Resumen en 30 segundos
- Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año como mínimo. El convenio o el contrato pueden mejorarlo, nunca recortarlo (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- Si no trabajas el año entero, se generan en proporción: 2,5 días por cada mes. A tiempo parcial tienes los mismos días, aunque cobres menos.
- Las fechas se fijan de común acuerdo y tienes que conocerlas dos meses antes. Sin acuerdo, decide el Juzgado de lo Social en un proceso urgente (art. 125 y 126 de la LRJS).
- No se pueden pagar en dinero mientras el contrato siga vivo. Solo se abonan las pendientes al terminar el contrato, en el finiquito.
- Caducan al acabar el año, salvo baja médica (hasta 18 meses después), permiso por nacimiento (se disfrutan al volver) o que la empresa no te haya dejado cogerlas.
¿Cuántos días de vacaciones tienes al año?
El mínimo legal en España son treinta días naturales por año trabajado. El art. 38.1 del ET dice que la duración será la pactada en convenio o en el contrato de trabajo y que “en ningún caso” bajará de treinta días naturales. Naturales significa que cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos.
Ese mínimo viene de arriba. El Convenio 132 de la OIT, publicado en el BOE en 1974, exige tres semanas laborables por año (art. 3.3) y declara nulo cualquier pacto por el que renuncies a ellas (art. 12). La Directiva 2003/88/CE fija en su art. 7 cuatro semanas retribuidas. España supera ambos suelos.
Muchos convenios las expresan en días laborables. En una semana de lunes a viernes, 30 días naturales son cuatro semanas (20 laborables) más dos días: 22 laborables. Por eso 22 es la equivalencia habitual y 23 o más ya es una mejora. Con laborables, los fines de semana y festivos no gastan vacaciones.
| Cómo lo expresa tu convenio | Qué días consumen vacaciones | Equivalencia con el mínimo legal |
|---|---|---|
| 30 días naturales | Todos: laborables, fines de semana y festivos | Es el mínimo del art. 38.1 del ET |
| 22 días laborables | Solo lunes a viernes no festivos | Equivale a 30 naturales en semana de cinco días |
| 23 o más días laborables | Solo lunes a viernes no festivos | Mejora del convenio |
| 30 días hábiles | Solo los días de trabajo que defina el texto | Mejora del convenio: unas seis semanas |
¿Cómo se calculan si no trabajas el año completo?
Las vacaciones se devengan (se van generando) día a día a lo largo del año natural, salvo que el convenio fije otro periodo. Si entras a mitad de año o terminas un contrato temporal, te corresponde la parte proporcional: 30 días entre 12 meses son 2,5 días por mes. Con meses incompletos se prorratea por días (30 × días trabajados ÷ 365) y el resultado suele redondearse al alza al día completo.
Fuente: art. 38.1 del ET (mínimo de 30 días naturales). Con 22 laborables la proporción es 1,83 días por mes.
Tres reglas resuelven casi todos los casos:
- Contrato que empieza a mitad de año. Generas vacaciones desde el primer día, incluido el periodo de prueba. Quien entra el 15 de marzo y sigue a 31 de diciembre ha trabajado 9,5 meses: 23,75 días, redondeados a 24.
- Jornada parcial. Tienes los mismos días que un compañero a jornada completa. El art. 12.4.d del ET reconoce a las personas a tiempo parcial los mismos derechos, proporcionales solo “cuando corresponda en atención a su naturaleza”. En las vacaciones la proporción ya va en el salario: cobras tu sueldo parcial durante los mismos 30 días.
- Contrato temporal corto. Un contrato de cuatro meses genera 10 días. Si no da tiempo a disfrutarlos, se pagan al final. En los eventuales muy cortos la parte de vacaciones puede abonarse con el salario si está previsto, y entonces cotiza con la nómina normal (art. 147.1 de la LGSS, último párrafo).
Calcula tus días
Pon la fecha en que empezaste (o el 1 de enero), hasta cuándo quieres contar y los días que da tu convenio. La calculadora usa el mismo método que la del finiquito: 2,5 días por mes con 30 naturales y redondeo al alza.
Calcula tus días de vacaciones
Días generados en el periodo que elijas (2,5 al mes con 30 naturales), redondeados al alza, y los que te quedan por disfrutar.
