Resumen en 30 segundos
- Una mutua colaboradora con la Seguridad Social es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que gestiona prestaciones públicas (art. 80 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). No es un seguro privado.
- Para el autónomo gestiona la baja médica del autónomo, la asistencia sanitaria de los accidentes de trabajo y la prestación por cese de actividad. También el riesgo durante el embarazo y el cuidado de menores con cáncer.
- Es obligatoria desde 2019: la eliges en el alta en el RETA y la misma mutua cubre todo (art. 83.1.b) de la LGSS). En septiembre de 2026 hay 18 mutuas.
- No cuesta nada aparte: se financia con una parte de tu cuota de autónomos.
- Puedes cambiar de mutua una vez al año: avisas antes del 1 de octubre en Import@ss y la nueva te cubre desde el 1 de enero (art. 47.1 del RD 84/1996).
¿Qué es una mutua colaboradora con la Seguridad Social?
Es una asociación privada de empresarios, autorizada por el Ministerio, cuyo único fin es colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Actúa bajo la tutela del Ministerio y sin ánimo de lucro (art. 80.1 de la LGSS).
Dos rasgos aclaran lo que es y lo que no es:
- Gestiona dinero público. Sus prestaciones forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y se dan “con el mismo alcance” que las del INSS (art. 82.1). Por eso la ley las incluye en el sector público estatal, aunque la entidad sea privada (art. 80.4).
- No puede hacer negocio contigo. Ni lucro, ni captación de empresas o autónomos, ni beneficios para los asociados (art. 80.3). Ninguna mutua puede ofrecerte regalos por elegirla.
Crear una hace falta al menos 50 empresarios, 30.000 trabajadores y 20 millones de euros de cotización, más fianza y autorización ministerial (art. 81). Su nombre oficial lleva siempre “Mutua Colaboradora con la Seguridad Social” y su número de registro.
¿Qué gestiona la mutua para el autónomo?
El artículo 80.2 de la LGSS fija la lista cerrada de lo que una mutua puede gestionar. Traducido al día a día de un autónomo:
| Situación | Qué hace la mutua | Base legal |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Decide si la lesión es laboral, te atiende en sus centros (asistencia sanitaria y rehabilitación), emite los partes de baja y alta y paga el subsidio desde el día siguiente a la baja. Si quedan secuelas, tramita las indemnizaciones. | art. 80.2.a) y 82.2 LGSS; art. 2.1 RD 625/2014 |
| Baja por enfermedad común o accidente no laboral | Los partes los firma tu médico de cabecera. La mutua reconoce el derecho, paga el subsidio a partir del cuarto día y controla la baja (reconocimientos, propuestas de alta). | art. 80.2.b), 82.4 y 173.1 LGSS |
| Cese de actividad (el paro de los autónomos) | Recibe la solicitud, comprueba la causa, resuelve, paga la prestación y cotiza por ti mientras la cobras. | art. 80.2.d) LGSS |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural | Reconoce y paga la prestación cuando tu actividad es incompatible con el embarazo o la lactancia y no puedes adaptarla. | art. 80.2.c) LGSS |
| Cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave | Gestiona la prestación por reducción de actividad para cuidar al menor. | art. 80.2.e) LGSS |
| Prevención de riesgos laborales | Ofrece actividades preventivas y asesoramiento gratuitos (no generan un derecho exigible). | art. 82.3 LGSS |
Para el autónomo también cuenta como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del local declarado a Hacienda como afecto a la actividad, si no es tu domicilio (art. 316.2 de la LGSS).
