Resumen en 30 segundos
- Darte de alta como autónomo no depende de cuánto ganas, sino de si trabajas por tu cuenta de forma habitual. Lo dicen el artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.
- El salario mínimo no aparece en la ley. Fue una regla práctica del Tribunal Supremo desde 1997. En 2025 el propio Supremo dijo que ganar menos del SMI no excluye la habitualidad por sí solo.
- Hacienda va aparte: para hacer una factura necesitas el modelo 036 y declarar IVA e IRPF, estés o no en la Seguridad Social.
- Si estás de alta y no ingresas nada, la cuota se paga igual: 205,88 euros al mes como mínimo en 2026, u 88,64 con tarifa plana.
- Si te pillan sin alta: cuotas de hasta cuatro años atrás con recargo y una multa de 3.750 a 12.000 euros.
¿Tengo que darme de alta si gano poco?
Sí, si tu actividad es habitual. No, si es algo aislado. Y ninguna de las dos cosas se mide solo con la cifra de ingresos. Esa es la respuesta corta, y también la fuente de casi todas las dudas: la ley obliga a estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a quien realiza “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”. Así lo redacta el artículo 305.1 de la LGSS, y con las mismas palabras el artículo 1.1 de la Ley 20/2007. Ni un euro de umbral.
¿Tengo que darme de alta en el RETA?
- Trabajo por mi cuenta de forma continuada, aunque gane pocoSí, alta en el RETA y en HaciendaLa habitualidad obliga con independencia de los ingresos (art. 305.1 LGSS, STS 941/2025).
- Hago algo puntual y aislado, sin organización ni continuidadHacienda sí (036, IVA, IRPF). RETA no obligatorio, pero con riesgo de que lo discutanDocumenta la esporadicidad. Valora un alta por días si se repite.
- Tengo un empleo y además facturo cada mesSí: pluriactividad, cotizas en los dos regímenesArt. 313 LGSS: solo devuelven exceso si superas 17.323,68 € de cotización en 2026.
- Cobro pensión de jubilación y no llego al SMI anual con la actividadNo tienes que cotizarArt. 213.4 LGSS. SMI 2026: 17.094 € al año. El 036 sigue siendo obligatorio.
Fuente: LGSS (art. 213.4, 305.1 y 313), Ley 20/2007 (art. 1.1) y STS 941/2025, de 10 de julio.
Qué significa “habitual” y de dónde sale lo del SMI
La ley no define la habitualidad. Durante casi treinta años la regla práctica fue esta: si no llegabas al salario mínimo interprofesional (SMI), no había habitualidad. Viene de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 (Sala de lo Social, recurso 406/1997), sobre subagentes de seguros, que tomó los ingresos como “indicador” de que la actividad era o no la ocupación principal de la persona.
El Supremo ha matizado esa idea. La sentencia 941/2025, de 10 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso 3013/2022, ECLI:ES:TS:2025:3484) fija esta doctrina: “el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al salario mínimo interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad”. El caso era el de un ganadero jubilado con rendimientos negativos al que la Tesorería quería mantener en el RETA. El Supremo le dio la razón a él, pero por otra vía: la única regla legal con umbral de ingresos es la del artículo 213.4 de la LGSS, que exime de cotizar al pensionista de jubilación cuyos ingresos anuales por cuenta propia no superan el SMI. Para el resto, el SMI es un indicio más. El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes, 17.094 euros al año (artículo 1 del Real Decreto 126/2026).
En resumen: ingresos por debajo del SMI no te libran del alta. Ayudan a defender que no hay habitualidad, pero solo si el resto de indicios acompaña.
Qué mira la Inspección
La jurisprudencia habla de “cotidianeidad” y de “principalidad productiva”: si la actividad forma parte de tu día a día y si es tu medio de vida o uno de los principales. En la práctica, quien tiene que decidir (la Tesorería, la Inspección de Trabajo o un juez) mira el conjunto:
| Indicio | Apunta a habitualidad | Apunta a actividad esporádica |
|---|---|---|
| Continuidad | Facturas todos los meses o casi | Uno o dos encargos al año, sin patrón |
| Medios | Local, herramientas, web, software de pago, stock | Usas lo que ya tenías en casa |
| Publicidad | Te anuncias, tienes perfil profesional, captas clientes | Te llaman conocidos; no te ofreces al público |
| Clientela | Varios clientes o uno recurrente | Un cliente ocasional |
| Peso en tus ingresos | Es tu fuente principal o una parte relevante | Es marginal frente a tu sueldo o pensión |
| Alta en Hacienda con IAE activo | Epígrafe dado de alta todo el año y facturación regular | Alta y baja censal ceñidas al encargo |
Ninguno de estos indicios decide solo. Pero si marcas la columna izquierda en tres o cuatro filas, cuenta con que la Seguridad Social considerará que eres autónomo, factures 300 o 3.000 euros.
