Resumen en 30 segundos
- En 2026 pagas según lo que ganas de verdad. Eliges un tramo por tu previsión de rendimientos netos mensuales y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lo revisa después con los datos de Hacienda.
- La tabla de 2026 es la de 2025 prorrogada. La fijó el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 y la publicó el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Solo sube la base máxima: 5.101,20 euros al mes.
- La cuota mínima de 2026 es de 205,88 euros al mes (rendimientos de hasta 670 euros). La más alta con base mínima de tramo es de 607,35 euros (más de 6.000 euros de rendimientos). El tipo total es el 31,5 %.
- Si empiezas ahora y no has sido autónomo en los dos últimos años, pagas la tarifa plana: 80 euros al mes durante 12 meses, más el MEI.
- Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año desde Import@ss.
¿Cómo se calcula lo que tienes que pagar?
Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan por sus rendimientos netos, es decir, por lo que ganan una vez descontados los gastos. Lo estableció el Real Decreto-ley 13/2022, que reescribió el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Antes cada autónomo elegía la base que quería, casi siempre la mínima. Ahora la base tiene que encajar con tus ingresos reales.
El sistema funciona en dos tiempos. Durante el año eliges una base de cotización (la cifra sobre la que se calcula la cuota) según lo que prevés ganar. Al año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la TGSS comprueba si acertaste y ajusta lo pagado. A esa comprobación se le llama regularización.
- IngresosTodo lo que facturas en el año, de todas tus actividades
- Menos gastosLos gastos deducibles según las normas del IRPF
- Más cuotasVuelves a sumar las cuotas de autónomo que pagaste
- Menos 7 % o 3 %Deducción por gastos genéricos. El 3 % es para societarios
- Entre 12Obtienes tu rendimiento neto mensual
- Tramo y cuotaBuscas tu tramo en la tabla y eliges base
Fuente: art. 308.1.c) de la LGSS, en la redacción del RDL 13/2022.
Los detalles del cálculo están en el artículo 308.1.c) de la LGSS:
- Cuentan todas tus actividades económicas, aunque alguna no te obligue por sí sola a estar de alta.
- Si tributas en estimación directa (la mayoría), el rendimiento computable es tu rendimiento neto del IRPF más las cuotas de la Seguridad Social que pagaste ese año. Se suman porque en el IRPF ya te las habías deducido.
- Si tributas por módulos (estimación objetiva), se toma el rendimiento neto previo.
- Sobre esa cifra se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. Si eres autónomo societario o socio de una sociedad laboral (letras b) y e) del artículo 305.2 de la LGSS), la deducción baja al 3 %.
Con 2.061,50 € al mes, el tramo 6 de la tabla general (de 2.030,01 a 2.330 €).
Sobre la base que elijas se aplica el tipo de cotización, un porcentaje que en 2026 suma el 31,5 %. Está desglosado en los artículos 18.2 y 37 de la Orden PJC/297/2026:
| Concepto (2026) | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes (jubilación, baja médica…) | 28,30 % |
| Contingencias profesionales (accidente de trabajo) | 1,30 % |
| Cese de actividad (el “paro” del autónomo) | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % |
| Total | 31,5 % |
Fuente: art. 18.2 y 37 de la Orden PJC/297/2026. Casi el 90 % de la cuota va a contingencias comunes.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,3 |
| Contingencias profesionales | 1,3 |
| Cese de actividad | 0,9 |
| MEI | 0,9 |
| Formación profesional | 0,1 |
El MEI es un recargo temporal que financia las pensiones. En 2026 sube del 0,8 % al 0,9 % por el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 3/2026.
¿Cuánto se paga en 2026? Tabla de tramos
Para 2026 no hay Ley de Presupuestos Generales del Estado. La ley se prorrogó, y con ella las tablas de cotización. El artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 ordena aplicar en 2026 la tabla de 2025 de la disposición transitoria primera del RDL 13/2022, con una excepción: la base máxima de los tramos 11 y 12 sube al tope general, 5.101,20 euros. La Orden de cotización de 2026 recoge la tabla en su artículo 18.1. Es la misma que muestra la calculadora de cuotas de la Seguridad Social.
