Resumen en 30 segundos
- Si trabajas por cuenta ajena y tienes, adoptas o acoges un hijo, tu contrato de trabajo se suspende 19 semanas (32 si eres el único progenitor). Lo fija el art. 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) desde el 31 de julio de 2025, por el RDL 9/2025.
- Seis semanas son obligatorias, seguidas y a jornada completa tras el parto. Once se reparten por semanas hasta que el bebé cumple 12 meses. Dos más se guardan hasta que cumple 8 años. Avisas a la empresa con 15 días de antelación.
- Cobras el 100 % de tu base reguladora: tu base de cotización de dos meses antes del parto dividida entre 30 (art. 179 de la LGSS). Te paga el INSS, no la empresa, y está exento de IRPF.
- La empresa no te paga salario, pero sigue cotizando su parte, rellena el certificado para el INSS y te guarda el puesto. Despedirte en este periodo es nulo (art. 55.5 del ET).
- Al volver tienes lactancia, reducción de jornada, adaptación de horario y excedencia. El permiso parental de 8 semanas del art. 48 bis existe, pero no se cobra.
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?
Es el nombre legal de lo que todo el mundo llama permiso de maternidad o permiso de paternidad. Desde 2019 son un único derecho, idéntico para la madre biológica y para el otro progenitor, y también para adoptantes, guardadores y acogedores. Técnicamente no es un permiso, sino una suspensión del contrato por nacimiento: dejas de trabajar y la empresa deja de pagarte, pero el contrato sigue vivo y tienes garantizado el puesto (art. 45.1.d y 48.1 del ET).
Mientras dura, la Seguridad Social te paga la prestación por nacimiento. Los dos derechos van juntos: el ET regula cuántas semanas puedes parar y cómo, y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 177 a 182, regula cuánto cobras y qué requisitos hacen falta. Si eres autónomo, las semanas son las mismas, pero la cuantía y los trámites cambian: mira la guía sobre la baja por maternidad del autónomo.
¿Cuántas semanas tienes y cómo se reparten?
Diecinueve semanas por cada progenitor, intransferibles: no puedes regalarle tus semanas al otro. Si eres el único progenitor, treinta y dos. Así lo dice el art. 48.4 del ET desde el 31 de julio de 2025, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Antes eran 16.
- Hasta 4 semanas antes del partoAnticipo opcional de la madreSolo la madre biológica puede adelantar parte de sus semanas voluntarias a antes de la fecha prevista del parto (art. 48.4.b ET). Necesita el informe de maternidad con la fecha probable.
- Parto → semana 66 semanas obligatoriasSeguidas, inmediatamente después del parto y a jornada completa, para los dos progenitores. En adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o la decisión administrativa.
- Semana 7 → 12 meses del bebé11 semanas voluntariasPor semanas completas, seguidas o separadas, a jornada completa o parcial si la empresa acepta. Las que no uses antes del primer cumpleaños se pierden (22 semanas en familias monoparentales).
- Hasta los 8 años del menor2 semanas de cuidadoNuevas desde el RDL 9/2025 (4 en monoparentalidad). Por semanas, con prestación del INSS. También para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, pidiéndolas desde el 1 de enero de 2026.
- Hasta los 8 años del menorPermiso parental: 8 semanas sin sueldoArt. 48 bis ET. Es otro derecho distinto, continuo o discontinuo, que suspende el contrato sin salario ni prestación.
Fuente: art. 48.4, 48.5 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores; disposición transitoria única del RDL 9/2025.
Tres reglas prácticas:
- Las voluntarias se cogen por semanas completas, de lunes a domingo o desde el día que elijas, pero nunca días sueltos. Puedes encadenarlas a las seis obligatorias o repartirlas: por ejemplo, cuatro en septiembre y siete en enero.
- Los dos progenitores pueden coincidir o turnarse. Lo habitual es que ambos cojan las seis obligatorias a la vez y luego se alternen para alargar el cuidado en casa.
- Si trabajáis en la misma empresa, la dirección puede limitar que disfrutéis las semanas voluntarias a la vez, por escrito y con razones “fundadas y objetivas” (art. 48.4 del ET, párrafo final).
