Resumen en 30 segundos
- La nómina es el recibo de salarios: el documento con el que la empresa te justifica cada mes lo que ganas y lo que te descuenta. Debe seguir el modelo oficial de la Orden de 27 de diciembre de 1994, con el anexo de la Orden ESS/2098/2014, salvo que tu convenio fije otro (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- Tiene tres bloques: devengos (lo que ganas), deducciones (lo que te quitan) y bases (las cifras sobre las que se calculan la Seguridad Social y el IRPF). Bruto menos deducciones es el líquido a percibir.
- En 2026 tu cotización suma el 6,50 % de la base (6,55 % si tu contrato es temporal): 4,70 % contingencias comunes, 1,55 % o 1,60 % desempleo, 0,10 % formación y 0,15 % del MEI (art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026 y art. 3.2 del RDL 3/2026). El IRPF se calcula aparte, según tu situación personal.
- La empresa paga además, por su cuenta, alrededor de un 32 % más sobre la misma base. Desde 2014 la nómina debe mostrar esa aportación (art. 142.2 de la LGSS).
- El sueldo se paga como máximo cada mes; el retraso genera un interés del 10 % anual (art. 29.3 del ET). Tienes un año para reclamar lo mal pagado (art. 59 del ET).
¿Qué es la nómina y qué tiene que aparecer en ella?
La nómina es el recibo individual que justifica el pago de tu salario. El artículo 29.1 del ET obliga a la empresa a entregarte uno cada vez que te paga, ajustado al modelo que aprueba el Ministerio de Trabajo. Ese modelo es el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, en la versión que le dio la Orden ESS/2098/2014. El convenio colectivo, o un acuerdo con los representantes de los trabajadores, puede sustituirlo por otro. La condición es que separe con claridad cada percepción y cada deducción.
El recibo se refiere siempre a meses naturales. Si la empresa te paga por semanas o quincenas, esos pagos son anticipos y al final del mes tiene que darte el recibo mensual completo (art. 1.2 de la Orden de 1994).
El modelo oficial tiene esta estructura, de arriba abajo:
| Bloque | Qué contiene |
|---|---|
| Encabezado | Empresa: nombre, domicilio, CIF y código de cuenta de cotización (CCC). Trabajador: nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización. Periodo de liquidación y total de días. |
| I. Devengos | 1. Percepciones salariales: salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias, gratificaciones extraordinarias, salario en especie. 2. Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos, prestaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por traslado, suspensión o despido, otras. A. Total devengado. |
| II. Deducciones | 1. Aportación del trabajador a la Seguridad Social, con su porcentaje: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, horas extraordinarias. 2. IRPF. 3. Anticipos. 4. Valor de los productos en especie. 5. Otras deducciones. B. Total a deducir. |
| Líquido | Líquido total a percibir (A − B), fecha, firma y sello de la empresa y “Recibí”. |
| Bases | Base de contingencias comunes (remuneración mensual + prorrata de pagas extra), base de contingencias profesionales y recaudación conjunta (AT y EP, desempleo, formación, FOGASA), base de horas extraordinarias y base sujeta a retención del IRPF. Cada una con su tipo y la aportación de la empresa. |
Si tu nómina no tiene alguno de estos bloques, o la aportación de la empresa no aparece, no se ajusta al modelo. Eso es una infracción leve (art. 6.2 de la LISOS).
- DevengosSalario base, complementos, horas extra, pagas y conceptos no salariales. Su suma es el total devengado (bruto).
- BasesLa empresa calcula la base de cotización (con la prorrata de pagas) y la base del IRPF.
- Seguridad SocialAplica a la base tus tipos: 4,70 + 1,55 + 0,10 + 0,15 = 6,50 % en 2026.
- IRPFAplica a la base fiscal tu tipo de retención, calculado con tus datos del modelo 145.
- LíquidoBruto menos deducciones. Es lo que te transfieren; el justificante del banco sustituye tu firma.