La tabla tiene dos partes. La tabla reducida es para quien gana menos de 1.166,70 euros al mes. La tabla general empieza en esa cifra, que coincide con la base mínima del Régimen General. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Cuanta más base, más cuota, pero también más pensión y más prestación por baja.
| Tabla | Tramo | Rendimientos netos al mes (€) | Base mínima (€) | Cuota mínima (€/mes) | Base máxima (€) | Cuota máxima (€/mes) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Reducida | 1 | Hasta 670 | 653,59 | 205,88 | 718,94 | 226,47 |
| Reducida | 2 | De 670,01 a 900 | 718,95 | 226,47 | 900,00 | 283,50 |
| Reducida | 3 | De 900,01 a 1.166,69 | 849,67 | 267,65 | 1.166,70 | 367,51 |
| General | 1 | De 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 299,56 | 1.300,00 | 409,50 |
| General | 2 | De 1.300,01 a 1.500 | 960,78 | 302,65 | 1.500,00 | 472,50 |
| General | 3 | De 1.500,01 a 1.700 | 960,78 | 302,65 | 1.700,00 | 535,50 |
| General | 4 | De 1.700,01 a 1.850 | 1.143,79 | 360,29 | 1.850,00 | 582,75 |
| General | 5 | De 1.850,01 a 2.030 | 1.209,15 | 380,88 | 2.030,00 | 639,45 |
| General | 6 | De 2.030,01 a 2.330 | 1.274,51 | 401,47 | 2.330,00 | 733,95 |
| General | 7 | De 2.330,01 a 2.760 | 1.356,21 | 427,21 | 2.760,00 | 869,40 |
| General | 8 | De 2.760,01 a 3.190 | 1.437,91 | 452,94 | 3.190,00 | 1.004,85 |
| General | 9 | De 3.190,01 a 3.620 | 1.519,61 | 478,68 | 3.620,00 | 1.140,30 |
| General | 10 | De 3.620,01 a 4.050 | 1.601,31 | 504,41 | 4.050,00 | 1.275,75 |
| General | 11 | De 4.050,01 a 6.000 | 1.732,03 | 545,59 | 5.101,20 | 1.606,88 |
| General | 12 | Más de 6.000 | 1.928,10 | 607,35 | 5.101,20 | 1.606,88 |
Bases: art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026. Cuotas: cálculo propio aplicando el tipo total del 31,5 % (art. 18.2 y 37 de la misma Orden), redondeado al céntimo. La cuota real puede variar unos céntimos por la forma de redondear de la TGSS.
- Cuota mínima del tramo
- Cuota máxima del tramo
Cada escalón es un tramo de la tabla de 2026. Dentro del tramo eliges la base, y con ella la cuota, entre la mínima y la máxima. Fuente: Orden PJC/297/2026, art. 18; tipo total del 31,5 %.
Ver los datos en tabla
| Rendimiento neto al mes (€) | Cuota mínima del tramo (€) | Cuota máxima del tramo (€) |
|---|---|---|
| 0 | 205,88 | 226,47 |
| 670,01 | 226,47 | 283,5 |
| 900,01 | 267,65 | 367,51 |
| 1166,7 | 299,56 | 409,5 |
| 1300,01 | 302,65 | 472,5 |
| 1500,01 | 302,65 | 535,5 |
| 1700,01 | 360,29 | 582,75 |
| 1850,01 | 380,88 | 639,45 |
| 2030,01 | 401,47 | 733,95 |
| 2330,01 | 427,21 | 869,4 |
| 2760,01 | 452,94 | 1004,85 |
| 3190,01 | 478,68 | 1140,3 |
| 3620,01 | 504,41 | 1275,75 |
| 4050,01 | 545,59 | 1606,88 |
| 6000,01 | 607,35 | 1606,88 |
| 6600 | 607,35 | 1606,88 |
Dos matices sobre 2026:
- Si a 31 de diciembre de 2025 pediste un cambio de base con efectos del 1 de enero de 2026, se respeta si encaja en la tabla (art. 18.3 de la Orden).
- El RDL 13/2022 preveía que el Gobierno fijara antes de 2026 el calendario de tramos hasta 2031. Ese calendario no se ha aprobado. Mientras no haya Ley de Presupuestos, la tabla de 2025 sigue vigente.
Calcula tu cuota de 2026
Mete tu previsión de ingresos y gastos y verás tu rendimiento neto, tu tramo y la cuota mensual. Puedes mover la base dentro del tramo para ver cómo cambia.
