Resumen en 30 segundos
- Si tu cónyuge, tus hijos, tus padres o tus hermanos trabajan a diario en tu negocio, conviven contigo y dependen de ti, la ley no los considera empleados: son autónomos colaboradores y cotizan en el RETA (art. 12.1 y 305.2.k de la Ley General de la Seguridad Social).
- Excepción: a los hijos menores de 30 años puedes contratarlos como asalariados aunque vivan contigo, sin cotizar por desempleo (disp. adic. 10.ª de la Ley 20/2007).
- El alta se pide en Import@ss antes de empezar y hasta 60 días antes. El colaborador no se da de alta en Hacienda: no presenta 036, 303 ni 130. Cobra una nómina con retención.
- En 2026 su base mínima es de 1.424,40 euros y su cuota de 448,69 euros al mes. Con la bonificación del art. 35 de la Ley 20/2007 paga 314,13 euros durante 18 meses y 381,41 euros los seis siguientes. No tiene tarifa plana.
- Su sueldo y su cuota son gasto deducible del negocio si están justificados y no superan el precio de mercado (art. 30.2.2.ª de la Ley del IRPF).
¿Quién es autónomo colaborador?
La ley parte de una presunción. Los trabajos que hacen tus familiares en tu negocio no son una relación laboral, salvo que se demuestre que de verdad son asalariados (art. 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores). La Seguridad Social lo remata: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los demás parientes hasta el segundo grado, por sangre, por matrimonio o por adopción, que trabajan en tu centro de trabajo, conviven en tu hogar y están a tu cargo, no son trabajadores por cuenta ajena, “salvo prueba en contrario” (art. 12.1 de la LGSS).
¿Y entonces qué son? Autónomos. El art. 305.2.k de la LGSS los incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando realizan trabajos de forma habitual, y el art. 1.1 de la Ley 20/2007 les aplica el Estatuto del trabajo autónomo. La propia Seguridad Social los describe así: “cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados”.
Tienen que darse cuatro condiciones a la vez: parentesco hasta el segundo grado, trabajo habitual (no una ayuda puntual en Navidad), convivencia en tu hogar y dependencia económica. Si falta una, el familiar es un trabajador como cualquier otro y hay que hacerle contrato de trabajo.
| Grado | Por consanguinidad (sangre o adopción) | Por afinidad (familia del cónyuge) | ¿Puede ser colaborador? |
|---|---|---|---|
| Cónyuge | — | — | Sí |
| Primer grado | Padres e hijos | Suegros, yernos y nueras | Sí |
| Segundo grado | Abuelos, nietos y hermanos | Cuñados y abuelos del cónyuge | Sí |
| Tercer y cuarto grado | Tíos, sobrinos y primos | Tíos y sobrinos del cónyuge | No: contrato laboral |
| Pareja de hecho | — | — | Caso especial: ver más abajo |
Fuente: art. 12.1 de la LGSS y art. 1.3.e del ET. En el sistema especial agrario el parentesco llega al tercer grado (Seguridad Social).
La pareja de hecho: un caso aparte
La pareja de hecho no está en la lista del art. 12.1 de la LGSS ni en la del art. 1.3.e del ET. La presunción de no laboralidad no le alcanza: si trabaja para ti puedes contratarla como empleada, con alta en el Régimen General y derecho al paro. La única norma que la menciona es el art. 35 de la Ley 20/2007, que le concede la bonificación de colaborador si se da de alta en el RETA y colabora en tu actividad. Para ello exige que la pareja esté inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) y que acredite cinco años de convivencia con el certificado de empadronamiento. Si no cumple esos requisitos, la vía segura es el contrato laboral.
¿Colaborador o contrato de trabajo?
No siempre puedes elegir. Cuando se cumplen las cuatro condiciones, el encuadramiento correcto es el RETA. La excepción legal son los hijos: los menores de 30 años pueden ser contratados como asalariados “aunque convivan” contigo, sin cobertura de desempleo (disp. adic. 10.ª de la Ley 20/2007 y art. 12.2 de la LGSS). Lo mismo vale para los hijos de 30 años o más con una discapacidad reconocida del 33 % (intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental), del 33 % al 65 % física o sensorial si es su primera alta, o del 65 % o más.
