Resumen en 30 segundos
- Un trabajador cuesta su salario bruto más la cotización empresarial: en 2026, el 32,15 % de la base de cotización en un contrato indefinido de oficina (art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026, art. 3.2 del RDL 3/2026 y disp. adic. 61.ª de la LGSS). Con un contrato temporal, el 33,35 %. En construcción, más del 37 %.
- Regla rápida: multiplica el bruto anual por 1,32. Un sueldo de 2.000 euros en 14 pagas (28.000 al año) cuesta 37.002 euros al año; el trabajador se lleva unos 21.815 netos.
- A eso se suman gastos que no son cotización: prevención de riesgos y reconocimiento médico, formación, equipos, los primeros días de cada baja médica, el finiquito y, si hay despido, la indemnización.
- Las bonificaciones a la contratación de 2026 son importes fijos al mes y solo para colectivos concretos (RDL 1/2023 y art. 2.2 de la Ley 43/2006). No hay bonificación por ser joven ni por tener más de 45 años.
- Si eres autónomo y contratas por primera vez, inscribirte como empresario y dar de alta al trabajador no cuesta nada. El gasto está en la gestoría, el servicio de prevención y el tiempo.
¿De qué se compone el coste de un trabajador?
El coste de contratar tiene tres capas. La primera es el salario bruto: lo que figura en el contrato de trabajo, con las pagas extra y los complementos (art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Incluye lo que el trabajador no ve, porque se lo descuentan en la nómina: su parte de Seguridad Social y las retenciones del IRPF. Para la empresa, todo el bruto es coste.
La segunda capa es la cotización empresarial: la parte de la cuota de la Seguridad Social que paga la empresa por su cuenta, además de la que descuenta al trabajador (art. 141 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Es la que convierte un sueldo de 28.000 euros en un coste de 37.000. La empresa es la responsable de ingresar las dos partes (art. 142), y cualquier pacto para que el trabajador asuma la parte empresarial es nulo (art. 143).
La tercera capa son los costes que no son cotización pero la ley obliga a asumir: prevención de riesgos, formación, equipos de protección, los primeros días de baja, vacaciones, indemnizaciones. Los vemos más abajo.
Fuente: art. 147 de la LGSS (base con prorrata de pagas); art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026; art. 3.2 del RDL 3/2026; disp. adic. 61.ª de la LGSS (prima AT/EP del 1,50 % para personal de oficina).
Para ver el coste con tus cifras, la calculadora de nómina del sitio da el neto del trabajador y el coste de empresa a partir del bruto, las pagas y el grupo de cotización.
¿Cuánto cotiza la empresa en 2026?
La cotización se calcula sobre la base de cotización: el salario mensual más la parte proporcional de las pagas extra, aunque se cobren en junio y diciembre (art. 147.1 de la LGSS). Sobre esa base se aplican estos tipos, que fija cada año la orden de cotización:
| Concepto | Tipo empresa 2026 | Sobre qué base | Norma |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes (pensiones, bajas por enfermedad) | 23,60 % | Contingencias comunes | Art. 4.a de la Orden PJC/297/2026 |
| Desempleo | 5,50 % indefinido / 6,70 % temporal | Contingencias profesionales | Art. 33.2.a |
| FOGASA (garantía de salarios si la empresa quiebra) | 0,20 % | Contingencias profesionales | Art. 33.2.b |
| Formación profesional | 0,60 % | Contingencias profesionales | Art. 33.2.c |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | Contingencias comunes | Art. 3.2 del RDL 3/2026 |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) | Según actividad: 1,50 % oficina, hasta 7,15 % | Contingencias profesionales | Disp. adic. 61.ª de la LGSS y art. 4.b de la Orden |
| Horas extraordinarias (adicional) | 23,60 % (12,00 % si son por fuerza mayor) | Importe de las horas extra | Art. 5 de la Orden y art. 147.2.e de la LGSS |
| Cotización de solidaridad | 0,96 % / 1,04 % / 1,22 % | Solo la retribución que supera los 5.101,20 €/mes | Art. 3.3 del RDL 3/2026 |
| Total indefinido, oficina | 32,15 % | ||
| Total temporal, oficina | 33,35 % |
Fuente: art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026; art. 3.2 del RDL 3/2026; disp. adic. 61.ª de la LGSS (cuadro II, letra a).
