Resumen en 30 segundos
- La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que estás de baja porque una enfermedad o un accidente te impide trabajar y recibes asistencia sanitaria (art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). La baja la da el médico del servicio público de salud; si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua.
- Enfermedad común: días 1 a 3 no cobras nada (salvo convenio), del 4 al 20 el 60 % de la base reguladora y desde el 21 el 75 % (Decreto 3158/1966 y RD 53/1980). Accidente de trabajo: 75 % desde el día siguiente (art. 173 de la LGSS).
- En enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años. En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se exige nada (art. 172).
- La empresa paga de su bolsillo los días 4 a 15 de la enfermedad común. Desde el 16 paga el INSS o la mutua, casi siempre a través de la nómina (pago delegado).
- Duración máxima: 365 días más 180 de prórroga (545 días). Después, el INSS decide si hay incapacidad permanente (art. 174).
- Desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregar el parte a la empresa: el INSS se lo comunica (RD 1060/2022).
¿Qué es la incapacidad temporal y quién la reconoce?
La ley llama incapacidad temporal a lo que todo el mundo conoce como baja médica: no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente, recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, mientras dura, cobras un subsidio en lugar del salario. Tu contrato queda suspendido: no trabajas y la empresa no te paga el sueldo, pero el vínculo se mantiene (art. 45.1.c y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
Hay dos grandes tipos de baja, y de cuál te toque depende casi todo lo demás:
| Tipo de contingencia | Qué la causa | Quién da la baja | Cotización previa exigida | Desde cuándo cobras |
|---|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | Enfermedad común o accidente fuera del trabajo | Médico de cabecera del servicio público de salud | 180 días en los 5 años anteriores | Día 4 (60 %) |
| Contingencias profesionales | Accidente de trabajo (incluido el trayecto de ida y vuelta) o enfermedad profesional | Servicios médicos de la mutua de la empresa (o del servicio de salud) | Ninguna | Día siguiente (75 %) |
| Situaciones especiales (contingencia común) | Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 | Médico del servicio público de salud | Ninguna (semana 39: la del art. 178 LGSS) | Día 1 o día siguiente (60 %) |
Fuente: art. 169, 172 y 173 de la LGSS y art. 2.1 del RD 625/2014. Las situaciones especiales las añadió la Ley Orgánica 1/2023 con efectos desde el 1 de junio de 2023, y la donación de órganos (100 % desde el primer día) la Ley 6/2024 desde el 3 de marzo de 2025.
Para tener derecho al subsidio necesitas estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta, como el paro contributivo) en el momento de la baja (art. 165.1). En accidente de trabajo se te considera en alta aunque la empresa no te hubiera dado de alta.
¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo?
- Enfermedad o accidente sin relación con el trabajoContingencia comúnBaja del médico de cabecera. Necesitas 180 días cotizados en 5 años. Cobras desde el día 4 (60 %) y el 75 % desde el 21. Los días 4-15 los paga la empresa.
- Lesión en el trabajo, en el trayecto, o enfermedad de la lista de profesionalesContingencia profesionalBaja de la mutua. Sin cotización mínima. 75 % desde el día siguiente; el día del accidente la empresa paga el salario completo.
- La mutua dice que es común y tu médico que es laboralDeterminación de contingenciaPuedes reclamar ante el INSS, que decide quién paga y cuánto (art. 3 del RD 625/2014 y art. 6 del RD 1430/2009).
Fuente: art. 172 y 173 de la LGSS; art. 2 y 3 del RD 625/2014.
La diferencia no es menor. En accidente de trabajo cobras más, antes y sin requisitos. Por eso las discusiones sobre si una lesión es “laboral” o “común” son frecuentes. Si la mutua te deriva a tu médico de cabecera con un informe que dice que tu dolencia es común, y no estás de acuerdo, puedes pedir al INSS que determine la contingencia (art. 3.2 del RD 625/2014).
¿Cuánto cobras de baja? Porcentajes y base reguladora
El subsidio es un porcentaje de tu base reguladora (art. 171 de la LGSS). Dos conceptos, uno detrás de otro.
El porcentaje
| Días de baja | Enfermedad común y accidente no laboral | Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día de la baja | Nada (salvo convenio) | Salario íntegro, a cargo de la empresa |
| Días 2 y 3 | Nada (salvo convenio) | 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
Fuente: art. 173.1 de la LGSS; art. 2 del Decreto 3158/1966 en la redacción del art. único del RD 53/1980; cuantía de la prestación, Seguridad Social. Los porcentajes no han cambiado en 2026.