¿Y si es algo esporádico de verdad?
Un taller que impartes una vez al año, una traducción para un amigo, la venta de una obra que hiciste por afición: si no hay continuidad, ni medios, ni oferta al público, defender que no hay habitualidad es razonable. Guarda pruebas de esa esporadicidad (fechas, número de encargos, falta de publicidad). Ojo con dos casos que la gente confunde:
- Un blog o canal con publicidad que produce ingresos todos los meses es una actividad continuada, aunque sean 50 euros. La cifra es baja; la habitualidad, alta.
- Vender cosas de segunda mano propias no es una actividad económica. Comprar para revender, sí.
Si la actividad esporádica se repite, tienes una herramienta pensada para eso: el alta por días, que vemos más abajo.
Hacienda es otra historia: no existe “facturar sin ser autónomo”
Hacienda y la Seguridad Social son dos administraciones con reglas distintas. La expresión “facturar sin ser autónomo” mezcla las dos. Lo correcto es: puedes facturar sin estar en el RETA (si no hay habitualidad), pero nunca sin estar en Hacienda.
Para emitir una factura tienes que figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con una declaración censal de alta, el modelo 036 (artículo 9 del Real Decreto 1065/2007). Ese alta censal no exige el alta en la Seguridad Social, ni al revés. Y una vez en el censo, las obligaciones fiscales corren aunque factures 200 euros al trimestre.
| Obligación | Hacienda (AEAT) | Seguridad Social (TGSS) |
|---|---|---|
| ¿Cuándo nace? | Al empezar cualquier actividad económica, habitual o no | Solo si la actividad es habitual (art. 305.1 LGSS) |
| Trámite de entrada | Modelo 036 antes de la primera operación | Alta en el RETA en Import@ss antes de empezar, hasta 60 días antes (art. 32.3 RD 84/1996) |
| Coste fijo | Ninguno: se declara lo que se factura | Cuota mensual, mínimo 205,88 € en 2026 (o 88,64 con tarifa plana) |
| Cada trimestre | Modelo 303 de IVA aunque salga cero (art. 71.1 RIVA); modelo 130 si procede | Cuota domiciliada cada mes |
| Cada año | Declaración de la renta: obligatoria si estuviste de alta en el RETA (art. 96.2 LIRPF) | Regularización de cuotas con los datos de Hacienda (art. 308.1.c LGSS) |
| Si lo haces mal | Recargos y sanciones tributarias | Cuotas atrasadas con recargo, alta de oficio y multa de 3.750 a 12.000 € (LISOS 22.7 y 40.1.e) |
Autofactura y cooperativas de facturación
Dos atajos que circulan por internet:
- “Que me haga el cliente una autofactura”. El obligado a facturar es quien presta el servicio. Que el documento lo materialice el cliente no cambia quién debe estar en el censo ni quién declara el ingreso. No te ahorra el 036 ni el IRPF.
- Cooperativas de facturación. Son cooperativas que te hacen socio por unas horas o unos días, facturan a tu cliente y te pagan como trabajador. La lógica legal es frágil: los socios de una cooperativa de trabajo asociado tienen que estar de alta, en el Régimen General o en el RETA según elijan sus estatutos (artículo 14 de la LGSS), y quien busca sus propios clientes y trabaja con sus medios encaja mal en esa figura. La Inspección de Trabajo ha actuado contra este modelo en los últimos años. No hemos podido enlazar hoy una resolución oficial que lo documente, así que tómalo como aviso: si tu actividad es habitual, la cooperativa no te la convierte en esporádica.
Estoy de alta y no ingreso nada: ¿cuánto pago?