¿Qué NO hace la mutua? Mutua, INSS y TGSS
La confusión más habitual es pensar que “la Seguridad Social” es una sola ventanilla. Son tres, y cada una hace una cosa:
| Necesito… | Mutua colaboradora | INSS | TGSS (Import@ss) |
|---|---|---|---|
| Cobrar la baja médica (enfermedad común o accidente laboral) | Sí | No | No |
| Atención médica por un accidente de trabajo | Sí | No | No |
| Cobrar el cese de actividad | Sí | No | No |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia | Sí | No | No |
| Prestación por nacimiento y cuidado de menor (la “baja” por hijo) | No | Sí (art. 66.1.a) LGSS) | No |
| Pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad | No | Sí | No |
| Alta médica tras 365 días de baja | No | Sí (art. 170 LGSS) | No |
| Darme de alta, cambiar de base, pagar la cuota, vida laboral | No | No | Sí (art. 74 LGSS) |
| Atención médica por una gripe o una operación no laboral | No | No | No: es tu servicio público de salud (Osakidetza, SAS, Sergas…) |
Un matiz: si la mutua dice que tu lesión no es laboral y tú crees que sí, la última palabra sobre el origen de la contingencia la tiene el INSS (art. 82.2). Y el grado de una incapacidad permanente lo declara siempre el INSS, aunque la pague la mutua.
¿Esto lo lleva mi mutua?
- Me he lesionado trabajando o de camino al localSí: acude directamente a un centro de tu mutuaLa mutua emite el parte de baja y te atiende. Art. 82.2 LGSS y art. 2.1 RD 625/2014.
- Estoy enfermo y mi médico de cabecera me da la bajaSí, para cobrar: la mutua paga desde el día 4La atención médica sigue siendo del servicio público de salud. Art. 82.4 y 173.1 LGSS.
- He tenido que cerrar el negocio por pérdidasSí: pide el cese de actividad a la mutuaHasta el último día del mes siguiente al cese. Art. 80.2.d) LGSS.
- Voy a ser madre o padreNo: la prestación por nacimiento la paga el INSSSi antes hay riesgo durante el embarazo, eso sí es de la mutua. Art. 66 y 80.2.c) LGSS.
- Quiero jubilarme o pedir una incapacidad permanenteNo: INSSArt. 66.1.a) LGSS.
- Quiero cambiar de base o pagar una cuota atrasadaNo: TGSS, en Import@ssArt. 74 LGSS.
Fuente: art. 66, 74, 80, 82 y 173 de la LGSS, texto consolidado consultado el 24-9-2026.
¿Estoy obligado a tener mutua? ¿Cuánto cuesta?
Sí. Todo autónomo del RETA cubre con una mutua colaboradora, y con la misma para todo, las contingencias profesionales, la incapacidad temporal y el cese de actividad (art. 83.1.b) de la LGSS, redacción del Real Decreto-ley 28/2018). Se formaliza en el momento del alta y con sus mismos efectos (art. 47.1 del RD 84/1996).
Los autónomos anteriores a 1998 que seguían con el INSS tuvieron que elegir mutua con efectos desde el 1 de junio de 2019 (disp. transitoria 1.ª del RDL 28/2018). Hoy, salvo en el Régimen del Mar, la opción por el INSS no existe. Las excepciones son pocas:
| Situación | Qué pasa con la mutua |
|---|---|
| Pluriactividad: ya tienes cubierta la baja médica en otro régimen (asalariado) | La incapacidad temporal en el RETA es voluntaria: puedes renunciar antes del 1 de octubre con efectos el 1 de enero. Los TRADE no pueden renunciar (art. 315 LGSS y art. 47.3 RD 84/1996). |
| Socios de cooperativas con sistema intercooperativo de prestaciones | Pueden quedar fuera de la cobertura de IT y contingencias profesionales (art. 315 y 316.3 LGSS). |
| Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica | Misma excepción. |
| Alta de oficio (te da de alta la Inspección o la TGSS) | Te asignan la mutua con más autónomos adheridos en tu provincia, salvo que elijas otra en diez días (art. 47.2 RD 84/1996). |
No pagas nada aparte. La mutua se financia con la parte de tu cuota que la Tesorería le transfiere (art. 76.2 del RD 1993/1995). En 2026 tu cuota de autónomos incluye un 1,30 % de la base por contingencias profesionales y un 0,90 % por cese de actividad (art. 18.2.b) y 37 de la Orden PJC/297/2026); la baja por enfermedad común va dentro del 28,30 % de contingencias comunes. Con una base de 1.000 euros, la parte “de la mutua” son 22 euros al mes, sea cual sea la mutua. Y la mutua no puede rechazarte, ni aunque debas cuotas (art. 83.2 de la LGSS).