- Enfermedad común
- Accidente de trabajo
En accidente de trabajo el día 1 no hay subsidio, pero la empresa paga el salario completo de ese día. Fuente: art. 173 de la LGSS, Decreto 3158/1966 y RD 53/1980.
Ver los datos en tabla
| Día de baja | Enfermedad común (%) | Accidente de trabajo (%) |
|---|---|---|
| 1 | 0 | 0 |
| 2 | — | 75 |
| 4 | 60 | — |
| 21 | 75 | — |
| 30 | 75 | 75 |
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día. Son “mejoras voluntarias” de la Seguridad Social (art. 238 de la LGSS). Mira tu convenio: es la diferencia entre cobrar el 60 % o cobrar tu sueldo íntegro durante la baja.
La base reguladora
La base reguladora es la cifra sobre la que se aplica el porcentaje. Se calcula con tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días de ese mes: 30 si cobras mensualmente, o los días naturales del mes (28 a 31) si cobras por días (art. 13 del Decreto 1646/1972). La base de cotización aparece en tu nómina y ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que no tienes que sumarlas.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional la base es algo mayor: a la base de contingencias profesionales del mes anterior (dividida entre sus días) se le suma la cotización por horas extraordinarias de los doce meses anteriores dividida entre 365 (Seguridad Social, cuantía de la prestación).
Fuente: art. 13 del Decreto 1646/1972.
Fuente: art. 173 de la LGSS; art. 2 del Decreto 3158/1966 y RD 53/1980.
El subsidio es rendimiento del trabajo a efectos del IRPF (art. 17.2.a de la Ley 35/2006): lleva retención igual que la nómina y se declara en la renta.
¿Quién te paga cada día de la baja?
La respuesta corta: en la mayoría de los casos lo verás todo en tu nómina, pero el dinero sale de tres bolsillos distintos según el día.
| Días de baja (enfermedad común) | Quién lo paga de verdad | Cómo lo cobras | Norma |
|---|---|---|---|
| 1 a 3 | Nadie, salvo mejora de convenio | Si hay complemento, en la nómina | Art. 173.1 LGSS |
| 4 a 15 | La empresa, a su cargo | En la nómina | Art. 173.1 LGSS |
| Desde el 16 | INSS o mutua (según con quién cotice la empresa) | En la nómina, por pago delegado: la empresa adelanta y se lo descuenta de las cotizaciones | Art. 102.1.b y 102.2 LGSS |
| Desde el 16, en empresas de menos de 10 trabajadores que lo soliciten, si el contrato se extingue o si la empresa no paga | INSS o mutua | Pago directo: te lo ingresan a ti | Seguridad Social, reconocimiento y pago |
En accidente de trabajo o enfermedad profesional el esquema es más simple: el día del accidente la empresa paga el salario completo y desde el día siguiente paga la mutua (o el INSS, si la empresa no tiene mutua), normalmente también por pago delegado (art. 173.1 de la LGSS).
El pago delegado es una colaboración obligatoria de las empresas: pagan la prestación a sus trabajadores con la misma periodicidad que el salario y compensan el importe en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social (art. 102.2 de la LGSS y art. 7.3 del RD 625/2014). Por eso, aunque el dinero venga del INSS o de la mutua, tú lo ves en la nómina de siempre.
- Días 1-3Sin subsidioNo cobras nada, salvo que el convenio obligue a la empresa a complementar.
- Días 4-1560 %, a cargo de la empresaLa empresa lo paga de su bolsillo; no lo recupera de la Seguridad Social.
- Días 16-2060 %, a cargo del INSS o la mutuaLo adelanta la empresa en nómina (pago delegado) y lo descuenta de sus cuotas.
- Desde el día 2175 %, a cargo del INSS o la mutuaSigue el pago delegado mientras dure el contrato.
- Día 365El INSS toma el controlPrórroga de hasta 180 días, alta médica o expediente de incapacidad permanente.
- Día 545Fin del subsidioEl INSS califica la incapacidad permanente en tres meses; mientras, sigues cobrando (prolongación de efectos).
Fuente: art. 102, 169, 170, 173 y 174 de la LGSS; Decreto 3158/1966 y RD 53/1980.
¿Cuánto puede durar y qué pasa después?
