Resumen en 30 segundos
- La Ley General de la Seguridad Social es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, un texto refundido con rango de ley en vigor desde el 2 de enero de 2016. Sus 373 artículos y seis títulos ordenan todo el sistema público: quién cotiza, cuánto tiempo tiene la Tesorería para cobrar y qué prestaciones existen.
- Si eres autónomo, tu régimen está en el título IV (arts. 305 a 326) y tu “paro” en el título V (arts. 327 a 350). Si tienes trabajadores, cotizas por el título II (arts. 136 a 261).
- Las cifras que más se consultan: recargo del 10 % o del 20 % por pagar tarde (art. 30), prescripción a los 4 años (art. 24), baja médica desde el cuarto día (arts. 173 y 321), cotización por ingresos reales (art. 308) y cese de actividad de 4 a 24 meses (art. 338).
- No dice cuánto pagas (eso está en la Ley de Presupuestos y en la orden anual de cotización) ni fija multas (LISOS). Última modificación de su texto: la Ley 2/2026, de 29 de julio, sobre las mutualidades alternativas al RETA, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, según el texto consolidado en el BOE consultado hoy.
¿Qué regula y a quién afecta?
La LGSS regula el sistema público de Seguridad Social: la protección frente a la enfermedad, el nacimiento de un hijo, la incapacidad, la vejez, la muerte y la pérdida del empleo (art. 2). La modalidad contributiva se paga con cotizaciones y da prestaciones proporcionales a lo cotizado; la no contributiva se financia con impuestos y protege a quien no ha cotizado lo suficiente y carece de rentas.
El art. 7 dice quién está en la modalidad contributiva: asalariados, autónomos mayores de 18 años, socios trabajadores de cooperativas, estudiantes y funcionarios que trabajen en España, y los extranjeros que residan o estén aquí legalmente.
El sistema se organiza en regímenes (art. 9). El Régimen General es el de los asalariados (título II). Los regímenes especiales del art. 10 son cuatro: autónomos, trabajadores del mar, funcionarios y estudiantes. Solo el de autónomos, el RETA, está dentro de la propia LGSS (título IV); el del mar tiene su ley aparte (Ley 47/2015). Dentro del Régimen General hay además “sistemas especiales” para empleados de hogar y trabajadores agrarios (art. 11).
La LGSS es una ley de principios que remite constantemente a “lo que se establezca reglamentariamente”. Cuatro reglamentos resuelven el día a día:
| Reglamento | Qué desarrolla | Cuándo lo consultas |
|---|---|---|
| RD 84/1996, inscripción, afiliación, altas y bajas | Cómo y cuándo se pide el alta y la baja, el código de cuenta de cotización, plazos y efectos | Te das de alta como autónomo (hasta 60 días antes, art. 32) o contratas a alguien |
| RD 2064/1995, cotización y liquidación | Cómo se calcula la base y la cuota, qué conceptos cotizan, cotización en IT, pluriempleo | Revisas una nómina o el recibo de la cuota de autónomos |
| RD 1415/2004, recaudación | Plazos de ingreso, recargos, reclamaciones de deuda, aplazamientos, embargos | Te llega una reclamación de deuda o pides un aplazamiento |
| RD 295/2009, prestaciones por nacimiento y riesgo | Solicitud, cuantía y disfrute de las prestaciones por nacimiento, embarazo y lactancia | Vas a tener un hijo y pides la prestación |
Tres normas más van siempre de su mano. La orden anual de cotización (Orden PJC/297/2026 para 2026) pone cifras a las bases y tipos que la ley solo nombra. La Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (LETA) contiene la tarifa plana (art. 38 ter). Y la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) fija las multas; la LGSS solo remite a ella (art. 135).
Lo que la LGSS no regula, aunque se busque en ella: el contrato, la jornada y el despido (Estatuto de los Trabajadores), la cuantía del SMI (un real decreto anual), las multas (LISOS) y los impuestos (Ley General Tributaria).
Piensa en cómo trabajas y en qué relación tienes con la empresa. Cada rama cita el artículo de la LGSS que la decide.
- Trabajo para una empresa o un particular con contrato, horario y órdenesRégimen General (título II)Art. 7.1.a y 136.1. La empresa te da de alta, cotiza por ti y te descuenta tu parte en la nómina.