La cuota se paga igual. No existe una cuota cero estatal por falta de ingresos; solo hay dos rebajas: la tarifa plana de los primeros años y las bonificaciones puntuales (nacimiento, cuidado de menor, discapacidad). Con el sistema de cotización por ingresos reales, quien prevé ganar poco cotiza por la tabla reducida. Su tramo 1, para rendimientos netos de hasta 670 euros al mes, tiene una base mínima de 653,59 euros en 2026 (artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026). Al tipo total del 31,5 % (contingencias comunes, profesionales, cese, formación y MEI), salen 205,88 euros al mes. Es el suelo: da igual que tus rendimientos sean 600, 100 o cero.
Con 400 € de rendimiento neto, la cuota se lleva el 51 %. Fuente: art. 18 de la Orden PJC/297/2026.
Con 400 euros de rendimiento neto al mes te quedan 194 euros después de la cuota. Al año: 4.800 euros de rendimientos, 2.470,56 de cuotas. Si además pagas gestoría, es fácil acabar en negativo. Por eso la pregunta “¿sigo de alta?” es legítima, y la respuesta depende de si vas a seguir teniendo actividad habitual, no de si te compensa.
La tarifa plana y su prórroga por ingresos bajos
Si es tu primera alta, o llevas dos años sin ser autónomo (tres si ya disfrutaste de la reducción), pagas la cuota reducida durante 12 meses: 80 euros, que con el MEI quedan en 88,64 según la guía de Import@ss. Y aquí está la ayuda pensada para el autónomo con ingresos bajos: el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007 permite otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI anual (17.094 euros en 2026). La prórroga se pide antes de que acaben los primeros doce meses, con una declaración de que prevés rendimientos inferiores al SMI (art. 38 ter.3). Si el segundo año abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno. Y si al final los superas, ese año se regulariza (art. 38 ter.6).
La regularización: cuándo devuelven y cuándo no
Cada año, cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Tesorería compara lo que cotizaste con tu tramo real (artículo 308.1.c de la LGSS). Dos matices que casi nadie cuenta:
- Solo devuelven si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, sin intereses y antes del 30 de abril del año siguiente a esa comunicación. Si pagabas la base mínima del tramo 1 y tus rendimientos fueron 400 euros, estás dentro del tramo: no hay devolución. Si elegiste la base de 950,98 euros (tramo 1 de la tabla general) “por si acaso” y acabaste en el tramo 1 reducido, devuelven la diferencia sobre la base máxima de ese tramo (718,94 euros): unos 73 euros por mes.
- Si cotizaste de menos, ingresas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo si llegas a tiempo.
- Al darte de altaDeclaras rendimientos previstosImport@ss te asigna el tramo. Puedes elegir la base mínima de la tabla reducida si prevés menos de 670 € al mes.
- 6 ventanas al añoAjustas la baseSi ves que ingresas más o menos de lo previsto, cambias de base (efectos el primer día del periodo siguiente).
- Abril-junio de 2027Declaración de la renta 2026Obligatoria por haber estado de alta en el RETA. De aquí salen los rendimientos definitivos.
- Segundo semestre de 2027Hacienda comunica y la TGSS regularizaTe notifica si pagas la diferencia o si te devuelven.
- Antes del 30 de abril de 2028Devolución de oficioSolo si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real (art. 308.1.c LGSS).
Fuente: art. 308.1.c) de la LGSS y página de regularización de Import@ss.
¿Qué alternativas tengo si no me compensa?
Ninguna de estas opciones te permite trabajar de forma habitual sin cotizar. Lo que sí hacen es ajustar la cotización a la realidad de tu actividad.