La baja dura mientras sigas impedido para trabajar, con un límite de 365 días, prorrogables por 180 días más si se prevé que en ese tiempo podrás curarte (art. 169.1.a de la LGSS). En total, 545 días naturales. Para los periodos de observación por enfermedad profesional el límite es de seis meses prorrogables por otros seis.
Las recaídas cuentan. Si vuelves a estar de baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, no empieza un proceso nuevo: los días se suman al anterior (art. 169.2).
- Hasta el día 365Tu médico (o la mutua) emite los partes de confirmación y puede darte el alta.
- Día 365Tu médico deja de emitir partes. El INSS pasa a ser el único competente.
- El INSS decidePrórroga expresa (hasta 180 días más), alta médica o inicio de expediente de incapacidad permanente.
- Día 545 como máximoEl subsidio se extingue. El INSS debe calificar la incapacidad permanente en 3 meses (hasta 730 días en casos justificados).
- ResoluciónIncapacidad permanente (pensión) o alta con reincorporación al trabajo.
Fuente: art. 170.2 y 174 de la LGSS; art. 5.3 del RD 625/2014.
A partir del día 365 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el organismo que gestiona las prestaciones, es el único que puede prorrogar la baja, darte el alta o abrir un expediente de incapacidad permanente (art. 170.2). Si el INSS te da el alta en ese momento y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud. Si la inspección discrepa, propone al INSS reconsiderar en 7 días; si el INSS no responde en 11 días desde el alta, esta gana plenos efectos. Durante ese trámite sigues de baja.
Cuando el subsidio se extingue por agotar los 545 días, el INSS tiene tres meses para calificar tu incapacidad permanente, y mientras tanto sigues cobrando la misma cuantía en concepto de “prolongación de efectos económicos” (art. 174.2 y 174.5). Durante esos meses ni tú ni la empresa cotizáis. Tu contrato sigue suspendido: el Tribunal Supremo ha aclarado que la baja en la Seguridad Social que la empresa tramita al llegar a los 545 días, e incluso la entrega de un finiquito, no equivalen a un despido si la empresa no manifiesta inequívocamente su voluntad de extinguir el contrato (STS 1157/2025, de 27 de noviembre, comentada en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE).
Si te declaran una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y el INSS prevé una mejoría que permita revisarla, el contrato queda suspendido con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 del ET).
El subsidio también se pierde o se suspende si trabajas durante la baja, si actúas con fraude, si rechazas el tratamiento sin causa razonable o si no acudes a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua (art. 175).
Los partes de baja, confirmación y alta
Hay tres documentos: el parte de baja, que abre el proceso; los partes de confirmación, que lo mantienen; y el parte de alta, que lo cierra. Los emite el médico del servicio público de salud o, en contingencias profesionales, el de la mutua (art. 2.1 del RD 625/2014).
Ya no llevas el parte a la empresa
Desde el 1 de abril de 2023, el médico te entrega una sola copia del parte, para ti. El servicio de salud envía los datos al INSS de forma telemática el primer día hábil siguiente, y el INSS los comunica a tu empresa, como máximo, al día hábil siguiente (art. 7.1 y 7.2 del RD 625/2014, redactados por el RD 1060/2022). La empresa, a su vez, tiene 3 días hábiles para transmitir al INSS por el Sistema RED los datos económicos que necesita para calcular tu prestación. Si no lo hace, comete una infracción del art. 21.4 de la LISOS.
Eso no significa que no debas avisar. Sigues obligado a comunicar a la empresa que no vas a trabajar, aunque sea por mensaje; lo que ha desaparecido es la obligación de entregar el papel.
Cada cuánto te revisan
El médico fija la fecha de revisión según la duración que estime para tu proceso (art. 2.3 del RD 625/2014):
| Duración estimada | Primera revisión | Siguientes partes de confirmación |
|---|---|---|
| Menos de 5 días | Baja y alta en el mismo acto (puedes pedir revisión el día del alta) | No hay |
| De 5 a 30 días | Como máximo a los 7 días | Cada 14 días como máximo |
| De 31 a 60 días | Como máximo a los 7 días | Cada 28 días como máximo |
| 61 días o más | Como máximo a los 14 días | Cada 35 días como máximo |
Si el proceso pasa de 30 días, el segundo parte de confirmación va acompañado de un informe médico complementario con tus dolencias, tratamiento y pruebas, que se actualiza cada dos partes (art. 4). El INSS y la mutua pueden citarte a reconocimiento con 4 días hábiles de antelación; si no acudes sin justificarlo en 10 días hábiles, pierdes el subsidio (art. 9.3 a 9.7).