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,6 |
| Desempleo | 5,5 |
| Accidentes de trabajo (oficina) | 1,5 |
| MEI | 0,75 |
| Formación profesional | 0,6 |
| FOGASA | 0,2 |
La prima de accidentes depende de tu actividad
La cotización por accidentes de trabajo la paga solo la empresa (art. 141.3 de la LGSS) y no tiene un tipo único. Se aplica la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la LGSS, según el código CNAE de la actividad principal de la empresa. Si el puesto es de los del cuadro II (oficina, limpieza, conductores, vigilantes, oficios de construcción), manda el tipo del puesto. Estos son algunos ejemplos de la tarifa vigente desde el 1 de enero de 2026:
| Actividad o puesto | Prima AT/EP 2026 | Total empresa (indefinido) |
|---|---|---|
| Personal en trabajos exclusivos de oficina (cuadro II, a) | 1,50 % | 32,15 % |
| Hostelería, educación, sanidad, informática, asesorías | 1,50 % | 32,15 % |
| Comercio al por menor (CNAE 47) | 1,65 % | 32,30 % |
| Industria alimentaria (CNAE 10) | 3,20 % | 33,85 % |
| Limpieza de edificios (cuadro II, g) | 3,60 % | 34,25 % |
| Transporte de mercancías por carretera (CNAE 494) | 3,70 % | 34,35 % |
| Reparación de vehículos (CNAE 9531) | 4,45 % | 35,10 % |
| Construcción de edificios y oficios de obra (CNAE 41 a 43; cuadro II, d) | 6,70 % | 37,35 % |
La Tesorería asigna el tipo a partir de la actividad que declaras al inscribirte, y puede subirlo hasta un 20 % a las empresas que incumplen sus obligaciones de seguridad (art. 146 de la LGSS).
Bases mínimas y máximas
La base tiene un suelo y un techo por grupo de cotización (art. 3 de la Orden PJC/297/2026). Si el salario con prorrata queda por debajo de la base mínima del grupo, cotizas por la mínima. En 2026 las mínimas van de 1.424,40 euros al mes (grupos 4 a 7) a 1.989,30 (grupo 1, licenciados y alta dirección); en los grupos 8 a 11 se cotiza por días, con un mínimo de 47,48 euros. El techo es el mismo para todos: 5.101,20 euros al mes (art. 3.1 del RDL 3/2026).
Por encima de ese techo la empresa no cotiza por contingencias comunes, pero desde 2025 paga la cotización de solidaridad sobre el exceso: 0,96 % hasta 5.611,32 euros, 1,04 % hasta 7.651,80 y 1,22 % a partir de ahí (art. 3.3 del RDL 3/2026). No da derecho a más pensión.
Horas extra, temporales y contratos cortos
- Las horas extraordinarias no entran en la base de contingencias comunes, pero cotizan aparte con un tipo adicional del 23,60 % a cargo de la empresa (12 % si son por fuerza mayor) y sí cuentan para accidentes, desempleo, FOGASA y formación (art. 147.2.e de la LGSS y art. 5 de la Orden).
- Un contrato temporal cotiza 1,20 puntos más por desempleo (6,70 % frente al 5,50 %). Al terminar, el trabajador cobra una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c del ET).
- Los contratos de menos de 30 días llevan una cotización adicional única de 33,62 euros en 2026, a cargo de la empresa (art. 151 de la LGSS y Seguridad Social, bases y tipos 2026).
- En un ERTE la empresa sigue pagando su aportación por la jornada no trabajada (art. 153 bis de la LGSS).