¿Qué mutuas hay en 2026?
En septiembre de 2026 hay 18 mutuas colaboradoras, según la relación oficial de la Seguridad Social y la lista de AMAT, la asociación que las agrupa. Todas actúan en todo el territorio (art. 80.1 de la LGSS), aunque su red de centros varía mucho por provincia.
| N.º de registro | Mutua |
|---|---|
| 001 | MC Mutual |
| 002 | Mutualia |
| 003 | Umivale Activa |
| 007 | Mutua Montañesa |
| 010 | Mutua Universal (Mugenat) |
| 011 | MAZ |
| 021 | Mutua Navarra |
| 039 | Mutua Intercomarcal |
| 061 | Fremap |
| 072 | Solimat |
| 115 | Mutua de Andalucía y Ceuta (Cesma) |
| 151 | Asepeyo |
| 183 | Mutua Balear |
| 267 | Unión de Mutuas (Unimat) |
| 272 | MAC |
| 274 | Ibermutua |
| 275 | Fraternidad-Muprespa |
| 276 | Egarsat |
Las webs oficiales de cada una están enlazadas en la relación de la Seguridad Social. Si no recuerdas cuál es la tuya, aparece en tu documento de adhesión y en el informe de vida laboral.
¿Cómo cambiar de mutua?
Tu adhesión dura un año natural y se prorroga sola cada 31 de diciembre. Para cambiar avisas antes del 1 de octubre y la nueva mutua te cubre desde el 1 de enero (art. 47.1 del RD 84/1996 y art. 75.1 del RD 1993/1995). La guía de Import@ss da las mismas fechas.
- Comprueba dos cosasEstar al corriente de pago y no estar de baja médica el día que pides el cambio (art. 75.1 RD 1993/1995)
- Elige la nueva mutuaMira su red de centros en tu zona y su servicio telemático. Todas cubren lo mismo por ley
- Solicítalo en Import@ssTrabajo autónomo > Modificación de datos > Entidad aseguradora y cobertura. Antes del 1 de octubre
- Avisa a tu mutua actualImport@ss indica que en algunos casos debes comunicarle que no renuevas; si no, puede oponerse
- Efectos el 1 de eneroLa nueva mutua te cubre desde el 1 de enero. Si ese día estás de baja, desde el mes siguiente al alta
Fuente: art. 47.1 del RD 84/1996, art. 75.1 del RD 1993/1995 y guía práctica de trabajo autónomo de Import@ss, consultados el 24-9-2026.
El trámite se hace en el servicio Modificación de datos de trabajo autónomo de Import@ss (dato “Entidad aseguradora y cobertura”), con certificado digital, Cl@ve o SMS. La guía de Import@ss advierte: “en algunos casos, deberás comunicar a tu mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos”. Hazlo por escrito y guarda el acuse.
- 1 ene – 30 sepVentana para pedir el cambioSolicitud en Import@ss y aviso a la mutua actual. Debes estar al corriente y no de baja.
- 1 de octubreSe cierra la ventanaLo que pidas a partir de hoy no surte efecto hasta el 1 de enero del año siguiente al próximo.
- 31 de diciembreVence la adhesión anualSi no has avisado, se prorroga un año más con la misma mutua (art. 47.1 RD 84/1996).
- 1 de eneroEfectos del cambioLa nueva mutua asume tu cobertura. Si estás de baja, se retrasa al día 1 del mes siguiente al alta médica.
Fuente: art. 47.1 del RD 84/1996 y art. 75.1 del RD 1993/1995.
Dos condiciones: el día que pides el cambio tienes que estar al corriente de pago y no de baja (art. 75.1 del RD 1993/1995). Si el 1 de enero estás de baja, el cambio se aplaza al día 1 del mes siguiente a tu alta médica y mientras te paga la mutua antigua (art. 47.1 del RD 84/1996).
Para las empresas la regla es otra: el convenio de asociación dura un año, vence el último día de un mes y se prorroga salvo aviso con un mes de antelación; la mutua entrega en diez días un certificado con la fecha de cese (art. 62.2 del RD 1993/1995 y art. 83.1.a) de la LGSS).
