Resumen en 30 segundos
- Eres autónomo societario si trabajas para tu propia sociedad de capital y la controlas: tienes al menos la mitad del capital, o un tercio, o un cuarto con funciones de dirección (art. 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social).
- Tu cuota no se calcula solo con tu sueldo: entran también los dividendos, y la deducción por gastos genéricos es del 3 %, no del 7 % (art. 308.1.c) LGSS).
- En 2026 tienes un suelo: tu base no baja de 1.424,40 euros al mes, la base mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 3 de la Orden PJC/297/2026). Son 448,69 euros de cuota al mes, 5.384 al año.
- Sí puedes pedir la tarifa plana si es tu primera alta: 80 euros más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), 88,64 euros al mes (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
- Si administras la empresa pero no la controlas, no eres autónomo: cotizas en el Régimen General como asimilado, sin derecho a paro ni al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (art. 136.2.c) LGSS).
¿Quién es autónomo societario?
La ley no usa esa etiqueta: habla de quienes “ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”. Sociedad de capital es, para la inmensa mayoría de los casos, una sociedad limitada. Son dos condiciones a la vez y las dos tienen que cumplirse.
La primera es que trabajes en la sociedad y cobres por ello. Da igual si lo haces como administrador o como socio que presta servicios: lo relevante es que sea una dedicación habitual, personal y retribuida. Un socio que solo pone dinero y no trabaja no entra aquí.
La segunda es el control efectivo de la sociedad, y la ley lo mide con porcentajes. Con la mitad del capital hay control “en todo caso”. Por debajo, la norma establece presunciones que admiten prueba en contrario. Si se cumplen, quedas incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el RETA.
| Tu situación en la sociedad | ¿Hay control efectivo? | Dónde cotizas |
|---|---|---|
| Tienes el 50 % o más del capital | Sí, en todo caso | RETA (societario) |
| Tienes el 33 % o más | Se presume, salvo prueba en contrario | RETA (societario) |
| Tienes el 25 % o más y funciones de dirección y gerencia | Se presume, salvo prueba en contrario | RETA (societario) |
| La mitad del capital está entre convivientes unidos por parentesco hasta 2.º grado | Se presume, salvo prueba en contrario | RETA (societario) |
| Participación menor y sin las circunstancias anteriores | No, salvo que la Administración lo demuestre | Régimen General o asimilado |
Fuente: art. 305.2.b) de la LGSS. La cuarta fila es la trampa habitual: si tienes el 20 % y tu cónyuge o tus padres tienen otro 30 % y vivís juntos, se presume que mandas tú.
La misma etiqueta cubre a los socios trabajadores de sociedades laborales cuya participación, sumada a la de familiares convivientes, llegue al 50 % (art. 305.2.e)). Los comuneros de una comunidad de bienes y los socios de una sociedad civil también son autónomos, pero por otra letra del mismo artículo y sin el suelo de cotización que verás más abajo.
¿Soy autónomo societario, asimilado al Régimen General o ninguna de las dos cosas?
- Trabajo en la sociedad y tengo el 50 %, el 33 %, o el 25 % con funciones de direcciónAutónomo societarioAlta en el RETA, cuota tuya, base mínima de 1.424,40 € en 2026.
- Administro y dirijo la sociedad cobrando por ello, pero no la controloAsimilado al Régimen GeneralNómina y cuota de empresa, sin desempleo ni FOGASA (art. 136.2.c) LGSS).
- Trabajo en la sociedad como empleado y no soy administrador ni tengo controlRégimen General normalContrato de trabajo con todas las coberturas, incluido el paro.
- Soy socio, no trabajo en la sociedad y no cobro por elloNo cotizas por la sociedadSolo tributas por los dividendos que te reparta.
Fuente: art. 136.2.b) y c) y art. 305.2.b) de la LGSS.
Societario, asimilado y autónomo común: las tres casillas
Estas tres situaciones se confunden a menudo, y la diferencia de coste y de protección es grande.