- Trabajo por mi cuenta, con mis clientes, de forma habitual y tengo más de 18 añosRETA (título IV)Art. 305.1. Pides el alta tú mismo y cotizas por tus rendimientos netos (art. 308). Guía: alta de autónomo.
- Soy administrador o socio trabajador de una SL y tengo el control: la mitad del capital, un tercio, o un cuarto con funciones de direcciónRETA como autónomo societarioArt. 305.2.b. Si convives con socios familiares que suman la mitad del capital, también. Base mínima especial (art. 308.1.a, regla 4.ª).
- Soy administrador con funciones de dirección, cobro por ello, pero no tengo el control de la sociedadRégimen General asimilado, sin desempleo ni FOGASAArt. 136.2.c. Cotizas como un asalariado, pero sin las cuotas de paro ni del Fondo de Garantía Salarial.
- Trabajo en el negocio de mi cónyuge, mis padres o mis hijos, vivo con ellos y dependo de ellosRETA como autónomo colaboradorArts. 12.1 y 305.2.k. Excepción: el autónomo puede contratar como asalariados a sus hijos menores de 30 años, sin cobertura de desempleo (art. 12.2).
- Soy un profesional colegiado (abogado, arquitecto, médico...) y mi colegio tiene mutualidadRETA o mutualidad alternativa, a tu elecciónDisposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, reformadas por la Ley 2/2026. La mutualidad debe cubrir jubilación, incapacidad, IT, nacimiento y fallecimiento con cuantías mínimas.
Elaboración propia a partir de los arts. 7, 12, 136 y 305 y de las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª de la LGSS (texto consolidado, BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026).
¿Cómo está organizada?
El texto refundido tiene 373 artículos numerados (el 154 está suprimido), doce añadidos con “bis”, “ter” o “quater”, 61 disposiciones adicionales numeradas más dos sin numerar, 47 transitorias y nueve finales. Se divide en seis títulos. El I es la “parte general” que rige para todos los regímenes; el II, el Régimen General, es el más largo; el IV y el V son los de los autónomos. Esta es la estructura del índice del consolidado a 25 de septiembre de 2026:
| Título y capítulo | Artículos | Qué regula | A quién le importa |
|---|---|---|---|
| I. Normas generales, cap. I y II | 1-14 | Principios, campo de aplicación (7), regímenes (9-10), sistemas especiales (11), familiares (12) | A todos: aquí se decide si estás dentro |
| I, cap. III: afiliación, cotización y recaudación | 15-41 | Afiliación y altas (15-16), obligación de cotizar y bases (18-19), cuota de solidaridad (19 bis), bonificaciones (20), aplazamiento (23), prescripción (24), recargos (30), reclamaciones y embargos (33-41) | A quien paga cuotas, es decir, a todos |
| I, cap. IV a VI: acción protectora, gestión y colaboración | 42-102 | Qué prestaciones hay (42), estar al corriente (47), INSS y TGSS (66-78), mutuas colaboradoras (80-102) | A quien pide una prestación o elige mutua |
| I, cap. VII a IX: régimen económico, procedimientos, inspección | 103-135 | Fondo de Reserva, MEI (127 bis), notificaciones electrónicas (132), Inspección y remisión a la LISOS (133-135) | A quien recibe una notificación o una visita |
| II. Régimen General, cap. I y II | 136-153 ter | Quién está en el Régimen General (136), inscripción de empresas, cotización: sujetos (141), inicio (144), base (147), topes (148), horas extra (149), contratos cortos (151), ERTE (153 bis) | A la empresa que contrata |
| II, cap. III y IV: normas comunes de prestaciones | 155-168 | Requisito de alta (165), cómputo de cotizaciones, incompatibilidades, revalorización | A quien pide cualquier prestación |
| II, cap. V: incapacidad temporal | 169-176 | Qué es una baja (169), quién la controla (170), beneficiarios (172), desde qué día se cobra (173), extinción (174) | A trabajadores, empresas y autónomos (por remisión) |
| II, cap. VI a X: nacimiento y cuidados | 177-192 | Nacimiento y cuidado de menor (177-180), subsidio no contributivo (181-182), corresponsabilidad del lactante, riesgo durante el embarazo y la lactancia, menores con cáncer | A quien va a tener un hijo |
