Resumen en 30 segundos
- Si eres autónomo y tienes o adoptas un hijo, tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor (la antigua maternidad y paternidad): 19 semanas por progenitor en 2026, las mismas que un asalariado (art. 318.a de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS y art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
- Seis semanas son obligatorias, seguidas y a jornada completa tras el parto. Once se reparten por semanas hasta que el bebé cumple un año. Dos más, para el cuidado del menor, se pueden usar hasta que cumpla ocho. Las 19 semanas rigen desde el 31 de julio de 2025 (RDL 9/2025).
- Cobras el 100 % de tu base reguladora: la suma de tus bases de cotización de los seis meses anteriores dividida entre 180. Con la base mínima de la tabla general de 2026 (950,98 euros) son 31,70 euros al día. Lo paga el INSS y está exento de IRPF.
- Requisitos: alta en el RETA, al corriente de pago y un mínimo cotizado según tu edad (ninguno con menos de 21 años; 180 días en 7 años desde los 26) (art. 178 de la LGSS).
- La cuota de autónomos casi desaparece durante el descanso: bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, automática y sin tener que contratar a nadie (art. 38 de la Ley 20/2007).
¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Es el dinero que la Seguridad Social te paga para que dejes de trabajar y cuides a tu hijo recién nacido, adoptado o acogido. Desde el 1 de abril de 2019 sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad: hoy son un único derecho con las mismas semanas para cada progenitor, aunque todo el mundo sigue hablando de baja por maternidad o baja por paternidad.
Las situaciones protegidas son el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (art. 177 de la LGSS). La ley la regula para los asalariados (art. 177 a 182) y el art. 318.a la extiende a los autónomos con dos particularidades: la base reguladora y el descanso a tiempo parcial. Los periodos “serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución”, con los de los trabajadores por cuenta ajena. El reglamento sigue siendo el Real Decreto 295/2009, anterior a la reforma de 2019, que se aplica en lo que no contradiga a la ley.
A diferencia de la baja médica, aquí no interviene tu mutua: la reconoce y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (art. 12 del RD 295/2009).
¿Cuántas semanas tienes en 2026?
Diecinueve semanas por cada progenitor, adoptante o acogedor. Si eres el único progenitor (familia monoparental), treinta y dos. Así lo fija el art. 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores desde el 31 de julio de 2025, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Antes eran 16; la ampliación responde a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 sobre las familias monoparentales y a la Directiva 2019/1158. El derecho es individual e intransferible: no puedes cederle tus semanas al otro progenitor.
- Hasta 4 semanas antes del partoAnticipo opcional de la madreSolo la madre biológica puede adelantar parte de sus semanas voluntarias a antes de la fecha prevista del parto (art. 48.4.b ET).
- Parto → semana 66 semanas obligatoriasSeguidas, inmediatamente después del parto y a jornada completa. Sin descanso parcial ni trabajo. En adopción, cuentan desde la resolución judicial o la decisión administrativa.
- Semana 7 → 12 meses del bebé11 semanas voluntariasSe disfrutan por semanas completas, seguidas o separadas, a jornada completa o al 50 %. Se pierden si no se usan antes del primer cumpleaños (22 semanas en familias monoparentales).
- Hasta los 8 años del menor2 semanas de cuidado del menorNuevas desde el RDL 9/2025 (4 en monoparentalidad). Por semanas, acumuladas o interrumpidas. Se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
Fuente: art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción del RDL 9/2025 y disposición transitoria única de este; art. 318.a de la LGSS.