¿Quién decide cuándo se cogen las vacaciones?
Ni tú solo ni la empresa sola. El art. 38.2 del ET dice que el periodo de disfrute “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, dentro de lo que el convenio establezca sobre planificación anual (turnos, días seguidos en verano, preferencias, cierre en agosto).
Además, cada empresa debe tener un calendario de vacaciones y tú tienes que conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezarlas (art. 38.3 del ET). Suele integrarse en el calendario laboral anual que la empresa expone en un lugar visible del centro (art. 34.6 del ET).
- Lee el convenioDías (naturales o laborables), periodo de referencia, turnos y preferencias.
- Pide por escritoCorreo o formulario de la empresa con las fechas y margen suficiente. Guarda copia.
- Acuerdo y calendarioLa empresa confirma y las fechas entran en el calendario de vacaciones (art. 38.3 ET).
- Aviso mínimo: 2 mesesDebes conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
- Sin acuerdo: juzgadoDemanda de fijación de vacaciones: 20 días desde que conoces la fecha impuesta, o 2 meses antes de la fecha que pides.
Fuente: art. 38.2 y 38.3 del ET; art. 125 y 126 de la LRJS.
Qué pasa si no hay acuerdo
Si la empresa te impone fechas o rechaza las tuyas sin alternativa, decide el Juzgado de lo Social y su sentencia no admite recurso (art. 38.2 del ET). Es el proceso más rápido de la jurisdicción laboral, regulado en los art. 125 y 126 de la Ley 36/2011 (LRJS). No exige conciliación previa (art. 64.1 de la LRJS) y el abogado es optativo en la instancia (art. 21.1), aunque conviene.
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| La empresa (o el convenio) ya ha fijado una fecha que no aceptas | Demanda en 20 días desde que conoces esa fecha | Art. 125.a de la LRJS |
| Nadie ha fijado fecha y quieres unas concretas | Demanda al menos 2 meses antes de la fecha que pides | Art. 125.b de la LRJS |
| Juicio | Vista en 5 días desde que se admite la demanda | Art. 126 de la LRJS |
| Sentencia | En 3 días, sin recurso | Art. 126 de la LRJS |
¿Se pueden cobrar en dinero en vez de disfrutarlas?
No. El art. 38.1 del ET califica las vacaciones como “no sustituible[s] por compensación económica”. Ni tú ni la empresa podéis cambiarlas por dinero mientras el contrato siga en vigor; un pacto así sería nulo.
La única excepción es que el contrato termine sin que las hayas disfrutado: despido, fin de contrato temporal, dimisión o no superar el periodo de prueba. Los días pendientes se pagan entonces en el finiquito, con el salario del mes y las pagas extra proporcionales (art. 49.2 del ET). Ese pago tiene tres consecuencias:
- Cotiza aparte. Los días pagados y no disfrutados se cotizan en una liquidación complementaria al mes del cese, día por día y sin prorrateo (art. 147.1 de la LGSS).
- Retrasa el paro. La situación legal de desempleo empieza cuando terminan esos días, y desde ahí cuentan los 15 días hábiles para pedir la prestación por desempleo (art. 268.3 de la LGSS y SEPE). Si te retrasas, pierdes tantos días de prestación como tardes (art. 268.2).
- Consta en el certificado de empresa que la empresa envía al SEPE (art. 268.3). Comprueba que coincide con lo que te han pagado.
¿Caducan las vacaciones el 31 de diciembre?
La regla general es que sí: se disfrutan dentro del año en que se generan y, si llega el 31 de diciembre sin cogerlas, se pierden. El ET no lo dice con esas palabras; se deduce del devengo anual y del art. 9 del Convenio 132, que exige disfrutarlas dentro del año siguiente y, como máximo, en 18 meses. Muchos convenios permiten pasar días a enero o febrero: si el tuyo lo hace, pídelo por escrito antes de fin de año.
- EneroCalendario de vacacionesLa empresa fija el calendario laboral y, con él, el de vacaciones (art. 34.6 y 38.3 ET).
- 2 meses antesAviso de tus fechasDebes conocer las fechas al menos dos meses antes de empezar (art. 38.3 ET).