| Concepto (2026) | Autónomo societario | Administrador asimilado al Régimen General | Autónomo común |
|---|---|---|---|
| Norma | Art. 305.2.b) LGSS | Art. 136.2.c) LGSS | Art. 305.1 LGSS |
| Requisito | Trabaja y controla la sociedad | Dirige y cobra, pero no controla | Actividad por cuenta propia |
| Quién paga la cuota | Él mismo | La empresa (con su parte descontada en la nómina) | Él mismo |
| Base mínima | 1.424,40 €/mes | La de su grupo de cotización (1.989,30 € en el grupo 1) | 653,59 €/mes (tramo 1 de la tabla reducida) |
| Cuota mínima | 448,69 €/mes | Tipos del Régimen General sobre su salario real | 205,88 €/mes |
| Deducción de gastos | 3 % | No aplica: cotiza por su salario | 7 % |
| Paro | No (tiene cese de actividad) | No: excluido expresamente | No (tiene cese de actividad) |
| FOGASA | No | No: excluido expresamente | No |
| Tarifa plana | Sí, si es alta inicial | No existe | Sí, si es alta inicial |
Fuentes: art. 136.2.c) y 305 LGSS, art. 3, 18 y 33 de la Orden PJC/297/2026.
El asimilado no sale barato por el hecho de estar en el Régimen General. Su empresa paga el 23,60 % de contingencias comunes y el resto de conceptos ordinarios, y él, un 4,70 % descontado en su nómina (art. 4 de la Orden PJC/297/2026). Lo que se ahorra son las cotizaciones por desempleo (5,50 % de la empresa y 1,55 % del trabajador) y el 0,20 % de FOGASA (art. 33.2), precisamente porque no tiene derecho a esas dos coberturas.
¿Cuánto se paga de cuota de societario en 2026?
El cálculo empieza igual que la cuota de autónomos de cualquier otro: cotizas por rendimientos. Pero tiene tres particularidades que encarecen el resultado.
Primera: qué cuenta como rendimiento. Además de lo que ganes por tu cuenta, se computa “la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios” de la sociedad cuando tengas al menos el 33 % del capital (o el 25 % siendo administrador), “así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades”. En cristiano: tu sueldo bruto más los dividendos.
Segunda: la deducción es del 3 %. El resto de autónomos descuenta un 7 % por gastos genéricos; tú, un 3 %, siempre que hayas estado de alta al menos 90 días en el periodo que se regulariza.
Tercera: hay un suelo. No puedes elegir una base inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General. Los grupos de cotización son las categorías profesionales que usa el Régimen General; el 7 es el de auxiliares administrativos y, en 2026, su base mínima son 1.424,40 euros al mes.
Fuente: art. 308.1.a) regla 4.ª y 308.1.c) de la LGSS, art. 3 y 18 de la Orden PJC/297/2026.
| Cifra de 2026 | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Base mínima del grupo 7 | 1.424,40 €/mes | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 |
| Tipo total de cotización | 31,5 % | Art. 18.2 de la Orden y art. 3.2 del RDL 3/2026 |
| Cuota mínima del societario | 448,69 €/mes | Cálculo: 1.424,40 × 31,5 % |
| Coste anual mínimo | 5.384,28 € | 448,69 × 12 |
| Base provisional que puedes mantener | 1.000 €/mes (315 € de cuota) | Art. 18.4 de la Orden y disp. trans. 7.ª del RDL 13/2022 |
| Base máxima | 5.101,20 €/mes | Art. 18.1 de la Orden |
Si tus rendimientos te colocan en un tramo cuya base mínima supera los 1.424,40 euros, pagas por ese tramo. Eso ocurre a partir del tramo 8 de la tabla general, es decir, con más de 2.760 euros de rendimiento neto al mes: ahí la base mínima ya es de 1.437,91 euros y el suelo del societario deja de importar.
¿Puedes pedir la tarifa plana siendo societario?
Sí, y la respuesta está en el texto de la ley: el artículo 38 ter solo exige causar “alta inicial” o no haber estado de alta en el RETA “en los dos años inmediatamente anteriores” (tres si ya disfrutaste antes de la reducción). No menciona a los socios de sociedades. Los únicos colectivos que la guía de Import@ss excluye son los familiares colaboradores, que tienen sus propios incentivos, y los religiosos.
Durante los doce primeros meses pagas 80 euros más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 88,64 euros al mes en 2026, según la propia guía de la Seguridad Social. Y hay un detalle que importa mucho al societario: la guía de Import@ss confirma que “no se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana”. Es decir, durante ese año el suelo de 1.424,40 euros no te alcanza. Cuando termina, sí.
¿Cómo tributa lo que cobras de tu sociedad?