| II, cap. XI a XV: incapacidad permanente, jubilación, muerte, familia | 193-237 | Grados de incapacidad (193-200), jubilación: edad y cotización (205), cuantía (209-210), anticipada (207-208), viudedad y orfandad (216-234) | A quien planifica su pensión |
| II, cap. XVI a XXI: disposiciones comunes y colectivos | 238-261 | Artistas y jubilación activa (249 quater), empleados de hogar y agrarios (250-256), gestión y financiación | A colectivos concretos |
| III. Protección por desempleo | 262-304 | Requisitos (266), situación legal de desempleo (267), duración (269), cuantía (270), subsidio asistencial (274-280), obligaciones y sanciones (298-303) | A trabajadores que pierden el empleo y al SEPE |
| IV. RETA, cap. I y II | 305-313 bis | Quién es autónomo (305), exclusiones (306), alta y baja (307), cotización por ingresos reales (308), jubilación activa (309-310 bis), pluriactividad (313), artistas (313 bis) | A todo autónomo |
| IV, cap. III y IV: acción protectora y agrarios | 314-326 | Alcance (314), IT obligatoria (315), contingencias profesionales (316), remisión al Régimen General (318), cuotas anteriores al alta (319), IT desde el 4.º día (321), SETA (323-326) | A todo autónomo |
| V. Protección por cese de actividad | 327-350 | Sistema obligatorio (327), requisitos (330), situación legal de cese (331), acreditación (332), duración (338), cuantía (339), cotización (344), gestión por la mutua (346) | A todo autónomo |
| VI. Prestaciones no contributivas | 351-373 | Prestaciones familiares (351-362) y pensiones no contributivas de invalidez y jubilación (363-372) | A quien no alcanza la pensión contributiva |
| Disposiciones adicionales y transitorias | 63 DA, 47 DT | DA 18.ª y 19.ª (mutualidades alternativas), DA 61.ª (tarifa de primas de accidentes), DT 7.ª (edad de jubilación gradual), DT 42.ª y 43.ª (sendas de la cuota de solidaridad y del MEI) | A quien busca la cifra de este año |
Dos cosas que no están en el índice aunque se busquen: el Ingreso Mínimo Vital (tiene su propia ley, la 19/2021) y los trabajadores del mar (Ley 47/2015).
Los artículos que más te afectan
De los 373 artículos, un autónomo o una pyme con plantilla usa unos veinte. Cada fila resume el artículo y la cifra vigente a 25 de septiembre de 2026, comprobada en el consolidado del BOE; la última columna nombra la guía de Leyvana donde se aplica.
| Artículo | Qué dice en una frase | Cifra o plazo clave | Dónde se aplica |
|---|---|---|---|
| Art. 7: campo | Están en el sistema los asalariados, los autónomos mayores de 18 años, los socios de cooperativas, los estudiantes y los funcionarios que trabajen en España | 18 años para ser autónomo | alta de autónomo |
| Art. 12: familiares | El cónyuge y los parientes hasta el segundo grado que trabajan en el negocio, conviven y están a cargo no son asalariados, salvo prueba; los hijos menores de 30 años sí pueden contratarse, sin desempleo | Segundo grado; hijos hasta 30 años (sin límite si tienen discapacidad) | autónomo colaborador |
| Arts. 15-16: afiliación y alta | La afiliación es obligatoria, única y para toda la vida; las altas y bajas se comunican en cada régimen; la Tesorería puede darlas de oficio y revisar las indebidas | Alta de autónomo hasta 60 días antes de empezar (art. 32 del RD 84/1996) | informe de vida laboral |
| Arts. 19 y 19 bis: bases y solidaridad | Las bases y tipos los fija cada año la Ley de Presupuestos; el tope mínimo es el SMI más un sexto; lo que cobra un asalariado por encima de la base máxima paga una cuota de solidaridad | Base máxima 2026: 5.101,20 euros; solidaridad 2026: 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % por tramos (DT 42.ª), hasta 5,5 %, 6 % y 7 % en 2045 | nómina |
