar la prestación contributiva (no un subsidio), tener al menos 3 meses pendientes, no haber usado el pago único en los 4 años anteriores y pedirlo antes de darte de alta.
- Tres modalidades: todo en un pago para la inversión, todo en cuotas mensuales de la Seguridad Social, o una mezcla de ambas. Del importe se descuenta el interés legal del dinero (3,25 % en 2026).
- Está exento de IRPF sin límite, pero tienes que mantener la actividad (o las participaciones) cinco años.
- Tras cobrarlo tienes un mes para empezar y otro mes para justificar en qué lo has gastado. Si no lo justificas, lo devuelves.
¿Qué es exactamente capitalizar el paro?
Capitalizar el paro es cobrar por adelantado, en un solo pago, la prestación por desempleo que todavía no has recibido, a cambio de destinarla a montar tu propio negocio. La ley lo llama “abono de la prestación en su modalidad de pago único” y lo autoriza el artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social: la entidad gestora (el SEPE) “podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo”.
Las reglas concretas están repartidas en tres normas:
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Real Decreto 1044/1985 | La base: 3 meses pendientes, 4 años sin otro pago único, memoria del proyecto, un mes para empezar, devolución |
| Art. 34 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo | Autónomos y socios de sociedades mercantiles: 100 % del importe, las tres modalidades, solicitud anterior al alta |
| Art. 10 de la Ley 5/2011 de Economía Social | Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales |
Los dos artículos de 2007 y 2011 los añadió la Ley 31/2015 (art. 1.8 y 3.3). Fue la norma que extendió el 100 % a todos los autónomos, sin distinción de edad ni sexo, y derogó el programa anterior. La misma ley, por cierto, eliminó el pago único del cese de actividad de los autónomos: hoy solo se puede capitalizar el paro de un trabajo por cuenta ajena.
Con qué lo confundes. No es lo mismo que compatibilizar el paro con la actividad, que consiste en seguir cobrando la prestación mensual hasta 270 días mientras ya trabajas como autónomo (art. 33 de la Ley 20/2007). Tampoco es lo mismo que suspender el paro: si te haces autónomo sin pedir nada, la prestación se queda en pausa y puedes recuperarla si el negocio dura menos de 60 meses (art. 271.1.d) de la LGSS). Capitalizar, en cambio, extingue la prestación: te la llevas entera hoy y ya no hay vuelta atrás.
¿Quién puede pedirlo?
Tienes que cumplir todos estos requisitos a la vez. Los hemos comprobado en el texto vigente de cada norma y en la página del SEPE sobre capitalización.
| Requisito | Fuente |
|---|---|
| Cobrar una prestación contributiva por cese total y definitivo de la relación laboral | Art. 1 del RD 1044/1985 |
| Tener pendientes al menos tres mensualidades en la fecha de la solicitud | Art. 2 del RD 1044/1985 |
| No haber cobrado otro pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores | Art. 2 del RD 1044/1985 |
| Presentar la solicitud antes de iniciar la actividad (la fecha de inicio es la del alta) | Art. 34.1, regla 3.ª, Ley 20/2007 |
| No haber compatibilizado paro y trabajo autónomo en los 24 meses anteriores | Art. 34.1, regla 4.ª, Ley 20/2007 |
| Si has impugnado el despido, esperar a que el juzgado resuelva | Art. 34.1, regla 3.ª, Ley 20/2007 |
| Destinar el dinero a uno de los cuatro proyectos admitidos (tabla siguiente) | Art. 34.1 Ley 20/2007 y art. 10 Ley 5/2011 |
Los subsidios (el de mayores de 52 años, el de agotamiento del paro, el de cotización insuficiente) no se pueden capitalizar: la ley habla siempre de prestación “de nivel contributivo”.