- Durante el añoDisfruteDe común acuerdo, según el convenio. Cobras tu retribución ordinaria.
- 31 de diciembreCierre del añoRegla general: lo no disfrutado se pierde, salvo pacto o convenio que permita pasarlo.
- Hasta 18 meses despuésExcepción por baja médicaSi coincidieron con una IT, puedes disfrutarlas hasta 18 meses después del fin del año (art. 38.3 ET).
- Al volver del permisoExcepción por nacimientoNacimiento, adopción, riesgo en el embarazo o lactancia: se disfrutan después, aunque el año haya acabado.
Fuente: art. 34.6 y 38 del ET; art. 9 del Convenio 132 de la OIT.
Vacaciones y baja médica
Si estás de baja médica (incapacidad temporal) cuando llegan tus vacaciones, o caes enfermo durante ellas, esos días no se consumen. Puedes disfrutarlos al recibir el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 del ET, párrafo tercero). Las vacaciones de 2026 que se solapen con una baja pueden cogerse hasta el 30 de junio de 2028.
Esta regla la impuso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En Schultz-Hoff (asuntos C-350/06 y C-520/06, de 20 de enero de 2009) declaró que quien está de baja no pierde las vacaciones que no pudo disfrutar, y en KHS (C-214/10, de 2011) admitió un periodo máximo de aplazamiento siempre que supere claramente el año. España incorporó esa doctrina al ET en 2012 con el plazo de 18 meses, el mismo tope del Convenio 132.
Nacimiento, adopción y riesgo durante el embarazo
Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso por nacimiento, adopción o guarda (art. 48.4, 48.5 y 48.7 del ET), las disfrutas al terminar ese permiso, “aunque haya terminado el año natural” (art. 38.3 del ET). Aquí no hay tope de 18 meses.
Cuando la empresa no te dejó cogerlas
El TJUE ha ido más allá. En Max-Planck (C-684/16, de 6 de noviembre de 2018) y en dos asuntos acumulados de septiembre de 2022 (C-518/20 y C-727/20), comentados en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE, dijo que las vacaciones no se extinguen automáticamente al acabar el año si la empresa no te puso en condiciones reales de disfrutarlas: debe informarte y animarte a cogerlas, y a ella le corresponde probarlo. Los tribunales españoles lo aplican caso por caso. Si las pediste por escrito y la empresa las fue aplazando, tienes argumentos para reclamarlas pasado el año.
Es enero y me quedan días de vacaciones del año pasado. ¿Puedo pedirlos?
- Estuve de baja médica cuando me tocabanSí, hasta 18 meses después del fin de ese añoArt. 38.3 ET, párrafo tercero. Pídelas por escrito al recibir el alta.
- Coincidieron con el permiso por nacimiento o adopciónSí, al terminar el permiso, sin límite de 18 mesesArt. 38.3 ET, párrafo segundo.
- Mi convenio o la empresa permiten pasarlasSí, en el plazo que fije el convenio o el acuerdoSuele ser hasta el 31 de enero o el 31 de marzo.
- Las pedí y la empresa no me las concedióDiscutible: doctrina Max-Planck del TJUELa empresa debe probar que te permitió cogerlas. Reclama por escrito; si no, al juzgado.
- Simplemente no las pedíEn principio se han perdidoSalvo que el convenio diga otra cosa. No se pueden cobrar en dinero.
Fuente: art. 38.3 del ET; STJUE C-684/16 (Max-Planck) y C-518/20 y C-727/20.
¿Cuánto cobras durante las vacaciones?
Lo mismo que trabajando. Las vacaciones son retribuidas (art. 38.1 del ET) y el art. 7 del Convenio 132 exige pagar “por lo menos su remuneración normal o media”. El Tribunal Supremo cambió su doctrina en dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social de 8 de junio de 2016: en vacaciones se mantiene la retribución ordinaria, con todos los conceptos que percibes habitualmente, y solo quedan fuera los extraordinarios o los que supondrían pagar dos veces lo mismo (nota del CGPJ).
