Resumen en 30 segundos
- Sí, un autónomo cobra la baja. La cobertura de la incapacidad temporal (IT) es obligatoria en el RETA desde 2019 y la gestiona tu mutua colaboradora (art. 83.1.b y 315 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
- Enfermedad común: nada los días 1 a 3, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja (art. undécimo del RD 1273/2003).
- Tu base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (art. sexto.2 del RD 1273/2003). Con la base mínima de la tabla general de 2026, 950,98 euros, son 31,70 euros al día.
- Requisitos: alta, al corriente de pago y, solo en enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos cinco años (art. 172 de la LGSS). Y presentar la declaración de situación de actividad en 15 días.
- La cuota de autónomos se sigue pagando los 60 primeros días. Desde el día 61 la paga la mutua (art. 309.2 de la LGSS).
¿Tiene derecho un autónomo a cobrar la baja?
Sí. Desde el 1 de enero de 2019 todo autónomo del RETA cotiza obligatoriamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales (art. 83.1.b, 315 y 316 de la LGSS). Lo hace con una mutua colaboradora con la Seguridad Social: una entidad sin ánimo de lucro que gestiona estas prestaciones por cuenta del sistema público. La elegiste al hacer el alta en el RETA. En septiembre de 2026 hay 18 en la relación oficial.
La regla de fondo está en el art. noveno del RD 1273/2003: la baja del autónomo sigue las normas del Régimen General, con las particularidades de ese real decreto. Por eso casi todo lo que cuenta la guía de la baja médica del trabajador te sirve también a ti. Aquí nos centramos en lo que cambia.
Los tres requisitos
| Requisito | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Norma |
|---|---|---|---|
| Estar de alta en el RETA (o en situación asimilada) | Sí | Sí | Art. 165.1 LGSS y art. quinto RD 1273/2003 |
| Estar al corriente de pago de las cuotas | Sí (con invitación al pago si debes algo) | Sí (con invitación al pago) | Art. 47 LGSS y art. duodécimo RD 1273/2003 |
| Periodo mínimo cotizado | 180 días en los 5 años anteriores a la baja | Ninguno | Art. 172 LGSS |
| Declaración de situación de actividad | Sí, en 15 días | Sí, en 15 días | Art. duodécimo RD 1273/2003 y Seguridad Social |
Estar al corriente tiene una red de seguridad. Si el día de la baja debes alguna cuota, la mutua te invita al pago: si ingresas la deuda en el plazo que te da, conservas el derecho (art. 47.1 de la LGSS). Los 180 días no tienen que ser seguidos ni todos como autónomo: valen las cotizaciones de cualquier régimen. Puedes comprobarlos en tu informe de bases de cotización.
¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo?
- Enfermedad o accidente sin relación con tu trabajoContingencia comúnBaja del médico de cabecera. Necesitas 180 días cotizados en 5 años. Cobras desde el día 4: el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el 21.
- Lesión como consecuencia directa e inmediata de tu actividad, o enfermedad del cuadro de profesionalesContingencia profesionalBaja del médico de la mutua. Sin cotización mínima. El 75 % desde el día siguiente a la baja.
- Accidente al ir o volver del local, nave u oficina donde trabajasAccidente de trabajo (in itinere)Solo si ese lugar no es tu domicilio y está declarado como afecto a la actividad ante Hacienda (art. 316.2 LGSS).
- La mutua dice que es común y tú crees que es laboralDeterminación de contingenciaPide al INSS que decida (art. 3 del RD 625/2014 y art. 6 del RD 1430/2009). Mientras, cobras como contingencia común.
Fuente: art. 172 y 316.2 de la LGSS; art. tercero, décimo y undécimo del RD 1273/2003; art. 3 del RD 625/2014.
La definición de accidente de trabajo es más estricta que para un asalariado: es el ocurrido “como consecuencia directa e inmediata” del trabajo por cuenta propia (art. 316.2 de la LGSS). Desde la Ley 6/2017 también cuenta el accidente al ir o volver del trabajo. Pero solo si el lugar es un local, nave u oficina distinto de tu casa y declarado como afecto a la actividad ante Hacienda. Si trabajas desde el domicilio, el trayecto no está cubierto. Tampoco lo están los accidentes por imprudencia temeraria (art. tercero.3 del RD 1273/2003).
¿Cuánto cobras de baja siendo autónomo?
Un porcentaje de tu base reguladora, igual que un asalariado. La diferencia está en de dónde sale esa base: de la base de cotización que tú mismo elegiste, no de un salario.