Lo que no es cotización pero también cuesta
La cotización es el coste más visible, pero no el único. Estos gastos los impone la ley o el convenio y salen de la caja de la empresa:
| Concepto | Qué obliga | Cuánto suele suponer |
|---|---|---|
| Prevención de riesgos laborales | Evaluar los riesgos, organizar la prevención (por ti mismo o con un servicio ajeno) y garantizar la vigilancia de la salud (art. 14, 22 y 30 de la Ley 31/1995, LPRL). Su coste nunca recae en el trabajador (art. 14.5). | El servicio de prevención ajeno cobra una cuota anual por trabajador más el reconocimiento médico. El precio no lo fija ninguna norma: pide presupuesto. |
| Formación en prevención | Formación teórica y práctica al contratar y cuando cambia el puesto, dentro de la jornada (art. 19 de la LPRL). | Horas de trabajo pagadas sin producir, más el curso si es externo. |
| Equipos de protección individual | Proporcionarlos y velar por su uso cuando el riesgo no se evita de otro modo (art. 17.2 de la LPRL). | Botas, casco, guantes, ropa: según el puesto. |
| Vacaciones y pagas extra | 30 días naturales de vacaciones pagadas (art. 38 del ET) y dos pagas extra al año (art. 31). | Ya están dentro del bruto anual, pero son un mes al año en que pagas sin recibir trabajo. |
| Baja médica (enfermedad común) | Del día 4 al 15 el subsidio lo paga la empresa (art. 173.1 de la LGSS); la cotización continúa toda la baja (art. 144.4). | 60 % de la base reguladora durante 12 días, más el complemento hasta el 100 % si lo fija el convenio, más el sustituto si lo necesitas. |
| Pago delegado | Desde el día 16 la prestación la paga la Seguridad Social o la mutua, pero la empresa la adelanta en la nómina y la descuenta de las cuotas. | Coste de tesorería, no de resultado. |
| Absentismo y permisos retribuidos | Permisos del art. 37 del ET (matrimonio, fallecimiento, mudanza, deberes públicos) y los del convenio. | Días pagados sin trabajo. Varía mucho por sector. |
| Finiquito | Al terminar el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte de pagas (art. 49.2 del ET). | Un mes de salario, como orden de magnitud, según cuándo termine. |
| Indemnización por despido | 20 días por año en despido objetivo (art. 53.1.b), 33 días por año si es improcedente (art. 56.1), 12 días al acabar un temporal. | En despido improcedente, casi un mes de salario por cada año de antigüedad. |
| Gestión | Nóminas, altas, liquidaciones por Sistema RED, modelos 111 y 190. | Tu tiempo o la cuota de la gestoría. |
¿Qué bonificaciones hay en 2026?
Las bonificaciones a la contratación son descuentos en la cuota empresarial. Desde el 1 de septiembre de 2023 las regula el Real Decreto-ley 1/2023 con un sistema de cantidades fijas al mes, no de porcentajes. La bonificación se aplica sobre la aportación de la empresa por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación, y nunca supera el 100 % de esa aportación (art. 10). En contratos a tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada, y no hay bonificación por debajo de media jornada.
| Situación de la persona contratada | Bonificación 2026 | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Parada de larga duración (12 de los últimos 18 meses inscrita), indefinido | 110 €/mes; 128 €/mes si es mujer o tiene 45 años o más | 3 años | Art. 21 del RDL 1/2023 |
| Transformación de un contrato formativo en indefinido | 128 €/mes; 147 €/mes si es mujer | 3 años | Art. 24.1 |
| Transformación de un contrato de relevo en indefinido | 55 €/mes; 73 €/mes si es mujer | 3 años | Art. 24.2 |
| Persona que hizo prácticas formativas en la empresa, indefinido | 138 €/mes | 3 años | Art. 25 |
| Contrato de formación en alternancia | 91 €/mes (más 28 €/mes de la cuota del trabajador) | Toda la vigencia | Art. 23 |
| Mujer víctima de violencia de género, sexual o de trata, indefinido | 128 €/mes | 4 años | Art. 16 |
| Persona en exclusión social acreditada, indefinido | 128 €/mes | 4 años | Art. 20 |
| Víctima del terrorismo, indefinido | 128 €/mes | 4 años | Art. 22 |
| Capacidad intelectual límite, indefinido | 128 €/mes | 4 años | Art. 14 |
| Sustitución por nacimiento, riesgo en el embarazo o lactancia con una persona desempleada menor de 30 años | 366 €/mes por el sustituto y otros 366 €/mes por la persona sustituida | Mientras dura la prestación | Art. 17 y 18 |
| Persona con discapacidad del 33 % o más, indefinido | 375 €/mes (425 € si es discapacidad severa); +100 €/mes si tiene 45 años o más, o +70,83 €/mes si es mujer | Toda la vigencia del contrato | Art. 2.2 de la Ley 43/2006 |
| Persona con discapacidad, contrato temporal de fomento del empleo | 291,66 €/mes | Toda la vigencia | Art. 2.2.4 de la Ley 43/2006 |
Para cobrarlas la empresa tiene que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 8) y mantener el empleo tres años desde el alta bonificada (art. 9). Si despides antes de forma improcedente, devuelves lo bonificado con recargo e intereses (art. 13) y quedas excluido de nuevas bonificaciones durante doce meses (art. 11.4). Se piden marcando la bonificación al comunicar el alta, sin solicitud aparte. La guía del SEPE recoge todas las vigentes.