Para el cónyuge y el resto de parientes, la presunción admite “prueba en contrario”. Tendrías que demostrar una relación laboral real: horario, órdenes, salario fijo y ninguna participación en la propiedad ni en las decisiones. La Seguridad Social lo resume en sus exclusiones del Régimen General: quedan fuera “salvo prueba de su condición de asalariado”. En la práctica la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rara vez admite esa prueba entre cónyuges que conviven y comparten economía; si tu caso es así, no des el alta en el Régimen General sin asesorarte.
¿Cómo encuadro al familiar que va a trabajar en mi negocio?
- Es mi hijo o hija, menor de 30 años (o mayor con discapacidad)Puedes elegir: contrato laboral sin desempleo o alta como colaborador en el RETADisp. adic. 10.ª de la Ley 20/2007 y art. 12.2 de la LGSS.
- Cónyuge, padre, madre, hermano, suegro o cuñado que convive conmigo y depende de míAutónomo colaborador en el RETAArt. 12.1 y 305.2.k de la LGSS. Contrato solo si pruebas que es un asalariado de verdad.
- Pariente hasta segundo grado que no vive en mi casaContrato laboral y Régimen General, con paroLa presunción exige convivencia (art. 1.3.e del ET). Sin bonificaciones a la contratación (art. 11.1.b del RDL 1/2023).
- Pareja de hechoContrato laboral. Alta como colaboradora solo si trabaja por cuenta propia contigoNo es familiar para el art. 12.1 de la LGSS. El art. 35 de la Ley 20/2007 le da la bonificación si la pareja está registrada y con 5 años de convivencia.
- Tío, sobrino, primo o un amigoContrato laboral ordinarioTercer grado o sin parentesco: nunca colaborador.
Fuente: art. 12 y 305.2.k de la LGSS, art. 1.3.e del ET, art. 1 y 35 y disp. adic. 10.ª de la Ley 20/2007, art. 11 del RDL 1/2023.
Cuando puedes elegir, conviene comparar el coste de contratar con la cuota del colaborador, y también cómo termina cada relación: el contrato acaba con un despido o una baja voluntaria y su finiquito; el colaborador causa baja sin indemnización. Un detalle que sorprende: contratar a un familiar no da derecho a ninguna bonificación a la contratación, porque el art. 11.1.b del RDL 1/2023 excluye al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado del empresario.
| Aspecto (2026) | Contrato laboral (hijo menor de 30) | Autónomo colaborador |
|---|---|---|
| Régimen | Régimen General, sin desempleo | RETA |
| Coste de Seguridad Social | Cotización empresarial sobre el salario: 32,15 % en un puesto de oficina, menos el 5,50 % de desempleo que no se cotiza (art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026) | Cuota fija: 448,69 € al mes con la base mínima; 314,13 € con la bonificación durante 18 meses |
| Bonificaciones | Ninguna (art. 11.1.b del RDL 1/2023) | 50 % y 25 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses (art. 35 de la Ley 20/2007) |
| Jornada | Puede ser a tiempo parcial y el coste baja en proporción | No hay cotización parcial: la base mínima es la misma trabaje 10 o 40 horas |
| Prestaciones | Baja médica, nacimiento, jubilación y accidente; sin paro | Las del autónomo: baja médica, nacimiento, jubilación, accidente y cese de actividad |
| Trámites | Contrato, alta en el Régimen General, nómina, convenio colectivo | Alta en Import@ss, nómina con retención |
| Fin de la relación | Despido con indemnización y finiquito | Baja en el RETA sin indemnización |
¿Cómo se da de alta a un familiar colaborador?
La obligación de pedir el alta es de la persona que trabaja (art. 307 de la LGSS): el familiar solicita su propia alta en el servicio Alta en trabajo autónomo de Import@ss, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o lo haces tú como apoderado. Es el mismo trámite que el alta de autónomo del titular, con una casilla distinta, y es electrónico (art. 46.1 del RD 84/1996). En el formulario se elige la condición “familiar de trabajador autónomo” y se indica el DNI del titular del negocio, según la guía de Import@ss. La Tesorería puede pedir el libro de familia para acreditar el parentesco y comprueba el empadronamiento.
