Resumen en 30 segundos
- Darte de alta como autónomo son dos trámites, en este orden: primero Hacienda con el modelo 036 y después la Seguridad Social (alta en el RETA) por Import@ss. Los dos son gratuitos y se hacen por internet.
- El modelo 037 ya no existe. Desde el 3 de febrero de 2025 solo hay 036 (Orden HAC/1526/2024).
- El alta en la Seguridad Social se pide antes de empezar, con un máximo de 60 días de antelación (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996). Si la pides tarde, pagas las cuotas atrasadas con recargo, pierdes la tarifa plana y te arriesgas a una multa de 3.750 a 12.000 euros si lo detecta la Inspección.
- En 2026 la primera cuota es de 88,64 euros al mes con tarifa plana, o de 205,88 euros como mínimo si cotizas por tramo.
¿Tienes que darte de alta? Cuándo es obligatorio
Tienes que darte de alta si trabajas por tu cuenta de forma habitual, personal y directa, con ánimo de ganar dinero y sin que nadie te dirija. Así lo dice el artículo 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo y lo repite el artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Da igual que tengas empleados o no. Hay que ser mayor de 18 años.
La ley incluye expresamente a algunos colectivos (art. 305.2 de la LGSS):
- Administradores y socios de sociedades de capital con control efectivo (la mitad del capital, o un tercio, o un cuarto con funciones de dirección): los autónomos societarios.
- Comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Profesionales colegiados, salvo que elijan la mutualidad alternativa de su colegio.
- Familiares que trabajan con el autónomo sin ser asalariados (familiares colaboradores).
¿Tienes que darte de alta en el RETA?
- Trabajas por tu cuenta de forma habitual, aunque ganes pocoSí: modelo 036 en Hacienda y alta en el RETA antes de empezarArt. 305.1 de la LGSS y art. 1 de la Ley 20/2007.
- Eres administrador o socio con control de una SLSí, como autónomo societarioArt. 305.2.b) de la LGSS. Mismo trámite, con un suelo especial en la base de cotización.
- Eres profesional colegiado con mutualidad alternativaHacienda sí. RETA no, si eliges la mutualidad al empezarDisp. adic. 18.ª de la LGSS. La opción es única: si no la ejerces al inicio, la pierdes.
- Cobras pensión de jubilación e ingresas menos del SMI al añoHacienda sí. No cotizas al RETAArt. 213.4 de la LGSS. SMI 2026: 17.094 euros anuales.
- Actividad muy esporádica y de ingresos mínimosHacienda siempre. En el RETA depende de la habitualidadEl SMI es solo un indicio (STS 941/2025). Si dudas, consulta a un profesional.
Fuente: LGSS (art. 213.4, 305 y disp. adic. 18.ª), Ley 20/2007 (art. 1) y STS 941/2025, de 10 de julio.
La habitualidad y el salario mínimo
La ley no define qué es “habitual”. Durante años se usó una regla práctica: si ganabas menos del salario mínimo interprofesional (SMI), no había habitualidad. Viene de una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 sobre subagentes de seguros, que tomó los ingresos como “indicador”.
El Supremo ha matizado esa idea. La sentencia 941/2025, de 10 de julio (Sala de lo Contencioso, recurso 3013/2022) dice que ganar menos del SMI “no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad”. Hay que mirar el conjunto: frecuencia, organización, medios, clientes. La única regla clara está en el artículo 213.4 de la LGSS: quien cobra pensión de jubilación y no supera el SMI anual con su actividad no está obligado a cotizar. El SMI de 2026 es de 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026).
En Hacienda no hay zona gris. Si vas a facturar, tienes que estar en el censo de empresarios antes de la primera factura, cobro o compra para el negocio, ganes lo que ganes (art. 9.4 del Real Decreto 1065/2007).
¿En qué orden se hacen los trámites?
- Prepara los datosFecha de inicio, epígrafe del IAE, código CNAE, local y Cl@ve o certificado digital
- Modelo 036Alta censal en la Agencia Tributaria antes de la primera operación
- Alta en el RETAEn Import@ss, hasta 60 días antes; misma fecha de inicio que el 036
- Base, mutua y tarifa planaLos eliges dentro del mismo formulario del alta
- Trámites de tu actividadDeclaración responsable municipal, registro sanitario, colegio
- Primeras obligacionesFacturas, libros registro y el primer 303 y 130 del trimestre siguiente
Fuente: art. 9 del RD 1065/2007, art. 32 y 46 del RD 84/1996 y Guía práctica de trabajo autónomo de Import@ss.