El alta médica y cómo impugnarla
El parte de alta cierra la baja con efectos desde el día siguiente a su emisión: ese día tienes que reincorporarte (art. 5.1 del RD 625/2014). Si no estás de acuerdo, el camino depende de quién la firma:
| Quién te da el alta | Qué puedes hacer | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Tu médico del servicio de salud | Pedir que te valore la inspección médica de tu comunidad o volver a consulta si empeoras; reclamación previa e impugnación judicial | Según cada servicio | Art. 71 y 140 de la LRJS |
| La mutua, en accidente de trabajo (antes del día 365) | Procedimiento de revisión ante el INSS. Solo pedirlo suspende el alta y sigues cobrando. El INSS resuelve en 15 días hábiles | 10 días hábiles | Art. 4 del RD 1430/2009 |
| El INSS, al llegar a los 365 días | Disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud; después, reclamación previa y demanda | 4 días naturales | Art. 170.2 y 170.5 de la LGSS |
¿Pueden despedirte estando de baja?
Sí, la baja médica no te hace intocable: el contrato está suspendido, no blindado. Pero desde 2020 y, sobre todo, desde 2022, las reglas han cambiado a favor del trabajador.
Primero, ya no existe el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas: la letra d) del art. 52 del ET, que permitía despedir por bajas intermitentes, fue derogada por la Ley 1/2020.
Segundo, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye la “enfermedad o condición de salud” entre las causas de discriminación prohibidas (art. 2.1). El art. 2.3 precisa que la enfermedad no puede justificar diferencias de trato salvo las que deriven del propio tratamiento o de limitaciones objetivas. Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26) y generan derecho a una indemnización por daño moral, que se presume acreditada la discriminación (art. 27). Y la carga de la prueba se invierte: si aportas indicios fundados de que te despiden por estar enfermo, es la empresa quien debe probar una justificación objetiva y razonable (art. 30).
Combinado con el art. 55.5 del ET, que declara nulo el despido con móvil discriminatorio, el resultado es este:
Te despiden mientras estás de baja. ¿Cómo se calificará?
- La empresa acredita una causa real ajena a la enfermedad (económica, disciplinaria probada...)ProcedenteLa baja no impide un despido con causa. Cobras la indemnización que corresponda al tipo de despido.
- No hay causa real, pero tampoco indicios de que la enfermedad sea el motivoImprocedenteIndemnización de 33 días por año o readmisión, a elección de la empresa.
- Aportas indicios de que te despiden por la baja y la empresa no prueba otra causaNulo por discriminaciónReadmisión inmediata con salarios de tramitación y, además, indemnización por daño moral (art. 27 de la Ley 15/2022).
Fuente: art. 55.5 y 55.6 del ET; art. 2, 26, 27 y 30 de la Ley 15/2022.
Los tribunales ya aplican este esquema. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona anuló el despido de un conductor despedido dos semanas después de iniciar la baja, ordenó su readmisión y fijó 7.500 euros de daño moral, porque la empresa no probó que la decisión “no guardara relación con la enfermedad” (nota del Poder Judicial de 4 de mayo de 2023, ECLI:ES:JSO:2023:926). Varios Tribunales Superiores de Justicia han seguido la misma línea. A 16 de septiembre de 2026 el Tribunal Supremo no ha fijado todavía doctrina unificada sobre la calificación del despido durante la baja bajo la Ley 15/2022, así que el resultado depende de los indicios de cada caso.
Si te despiden de baja, recuerda que el plazo para reclamar es de 20 días hábiles y que la prestación no se corta: pasa a pagártela directamente el INSS o la mutua mientras dure la baja. Tienes el detalle en la guía sobre la indemnización por despido.
Vacaciones y baja
Si la baja coincide con tus vacaciones, no las pierdes. Puedes disfrutarlas cuando termine la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 del ET). Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia, el derecho se conserva sin ese límite.
La baja del autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia, la cobertura de incapacidad temporal es obligatoria desde 2019 y la gestiona la mutua que elegiste al darte de alta (art. 315 y 316 de la LGSS). Los porcentajes son los mismos que para los asalariados: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 en enfermedad común; 75 % desde el día siguiente en accidente de trabajo. La diferencia está en la base: tu base reguladora es la base de cotización que tienes elegida, dividida entre 30. Con la base mínima de 2026 la prestación es baja; si quieres cobrar más de baja, tienes que cotizar por una base mayor dentro de tu tramo.