| Alternativa | Cuándo encaja | Qué ganas | Qué debes saber |
|---|---|---|---|
| Seguir de alta con base mínima | La actividad sigue, aunque floja | Cobertura completa (baja médica, jubilación, cese) | 205,88 €/mes en 2026 aunque no ingreses |
| Tarifa plana y prórroga | Primera alta o dos años fuera; rendimientos < SMI | 88,64 €/mes hasta 24 meses | La pierdes si te das de baja (art. 38 ter.4 LETA) |
| Baja de autónomo | Dejas de facturar de forma estable | Dejas de pagar desde el día del cese | Hasta 3 bajas al año con efectos desde el día; el resto, fin de mes (art. 46.4 RD 84/1996). Plazo: 6 días naturales (art. 32.3.2.º) |
| Alta por días | Encargos puntuales y previsibles (un curso, una feria) | Cotizas solo los días trabajados | Máximo 3 altas y 3 bajas al año con efectos desde el día (art. 46.2.a y 46.4.a); sin tarifa plana |
| Pluriactividad | Tienes empleo y facturas de forma habitual | Devolución del 50 % del exceso de cotización | Solo si superas 17.323,68 € de cotización por contingencias comunes en 2026 (art. 313 LGSS y art. 18.8 Orden PJC/297/2026) |
| Cese de actividad | El negocio no da y llevas al menos un año | Prestación mensual mientras buscas alternativa | Exige pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, sin contar el primero (art. 331.1.a.1.º LGSS), entre otros requisitos |
| Cooperativa de trabajo asociado | Varias personas con un proyecto común | La cooperativa decide en estatutos si cotizáis en el Régimen General o en el RETA | Es una empresa de verdad, con estatutos y actividad conjunta (art. 14 LGSS); no un servicio de facturación |
| Contrato laboral | Un solo cliente que dirige tu trabajo | Cotiza la empresa; paro y baja médica plenos | Si hay dependencia y ajenidad, es lo que corresponde; el “falso autónomo” es un riesgo para el cliente |
Si dejas de facturar: qué hacer y en qué orden
- Decide si es pausa o cierreSi vas a seguir buscando clientes, sigues siendo habitual y debes mantener el alta.
- Baja en Import@ssEn los 6 días naturales siguientes al cese. Si es una de tus 3 primeras bajas del año, dejas de cotizar ese mismo día.
- Decide qué haces con el 036Si te quedan facturas por cobrar o emitir, mantén el alta censal; si no, presenta la baja censal.
- Cierra el trimestre en HaciendaPresenta el 303 (y el 130 si te toca) del trimestre en que cesaste, aunque salgan a cero.
- Renta del año siguienteObligatoria por haber estado de alta en el RETA (art. 96.2 LIRPF). Después llegará la regularización.
Fuente: RD 84/1996 (art. 32.3 y 46.4), RD 1065/2007 (art. 9 y 11), RIVA (art. 71) y LIRPF (art. 96).
IRPF e IVA cuando ganas poco
La declaración de la renta
El artículo 96.2 de la Ley 35/2006 tiene dos reglas que te afectan:
- Si has estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, declaras siempre. Da igual que tu actividad diera 300 euros o pérdidas.
- Si no has estado de alta, no tienes que declarar cuando el conjunto de tus rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, más las ganancias, no pasa de 1.000 euros al año y tus pérdidas patrimoniales son inferiores a 500. Es un límite conjunto: 800 euros de un curso más cualquier sueldo ya te obligan.
En cuanto al modelo 130 (el pago fraccionado trimestral del IRPF), si tu actividad es profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no tienes que presentarlo (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF). Quien factura poco a empresas suele estar en ese caso.
El IVA: el 303 se presenta aunque sea cero
Los empresarios y profesionales presentan las autoliquidaciones periódicas “incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción” (artículo 71.1 del Reglamento del IVA). Un trimestre sin facturas es un modelo 303 a cero, no un trimestre sin 303. La excepción: quien realiza solo operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA no tiene que presentarlo. Entre esas exenciones están dos muy frecuentes en el autónomo con ingresos bajos (artículo 20.Uno de la Ley 37/1992):
- 9.º: la enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y la formación y reciclaje profesional, prestadas por entidades autorizadas.
- 10.º: las clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo, siempre que no exijan darse de alta en las tarifas empresariales del IAE.
Un taller de fotografía creativa o de marketing no está en los planes de estudio: lleva IVA al 21 %.
El régimen de franquicia del IVA: en España todavía no
La Directiva (UE) 2020/285 permite desde el 1 de enero de 2025 que los Estados eximan de IVA a las pequeñas empresas que facturan menos de 85.000 euros al año, sin repercutir el impuesto ni presentar declaraciones periódicas. Es opcional para cada país. A 25 de septiembre de 2026, el texto consolidado de la Ley 37/1992 del IVA no recoge ese régimen: España no lo ha transpuesto. Mientras no cambie, sigues repercutiendo IVA y presentando el 303 aunque factures 2.000 euros al año. Revisaremos esta página si se aprueba.