Hacienda va primero por una razón práctica: Import@ss te pide el código del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que declaras en el 036 y la administración tributaria a la que perteneces. La propia guía de Import@ss indica que las dos altas deben coincidir en fecha o hacerse el mismo día.
- Hasta 60 días antesYa puedes pedir el alta en el RETACon la fecha de inicio prevista. Si no arrancas, la anulas avisando antes de esa fecha.
- Antes del primer gasto o cobroModelo 036 en HaciendaEl inicio de actividad es la primera compra, venta, cobro, pago o contratación.
- Día de inicioEfectos del alta en el RETADesde ese mismo día si es una de tus tres primeras altas del año. Empieza la tarifa plana.
- Trimestre siguientePrimer modelo 303 y 130Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero.
- Antes del 1 de octubreCambio de mutua, si quieresCon efecto el 1 de enero siguiente (art. 47 del RD 84/1996).
- Año siguienteRenta y regularizaciónDeclaras tus rendimientos y la Seguridad Social ajusta tus cuotas al tramo real.
Fuente: art. 9.4 del RD 1065/2007, art. 32.3, 35, 46 y 47 del RD 84/1996, art. 308 de la LGSS y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT.
Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036
El modelo 036 es la declaración censal: el formulario con el que entras en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (art. 3.2 y 9 del Real Decreto 1065/2007). Con él dices a Hacienda qué actividad vas a hacer, desde cuándo, dónde y qué impuestos vas a declarar. Lo aprueba la Orden EHA/1274/2007, que hoy solo regula el 036.
Cuándo y cómo se presenta
Se presenta antes de empezar. Y “empezar” tiene una definición amplia en el artículo 9.4 del Reglamento: la primera entrega o compra de bienes o servicios, el primer cobro o pago o la contratación de personal para el negocio. Comprar el ordenador para la actividad ya es empezar. Presentar el 036 antes de esa compra te permite además deducir el IVA de la inversión inicial.
Para una primera alta lo más sencillo es el asistente Censos WEB de la sede de la AEAT, que rellena el 036 con preguntas guiadas y propone los regímenes de IVA e IRPF que te corresponden, según su manual. Necesitas Cl@ve o certificado digital.
Qué declaras en el 036
| Apartado del 036 | Qué indicas |
|---|---|
| Causa | Casilla 111: alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Fecha de inicio. |
| Identificación | Datos personales, domicilio fiscal y, si quieres, un domicilio para notificaciones. Puedes marcar que eres emprendedor de responsabilidad limitada. |
| Actividades y locales | El epígrafe del IAE de cada actividad y si la ejerces en un local determinado. Las personas físicas están exentas del IAE y no presentan el modelo 840: el 036 hace las veces de alta en el impuesto (art. 14.3 del RD 1065/2007). |
| IVA | Régimen general o especial (simplificado, recargo de equivalencia, agricultura). Si vas a comprar antes de vender, lo indicas para deducir ese IVA. Alta en el ROI si vas a operar con la Unión Europea. |
| IRPF | Método de cálculo del rendimiento: estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos). Obligación de presentar pagos fraccionados con el modelo 130 o 131. |
| Retenciones | Si vas a pagar nóminas o facturas de otros profesionales (modelo 111) o el alquiler de un local (modelo 115), te das de alta como retenedor. |
El epígrafe del IAE es el código que clasifica tu actividad en las tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990. Hay tres secciones: empresariales (sección 1), profesionales (sección 2) y artísticas (sección 3). De él dependen tu IVA, si tus facturas llevan retención y el CNAE que te pedirá la Seguridad Social. Aunque estés exento del impuesto por ser persona física (art. 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales), tienes que declarar el epígrafe.
Si algo cambia después (nueva actividad, cambio de domicilio, renuncia a módulos), presentas un 036 de modificación (art. 10 del RD 1065/2007).