Ampliaciones
| Situación | Semanas o días adicionales | Norma |
|---|---|---|
| Parto, adopción o acogimiento múltiple | 1 semana por progenitor por cada hijo a partir del segundo (2 en total por familia) | Art. 48.6 ET |
| Discapacidad del hijo | 1 semana por progenitor (2 en total) | Art. 48.6 ET |
| Familia monoparental | 32 semanas en vez de 19, y las ampliaciones anteriores completas (2 semanas) para el único progenitor | Art. 48.4, 48.5 y 48.6 ET |
| Bebé prematuro u hospitalizado más de 7 días tras el parto | Tantos días como dure la hospitalización, hasta 13 semanas más. Puedes empezar a contar tras el alta | Art. 48.4 ET y art. 8.9 y 8.11 RD 295/2009 |
| Parto múltiple (dinero, no tiempo) | Subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al del primero, durante las 6 primeras semanas | Art. 6.2 RD 295/2009 |
| Adopción internacional con viaje previo | El descanso puede empezar hasta 4 semanas antes de la resolución | Art. 48.5 ET |
Con gemelos, por ejemplo, cada progenitor pasa de 19 a 20 semanas y cobra además un segundo subsidio durante las seis semanas obligatorias, que la Seguridad Social abona de una vez al terminarlas.
¿Qué requisitos tienes que cumplir?
Tres, los mismos que para casi cualquier prestación del RETA: alta, al corriente de pago y cotización mínima. Y una novedad de 2025: el alta se exige “al inicio de cada uno de los periodos de descanso”, no solo el día del parto (art. 178.4 de la LGSS, añadido por el RDL 9/2025).
¿Tienes derecho a la prestación por nacimiento como autónomo?
- Estoy de alta en el RETA, al corriente y tengo la cotización mínima de mi edadPrestación contributiva: 100 % de tu base reguladora durante 19 semanasArt. 165.1, 178 y 318.a de la LGSS.
- Estoy de alta pero debo alguna cuotaEl INSS te "invita al pago": si ingresas la deuda en el plazo que te da, conservas el derechoArt. 47.1 de la LGSS y art. 28.2 del Decreto 2530/1970. Si incumples un aplazamiento, se suspende la prestación.
- Estoy de alta y al corriente, pero no llego a la cotización mínimaSubsidio no contributivo: 20 euros al día (IPREM) durante las 6 semanas obligatoriasArt. 181 y 182 de la LGSS. Se amplía 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad del 65 %.
- Me di de baja del RETA antes del partoSin derecho, salvo que estés en situación asimilada al altaArt. 165.1 de la LGSS. Si la baja ocurre durante el descanso, el subsidio ya reconocido no se interrumpe (art. 8.9 RD 295/2009).
Fuente: art. 47, 165, 178, 181 y 182 de la LGSS; art. 8.9 del RD 295/2009.
La cotización mínima depende de tu edad
Cuenta toda tu vida laboral, no solo lo cotizado como autónomo: valen los días del Régimen General y de cualquier otro régimen. Puedes comprobarlos en tu informe de vida laboral. La edad se mira en la fecha del parto o de la resolución de adopción (art. 178.1 y 178.2 de la LGSS).
| Tu edad en la fecha del parto o adopción | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguna |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días en toda la vida laboral |
Fuente: art. 178.1 de la LGSS, en la redacción vigente desde el 31 de julio de 2025.
Si no llegas: el subsidio no contributivo
Quien cumple todo menos la cotización mínima cobra un subsidio no contributivo (art. 181 y 182 de la LGSS). Su cuantía es el 100 % del IPREM diario (el indicador público de renta que sirve de referencia para ayudas), 20 euros al día en 2026 según la disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022, salvo que tu base reguladora sea menor. Dura lo que el descanso obligatorio, 42 días naturales (6 semanas), más 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad del 65 % del progenitor o del hijo. Son 840 euros en el caso base y 1.120 con la ampliación. Para los autónomos también se exige estar al corriente de pago (art. 15.2 del RD 295/2009) y la cuota se sigue pagando durante esas seis semanas (art. 16.4).
¿Cuánto cobras?
El 100 % de tu base reguladora (art. 179.1 y 318.a de la LGSS). Aquí está la diferencia con la baja médica del autónomo y con la regla general de los asalariados: para el RETA la base reguladora diaria es “el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta”. Si el parto es en octubre, se suman las bases de marzo a agosto. Si llevas menos de seis meses de alta, se suman las bases que tengas y se dividen entre los días que hayas estado de alta.