| Concepto | ¿Se cobra en vacaciones? |
|---|---|
| Salario base y complementos fijos mensuales | Sí |
| Comisiones e incentivos variables habituales | Sí, por la media que vengas cobrando (caso de los contact center) |
| Plus de nocturnidad, turnicidad o disponibilidad regular | Sí, si lo percibes de forma habitual |
| Bonus anual por objetivos | No: ya retribuye todo el año, incluidas las vacaciones |
| Dietas y gastos de desplazamiento | No: compensan gastos que no tienes de vacaciones |
| Horas extra | No, salvo que sean tan regulares que formen parte del salario normal |
El periodo para calcular la media de los variables lo suele fijar el convenio. Si te pagan las vacaciones solo con el salario base, tienes un año para reclamar la diferencia (art. 59.1 del ET). Revisa la nómina de agosto.
Vacaciones y horas extra
Las horas extra no generan más días de vacaciones ni las sustituyen. Si se compensan con descanso, este se disfruta dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 del ET) y no puede “absorberse” en las vacaciones sin tu acuerdo. De vacaciones no se trabaja, tampoco horas extra, y el registro de jornada debe reflejar esos días sin fichajes.
¿Los festivos que caen en vacaciones se descuentan?
Depende de cómo cuente tu convenio:
- En días naturales. Los festivos se consumen como un día más, igual que los domingos. La ley española no obliga a descontarlos, y el mínimo de tres semanas del Convenio 132 (que sí excluye los festivos en su art. 6.1) queda cubierto de sobra con 30 días.
- En días laborables o hábiles. Los festivos no cuentan y el periodo se alarga. Muchos convenios lo dicen expresamente.
Los festivos son un derecho aparte: hasta 14 al año, retribuidos y no recuperables, dos de ellos locales (art. 37.2 del ET).
Vacaciones, ERTE y despido
ERTE de suspensión. Mientras el contrato está suspendido no trabajas ni cobras salario (art. 45.2 del ET), y el criterio judicial mayoritario es que esos días no generan vacaciones: tres meses de ERTE total restan 7,5 días. La empresa tampoco puede meterte “de vacaciones” para no incluirte en el ERTE. En un ERTE de reducción de jornada conservas los mismos días, como a tiempo parcial. Hay matices judiciales: si te recortan vacaciones tras un ERTE, revisa el convenio y consulta con un profesional.
Despido o fin de contrato. Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito a tu salario diario, cotizan en liquidación complementaria (art. 147.1 de la LGSS) y retrasan la prestación por desempleo hasta que terminan (art. 268.3 de la LGSS). Si te despiden durante las vacaciones, el despido es válido, pero los días que te faltaban se liquidan.
¿Y si eres autónomo?
Los autónomos no tienen vacaciones como derecho: el Estatuto de los Trabajadores solo se aplica a quien trabaja por cuenta ajena. Puedes parar cuando quieras, pero esos días no facturas y la cuota de autónomos se sigue pagando entera. La excepción es el autónomo económicamente dependiente (TRADE), que factura al menos el 75 % a un solo cliente y puede interrumpir su actividad 18 días hábiles al año (art. 14.1 de la Ley 20/2007). Si tu “cliente” te fija horario y vacaciones, puede que seas un falso autónomo con derecho a los 30 días.
Ojo con esto
- No pedirlas por escrito. Sin un correo con fecha, es tu palabra contra la de la empresa, y la doctrina del TJUE sobre vacaciones no perdidas gira en torno a quién impidió el disfrute.
- Aceptar que te las paguen “por fuera”. Es nulo (art. 38.1 del ET) y para la empresa una infracción grave en materia de tiempo de trabajo (art. 7.5 de la LISOS) con multa de 751 a 7.500 euros (cuantías vigentes desde octubre de 2021, art. 40.1.b de la LISOS). Tú sigues teniendo derecho al descanso.
- Ponerte enfermo y no avisar. Los días de baja durante las vacaciones no se consumen, pero tienes que comunicar la baja y entregar el parte como cualquier día.
- Dejar pasar el 31 de diciembre sin decir nada. Si te quedan días, pide por escrito en diciembre disfrutarlos o pasarlos, y guarda la respuesta.
- Reclamar tarde. Las diferencias de salario en vacaciones prescriben al año (art. 59.1 del ET); la fijación de fechas tiene plazos de 20 días o dos meses (art. 125 de la LRJS).