Ampliaciones por caso
| Situación | Qué cambia | Norma |
|---|---|---|
| Parto, adopción o acogimiento múltiple | 1 semana más por progenitor por cada hijo a partir del segundo. Además, subsidio especial del INSS por cada hijo adicional durante las 6 semanas obligatorias | Art. 48.6 ET; Seguridad Social |
| Discapacidad del hijo | 1 semana más por progenitor | Art. 48.6 ET |
| Familia monoparental | 32 semanas (6 + 22 + 4) y las ampliaciones anteriores completas (2 semanas) para el único progenitor | Art. 48.4, 48.5 y 48.6 ET |
| Bebé prematuro u hospitalizado tras el parto | Puedes empezar a contar las semanas (salvo las 6 obligatorias de la madre) desde el alta hospitalaria | Art. 48.4 ET; art. 8.9 RD 295/2009 |
| Hospitalización del recién nacido de más de 7 días | Tantos días más como dure el ingreso, hasta 13 semanas adicionales | Art. 48.4 ET |
| Adopción internacional con viaje previo | El permiso puede empezar hasta 4 semanas antes de la resolución | Art. 48.5 ET |
| Fallecimiento del hijo | El permiso no se reduce, salvo que tras las 6 semanas obligatorias pidas volver | Art. 48.4 y 48.5 ET |
| Fallecimiento de un progenitor | El otro puede usar todo el permiso del fallecido o lo que le quedase | Art. 48.4 ET |
¿Quién puede disfrutar qué y cuándo?
¿Cuál es tu situación?
- Soy la madre biológica19 semanas: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 añosPuedes adelantar hasta 4 semanas voluntarias a antes del parto. Art. 48.4 ET.
- Soy el otro progenitor (padre o madre no gestante)Las mismas 19 semanas, con las 6 primeras obligatorias desde el partoSin anticipo previo al parto. Si sois dos madres, la no gestante debe constar como progenitora en el Registro Civil (art. 7.3 Ley 14/2006 si estáis casadas).
- Adopto, acojo o tengo la guarda con fines de adopción19 semanas por cada adoptante o acogedor, contadas desde la resolución judicial o administrativaMenor de 6 años, o mayor con discapacidad o dificultades de inserción. Art. 45.1.d y 48.5 ET.
- Soy el único progenitor32 semanas: 6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 añosDesde el 31 de julio de 2025 (RDL 9/2025), tras la STC 140/2024. También las ampliaciones completas por múltiple o discapacidad.
- Trabajo en la misma empresa que el otro progenitorLos dos tenéis vuestras 19 semanas, pero la empresa puede limitar que coincidáis en las voluntariasSolo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito. Las 6 obligatorias no se pueden limitar.
Fuente: art. 45.1.d, 48.4, 48.5 y 48.6 del ET; art. 7.3 de la Ley 14/2006; STC 140/2024.
Familias monoparentales: de la sentencia a la ley
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, declaró inconstitucional que el art. 48.4 del ET y el art. 177 de la LGSS no permitieran a la madre de una familia monoparental sumar las semanas que habría tenido el otro progenitor, y pidió al legislador que lo regulara. El RDL 9/2025 lo hizo: 32 semanas para quien es la única persona progenitora, adoptante o acogedora, sin necesidad de reclamar en los tribunales.
A tiempo parcial y por semanas
Las semanas voluntarias y las de cuidado pueden disfrutarse a jornada parcial, pero solo si la empresa está de acuerdo (art. 48.4 del ET). El reglamento sigue siendo la disposición adicional 1.ª del RD 295/2009: hace falta acuerdo escrito, el periodo se alarga en proporción (dos semanas al 50 % son cuatro), el disfrute parcial es ininterrumpido, no puedes hacer horas extra y solo se cambia el pacto por causas de salud tuya o del bebé. Las seis obligatorias de la madre son siempre a jornada completa. El acuerdo se adjunta a la solicitud del INSS (art. 14.2.6.º del RD 295/2009) y cobras la prestación en la proporción de jornada que no trabajas.
Cómo y cuándo avisar a la empresa
Tienes que comunicar el disfrute de las semanas voluntarias con al menos 15 días de antelación, o con el plazo que marque tu convenio colectivo (art. 48.4 del ET, párrafo final). Hazlo por escrito, con las fechas exactas de cada bloque, y guarda copia. Para las seis obligatorias no hay preaviso posible: empiezan el día del parto. Aun así, conviene avisar de la fecha probable y entregar el informe de maternidad si vas a empezar antes del parto; el art. 13.2 del RD 295/2009 da siete días para entregar a la empresa su copia.
