Resumen en 30 segundos
- Una hora extraordinaria es cada hora que trabajas por encima de la jornada máxima ordinaria: la de tu convenio o contrato y, como tope legal, 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- Son voluntarias, salvo pacto en convenio o contrato o fuerza mayor (art. 35.3 y 35.4).
- Tope de 80 horas al año. No cuentan las compensadas con descanso en cuatro meses ni las de fuerza mayor (art. 35.2).
- Se pagan nunca por debajo de la hora ordinaria o se compensan con descanso. Sin pacto, la ley presume el descanso en cuatro meses.
- En 2026 llevan una cotización adicional del 28,30 % (23,60 % empresa, 4,70 % trabajador; 14 % por fuerza mayor), según el art. 5 de la Orden PJC/297/2026. Superar los límites es infracción grave: 751 a 7.500 euros (art. 7.5 y 40.1.b de la LISOS).
¿Qué es exactamente una hora extraordinaria?
La ley la define por comparación: es la hora que “se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo” (art. 35.1 del ET). Esa jornada ordinaria la fija tu convenio colectivo o tu contrato de trabajo, con un tope legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y de nueve horas ordinarias al día, salvo que el convenio distribuya el tiempo de otra forma (art. 34.1 y 34.3).
La palabra clave es promedio. Con una jornada anual de convenio de 1.750 horas, una semana de 45 no genera cinco horas extra automáticamente: solo lo son si, al cerrar el periodo de referencia, superas la jornada pactada. Por eso importa la distribución irregular: sin acuerdo, la empresa puede repartir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, con cinco días de preaviso y compensación en doce meses (art. 34.2). Esas horas son jornada ordinaria desplazada, no extraordinarias.
Lo que exceda de ese 10 %, o que la empresa no haya preavisado ni compense en plazo, sí es hora extra. En el contrato a tiempo parcial la figura cambia de nombre: horas complementarias, con reglas propias que verás más abajo.
Me han pedido quedarme más tiempo: ¿qué tipo de hora es?
- Tengo jornada completa y, sumado todo el periodo, supero la jornada máxima del convenio o las 40 horas de promedioHora extraordinariaVoluntaria salvo pacto. Se paga al menos como ordinaria o se compensa con descanso. Cuenta para el tope de 80 (art. 35 ET).
- Tengo jornada completa, la empresa me avisó con 5 días y compensará las horas dentro de 12 meses (hasta el 10 % anual sin pacto)Distribución irregular de la jornadaNo es hora extra: es jornada ordinaria movida de fecha (art. 34.2 ET). Si no la compensan en plazo, reclámala.
- Tengo contrato a tiempo parcial y firmé un pacto de horas complementariasHora complementariaSe paga y cotiza como ordinaria. Máximo 30 % de las horas del contrato (60 % por convenio) y preaviso de 3 días (art. 12.5 ET).
- Tengo contrato a tiempo parcial y no hay pacto escritoNo te las pueden exigirLas horas extra están prohibidas en el tiempo parcial salvo fuerza mayor (art. 12.4.c ET). Si las haces, reclámalas como horas trabajadas.
- Hay que evitar o reparar un siniestro o un daño urgenteHora extraordinaria de fuerza mayorObligatoria. No cuenta para el tope de 80 ni para la jornada máxima, pero se paga como extra y cotiza al 14 % (art. 35.3 ET).
Fuente: art. 12.4.c, 12.5, 34.2, 35.1, 35.3 y 35.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Estoy obligado a hacer horas extra?
No, como regla general. El art. 35.4 del ET dice que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria”. Negarte no es una falta y no puede sancionarse. Hay dos excepciones:
- Pacto previo. Si tu convenio o tu contrato individual recoge la obligación de hacer horas extra, tienes que hacerlas, siempre dentro del tope de 80 al año. Revisa la cláusula antes de firmar.
- Fuerza mayor. Las horas necesarias “para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” son obligatorias (art. 35.3). La Guía Laboral del Ministerio de Trabajo pone el ejemplo del riesgo de pérdida de materias primas. Un pico de pedidos no es fuerza mayor.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
El tope es de 80 horas extraordinarias al año por trabajador (art. 35.2 del ET). Es un límite individual y anual; el convenio puede reducirlo, nunca ampliarlo. La ley permite además al Gobierno suprimirlo o reducirlo por tiempo determinado para fomentar el empleo.