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 12, 34, 35, 37, 38, 45, 48, 49 y 59, texto consolidado (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 21, 64, 125 y 126 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 147 y 268 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), art. 7.5 y 40.1 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 14 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Instrumento de Ratificación del Convenio 132 de la OIT sobre vacaciones anuales pagadas, BOE de 5 de julio de 1974 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, art. 7 (EUR-Lex, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- CGPJ: el Supremo establece que la retribución por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios (sentencias de 8 de junio de 2016) (Poder Judicial, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE: la necesaria proactividad empresarial para el disfrute de las vacaciones (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, apartado 14.5, vacaciones anuales retribuidas (Ministerio de Trabajo y Economía Social, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- SEPE: cobro del paro tras el periodo de vacaciones no disfrutadas (SEPE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- SEPE: prestación contributiva, plazo de 15 días hábiles (SEPE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
Como mínimo 30 días naturales por año trabajado (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo o tu contrato pueden dar más, nunca menos. Si tu convenio los expresa en días laborables, lo habitual son 22 o 23, que equivalen a esos 30 naturales o los mejoran. Si no trabajas el año completo, se calculan en proporción: 2,5 días por cada mes.
¿Cuántas vacaciones tengo si empecé a trabajar a mitad de año?
Las proporcionales al tiempo trabajado en ese año: 30 días divididos entre 12 meses son 2,5 días por mes. Quien entra el 1 de julio y sigue a 31 de diciembre ha generado 6 × 2,5 = 15 días. Con fracciones de mes se prorratea por días y el resultado suele redondearse al alza al día completo, salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Puede la empresa imponerme las fechas de las vacaciones?
No de forma unilateral. El art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que las fechas se fijen de común acuerdo, dentro de lo que diga el convenio sobre planificación anual. La empresa debe comunicarte tus fechas al menos dos meses antes de empezarlas. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social en un proceso urgente y sin recurso (art. 125 y 126 de la LRJS).
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
No mientras el contrato siga vivo: el art. 38.1 del Estatuto dice que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. La única excepción es que el contrato termine sin que las hayas disfrutado. Entonces los días pendientes se pagan en el finiquito, cotizan aparte a la Seguridad Social y retrasan el inicio del paro tantos días como te hayan pagado.
¿Pierdo las vacaciones si no las cojo antes del 31 de diciembre?
Como regla general sí, salvo que el convenio o un acuerdo con la empresa permitan pasarlas al año siguiente. Hay dos excepciones legales: si coincidieron con una baja médica puedes disfrutarlas hasta 18 meses después de acabar el año; si coincidieron con el permiso por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo, las disfrutas al volver, aunque el año haya terminado (art. 38.3 del ET). Además, el Tribunal de Justicia de la UE exige que la empresa te haya dado la posibilidad real de cogerlas antes de darlas por perdidas.
¿Qué pasa si me pongo enfermo durante las vacaciones?
Los días de baja no cuentan como vacaciones. Cuando te den el alta, tienes derecho a disfrutar los días que se solaparon con la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores). Comunica la baja a la empresa igual que cualquier otro día y pide por escrito las nuevas fechas.
¿Cobro lo mismo de vacaciones que trabajando?
Sí. Durante las vacaciones cobras tu retribución ordinaria: salario base y todos los complementos que percibes habitualmente, incluidas las comisiones o incentivos variables si son regulares, según dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016. Solo se excluyen los conceptos extraordinarios, como un bonus anual que ya retribuye todo el año.
¿Tienen vacaciones los autónomos?
No como derecho legal. El autónomo decide cuándo para, pero sigue pagando la cuota de autónomos y no cobra nada esos días, porque no hay empresario que le retribuya el descanso. La única excepción es el autónomo económicamente dependiente (TRADE), que tiene derecho a interrumpir su actividad 18 días hábiles al año (art. 14.1 de la Ley 20/2007).
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: art. 38 del ET (con el plazo de 18 meses por incapacidad temporal incorporado en 2012), art. 21, 64, 125 y 126 de la LRJS, art. 147 y 268 de la LGSS, Convenio 132 de la OIT y doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre retribución y caducidad de las vacaciones.