Los porcentajes
| Días de baja | Enfermedad común y accidente no laboral | Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día de la baja | Nada | Nada |
| Días 2 y 3 | Nada | 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
Fuente: art. décimo y undécimo del RD 1273/2003 y Seguridad Social, IT en el RETA. Los porcentajes no han cambiado en 2026. En la donación de órganos el subsidio es del 100 % desde el primer día (art. 171 de la LGSS).
Hay una diferencia con la baja médica de un asalariado. A él la empresa le paga el día del accidente y los días 4 a 15 de una enfermedad común (art. 173 de la LGSS). Tú no tienes empresa: todo lo que cobras lo paga la mutua en tu cuenta, y los tres primeros días de una enfermedad común no los paga nadie.
La base reguladora
La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior al de la baja dividida entre 30 (art. sexto.2 del RD 1273/2003). Se mantiene durante todo el proceso, recaídas incluidas, aunque cambies de tramo después.
Fuente: art. sexto.2 del RD 1273/2003; base del tramo 1 de la tabla general, art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026.
Fuente: art. undécimo del RD 1273/2003.
Con la cotización por ingresos reales, tu base de 2026 depende del tramo de rendimientos que hayas comunicado (art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026): desde 653,59 euros en la tabla reducida hasta 5.101,20 euros de base máxima. Cuanta más base, más cuota de autónomos pagas cada mes, pero más cobras si caes de baja.
Base ÷ 30 × 75 %. Fuente: art. sexto y undécimo del RD 1273/2003; bases del art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Base 653,59 € (mínima tabla reducida) | 16,34 |
| Base 950,98 € (mínima tabla general) | 23,77 |
| Base 1.500 € | 37,5 |
| Base 2.000 € | 50 |
| Base 5.101,20 € (máxima) | 127,53 |
La prestación es rendimiento del trabajo en tu IRPF, no de tu actividad (art. 17.2.a de la Ley 35/2006). La mutua te aplica retención como si fuera una nómina.
Calcula tu baja
Pon tu base de cotización del mes anterior (la ves en el informe de bases de cotización de Import@ss), los días de baja y tu cuota, y elige la causa. La calculadora aplica los tramos del RD 1273/2003 y te dice qué parte de la cuota sigue a tu cargo.
Calcula lo que cobrarás de baja
Prestación por días según la causa y tu base de cotización, y la cuota que sigues pagando los primeros 60 días.
| Días | Porcentaje | Al día | Importe |
|---|
¿Quién te paga: la mutua o el INSS?
La mutua, casi siempre. Reconoce el derecho y te ingresa el subsidio cada mes por pago directo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, te da la baja, te trata y te da el alta (art. octavo del RD 1273/2003 y art. 2.1 del RD 625/2014). En enfermedad común la baja y el alta las firma tu médico de cabecera; la mutua paga, controla y puede proponer el alta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entra en tres momentos: si aún tienes la cobertura con él desde antes de 2019, cuando la baja llega al día 365 y cuando hay que resolver una discrepancia con la mutua.
Qué tienes que hacer: partes, solicitud y declaración de actividad
Con un asalariado, la empresa hace casi todo el papeleo. Tú lo haces solo, y hay un documento que no existe para los trabajadores por cuenta ajena.
- Parte de bajaTu médico de cabecera (o el de la mutua si es accidente de trabajo) lo emite y te da una copia.
- Solicitud a la mutuaPides el pago directo en la web de tu mutua o con el formulario oficial de la sede de la Seguridad Social.
- Declaración de situación de actividadEn 15 días desde la baja: quién lleva el negocio o si cierras temporal o definitivamente.
- Cobro mensualLa mutua te ingresa el subsidio, con retención de IRPF. Los partes de confirmación llegan por vía telemática.
Fuente: art. 2 y 7 del RD 625/2014; art. duodécimo del RD 1273/2003; sede electrónica de la Seguridad Social.
El parte de baja
Desde el 1 de abril de 2023 el médico te entrega una sola copia del parte. El servicio de salud envía los datos al INSS el primer día hábil siguiente y el INSS los reenvía a tu mutua (art. 7.1 y 2.5 del RD 625/2014). No tienes que llevar el parte a ninguna ventanilla, pero sí pedir la prestación: la mutua no paga hasta que la solicitas y le entregas la declaración de actividad. Las revisiones y los partes de confirmación siguen el calendario del art. 2.3, igual que para un asalariado.