Los cuatro proyectos que admite la ley
| Proyecto | Condiciones especiales |
|---|---|
| Autónomo individual (alta en el RETA o colegio profesional) | Quedan fuera los autónomos económicamente dependientes (TRADE) que firmen con la empresa donde acababan de trabajar, o con otra de su grupo. |
| Socio de una sociedad mercantil (por ejemplo, una SL) | Sociedad nueva o creada en los 12 meses anteriores a tu aportación. Debes tener el control efectivo, trabajar en ella y darte de alta en el RETA. No vale si eras empleado de esa sociedad o de su grupo justo antes del paro. |
| Socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado | Incorporación estable (no temporal). Si los estatutos prevén periodo de prueba, cobras cuando lo superes. Vale aunque hayas trabajado antes en la cooperativa. |
| Socio trabajador de una sociedad laboral | Misma regla de estabilidad. Desde 2023 también pueden capitalizar los empleados fijos de la cooperativa o sociedad laboral que pasen a socios, aunque no estén en situación legal de desempleo. |
El control efectivo de la sociedad se presume cuando tienes al menos la mitad del capital; también cuando tienes un tercio, o un cuarto si además ejerces la dirección, o cuando la mitad del capital está en manos de familiares con los que convives (art. 305.2.b) de la LGSS). Es la misma regla que obliga a cotizar como autónomo societario. Si dudas entre ser autónomo o sociedad, decide antes de pedir el pago único: cambia la documentación y el destino del dinero.
¿Cuánto dinero te dan y cómo se calcula?
Desde 2015, hasta el 100 % de la prestación pendiente, sea cual sea tu edad (art. 34.1, regla 1.ª, de la Ley 20/2007). Pero “hasta” es la palabra clave: en un pago único solo recibes lo que justifiques como inversión. El SEPE calcula primero cuánto te queda, día a día, con la cuantía que cobrarías cada mes (el 70 % de tu base reguladora los 180 primeros días y el 60 % después, art. 270.2 de la LGSS). Después descuenta el interés legal del dinero, porque te adelanta un dinero que ibas a cobrar más tarde. En 2026 ese interés es el 3,25 % (disp. adic. 42.ª de la Ley 31/2022, prorrogada; el SEPE lo confirma en sus cuantías anuales).
Fuente: art. 34.1 de la Ley 20/2007 y cuantías 2026 del SEPE. El descuento exacto lo calcula el SEPE día a día; aquí está redondeado.
¿Qué puedes incluir como inversión? El SEPE lo detalla en su ficha del trabajador autónomo y del socio de entidad mercantil:
- Maquinaria, vehículos, equipos, mobiliario, existencias iniciales y materias primas.
- Acondicionamiento del local, fianza y alquileres, franquicia o traspaso, alta de suministros.
- Cargas tributarias y gastos de constitución y puesta en marcha (notario, registro, tasas).
- En sociedades, la aportación al capital social y la parte proporcional de los gastos de los tres primeros meses.
- Hasta un 15 % del importe capitalizado en servicios de asesoramiento, formación e información sobre la actividad.
Lo que no justifiques como inversión no lo pierdes del todo: puedes cobrarlo mes a mes como subvención de cuotas (siguiente apartado). Pero ojo, en esa modalidad recibes tu cuota de autónomos, no la prestación mensual.
Las tres modalidades: ¿cuál te conviene?
| Modalidad | Qué recibes | Para quién | Fuente |
|---|---|---|---|
| Pago único de la inversión | De golpe, el importe de la inversión justificada, hasta el 100 % de la prestación (menos el interés legal) | Quien necesita capital para arrancar: local, equipo, capital social | Art. 34.1, regla 1.ª |
| Subvención de cuotas | Cada mes, el importe de tu cuota a la Seguridad Social, mientras queden días de prestación y sigas de alta | Quien apenas invierte y prefiere no pagar cuotas los primeros meses | Art. 34.1, regla 2.ª |
| Mixta | La inversión justificada de golpe y el resto de la prestación en cuotas mensuales | Quien invierte menos de lo que tiene pendiente y quiere aprovechar el remanente | Art. 34.1, regla 1.ª, último párrafo |
La subvención de cuotas tiene una regla que conviene entender. La cuantía es fija: la cuota íntegra que pagas al empezar, sin tener en cuenta subidas posteriores, y nunca por debajo de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización (art. 34.1, regla 2.ª.a)). El SEPE la abona cada mes tras comprobar que sigues de alta. Cada mes de subvención consume los días de prestación correspondientes: si tu cuota es de 205,88 euros (la mínima de 2026) y tu prestación era de 1.200 euros, la diferencia no la recuperas.
Y otra regla que no perdona: si pides solo la subvención de cuotas, después ya no puedes pedir el pago único del resto (hoja informativa del SEPE). Decide la modalidad completa en la primera solicitud.
¿Qué modalidad de pago único me conviene?
- Necesito dinero para local, equipo o capital social por un importe igual o mayor que mi paro pendientePago único de la inversiónRecibes hasta el 100 % de golpe. Guarda todas las facturas: tendrás que justificar el 100 %.