Fuente: anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994 (Orden ESS/2098/2014); art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026; art. 3.2 del RDL 3/2026; art. 80 a 88 del Reglamento del IRPF.
¿Qué son los devengos?
Los devengos son todo lo que has ganado en el mes. El artículo 26.1 del ET considera salario cualquier percepción, en dinero o en especie, que retribuya tu trabajo o tus descansos computables. Lo que no retribuye trabajo, sino que compensa un gasto o una situación, es una percepción no salarial (art. 26.2). La diferencia importa porque lo salarial cotiza y tributa, y lo no salarial en muchos casos no.
Percepciones salariales
- Salario base. La retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para tu grupo profesional (art. 26.3 del ET). Lo marca el convenio y nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional: 1.221 euros al mes en 14 pagas en 2026 (art. 1 del RD 126/2026), en proporción a tu jornada.
- Complementos salariales. Cantidades añadidas por tus circunstancias personales (antigüedad, idiomas, titulación), por el trabajo que haces (nocturnidad, peligrosidad, turnos, disponibilidad) o por los resultados de la empresa (incentivos, comisiones, bonus). El convenio decide si se consolidan; los ligados al puesto o a los resultados no se consolidan salvo pacto (art. 26.3).
- Horas extraordinarias. Las que superan tu jornada máxima. Se pagan al menos al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso, con un tope de 80 al año (art. 35 del ET). La empresa debe registrar tu jornada día a día y entregarte el resumen con el recibo (art. 35.5).
- Horas complementarias. Solo en contratos a tiempo parcial y solo si las pactaste por escrito (art. 12.4.c del ET).
- Gratificaciones extraordinarias. Las pagas extra: como mínimo dos al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio, que también marca su importe (art. 31 del ET). Solo por convenio pueden prorratearse en las doce mensualidades; entonces verás una línea “prorrata de pagas” en cada nómina y no cobrarás pagas aparte.
- Salario en especie. Coche, seguro médico, vales de comida, vivienda. No puede superar el 30 % del total salarial ni reducir el salario mínimo en dinero (art. 26.1). Aparece sumando en los devengos y restando en las deducciones, porque ya lo has recibido.
Percepciones no salariales
- Indemnizaciones o suplidos. Dietas, kilometraje, plus de vestuario o herramientas: compensan gastos que adelantas por trabajar.
- Prestaciones de la Seguridad Social. La prestación de baja médica que la empresa te adelanta en la nómina (pago delegado) y luego recupera de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por traslado, suspensión o despido. Por ejemplo, la indemnización por despido que se suma al finiquito en la última nómina.
¿Este concepto de mi nómina cotiza y paga IRPF?
- Es salario (base, complementos, horas extra, pagas, especie)Cotiza y tributaExcepción: las horas extra no entran en la base de contingencias comunes, cotizan aparte con un tipo adicional (art. 147.2.e y 149 de la LGSS).
- Es una dieta o kilometraje justificado y dentro de los límitesNo cotiza ni tributa hasta el límiteLímites del art. 9 del Reglamento del IRPF: 0,26 €/km, 26,67 € al día de manutención sin pernoctar en España (53,34 € si pernoctas). El exceso es salario.
- Es una indemnización legal por despido o trasladoNo cotiza; exenta de IRPF hasta 180.000 €Solo la cuantía obligatoria del Estatuto (art. 147.2.c de la LGSS). Lo que la empresa mejore por pacto sí tributa.
- Es un plus de transporte o un plus de distanciaCotiza y tributaDesde 2013 no está en la lista de exclusiones del art. 147.2 de la LGSS, aunque la nómina lo llame "no salarial".
Fuente: art. 26 del ET; art. 147.2 y 149 de la LGSS; art. 9 del Reglamento del IRPF; art. 7.e de la Ley del IRPF.