Fuente: art. 318.a de la LGSS; base mínima del tramo 1 de la tabla general, art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026.
Cálculo propio con la base mínima de la tabla general de 2026. La prestación se paga por semanas completas, a 7 días por semana.
Tu base de cotización en 2026 depende del tramo de rendimientos que hayas comunicado (art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026): desde 653,59 euros en la tabla reducida hasta 5.101,20 de base máxima.
Base media × 6 ÷ 180 × 133 días, redondeado. Fuente: art. 318.a de la LGSS; bases del art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Base 653,59 € (mínima tabla reducida) | 2898 |
| Base 950,98 € (mínima tabla general) | 4216 |
| Base 1.500 € | 6650 |
| Base 1.700 € | 7537 |
| Base 2.500 € | 11.083 |
| Base 5.101,20 € (máxima) | 22.615 |
Quién paga, cuándo y sin retención
Paga el INSS por pago directo en tu cuenta, “por periodos vencidos”, es decir, a mes cumplido (art. 12 y 19.3 del RD 295/2009). Puede reconocerla con una resolución provisional sobre la última base que tenga registrada y recalcular después (art. 179.3 de la LGSS).
La prestación está exenta de IRPF: el art. 7.h de la Ley 35/2006 declara exentas “las prestaciones por maternidad o paternidad” de la Seguridad Social. La exención la introdujo el Real Decreto-ley 27/2018 tras la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018. El INSS no te retiene nada y en la declaración de la renta no la incluyes como ingreso. Las prestaciones equivalentes de las mutualidades alternativas al RETA también están exentas, con el tope de lo que pagaría la Seguridad Social.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos durante la baja?
Sigues de alta y la Tesorería General de la Seguridad Social te sigue emitiendo el recibo, pero casi vacío. El art. 38 de la Ley 20/2007 te da, durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores (o desde el alta, si llevas menos) y sin la parte del tipo que financia la incapacidad temporal. Desde el 1 de septiembre de 2023 no hace falta contratar a un sustituto: el Real Decreto-ley 1/2023 borró esa condición. Según la guía de Import@ss, se aplica de forma automática en cuanto el INSS reconoce la prestación.
| Concepto de la cuota (2026) | Tipo | ¿Lo pagas durante el descanso? |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | No (bonificado al 100 %), salvo la parte de IT |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | Sí |
| Cese de actividad | 0,90 % | Sí |
| Formación profesional | 0,10 % | Sí |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % | Sí |
Fuente: tipos del art. 18.2 de la Orden PJC/297/2026; bonificación del art. 38 de la Ley 20/2007.
Con la base mínima de la tabla general (950,98 euros) la cuota completa es de 299,56 euros. Durante el descanso quedan a tu cargo los conceptos no bonificados (30,43 euros) más la parte de contingencias comunes que corresponde a la IT, que la Orden no desglosa. Estimada con el coeficiente 0,055 que la propia Orden usa para quien no tiene cubierta la IT (art. 18.2.a), son unos 14,80 euros más: unos 45 euros al mes en vez de 299,56. Es orientativo; el importe exacto lo verás en el recibo de Import@ss.
Los meses de nacimiento y cuidado de menor no entran en la regularización de cuotas del año siguiente: la base aplicada “adquirirá carácter definitivo” (art. 309.1 de la LGSS). Y como es una bonificación, no una exención, esos meses cuentan como cotizados por la base completa.
La bonificación al volver: 80 % durante 24 meses (solo mujeres)
Si eres autónoma, cesas tu actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelves a tramitar el alta de autónomo en los dos años siguientes al cese, tienes una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores al cese (art. 38 bis de la Ley 20/2007). Es distinta de la tarifa plana y no tiene versión masculina: la ley habla de “las trabajadoras”. Para después del descanso existe también la bonificación por conciliación del art. 30: 100 % de la cuota por contingencias comunes hasta 12 meses si contratas a un trabajador mientras cuidas a un menor de 12 años.