Requisitos y trámites propios (art. duodécimo del RD 1273/2003 y guía de Import@ss):
- Estar de alta y al corriente de pago de las cuotas. Si debes cuotas, la mutua te “invita al pago” y, si pagas en plazo, mantienes el derecho.
- 180 días cotizados en los 5 años anteriores si la baja es por enfermedad común; ninguno si es por accidente.
- Presentar ante la mutua o el INSS la declaración de situación de actividad: quién lleva el negocio mientras estás de baja o si cesas temporal o definitivamente. Si no la presentas, la mutua suspende el pago. Las mutuas suelen exigirla en los 15 días siguientes a la baja; el modelo oficial está en la sede de la Seguridad Social.
Ojo con esto
- Los tres primeros días no se cobran en enfermedad común salvo que tu convenio diga otra cosa. Revísalo antes de asumir que cobrarás el sueldo completo.
- Confundir base de cotización con salario neto. La base reguladora sale de la base de cotización de la nómina, que incluye la prorrata de pagas extra y es mayor que tu neto. El 60 % de esa base suele ser más de lo que la gente teme.
- No avisar a la empresa porque “ya no hay que llevar el parte”. La comunicación del INSS tarda uno o dos días hábiles; la empresa necesita saber que no vas a ir. El deber de buena fe se mantiene.
- Trabajar durante la baja, aunque sea en otra cosa, puede suponer la pérdida del subsidio y el reintegro de lo cobrado (art. 175.1.b de la LGSS), además de una posible sanción disciplinaria.
- No acudir a la cita del INSS o de la mutua: suspensión cautelar inmediata y extinción si no justificas la ausencia en 10 días hábiles (art. 9 del RD 625/2014). Si no puedes ir, avisa antes con justificante.
- Dejar pasar los 4 días (alta del INSS a los 365 días) o los 10 días hábiles (alta de la mutua). Son plazos muy cortos y, pasados, el alta es firme.
- Autónomos: no presentar la declaración de situación de actividad o tener cuotas pendientes bloquea el cobro.
- Para la empresa: no transmitir por Sistema RED los datos económicos en 3 días hábiles es infracción del art. 21.4 de la LISOS, y no pagar el pago delegado puede llevar al INSS a suspender esa colaboración (art. 7.2 y 7.4 del RD 625/2014).
Ejemplo práctico
Marta, enfermedad común, 25 días de baja. Marta cobra 1.800 euros brutos al mes más dos pagas extra; su base de cotización del mes anterior es de 2.100 euros. Base reguladora: 2.100 ÷ 30 = 70 euros al día. Su convenio no complementa la prestación.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe | Quién lo paga |
|---|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 3 | 0 € | 0 € | Nadie |
| Días 4-15 | 12 | 70 € × 60 % × 12 | 504,00 € | La empresa, a su cargo |
| Días 16-20 | 5 | 70 € × 60 % × 5 | 210,00 € | INSS o mutua, por pago delegado |
| Días 21-25 | 5 | 70 € × 75 % × 5 | 262,50 € | INSS o mutua, por pago delegado |
| Total 25 días | 976,50 € | Brutos, con retención de IRPF |
En un mes normal Marta cobraría unos 1.750 euros brutos por esos 25 días (2.100 ÷ 30 × 25). La baja le cuesta cerca de 775 euros brutos. Si su convenio complementara al 100 %, la empresa tendría que pagar esa diferencia.