¿Qué te descuentan? Las deducciones
Las deducciones son las cantidades que la empresa retiene de tu bruto y entrega en tu nombre a la Seguridad Social y a Hacienda. Las cargas fiscales y de Seguridad Social del trabajador las paga el trabajador, y es nulo cualquier pacto en contra (art. 26.4 del ET). La empresa está obligada a descontarte tu parte en el momento de pagarte; si no lo hace entonces, ya no puede hacerlo después y asume toda la cuota (art. 142.2 de la LGSS).
Cotizaciones del trabajador en 2026
| Concepto | Tipo del trabajador (2026) | Sobre qué base | Norma |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | Base de contingencias comunes | Art. 4.a de la Orden PJC/297/2026 |
| Desempleo | 1,55 % indefinidos / 1,60 % temporales | Base de contingencias profesionales | Art. 33.2.a de la Orden PJC/297/2026 |
| Formación profesional | 0,10 % | Base de contingencias profesionales | Art. 33.2.c de la Orden PJC/297/2026 |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,15 % | Base de contingencias comunes | Art. 3.2 del RDL 3/2026 |
| Total | 6,50 % indefinidos / 6,55 % temporales | ||
| Horas extraordinarias (adicional) | 4,70 % (2,00 % si son por fuerza mayor) | Importe de las horas extra del mes | Art. 149 de la LGSS y art. 5 de la Orden PJC/297/2026 |
| Cotización de solidaridad | 0,19 % a 0,24 % | Solo la retribución que supera la base máxima (5.101,20 €/mes) | Art. 3.3 del RDL 3/2026 |
El modelo oficial de recibo tiene una sola casilla para contingencias comunes. Muchos programas de nóminas suman ahí el MEI y muestran 4,85 %; otros lo separan en una línea propia. Las dos formas son correctas si el total cuadra.
La retención del IRPF
La segunda gran deducción son las retenciones del IRPF. No es un impuesto distinto: es un pago a cuenta de tu declaración de la renta. La empresa calcula al principio del año, o al contratarte, un tipo de retención con el procedimiento de los artículos 82 a 86 del Reglamento del IRPF: estima tu retribución anual, le resta la Seguridad Social y los gastos deducibles, aplica la escala y el mínimo personal y familiar, y divide la cuota resultante entre tu retribución. El tipo se expresa con dos decimales y se aplica a todo lo que cobras cada mes, pagas extra incluidas.
Para hacer ese cálculo necesita tus datos personales: estado civil, hijos, discapacidad, hipoteca anterior a 2013. Se los comunicas con el modelo 145 al empezar y cada vez que cambien (art. 88 del Reglamento del IRPF). Si no lo entregas, la empresa te retiene como si no tuvieras derecho a nada. Puedes pedir por escrito un tipo más alto que el que te corresponde, nunca más bajo (art. 88.5).
Dos reglas más que conviene conocer:
- Si tu retribución anual no supera el mínimo del artículo 81 del Reglamento para tu situación (15.876 euros para un soltero sin hijos, 17.644 con un hijo, en la redacción vigente), no te retienen nada.
- En contratos de menos de un año el tipo no puede bajar del 2 % (art. 86.2), aunque por tu salario te saliera cero.
Puedes comprobar tu tipo en el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, que publica cada año el algoritmo oficial.
Otras deducciones
- Anticipos que te adelantaron a cuenta del trabajo ya hecho (art. 29.1 del ET).
- Valor de los productos en especie: la misma cifra que sumó en los devengos, para que no cobres dos veces.
- Otras: cuota sindical si la autorizaste, embargos judiciales dentro de los límites legales, devolución de préstamos de la empresa.
¿Cómo se calculan las bases?
El bloque inferior de la nómina, el que casi nadie lee, es el que conviene revisar. Ahí están las bases: las cifras sobre las que se aplican los porcentajes. Si la base está mal, todo lo demás está mal, y además afecta a tu paro, tu baja y tu jubilación futuras.