La declaración de situación de actividad
Es la pieza propia del autónomo. Tienes que presentar ante la mutua (o el INSS) una declaración en modelo oficial sobre quién gestiona directamente tu negocio mientras estás de baja o, si nadie lo lleva, sobre el cese temporal o definitivo de la actividad (art. duodécimo del RD 1273/2003). La Seguridad Social fija el plazo en los 15 días siguientes a la fecha de la baja y avisa de que, mientras dure, pueden pedirte que la repitas cada seis meses (IT en el RETA, Seguridad Social). El formulario “Declaración de la situación de la actividad” está en la sede electrónica; las mutuas ofrecen el suyo, equivalente. Los TRADE y los autónomos agrarios están exentos.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos durante la baja?
Se sigue pagando, y esto es lo que más sorprende. Estar de baja no te da de baja en el RETA: sigues de alta y la Tesorería te sigue cargando el recibo. La ley reparte la carga en dos tramos:
- Días 1 a 60: pagas tú la cuota completa, aunque cobres el 60 % de la base o nada.
- Desde el día 61: “corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal” (art. 309.2 de la LGSS y art. 37.4 de la Orden PJC/297/2026). El SEPE solo entra si a la vez cobras cese de actividad.
- Días 1-3Sin subsidioNadie te paga estos días. Tú sigues pagando tu cuota.
- Día 4Empiezas a cobrar el 60 %La mutua te paga el 60 % de la base reguladora en pago directo. Antes debes presentar la solicitud y la declaración de actividad (15 días).
- Día 21Subes al 75 %En accidente de trabajo cobras el 75 % desde el día 2.
- Día 61La mutua asume tu cuotaDeja de cargarse el recibo de autónomos: la mutua ingresa las cuotas por todas las contingencias (art. 309.2 LGSS).
- Día 365El INSS toma el controlTu médico deja de emitir partes. El INSS prorroga hasta 180 días, da el alta o abre expediente de incapacidad permanente.
- Día 545Fin de la prestaciónSe extingue el subsidio. El INSS califica la incapacidad permanente en 3 meses; mientras, sigues cobrando y nadie cotiza.
Fuente: art. 169, 170, 174 y 309.2 de la LGSS; art. décimo y undécimo del RD 1273/2003; art. 37.4 de la Orden PJC/297/2026.
Dos reglas más del sistema de ingresos reales te afectan durante la baja (art. 309.1 de la LGSS y art. 37.4 de la Orden):
- Los meses de baja no se regularizan. La base aplicada durante la prestación “adquirirá carácter definitivo”: en la regularización de cuotas del año siguiente la Tesorería no te reclamará ni devolverá nada por esos meses.
- Si cambias de base durante la baja, el cambio espera. Sus efectos se retrasan al día siguiente al alta médica y mientras se mantiene la base del mes anterior a la baja. No sirve subir la base al caer enfermo.
¿Cuánto puede durar y qué pasa después?
Lo mismo que para cualquier trabajador: 365 días, prorrogables por 180 más si se prevé la curación (art. 169.1.a de la LGSS). Las recaídas por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta se suman al mismo proceso y mantienen la base reguladora (art. 169.2 y art. sexto.2 del RD 1273/2003).
A partir del día 365 solo el INSS puede prorrogar, dar el alta o iniciar un expediente de incapacidad permanente (art. 170.2). Si te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud. A los 545 días el subsidio se extingue y el INSS califica la incapacidad permanente en tres meses; mientras, sigues cobrando lo mismo y nadie cotiza (art. 174.2 y 174.5). La incapacidad permanente del autónomo sigue las reglas del Régimen General con algunas particularidades (art. 318.c de la LGSS y art. cuarto del RD 1273/2003).
¿Puedes trabajar estando de baja?
No. El subsidio “podrá ser denegado, anulado o suspendido” cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena (art. 175.1.b de la LGSS). El matiz para un autónomo: la baja te impide trabajar, no tener un negocio. Puedes seguir siendo titular de la tienda, el taller o la consulta si otra persona la gestiona y así lo declaras. Lo que no puedes es atender clientes, facturar tu trabajo o dar servicios “desde casa” mientras cobras.
La mutua controla. Puede citarte a reconocimiento con 4 días hábiles de antelación; si no vas y no lo justificas en 10 días hábiles, pierdes la prestación (art. 9 del RD 625/2014). En enfermedad común puede enviar propuestas de alta a la inspección médica de tu comunidad, que tiene 5 días para responder (art. 6), pero no puede darte el alta por sí misma.
Pluriactividad
Si a la vez eres asalariado y autónomo y ya tienes la IT cubierta por el Régimen General, en el RETA la cobertura pasa a ser voluntaria mientras dure la pluriactividad (art. 315 de la LGSS y guía de Import@ss). Si renuncias, la cuota por contingencias comunes se reduce con un coeficiente del 0,055 (art. 18.2.a de la Orden PJC/297/2026), pero solo cobrarás la baja por tu empleo. Si la mantienes, cobras las dos. Al acabar la pluriactividad la cobertura vuelve a ser obligatoria desde el día 1 de ese mes.