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)
El artículo 307 de la LGSS te obliga a pedir la afiliación (si nunca has cotizado) y el alta en el RETA. Se hace por medios electrónicos (art. 46.1 del RD 84/1996) desde el servicio Alta en trabajo autónomo de Import@ss, con certificado digital, Cl@ve o SMS. Guarda el justificante del alta: hay que conservarlo cuatro años (art. 35.4).
El plazo: antes de empezar y hasta 60 días antes
La solicitud debe ser previa al inicio, y nunca anterior a los 60 días naturales previos a la fecha prevista (art. 32.3.1.º del RD 84/1996). En la práctica, Import@ss admite el alta hasta el mismo día en que empiezas. Si después no arrancas, comunícalo antes de esa fecha y el alta no produce efectos (art. 35.1.1.º).
Los efectos dependen de cuántas altas hayas tenido ese año (art. 46.2):
| Situación | Efectos del alta y de la cotización |
|---|---|
| Hasta 3 altas en el año, pedidas en plazo | Desde el día exacto en que empiezas. Solo pagas los días que estés de alta ese mes. |
| Cuarta alta o siguientes en el mismo año | Desde el día 1 del mes en que empiezas. |
| Alta fuera de plazo o de oficio | Desde el día 1 del mes en que empezaste. Las cuotas atrasadas se exigen con recargo e intereses y la TGSS lo comunica a la Inspección de Trabajo. |
Qué datos te pide Import@ss
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Identificación | DNI o NIE y número de la Seguridad Social (NUSS o NAF). Si nunca lo has tenido, se genera en el mismo trámite. |
| Fecha de inicio | La misma que pusiste en el 036. |
| Actividad | Código IAE del 036, código CNAE y domicilio donde la ejerces. Si haces varias actividades, el alta es única y declaras todas (art. 46.3). |
| Previsión de rendimientos netos | Tu estimación mensual, que fija el tramo de cotización. |
| Base de cotización | Cualquier base dentro de tu tramo. Determina la cuota de autónomos y tus futuras prestaciones. |
| Mutua colaboradora | Obligatoria. Cubre la baja médica, los accidentes de trabajo y el cese de actividad (art. 47.1). |
| Cuenta bancaria | IBAN para domiciliar la cuota, que se carga el último día de cada mes. |
| Tarifa plana | Se solicita en el propio formulario si es tu primera alta o llevas dos años sin ser autónomo. |
La TGSS puede pedirte documentación que acredite la actividad: título del local, licencias, contrato TRADE o escrituras de la sociedad (art. 46.5).
La elección de mutua vale hasta el 31 de diciembre y se prorroga cada año. Para cambiar, avisas antes del 1 de octubre con efecto el 1 de enero siguiente (art. 47.1).
¿Qué más necesitas según tu actividad?
El 036 y el RETA son comunes a todos. El resto depende de lo que hagas y de dónde.
| Situación | Trámite |
|---|---|
| Abres un comercio o local de servicios de hasta 750 m² | No te pueden exigir licencia de apertura: basta una declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento, y las obras sin proyecto tampoco necesitan licencia (art. 2 a 4 de la Ley 12/2012). Suele llevar una tasa municipal. |
| Local de más de 750 m², actividad con impacto ambiental o fuera del anexo de la ley | Licencia de actividad o apertura según la ordenanza de tu ayuntamiento. Consulta antes de firmar el alquiler. |
| Fabricas, envasas, almacenas, distribuyes o importas alimentos | Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (art. 2 del Real Decreto 191/2011). Un bar, una tienda o un obrador que vende al público se inscribe en el registro de su comunidad autónoma con una comunicación previa. |
| Profesión colegiada (abogacía, arquitectura, medicina…) | Colegiación. Si tu colegio tiene mutualidad anterior a 1995, puedes elegirla en lugar del RETA al empezar; la opción no se puede ejercer después (disp. adic. 18.ª de la LGSS). |
| Vas a contratar trabajadores | Inscripción como empresario en la TGSS, alta de cada trabajador antes de que empiece y obligación de retener con el modelo 111. |
| Vendes o compras a empresas de otros países de la UE | Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) dentro del 036. |
Para hacerlo todo de una vez existe el Punto de Atención al Emprendedor (PAE): con el sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE) se tramitan el alta censal, el alta en la Seguridad Social y, si quieres, la inscripción como emprendedor de responsabilidad limitada (art. 13 y 14 de la Ley 14/2013). Puedes usar el PAE electrónico con certificado o Cl@ve, o acudir a un PAE presencial.