Base de contingencias comunes
La base de cotización es tu remuneración total del mes, en dinero y en especie, más la parte proporcional de las pagas extra (art. 147.1 de la LGSS). Las pagas se prorratean siempre en la base, aunque las cobres en junio y diciembre. Por eso la base suele ser mayor que tu sueldo del mes. Quedan fuera las horas extra y los conceptos excluidos del art. 147.2 (dietas justificadas, indemnizaciones legales, prestaciones de la Seguridad Social).
Fuente: art. 147.1 de la LGSS. La base resultante debe quedar entre la mínima y la máxima del grupo de cotización (art. 3 de la Orden PJC/297/2026).
Esa base tiene un suelo y un techo según tu grupo de cotización, que figura en el encabezado de la nómina y depende de tu categoría profesional (art. 148 de la LGSS). Si tu salario con prorrata queda por debajo de la mínima, se cotiza por la mínima; si supera la máxima, se cotiza por la máxima. En 2026 el tope máximo es de 5.101,20 euros al mes para todos los grupos (art. 3.1 del RDL 3/2026).
| Grupo | Categorías profesionales | Base mínima 2026 | Base máxima 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y licenciados; alta dirección | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 5 | Oficiales administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 7 | Auxiliares administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 10 | Peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 11 | Menores de 18 años | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
Fuente: art. 3 de la Orden PJC/297/2026. Los grupos 8 a 11 cotizan por días; su base mensual es la diaria por los días del mes.
Base de contingencias profesionales y recaudación conjunta
Sirve para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y FOGASA. Es la misma base de contingencias comunes más las horas extraordinarias del mes (art. 147.2.e de la LGSS y art. 33.1 de la Orden PJC/297/2026). Sin horas extra, las dos bases coinciden. Sobre esta base se calcula tu desempleo (1,55 % o 1,60 %) y tu formación (0,10 %).
Fuente: art. 147.2.e de la LGSS; art. 33.1 de la Orden PJC/297/2026. Sin tope mínimo por grupo, pero con el mismo tope máximo de 5.101,20 €.
Base sujeta a retención del IRPF
Es la suma de todo lo que cobras ese mes sujeto al impuesto: salario base, complementos, horas extra, la paga extra si toca ese mes y el salario en especie por su valor. No incluye la prorrata de pagas si no las cobras ese mes, ni las dietas exentas, ni la indemnización legal por despido. Sobre ella se aplica tu tipo de retención.
Fuente: art. 17 de la Ley del IRPF; art. 9 y 83 del Reglamento del IRPF.
¿Cuánto paga la empresa por ti?
Tu nómina no es lo que cuestas. La empresa ingresa, además de tu 6,50 %, su propia aportación sobre las mismas bases. Desde 2014 el recibo debe mostrarla en la columna “aportación empresa” (art. 142.2 de la LGSS). Estos son los tipos de 2026 para un contrato indefinido:
| Concepto | Tipo de la empresa (2026) | Norma |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | Art. 4.a de la Orden PJC/297/2026 |
| Accidentes de trabajo y EP | Según la actividad: 1,50 % para personal de oficina, hasta 6,70 % en oficios de construcción | Disp. adic. 61.ª de la LGSS (tarifa de primas) y art. 4.b de la Orden PJC/297/2026 |
| Desempleo | 5,50 % indefinidos / 6,70 % temporales | Art. 33.2.a de la Orden PJC/297/2026 |
| FOGASA | 0,20 % | Art. 33.2.b de la Orden PJC/297/2026 |
| Formación profesional | 0,60 % | Art. 33.2.c de la Orden PJC/297/2026 |
| MEI | 0,75 % | Art. 3.2 del RDL 3/2026 |
| Horas extra (adicional) | 23,60 % (12,00 % si son por fuerza mayor) | Art. 5 de la Orden PJC/297/2026 |
| Total (oficina, indefinido) | 32,15 % |
Sumando las dos partes, cada 100 euros de base generan casi 39 euros de cotización: 32,15 de la empresa y 6,50 tuyos. Es el dato que explica la diferencia entre lo que cobras y lo que cuestas.