¿Cuánto cobras y quién te paga?
El 100 % de tu base reguladora, desde el primer día. Según el art. 179.1 de la LGSS, la base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto, dividida entre los días a que corresponde. Si cobras por meses y estuviste de alta todo ese mes, se divide entre 30. Si el parto es en octubre, se mira la base de agosto. Si entraste en la empresa el mes anterior al parto, se toma la base de ese mes; si entraste el mismo mes, la de ese mes (art. 179.2).
Fuente: art. 179.1 de la LGSS. La base de cotización incluye la prorrata de las pagas extra (art. 147.1 LGSS), por eso suele ser mayor que el sueldo mensual.
Cuatro cosas que conviene saber sobre el dinero:
- Te paga el INSS, no la empresa, directamente en tu cuenta. Así lo indica la Seguridad Social; la empresa no adelanta nada ni lo pasa por la nómina.
- Sin IRPF. El art. 7.h de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones por maternidad o paternidad de la Seguridad Social. No te retienen nada y no la incluyes en la declaración de la renta.
- Con tu cotización descontada. El INSS resta del subsidio tu aportación a la Seguridad Social, desempleo y formación, y la ingresa en la Tesorería (art. 68.6 del RD 2064/1995). En 2026 esa aportación es el 6,50 % de la base en un contrato indefinido (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación y 0,15 % de MEI).
- Resolución provisional. El INSS puede pagarte con la última base que tenga registrada y recalcular después; si no cambia, la resolución se vuelve definitiva a los tres meses (art. 179.3 de la LGSS).
Requisitos: alta y cotización según tu edad
Tienes que estar de alta o en situación asimilada al empezar cada periodo (art. 165.1 y 178.4 de la LGSS) y acreditar un mínimo cotizado que depende de tu edad el día del parto o de la resolución (art. 178.1). Cuenta toda tu vida laboral, en cualquier régimen; puedes comprobarla en tu informe de vida laboral.
| Tu edad en la fecha del parto o adopción | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguna |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 en toda la vida laboral |
Si estás de alta pero no llegas, cobras el subsidio no contributivo (art. 181 y 182 de la LGSS): el 100 % del IPREM, 20 euros al día en 2026 según la disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022, durante las seis semanas obligatorias. Son 840 euros, o 1.120 con los 14 días extra por familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad del 65 %. Solo se pierde el derecho por fraude o por trabajar durante el descanso (art. 180).
Cómo se pide
Al INSS, y hay que pedirla: puede iniciarla de oficio si tiene los datos, pero no cuentes con ello (art. 14.5 del RD 295/2009). Lo más rápido es el Portal de prestaciones con certificado digital o Cl@ve. También puedes descargar el formulario de solicitud y presentarlo en un CAISS con cita previa o por correo a tu dirección provincial. En la solicitud indicas la fecha de inicio y cómo vas a distribuir las semanas (art. 14.1) y adjuntas:
- El certificado de la empresa (formulario C-132 del INSS) con la fecha de la suspensión y tu base de cotización. Si empiezas antes del parto, el informe de maternidad del servicio público de salud con la fecha probable (art. 13).
- El libro de familia o la inscripción del nacimiento, solo si el Registro Civil no lo ha enviado ya. En adopción o acogimiento, la resolución.
- El acuerdo con la empresa si vas a disfrutar semanas a tiempo parcial (art. 14.2.6.º).
El INSS debe resolver y notificar en 30 días (art. 14.3), por vía electrónica. El derecho prescribe a los cinco años, pero si pides tarde solo te pagan con tres meses de atraso desde la solicitud (art. 53.1 de la LGSS).
¿Qué tiene que hacer la empresa?
Menos de lo que parece, pero con plazos. La empresa no paga la prestación ni la gestiona: certifica, comunica y sigue cotizando.
- Recibe el avisoFecha probable del parto y, con 15 días de antelación, las semanas voluntarias que la persona va a disfrutar (art. 48.4 ET). Si pide tiempo parcial, negocia y firma el acuerdo.