¿Qué me arriesgo si trabajo sin darme de alta?
Tres cosas, y se suman: la multa, las cuotas atrasadas con recargo, y el alta de oficio.
| Consecuencia | Cuantía o efecto | Norma |
|---|---|---|
| Multa si lo detecta la Inspección | Infracción grave: 3.750 a 7.500 € (grado mínimo), 7.501 a 9.600 € (medio) y 9.601 a 12.000 € (máximo) | LISOS art. 22.7.a y 40.1.e.1.º |
| Multa si regularizas tú antes | 751 a 1.500 € (mínimo), 1.501 a 3.750 € (medio) y 3.751 a 7.500 € (máximo) | LISOS art. 22.7.b y 40.1.b |
| Cuotas atrasadas | Hasta 4 años hacia atrás | LGSS art. 24.1 |
| Recargo sobre esas cuotas | 20 % si pagas dentro del plazo de la reclamación de deuda; 35 % después, más intereses de demora | LGSS art. 30.1.b |
| Base de esas cuotas | La mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026 → 299,56 €/mes), sin regularización posterior | LGSS art. 308.1.a regla 5.ª |
| Alta de oficio | Efectos desde el día 1 del mes en que se acredita la actividad; la TGSS lo comunica a la Inspección | RD 84/1996 art. 46.2.c y d |
| Tarifa plana | La pierdes: el alta tardía no da derecho a la cuota reducida | Ley 20/2007 art. 38 ter.3 y guía de Import@ss |
La detección no depende de que alguien te denuncie. Hacienda facilita a la Tesorería los datos de rendimientos de actividades económicas que declaras en la renta (artículo 71.1.a de la LGSS). Un contribuyente con rendimientos de actividad varios años seguidos y sin alta en el RETA es un cruce de datos, no una investigación. Puedes comprobar tu situación en cualquier momento pidiendo el informe de vida laboral.
Ojo con esto
- Confundir “no llego al SMI” con “no tengo que ser autónomo”. El SMI no está en el artículo 305 de la LGSS. Desde la STS 941/2025 es solo un indicio. Si la actividad es continuada, hay habitualidad aunque ganes 300 euros.
- Estar en Hacienda y pensar que con eso basta. El 036 no sustituye al RETA. Y al revés: darte de baja en el RETA no te quita el 303 ni la renta si sigues en el censo.
- Dejar de pagar la cuota sin comunicar la baja. La deuda sigue creciendo hasta que la Tesorería conoce el cese (art. 35.2 del RD 84/1996), con recargos del 10 % al 20 %.
- Darte de alta y de baja cada mes para pagar solo los días trabajados. Solo las tres primeras altas y las tres primeras bajas del año tienen efectos desde el día; a partir de la cuarta, cotizas el mes completo. Y cada baja te hace perder la tarifa plana.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 24, 30, 71, 213, 305, 308, 313 y 331) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 1 y 38 ter) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 22.7 y 40.1) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de afiliación, altas y bajas (art. 32, 35 y 46) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 96) y Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 109) (BOE, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA (art. 20.Uno.9.º y 10.º) y Reglamento del IVA, RD 1624/1992 (art. 71) (BOE, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria (art. 9 y 11) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (art. 18) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, sistema de cotización por ingresos reales (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- ¿Es equiparable el SMI a la habitualidad a efectos del alta en el RETA? Comentario de la STS 941/2025, de 10 de julio (rec. 3013/2022) (BOE, Revista de Jurisprudencia Laboral 8/2025, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Import@ss: Guía práctica de trabajo autónomo, Alta en trabajo autónomo, Baja en trabajo autónomo, Regularización de cuotas y Simulador de cuotas (Seguridad Social, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas (EUR-Lex, consultado el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin ser autónomo si gano menos del salario mínimo?
La ley no fija ningún umbral de ingresos: lo que obliga a darse de alta en el RETA es trabajar por cuenta propia de forma habitual (art. 305.1 de la LGSS y art. 1.1 de la Ley 20/2007). El Tribunal Supremo aclaró en la sentencia 941/2025, de 10 de julio, que ganar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad. Si tu actividad es continuada, aunque sea pequeña, tienes que darte de alta. Y ante Hacienda tienes que estar en el censo y declarar en todo caso.
