Resumen en 30 segundos
- La tarifa plana es la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo: 80 euros al mes durante los 12 primeros meses. Con el MEI del 0,9 %, el recibo de 2026 queda en 88,64 euros según la guía de Import@ss.
- Tienes derecho si es tu primera alta o llevas dos años sin ser autónomo (tres si ya la disfrutaste). Los autónomos societarios sí pueden pedirla; los familiares colaboradores no.
- Puedes prorrogarla otros 12 meses si prevés rendimientos netos por debajo del SMI anual: 17.094 euros en 2026 (RD 126/2026). La prórroga se pide antes de que acabe el primer año.
- Se solicita marcándola en el propio formulario del alta en el RETA en Import@ss. Si te das de alta tarde, la pierdes.
- Mientras pagas 80 euros, tus prestaciones se calculan sobre una base de 950,98 euros al mes (2026), y no cotizas por cese de actividad.
¿Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla?
La ley no la llama tarifa plana. Su nombre oficial es cuota reducida por inicio de una actividad por cuenta propia, y la regula el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022 con efectos desde el 1 de enero de 2023. Consiste en pagar una cuota fija, en lugar de la cuota de autónomos que te correspondería por tu tramo de ingresos, durante los primeros meses de actividad.
El requisito central está en el primer párrafo del artículo: causar alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, contados desde la fecha de efectos de la nueva alta. El apartado 4 endurece el plazo: si en tu periodo anterior como autónomo ya disfrutaste de la cuota reducida, necesitas tres años de baja.
¿Tienes derecho a la tarifa plana en 2026?
- Nunca has sido autónomoSí: 80 € al mes durante 12 mesesAlta inicial en el RETA (art. 38 ter, párrafo primero).
- Fuiste autónomo, pero llevas 2 años o más de baja y no tuviste tarifa planaSíLos dos años se cuentan hasta la fecha de efectos de la nueva alta.
- Fuiste autónomo con tarifa plana y llevas 3 años o más de bajaSíArt. 38 ter.4: el plazo sube a tres años si ya disfrutaste de la reducción.
- Llevas menos de 2 años (o de 3) de bajaNo: cuota por tramo desde el primer día
- Eres socio o administrador de una SL (autónomo societario)Sí, si cumples los plazos anterioresArt. 38 ter.9 incluye a los socios de sociedades de capital y laborales.
- Eres familiar colaborador o religioso de la Iglesia CatólicaNoExcluidos por el art. 38 ter.11.
Fuente: art. 38 ter de la Ley 20/2007 y Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss).
Tres aclaraciones que generan muchas dudas:
- Autónomos societarios. Hasta 2022 la Seguridad Social les negaba la tarifa plana y hubo pleitos. Desde 2023 el apartado 9 del artículo 38 ter la extiende de forma expresa a “los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado” encuadrados en el RETA. Si vas a crear una sociedad limitada y ser autónomo societario, puedes pedirla.
- Familiares colaboradores. El cónyuge o los hijos que trabajan contigo sin contrato laboral quedan excluidos por el apartado 11: tienen sus propios incentivos.
- Estar al corriente. La guía de Import@ss exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda. El artículo 38 ter no lo dice, pero es el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
No confundas la tarifa plana con la bonificación del artículo 38 bis: las madres autónomas que cesaron por nacimiento, adopción o acogimiento y vuelven en los dos años siguientes tienen un 80 % de descuento en la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculado sobre su base media anterior.
¿Cuánto pagas y durante cuánto tiempo?
El importe: 80 euros y una base legal que cuelga de un hilo
El artículo 38 ter no fija la cifra. Dice que “la cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Quien puso los 80 euros fue la disposición transitoria quinta del RDL 13/2022, pero solo “durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025”. Y añade: “a partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”.
A los 80 euros hay que sumar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un recargo del 0,9 % que financia las pensiones (art. 3.2 del RDL 3/2026). La guía de Import@ss cifra el recibo total en 88,64 euros al mes. La cuota reducida cubre las contingencias comunes y profesionales; durante ese periodo no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional (art. 38 ter.1).
Fuente: art. 38 ter de la Ley 20/2007, DT 5.ª del RDL 13/2022 y art. 18 de la Orden PJC/297/2026. Cuotas por tramo: cálculo propio con el tipo total del 31,5 %.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Tarifa plana (80 € + MEI) | 88,64 |
| Cuota mínima por tramo (hasta 670 €/mes) | 205,88 |
| Tramo 1 de la tabla general (base 950,98 €) | 299,56 |
| Tramo 7 (2.330 a 2.760 €/mes) | 427,21 |
La duración: 12 meses, y otros 12 si ganas poco
| Situación (2026) | Primer periodo | Prórroga |
|---|---|---|
| Caso general | 12 meses naturales a 80 € | 12 meses más a 80 € si tus rendimientos netos no llegan al SMI |
| Discapacidad del 33 % o más, víctima de violencia de género o de terrorismo | 24 meses naturales a 80 € | 36 meses más a 160 € si tus rendimientos netos no llegan al SMI |
Fuente: art. 38 ter.1, 38 ter.2 y 38 ter.10 de la Ley 20/2007 y DT 5.ª del RDL 13/2022.