¿Qué mirar al elegir mutua?
Las prestaciones económicas son idénticas en todas: las fija la ley (art. 82.1 de la LGSS). Lo que cambia es el servicio:
- Red asistencial cerca de ti. En un accidente de trabajo te atiende la mutua en sus centros propios o concertados (art. 82.2). Mira si tiene centro en tu ciudad.
- Gestión telemática. Cómo se pide la baja o el cese de actividad desde la web o la app, y si hay un teléfono que descuelgue.
- Actividades preventivas gratuitas para autónomos (art. 82.3).
- Cómo trata las bajas. Pregunta a colegas de tu sector y consulta el informe anual de reclamaciones por mutua que publica la Seguridad Social (el de 2025 salió en julio de 2026).
Regalos, descuentos o “ventajas” por asociarte no deben pesar: están prohibidos (art. 80.3).
¿Cómo controla la mutua mi baja?
Aquí nacen casi todos los roces. Hay que separar los dos tipos de baja.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los partes de baja, confirmación y alta los expide el médico de la mutua (art. 2.1 del RD 625/2014), que decide inicialmente si la contingencia es profesional (art. 82.2 LGSS). Si no estás de acuerdo con el alta, hay una vía de impugnación rápida (siguiente apartado).
Baja por enfermedad común o accidente no laboral. Los partes los firma tu médico del servicio público de salud. La mutua no puede darte el alta, pero sí puede (art. 82.4 de la LGSS):
- Pagar el subsidio desde el cuarto día (art. 173.1), con pagos provisionales durante dos meses.
- Citarte a reconocimiento desde el primer día de baja, con cuatro días hábiles de antelación (art. 9.3 del RD 625/2014).
- Proponer tu alta a la inspección médica, avisándote a ti y al INSS. La inspección tiene cinco días hábiles para aceptarla o rechazarla con informe; si calla, la mutua puede pedir el alta al INSS.
- Hacerte pruebas o tratamientos para acortar la baja, solo con autorización de tu médico y tu consentimiento.
| Plazo | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| Día 4 de baja (enfermedad común) | Empieza a cobrarse el subsidio, a cargo de la mutua | art. 173.1 LGSS |
| Día siguiente a la baja (accidente de trabajo) | Empieza a cobrarse el subsidio | art. 173.1 LGSS |
| 4 días hábiles | Antelación mínima con la que la mutua debe citarte a reconocimiento | art. 9.3 RD 625/2014 |
| 10 días hábiles | Plazo para justificar una ausencia al reconocimiento; si no, la mutua extingue el subsidio | art. 82.4.d) LGSS y art. 9.4 RD 625/2014 |
| 5 días hábiles | Plazo de la inspección médica para responder a una propuesta de alta de la mutua | art. 82.4.b) LGSS y art. 6 RD 625/2014 |
| 365 días | A partir de aquí solo el INSS puede dar el alta, prorrogar hasta 545 días o abrir expediente de incapacidad permanente | art. 170 LGSS |
¿Cómo reclamar a la mutua?
Hay dos caminos distintos.
1. Reclamar una decisión sobre tu prestación (denegación del cese de actividad, extinción del subsidio, alta médica). Toda resolución de la mutua debe ser motivada, escrita y notificada (art. 82.2 y 82.4.a) de la LGSS). Contra ella:
| Paso | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Reclamación previa ante la propia mutua | 30 días desde la notificación | art. 71.2 y 71.3 Ley 36/2011 |
| Respuesta de la mutua | 45 días; si no contesta, se entiende denegada | art. 71.5 Ley 36/2011 |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | 30 días desde la denegación expresa o por silencio | art. 71.6 Ley 36/2011 |
| Si impugnas un alta médica de la mutua (accidente de trabajo) | Reclamación previa en 11 días; la mutua contesta en 7; demanda en 20 días | art. 71.2, 71.5 y 71.6 Ley 36/2011 |
Si la discusión es si tu lesión es laboral o común, el competente es el INSS: pide ante él la determinación de la contingencia. El Ministerio rechaza desde 2021 las quejas sobre este punto por esa razón.