Calcula tu cuota de 2026
Introduce tu previsión anual. El resultado usa la tabla oficial de 2026 y el tipo del31,5 %.
Como societario, tu base no puede bajar de 1424,40 €. Durante 2026 puedes mantener la base provisional de 2025 (mínimo 1000,00 €).
Tarifa plana: 80,00 € al mes durante 12 meses (88,64 € con el MEI). Después pasarás a la cuota de tu tramo.
¿Qué pasa si empiezo ahora? La tarifa plana
Si te das de alta por primera vez, o llevas al menos dos años sin ser autónomo, puedes pedir la cuota reducida, conocida como tarifa plana. La regula el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.
¿Tarifa plana o cuota por tramo?
- Primera alta, o más de 2 años de bajaTarifa plana: 80 € al mes durante 12 mesesSi ya disfrutaste de la tarifa plana antes, necesitas 3 años de baja.
- Ya eras autónomo o llevas menos de 2 años de bajaCuota por tramo según tus rendimientosEliges base dentro de tu tramo desde el primer día.
- Familiar colaboradorSin tarifa planaExcluido por el art. 38 ter.11 de la Ley 20/2007.
Fuente: art. 38 ter de la Ley 20/2007 y Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss).
Lo esencial de la tarifa plana en 2026:
| Aspecto | Regla en 2026 |
|---|---|
| Importe | 80 € al mes. Con el MEI del 0,9 %, el recibo queda en 88,64 € según la guía de Import@ss. |
| Duración | 12 meses naturales completos desde el alta. |
| Prórroga | Otros 12 meses si prevés rendimientos netos por debajo del SMI anual: 17.094 € en 2026 (RD 126/2026). |
| Cuándo se pide | La tarifa plana, al tramitar el alta. La prórroga, antes de que acaben los 12 primeros meses, en Import@ss. |
| Discapacidad del 33 % o más, víctimas de violencia de género o de terrorismo | 24 meses a 80 €, prorrogables 36 meses más a 160 €. |
| Qué cubre | Contingencias comunes y profesionales. No cotizas por cese de actividad ni por formación profesional. |
| Regularización | El primer año no se regulariza. El segundo, solo si tus rendimientos superan el SMI. |
| Puedes contratar | Sí. Tener empleados no te quita la tarifa plana (art. 38 ter.7). |
Un detalle poco conocido: mientras pagas 80 euros, tus prestaciones (baja médica, por ejemplo) se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros en 2026 (art. 38 ter.5).
¿Puedo cambiar de tramo durante el año?
Sí. Es más: el artículo 308.1.a) de la LGSS dice que debes ajustar la base si cambia tu previsión de ingresos. Puedes hacerlo hasta seis veces al año, según el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995). Cada solicitud tiene efecto el día 1 del mes siguiente al cierre de la ventana.
- 1 ene – 28 febPrimera ventanaEl cambio se aplica desde el 1 de marzo.
- 1 mar – 30 abrSegunda ventanaEfecto el 1 de mayo.
- 1 may – 30 junTercera ventanaEfecto el 1 de julio.
- 1 jul – 31 agoCuarta ventanaEfecto el 1 de septiembre.
- 1 sep – 31 octQuinta ventanaEfecto el 1 de noviembre. Es la ventana abierta hoy.
- 1 nov – 31 dicSexta ventanaEfecto el 1 de enero de 2027.
Fuente: art. 45.1 del RD 2064/1995 y servicio Base de cotización y rendimientos de Import@ss.
El trámite se hace en el servicio Base de cotización y rendimientos de Import@ss, con certificado digital, Cl@ve o SMS. Junto con la nueva base tienes que declarar tu previsión del promedio mensual de rendimientos netos para el año (art. 45.2 del Reglamento). No necesitas justificarla con documentos.
¿Qué es la regularización y cuándo llega?
La regularización es la comprobación anual que hace la TGSS de tus cuotas. Está regulada en el artículo 308.1.c) de la LGSS. Funciona así:
- Presentas la declaración de la Renta del año anterior.
- Hacienda comunica tus rendimientos a la TGSS por vía telemática.
- La TGSS calcula tu rendimiento neto mensual definitivo y comprueba en qué tramo estabas de verdad.