- Certificado de empresaRellena el formulario C-132 del INSS: fecha de inicio de cada periodo, porcentaje de jornada y base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo. Se presenta en el Portal de prestaciones o se entrega al trabajador.
- Comunica la suspensión a la TGSSAnota el inicio y el fin del descanso en Afiliación a través del Sistema RED. Las variaciones de datos se comunican en 6 días naturales desde el 1 de agosto de 2026 (art. 32.3.2.º RD 84/1996).
- Sigue cotizandoLa obligación de cotizar continúa (art. 144.4 LGSS). La empresa ingresa solo su aportación, sobre la base del mes anterior al previo dividida entre 30 (art. 6 Orden PJC/297/2026).
- Nómina sin salarioEl contrato está suspendido: no hay salario ni retención. Si contrata un sustituto desempleado menor de 30 años, bonificación de 366 €/mes por él y 366 por la persona sustituida (art. 17 y 18 RDL 1/2023).
- ReincorporaciónMismo puesto y cualquier mejora aprobada durante la suspensión (art. 48.1 y 48.9 ET). Vacaciones pendientes al volver (art. 38.3). Doce meses de protección frente al despido (art. 55.5.c).
Fuente: art. 38.3, 48 y 55.5 del ET; art. 144.4 LGSS; art. 32.3 RD 84/1996 (RD 643/2026); art. 6 Orden PJC/297/2026; art. 14 RD 295/2009; art. 17 y 18 RDL 1/2023.
Cotización durante el permiso
La LGSS, art. 144.4, mantiene la obligación de cotizar durante el nacimiento y cuidado de menor. La base es la misma que sirve para la prestación: la de contingencias comunes del mes anterior al mes previo al inicio del descanso, dividida entre 30 si la retribución es mensual, según el art. 6.2 de la Orden PJC/297/2026. Nunca puede ser inferior a la base mínima del grupo de cotización (art. 6.4). Si el descanso es a tiempo parcial, la base suma dos partes: la base reguladora del subsidio en la proporción de jornada no trabajada y el salario real por la jornada trabajada (art. 6.6).
| Durante el permiso (2026) | Quién lo paga | Sobre qué |
|---|---|---|
| Salario | Nadie | Contrato suspendido (art. 45.2 ET) |
| Prestación (100 % de la base reguladora) | INSS | Base del mes anterior al previo ÷ 30 |
| Cotización del trabajador (6,50 % indefinido) | INSS la descuenta del subsidio | Misma base (art. 68.6 RD 2064/1995) |
| Cotización de la empresa (32,15 % con AT/EP de oficina) | Empresa | Misma base (art. 144.4 LGSS; art. 6 Orden PJC/297/2026) |
| IRPF | Nadie | Prestación exenta (art. 7.h LIRPF) |
Tipos de 2026 de la Orden PJC/297/2026 (el MEI, del RDL 3/2026), los mismos que usa la calculadora de la nómina; la prima de AT/EP depende de la actividad. Con la calculadora de la guía sobre el coste de contratar puedes ver los importes de tu caso.
El contrato de sustitución y sus bonificaciones
La empresa puede cubrir el puesto con un contrato de sustitución, un contrato temporal que dura lo que dure la suspensión. Si lo firma con una persona desempleada menor de 30 años, el art. 17.1.b del RDL 1/2023 bonifica 366 euros al mes de la cotización del sustituto, y el art. 18.1 otros 366 euros al mes de la cotización de la persona sustituida. Las dos duran mientras se solapen el contrato y la prestación, y se aplican sobre las cuotas empresariales con el tope del 100 % de estas (art. 10). No hay bonificación si el sustituto es familiar hasta segundo grado del empresario (art. 11.1.b). La antigua bonificación del 100 % del RDL 11/1998 está derogada desde el 1 de septiembre de 2023.
Vacaciones, pagas extra y otros detalles de la nómina
- Vacaciones. Si tus vacaciones coinciden con el permiso, las disfrutas al terminar la suspensión, “aunque haya terminado el año natural” (art. 38.3 del ET), y aquí no rige el tope de 18 meses de la baja médica.