¿Puedes seguir trabajando? Descanso parcial y sustituto
Durante las seis semanas obligatorias, no. En las voluntarias, tampoco, salvo que optes por el descanso parcial. Trabajar por cuenta propia o ajena mientras cobras permite al INSS denegar, anular o suspender la prestación (art. 180 de la LGSS). Ser titular del negocio no es trabajar: puedes seguir siendo dueño de la tienda o la consulta si otra persona la lleva. Lo que no puedes es atender clientes ni facturar tu propio trabajo.
Descanso a tiempo parcial: solo al 50 %
El art. 318.a de la LGSS permite a los autónomos cobrar el subsidio “en régimen de jornada parcial”, y la disposición adicional 1.ª.8 del RD 295/2009 fija la regla: la reducción de la actividad y del subsidio “sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por 100”.
- Solo en las semanas voluntarias y las de cuidado; las seis obligatorias son siempre a jornada completa.
- Cobras la mitad del subsidio y el periodo se alarga el doble: 13 semanas al 50 % se convierten en 26.
- Lo comunicas al INSS al pedir la prestación, con un escrito que fija los términos de la parcialidad (art. 14.2.6.º). Después solo se cambia por causas de salud tuya o del bebé.
- Si caes de baja médica durante un descanso parcial cobras las dos prestaciones, pero la base reguladora de la incapacidad temporal se reduce al 50 % (art. 10.3).
Contratar a alguien que te sustituya
Puedes contratar a una persona desempleada con un contrato de sustitución mientras dure tu descanso, con una bonificación de 366 euros al mes en la cotización de ese contrato mientras se solapen contrato y prestación (art. 17.1.c y 17.2 del RDL 1/2023), compatible con la bonificación del art. 38 de tu propia cuota. El Real Decreto-ley 11/1998, que regulaba los antiguos “contratos de interinidad” bonificados al 100 % y que muchas webs siguen citando, está derogado desde el 1 de septiembre de 2023 (disposición derogatoria única del RDL 1/2023).
Pluriactividad
Si además eres asalariado, puedes tener derecho a la prestación en los dos regímenes, cada una con su base reguladora, siempre que cumplas los requisitos en ambos. Trabajar durante el descanso solo está permitido en la actividad que no da lugar al subsidio (art. 11.b del RD 295/2009): si paras como autónomo pero sigues en tu empleo, cobras solo la del RETA.
¿Cómo se pide?
Al INSS, no a la mutua ni a la Tesorería. Y hay que pedirla: el INSS puede iniciarla de oficio si tiene los datos, pero no cuentes con ello (art. 14.5 del RD 295/2009).
- Reúne los datosDNI, fecha del parto o de la resolución de adopción, número de cuenta y cómo vas a repartir las semanas. El Registro Civil suele enviar el nacimiento al INSS; si no, el libro de familia o el certificado.
- Solicita en el Portal de prestacionesprestaciones.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve. Alternativas: formulario PDF en un CAISS con cita previa o por correo a tu dirección provincial.
- Indica fecha de inicio y distribuciónLa solicitud debe decir cuándo empiezas y qué semanas vas a usar. Si quieres el 50 %, adjunta el escrito con los términos de la parcialidad.
- Resolución en 30 díasEl INSS resuelve y notifica en 30 días desde que recibe la solicitud. Puede pagarte antes con resolución provisional. La notificación llega por vía electrónica.
- Semanas posterioresPara las voluntarias y las dos de cuidado hasta los 8 años existe un formulario propio de disfrute en varios periodos. No hace falta un nuevo reconocimiento.
Fuente: art. 13 y 14 del RD 295/2009; disposición transitoria única del RDL 9/2025; sede electrónica y Portal de prestaciones de la Seguridad Social.