- Recibes una notificación electrónica (servicio de notificaciones de la Seguridad Social y DEHú) con uno de estos tres resultados.
| Resultado | Qué pasa |
|---|---|
| Cotizaste por debajo de tu tramo | Pagas la diferencia hasta la cuota mínima de tu tramo real. Sin intereses ni recargo si ingresas antes del último día del mes siguiente a la notificación. |
| Cotizaste por encima de tu tramo | La TGSS te devuelve de oficio la diferencia sobre la cuota máxima de tu tramo, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente al de la comunicación de Hacienda. Puedes renunciar y conservar la base alta. |
| Tu base estaba dentro del tramo | No pasa nada. Tus bases provisionales pasan a ser definitivas. |
Los pasos y plazos están descritos en la página de regularización de Import@ss. Hay periodos que no se regularizan: los meses con tarifa plana, los de baja médica, nacimiento y cuidado de menor o cese de actividad, y los meses cuya base ya se usó para calcular una pensión o prestación.
- 2026Cotizas de forma provisionalEliges base según tu previsión y la ajustas hasta seis veces.
- Abril – junio 2027Campaña de la Renta 2026Declaras tus rendimientos reales de 2026.
- Segunda mitad de 2027Hacienda comunica y la TGSS regularizaLa primera regularización (año 2023) empezó en octubre de 2024, tras cerrar la campaña del IRPF.
- Mes siguiente a la notificaciónPlazo para pagar la diferenciaHasta el último día del mes siguiente, sin recargo.
- Antes del 30 de abril de 2028Devoluciones de oficioSi pagaste de más, la TGSS te devuelve sin que lo pidas.
Fuente: art. 308.1.c) de la LGSS y Revista de la Seguridad Social (primer proceso de regularización).
Si no presentaste la Renta, o la presentaste sin declarar ingresos en estimación directa, tu base definitiva será la mínima del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 euros en 2026 (art. 308.1.c) regla 5.ª de la LGSS y art. 3 de la Orden PJC/297/2026).
Casos especiales
Autónomo societario y familiar colaborador
Eres autónomo societario si eres administrador de una sociedad con al menos el 25 % del capital, o socio trabajador con al menos el 33 %. En tu rendimiento computable entran tu sueldo de la sociedad y los dividendos (art. 308.1.c) de la LGSS), y la deducción por gastos genéricos es del 3 %, no del 7 %.
Además tienes un suelo: tu base no puede ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026 y art. 3 de la misma Orden). Eso equivale a una cuota de 448,69 euros al mes. La propia Orden suaviza el salto: durante 2026 puedes mantener la base provisional que tenías en 2025, que no podía bajar de 1.000 euros (315 euros de cuota al mes). La guía de Import@ss lo confirma para quien haya estado de alta al menos 90 días en 2026 como societario o familiar colaborador, pero avisa de que es solo un aplazamiento: en la regularización anual “se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros”, como exige la regla 4.ª del art. 308.1.a) de la LGSS. La Tesorería te reclamará entonces la diferencia: 133,69 euros por cada mes cotizado con la base de 1.000 euros, 1.604 euros si fue todo el año. Las mismas reglas se aplican a los familiares colaboradores (cónyuge e hijos que trabajan contigo), que además no tienen tarifa plana.
Pluriactividad: autónomo y asalariado a la vez
Si trabajas por cuenta ajena y a la vez eres autónomo, cotizas en los dos regímenes. Para compensarlo, el artículo 313 de la LGSS te devuelve el 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes (las tuyas, las de tu empresa y las del RETA) que supere una cifra anual. En 2026 esa cifra es 17.323,68 euros (art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026). El reintegro tiene un tope: el 50 % de lo que pagaste por contingencias comunes en el RETA. La TGSS lo abona de oficio en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización. Las bases reducidas para el primer alta en pluriactividad que existían antes de 2023 ya no están en la ley.
Mayores de 47 años
Hasta 2022 la Orden de cotización de cada año limitaba la base que podían elegir los autónomos de 47 años o más. Con el sistema de ingresos reales esa regla desapareció: la Orden de cotización de 2026 no contiene ninguna limitación por edad. Eliges dentro de tu tramo, hasta la base máxima de 5.101,20 euros, sin importar los años que tengas.
Bases altas anteriores a 2023
Si a 31 de diciembre de 2022 cotizabas por una base superior a la que te corresponde por rendimientos, puedes conservarla en 2026, siempre que no la hayas modificado después (disp. trans. sexta del RDL 13/2022 y art. 18.5 de la Orden PJC/297/2026).