- Invierto menos de lo que me queda de paroModalidad mixtaLa inversión de golpe y el remanente en cuotas mensuales. Lo que no justifiques como inversión solo lo cobras como cuota.
- Casi no invierto (trabajo desde casa, con mi ordenador)Compara con compatibilizar el paro (art. 33 Ley 20/2007)Cobrar la prestación completa hasta 270 días mientras trabajas suele dar más que la subvención de cuotas.
- No sé si el negocio saldrá adelanteValora no capitalizarSi te das de alta sin pedir nada, el paro queda suspendido y lo recuperas si cierras antes de 60 meses (art. 271 LGSS).
Fuente: art. 33 y 34 de la Ley 20/2007 y art. 271 de la LGSS, textos consolidados consultados el 18-9-2026.
¿Cómo se pide? Paso a paso
El orden importa más que en casi ningún otro trámite: la solicitud tiene que llevar fecha anterior al alta. El SEPE es tajante en su web: “se denegará la capitalización si a la fecha de su solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos”. Una vez presentada, sí puedes darte de alta sin esperar la resolución.
- Solicitud al SEPEImpreso oficial + memoria del proyecto + DNI. Por la sede electrónica, con cita en la oficina o por registro. Antes del alta.
- Resolución15 días si la pides con el paro, 30 si la pides después. El SEPE valora la viabilidad del proyecto.
- Alta e inicioAlta en el RETA por Import@ss y alta en Hacienda (modelo 036) en el plazo de un mes desde la resolución.
- CobroEl pago único llega a tu cuenta; las cuotas, mes a mes tras comprobar que sigues de alta.
- JustificaciónEn un mes: facturas, transferencias, escritura, certificado del depósito del capital. Nada en efectivo.
Fuente: art. 3, 4 y 7 del RD 1044/1985, art. 34 de la Ley 20/2007 y página del SEPE 'Capitaliza tu prestación' (18-9-2026).
Qué documentos necesitas
- Impreso oficial de solicitud del pago único (PDF del SEPE), con la modalidad y la forma jurídica marcadas, y tu DNI o NIE.
- Memoria explicativa del proyecto y de la inversión (plantilla del SEPE), con presupuestos o facturas proforma que acrediten la viabilidad (art. 3.1 del RD 1044/1985). Si solo pides cuotas, no hace falta detallar la inversión.
- Si montas una sociedad: documento privado de los socios con las aportaciones de cada uno y proyecto de estatutos con el capital y su distribución. Si entras en una ya creada, o en una cooperativa, certificado del órgano de administración con tu admisión como socio estable y el valor de tu aportación.
La solicitud se presenta por la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo. Puedes pedirla el mismo día que pides el paro o después, mientras te queden tres mensualidades.
Plazos que no puedes pasar
- Día 0SolicitudCon al menos 3 mensualidades pendientes y antes de la fecha de alta.
- 15 o 30 díasResolución del SEPE15 días si va junto con la solicitud del paro; 30 si la presentas después (art. 3.2 RD 1044/1985).
- +1 mesAlta e inicio de la actividadUn mes desde la resolución para darte de alta y empezar (art. 4.1 RD 1044/1985).
- +1 mesJustificar el destinoUn mes desde el cobro para acreditar la inversión con documentos de pago (art. 7.3 RD 1044/1985 y SEPE).
- 4 añosSin otro pago únicoNo puedes volver a capitalizar hasta pasados cuatro años (art. 2 RD 1044/1985).
- 5 añosMantener la actividad o las participacionesCondición para conservar la exención del IRPF (art. 7.n LIRPF).
Fuente: RD 1044/1985, Ley 20/2007, Ley 35/2006 y página del SEPE, consultados el 18-9-2026.
Cómo se justifica el dinero
El SEPE exige justificar el 100 % del pago único con documentos que prueben “las operaciones realizadas y las cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital” (art. 7.3 del RD 1044/1985, añadido en 2024). En la práctica, según su página de justificación:
- Facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso, más el justificante de cada pago por tarjeta a tu nombre, transferencia o ingreso en cuenta. No valen el efectivo, los medios al portador ni las tarjetas prepago.
- En sociedades, la certificación bancaria del depósito del capital que el notario incorpora a la escritura.
- El documento de alta en la Seguridad Social (o el certificado del colegio profesional si tu actividad no cotiza).
¿Es compatible con la tarifa plana y otras ayudas?