Documentación
La lista legal está en el art. 14.2 del RD 295/2009. Para un autónomo, en la práctica:
| Documento | Cuándo hace falta |
|---|---|
| Solicitud oficial (en línea o PDF) | Siempre |
| Documento de identidad | Siempre |
| Libro de familia o certificado del Registro Civil | Solo si el Registro Civil no ha transmitido el nacimiento al INSS |
| Informe de maternidad del servicio público de salud | Solo si la madre empieza el descanso antes del parto, o en caso de fallecimiento del bebé (art. 13) |
| Resolución judicial o administrativa | En adopción, guarda o acogimiento |
| Escrito con los términos de la parcialidad | Si eliges el descanso al 50 % |
| Documento del hospital con fechas de ingreso y alta | Si pides la ampliación por hospitalización del recién nacido |
| Declaración de situación de actividad | Solo “si la entidad gestora lo estima conveniente” (art. 14.2.8.º); no la exigen a los TRADE ni a los autónomos agrarios |
| Certificado de discapacidad o informe médico | Si pides la semana adicional por discapacidad del hijo |
La página de solicitud de la Seguridad Social reúne los formularios, incluido el de disfrute en varios periodos. Como autónomo no tienes certificado de empresa que aportar: el INSS ya tiene tus bases de cotización.
Plazos: cuándo pedirla y qué pasa si llegas tarde
El derecho prescribe a los cinco años desde el nacimiento, pero los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde que presentas la solicitud (art. 53.1 de la LGSS). Si pides las seis semanas obligatorias cinco meses después del parto, cobrarás solo lo que caiga dentro de los tres meses anteriores. Y las semanas voluntarias tienen su propia caducidad: el primer cumpleaños del bebé, o el octavo para las dos de cuidado.
Casos especiales
Adopción y acogimiento. Las mismas 19 semanas por adoptante, contadas desde la resolución judicial o la decisión administrativa: seis obligatorias inmediatamente después y once voluntarias dentro de los 12 meses siguientes (art. 48.5 del ET). Vale para menores de seis años y, si son mayores, cuando tienen discapacidad o especiales dificultades de inserción (art. 45.1.d del ET).
Fallecimiento del bebé. El descanso y la prestación no se acortan, salvo que, pasadas las seis semanas obligatorias, pidas volver a trabajar (art. 48.4 del ET y art. 8.4 del RD 295/2009). También hay derecho si el feto ha permanecido al menos 180 días en el seno materno. Si fallece un progenitor, el otro puede usar lo que quede de su permiso.
Bebé hospitalizado. Puedes pedir que las semanas voluntarias cuenten desde el alta hospitalaria, sin tocar las seis obligatorias. Si el ingreso tras el parto supera los siete días, el descanso se amplía tantos días como dure, hasta 13 semanas, siempre que empiece en los 30 días siguientes al nacimiento (art. 8.9 y 8.11 del RD 295/2009).
Sigues sin poder trabajar al acabar. Si la madre necesita asistencia por el parto al agotar el permiso, pasa a incapacidad temporal por enfermedad común sin interrupción (art. 10.1). Durante el descanso, en cambio, no se reconoce una baja médica nueva.
Autónomo societario y autónomo colaborador. Tienen el mismo derecho. Lo que cambia es la base: en 2026 no pueden cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros, aunque este año pueden mantener la base provisional de 2025 (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026). Con 1.424,40 euros de base media la prestación es de 47,48 euros al día. El administrador que la cobra no puede seguir gestionando el día a día: el art. 180 se aplica igual.
Si cierras el negocio durante el descanso. El subsidio ya reconocido no se interrumpe aunque te des de baja en el RETA (art. 8.9 del RD 295/2009), pero para empezar un periodo nuevo tienes que estar de alta (art. 178.4 de la LGSS). Si el cierre es definitivo y cumples los requisitos, después puedes pedir la prestación por cese de actividad.
Ojo con esto
- Pedirla a la mutua. La mutua gestiona la baja médica y el cese de actividad, no esta prestación: la reconoce y paga el INSS (art. 12 del RD 295/2009). Pedirla en el sitio equivocado solo retrasa el cobro.
- Facturar “un poco” durante las seis semanas. El art. 180 de la LGSS permite denegar, anular o suspender la prestación a quien trabaje durante el descanso, y el INSS puede reclamar lo cobrado. Si necesitas mantener parte de la actividad, pide el 50 % desde el principio.