| Art. 20: bonificaciones | Solo obtiene y conserva bonificaciones o reducciones quien está al corriente; un impago las hace perder para ese periodo | Reintegro de bonificaciones no aplicadas: 3 meses para pedirlo | coste de contratar |
| Art. 24: prescripción | La Tesorería tiene cuatro años para liquidar y cobrar cuotas y para sancionar; el plazo se interrumpe con cualquier reclamación de deuda o acta de liquidación | 4 años | obligaciones del autónomo |
| Art. 30: recargos | Pagar tarde cuesta un 10 % en el primer mes y un 20 % después si habías presentado la liquidación; un 20 % o un 35 % si no la presentaste | 10 %, 20 % o 35 % | cuota de autónomos |
| Art. 47: al corriente | Quien paga sus propias cuotas (el autónomo) solo cobra prestaciones si está al corriente; si no, se le invita a pagar antes de reconocerla | Invitación al pago (30 días en el cese de actividad, art. 330) | incapacidad temporal del autónomo |
| Art. 127 bis: MEI | Cotización extra que va al Fondo de Reserva y no da derecho a prestación; sube cada año hasta 2029 | 2026: 0,90 puntos (0,75 empresa, 0,15 trabajador); 1,2 desde 2029 (DT 43.ª) | coste de contratar |
| Art. 136: Régimen General | Están los asalariados y también los administradores que dirigen la sociedad y cobran por ello, si no tienen el control; estos últimos sin desempleo ni FOGASA | Control: la mitad del capital, o presunción con un tercio, o un cuarto con dirección (art. 305.2.b) | autónomo societario |
| Arts. 141-149: cotización de la empresa | Cotizan empresa y trabajador, salvo accidentes que paga solo la empresa; la obligación nace el primer día, incluido el periodo de prueba; la base es toda la retribución, en dinero o en especie, con topes; las horas extra llevan cotización adicional | Base mínima grupo 7 en 2026: 1.424,40 euros; máxima: 5.101,20 (Orden PJC/297/2026) | horas extra |
| Art. 151: contratos cortos | Un contrato temporal de menos de 30 días paga al terminar una cotización adicional a cargo de la empresa | Tres veces la cuota diaria de la base mínima del grupo 8 | contrato temporal |
| Art. 165: requisitos | Para cualquier prestación hay que estar afiliado y en alta (o asimilado) cuando ocurre el hecho; los accidentes no exigen cotización previa | Sin periodo previo por accidente | baja médica |
| Arts. 169-173: incapacidad temporal | La baja dura hasta 365 días prorrogables 180; por enfermedad común exige 180 días cotizados en 5 años; se cobra desde el cuarto día, y del 4.º al 15.º paga la empresa; por accidente de trabajo, desde el día siguiente | 365 + 180 días; 180 días en 5 años; día 4 (día 16 para la mutua o el INSS) | baja médica |
| Arts. 177-180: nacimiento | Protege el nacimiento, la adopción y el acogimiento durante el permiso del art. 48 del ET; exige 0, 90 o 180 días cotizados según la edad; se cobra el 100 % de la base reguladora | 19 semanas de permiso (ET); 0 días hasta 21 años, 90 de 21 a 25, 180 desde 26 | prestación por nacimiento |
| Art. 205: jubilación | Se exigen 67 años, o 65 con una carrera larga, y 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15; la edad sube gradualmente hasta 2027 | 2026: 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses; 2027: 67 o 65 con 38 años y 6 meses (DT 7.ª) | Seguridad Social |
| Arts. 266-269: desempleo | Hay paro si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, estás en situación legal de desempleo e inscrito como demandante; la duración va de 120 a 720 días | 360 días cotizados mínimo; de 4 a 24 meses de prestación | prestación por desempleo |
| Art. 305: quién es autónomo | Toda persona mayor de 18 años que trabaje por su cuenta de forma habitual, personal y directa con ánimo de lucro, incluidos socios con control, familiares, TRADE y profesionales colegiados | Control efectivo: 50 % del capital, o 33 %, o 25 % con dirección | alta en el RETA |
| Art. 308: ingresos reales | Eliges una base provisional según tus rendimientos netos previstos; al año siguiente la Tesorería regulariza con los datos de Hacienda; familiares y societarios no bajan de la base mínima del grupo 7 | Pagar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo | cotización por ingresos reales |