- Pagas extra. Van prorrateadas dentro de tu base de cotización (art. 147.1 de la LGSS), así que la prestación ya incluye su parte proporcional. Salvo que el convenio diga otra cosa, la empresa puede descontar de la paga extra la parte correspondiente a los meses de suspensión. Revisa tu convenio: algunos las mantienen íntegras.
- Mejoras aprobadas mientras estabas fuera. Te beneficias de cualquier subida o mejora de condiciones a la que hubieras tenido derecho durante la suspensión (art. 48.9 del ET).
- Fin de contrato durante el permiso. Si tu contrato temporal termina mientras cobras, la prestación no se interrumpe (art. 8.9 del RD 295/2009) y el tiempo cuenta como cotizado (art. 165.6 de la LGSS). Pero las semanas que aún no hayas empezado quedan sin cobrar si no vuelves a estar de alta.
¿Qué protección tienes frente al despido?
La más alta del ET: la nulidad. Un despido nulo obliga a la empresa a readmitirte y pagarte todos los salarios dejados de percibir (art. 55.6 del ET). Según el art. 53.4 y 55.5 del ET, es nulo el despido objetivo o disciplinario:
- durante el embarazo, desde su inicio;
- durante la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o mientras disfrutas el permiso parental del art. 48 bis;
- si has pedido o disfrutas la lactancia, la reducción por guarda legal, la adaptación de jornada o la excedencia por cuidado de hijos;
- en los doce meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte.
La única salida de la empresa es demostrar que el despido es procedente por motivos sin relación con el embarazo o los permisos; si no lo consigue, no hay improcedencia con indemnización por despido, sino nulidad con readmisión. Esa misma lógica es la garantía de indemnidad: represaliarte por ejercer estos derechos vulnera la tutela judicial efectiva y también lleva a la nulidad. Negar la lactancia, la reducción o la adaptación de jornada es infracción grave (art. 7.5 de la LISOS, multa de 751 a 7.500 euros) y las decisiones discriminatorias por sexo en jornada o retribución, muy grave (art. 8.12, de 7.501 a 225.018 euros según el art. 40.1).
¿Qué derechos tienes al volver?
El permiso no es el final. El ET te da varias herramientas para el primer año y hasta los 12 años del niño, todas con la misma protección frente al despido.
| Derecho | Qué es | Hasta cuándo | ¿Se cobra? | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Permiso de 5 días por hospitalización | Ausencia retribuida por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º grado. No menciona el parto; algunos convenios lo aplican expresamente | Cuando ocurra el hecho | Sí, salario íntegro | Art. 37.3.b ET |
| Cuidado del lactante | 1 hora de ausencia al día (o media hora de reducción), acumulable en jornadas completas. Si ambos progenitores lo usan igual, se alarga a 12 meses con salario reducido desde los 9 y prestación del INSS | 9 meses (12 si ambos) | Sí; de 9 a 12 meses, prestación por ejercicio corresponsable a uno de los dos | Art. 37.4 ET; art. 183-184 LGSS |
| Permiso parental | Hasta 8 semanas, seguidas o no, a jornada completa o parcial; preaviso de 10 días; la empresa puede aplazarlo justificándolo por escrito | 8 años del menor | No: suspensión sin salario ni prestación | Art. 48 bis ET |
| Reducción de jornada por guarda legal | Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario. Tú eliges el horario dentro de tu jornada | 12 años del menor | Salario proporcional; la cotización cuenta al 100 % los 3 primeros años (art. 237.3 LGSS) | Art. 37.6 y 37.7 ET |
| Adaptación de jornada | Pedir cambios de horario, turno o teletrabajo sin reducir horas. La empresa negocia 15 días y, si no responde, se entiende concedida | 12 años del menor | Sí, mismo salario | Art. 34.8 ET |
| Excedencia por cuidado de hijos | Hasta 3 años por hijo, fraccionable. Reserva del mismo puesto el primer año (15 o 18 meses en familias numerosas); después, de un puesto del mismo grupo | 3 años desde el nacimiento | No, pero los 3 años cuentan como cotizados para jubilación, IP y nacimiento (art. 237.1 LGSS) | Art. 46.3 ET |
Dos apuntes sobre esta tabla. Primero, el permiso parental del art. 48 bis nació en 2023 sin retribución y sigue igual en 2026: el propio preámbulo del RDL 9/2025 reconoce que el Gobierno optó por cumplir la Directiva 2019/1158 sumando dos semanas pagadas al permiso de nacimiento, no pagando el parental. Segundo, la lactancia acumulada ya no depende del convenio: desde 2024 la puedes juntar en jornadas completas por decisión propia, con 15 días de preaviso (art. 37.7 del ET). En una jornada de 8 horas, la hora diaria que queda desde el fin del permiso hasta los 9 meses suele traducirse en dos o tres semanas más de permiso pagado. Tu convenio colectivo o el plan de igualdad de la empresa pueden mejorar todos estos mínimos.