Ojo con esto
Ejemplo práctico
- Le queda antes del IRPF18.182,36 € · 56,8 %
- Gastos deducibles9000 € · 28,1 %
- Cuota de autónomos (401,47 € × 12)4817,64 € · 15,1 %
Con la base mínima de su tramo real (general 6). El IRPF se calcula aparte sobre el rendimiento neto.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) | Porcentaje |
|---|---|---|
| Le queda antes del IRPF | 18.182,36 | 56,8 % |
| Gastos deducibles | 9000 | 28,1 % |
| Cuota de autónomos (401,47 € × 12) | 4817,64 | 15,1 % |
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para 2026 (art. 3, 18 y 37) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (art. 3) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización de autónomos (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 305, 308 y 313) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 38 ter) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento General sobre Cotización (art. 45) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, Seguridad Social, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Base de cotización y rendimientos (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Calculadora de cuotas para autónomos 2026 (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Prórroga de la tarifa plana (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Nuevo sistema de cotización para autónomos (seg-social.es, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- La Seguridad Social finaliza el primer proceso de regularización de cuotas de autónomos (Revista de la Seguridad Social, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
Si tus rendimientos netos no pasan de 670 euros al mes, la cuota mínima en 2026 es de 205,88 euros al mes (base de 653,59 euros al 31,5 %). Si acabas de empezar y cumples los requisitos, pagas la tarifa plana de 80 euros más el MEI.
¿La tabla de tramos de 2026 es nueva o es la de 2025?
Es la misma tabla de 2025. Al no haber Ley de Presupuestos para 2026, el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 la prorrogó y la Orden PJC/297/2026 la publicó. Solo cambia la base máxima de los tramos 11 y 12, que sube a 5.101,20 euros.
¿Cómo calculo mi rendimiento neto para elegir tramo?
Suma los ingresos de todas tus actividades, resta los gastos deducibles del IRPF y vuelve a sumar las cuotas de autónomo que pagaste. A esa cifra le quitas el 7 % (el 3 % si eres autónomo societario) y la divides entre 12.
¿Cuánto es la tarifa plana en 2026 y cuánto dura?
Son 80 euros al mes durante los 12 primeros meses. La Seguridad Social añade el MEI del 0,9 %, así que el recibo queda en 88,64 euros según su guía de Import@ss. Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos no llegan al SMI anual (17.094 euros en 2026).
¿Cuántas veces puedo cambiar de base de cotización en 2026?
Hasta seis veces al año, desde Import@ss. Los cambios tienen efecto el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, según el mes en que lo pidas.
¿Qué pasa si elijo un tramo más bajo del que me corresponde?
En la regularización del año siguiente la Tesorería te reclamará la diferencia hasta la cuota mínima de tu tramo real. No hay recargo ni intereses si pagas antes del último día del mes siguiente a la notificación.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Cotiza por sus rendimientos con una deducción del 3 %, pero con un suelo: su base no puede bajar de la mínima del grupo 7 del Régimen General (1.424,40 euros en 2026). Durante 2026 puede mantener la base provisional que tenía en 2025, que no era inferior a 1.000 euros (315 euros de cuota al mes). Pero es solo un aplazamiento: en la regularización anual se aplicará en todo caso la base mínima de 1.424,40 euros y la Tesorería reclamará la diferencia.
¿Hay límite de base para los autónomos mayores de 47 años?
No. Desde 2023 la base depende solo de tus rendimientos y la Orden de cotización de 2026 no contiene ninguna regla por edad. Puedes elegir cualquier base de tu tramo hasta la máxima de 5.101,20 euros.
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: Orden PJC/297/2026 (art. 18 y 37), Real Decreto-ley 3/2026 (art. 3), Real Decreto-ley 13/2022 (disp. trans. 1.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª), LGSS (art. 305, 308 y 313), Ley 20/2007 (art. 38 ter), RD 2064/1995 (art. 45) y RD 126/2026 (SMI 2026).
- 2026-09-24: aclarado que la base provisional de 1.000 euros del autónomo societario durante 2026 es solo un aplazamiento: en la regularización anual se aplica en todo caso la base mínima de 1.424,40 euros (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026, regla 4.ª del art. 308.1.a) de la LGSS y guía de Import@ss). Matizado el ejemplo práctico del societario.