¿Cuánto cuesta darse de alta?
El alta en sí no cuesta nada: ni la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social cobran tasas por el 036 ni por el alta en el RETA, y Cl@ve es gratuita. Las personas físicas tampoco pagan el IAE (art. 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales). Lo que sí tiene coste es lo que viene después.
| Concepto (2026) | Coste |
|---|---|
| Modelo 036 y alta en el RETA | 0 euros. |
| IAE | 0 euros para personas físicas (exentas). Declaras el epígrafe pero no pagas. |
| Cuota mensual con tarifa plana | 80 euros más el 0,9 % del MEI: 88,64 euros al mes durante 12 meses (art. 38 ter de la Ley 20/2007 y guía de Import@ss). |
| Cuota mensual por tramos | Desde 205,88 euros (rendimientos de hasta 670 euros al mes) hasta 1.606,88 euros con la base máxima (art. 18 de la Orden PJC/297/2026). |
| Declaración responsable o licencia municipal | Tasa que fija cada ayuntamiento; varía mucho según ciudad y superficie. |
| Colegio profesional | Cuota de incorporación y cuotas periódicas de cada colegio. |
| Emprendedor de responsabilidad limitada | Aranceles del Registro Mercantil y, si usas acta notarial, del notario. Después, el depósito anual de cuentas. |
| Gestoría o asesoría | Opcional. Si prefieres delegar el alta y las declaraciones trimestrales. |
Fuente: art. 38 ter de la Ley 20/2007, art. 18 de la Orden PJC/297/2026 y art. 308.1.a) regla 5.ª de la LGSS. Cálculo propio con el tipo total del 31,5 %.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Tarifa plana (primera alta, en plazo) | 88,64 |
| Cuota mínima por tramo (hasta 670 €/mes) | 205,88 |
| Alta fuera de plazo (meses atrasados) | 299,56 |
Casos especiales
Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
Como autónomo respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio. El emprendedor de responsabilidad limitada de la Ley 14/2013 puede dejar fuera su vivienda habitual si no vale más de 300.000 euros (450.000 en municipios de más de un millón de habitantes) y, desde 2022, los bienes de equipo del negocio (art. 8).
Tienes que inscribirte en el Registro Mercantil, con acta notarial o instancia firmada electrónicamente, y la protección se anota en el Registro de la Propiedad (art. 9 y 10). Desde entonces añades las siglas “ERL” a tu nombre en facturas y contratos. Límites: no cubre deudas anteriores a la inscripción ni deudas con Hacienda o la Seguridad Social, y pierdes el beneficio si no depositas las cuentas anuales en los siete meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 11).
Pluriactividad: asalariado y autónomo a la vez
Puedes tener un empleo por cuenta ajena y darte de alta como autónomo. Cotizas en los dos regímenes y, si es tu primera alta, puedes pedir la tarifa plana. Como ya tienes cubierta la baja médica en el Régimen General, la incapacidad temporal en el RETA es voluntaria mientras dure la pluriactividad (art. 47.3 del RD 84/1996). Y si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en los dos regímenes supera 17.323,68 euros en 2026, la Seguridad Social te devuelve de oficio el 50 % del exceso (art. 313 de la LGSS y art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026).
Jubilados que siguen trabajando
Si cobras pensión de jubilación y tu actividad no te da más del SMI al año (17.094 euros en 2026), la pensión es compatible y no tienes que cotizar al RETA (art. 213.4 de la LGSS). Esos periodos no generan nuevos derechos. El 036 sigue siendo obligatorio.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 30, 213, 305-308, 313 y disp. adic. 18.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 1 y 38 ter) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas (art. 32, 35, 46 y 47) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria (art. 3, 9, 10 y 14) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/1274/2007, modelo 036, texto consolidado (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1526/2024, supresión del modelo 037 (BOE de 9 de enero de 2025, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (art. 7-11, 13 y 14) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 22.7 y 40) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003 General Tributaria (art. 198) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004 (art. 82) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas del IAE (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 12/2012 de liberalización del comercio (art. 2-4) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 191/2011, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (art. 2) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, cotización para 2026 (art. 18) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (Agencia Tributaria, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden ministerial de modificación de declaraciones censales (Agencia Tributaria, 9 de enero de 2025, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Manual de Censos WEB: alta inicial de actividad (Agencia Tributaria, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Guía práctica para cumplimentar el modelo 036 (Agencia Tributaria, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, Seguridad Social, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Alta en trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- PAE electrónico, sistema CIRCE (Ministerio de Industria y Turismo, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- ¿Es equiparable el SMI a la habitualidad a efectos del alta en el RETA? Comentario de la STS 941/2025 (BOE, Biblioteca Jurídica, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero, el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?