| Art. 313: pluriactividad | Si trabajas por cuenta ajena y propia a la vez, te devuelven el 50 % del exceso de cotización; en el alta inicial puedes elegir una base reducida | Devolución antes del 1 de mayo; base del 50 % o 75 % de la mínima durante 18 meses | cuota de autónomos |
| Arts. 315-321: prestaciones del autónomo | La IT es obligatoria; para nacimiento, incapacidad, jubilación y viudedad se aplican las normas del Régimen General con ajustes; la IT nace el cuarto día; la base reguladora del nacimiento es la media de seis meses | Día 4 (día siguiente por accidente de trabajo); nacimiento: bases de 6 meses / 180 | incapacidad temporal del autónomo |
| Art. 319: cuotas anteriores al alta | Si te das de alta tarde, las cuotas atrasadas cuentan para las prestaciones solo cuando las pagas con recargo e intereses | Recargo del art. 30 más interés legal | alta de autónomo |
| Arts. 327-339: cese de actividad | Sistema obligatorio que paga el 70 % de la base reguladora cuando cierras por pérdidas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o divorcio, si estás al corriente y llevas 12 meses cotizados | Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos; de 4 a 24 meses; máximo 175 % del IPREM (225 % con dos hijos) | cese de actividad |
Las guías donde estos artículos se aplican con ejemplos: alta de autónomo, cuota de autónomos, tarifa plana, regularización de cuotas, autónomo societario, autónomo colaborador, incapacidad temporal del autónomo, baja médica, prestación por nacimiento, permiso de nacimiento, cese de actividad, baja de autónomo, nómina, coste de contratar, horas extra, contrato temporal, periodo de prueba, capitalizar el paro, informe de vida laboral y mutua de autónomos.
Cambios recientes que debes conocer
El BOE registra más de noventa normas posteriores que afectan a la LGSS. Estas son las que cambian la lectura de los artículos de la tabla, con su fecha de efectos según las notas del consolidado.
- 2 ene 2016Entra en vigor el texto refundido de 2015El RDLeg 8/2015 sustituye al de 1994 y reordena la numeración: la baja médica pasa a los arts. 169-176, el RETA al título IV y el cese de actividad al título V.
- 1 ene 2018Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomoRecargo del 10 % si pagas en el primer mes (art. 30), hijos con discapacidad contratables sin límite de edad (art. 12.2), devolución del exceso de pluriactividad (art. 313) y, desde el 1 de marzo de 2018, base reguladora de seis meses para el nacimiento del autónomo (art. 318.a).
- 1 ene 2019RDL 28/2018: cese de actividad e IT obligatoriosLa protección por cese de actividad deja de ser voluntaria (art. 327), su duración se dobla hasta 24 meses (art. 338) y la IT pasa a ser obligatoria para todo autónomo (art. 315).
- mar 2019RDL 6/2019: nace la prestación por nacimiento y cuidado de menorMaternidad y paternidad se funden en una sola prestación (arts. 177-182) y el capítulo VII pasa a ser la corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- 1 ene 2022Ley 21/2021: pensiones ligadas al IPCPrimera pata de la reforma de pensiones: revalorización con el IPC, retoques en la cotización durante la IT (art. 144.4) y en la jubilación del autónomo (art. 318.d).
- 1 ene 2023RDL 13/2022: cotización por ingresos realesReescribe el art. 308: bases provisionales por tramos de rendimientos netos y regularización anual con los datos de Hacienda. También el art. 307 (alta y baja), el 313 (pluriactividad) y el cese de actividad parcial (arts. 327-339).
- 1 abr 2023RDL 1/2023: artistas y revisión de altasLa TGSS puede revisar de oficio altas y bajas indebidas (art. 16.5). Jubilación activa de artistas (arts. 249 quater y 310 bis), cotización de artistas con bajos ingresos (art. 313 bis) y cotización en ERTE (art. 153 bis).