El plazo es el general del RETA: antes de empezar y como máximo 60 días naturales antes (art. 32.3.1.º del RD 84/1996). Si el alta llega tarde, produce efectos desde el día 1 del mes en que empezó a trabajar, con las cuotas atrasadas, recargos y aviso a la Inspección de Trabajo (art. 46.2.c), y se pierde la bonificación.
- Comprueba los requisitosParentesco hasta segundo grado, trabajo habitual, convivencia y dependencia económica. Si es un hijo menor de 30, decide antes entre contrato y colaborador.
- Reúne los datosDNI de los dos, número de la Seguridad Social del familiar (se genera en el trámite si no lo tiene), libro de familia, empadronamiento e IBAN.
- Alta en Import@ssServicio Alta en trabajo autónomo, condición "familiar de trabajador autónomo", DNI del titular y fecha de inicio. Hasta 60 días antes, nunca después.
- Base, mutua y bonificaciónBase entre 1.424,40 y 5.101,20 euros, mutua para la baja y el cese, y marca el beneficio por familiar colaborador.
- Hacienda: solo el titularEl colaborador no presenta el modelo 036. Tú te das de alta como retenedor si aún no lo eras, para ingresar sus retenciones con el modelo 111.
- Nómina cada mesSalario de mercado, retención de IRPF, transferencia bancaria y justificantes guardados cuatro años.
Fuente: art. 307 de la LGSS, art. 32 y 46 del RD 84/1996, guía y servicio de alta de Import@ss, art. 3 del RD 1065/2007.
Sin alta en Hacienda para el colaborador
El negocio es tuyo. Tú facturas, tú declaras el IVA con el modelo 303 y tú haces los pagos fraccionados. El colaborador no realiza una actividad empresarial o profesional propia, así que no entra en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (art. 3.2 del RD 1065/2007). La guía de Import@ss incluye a los “familiares colaboradores” entre los colectivos que quedan excluidos de darse de alta en Hacienda. Ni modelo 036, ni modelo 303, ni modelo 130: solo su declaración de la renta anual con lo que haya cobrado de ti. Las obligaciones del autónomo siguen siendo solo tuyas.
¿Cuánto paga un autónomo colaborador en 2026?
Cotiza como cualquier autónomo, con una diferencia: tiene un suelo propio, el mismo que el autónomo societario. Los familiares del art. 305.2.k no pueden elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.a regla 4.ª de la LGSS). Entre 2023 y 2025 ese suelo fue de 1.000 euros (disp. trans. 7.ª del RDL 13/2022). Desde 2026 se aplica la regla de la ley: 1.424,40 euros al mes (art. 3 y 18.4 de la Orden PJC/297/2026). Con el tipo total del 31,5 % (contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación 0,10 % y MEI 0,90 %, art. 18.2) la cuota mínima es de 448,69 euros al mes. El tope es la base máxima de 5.101,20 euros.
Quien ya era colaborador en 2025 puede mantener durante 2026 su base provisional de entonces, que no bajaba de 1.000 euros (315 euros de cuota). Es un respiro, no un ahorro: la guía de Import@ss avisa de que en la regularización anual “se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros” a quien haya estado 90 días de alta como familiar colaborador. Un alta nueva en 2026 empieza directamente en 1.424,40.
La bonificación del art. 35: 50 % y 25 % durante dos años
El colaborador no tiene tarifa plana: el art. 38 ter.11 de la Ley 20/2007 lo excluye. Su incentivo es el art. 35: una bonificación durante los 24 meses siguientes al alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los 6 siguientes, calculada sobre “la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del tramo 1 de la tabla general”. Requisito: no haber estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores. La base mínima del tramo 1 de la tabla general de 2026 es de 950,98 euros (art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026), y la cuota por contingencias comunes sobre ella, el 28,30 %, son 269,13 euros. La bonificación es siempre la misma cantidad, elijas la base que elijas: 134,56 euros al mes los 18 primeros meses y 67,28 euros los 6 últimos. Se pide en el propio formulario del alta.