Dos reglas cambian el cómputo. Si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, por ejemplo con un contrato temporal de seis meses, el tope se reduce en la misma proporción: 40 horas para medio año. Y no cuentan para las 80 las horas que la empresa te compensa con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor, aunque estas últimas sí deben pagarse o compensarse como extraordinarias (art. 35.2 y 35.3).
| Situación | Límite o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Regla general, jornada completa | 80 horas al año por trabajador | Art. 35.2 del ET |
| Jornada anual inferior a la general (contrato de parte del año) | El tope se reduce en la misma proporción (6 meses → 40 horas) | Art. 35.2 del ET |
| Compensadas con descanso en los 4 meses siguientes | No cuentan para las 80 | Art. 35.2 del ET |
| Fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños urgentes) | Obligatorias; no cuentan para las 80 ni para la jornada máxima; se compensan como extra | Art. 35.3 del ET |
| Menores de 18 años | Prohibidas sin excepción | Art. 6.3 del ET |
| Trabajadores nocturnos (3 horas o más entre las 22 h y las 6 h) | Prohibidas, salvo fuerza mayor, jornadas especiales ampliadas o fallos en el relevo de turnos | Art. 36.1 del ET y art. 32 del RD 1561/1995 |
| Contrato a tiempo parcial | Prohibidas salvo fuerza mayor; en su lugar, horas complementarias | Art. 12.4.c del ET |
| Transporte por carretera, mar y otros sectores especiales | El tiempo de presencia no es hora extra; jornada diaria total máxima de 12 horas, extras incluidas | Art. 8 del RD 1561/1995 |
Emplear a un menor en horas extra es infracción muy grave (art. 8.4 de la LISOS), con multa desde 7.501 euros. Y aunque no hay tope diario de horas extra, el descanso mínimo de doce horas entre jornadas (art. 34.3) actúa como límite práctico.
¿Cómo se pagan o se compensan?
El art. 35.1 del ET da dos opciones y un orden para elegir. Decide el convenio colectivo y, si no dice nada, el contrato individual. Las opciones son:
- Pagarlas, en la cuantía que se fije, que “en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria”. Algunos convenios las pagan con recargo sobre la hora ordinaria, pero la ley solo garantiza el mínimo.
- Compensarlas con descanso retribuido equivalente: una hora extra, una hora libre pagada.
Si no hay ningún pacto, ni en convenio ni en contrato, la ley presume que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Sin pacto, la empresa no está obligada a pagarlas en dinero, sino a darte tiempo libre. Lo que no puede hacer es ni pagarlas ni compensarlas.
Fuente: art. 35.1 del ET (la hora extra no puede pagarse por debajo de la hora ordinaria). La jornada anual la fija cada convenio.
Para calcular la hora ordinaria se toma el salario total (salario base y complementos salariales), no solo el salario base, y se divide entre las horas anuales de jornada. La mayoría de convenios traen el valor ya calculado por categoría; si el tuyo lo tiene, ese es el mínimo que te deben. Y ninguna hora, ordinaria o extra, puede pagarse por debajo del salario mínimo interprofesional calculado por hora.
- 15 sep 2026Se hacen las horasLa empresa las anota en el registro diario de jornada (art. 35.5 del ET).
- 30 sep 2026Nómina de septiembreRecibes el resumen mensual con las horas totalizadas. Si el convenio manda pagarlas, van en la línea "horas extraordinarias".
- hasta 15 ene 2027Plazo de compensaciónSin pacto, la empresa debe darte 5 horas de descanso retribuido en estos cuatro meses. Compensadas así, no cuentan para las 80.
- 16 ene 2027Plazo agotadoSi no has descansado, las horas se te deben en dinero, al menos a 16 € cada una, y ya computan para el tope anual.
- 1 año despuésPrescripciónTienes un año desde que pudiste exigir el pago para reclamarlas (art. 59.2 del ET). La papeleta de conciliación interrumpe el plazo.
Fuente: art. 35.1, 35.2, 35.5 y 59.2 del ET; art. 65.1 de la LRJS.
¿Cómo se registran y qué tiene que entregarte la empresa?
Además del registro de jornada general del art. 34.9, el art. 35.5 del ET impone una obligación específica: la jornada “se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Con cada nómina debes recibir un resumen mensual de tus horas. Un solo sistema puede cumplir las dos obligaciones si totaliza por periodos.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados cada mes de las horas extraordinarias realizadas, sea cual sea su compensación, con copia de esos resúmenes (disp. adic. 3.ª del RD 1561/1995). Si hay comité o delegados, pueden pedir los datos que a ti te cuesta conseguir.
¿Cómo cotizan y cómo tributan?