- 18 mar 2023RDL 2/2023: MEI, cuota de solidaridad y tope máximoSegunda pata de la reforma de pensiones. Crea el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 127 bis, efectos desde el 1 de enero de 2023), la cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis, desde 2025), la subida anual del tope máximo (art. 19.3, desde 2024) y da al INSS el control de las bajas (art. 170).
- 1 jun 2023LO 1/2023: bajas especiales de la mujerNuevas situaciones de IT sin cotización previa por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación (arts. 169, 172 y 173).
- 3 mar 2025Ley 6/2024: donación de órganosLa baja por donar un órgano o tejido se cobra al 100 % desde el primer día (arts. 171 y 173).
- 1 may 2025Ley 2/2025: incapacidad permanenteCambia la incapacidad permanente (arts. 194-198) y su aplicación al RETA (art. 318.c), en paralelo al fin de la extinción automática del contrato en el ET.
- 31 jul 2025RDL 9/2025: permiso de 19 semanasLas 19 semanas están en el art. 48 del ET; en la LGSS el RDL 9/2025 retoca los beneficiarios (art. 178) y el subsidio no contributivo por nacimiento (arts. 181 y 182).
- 4 feb 2026RDL 3/2026: cotización de 2026 sin PresupuestosRevaloriza las pensiones, fija la base máxima de 5.101,20 euros y prorroga las tablas del RETA (art. 3, fuera de la LGSS); dentro de ella añade la tarifa de primas de accidentes (DA 61.ª) y la obligación de comunicar el CNAE-2025 (DT 45.ª). Sustituye al RDL 16/2025, que el BOE marca como derogado.
- 1 ago 2026Ley 2/2026: mutualidades alternativas al RETAÚltima modificación textual. Las mutualidades de profesionales colegiados deben cubrir jubilación, incapacidad, IT, nacimiento y fallecimiento con cuantías mínimas (DA 19.ª); la cuota del mutualista sube al 86 % de la del RETA en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028 (DT 46.ª), y se abre una pasarela voluntaria de derechos a la Seguridad Social (DT 47.ª).
Fechas de efectos según las notas de cada bloque del texto consolidado del BOE (API de legislación consolidada), consultadas el 25 de septiembre de 2026.
La reforma que más nota un autónomo es la del RDL 13/2022. Antes elegías tu base casi libremente; desde 2023 debe corresponder a tus rendimientos netos, y si Hacienda comunica que ganaste más, la Tesorería te reclama la diferencia. Lo compensa la deducción del 7 % de gastos genéricos (3 % para societarios) del art. 308.1.c.
La segunda es el RDL 2/2023, que encarece la cotización de forma gradual: el MEI del art. 127 bis está en 0,90 puntos en 2026 y llegará a 1,2 en 2029 (DT 43.ª); la cuota de solidaridad del art. 19 bis grava solo los salarios por encima de la base máxima, con tipos de 2026 del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % (DT 42.ª).
Cómo leerla en el BOE
El texto original del diario del 31 de octubre de 2015 solo sirve para saber qué decía la ley entonces. El texto consolidado, código BOE-A-2015-11724, incorpora todas las reformas y es el que debes leer.
Cada artículo tiene su enlace: añade #a y el número al final de la URL (#a308, o #tiv para el título IV). Los “bis” llevan otro identificador: el 19 bis es #a1-4, el 127 bis #a1-5, el 153 bis #a1-2 y el 313 bis #a3-3; la transitoria 7.ª es #dtseptima, pero la 42.ª es #dt-13 y la 43.ª #dt-14. Cuando no aciertes, el índice lateral te lleva al bloque.
Debajo de cada artículo modificado, el BOE anota “Se modifica … por el art. X del Real Decreto-ley Y” y enlaza la norma; el botón de versiones muestra la redacción en cualquier fecha anterior, y las prestaciones se rigen por la ley vigente en el hecho causante. Ojo con las notas “entra en vigor el”: el art. 19 bis se publicó en marzo de 2023 y no se aplicó hasta el 1 de enero de 2025.
Para citar la norma usa su identificador europeo, el ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8 (con /con al final apunta al consolidado). La cita completa es “art. 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”; en un texto informal basta “art. 308 LGSS”.