Fuente: art. 35 de la Ley 20/2007, art. 308.1.a de la LGSS y art. 3 y 18 de la Orden PJC/297/2026. Cálculo propio redondeado al céntimo.
| Base elegida (2026) | Cuota completa | Meses 1-18 (bonificación 134,56 €) | Meses 19-24 (bonificación 67,28 €) |
|---|---|---|---|
| 1.000 € (solo si ya la tenías en 2025) | 315,00 € | 180,44 € | 247,72 € |
| 1.424,40 € (mínima) | 448,69 € | 314,13 € | 381,41 € |
| 2.000 € | 630,00 € | 495,44 € | 562,72 € |
| 5.101,20 € (máxima) | 1.606,88 € | 1.472,32 € | 1.539,60 € |
Cálculo propio con el tipo del 31,5 %. El ahorro total de la bonificación es de 2.825,76 euros en dos años, sea cual sea la base.
- 2 ago – 1 oct 2026Ventana para pedir el altaHasta 60 días antes de la fecha de inicio (art. 32.3 del RD 84/1996). Se marca la bonificación por familiar colaborador.
- Oct 2026 – mar 202818 meses al 50 %Cuota de 314,13 € con la base mínima. La bonificación es fija: 134,56 € al mes.
- Abr – sep 20286 meses al 25 %Cuota de 381,41 € con la base mínima (67,28 € de bonificación).
- 1 oct 2028Cuota completa448,69 € al mes con la base mínima de 2026; la Orden de cada año actualiza la cifra.
Fuente: art. 35 de la Ley 20/2007 y art. 32 del RD 84/1996. Importes con las bases de 2026.
¿Se le regulariza la cuota por ingresos reales?
La regla 4.ª del art. 308.1.a manda aplicar el suelo del grupo 7 también en la regularización anual, así que el colaborador no queda al margen del procedimiento. Pero su base definitiva nunca baja de 1.424,40 euros, y sus ingresos no son rendimientos de una actividad económica, sino una nómina. En la práctica cotiza por la base que elige, sin los saltos de tramo del autónomo titular. Si la Tesorería te comunica una regularización que no entiendes, revísala con un profesional.
¿Cómo se le paga? Nómina, retención y gastos deducibles
Al colaborador le pagas un salario, aunque no tenga contrato de trabajo. El pago se documenta con una nómina mensual y una transferencia. Sobre ese salario aplicas la retención general del IRPF que corresponda a los rendimientos del trabajo (art. 80.1.1.º del Reglamento del IRPF), la ingresas cada trimestre con el modelo 111 y la resumes en el modelo 190. Para él es un rendimiento del trabajo que declara en su renta.
Para que el sueldo sea gasto deducible en tu actividad, la Ley del IRPF pone condiciones cuando el familiar es tu cónyuge o un hijo menor de edad que convive contigo: hay que acreditar “con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social” que trabaja habitualmente y con continuidad, y la retribución no puede superar la de mercado para ese puesto (art. 30.2.2.ª de la Ley 35/2006). La norma habla de contrato laboral, que el colaborador no tiene. Hacienda viene admitiendo la deducción cuando el alta en el RETA como colaborador, la nómina y los pagos acreditan la relación; no hemos podido localizar hoy una consulta vinculante que lo diga con esas palabras, así que documenta bien la relación y, en caso de comprobación, apóyate en el alta, las nóminas y las transferencias. Para hijos mayores de edad, padres o hermanos rige la regla general del gasto de personal: justificado, contabilizado y a precio de mercado.
La cuota de autónomos del colaborador la carga la Tesorería en la cuenta que se indica en el alta, que puede ser la del negocio. Si la pagas tú, es parte de su retribución: gasto deducible para el negocio y rendimiento del trabajo para él, que a su vez la deduce en su renta como cotización a la Seguridad Social (art. 19.2.a de la Ley 35/2006). En la nómina del colaborador no hay cotización al Régimen General, ni cuota obrera ni cuota patronal: la única cotización es la del RETA.
¿Qué prestaciones tiene?
Las mismas que cualquier autónomo, porque cotiza por todas las contingencias: baja médica por incapacidad temporal a través de la mutua, prestación por nacimiento, accidente de trabajo, jubilación y cese de actividad. La base que elija determina la cuantía, así que 1.424,40 euros da mejores prestaciones que la base mínima de un titular. Y los meses en que cobra una prestación quedan fuera de la regularización (art. 309 de la LGSS).