Nacimiento y cuidado de menor
La baja por maternidad o paternidad no es una incapacidad temporal. Es la prestación por nacimiento y cuidado de menor: el 100 % de una base reguladora distinta (la media de tus bases de los seis meses anteriores), con reglas propias para autónomos (art. 318.a de la LGSS). La tratamos en una guía aparte.
Si la mutua te deniega la baja o te da el alta antes de tiempo
El camino depende de qué te discutan y de quién firme:
| Qué ocurre | Qué puedes hacer | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| La mutua deniega la prestación (carencia, deuda, actividad) | Reclamación previa ante la propia mutua. Contesta en 45 días; si no, silencio negativo. Después, demanda en el Juzgado de lo Social | 30 días para reclamar, 30 días para demandar | Art. 71.2, 71.3, 71.5 y 71.6 de la Ley 36/2011 |
| La mutua te da el alta en un accidente de trabajo (antes del día 365) | Procedimiento de revisión ante el INSS. Solo pedirlo suspende el alta y sigues cobrando. El INSS resuelve en 15 días hábiles | 10 días hábiles | Art. 4 del RD 1430/2009 |
| La mutua dice que tu lesión es común y te manda al médico de cabecera | Pide al INSS la determinación de la contingencia. Mientras, cobras como enfermedad común y, si ganas, la mutua paga la diferencia | Desde el parte de baja | Art. 3 del RD 625/2014 y art. 6 del RD 1430/2009 |
| El INSS te da el alta al llegar al día 365 | Disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud; después, demanda | 4 días naturales; demanda en 20 días | Art. 170.2 de la LGSS y art. 71.6 de la Ley 36/2011 |
La resolución de la mutua debe indicarte que puedes reclamar, ante quién y en qué plazo. Guarda el justificante de presentación: hace falta para la demanda (art. 71.7 de la Ley 36/2011). Si la mutua alega fraude o la cuantía es alta, conviene un abogado laboralista antes de agotar los plazos.
Ojo con esto
- Pensar que la baja se pide sola. El parte llega a la mutua por vía telemática, pero no cobras hasta que presentas la solicitud y la declaración de situación de actividad. Hazlo en la primera semana.
- Declarar que el negocio lo llevas tú. Es incompatible con estar de baja (art. 175.1.b de la LGSS). Declara quién lo lleva o el cese temporal.
- Facturar durante la baja. Una factura con fecha dentro de la baja es la prueba más fácil de que has trabajado. La mutua puede anular la prestación y reclamar lo cobrado.
- Tener cuotas pendientes. Atiende la invitación al pago en plazo; si no, pierdes el derecho a esa baja (art. 47 de la LGSS).
- Subir la base al caer enfermo. El cambio no tiene efecto hasta el alta (art. 37.4 de la Orden PJC/297/2026). Sube la base cuando estés sano.
- Domiciliar la cuota y olvidarse. Comprueba que desde el día 61 el recibo deja de cargarse; si la Tesorería lo cobra igual, reclama a la mutua y pide la devolución.
- Dejar pasar los plazos cortos. 10 días hábiles para revisar un alta de la mutua en accidente de trabajo; 4 días naturales frente al alta del INSS a los 365 días; 10 días hábiles para justificar una cita a la que no fuiste.
Ejemplo práctico
Marta, diseñadora, base mínima de la tabla general, 30 días de gripe complicada. Marta cotiza por 950,98 euros (tramo 1 de la tabla general de 2026). Su base reguladora es 950,98 ÷ 30 = 31,70 euros al día. Su cuota mensual es de 299,56 euros (31,5 %).
| Tramo | Días | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 3 | 0 € | 0 € |
| Días 4-20 | 17 | 31,70 € × 60 % × 17 | 323,33 € |
| Días 21-30 | 10 | 31,70 € × 75 % × 10 | 237,74 € |
| Total 30 días | 561,07 € |
La mutua le ingresa 561 euros brutos, con retención de IRPF. Ese mes paga su cuota de 299,56 euros como siempre, porque no llega al día 61: le quedan unos 261 euros. Si hubiera cotizado por 1.500 euros, habría cobrado 885 euros (50 euros de base reguladora) y pagado 472,50 de cuota.