- Líquido al trabajador1536,53 € · 55,9 %
- Seguridad Social (empresa)750,17 € · 27,3 %
- IRPF retenido311,8 € · 11,3 %
- Seguridad Social (trabajador)151,67 € · 5,5 %
Cálculo propio con las cifras del ejemplo (grupo 5, indefinido, oficina, IRPF del 15,59 %). Fuente: art. 4, 5 y 33 de la Orden PJC/297/2026; art. 3 del RDL 3/2026; disp. adic. 61.ª de la LGSS.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) | Porcentaje |
|---|---|---|
| Líquido al trabajador | 1536,53 | 55,9 % |
| Seguridad Social (empresa) | 750,17 | 27,3 % |
| IRPF retenido | 311,8 | 11,3 % |
| Seguridad Social (trabajador) | 151,67 | 5,5 % |
Calcula tu nómina
Pon tu bruto, tus pagas y tu situación familiar y verás la cotización, el tipo de retención que sale del procedimiento del Reglamento y el neto de un mes normal y de un mes con paga extra, además de lo que cuestas a la empresa.
De bruto a neto: calcula tu nómina
Cotizaciones de 2026 y retención del IRPF por el procedimiento general. Orientativa: el tipo exacto lo fija el servicio de la Agencia Tributaria con todos tus datos.
| Base de cotización | |
|---|---|
| Neto en un mes con paga extra (la extra no cotiza, solo lleva IRPF) | |
| Neto anual | |
| Cómo sale el tipo de IRPF | |
| Lo que cuestas a la empresa al mes | |
| Coste anual para la empresa |
¿Cuándo tienen que pagarte y cómo te entregan la nómina?
El salario se paga puntualmente y con documento en la fecha y lugar convenidos o habituales, y el periodo de pago no puede superar un mes (art. 29.1 del ET). Muchos convenios fijan el último día del mes o los primeros cinco días del siguiente. Puedes pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin esperar al día de pago. Si la empresa se retrasa, debe un interés de mora del 10 % anual de lo adeudado (art. 29.3), y los retrasos reiterados son infracción muy grave.
Sobre la entrega, la Orden de 27 de diciembre de 1994 fija tres reglas:
- Si te pagan en efectivo o con cheque, firmas el recibo al recibir el duplicado. La firma acredita que has cobrado, no que estés conforme con las cantidades (art. 2.1).
- Si te pagan por transferencia, no hace falta firmar: el justificante del banco sustituye tu firma (art. 2.2).
- La empresa debe conservar los recibos, junto con los documentos de cotización, al menos cinco años (art. 3).
La nómina en papel ya no es obligatoria. El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 1 de diciembre de 2016, consideró válida la entrega en soporte informático (portal del empleado, correo electrónico), porque la norma exige entregar el recibo pero no fija el formato, y el trabajador puede imprimirlo cuando quiera. Cambió así su doctrina anterior de 2011, que exigía el papel.
Ojo con esto
¿Qué hacer si la nómina está mal?
- Pídelo por escrito. Un correo a la empresa señalando el concepto y la cifra correcta. Muchas veces es un error del programa y se corrige en la nómina siguiente.
- Reúne pruebas. Tu contrato de trabajo, el convenio, las nóminas anteriores, el registro de jornada y el informe de bases de cotización de Import@ss.
- Papeleta de conciliación. Si no hay respuesta, preséntala en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Interrumpe el plazo de prescripción.
- Demanda de cantidad en el Juzgado de lo Social, con el 10 % de interés de mora. En paralelo puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, sobre todo si el problema es de cotización.
El plazo para reclamar cantidades es de un año desde el día en que pudiste exigirlas (art. 59.1 y 59.2 del ET). Es un plazo de prescripción: cada nómina abre el suyo, así que un error que se repite desde hace tres años solo se recupera en los últimos doce meses.