La sociedad es una persona distinta de ti: paga su Impuesto sobre Sociedades por el beneficio y, para que el dinero llegue a tu bolsillo, tiene que dártelo por alguna vía. Hay tres, y cada una tributa distinto en tu IRPF.
| Vía | Qué es para ti | Retención que te aplican | Efecto en la sociedad |
|---|---|---|---|
| Retribución como administrador | Rendimiento del trabajo (art. 17.2.e) LIRPF) | 35 %, o 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € (art. 101.2) | Gasto deducible |
| Nómina por otras funciones | Rendimiento del trabajo por la escala general | La que salga de tu situación personal (art. 101.1) | Gasto deducible |
| Factura como socio profesional | Rendimiento de actividad económica (art. 27.1 LIRPF) | 15 % en la factura (art. 101.5) | Gasto deducible, con IVA que la sociedad se deduce |
| Dividendo | Rendimiento del capital mobiliario, renta del ahorro (art. 25.1.a) y 66 LIRPF) | 19 % al repartirlo (art. 101.4) | No es gasto: sale del beneficio ya gravado |
Dos avisos sobre la retribución del administrador. Para cobrar por el cargo, los estatutos tienen que decir que es retribuido y fijar el sistema de remuneración: “el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario” (art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital), y la junta general aprueba el importe máximo anual. A cambio, la ley fiscal es clara en que esas retribuciones no son una liberalidad: el art. 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”.
Sobre los dividendos, el precio de sacarlos es conocido: la sociedad ya pagó el 19 % por los primeros 50.000 euros de base y el 21 % del resto si factura menos de un millón (disp. trans. 44.ª LIS), y tú pagas otra vez en la renta del ahorro: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000 y 23 % hasta 200.000. Es la doble imposición que decide, más que ninguna otra cosa, si te conviene ser autónomo o sociedad.
Las operaciones vinculadas y la regla del 75 %
Todo lo que te pague la sociedad que no sea la retribución por tu cargo es una operación vinculada: la ley considera vinculadas a “una entidad y sus socios o partícipes” con al menos un 25 % de participación, y obliga a valorar esas operaciones “por su valor de mercado” (art. 18.1 y 18.2 LIS). Afecta a tu factura si eres socio profesional, al alquiler del local que le cedes, al préstamo que le haces.
Para los socios profesionales existe un puerto seguro en el art. 18.6 LIS: puedes considerar que lo pactado es valor de mercado si más del 75 % de los ingresos de la sociedad vienen de actividades profesionales, si la retribución del conjunto de socios profesionales no baja del 75 % del resultado previo a esas retribuciones, y si lo que cobra cada uno no es inferior a 1,5 veces el salario medio de los empleados con funciones análogas (o a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, si no los hay). Si vacías la sociedad de sueldo para sacarlo todo como dividendo, estás fuera de ese puerto seguro.
Cuando el conjunto de operaciones con la misma persona vinculada supera los 250.000 euros al año, o 100.000 en determinadas operaciones específicas, hay que declararlas en el modelo 232, que se presenta “en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo” (art. 2 y 4 de la Orden HFP/816/2017): noviembre, para las sociedades con ejercicio natural.
¿Quién paga la cuota, tú o la sociedad?
La obligación es tuya. El art. 43.1 del Reglamento General sobre Cotización señala como sujetos obligados a las personas incluidas en el régimen especial y añade que son “responsables de su cumplimiento como obligados directos respecto de sí mismos”. La sociedad aparece solo como responsable subsidiaria respecto de sus socios, con derecho a repetir contra ti.
En la práctica, muchas SL domicilian el recibo en la cuenta de la empresa. Se puede hacer, pero con dos consecuencias: para la sociedad es un gasto de personal más, y para ti es una retribución más, que después restas en tu IRPF como cotización a la Seguridad Social (art. 19.2.a) de la Ley del IRPF). Lo que no cabe es que la sociedad se lo deduzca y tú también te lo restes como si lo hubieras pagado de tu bolsillo.
¿Cómo te das de alta como autónomo societario?
Son dos administraciones y, si la sociedad es nueva, un paso previo. El alta en el RETA se pide hasta 60 días naturales antes de empezar y, como muy tarde, el mismo día (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996); si llegas tarde, el alta surte efectos igualmente desde el día primero del mes natural y pagarás las cuotas atrasadas con recargos e intereses (art. 46.2).
- La sociedad existeEscritura, inscripción en el Registro Mercantil y NIF definitivo
- Censo de la sociedadLa SL presenta su modelo 036 con actividad, IAE y obligaciones
- Alta en el RETAEn Import@ss, indicando que eres socio: CIF de la empresa y acreditación
- Base y tarifa planaEliges base (mínimo 1.424,40 €) y marcas la cuota reducida si te toca
- Mutua y coberturasEliges mutua; el cese de actividad es obligatorio
Fuente: art. 32 y 46 del RD 84/1996, art. 3.2 del RD 1065/2007 y guía de Import@ss.