Ojo con esto
- Pedir días sueltos. Las semanas voluntarias son bloques de siete días. Una empresa que acepte “tres días de permiso de paternidad” te está descontando semanas enteras a efectos del INSS.
- Dejar pasar el primer cumpleaños. Las once semanas voluntarias caducan a los 12 meses del bebé; no se transforman en dinero ni en las dos de cuidado hasta los 8 años.
- Confundir el permiso parental con el de nacimiento. El parental del art. 48 bis no se cobra y suspende también tu salario. Antes de pedirlo, calcula si te conviene más la reducción de jornada o la excedencia, que al menos cotizan.
- En la empresa: entregar tarde el certificado o no comunicar la suspensión. No dar al trabajador los documentos para su prestación es infracción grave (art. 22.6 de la LISOS, de 751 a 7.500 euros); no comunicar en plazo las variaciones de datos a la Tesorería, leve (art. 21.3, de 70 a 750 euros). Y un despido en estos periodos, aunque sea de un contrato indefinido reciente, acaba en readmisión.
Ejemplo práctico
Caso 1: trabajadora con base de 2.100 euros que disfruta 6 + 13 semanas. Marta cobra 1.800 euros brutos en 14 pagas, así que su base de cotización mensual es de 2.100 euros. Da a luz el 10 de octubre de 2026. Su base reguladora es la de agosto: 2.100 ÷ 30 = 70 euros al día. Coge las seis semanas obligatorias (del 10 de octubre al 20 de noviembre: 42 días, 2.940 euros), después once voluntarias seguidas hasta principios de febrero (77 días, 5.390 euros) y guarda las dos de cuidado para el verano de 2028 (14 días, 980 euros). Total: 133 días y 9.310 euros brutos, sin IRPF. Cada mes completo el INSS le ingresa 2.100 menos 136,50 de cotización: 1.963,50 euros. Su pareja, con base de 1.600 euros, cobra 53,33 euros al día: 2.240 euros por sus seis obligatorias y 7.093 por las 19 semanas.
Caso 2: empresa de 5 personas que contrata un sustituto. La empresa de Marta firma un contrato de sustitución con Pablo, de 27 años y en desempleo, con el mismo sueldo. Cotización empresarial por Pablo (contrato temporal, AT/EP de oficina): 33,35 % de 2.100 = 700,35 euros, menos la bonificación de 366 = 334,35 euros al mes. Cotización empresarial que sigue pagando por Marta: 32,15 % de 2.100 = 675,15 euros, menos otros 366 = 309,15 euros. Coste mensual total con Marta de permiso y Pablo trabajando: 2.100 + 334,35 + 309,15 = 2.743,50 euros, frente a los 2.775,15 que costaba Marta en activo. Sustituirla con las bonificaciones sale prácticamente igual que tenerla trabajando, y ahorra 732 euros al mes respecto a contratar sin ellas. Cuando Marta vuelva en febrero, el contrato de Pablo termina, con su finiquito, y las bonificaciones se acaban ese mismo día.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, 37, 38.3, 45, 46.3, 48, 48 bis, 53.4 y 55.5 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 53, 144, 147, 165, 177-184 y 237 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 295/2009, art. 8, 9, 13, 14 y disp. adic. 1.ª (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, art. 32.3, y Real Decreto 643/2026 que lo modifica (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento de cotización, art. 68 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, art. 6 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 1/2023, art. 10, 11, 17 y 18 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- LISOS, art. 7.5, 8.12, 21.3, 22.6 y 40.1 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 31/2022, disp. adic. 90.ª (IPREM) (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 14/2006, art. 7.3 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- STC 140/2024, de 6 de noviembre (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor, periodos de descanso según el ET, cuantía y solicitud y formularios (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- INSS: certificado de empresa C-132 para la prestación de nacimiento y cuidado de menor y Portal de prestaciones (consultados el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo en 2026 y cómo se reparten?