2. Quejarte del servicio (trato, esperas, falta de información). Para eso está la Oficina Virtual de Reclamaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, enlazada desde el procedimiento Reclamaciones a mutuas colaboradoras de la Sede Electrónica. Te identificas con un código por correo o SMS, describes la queja y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la traslada a la mutua, recoge su respuesta y te la comunica. También vale presentarla en un centro de la mutua o en cualquier registro público. Estas quejas nutren el informe anual de reclamaciones por mutua y motivo.
Si tienes empleados: la mutua de tu empresa
Al inscribirte como empresario en la TGSS eliges la mutua que cubrirá los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de tus trabajadores, mediante un convenio de asociación anual prorrogable; todos los trabajadores de tus centros de una misma provincia van a la misma mutua (art. 83.1.a) de la LGSS y art. 61.1 del RD 1993/1995). Opcionalmente puedes encargarle también la baja por enfermedad común de tus empleados. Si hay comité o delegado de personal, entregas a la mutua su informe (art. 61.3).
Por tus trabajadores cotizas según el riesgo de la actividad: la tarifa de primas. Desde el 1 de enero de 2026 está en la disposición adicional 61.ª de la LGSS, adonde la llevó el Real Decreto-ley 3/2026 desde la Ley 42/2006. El tipo depende del CNAE-2025 de tu actividad principal (o del puesto, en ciertas ocupaciones), lo fija la TGSS y es igual en todas las mutuas. Forma parte del coste de contratar.
| Actividad (CNAE-2025) | Tipo total 2026 | Por cada 1.000 € de base |
|---|---|---|
| Personal en trabajos exclusivos de oficina (cuadro II) | 1,50 % | 15 € |
| 56 Servicios de comidas y bebidas | 1,50 % | 15 € |
| 62 Programación y consultoría informática | 1,50 % | 15 € |
| 69 Actividades jurídicas y de contabilidad | 1,50 % | 15 € |
| 47 Comercio al por menor (general) | 1,65 % | 16,50 € |
| Personal de limpieza (cuadro II) | 3,60 % | 36 € |
| 41 y 43 Construcción | 6,70 % | 67 € |
El tipo puede bajar hasta un 10 % por buena prevención o subir hasta un 20 % por incumplimientos (art. 146.3 de la LGSS). La mutua de la empresa no tiene que coincidir con la tuya como autónomo, aunque unificarlas simplifica.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): art. 80 a 83, mutuas colaboradoras; art. 82.4, control de la incapacidad temporal; art. 170, competencias tras 365 días; art. 173, nacimiento del subsidio; art. 315 y 316, cobertura en el RETA; disp. adic. 61.ª, tarifa de primas (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1993/1995, Reglamento sobre colaboración de las mutuas: art. 61 y 62 (convenio de asociación), 75 y 76 (adhesión del autónomo) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, art. 47: cobertura obligatoria y cambio de mutua en el RETA (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 625/2014, art. 2, 6 y 9: partes médicos, propuestas de alta y reconocimientos (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 28/2018, disp. transitoria 1.ª y disp. final 2.ª: mutua obligatoria para todos los autónomos desde 2019 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, art. 71: reclamación previa en materia de prestaciones (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, art. 18.2 y 37: tipos de cotización del RETA en 2026 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, disp. final 1.ª: tarifa de primas incorporada a la LGSS (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Relación de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e informes anuales de reclamaciones (Seguridad Social, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo y Modificación de datos de trabajo autónomo (Import@ss, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Reclamaciones a mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Sede Electrónica de la Seguridad Social) y Oficina Virtual de Reclamaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), consultados el 24 de septiembre de 2026
- Mutuas asociadas a AMAT (consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿La mutua es un seguro privado?
No. Es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro, autorizada por el Ministerio, que colabora en la gestión de la Seguridad Social y forma parte del sector público estatal (art. 80 de la Ley General de la Seguridad Social). Gestiona prestaciones públicas con dinero público: las mismas que darían el INSS o el servicio público de salud, con el mismo alcance. No puede hacerte regalos ni captarte como cliente.