Cuando la ley dice “en los términos que reglamentariamente se establezcan” (arts. 16, 23 o 308), la regla está en el reglamento. Cuando dice “la Ley de Presupuestos establecerá” (arts. 19, 148 y 308), la cifra está en los Presupuestos o, si no los hay, en el real decreto-ley que los sustituye y en la orden de cotización: en 2026, el RDL 3/2026 y la Orden PJC/297/2026.
Ojo con esto
- Afiliación y alta no son lo mismo. La afiliación se hace una vez en la vida y te da el número de la Seguridad Social (art. 15). El alta se pide cada vez que empiezas una actividad, y la baja cada vez que la dejas (art. 16). Puedes estar afiliado sin alta, o con dos altas a la vez (pluriactividad).
- La LGSS no fija multas. No dar de alta, cotizar de menos o cobrar una prestación indebida se sanciona conforme a la LISOS, a la que remite el art. 135. Los recargos del art. 30 no son sanciones: se suman a la multa, no la sustituyen.
- El RETA remite al Régimen General en casi todo. El título IV apenas tiene 22 artículos porque el art. 318 dice qué capítulos del título II se aplican al autónomo y con qué ajustes.
- El cese de actividad no es el desempleo. El paro del título III (arts. 262-304) es solo para asalariados. Un administrador sin control está en el Régimen General pero excluido del desempleo (art. 136.2.c).
- El art. 177 tiene una sentencia encima. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, sin anularlo, el permiso por nacimiento de las familias monoparentales (STC 140/2024). El texto no cambió; la ampliación para esas familias está en el art. 48 del ET desde el RDL 9/2025.
- Dos disposiciones adicionales sin número. La Ley 2/2026 añadió dos que el BOE muestra como “Disposición adicional nueva [sic]” tras la 61.ª; si alguien las cita con número, comprueba cuál es.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026; última modificación textual: Ley 2/2026, con efectos desde el 1 de agosto de 2026)
- Texto consolidado por identificador ELI; las fechas de versión de cada artículo se verificaron con la API de datos abiertos del BOE (legislación consolidada, bloques del texto) el 25 de septiembre de 2026
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento de cotización y liquidación (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento de recaudación de la Seguridad Social (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 295/2009, prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, cotización para 2026 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, revalorización de pensiones y medidas de Seguridad Social (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, cotización por ingresos reales (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, reforma de las pensiones (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, incentivos a la contratación y artistas (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, garantía del poder adquisitivo de las pensiones (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 2/2026, de 29 de julio, mutualidades alternativas al RETA (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley General de la Seguridad Social y qué regula?
Es la ley que ordena todo el sistema público de Seguridad Social en España. El texto vigente es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, un texto refundido con rango de ley que sustituyó al de 1994. Dice quién tiene que estar afiliado, cómo se cotiza, cómo cobra la Tesorería y qué prestaciones existen: baja médica, nacimiento, incapacidad permanente, jubilación, viudedad, desempleo y cese de actividad (arts. 1 a 373).
¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA según la LGSS?
Toda persona mayor de 18 años que trabaje por su cuenta de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro y fuera de la organización de otro (art. 305.1). La ley incluye expresamente a los administradores y socios con control efectivo de una sociedad de capital, a los familiares que trabajan en el negocio sin ser asalariados, a los profesionales colegiados y a los TRADE (art. 305.2). Los profesionales con mutualidad alternativa pueden elegir entre esta y el RETA (disposición adicional 18.ª).
¿Dónde está la cotización por ingresos reales de los autónomos?
En el artículo 308 de la LGSS, redactado por el Real Decreto-ley 13/2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023. Eliges una base provisional según la previsión de tus rendimientos netos, dentro de una tabla general y otra reducida, y al año siguiente la Tesorería regulariza con los datos de Hacienda. Si cotizaste de menos, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo (art. 308.1.c, regla 4.ª). Las tablas con las cifras están en la Ley de Presupuestos o, en 2026, en el RDL 3/2026 y la Orden PJC/297/2026.
¿Cuánto es el recargo por pagar tarde una cuota de la Seguridad Social?