¿Me sale a cuenta una bonificación por esta contratación?
- La persona tiene una discapacidad del 33 % o más y el contrato es indefinido375 €/mes durante todo el contrato: unos 4.500 € al añoArt. 2.2 de la Ley 43/2006. Es la única que dura toda la relación laboral. En un sueldo de 2.000 € cubre la mitad de la cotización empresarial.
- Lleva 12 de los últimos 18 meses inscrita como parada y el contrato es indefinido110 €/mes 3 años (128 si es mujer o tiene 45 o más)Art. 21 del RDL 1/2023. Entre 3.960 y 4.608 € en total. Exige mantener el empleo tres años.
- Ya trabaja contigo con un contrato formativo y lo haces indefinido128 €/mes 3 años (147 si es mujer)Art. 24 del RDL 1/2023. No cuenta si el contrato anterior era temporal ordinario.
- Es familiar tuyo hasta segundo grado, o trabajó contigo con contrato indefinido en los últimos 12 mesesSin bonificaciónArt. 11.1 del RDL 1/2023. Tampoco si dejó un indefinido en otra empresa hace menos de 3 meses, salvo despido improcedente o colectivo.
- Ninguna de las anterioresSin bonificación: el coste es el de la tabla por salariosEn 2026 no hay bonificación general por ser joven ni por tener más de 45 años.
Fuente: RDL 1/2023 (art. 9, 11, 21 y 24); Ley 43/2006 (art. 2.2); RDL 20/2012 (disp. trans. 6.ª).
¿Cuánto cuesta contratar al primer trabajador si eres autónomo?
Contratar al primer trabajador no tiene tasas: la inscripción como empresario y el alta del trabajador son gratuitas. Lo que cambia es que pasas a tener obligaciones mensuales, trimestrales y anuales que antes no tenías. Este es el orden real:
- Inscríbete como empresarioAntes de que nadie empiece a trabajar. La Tesorería te asigna un código de cuenta de cotización (CCC) y eliges mutua para accidentes y bajas. Sin coste.
- Da de alta al trabajadorAntes del primer día, hasta 60 días antes. Si nunca ha trabajado, primero se afilia y recibe su número de la Seguridad Social. Sin coste.
- Firma y comunica el contratoPor escrito, con el convenio, el grupo y el salario. Lo comunicas al SEPE por Contrat@ en 10 días.
- Organiza la prevenciónEvaluación de riesgos, formación y reconocimiento médico. Tú mismo si cumples el art. 11 del RD 39/1997, o con un servicio de prevención ajeno.
- Cada mes, trimestre y añoNómina y cuotas por Sistema RED (las del mes se pagan el mes siguiente), modelo 111 cada trimestre y modelo 190 en enero.
Fuente: art. 5, 11, 29 y 32 del RD 84/1996; art. 8.3 del ET; art. 14 a 22 de la LPRL y art. 11 del RD 39/1997; art. 56 del RD 1415/2004; Agencia Tributaria, modelo 111.