Ejemplo práctico
Así queda su recibo de septiembre, un mes sin paga extra, siguiendo el modelo oficial:
| Recibo de salarios de Andrés (1 a 30 de septiembre de 2026, 30 días) | Importe |
|---|---|
| I. DEVENGOS | |
| 1. Percepciones salariales: salario base | 1.750,00 € |
| Complementos salariales: plus de convenio | 250,00 € |
| Horas extraordinarias | 0,00 € |
| Gratificaciones extraordinarias | 0,00 € |
| 2. Percepciones no salariales | 0,00 € |
| A. TOTAL DEVENGADO | 2.000,00 € |
| II. DEDUCCIONES | |
| 1. Aportación del trabajador: contingencias comunes (4,70 % de 2.333,33) | 109,67 € |
| Desempleo (1,55 % de 2.333,33) | 36,17 € |
| Formación profesional (0,10 % de 2.333,33) | 2,33 € |
| MEI (0,15 % de 2.333,33) | 3,50 € |
| Total aportaciones a la Seguridad Social (6,50 %) | 151,67 € |
| 2. IRPF (15,59 % de 2.000,00) | 311,80 € |
| 3. Anticipos, 4. Especie, 5. Otras | 0,00 € |
| B. TOTAL A DEDUCIR | 463,47 € |
| LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A − B) | 1.536,53 € |
| DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA | |
| 1. Base de contingencias comunes: 2.000,00 + prorrata 333,33 = 2.333,33 €. Empresa: 23,60 % + MEI 0,75 % | 568,17 € |
| 2. Base de contingencias profesionales: 2.333,33 €. Empresa: AT y EP 1,50 % (oficina) + desempleo 5,50 % + FP 0,60 % + FOGASA 0,20 % | 182,00 € |
| 3. Base de horas extraordinarias | 0,00 € |
| 4. Base sujeta a retención del IRPF | 2.000,00 € |
| Aportación total de la empresa | 750,17 € |
Cómo sale el tipo del IRPF de Andrés, con las reglas de los artículos 83 a 86 del Reglamento y la escala vigente:
Fuente: art. 83, 85 y 86 del Reglamento del IRPF; art. 19.2.f, 20 y 57 de la Ley del IRPF. La reducción del art. 20 no se aplica porque el rendimiento neto supera los 19.747,50 €. Comprueba tu caso en el servicio de cálculo de retenciones de la AEAT.
Y las lecturas rápidas de su nómina:
- En junio y diciembre cobra la paga extra: 2.000 euros más de devengo, con IRPF (311,80 euros) pero sin Seguridad Social, porque la paga ya cotizó prorrateada cada mes. Líquido de la paga: 1.688,20 euros.
- En el año: 28.000 brutos, 1.820 de Seguridad Social, 4.365,20 de IRPF y unos 21.815 euros netos. La renta ajustará el IRPF a su cifra exacta.
- Para la asesoría: 2.750,17 euros al mes en un mes ordinario, y 37.002 euros al año con las dos pagas (28.000 de salario y 9.002 de cotización empresarial).
- Si hiciera 5 horas extra a 16 euros (80 euros), esos 80 euros irían en devengos, con 4,70 % adicional de cotización (3,76 euros) e IRPF; entrarían en la base de contingencias profesionales pero no en la de comunes.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 12, 26, 29, 31, 35 y 59) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 24, 142, 147, 148, 149 y disp. adic. 61.ª) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden de 27 de diciembre de 1994, modelo de recibo individual de salarios (art. 1, 2, 3 y anexo), texto consolidado (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modifica el anexo del recibo de salarios (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social para 2026 (art. 3, 4, 5 y 33) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026 (art. 3: tope máximo y MEI 2026) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (art. 1) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 9 y 80 a 88) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 19, 20 y 57) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 6, 7, 8 y 40) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026, Régimen General (Seguridad Social, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Agencia Tributaria: servicio de cálculo de retenciones 2026 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Agencia Tributaria: modelo 145, comunicación de datos al pagador (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- CGPJ: el Tribunal Supremo avala la nómina en soporte informático (STS, Sala IV, 1 de diciembre de 2016) (Poder Judicial, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre salario bruto y salario neto?