Primero Hacienda, con el modelo 036, y después la Seguridad Social. Import@ss te pide el código de actividad (IAE) que declaras en el 036 y recomienda que las dos altas tengan la misma fecha de inicio. Puedes hacer ambas el mismo día.
¿Sigue existiendo el modelo 037 en 2026?
No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025. Desde entonces toda alta, modificación o baja censal se hace con el modelo 036. Para una primera alta la Agencia Tributaria ofrece el asistente Censos WEB, que rellena el 036 con preguntas guiadas.
¿Con cuánta antelación puedo pedir el alta de autónomo en la Seguridad Social?
Hasta 60 días naturales antes de empezar y, como muy tarde, el mismo día en que inicias la actividad. Lo fija el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996. Si finalmente no empiezas, puedes anular el alta comunicándolo antes de la fecha prevista.
¿Qué pasa si me doy de alta en el RETA después de empezar?
El alta produce efectos desde el día 1 del mes en que empezaste, la Tesorería te reclama las cuotas atrasadas con recargo e intereses, pierdes la tarifa plana y avisa a la Inspección de Trabajo. Además, el periodo hasta el mes en que pides el alta cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 euros en 2026), y la multa por no darte de alta va de 3.750 a 12.000 euros si la detecta la Inspección (de 751 a 7.500 si regularizas tú antes).
¿Tengo que darme de alta si gano menos del salario mínimo?
En Hacienda sí, siempre que factures. En el RETA depende de si la actividad es habitual. El Tribunal Supremo dijo en 2025 que ganar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad; es solo un indicio. La excepción clara es el jubilado con pensión cuyos ingresos anuales no superan el SMI: no está obligado a cotizar (art. 213.4 de la LGSS).
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026?
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social es gratuita, y las personas físicas no pagan IAE. Lo que pagas después es la cuota mensual: 88,64 euros con tarifa plana o desde 205,88 euros por tramo de ingresos en 2026. Según la actividad pueden sumarse la tasa municipal de la declaración responsable, el colegio profesional o el registro sanitario.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y puedes pedir la tarifa plana si cumples los requisitos. Si el conjunto de tus cotizaciones por contingencias comunes supera 17.323,68 euros en 2026, la Seguridad Social te devuelve de oficio el 50 % del exceso (art. 313 de la LGSS).
¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada y merece la pena?
Es una figura de la Ley 14/2013 que protege tu vivienda habitual (hasta 300.000 euros, o 450.000 en ciudades de más de un millón de habitantes) frente a deudas del negocio. A cambio te inscribes en el Registro Mercantil, añades las siglas ERL a tu nombre y depositas cuentas anuales cada año. No cubre deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: LGSS (art. 30, 213, 305-308, 313 y disp. adic. 18.ª), Ley 20/2007 (art. 1 y 38 ter), RD 84/1996 (art. 32, 35, 46 y 47; plazo de bajas ampliado a 6 días por el RD 643/2026 desde el 1 de agosto de 2026), RD 1065/2007 (art. 3, 9, 10 y 14), Orden EHA/1274/2007 y Orden HAC/1526/2024 (supresión del 037), Ley 14/2013 (art. 7-11, 13 y 14), LISOS (art. 22.7 y 40), LGT (art. 198), TRLRHL (art. 82), Ley 12/2012 (art. 2-4), RD 191/2011 (art. 2), Orden PJC/297/2026 (art. 18) y RD 126/2026 (SMI 2026). Jurisprudencia: STS 941/2025, de 10 de julio.