Inscripción como empresario. Es el trámite que te convierte en empleador ante la Seguridad Social. Es requisito previo e indispensable para iniciar la actividad con trabajadores (art. 5.1 del RD 84/1996). Se pide con el modelo TA.6 en la sede de la Seguridad Social, indicando la actividad y la mutua elegida para accidentes de trabajo y para la baja por enfermedad (art. 5.2 y 11). La Tesorería te asigna el código de cuenta de cotización y, con él, la prima de accidentes de tu actividad.
Alta del trabajador. La solicitas antes de que empiece, nunca después, y como máximo 60 días antes (art. 32.3 del RD 84/1996). El periodo de prueba cuenta como inicio del trabajo (art. 29.3) y la obligación de cotizar nace ese mismo día (art. 144.1 de la LGSS). Se hace por el Sistema RED o en la sede electrónica; casi todos los autónomos lo delegan en una gestoría.
Contrato y comunicación. El contenido del contrato se comunica a la oficina de empleo en los diez días siguientes a la firma (art. 8.3 del ET), a través de Contrat@.
Retenciones. Desde la primera nómina retienes IRPF al trabajador y lo ingresas cada trimestre con el modelo 111; en enero presentas además el resumen anual, el modelo 190.
Tabla comparativa: cuánto cuesta según el salario
Cuatro salarios habituales, todos con contrato indefinido, 14 pagas, puesto de oficina (prima del 1,50 %) y un trabajador soltero sin hijos. El neto es el que da la calculadora de nómina con el procedimiento general de retención; el del salario mínimo interprofesional lleva una retención pequeña que se recupera en la Renta.
| Salario bruto mensual (14 pagas) | Bruto anual | Cotización empresa (32,15 %) | Coste total anual | Coste en un mes ordinario | Neto anual del trabajador | Coste por cada euro neto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.221 € (SMI 2026) | 17.094 € | 5.496 € | 22.590 € | 1.679 € | 15.460 € | 1,46 € |
| 1.500 € | 21.000 € | 6.752 € | 27.752 € | 2.063 € | 17.432 € | 1,59 € |
| 2.000 € | 28.000 € | 9.002 € | 37.002 € | 2.750 € | 21.815 € | 1,70 € |
| 3.000 € | 42.000 € | 13.503 € | 55.503 € | 4.125 € | 30.832 € | 1,80 € |
Fuente: cálculo propio con el art. 1 del RD 126/2026 (SMI), el art. 3, 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026, el art. 3.2 del RDL 3/2026 y la disp. adic. 61.ª de la LGSS. IRPF según el procedimiento general del Reglamento del IRPF, con la escala y los mínimos vigentes.
Dos lecturas. Primera: la cotización empresarial es proporcional, así que el coste siempre es 1,32 veces el bruto hasta la base máxima. Segunda: la brecha entre lo que pagas y lo que el trabajador recibe crece con el sueldo, porque el IRPF es progresivo. Con el SMI, por cada euro neto pagas 1,46; con 3.000 euros, 1,80.
- Neto que recibe el trabajador21.815 € · 59 %
- Seguridad Social a cargo de la empresa9002 € · 24,3 %
- IRPF retenido al trabajador4365 € · 11,8 %
- Seguridad Social a cargo del trabajador1820 € · 4,9 %
Cálculo propio: indefinido, oficina, grupo 5, soltero sin hijos, tipo de retención del 15,59 %. Fuente: Orden PJC/297/2026 (art. 3, 4, 5 y 33); RDL 3/2026 (art. 3); disp. adic. 61.ª de la LGSS; Reglamento del IRPF (art. 80 a 86).