Diecinueve semanas por cada progenitor, treinta y dos si eres el único progenitor (art. 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 31 de julio de 2025 por el RDL 9/2025). Seis son obligatorias, seguidas y a jornada completa justo después del parto. Once las repartes por semanas completas hasta que el niño cumpla 12 meses, y dos más hasta que cumpla 8 años. El derecho es tuyo y no puedes cederlo al otro progenitor.
¿Cuánto cobro durante el permiso y quién me paga?
El 100 % de tu base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto, dividida entre 30 si cobras mensualmente (art. 179 de la LGSS). Te paga directamente el INSS, no la empresa, y la prestación está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley 35/2006). El INSS descuenta del subsidio tu parte de la cotización a la Seguridad Social (art. 68.6 del RD 2064/1995), por lo que el neto suele ser parecido o mayor que tu nómina.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar a la empresa?
Quince días antes de empezar cada periodo voluntario, o el plazo que fije tu convenio colectivo (art. 48.4 del ET, párrafo final). Las seis semanas obligatorias empiezan el día del parto y no necesitan preaviso, aunque conviene comunicar la fecha probable. Si quieres las semanas a tiempo parcial hace falta un acuerdo escrito con la empresa (disp. adic. 1.ª del RD 295/2009).
¿Puede la empresa despedirme durante el permiso o al volver?
Si lo hace, el despido es nulo y tiene que readmitirte con los salarios que hayas dejado de cobrar, salvo que demuestre una causa procedente sin relación con el nacimiento (art. 53.4 y 55.5 del ET). La protección cubre el embarazo, el permiso, el permiso parental y los doce meses siguientes al nacimiento tras tu reincorporación, y también a quien ha pedido lactancia, reducción de jornada, adaptación o excedencia.
¿Qué tiene que hacer mi empresa mientras estoy de permiso?
Rellenar el certificado de empresa del INSS con la fecha de inicio de la suspensión y tu base de cotización (art. 14 del RD 295/2009), comunicar la suspensión a la Tesorería por el Sistema RED y seguir pagando su parte de la cotización sobre tu base del mes anterior al previo (art. 144.4 de la LGSS y art. 6 de la Orden PJC/297/2026). No te paga salario porque el contrato está suspendido. Si contrata a un sustituto desempleado menor de 30 años, se bonifica 366 euros al mes por él y otros 366 por tu cotización (art. 17 y 18 del RDL 1/2023).
¿Qué pasa con mis vacaciones y mis pagas extra?
Las vacaciones que coincidan con el permiso no se pierden: las disfrutas al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año (art. 38.3 del ET). Las pagas extra van dentro de tu base de cotización prorrateadas en doce meses (art. 147.1 de la LGSS), así que la prestación ya incluye su parte; salvo que el convenio diga otra cosa, la empresa puede descontar de la paga la parte proporcional a los meses de suspensión.
¿El permiso parental de ocho semanas se cobra?
No. El art. 48 bis del ET da hasta ocho semanas de permiso parental por hijo hasta que cumpla ocho años, pero el contrato queda suspendido sin salario ni prestación (art. 45.1.o y 45.2 del ET). El RDL 9/2025 no lo retribuyó: cumplió la Directiva 2019/1158 ampliando el permiso de nacimiento con dos semanas pagadas hasta los ocho años del menor.
¿Qué pasa si no tengo cotización suficiente?
Si estás de alta pero no llegas al mínimo de días cotizados de tu edad (art. 178 de la LGSS), cobras un subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM, 20 euros al día en 2026, durante las seis semanas obligatorias, es decir, 840 euros (art. 181 y 182). Se amplía 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad del 65 %. Con menos de 21 años no se exige cotización previa.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial con las 19 semanas (32 en monoparentalidad) del RDL 9/2025, la cotización de 2026 de la Orden PJC/297/2026 y el nuevo plazo de seis días para comunicar variaciones de datos del RD 643/2026 (en vigor desde el 1 de agosto de 2026). Normas de referencia: ET, LGSS, RD 295/2009, RDL 1/2023, LIRPF, LISOS.