El cese de actividad tiene una particularidad lógica: el negocio no es suyo. Su “paro” llega cuando la actividad del titular termina. El reglamento contempla expresamente al familiar “que venga realizando funciones de ayuda familiar” cuando el titular fallece, se jubila o pasa a incapacidad permanente (art. 4.6 del RD 1541/2011), y la ley añade el divorcio o la separación judicial de quien ayudaba en el negocio de su cónyuge (art. 331.1.e de la LGSS), con seis meses desde la resolución para que se produzca el hecho causante (art. 3.e del RD 1541/2011). Necesita 12 meses cotizados por cese dentro de los 24 anteriores (art. 338.1 de la LGSS).
| Prestación (2026) | ¿La tiene? | Particularidad del colaborador |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Sí | La gestiona su mutua. Base reguladora: la base del mes anterior entre 30. |
| Nacimiento y cuidado | Sí | 100 % de la base reguladora (seis últimas bases entre 180). Con 1.424,40 €, 47,48 € al día. |
| Accidente de trabajo | Sí | Cubierto por la mutua desde el primer día. |
| Jubilación | Sí | Las bases del colaborador cuentan como las de cualquier autónomo. |
| Cese de actividad | Sí | Causas propias: cierre, fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular; divorcio o separación. |
| Desempleo del SEPE | No | Es una prestación del Régimen General. |
Baja y cambios de situación
El colaborador causa baja cuando deja de trabajar en el negocio o cuando deja de cumplir los requisitos, por ejemplo si se va a vivir a otra casa. La baja se comunica en Import@ss en los seis días naturales siguientes (art. 32.3.2.º del RD 84/1996); hasta tres bajas al año tienen efecto el mismo día del cese (art. 46.4). El familiar puede comprobar la fecha de efectos en su informe de vida laboral.
Si la relación cambia pero sigue en el negocio, no hace falta baja y alta: el servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Import@ss permite cambiar la condición de familiar colaborador a titular, o al revés, según su guía. Al pasar a titular tendrá que aportar el epígrafe del IAE y el CNAE de la actividad, y darse de alta en Hacienda con el modelo 036.
Dos situaciones frecuentes:
- Separación o divorcio. Si el cónyuge deja el negocio, causa baja y puede pedir el cese de actividad por la causa del art. 331.1.e de la LGSS, aportando la resolución judicial y la prueba de que ha dejado de trabajar allí (art. 8 del RD 1541/2011).
- Fallecimiento del titular. El familiar tiene dos caminos: cerrar y pedir el cese de actividad con el certificado de defunción (art. 4.6 del RD 1541/2011), o continuar el negocio como nuevo titular: alta censal con el 036 a su nombre y cambio de condición en Import@ss.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 12, 305, 307, 308, 309, 331 y 338) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 1, 35 y 38 ter y disp. adic. 10.ª) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 1.3.e) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022 (disp. trans. 7.ª) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, cotización para 2026 (art. 3 y 18) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de afiliación, altas y bajas (art. 32 y 46) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 19.2 y 30.2) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 80) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria (art. 3) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 22 y 40) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 1/2023, incentivos a la contratación (art. 11) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1541/2011, reglamento del cese de actividad (art. 3, 4 y 8) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, Seguridad Social, consultada el 24 de septiembre de 2026)
- Alta en trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: campo de aplicación (Seguridad Social, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Régimen General: quiénes están incluidos y exclusiones (Seguridad Social, consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a mi mujer o a mi marido como empleado de mi negocio?
En principio no: si convive contigo y depende económicamente de ti, la ley presume que no es asalariado y le corresponde el RETA como colaborador (art. 12.1 de la LGSS y art. 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores). La presunción admite prueba en contrario, pero la carga es tuya: horario, órdenes, salario fijo y ninguna participación en el negocio. La Tesorería lo revisa caso por caso; si dudas, consulta antes con un profesional.
¿Mi pareja de hecho puede ser autónoma colaboradora?
La pareja de hecho no aparece entre los familiares del art. 12.1 de la LGSS ni del art. 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores, así que la presunción de no laboralidad no la alcanza: puedes contratarla como empleada con todos los derechos, incluido el paro. Solo el art. 35 de la Ley 20/2007 la nombra, para darle la bonificación si se da de alta como colaboradora; exige pareja inscrita en un registro público y cinco años de convivencia acreditados con el empadronamiento.