¿Qué pasa si estoy de alta como autónomo y un mes no facturo nada?
Pagas la cuota igual. En 2026 la cuota mínima es de 205,88 euros al mes (base de 653,59 euros del tramo 1 de la tabla reducida, art. 18 de la Orden PJC/297/2026). Solo baja a 88,64 euros si tienes tarifa plana. Si la falta de ingresos va a durar, valora darte de baja: hasta tres bajas al año tienen efectos desde el mismo día (art. 46.4 del RD 84/1996).
¿Me devuelven cuotas si al final gané menos de lo previsto?
Solo si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real. En la regularización del año siguiente la Tesorería compara lo pagado con tu tramo según Hacienda y devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de los rendimientos (art. 308.1.c de la LGSS). Si ya pagabas la base mínima del tramo 1, no hay nada que devolver.
¿Puedo darme de alta y de baja solo los días que trabajo?
Sí, hasta tres veces al año. Las tres primeras altas y las tres primeras bajas de cada año natural tienen efectos desde el día real de inicio o de cese, y cotizas solo esos días (art. 46.2.a y 46.4.a del RD 84/1996). A partir de la cuarta, el alta cuenta desde el día 1 del mes y la baja hasta el último día del mes. Cada baja te hace perder la tarifa plana (art. 38 ter.4 de la Ley 20/2007).
Trabajo por cuenta ajena y facturo algo al mes, ¿tengo que pagar dos veces?
Si la actividad es habitual, sí: es la pluriactividad y cotizas en los dos regímenes. La compensación del art. 313 de la LGSS solo llega si tus cotizaciones por contingencias comunes (las tuyas, las de tu empresa y las del RETA) superan 17.323,68 euros en 2026 (art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026); entonces te devuelven el 50 % del exceso. Con un sueldo normal y la cuota mínima no se alcanza esa cifra.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si solo ingresé 800 euros por mi actividad?
Depende de si estuviste de alta en el RETA. Quien haya estado de alta como autónomo en cualquier momento del año declara siempre, gane lo que gane. Si no estuviste de alta, no declaras cuando el conjunto de tus rentas del trabajo, capital y actividades económicas no pasa de 1.000 euros y tus pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 (art. 96.2 de la Ley 35/2006). Con 800 euros de actividad y un sueldo, ya superas ese límite conjunto.
¿Cuánto es la multa por trabajar sin darse de alta como autónomo?
Si lo detecta la Inspección de Trabajo, la infracción es grave y la multa va de 3.750 a 12.000 euros (art. 22.7.a y 40.1.e.1.º de la LISOS). Si regularizas tú antes de que actúe, la horquilla baja a 751-7.500 euros (art. 22.7.b y 40.1.b). Además pagas las cuotas de hasta cuatro años atrás con recargo del 20 % o del 35 % e intereses (art. 24 y 30 de la LGSS).
¿Existe ya en España el régimen de franquicia del IVA para quien factura poco?
No. La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados eximir de IVA a quien factura menos de 85.000 euros al año desde el 1 de enero de 2025, pero es opcional. A 25 de septiembre de 2026 la Ley 37/1992 del IVA, en su texto consolidado, no recoge ese régimen. Sigues obligado a repercutir IVA y a presentar el modelo 303, salvo que tu actividad esté exenta.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Normas de referencia: LGSS (art. 24, 30, 71, 213, 305, 308, 313 y 331), Ley 20/2007 (art. 1 y 38 ter), LISOS (art. 22.7 y 40.1), RD 84/1996 (art. 32, 35 y 46; plazo de baja de 6 días vigente desde el 1 de agosto de 2026), LIRPF (art. 96), RIRPF (art. 109), LIVA (art. 20.Uno.9.º y 10.º), RIVA (art. 71), RD 1065/2007 (art. 9 y 11), Orden PJC/297/2026 (art. 18), RD 126/2026 (SMI 2026) y RDL 13/2022. Jurisprudencia: STS 941/2025, de 10 de julio (rec. 3013/2022) y STS de 29 de octubre de 1997 (rec. 406/1997). Comprobado que a esta fecha la Ley del IVA no incorpora el régimen de franquicia de la Directiva (UE) 2020/285.