Tú no presentas un modelo 036 propio por el hecho de ser administrador: quien entra en el censo por la actividad es la sociedad. Solo necesitas tu propia alta censal si además vas a facturarle servicios profesionales o si tienes una actividad por tu cuenta. Para pasar a la condición de socio desde un alta que ya tienes, Import@ss pide “el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa y acreditar tu condición de socio”.
- Hasta 60 días antesAlta en el RETAAntes de empezar a trabajar para la sociedad. Nunca después.
- Seis ventanas al añoCambio de baseEfectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero.
- Cada trimestreImpuestos de la sociedadLa SL ingresa las retenciones de tu nómina o tu factura y sus pagos a cuenta.
- Abril a junio de 2027Declaración de la renta de 2026Hacienda comunica tus rendimientos a la Tesorería.
- A partir de 2027RegularizaciónLa base definitiva no baja de 1.424,40 €. Si pagaste menos, te reclaman la diferencia.
Fuente: art. 308.1.c) de la LGSS y servicio Base de cotización y rendimientos de Import@ss.
Pluriactividad: societario y asalariado a la vez
Es una situación muy común: montas una SL mientras sigues trabajando por cuenta ajena. Tienes que darte de alta igual, y a cambio hay dos compensaciones.
La primera es económica: si entre tus cuotas del RETA y las de tu trabajo por cuenta ajena (las tuyas y las de la empresa) superas los 17.323,68 euros de cotización por contingencias comunes en 2026, la Tesorería te devuelve de oficio el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo ingresado en el RETA (art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026 y art. 3.5 del RDL 3/2026). El abono llega en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización.
La segunda es de cobertura: como ya cotizas por incapacidad temporal en el Régimen General, esa cobertura es opcional en el RETA mientras dure la pluriactividad, según indica la guía de Import@ss. Lo que no puedes es acumular beneficios: si estás en varios regímenes, tendrás que elegir entre la tarifa plana o las ventajas de la pluriactividad.
Ojo con esto
- Contar solo el sueldo. Los dividendos entran en el rendimiento computable si tienes el 33 % del capital (o el 25 % siendo administrador). Muchas regularizaciones sorpresa vienen de ahí.
- Creer que la base de 1.000 euros es definitiva. Lo es la de 1.424,40 euros: la regularización la impone en todo caso.
- Aplicar el 7 % de gastos genéricos. A ti te corresponde el 3 %, y basta con 90 días de alta como societario en el año para que se aplique.
- Retener mal la nómina del administrador. El 35 % del art. 101.2 de la Ley del IRPF no es opcional; el 19 % solo cabe si la sociedad facturó menos de 100.000 euros el año anterior. Las retenciones del IRPF mal calculadas las paga la sociedad, no tú.
- Cobrar como administrador sin previsión estatutaria. Si los estatutos dicen que el cargo es gratuito, la retribución por el cargo es impugnable en el ámbito mercantil, aunque el gasto sea deducible por la vía del art. 15.e) LIS.
- Pagar la cuota con la cuenta de la empresa sin contabilizarlo. Es retribución tuya, y como tal debe reflejarse.
- Sacarlo todo en dividendos siendo socio profesional. Si no llegas al 75 % del resultado en retribuciones, pierdes el puerto seguro de valoración y te expones a un ajuste, con sanciones de 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos (art. 18.13 LIS).
- Darte de alta tarde. El alta fuera de plazo se comunica a la Inspección de Trabajo y arrastra recargos e intereses, además de dejarte sin tarifa plana.
Ejemplo práctico
Marta, administradora y socia al 60 % de una SL de consultoría. Cobra 18.000 euros brutos de sueldo y reparte 12.000 euros de dividendo. Su rendimiento computable es 30.000 euros, menos el 3 % (900 euros): 29.100 euros al año, 2.425 al mes. Por tabla le tocaría el tramo 7 de la tabla general, con base mínima de 1.356,21 euros, pero el suelo del societario la sube a 1.424,40: 448,69 euros al mes, 5.384 al año. En su IRPF, la nómina se retiene al 19 % porque la SL factura menos de 100.000 euros; el dividendo llega con un 19 % retenido y tributa a 19 % los primeros 6.000 euros y al 21 % los otros 6.000: 2.400 euros de impuesto del ahorro.