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) | Porcentaje |
|---|---|---|
| Neto que recibe el trabajador | 21.815 | 59 % |
| Seguridad Social a cargo de la empresa | 9002 | 24,3 % |
| IRPF retenido al trabajador | 4365 | 11,8 % |
| Seguridad Social a cargo del trabajador | 1820 | 4,9 % |
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Cada mes ordinario, la asesoría paga:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario bruto | 2.000,00 € |
| Contingencias comunes (23,60 % de 2.333,33) | 550,67 € |
| MEI (0,75 %) | 17,50 € |
| Accidentes de trabajo, oficina (1,50 %) | 35,00 € |
| Desempleo (5,50 %) | 128,33 € |
| Formación profesional (0,60 %) | 14,00 € |
| FOGASA (0,20 %) | 4,67 € |
| Cotización empresarial (32,15 %) | 750,17 € |
| Coste de empresa del mes | 2.750,17 € |
De esos 2.000 euros de bruto, Andrés recibe 1.536,53 netos: le descuentan 151,67 de Seguridad Social y 311,80 de IRPF, que la asesoría ingresa por él. En junio y diciembre cobra la paga extra, con IRPF pero sin cotización, porque la paga ya cotizó prorrateada cada mes.
En el año: 28.000 euros de salario y 9.002 de cotización empresarial. Coste laboral: 37.002 euros. Si el convenio fija 1.750 horas de trabajo efectivo al año, cada hora de Andrés cuesta unos 21 euros.
Si Andrés coge una baja médica de diez días por gripe: los tres primeros días no cobra nada (salvo mejora del convenio). Del día 4 al 10 la asesoría paga de su bolsillo el 60 % de la base reguladora diaria (2.333,33 entre 30, unos 77,78 euros): 46,67 euros al día, 326,67 euros en total, que no recupera. Además sigue cotizando los 750,17 euros del mes completo. Si el convenio obliga a completar hasta el 100 % del salario, añade la diferencia.
Si Andrés hubiera sido parado de larga duración con 45 años o más, la asesoría se bonificaría 128 euros al mes durante tres años: 1.536 euros al año, un 17 % de su cotización empresarial, a cambio de mantenerlo en plantilla tres años.
Si un día lo despide por causas objetivas tras cuatro años, la indemnización por despido serían 20 días por año: 80 días de salario, unos 6.222 euros (con un salario diario de 77,78 euros), más el finiquito con las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 141 a 147, 151, 153 bis, 173 y disp. adic. 61.ª) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social para 2026 (art. 3, 4, 5 y 33) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026 (art. 3: tope máximo, MEI y solidaridad 2026) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 1/2023, incentivos a la contratación laboral (art. 8 a 25 y disp. adic. 1.ª) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (art. 2.2, discapacidad) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 20/2012 (disp. trans. 6.ª, supresión de bonificaciones) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 8, 26, 31, 38, 49, 53 y 56) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14, 17, 19, 22 y 30) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 11) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas (art. 5, 11, 29 y 32) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (art. 56) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (art. 1 y 3) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 22 y 40) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026, Régimen General (Seguridad Social, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: inscripción del empresario (Seguridad Social, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: afiliación y altas de trabajadores (Seguridad Social, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- SEPE: Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral (SEPE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- SEPE: bonificaciones de contratos (SEPE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Agencia Tributaria: modelo 111 (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga la empresa a la Seguridad Social por un trabajador en 2026?
Para un contrato indefinido de oficina, el 32,15 % de la base de cotización: 23,60 % de contingencias comunes, 5,50 % de desempleo, 0,20 % de FOGASA, 0,60 % de formación profesional, 0,75 % del MEI y 1,50 % de accidentes de trabajo (art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026, art. 3.2 del RDL 3/2026 y disp. adic. 61.ª de la LGSS). En un contrato temporal el desempleo sube al 6,70 % y el total al 33,35 %. La prima de accidentes cambia según la actividad: en construcción es del 6,70 %.
¿Cuánto cuesta un trabajador que cobra 2.000 euros brutos al mes?
Con 14 pagas son 28.000 euros brutos al año. La cotización empresarial (32,15 % sobre una base de 2.333,33 euros al mes) suma 9.002 euros. El coste anual es de 37.002 euros, es decir, 2.750 euros en un mes ordinario. El trabajador, soltero y sin hijos, se lleva unos 21.815 euros netos. Cada euro neto que recibe le cuesta a la empresa 1,70 euros.
¿Cuánto cuesta contratar a alguien por el salario mínimo en 2026?