Javier, accidente de trabajo, 40 días de baja. Javier se lesiona cargando material en el almacén. Su base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior es de 2.400 euros, y el año anterior cotizó 600 euros por horas extraordinarias. Base reguladora: 2.400 ÷ 30 + 600 ÷ 365 = 80 + 1,64 = 81,64 euros al día. Subsidio: 75 % = 61,23 euros al día desde el día siguiente al accidente.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe | Quién lo paga |
|---|---|---|---|---|
| Día del accidente | 1 | Salario íntegro (80 €) | 80,00 € | La empresa |
| Días 2-40 | 39 | 61,23 € × 39 | 2.387,97 € | La mutua, por pago delegado en nómina |
| Total 40 días | 2.467,97 € | Brutos |
Javier no necesitaba ningún periodo de cotización previo y cobra el 75 % desde el segundo día. Si la misma lesión se hubiera producido en casa, habría cobrado 0 euros los tres primeros días, 48 euros al día (60 % de 80) del 4 al 20 y 60 euros al día desde el 21: unos 2.016 euros en total, 450 euros menos.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado: art. 102, 165, 169-176, 238, 309, 315 y 316 (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de la incapacidad temporal, texto consolidado (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el RD 625/2014 (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Decreto 3158/1966, Reglamento de cuantía de las prestaciones, art. 2 y Real Decreto 53/1980, que fija el 60 % del día 4 al 20 (consultados el 16 de septiembre de 2026)
- Decreto 1646/1972, art. 13, base reguladora de la incapacidad temporal (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 38, 45, 48, 52 y 55 (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, art. 2, 26, 27 y 30 (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1273/2003, art. duodécimo, requisitos de la IT del autónomo (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1430/2009, art. 4, revisión de las altas de las mutuas (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 17.2.a (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social, prestación de incapacidad temporal: cuantía, reconocimiento y pago y gestión, control e impugnaciones (consultados el 16 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica de la Seguridad Social: gestión de la prestación de incapacidad temporal y declaración de situación de actividad (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Import@ss: Guía práctica de trabajo autónomo (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Poder Judicial: nota sobre la sentencia del JS n.º 3 de Pamplona que anula un despido en baja médica (Ley 15/2022) (consultado el 16 de septiembre de 2026)
- BOE, Revista de Jurisprudencia Laboral 1/2026: comentario a la STS 1157/2025, de 27 de noviembre (consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común en 2026?
Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que tu convenio lo mejore. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 el 75 % (Decreto 3158/1966 y RD 53/1980). La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior dividida entre los días de ese mes.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. El día del accidente la empresa te paga el salario completo (art. 173.1 de la LGSS). En accidente de trabajo la base incluye las horas extraordinarias del año anterior y no se exige cotización previa.
¿Quién me paga la baja: la empresa, el INSS o la mutua?
En enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa de su bolsillo. Desde el día 16 paga el INSS o la mutua, aunque normalmente lo ves en tu nómina porque la empresa lo adelanta y lo descuenta de sus cotizaciones (pago delegado, art. 102 de la LGSS). En accidente de trabajo paga la mutua desde el día siguiente.
¿Tengo que llevar el parte de baja a la empresa?
No. Desde el 1 de abril de 2023 el médico te da una sola copia para ti y el servicio de salud envía los datos al INSS, que los comunica a la empresa al día siguiente hábil (art. 7 del RD 625/2014, reformado por el RD 1060/2022). Aun así, avisa a tu empresa de que estás de baja.
¿Cuánto puede durar una baja médica?
365 días, prorrogables por 180 más si se prevé la curación (art. 169 de la LGSS). A los 545 días el subsidio se extingue y el INSS debe valorar en tres meses si te corresponde una incapacidad permanente (art. 174).
¿Pueden despedirme estando de baja?
La baja no protege por sí sola frente al despido. Pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa de discriminación: si aportas indicios de que te despiden por estar enfermo, la empresa debe probar otra causa real. Si no lo hace, el despido es nulo, con readmisión y posible indemnización por daño moral.
¿Un autónomo cobra la baja?
Sí. La cobertura de incapacidad temporal es obligatoria en el RETA (art. 315 de la LGSS). Cobra los mismos porcentajes sobre su base de cotización y la gestiona su mutua. Debe estar al corriente de pago y presentar la declaración de situación de actividad. La cuota se sigue pagando hasta el día 60; desde el 61 la asume la mutua (art. 309.2).
¿La prestación por baja tributa en el IRPF?
Sí. El subsidio de incapacidad temporal es rendimiento del trabajo (art. 17.2.a de la Ley del IRPF) y lleva retención como el salario. El complemento que pague la empresa por convenio también tributa.
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: LGSS (redacción vigente tras la LO 1/2023 y la Ley 6/2024), RD 625/2014 en la redacción del RD 1060/2022 (partes desde el 1 de abril de 2023), Decreto 3158/1966 y RD 53/1980, Decreto 1646/1972, ET, Ley 15/2022, RD 1273/2003 y RD 1430/2009. Jurisprudencia: STS 1157/2025 (545 días) y JS n.º 3 de Pamplona (despido en baja).