El primer periodo son los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. Si te das de alta a mitad de mes, ese mes partido también va a 80 euros (prorrateados) y los doce completos empiezan el mes siguiente.
La prórroga del apartado 2 exige que tus rendimientos netos anuales, calculados como para la cuota por tramos (art. 308.1.c) de la LGSS), sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual: 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año en 2026 (art. 1 y 3.1 del RD 126/2026). Como el segundo periodo casi siempre abarca dos años naturales, el requisito hay que cumplirlo en cada uno de ellos.
- 1 oct 2026Alta en el RETA y solicitud de la cuota reducidaSe marca en el propio formulario de Import@ss. Primer recibo: 88,64 €.
- Oct 2026 – sep 2027Primer periodo: 12 meses a 80 €No se regulariza, ganes lo que ganes.
- Antes del 30 sep 2027Pedir la prórrogaCon la declaración de que tus rendimientos de 2027 y 2028 quedarán por debajo del SMI.
- Oct 2027 – sep 2028Segundo periodo: 12 meses más a 80 €Solo si pediste la prórroga a tiempo.
- 1 oct 2028Cuota por tramoCotizas por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente al fin de la reducción.
- 2028 y 2029Regularización del segundo periodoSolo si en 2027 o 2028 superaste el SMI: se regularizan los meses de ese año.
Fuente: art. 38 ter.1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley 20/2007 y servicio Prórroga de la tarifa plana de Import@ss.
Cuando la reducción termina, pasas a cotizar por todas las contingencias “a partir del día primero del mes siguiente” (art. 38 ter.8). Desde ese momento eliges base dentro de tu tramo de cotización por ingresos reales.
¿Cómo se pide? Alta y prórroga paso a paso
El apartado 3 del artículo 38 ter es tajante: la reducción “deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta” y, para la prórroga, “antes del inicio del período” del segundo año. No hay un formulario aparte para el primer periodo: es una casilla del propio trámite de alta de autónomo.
- Modelo 036 en HaciendaAlta censal antes de la primera operación. Import@ss te pedirá el código IAE.
- Alta en Import@ssServicio Alta en trabajo autónomo, hasta 60 días antes de empezar y nunca después.
- Previsión de rendimientos y baseDeclaras tu previsión mensual y eliges mutua. La base servirá para tus prestaciones.
- Marcar la cuota reducidaEn el apartado de beneficios en la cotización. La TGSS comprueba tus altas anteriores.
- Primer recibo88,64 € el último día hábil del mes siguiente, domiciliado en la cuenta que indiques.
Fuente: art. 38 ter.3 de la Ley 20/2007, art. 46 del RD 84/1996 y servicio Alta en trabajo autónomo de Import@ss.
Para acceder a Import@ss necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. La propia página recuerda que “tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad” y que puedes tramitarla “con una antelación máxima de 60 días”.
La prórroga
El segundo año no llega solo. Tienes que pedirlo en el servicio Prórroga de la tarifa plana de Import@ss, “antes de que venza el plazo de 12 meses o, en su caso, 24 meses” si tienes discapacidad o eres víctima de violencia de género o terrorismo. La solicitud lleva una declaración de que los rendimientos netos que prevés obtener serán inferiores al SMI vigente en los años naturales que abarque la prórroga (art. 38 ter.3). No hay que aportar documentos: es una previsión. La prórroga se aplica desde el día siguiente al vencimiento del primer periodo.
| Trámite | Dónde | Cuándo | Qué declaras |
|---|---|---|---|
| Tarifa plana (año 1) | Formulario de alta en Import@ss | Al pedir el alta en el RETA, antes de empezar | Que cumples los plazos de 2 o 3 años sin alta |
| Prórroga (año 2) | Servicio Prórroga de la tarifa plana | Antes de que acaben los 12 (o 24) primeros meses | Previsión de rendimientos netos inferiores al SMI anual |
| Renuncia | Servicio Renuncia a la tarifa plana | En cualquier momento; efectos el día 1 del mes siguiente | Nada. Es irreversible: no podrás volver a solicitarla |
Fuente: art. 38 ter.3 de la Ley 20/2007 y servicios de Import@ss consultados el 16 de septiembre de 2026.