- Subir la base justo antes del parto. No sirve: la base reguladora es la media de los seis meses anteriores al mes previo al parto (art. 318.a). Si quieres una prestación mayor, planifícalo con siete u ocho meses.
- Dejar pasar el primer cumpleaños. Las semanas voluntarias que no hayas usado a los 12 meses se pierden (art. 48.4.b del ET). Pide el disfrute en varios periodos con margen.
- Darse de baja del RETA “para no pagar”. No hace falta: la cuota por contingencias comunes ya está bonificada al 100 %, y sin alta pierdes las semanas siguientes (art. 178.4).
- Confundir la bonificación del art. 38 con la tarifa plana. Con tarifa plana la prestación se calcula sobre 950,98 euros (art. 38 ter.5); la ley no aclara cómo se combina la cuota de 80 euros con la bonificación del art. 38 durante el descanso, así que comprueba tu recibo en Import@ss.
Ejemplo práctico
Caso 1: Marta, diseñadora, base mínima. Marta cotiza por 950,98 euros desde hace más de un año y da a luz el 10 de febrero de 2026. Su base reguladora es 6 × 950,98 ÷ 180 = 31,70 euros al día. Pide las seis semanas obligatorias y, a continuación, las once voluntarias seguidas: 17 semanas, hasta el 9 de junio. Cobra 31,70 × 119 días = 3.772,30 euros, sin retención. Guarda las dos semanas de cuidado para el verano de 2028, cuando su hija tenga dos años. Su cuota completa era de 299,56 euros; durante los cuatro meses de descanso paga unos 45 euros al mes por los conceptos no bonificados: se ahorra alrededor de 1.000 euros de cuota. Los meses de febrero a junio no entran en su regularización de 2027.
Caso 2: Jorge, electricista, base de 1.700 euros. Jorge cotiza por 1.700 euros y su hijo nace el 1 de septiembre de 2026. Base reguladora: 6 × 1.700 ÷ 180 = 56,67 euros al día. Disfruta las seis semanas obligatorias a jornada completa hasta el 12 de octubre y cobra 56,67 × 42 = 2.380 euros. Las 13 semanas restantes las pide al 50 % para atender a sus clientes por las mañanas: el subsidio baja a 28,33 euros al día y el periodo se alarga a 26 semanas, del 13 de octubre de 2026 al 12 de abril de 2027, antes del primer cumpleaños. Cobra 28,33 × 182 = 5.156,67 euros. En total, 7.536,67 euros, lo mismo que si hubiera parado del todo, pero repartidos en más tiempo. Su cuota de 535,50 euros queda bonificada en la parte de contingencias comunes durante todo el descanso; contrata a un electricista en paro con un contrato de sustitución para las tardes y se aplica los 366 euros mensuales de bonificación del art. 17.1.c del RDL 1/2023.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): art. 47, 53, 165, 177-182, 309 y 318 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 45.1.d y 48 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado (BOE de 30 de julio de 2025, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 295/2009, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo: art. 30, 38, 38 bis y 38 ter (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 1/2023, incentivos a la contratación: art. 17, 18 y disposición derogatoria (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 11/1998 (derogado desde el 1 de septiembre de 2023) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF: art. 7.h (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026: art. 18 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 31/2022, disp. adic. 90.ª: IPREM de 20 euros al día (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: nacimiento y cuidado de menor (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: periodos de descanso según el Estatuto de los Trabajadores (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: prestación económica y base reguladora (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: subsidio no contributivo (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social: solicitud y formularios y Portal de prestaciones (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Import@ss: guía del trabajo autónomo (consultada el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de baja por maternidad o paternidad tiene un autónomo en 2026?
Diecinueve semanas por cada progenitor, las mismas que un asalariado: la ley remite a los periodos del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (art. 318.a de la LGSS). Seis son obligatorias y seguidas tras el parto; once se reparten por semanas hasta que el bebé cumple un año, y las dos últimas, hasta que cumple ocho. Las 19 semanas rigen desde el 31 de julio de 2025 (RDL 9/2025).