Sí. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007, que regula la tarifa plana, no excluye a quien capitaliza el paro; sus únicas condiciones son ser alta inicial o llevar dos años sin estar de alta. Y el artículo 6 del RD 1044/1985 declara el pago único compatible con otras ayudas al autoempleo. El propio SEPE enumera en sus preguntas frecuentes las ayudas complementarias (asistencia técnica, subvención financiera, renta de subsistencia), que gestionan los servicios de empleo autonómicos.
Lo que sí cambia es la aritmética de la subvención de cuotas. La ley fija la subvención en la cuota que pagas al inicio, con un suelo en la cuota de la base mínima. El SEPE no publica cómo aplica ese suelo cuando pagas 80 euros de tarifa plana: pregúntalo en tu oficina antes de elegir esa modalidad. Si pides la inversión de golpe, la tarifa plana no afecta al cálculo.
¿Cómo tributa el pago único en el IRPF?
Está exento, sin límite de importe, si destinas el dinero a los fines del RD 1044/1985 (art. 7.n) de la Ley 35/2006). El antiguo tope de 12.020 euros desapareció en 2013; el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria lo dice literalmente: “cualquiera que sea su importe”.
La exención tiene una condición de cinco años:
- Si te haces autónomo, mantener la actividad cinco años.
- Si entras en una sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, mantener las acciones o participaciones cinco años.
Si incumples, la Ley General Tributaria (art. 122.2) marca el camino: incluyes lo que dejaste de tributar en la declaración de la renta del año en que incumples, más intereses de demora. No hay que rehacer la declaración del año del cobro. El importe se integra como rendimiento del trabajo, que es la naturaleza de la prestación por desempleo.
Las cuotas subvencionadas también forman parte de la prestación capitalizada y siguen la misma regla de exención. En cambio, las cuotas que tú pagas de tu bolsillo son gasto deducible de tu actividad, como siempre.
¿Qué pasa si cierras antes de tiempo?
Depende de en qué momento cierres y de si has justificado el dinero.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| No empiezas en un mes o no justificas el destino | El SEPE lo trata como cobro indebido y te reclama el importe (art. 7 del RD 1044/1985). Además es infracción muy grave (art. 26.4 de la LISOS): extinción de la prestación y hasta un año sin ayudas de fomento del empleo (art. 47.1.c) |
| Ya justificaste y el negocio fracasa a los dos años | No devuelves el pago único. Pero tu paro está extinguido y no puedes pedir uno nuevo hasta que pase el tiempo que habría durado (art. 5 del RD 1044/1985), ni capitalizar otra vez en cuatro años |
| Cierras antes de cinco años | Pierdes la exención del IRPF: tributas por el importe en la Renta del año del cierre, con intereses (art. 7.n LIRPF y art. 122.2 LGT) |
| Cierras por causas involuntarias tras cotizar 12 meses | Puedes tener derecho al cese de actividad, el paro de los autónomos. Si aún tuvieras paro pendiente, la ley te obliga a elegir entre una prestación y otra (art. 34.1, regla 5.ª) |
Ojo con esto
- Darte de alta antes de pedirlo. Es el error más caro y no tiene arreglo: el SEPE deniega la solicitud si ya estás de alta.
- Pedir solo la subvención de cuotas “para empezar”. Después no puedes pedir el pago único del resto. Y cada mes de cuota consume un mes de prestación, aunque la cuota sea seis veces menor.
- Pagar la inversión en efectivo. No se admite como justificación. Todo por transferencia o tarjeta a tu nombre.
- Inflar la memoria. Si justificas 16.000 euros y solo inviertes 9.000, la diferencia es cobro indebido.
- Compatibilizar y luego querer capitalizar. Si has cobrado el paro trabajando como autónomo en los últimos 24 meses, no hay pago único.
- Constituir la SL con un 20 % del capital. Sin control efectivo no hay capitalización como socio de mercantil. Revisa los porcentajes del art. 305.2.b) de la LGSS antes de firmar.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social: art. 296.3 (pago único), 271 (suspensión), 282 (incompatibilidades), 270 (cuantía) y 305.2.b) (control efectivo)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo: art. 33 (compatibilidad), 34 (capitalización) y 38 ter (tarifa plana)
- Ley 31/2015: art. 1.8 y 3.3 (añaden los artículos anteriores) y disp. derogatoria única
- Real Decreto 1044/1985, texto consolidado
- Ley 5/2011 de Economía Social, art. 10
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.n) y Ley General Tributaria, art. 122.2
- LISOS, art. 26.4 y 47
- Ley 31/2022 (LPGE 2023), disp. adic. 42.ª: interés legal del dinero
- SEPE: Capitaliza tu prestación, trabajador autónomo, socio de entidad mercantil, justificación, cuantías anuales y preguntas frecuentes sobre ayudas complementarias
- SEPE, impresos: solicitud de pago único, hoja informativa y plantilla de memoria explicativa
- Sede electrónica del SEPE: solicitud de prestaciones
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
- Import@ss: alta en trabajo autónomo
Todas consultadas el 18 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paro puedo capitalizar si me hago autónomo?