Las horas extra cotizan de una forma peculiar. El art. 147.2.e de la Ley General de la Seguridad Social las excluye de la base de contingencias comunes (la que sirve para la pensión y la baja médica), pero las incluye en la de contingencias profesionales (accidentes de trabajo, desempleo, FOGASA y formación). Y el art. 149 añade una cotización adicional sobre su importe, con los tipos que cada año fija la orden de cotización.
| Concepto (2026) | Empresa | Trabajador | Total | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Cotización adicional, horas extra en general | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % | Art. 5 de la Orden PJC/297/2026 |
| Cotización adicional, horas extra por fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % | Art. 5 de la Orden PJC/297/2026 |
| Base de contingencias profesionales (AT/EP, desempleo, FOGASA, FP) | Sí entran | Sí entran | Art. 147.2.e de la LGSS | |
| Base de contingencias comunes (pensión, baja médica) | No entran | No entran | Art. 147.2.e de la LGSS |
La Seguridad Social publica los mismos tipos para 2026. La orden aclara que esta cotización adicional no cuenta para la base reguladora de las prestaciones: cotizas por ella, pero no engorda tu pensión. Y el art. 149 de la LGSS manda que las horas que superen las 80 coticen en todo caso al tipo general.
Fuente: art. 5 y 33 de la Orden PJC/297/2026; disp. adic. 61.ª de la LGSS (prima AT/EP del 1,50 % para oficinas). Sin MEI ni contingencias comunes, porque las horas extra no entran en esa base.
Es el mismo esquema que el coste de contratar de cualquier trabajador, con dos diferencias: aquí no hay contingencias comunes ni MEI, y sí un tipo adicional propio.
En el IRPF no hay especialidad: las horas extra son sueldo y, por tanto, rendimiento del trabajo (art. 17.1.a de la Ley del IRPF). Se suman a la base de retención del mes con el mismo tipo que el resto de la nómina. No están exentas ni tienen reducción propia; si elevan tus ingresos anuales, la empresa puede regularizar tu retención.
Calcula tus horas extra
Pon tu salario bruto anual, la jornada de tu convenio y las horas del mes. La calculadora saca la hora ordinaria (el mínimo legal), lo que te llega tras la cotización adicional y el IRPF, y lo que le cuestan a la empresa con los tipos de 2026. Si tu convenio paga con recargo, indícalo.
Calcula lo que valen tus horas extra
Hora ordinaria según tu salario y jornada anual, lo que te llega tras cotización e IRPF y lo que cuestan a la empresa con los tipos de 2026.
| Horas extraordinarias en devengos | |
|---|---|
| Cotización adicional del trabajador | |
| Desempleo y formación del trabajador | |
| IRPF sobre las horas | |
| Neto que te llega por las horas | |
| Cotización adicional de la empresa | |
| Contingencias profesionales de la empresa | |
| Coste total para la empresa |
¿Y si trabajo a tiempo parcial? Las horas complementarias
En el contrato a tiempo parcial las horas extraordinarias están prohibidas, salvo las de fuerza mayor (art. 12.4.c del ET). La razón es evitar que un contrato de 20 horas funcione en la práctica como uno de 40. En su lugar existen las horas complementarias, reguladas en el art. 12.5:
| Regla de las horas complementarias | Detalle |
|---|---|
| Pacto por escrito, en el contrato o después | Sin pacto, la empresa no puede exigirlas (art. 12.5.a) |
| Solo en contratos de 10 horas semanales o más en cómputo anual | Art. 12.5.b |
| Máximo 30 % de las horas ordinarias del contrato; el convenio puede subirlo hasta el 60 % | Art. 12.5.c |
| Preaviso mínimo de 3 días, salvo plazo menor en convenio | Art. 12.5.d |
| En indefinidos, la empresa puede además ofrecer horas voluntarias: hasta el 15 % (30 % por convenio) | Puedes negarte sin sanción (art. 12.5.g) |
| Se pagan y cotizan como ordinarias, con carencia y base reguladora | Aparecen en la nómina y en los documentos de cotización (art. 12.5.i) |
| La suma de ordinarias y complementarias nunca puede llegar a la jornada completa | Art. 12.4.c |
El registro es aquí aún más exigente: la jornada se anota día a día, se totaliza cada mes y se te entrega copia con la nómina. Si la empresa no lo cumple, el contrato se presume a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario (art. 12.4.c). Es la consecuencia más dura de toda la regulación del tiempo de trabajo.