¿Estoy obligado a tener mutua siendo autónomo?
Sí. Desde el 1 de enero de 2019 todo autónomo del RETA cubre con una mutua colaboradora, y con la misma para todo, la baja médica por enfermedad común, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad (art. 83.1.b de la LGSS y art. 47.1 del RD 84/1996). Se elige en el propio formulario del alta. Solo hay excepciones para quien ya tiene cubierta la baja en otro régimen (pluriactividad) y para algunos socios de cooperativas y religiosos.
¿Cuánto me cuesta la mutua?
No pagas nada aparte. La mutua se financia con una parte de tu cuota de autónomos, que recauda la Tesorería y le transfiere. En 2026 la cuota incluye un 1,30 % de tu base por contingencias profesionales y un 0,90 % por cese de actividad (art. 18.2 y 37 de la Orden PJC/297/2026); la baja por enfermedad común va dentro del 28,30 % de contingencias comunes. Cambiar de mutua no altera la cuota.
¿Cuándo puedo cambiar de mutua?
Una vez al año. Tu adhesión vence el 31 de diciembre y se prorroga sola. Para cambiar tienes que comunicarlo antes del 1 de octubre, y la nueva mutua te cubre desde el 1 de enero siguiente (art. 47.1 del RD 84/1996). Se hace en Import@ss, en el servicio de modificación de datos de trabajo autónomo. Si el 1 de enero estás de baja, el cambio se retrasa al día 1 del mes siguiente a tu alta médica.
¿La mutua puede darme el alta si estoy de baja por enfermedad común?
No directamente. En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral los partes los firma tu médico del servicio público de salud. La mutua paga el subsidio desde el cuarto día, puede citarte a reconocimiento y puede enviar una propuesta de alta a la inspección médica, que tiene cinco días hábiles para aceptarla o rechazarla con informe (art. 82.4.b de la LGSS). Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí: los partes los emite el médico de la mutua.
¿Qué pasa si no acudo a un reconocimiento de la mutua?
La mutua suspende el pago del subsidio desde el día siguiente a la cita y te da diez días hábiles para justificar la ausencia. Si la justificas, repone el pago; si no, extingue la prestación (art. 82.4.d de la LGSS y art. 9 del RD 625/2014). La citación debe llegarte con al menos cuatro días hábiles de antelación.
¿Cómo reclamo a mi mutua?
Depende de qué reclames. Contra una resolución sobre una prestación (denegación, suspensión, extinción) presentas reclamación previa ante la propia mutua en 30 días; tiene 45 para contestar y después puedes demandar en el Juzgado de lo Social (art. 71 de la Ley 36/2011). Para quejas sobre el trato, la asistencia o la gestión usas la Oficina Virtual de Reclamaciones del Ministerio (ovrmatepss.es), también accesible desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si contrato a un trabajador, ¿tiene que estar en mi misma mutua?
Al inscribirte como empresario eliges la mutua que cubrirá los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de tus empleados mediante un convenio de asociación anual (art. 83.1.a de la LGSS). La ley no te obliga a que coincida con la de tu adhesión como autónomo, aunque lo habitual es unificar. Por tus trabajadores cotizas según la tarifa de primas por actividad (disp. adic. 61.ª de la LGSS): por ejemplo, el 1,50 % en hostelería u oficinas y el 6,70 % en construcción en 2026.
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Motivo |
|---|---|---|
| 2026-09-24 | Publicación inicial: naturaleza y funciones de las mutuas, reparto mutua/INSS/TGSS, obligación de elegir mutua, relación de 18 mutuas, cambio de mutua antes del 1 de octubre, control de la baja, vías de reclamación y tarifa de primas 2026 para empleadores. | LGSS (art. 80 a 83, 82.4, 146, 170, 173, 315, 316 y disp. adic. 61.ª en la redacción del RDL 3/2026), RD 1993/1995, RD 84/1996 (art. 47), RD 625/2014, RDL 28/2018, Ley 36/2011 (art. 71) y Orden PJC/297/2026 (art. 18 y 37), verificados en el BOE; webs oficiales de la Seguridad Social e Import@ss. |