¿Por qué renunciaría alguien a pagar 80 euros? Porque sus prestaciones se calculan sobre la base mínima. Si prevés una baja larga o un nacimiento, puedes renunciar y elegir una base mayor. El servicio Renuncia a la tarifa plana advierte: “si renuncias a la tarifa plana no podrás volver a solicitarla”.
¿Qué pasa con tus prestaciones mientras pagas 80 euros?
Pagar 80 euros no significa cotizar por una base de 80 euros. El apartado 5 del artículo 38 ter dice que las prestaciones a las que tengas derecho durante la tarifa plana se calculan sobre “la base mínima del tramo inferior de la tabla general”. En 2026 esa base es de 950,98 euros al mes (art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026). La guía de Import@ss lo confirma: “durante este periodo, se cotizará por el importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general”.
| Prestación (2026) | Cómo se calcula | Con tarifa plana (base 950,98 €) |
|---|---|---|
| Baja médica por enfermedad común | Base del mes anterior entre 30. El 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21 (Seguridad Social) | 19,02 €/día (días 4-20) y 23,77 €/día (desde el 21) |
| Baja por accidente de trabajo | El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja | 23,77 €/día |
| Nacimiento y cuidado de menor | El 100 % de la base reguladora (art. 179 de la LGSS) | 950,98 € al mes (31,70 €/día) |
| Cese de actividad (el “paro” del autónomo) | Exige cotizaciones por cese de actividad (art. 338 de la LGSS), y con la tarifa plana no cotizas por ese concepto | Los meses en tarifa plana no cuentan |
| Jubilación | Las bases de esos meses entran en el cálculo como 950,98 € | Base baja, pero no cero |
Cálculos propios a partir de la base de 950,98 euros. Redondeados al céntimo.
Compatibilidades y casos especiales
Contratar trabajadores
Sí puedes. El apartado 7 del artículo 38 ter mantiene la reducción “aun cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena”. Tendrás que inscribirte como empresario en la TGSS y dar de alta a cada trabajador, pero tu cuota sigue siendo de 80 euros.
Pluriactividad: asalariado y autónomo a la vez
Trabajar por cuenta ajena no impide pedir la tarifa plana en tu alta de autónomo. Pero la guía de Import@ss avisa: “tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad”. Ese otro beneficio es la devolución del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes sobre 17.323,68 euros en 2026 (art. 313 de la LGSS y art. 3.5 del RDL 3/2026), una cifra que con tarifa plana casi nunca alcanzas. Como ya tienes cubierta la baja médica en tu empleo, la incapacidad temporal en el RETA es voluntaria mientras dure la pluriactividad (art. 47.3 del RD 84/1996).
La cuota cero de las comunidades autónomas
Varias comunidades devuelven los 80 euros que pagas a la Seguridad Social durante la tarifa plana. Es una subvención autonómica que se suma a la reducción estatal: primero pagas a la TGSS y después la comunidad te reembolsa. Cada una tiene sus plazos, requisitos y presupuesto. Hemos verificado tres en sus sedes oficiales:
| Comunidad (2026) | Programa | Qué devuelve | Cuándo se pide |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Ayudas Tarifa Cero (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, BOCM de 7 de enero de 2026) | Las cuotas de los 12 primeros meses, la prórroga de 12 más y hasta 24 meses en discapacidad | En los 3 meses siguientes a terminar cada periodo de 12 meses. Convocatoria permanente |
| Andalucía | Línea 1 Cuota cero (Orden de 29 de junio de 2023, modificada por Orden de 16 de julio de 2025) | La cuota reducida del primer año, la del segundo si ganas menos del SMI y la bonificación del art. 38 bis | Tras 12 meses completos de cuota reducida. Plazo abierto del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026 |
| Galicia | Procedimiento TR341D, promoción del empleo autónomo (Orden de 30 de diciembre de 2025, DOG de 4 de febrero de 2026) | 960 € (12 meses × 80 €) o 1.920 € en actividades agrarias, ganaderas y forestales | Altas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20:00 |
Otras comunidades tienen programas parecidos o los han anunciado para 2026. Consulta la sede electrónica de la tuya antes de contar con el dinero: los plazos cambian cada año y el presupuesto se agota.
Alta fuera de plazo, baja y regularización
- Si te das de alta tarde, pierdes la tarifa plana: la ley exige pedirla “en el momento de su alta”, y un alta tardía se tramita con efectos desde el día 1 del mes de inicio y con la base mínima del tramo 1 de la tabla general hasta el mes de la solicitud (art. 308.1.a) regla 5.ª de la LGSS y art. 46.2 del RD 84/1996).