¿Qué hago si no me pagan las horas extra?
Primero, reúne pruebas. La empresa tiene la carga de registrar tu jornada y darte el resumen mensual; si no lo hace, pierde su mejor defensa. Cuando no hay registro, los tribunales de lo social vienen aceptando la jornada que el trabajador acredita de forma razonable con correos, mensajes con hora, cuadrantes, tickets de acceso o testigos. Basta un patrón creíble y constante.
- Guarda pruebasRegistro de jornada, resúmenes mensuales, correos, mensajes, cuadrantes, testigos. Anota tú cada día.
- Reclama por escritoPide a la empresa el registro y el pago o el descanso. Un correo con fecha es prueba de que reclamaste.
- Denuncia ante la InspecciónFormulario IP-107 en la sede electrónica de la ITSS. Tu identidad es confidencial. Puede sancionar y liquidar cuotas.
- Papeleta de conciliaciónAnte el servicio de mediación de tu comunidad. Es obligatoria antes de demandar e interrumpe el plazo de un año.
- Demanda de cantidadJuzgado de lo Social, con el 10 % de interés de mora del art. 29.3 del ET. Puedes ir con abogado o graduado social.
Fuente: art. 29.3, 35.5 y 59.2 del ET; art. 63 y 65 de la LRJS; art. 7.5 de la LISOS; sede electrónica de la Inspección de Trabajo.
El plazo para reclamar es de un año desde que pudiste exigir el pago (art. 59.1 y 59.2 del ET). Es prescripción: cada mensualidad abre su plazo, así que unas horas de hace tres años solo se recuperan en los últimos doce meses. La conciliación previa es obligatoria antes de demandar (art. 63 de la LRJS) y presentar la papeleta interrumpe la prescripción, que vuelve a contar desde cero tras el acto de conciliación o a los quince días hábiles si no se celebra (art. 65.1).
Para la empresa, saltarse los límites de jornada u horas extraordinarias es infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b). No pagar las horas devengadas de forma reiterada es impago de salario: infracción muy grave del art. 8.1, de 7.501 a 225.018 euros. La Inspección de Trabajo puede además liquidar las cuotas no ingresadas con recargo.
Ojo con esto
- “Sin pacto se pagan” es falso. Sin pacto en convenio ni contrato, la ley presume compensación con descanso en cuatro meses (art. 35.1). Para cobrarlas en dinero, tiene que estar escrito.
- Las 80 son por trabajador y año, no por empresa ni por centro.
- El registro del art. 35.5 no es opcional. Sin resumen mensual con la nómina, la empresa incumple aunque fiche entradas y salidas.
- Cotizar horas extra como salario normal es un error frecuente de programas mal configurados: van en su base propia, con el 28,30 % adicional en 2026 y fuera de contingencias comunes.
- Menores, nocturnos y tiempo parcial: prohibición casi absoluta. Con un menor, la multa empieza en 7.501 euros (art. 8.4 de la LISOS).
- Distribución irregular sin preaviso de cinco días ni compensación en doce meses no es tal: son horas extra reclamables.
Ejemplo práctico
Así queda el cálculo, coherente con su nómina habitual:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Horas extraordinarias en devengos (5 × 16 €) | 80,00 € |
| Cotización adicional del trabajador (4,70 % de 80) | −3,76 € |
| Desempleo y formación del trabajador sobre las horas (1,55 % + 0,10 %) | −1,32 € |
| IRPF sobre las horas (15,59 %, su tipo de retención) | −12,47 € |
| Neto que le llega por las 5 horas | 62,45 € |
| Cotización adicional de la empresa (23,60 % de 80) | 18,88 € |
| Contingencias profesionales de la empresa sobre las horas (7,80 % de 80) | 6,24 € |
| Coste total para la empresa de las 5 horas | 105,12 € |
Su base de contingencias comunes sigue siendo 2.333,33 euros (sueldo más prorrata de pagas), porque las horas extra no entran en ella. Su base de contingencias profesionales sube a 2.413,33 euros. En la nómina aparece una base de horas extraordinarias de 80 euros con el 4,70 % y el 23,60 %.
Si el convenio no dijera nada, la empresa tendría que darle 5 horas de descanso retribuido antes del 15 de enero de 2027. Pasada esa fecha sin descanso, le debe los 80 euros y las horas cuentan para su tope anual.