Hasta el 100 % de la prestación contributiva que te quede por cobrar, desde la Ley 31/2015 (art. 34 de la Ley 20/2007). En un pago único solo recibes lo que justifiques como inversión (más hasta un 15 % en asesoramiento o formación); el resto puedes cobrarlo mes a mes como subvención de tu cuota de autónomos. Del total se descuenta el interés legal del dinero, el 3,25 % en 2026.
¿Tengo que pedir el pago único antes de darme de alta como autónomo?
Sí, siempre. La solicitud tiene que ser anterior a la fecha de inicio que figure en tu alta en la Seguridad Social. El SEPE deniega la capitalización si el día que la pides ya estás de alta en el RETA. Una vez presentada la solicitud, puedes darte de alta sin esperar la resolución.
¿Cuántos meses de paro necesito tener pendientes?
Al menos tres mensualidades pendientes de cobrar en la fecha de la solicitud (art. 2 del Real Decreto 1044/1985). Además, no puedes haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores ni haber compatibilizado el paro con trabajo autónomo en los 24 meses anteriores.
¿El pago único del paro tributa en la declaración de la renta?
No, está exento del IRPF sin límite de importe (art. 7.n de la Ley 35/2006), con una condición: mantener la actividad como autónomo, o las participaciones de la sociedad, durante cinco años. Si incumples, tienes que incluir lo exento en la Renta del año del incumplimiento y pagar intereses de demora.
¿Puedo combinar el pago único con la tarifa plana de autónomos?
Sí. Ninguna norma lo impide: el art. 38 ter de la Ley 20/2007 no excluye a quien capitaliza, y el Real Decreto 1044/1985 declara el pago único compatible con otras ayudas al autoempleo. Si eliges la modalidad de subvención de cuotas, ten en cuenta que el SEPE te abona la cuota que pagas al empezar, así que pregunta en tu oficina cómo la calcula con la tarifa plana.
¿Puedo capitalizar el paro para montar una sociedad limitada?
Sí, si la SL es nueva o se creó en los 12 meses anteriores a tu aportación, vas a tener el control efectivo (en general, al menos el 50 % del capital, o un 33 %, o un 25 % si diriges la empresa), vas a trabajar en ella y te das de alta en el RETA como autónomo societario. No vale si eras empleado de esa sociedad o de su grupo justo antes de quedarte en paro.
¿Qué pasa si cierro el negocio antes de tiempo?
Si no justificas en un mes que has invertido el dinero, el SEPE lo considera cobro indebido y lo reclama; además es infracción muy grave (art. 26.4 de la LISOS). Si ya lo justificaste y el negocio fracasa, no devuelves el pago único, pero tu paro está extinguido y no puedes pedir uno nuevo hasta que pase el tiempo que habría durado. En el IRPF, cerrar antes de cinco años te obliga a tributar por lo exento.
¿Es mejor capitalizar el paro o cobrarlo mientras arranco como autónomo?
Depende de la inversión. Si necesitas dinero para arrancar, el pago único te da el capital de golpe. Si tu inversión es pequeña, suele compensar más la compatibilidad del art. 33 de la Ley 20/2007: cobras la prestación mensual completa hasta 270 días mientras trabajas como autónomo. Las dos opciones se excluyen entre sí durante 24 meses.
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Motivo |
|---|---|---|
| 2026-09-18 | Publicación inicial. Requisitos, modalidades, plazos, justificación, exención del IRPF y ejemplos con el interés legal del 3,25 % y la cuota mínima de 205,88 euros de 2026. Se documenta que la exención ya no tiene tope de 12.020 euros. | LGSS, Ley 20/2007 (art. 33 y 34), Ley 31/2015, RD 1044/1985 (con el art. 7.3 añadido por el RDL 2/2024), Ley 5/2011, LIRPF, LGT, LISOS y páginas del SEPE y la AEAT, verificados hoy en el BOE. |