- Si te das de baja durante cualquiera de los dos periodos, el derecho se extingue (art. 38 ter.4). Y cuando vuelvas a darte de alta necesitarás tres años de baja para pedirla de nuevo.
- El primer periodo no se regulariza nunca (art. 38 ter.6). Da igual que ganes 500 o 5.000 euros al mes.
- El segundo periodo sí puede regularizarse. Si en alguno de los años que abarca la prórroga tus rendimientos superan el SMI de ese año, la TGSS regulariza los meses de ese año en los que pagaste 80 euros. Para ello toma la parte proporcional de tus rendimientos anuales correspondiente a esos meses y te reclama la diferencia hasta la cuota mínima de tu tramo real.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Cuota mínima: base 653,59 € × 31,5 % (art. 18 de la Orden PJC/297/2026). Tarifa plana: guía de Import@ss.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 38 bis, 38 ter y 38 quater) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (disp. trans. 1.ª y 5.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 179, 308, 313 y 338) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, cotización para 2026 (art. 18) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (art. 3) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (art. 1 y 3) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de afiliación, altas y bajas (art. 46 y 47) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, Seguridad Social, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Alta en trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Prórroga de la tarifa plana (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Renuncia a la tarifa plana (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Incapacidad temporal: cuantía de la prestación (seg-social.es, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ayudas Tarifa Cero para autónomos (Comunidad de Madrid, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 1: Cuota cero (Junta de Andalucía, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Procedimiento TR341D, promoción del empleo autónomo (Xunta de Galicia, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Promoción del empleo autónomo 2026 (Oficina Virtual do Autónomo, Xunta de Galicia, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?
80 euros al mes durante los 12 primeros meses. La Seguridad Social añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %), así que el recibo queda en 88,64 euros según la guía de Import@ss. Frente a la cuota mínima por tramo (205,88 euros), el ahorro del primer año supera los 1.400 euros.
¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo antes?
Sí, si han pasado al menos dos años desde tu última baja en el RETA. Si en aquel periodo ya disfrutaste de la tarifa plana, necesitas tres años (art. 38 ter.4 de la Ley 20/2007). Los plazos se cuentan hasta la fecha de efectos de la nueva alta.
¿Los autónomos societarios tienen tarifa plana?
Sí. Desde 2023 el artículo 38 ter.9 de la Ley 20/2007 la extiende expresamente a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales encuadrados en el RETA. Quedan fuera los familiares colaboradores y los religiosos de la Iglesia Católica.
¿Cuándo hay que pedir la prórroga de la tarifa plana?
Antes de que terminen los 12 primeros meses, desde el servicio Prórroga de la tarifa plana de Import@ss. Tienes que declarar que prevés rendimientos netos inferiores al salario mínimo anual: 17.094 euros en 2026. Si pides la prórroga tarde, la pierdes.
¿Puedo contratar trabajadores sin perder la tarifa plana?
Sí. El artículo 38 ter.7 de la Ley 20/2007 dice que la reducción se mantiene aunque emplees a trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.
¿Qué cobro si estoy de baja médica mientras pago 80 euros?
Tus prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros al mes en 2026, no sobre los 80 euros. En una baja por enfermedad común cobras el 60 % de esa base del día 4 al 20 (unos 19 euros al día) y el 75 % desde el día 21 (unos 23,80 euros al día).
¿Qué es la cuota cero de las comunidades autónomas?
Una subvención autonómica que te devuelve los 80 euros mensuales que has pagado con la tarifa plana estatal. En 2026 la tienen, entre otras, la Comunidad de Madrid (Ayudas Tarifa Cero), Andalucía (Línea 1 Cuota cero) y Galicia (procedimiento TR341D). Primero pagas a la Seguridad Social y después la comunidad te reembolsa.
¿Qué pasa si supero el salario mínimo durante la prórroga?
La Seguridad Social regulariza los meses de ese año en los que pagaste la cuota reducida: te reclama la diferencia hasta la cuota mínima de tu tramo real, calculada con la parte proporcional de tus rendimientos. El primer año nunca se regulariza.
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: Ley 20/2007 (art. 38 bis, 38 ter y 38 quater, redacción del RDL 13/2022 y RDL 14/2022), RDL 13/2022 (disp. trans. 1.ª y 5.ª), LGSS (art. 179, 308, 313 y 338), Orden PJC/297/2026 (art. 18), RDL 3/2026 (art. 3), RD 126/2026 (SMI 2026) y RD 84/1996 (art. 46 y 47). Programas autonómicos de cuota cero verificados: Comunidad de Madrid (Acuerdo de 23 de diciembre de 2025), Andalucía (Orden de 29 de junio de 2023, modificada el 16 de julio de 2025) y Galicia (Orden de 30 de diciembre de 2025).