Segundo caso. Marta trabaja 20 horas semanales en una tienda, con pacto escrito de horas complementarias del 30 %: hasta 6 horas más a la semana, avisadas con tres días. En rebajas hace 4 complementarias: se pagan como ordinarias, entran en su base normal y no llevan tipo adicional. La tienda no puede pedirle horas extra ni llegar con complementarias a las 40 horas.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 6.3, 12.4.c, 12.5, 34, 35, 36.1 y 59 (BOE, texto consolidado) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 147.2.e y 149 (BOE, texto consolidado) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, art. 5 (BOE) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- LISOS, art. 7.5, 8.1, 8.4 y 40.1 (BOE, texto consolidado) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 63 y 65 (BOE, texto consolidado) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 17 (BOE, texto consolidado) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo, art. 8, 32 y disp. adic. 3.ª (BOE, texto consolidado) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026, Régimen General (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ministerio de Trabajo: Guía Laboral, apartado 14.3 “Horas extraordinarias” (PDF) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: presentar una denuncia (consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa obligarme a hacer horas extra?
Por regla general no: las horas extraordinarias son voluntarias (art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores). Solo son obligatorias si tu convenio o tu contrato las ha pactado expresamente, siempre dentro del tope de 80 al año, o si hacen falta para prevenir o reparar un siniestro u otro daño extraordinario y urgente (art. 35.3).
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80 al año por trabajador (art. 35.2 del ET). No cuentan para ese tope las que la empresa compensa con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor. Si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, el tope se reduce en la misma proporción.
¿Cuánto se paga una hora extra?
Lo que fije el convenio o, si no dice nada, el contrato; nunca menos que el valor de la hora ordinaria (art. 35.1 del ET). En lugar de pagarlas, la empresa puede compensarlas con descanso retribuido equivalente. Si no hay ningún pacto, la ley presume que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Las horas extra cotizan a la Seguridad Social?
Sí, pero de forma distinta al salario normal. No entran en la base de contingencias comunes, así que no suben la pensión ni la baja, aunque sí en la base de contingencias profesionales (accidentes, desempleo, FOGASA y formación). Además llevan una cotización adicional: en 2026, el 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % tú), o el 14 % si son por fuerza mayor (12 % y 2 %), según el art. 5 de la Orden PJC/297/2026.
¿Puedo hacer horas extra con un contrato a tiempo parcial?
No, salvo las de fuerza mayor (art. 12.4.c del ET). En su lugar existen las horas complementarias: hay que pactarlas por escrito, el contrato debe tener al menos 10 horas semanales de media, no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias (hasta el 60 % por convenio) y se pagan y cotizan como horas ordinarias (art. 12.5).
¿Qué pasa si la empresa no registra ni me paga las horas extra?
Puedes reclamarlas durante un año desde que pudiste exigir su pago (art. 59.2 del ET), primero con la papeleta de conciliación y después con demanda en el Juzgado de lo Social. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo: superar los límites de jornada u horas extra es infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros (art. 7.5 y 40.1.b de la LISOS), y la Inspección puede liquidar las cuotas no ingresadas.
¿Cómo demuestro las horas extra si no hay registro de jornada?
Con cualquier prueba: correos y mensajes con hora, cuadrantes, tickets de acceso, testigos o tus propias anotaciones. La empresa está obligada a registrar tu jornada día a día (art. 34.9 y 35.5 del ET) y a entregarte un resumen mensual; si no lo tiene, los tribunales de lo social suelen dar por buena la jornada que tú acredites de forma razonable. En el tiempo parcial la ley va más lejos: sin registro, el contrato se presume a jornada completa (art. 12.4.c).
¿Puede un menor de 18 años o un trabajador nocturno hacer horas extra?
No. El art. 6.3 del ET prohíbe las horas extraordinarias a los menores de dieciocho años, y el art. 36.1 a los trabajadores nocturnos, salvo los casos de fuerza mayor y las jornadas especiales del RD 1561/1995 (art. 32). Emplear a un menor en horas extra es infracción muy grave (art. 8.4 de la LISOS), con multa desde 7.501 euros.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: Estatuto de los Trabajadores (art. 6.3, 12.4.c, 12.5, 34, 35, 36.1 y 59, sin cambios en el art. 35 desde el texto refundido de 2015), LGSS (art. 147.2.e y 149), Orden PJC/297/2026 (tipos de la cotización adicional para 2026), LISOS (art. 7.5, 8.1, 8.4 y 40.1), LRJS (art. 63 y 65, redacción de la LO 1/2025 vigente desde el 3 de abril de 2025), Ley del IRPF (art. 17) y RD 1561/1995 (art. 8, 32 y disp. adic. 3.ª).