El bruto es el total devengado: salario base más complementos, antes de descuentos. El neto o líquido es lo que llega a tu cuenta después de restar tu cotización a la Seguridad Social (6,50 % de la base en 2026, 6,55 % en contratos temporales) y la retención del IRPF. En una nómina de 2.000 euros brutos con un 15,59 % de IRPF, el neto ronda los 1.537 euros.
¿Por qué mi base de cotización es mayor que mi sueldo del mes?
Porque la base de contingencias comunes incluye la parte proporcional de las pagas extra aunque las cobres en junio y diciembre (art. 147.1 de la LGSS). Con 2.000 euros al mes y dos pagas, la base es 2.000 + 333,33 = 2.333,33 euros. A cambio, los meses de paga extra no cotizan por ella otra vez.
¿Qué es el MEI que aparece en mi nómina?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización extra para reforzar las pensiones. En 2026 es del 0,90 % de la base: 0,75 % lo paga la empresa y 0,15 % tú (art. 3.2 del RDL 3/2026). En una base de 2.333,33 euros son 3,50 euros al mes para el trabajador.
¿Puede la empresa mandarme la nómina solo por correo electrónico o en un portal?
Sí. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sentencia de 1 de diciembre de 2016) considera válida la entrega en soporte informático, siempre que puedas consultarla e imprimirla. Si cobras por transferencia no hace falta que firmes el recibo: el justificante del banco sustituye la firma (art. 2.2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994).
¿Cuánto tarda la empresa en tener que pagarme el sueldo?
El salario se paga puntualmente en la fecha convenida o habitual y el periodo de pago no puede superar un mes (art. 29.1 del ET). Puedes pedir anticipos a cuenta del trabajo ya hecho. Si se retrasan, tienes derecho a un interés del 10 % anual sobre lo adeudado (art. 29.3 del ET).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina mal calculada?
Un año desde el día en que pudiste exigir el pago (art. 59.1 y 59.2 del ET). Primero pide la corrección por escrito a la empresa; si no responde, presenta una papeleta de conciliación, que interrumpe el plazo, y después demanda en el Juzgado de lo Social. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.
¿Cómo compruebo que la empresa ingresa lo que descuenta en mi nómina?
Pide en Import@ss el informe de bases de cotización: muestra mes a mes la base por la que tu empresa ha cotizado. Compárala con la casilla de base de contingencias comunes de la nómina. Si no coinciden o faltan meses, reclama a la empresa y, si no lo corrige, a la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto tiempo debe guardar la empresa las nóminas?
Un mínimo de cinco años, junto con los documentos de cotización (art. 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994). Es más que los cuatro años de prescripción de las deudas con la Seguridad Social (art. 24 de la LGSS). Tú conviene que las guardes siempre: sirven para el paro, la jubilación y cualquier reclamación.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Normas de referencia: Estatuto de los Trabajadores (art. 12, 26, 29, 31, 35 y 59), LGSS (art. 24, 142, 147, 148, 149 y disp. adic. 61.ª), Orden de 27 de diciembre de 1994 con el anexo de la Orden ESS/2098/2014 (modelo de recibo), Orden PJC/297/2026 (bases y tipos 2026), RDL 3/2026 (tope máximo y MEI 2026), RD 126/2026 (SMI 2026), Reglamento del IRPF (art. 9 y 80 a 88), Ley del IRPF (art. 19, 20 y 57) y LISOS (art. 6, 7, 8 y 40). Doctrina del Tribunal Supremo sobre la nómina en soporte informático (STS de 1 de diciembre de 2016).