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja por nacimiento?
El 100 % de su base reguladora, sin retención de IRPF porque la prestación está exenta (art. 7.h de la Ley 35/2006). En el RETA la base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al parto dividida entre 180 (art. 318.a de la LGSS). Con la base mínima de la tabla general de 2026, 950,98 euros, son 31,70 euros al día: unos 4.216 euros por las 19 semanas.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrarla siendo autónomo?
Estar de alta en el RETA al empezar cada periodo de descanso, estar al corriente de pago y tener cotizado un mínimo que depende de tu edad (art. 178 de la LGSS): nada si tienes menos de 21 años; 90 días en los 7 años anteriores (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 25; y 180 días en 7 años (o 360 en toda la vida) desde los 26. Si te falta cotización, existe un subsidio no contributivo de 42 días (art. 181 y 182).
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos mientras estoy de baja por nacimiento?
Solo una parte pequeña. El art. 38 de la Ley 20/2007 te bonifica el 100 % de la cuota por contingencias comunes durante el descanso, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores, salvo la parte que corresponde a la incapacidad temporal. Sigues pagando contingencias profesionales, cese de actividad, formación y MEI: con la base mínima de 2026 el recibo baja de 299,56 euros a unos 45. Desde el 1 de septiembre de 2023 no hace falta contratar a nadie para tener la bonificación.
¿Puedo seguir trabajando algo en mi negocio mientras cobro la prestación?
No durante las seis semanas obligatorias, y después solo si pides el descanso a tiempo parcial. Trabajar por cuenta propia durante el descanso permite al INSS denegar, anular o suspender la prestación (art. 180 de la LGSS). La única modalidad parcial para autónomos es reducir la actividad y el subsidio exactamente al 50 %, lo que dobla la duración de las semanas que te queden (disp. adic. 1.ª.8 del RD 295/2009).
¿Cómo y dónde se pide la prestación por nacimiento?
Al INSS, no a la mutua. Lo más rápido es el Portal de prestaciones (prestaciones.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve; también puedes presentar el formulario oficial en un CAISS con cita previa o por correo a tu dirección provincial. El INSS debe resolver y notificar en 30 días desde que recibe la solicitud (art. 14.3 del RD 295/2009), aunque suele pagar antes con una resolución provisional.
¿Qué pasa si pido la prestación tarde?
El derecho no se pierde hasta pasados cinco años desde el nacimiento, pero solo te pagan con un máximo de tres meses de atraso desde la fecha en que presentes la solicitud (art. 53.1 de la LGSS). Además, las semanas voluntarias tienen sus propios topes: hasta que el niño cumpla 12 meses las once primeras y hasta los 8 años las dos de cuidado (art. 48.4 del ET).
¿Hay alguna ayuda en la cuota cuando vuelvo a darme de alta después de tener un hijo?
Sí, pero solo para mujeres. Si cesaste tu actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelves a darte de alta en los dos años siguientes, tienes una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores al cese (art. 38 bis de la Ley 20/2007).
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Norma que lo motiva |
|---|---|---|
| 2026-09-24 | Publicación inicial con las cifras de 2026: 19 semanas (6 + 11 + 2) y 32 en monoparentalidad, base reguladora del RETA de seis meses ÷ 180 (31,70 euros al día con la base mínima), cotización exigida por edad, subsidio no contributivo de 20 euros al día, bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes sin sustituto, 80 % durante 24 meses al reincorporarse, descanso parcial al 50 % y bonificación de 366 euros al sustituto. | LGSS (art. 177-182 y 318) y ET (art. 48) en la redacción del RDL 9/2025; RD 295/2009; Ley 20/2007 (art. 38 y 38 bis, redacción del RDL 1/2023 y RDL 13/2022); RDL 1/2023 (art. 17 y disp. derog.); Ley 35/2006 (art. 7.h, RDL 27/2018); Orden PJC/297/2026 (art. 18); Ley 31/2022 (IPREM). Verificados en el BOE. |