Si presentaste la liquidación en plazo y solo te retrasas en el pago, el recargo es del 10 % dentro del mes siguiente al vencimiento y del 20 % a partir del segundo mes (art. 30.1.a). Si no presentaste la liquidación, es del 20 % si pagas antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda y del 35 % después (art. 30.1.b). La Tesorería tiene cuatro años para reclamar las cuotas (art. 24), y ese plazo se reinicia con cualquier reclamación que te notifique.
¿Qué dice la LGSS sobre la baja médica del autónomo?
La cobertura de incapacidad temporal es obligatoria en el RETA, salvo que ya la tengas cubierta en otro régimen (art. 315). La prestación nace el cuarto día de la baja, o el día siguiente si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 321). Los porcentajes son los del Régimen General y la duración máxima es de 365 días prorrogables otros 180 (art. 169). Para cobrarla tienes que estar al corriente de pago; si no lo estás, la mutua te invita a pagar antes de reconocerla (art. 47).
¿La prestación por nacimiento del autónomo es igual que la del asalariado?
Dura lo mismo y se reparte igual que el permiso de los trabajadores por cuenta ajena, 19 semanas desde el 31 de julio de 2025, porque el art. 318.a remite al capítulo VI del título II. Cambia la base reguladora: para el autónomo es la suma de sus bases de los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante dividida entre 180 (art. 318.a). Los periodos mínimos de cotización son los del art. 178: ninguno con menos de 21 años, 90 días entre 21 y 25, y 180 días a partir de 26.
¿Cuánto dura el paro del autónomo y cuánto se cobra?
La prestación por cese de actividad dura de 4 a 24 meses según lo cotizado en los 48 meses anteriores: 12 meses cotizados dan 4 de prestación y 48 o más dan 24 (art. 338.1). Se cobra el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de los 12 meses anteriores (art. 339), con un máximo del 175 % del IPREM (200 % o 225 % con hijos) y un mínimo del 107 % o del 80 % según tengas hijos o no. Para pedirla debes estar al corriente, y si no lo estás tienes 30 días para ponerte al día (art. 330.1.e).
¿La LGSS fija cuánto pago de cuota cada mes?
No. La ley remite las bases y los tipos a la Ley de Presupuestos de cada año (art. 19.1) y a la orden ministerial que la desarrolla. En 2026 no hay Presupuestos: el RDL 3/2026 prorrogó las tablas de 2025 con una base máxima de 5.101,20 euros, y la Orden PJC/297/2026 las publicó. La LGSS solo pone las reglas del juego: tope mínimo igual al SMI más un sexto (art. 19.2), tabla por tramos de rendimientos (art. 308) y cotización adicional de solidaridad sobre lo que supera la base máxima (art. 19 bis).
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Texto consolidado verificado artículo por artículo en la API del BOE (631 bloques; última modificación textual: Ley 2/2026, de 29 de julio, disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª y transitorias 46.ª y 47.ª, con efectos desde el 1 de agosto de 2026).
Dónde se aplica esta norma en Leyvana
34 páginas citan esta norma y, entre todas, usan 89 artículos: art. 12, art. 16, art. 19, art. 24, art. 30, art. 47, art. 53, art. 66, art. 71, art. 74, art. 77, art. 80, art. 81, art. 82, art. 83, art. 102, art. 136, art. 141, art. 142, art. 143, art. 144, art. 145, art. 146, art. 147, art. 148, art. 149, art. 151, art. 153 bis, art. 165, art. 169, art. 170, art. 171, art. 172, art. 173, art. 174, art. 175, art. 176, art. 177, art. 178, art. 179, art. 180, art. 181, art. 182, art. 183, art. 184, art. 213, art. 237, art. 238, art. 266, art. 267, art. 268, art. 269, art. 270, art. 271, art. 282, art. 294, art. 296, art. 298, art. 305, art. 306, art. 307, art. 308, art. 309, art. 313, art. 315, art. 316, art. 318, art. 327, art. 329, art. 330, art. 331, art. 332, art. 333, art. 334, art. 335, art. 336, art. 337, art. 338, art. 339, art. 340, art. 341, art. 342, art. 346, art. 347, art. 350, disp. adic. 18, disp. adic. 48, disp. adic. 49, disp. adic. 61. Cada una explica lo que la norma dice para su caso, con la cifra del año y el enlace al artículo.
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