Javier, socio único de una SL recién creada. Es su primera alta, así que pide la cuota reducida: paga 88,64 euros al mes durante doce meses y ese periodo no se regulariza. El año siguiente elige base mínima de su tramo, 950,98 euros, y paga 299,56 euros al mes. En la regularización de 2028, la Tesorería eleva su base definitiva a 1.424,40 euros y le reclama 149,13 euros por cada mes de alta, unos 1.790 euros. Si lo hubiera sabido, habría cotizado desde el principio por el suelo del societario.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, art. 136, 305 y 308 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, art. 3, 4, 18 y 33 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, disp. trans. 5.ª y 7.ª (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 17, 19, 25, 27, 66 y 101 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 15, 18, 29 y disp. trans. 44.ª (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley de Sociedades de Capital, art. 217 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, art. 32 y 46 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 2064/1995, art. 43 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, art. 3 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden HFP/816/2017, modelo 232 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Import@ss: guía práctica de trabajo autónomo (Seguridad Social, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Import@ss: alta en Trabajo Autónomo (Seguridad Social, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Agencia Tributaria: modelo 036 (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué porcentaje de participación soy autónomo societario?
Con el 50 % o más del capital se entiende siempre que tienes el control efectivo. Con el 33 % o más, o con el 25 % si tienes funciones de dirección y gerencia, se presume salvo que demuestres lo contrario. También se presume si la mitad del capital está repartida entre familiares hasta segundo grado que conviven contigo. Lo dice el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo societario en 2026?
Su base no puede bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros al mes en 2026. Al tipo del 31,5 % son 448,69 euros al mes, 5.384 euros al año. Si sus rendimientos lo sitúan en un tramo con base mínima superior, paga más.
¿Puedo seguir cotizando por 1.000 euros de base durante 2026?
Puedes mantener durante 2026 la base provisional que tuvieras vigente en 2025, que no bajaba de 1.000 euros (315 euros de cuota al mes). Pero es solo un aplazamiento: Import@ss avisa de que en la regularización anual se aplicará en todo caso una base mínima de 1.424,40 euros, y la Tesorería te reclamará la diferencia.
¿Un autónomo societario puede pedir la tarifa plana?
Sí. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 solo exige alta inicial o no haber estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de la reducción). No excluye a los socios de sociedades: los excluidos son los familiares colaboradores y los religiosos. Pagarás 80 euros más el MEI, 88,64 euros al mes en 2026.
¿Qué diferencia hay entre autónomo societario y administrador asimilado al Régimen General?
El societario controla la sociedad y cotiza en el RETA pagando él su cuota. El administrador que dirige la empresa pero no la controla es asimilado a trabajador por cuenta ajena: cotiza en el Régimen General con nómina y cuota de empresa, pero queda excluido de la protección por desempleo y del FOGASA (art. 136.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Los dividendos cuentan para calcular mi cuota de autónomo?
Sí. En el rendimiento computable entran todos los rendimientos íntegros de los fondos propios de la sociedad si tienes al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador, más todos tus rendimientos del trabajo en esa entidad. A esa suma se le aplica la deducción por gastos genéricos del 3 % (art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Puedo facturar a mi propia sociedad en vez de cobrar nómina?
Solo si prestas servicios profesionales de la sección segunda del IAE y estás en el RETA o en una mutualidad alternativa: entonces esos ingresos son rendimientos de actividad económica (art. 27.1 de la Ley del IRPF). La factura lleva IVA y retención del 15 %, y el precio tiene que ser de mercado porque es una operación vinculada.
¿Puede la sociedad pagar mi cuota de autónomo?
La obligación de cotizar es tuya: el artículo 43.1 del Reglamento de cotización te señala como sujeto obligado y responsable directo, y a la sociedad como responsable subsidiaria. Muchas SL la pagan y la anotan como gasto de personal; ese pago es una retribución más para ti, que en tu IRPF restas como cotización a la Seguridad Social. Lo que no se puede es deducirla dos veces.
Historial de cambios
- 2026-09-18: publicación inicial con las cifras de 2026 (base mínima del grupo 7 de 1.424,40 euros y cuota de 448,69 euros al mes). Normas de referencia: LGSS (art. 136, 305 y 308), Orden PJC/297/2026 (art. 3, 4, 18 y 33), RDL 13/2022 (disp. trans. 5.ª y 7.ª), LETA (art. 38 ter), Ley del IRPF (art. 17, 19, 25, 27, 66 y 101), Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 15, 18, 29 y disp. trans. 44.ª), Ley de Sociedades de Capital (art. 217), RD 84/1996 (art. 32 y 46), RD 2064/1995 (art. 43) y RDL 3/2026 (art. 3).