El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año (art. 1 del RD 126/2026). La cotización de la empresa, con la prima de oficina, es de unos 5.496 euros. El coste total ronda los 22.590 euros al año, unos 1.679 euros en un mes sin paga extra. Si el trabajador es auxiliar administrativo, su base (1.424,50 euros) supera por poco la mínima del grupo 7 (1.424,40 euros).
¿Qué bonificaciones a la contratación existen en 2026?
Las del RDL 1/2023, que son cantidades fijas al mes sobre la cuota empresarial: 110 euros durante tres años por contratar indefinidamente a una persona parada de larga duración (128 si es mujer o tiene 45 años o más), 128 euros durante tres años por transformar un contrato formativo en indefinido (147 si es mujer), 128 euros durante cuatro años por víctimas de violencia de género, exclusión social o terrorismo, y 366 euros en los contratos de sustitución por nacimiento con menores de 30 años. Por contratar indefinidamente a una persona con discapacidad, 375 euros al mes durante todo el contrato (art. 2.2 de la Ley 43/2006). Ya no existe bonificación general por ser joven o mayor de 45 años.
¿Qué tengo que hacer como autónomo para contratar a mi primer trabajador?
Cuatro pasos: inscribirte como empresario en la Seguridad Social para obtener el código de cuenta de cotización y elegir mutua (art. 5 del RD 84/1996), dar de alta al trabajador antes de que empiece (art. 32 del RD 84/1996), firmar el contrato y comunicarlo por Contrat@ en diez días (art. 8.3 del ET) y organizar la prevención de riesgos. Después, cada mes pagas nómina y cuotas y cada trimestre ingresas las retenciones con el modelo 111. La inscripción y el alta son gratuitas.
¿Puedo asumir yo mismo la prevención de riesgos para no pagar un servicio externo?
Sí, si tu empresa tiene hasta diez trabajadores (o hasta 25 en un único centro), la actividad no es de las peligrosas del anexo I del RD 39/1997, trabajas habitualmente en el centro y tienes la formación de nivel básico (art. 11 del RD 39/1997). La vigilancia de la salud nunca puedes asumirla tú: hay que contratarla con un servicio de prevención ajeno. Y su coste no puede recaer en el trabajador (art. 14.5 de la LPRL).
¿Cuánto me cuesta un trabajador de baja médica?
En enfermedad común pagas de tu bolsillo el subsidio de los días 4 al 15 de la baja, el 60 % de la base reguladora (art. 173.1 de la LGSS), y sigues cotizando por él todo el tiempo que dure (art. 144.4). Desde el día 16 la prestación la paga la Seguridad Social o la mutua: tú la adelantas en la nómina y la descuentas de las cuotas del mes. Si tu convenio obliga a complementar hasta el 100 % del salario, esa diferencia también es coste tuyo. Si el trabajador tiene 62 años o más, tus cuotas por contingencias comunes se reducen un 75 % durante la baja.
¿Qué pasa si doy de alta al trabajador después de que haya empezado?
Es una infracción grave con una multa de 3.126 a 10.000 euros por cada trabajador (art. 22.2 y 40.1.e de la LISOS). El alta debe pedirse antes del primer día de trabajo, hasta 60 días antes (art. 32.3 del RD 84/1996), y la obligación de cotizar nace con el inicio del trabajo, periodo de prueba incluido (art. 144.1 de la LGSS). Empezar la actividad sin inscribirte como empresario es otra infracción grave, de 626 a 6.250 euros.
Historial de cambios
- 2026-09-18: publicación inicial. Normas de referencia: LGSS (art. 141 a 147, 151, 153 bis, 173 y disp. adic. 61.ª, tarifa de primas vigente desde el 1 de enero de 2026), Orden PJC/297/2026 (bases y tipos 2026), RDL 3/2026 (tope máximo, MEI del 0,90 % y solidaridad), RDL 1/2023 (bonificaciones vigentes, con las modificaciones de la Ley 1/2026 y el RDL 22/2026), Ley 43/2006 (art. 2.2, discapacidad), RDL 20/2012 (supresión de las bonificaciones generales), Estatuto de los Trabajadores, LPRL y RD 39/1997, RD 84/1996, RD 1415/2004, RD 126/2026 (SMI 2026) y LISOS.