¿Cuánto paga un autónomo colaborador en 2026?
Su base mínima es la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros al mes (art. 308.1.a regla 4.ª de la LGSS y art. 3 y 18.4 de la Orden PJC/297/2026): con el tipo del 31,5 % son 448,69 euros. Con la bonificación del art. 35 de la Ley 20/2007 el recibo baja a 314,13 euros durante 18 meses y a 381,41 euros los seis siguientes. Puede elegir una base mayor, hasta 5.101,20 euros.
¿El familiar colaborador tiene derecho a la tarifa plana de 80 euros?
No. El art. 38 ter.11 de la Ley 20/2007 excluye expresamente a los familiares del autónomo hasta el segundo grado. Su incentivo es la bonificación del art. 35: 50 % de la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general (134,56 euros al mes en 2026) durante 18 meses y 25 % (67,28 euros) durante seis más, siempre que no haya estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores.
¿El colaborador tiene que darse de alta en Hacienda y presentar el 303 o el 130?
No. La actividad es del titular: él factura, declara el IVA y hace los pagos fraccionados. El colaborador no forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores porque no ejerce una actividad por cuenta propia (art. 3.2 del RD 1065/2007), y la guía de Import@ss lo incluye entre los colectivos que no se dan de alta en Hacienda. Cobra una nómina con retención y la declara como rendimiento del trabajo en su renta.
¿Puedo deducir el sueldo que le pago a mi familiar colaborador?
Sí, si está acreditado y no supera el precio de mercado. Para el cónyuge y los hijos menores de edad que conviven contigo el art. 30.2.2.ª de la Ley del IRPF exige acreditar la relación con contrato y afiliación a la Seguridad Social y considera el sueldo rendimiento del trabajo del familiar. Para el resto de parientes rige la regla general del gasto de personal justificado. Guarda nómina, transferencias mensuales, el alta en el RETA y presenta los modelos 111 y 190.
¿Un familiar colaborador cobra el paro si el negocio cierra?
Puede cobrar la prestación por cese de actividad, porque cotiza por ella igual que cualquier autónomo (0,9 % de su base). Necesita 12 meses cotizados por cese en los 24 anteriores (art. 338 de la LGSS) y una causa legal: cierre del negocio por pérdidas, fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular (art. 4.6 del RD 1541/2011) o divorcio o separación judicial si ayudaba en el negocio de su cónyuge (art. 331.1.e de la LGSS).
¿Mi hermano, que vive en otra ciudad, puede ser mi colaborador?
No. La presunción de trabajo familiar exige convivencia en el hogar del titular y dependencia económica (art. 12.1 de la LGSS y art. 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores). Un hermano que no vive contigo es un trabajador como cualquier otro: contrato laboral y alta en el Régimen General, con derecho a desempleo. Eso sí, sin bonificaciones a la contratación, porque el art. 11.1.b del RDL 1/2023 excluye a los parientes hasta el segundo grado.
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Norma que lo motiva |
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| 2026-09-24 | Publicación inicial con las cifras de 2026: base mínima del colaborador de 1.424,40 € (cuota de 448,69 €), bonificación del art. 35 (134,56 € y 67,28 € al mes), mantenimiento transitorio de la base de 1.000 € de 2025, requisitos de la pareja de hecho, contratación de hijos menores de 30 sin desempleo, alta en Import@ss, nómina y deducción, cese de actividad. | LGSS (art. 12, 305, 307-309, 331 y 338) y Ley 20/2007 (art. 1, 35, 38 ter y disp. adic. 10.ª) en la redacción del RDL 13/2022; ET (art. 1.3.e); RDL 13/2022 (disp. trans. 7.ª); Orden PJC/297/2026 (art. 3 y 18); RD 84/1996 (art. 32 y 46, plazo de baja del RD 643/2026); LIRPF (art. 19 y 30); RIRPF (art. 80); RD 1065/2007 (art. 3); LISOS (art. 22 y 40); RDL 1/2023 (art. 11); RD 1541/2011 (art. 3, 4 y 8). Verificados en el BOE. |