Sergio, electricista, base de 1.500 euros, 45 días por una caída en casa de un cliente. Se cae de una escalera instalando un cuadro eléctrico: accidente de trabajo, sin carencia. Base reguladora: 1.500 ÷ 30 = 50 euros al día. Subsidio: 75 % = 37,50 euros al día desde el día 2.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Día del accidente | 1 | 0 € | 0 € |
| Días 2-45 | 44 | 37,50 € × 44 | 1.650,00 € |
| Total 45 días | 1.650,00 € |
Si la misma caída hubiera sido en casa (accidente no laboral), habría cobrado 0 euros los tres primeros días, 30 euros al día del 4 al 20 (510 euros) y 37,50 desde el 21 (25 días, 937,50 euros): 1.447,50 euros, 202,50 menos y solo con 180 días cotizados. En ambos casos paga sus dos cuotas de 472,50 euros porque no alcanza el día 61. Si la baja llegara a 90 días, la mutua pagaría la tercera cuota.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado: art. 47, 83, 165, 169-176, 309, 315, 316 y 318 (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1273/2003, cobertura de las contingencias profesionales de los autónomos y prestación por incapacidad temporal, art. tercero a duodécimo (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de la incapacidad temporal, art. 2, 3, 5, 6, 7 y 9 (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1430/2009, art. 4 (revisión de altas de las mutuas) y art. 6 (determinación de la contingencia) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, art. 26 y 38 ter (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, art. 18 y 37 (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 71 (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 17.2.a (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: incapacidad temporal en los regímenes especiales, apartado del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica de la Seguridad Social: gestión de la prestación de incapacidad temporal y declaración de la situación de la actividad (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Import@ss: Guía práctica de trabajo autónomo (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: relación de mutuas colaboradoras (consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad en 2026?
Nada los tres primeros días. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21 el 75 % (art. undécimo del RD 1273/2003). La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Con la base mínima de la tabla general de 2026 (950,98 euros) son 19,02 euros al día primero y 23,77 después.
¿Y si la baja es por un accidente de trabajo?
Cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin que te exijan ningún periodo cotizado (art. 172 de la LGSS y art. décimo del RD 1273/2003). La baja la da el médico de tu mutua, no el de cabecera. Desde 2019 todos los autónomos tienen cubiertos los accidentes de trabajo.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la baja siendo autónomo?
Estar de alta en el RETA, estar al corriente de pago de las cuotas y, si la baja es por enfermedad común, tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores. Si debes cuotas, la mutua te invita a pagarlas y conservas el derecho si lo haces en plazo (art. 47 de la LGSS). Además tienes que presentar la declaración de situación de actividad.
¿Qué es la declaración de situación de actividad y cuándo se presenta?
Es un formulario en el que dices quién lleva tu negocio mientras estás de baja o si lo cierras temporal o definitivamente. Se presenta ante la mutua o el INSS en los 15 días siguientes a la baja (art. duodécimo del RD 1273/2003 y web de la Seguridad Social). Si no la presentas, la mutua suspende el pago. Cada seis meses pueden pedirte que la repitas.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja?
Sí, los 60 primeros días la pagas tú entera. A partir del día 61 la paga la mutua (o el SEPE, si cobras cese de actividad) por todas las contingencias (art. 309.2 de la LGSS y art. 37.4 de la Orden PJC/297/2026). Los meses de baja no entran en la regularización anual: la base que tuvieras se vuelve definitiva.
¿Puedo trabajar algo mientras estoy de baja?
No. Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja permite a la mutua denegar, anular o suspender la prestación y reclamarte lo cobrado (art. 175.1.b de la LGSS). Lo que sí puedes es dejar el negocio en manos de otra persona y declararlo en la declaración de situación de actividad.
¿Qué hago si la mutua me deniega la baja o me da el alta antes de tiempo?
Si te deniega la prestación, presenta reclamación previa ante la propia mutua en 30 días; tiene 45 días para contestar y después tienes 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (art. 71 de la Ley 36/2011). Si el alta es de la mutua en un accidente de trabajo, pide la revisión al INSS en 10 días hábiles: solo pedirla deja el alta en suspenso (art. 4 del RD 1430/2009).
¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?
Igual que la de un asalariado: 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación (art. 169 de la LGSS). A partir del día 365 solo el INSS decide, y a los 545 días la prestación se extingue y se valora una incapacidad permanente (art. 174).
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: LGSS (art. 309 en la redacción del RDL 13/2022, art. 316.2 en la de la Ley 6/2017, art. 174 en la de la Ley 2/2025), RD 1273/2003, RD 625/2014 en la redacción del RD 1060/2022, RD 1430/2009, Ley 20/2007, Orden PJC/297/2026 (bases y art. 37.4 para 2026), Ley 36/2011 y Ley 35/2006.