Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 30-45 minutos (un alta sencilla con Censos WEB, 20 minutos)
- Coste
- Gratuito
- Organismo
- AEAT
Decide qué declaración presentas: alta, modificación o baja
Si empiezas una actividad, es un alta (casilla 111). Si cambias domicilio, actividad, régimen de IVA o IRPF, o empiezas a retener, es una modificación (casillas 120 a 146). Si cierras del todo, una baja (casilla 150).
Ir al trámite oficialReúne los datos: NIF, domicilios, epígrafe del IAE y fecha de inicio
Busca tu epígrafe en el buscador de actividades de la AEAT, decide desde qué día empiezas y si trabajarás en un local. Ten a mano Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.
Ir al trámite oficialEntra en la ficha G322 de la sede y abre Censos WEB o el formulario completo
Para una primera alta de persona física usa "Servicio tramitación modelo 036 (Censos WEB)": te guía con preguntas. Para modificaciones complejas o sociedades, "Cumplimentación y presentación telemática" del 036 completo.
Ir al trámite oficialPáginas 1 y 2A: causa de la presentación e identificación
Marca la casilla 111 (alta en el censo). En la página 2A revisa NIF, nombre, domicilio fiscal, domicilio de notificaciones (si es distinto), teléfono y correo electrónico.
Ir al trámite oficialPágina 4: actividad, epígrafe del IAE y local
Código de actividad (casilla 404: A01 a A05 si está sujeta al IAE), epígrafe (402), descripción (400), fecha de inicio y si ejerces en un local determinado o sin local. Las personas físicas no pagan IAE, pero declaran el epígrafe.
Ir al trámite oficialPágina 5: IVA (régimen, inicio de actividad, ROI)
Casilla 500 (establecido en España), 501 (solo operaciones exentas: sí o no), 502 o 504 según empieces a vender ya o primero compres, régimen aplicable (general, recargo de equivalencia, criterio de caja) y, si vas a operar con la UE, alta en el ROI (casilla 582).
Ir al trámite oficialPágina 6: IRPF (método de estimación y pagos fraccionados)
Casilla 609 para estimación directa simplificada (la habitual al empezar), 604 o 606 para módulos, 608 para directa normal. Casilla 600 para el alta en pagos fraccionados: modelo 130 en directa, 131 en módulos.
Ir al trámite oficialPágina 7: retenciones, solo si vas a pagar nóminas, profesionales o alquiler
Casilla 700 (rendimientos del trabajo) o 701 (profesionales) con la fecha en 720 o 721 para el modelo 111; el apartado del modelo 115 si alquilas un local. Si no retienes a nadie, deja la página en blanco.
Ir al trámite oficialValida, firma, guarda el justificante y pide el alta en el RETA
El formulario avisa de los errores antes de enviar. Descarga el PDF con el número de justificante y ve a Import@ss para el alta en la Seguridad Social con la misma fecha de inicio.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 036 es la declaración censal: el formulario con el que dices a la Agencia Tributaria que empiezas una actividad, que cambias algo (domicilio, actividad, régimen de IVA o IRPF) o que lo dejas. Lo regula el Real Decreto 1065/2007 y lo aprueba la Orden EHA/1274/2007.
- El modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025. Todo se hace con el 036.
- El alta se presenta antes de empezar. La modificación y la baja, en el plazo de un mes desde el cambio o el cese.
- Es gratuito y se hace por internet en la sede de la AEAT. Para una primera alta, el asistente Censos WEB rellena el 036 con preguntas. Un autónomo típico solo toca las páginas 1, 2A, 4, 5 y 6 (y la 7 si retiene).
- No presentarlo cuesta 400 euros de multa; 200 si lo presentas tú tarde sin que Hacienda te lo pida (art. 198 de la Ley General Tributaria).
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Tienes que presentar el 036 si vas a formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Según el artículo 3.2 del RD 1065/2007 y el artículo 2 de la Orden EHA/1274/2007, están en ese censo quienes ejercen o van a ejercer una actividad empresarial o profesional (todo autónomo y toda sociedad), quienes pagan rentas con retención aunque no tengan actividad, y quienes compran bienes a otros países de la UE sin ser empresarios. Para el IVA, el artículo 164.Uno.1.º de la Ley 37/1992 obliga además a declarar el comienzo, la modificación y el cese de la actividad. El 036 es esa declaración. Quedan fuera, según el artículo 3 de la Orden, quienes no retienen a nadie y solo alquilan viviendas exentas de IVA.
¿Qué declaración censal te toca presentar?
- Voy a empezar una actividad (o a pagar rentas con retención) y no estoy en el censoAlta: casilla 111Antes de empezar (art. 9.4 RD 1065/2007). Si eres persona física ya tienes NIF y no marcas la 110.
- Ya estoy de alta y cambia algo: domicilio, actividad, local, régimen de IVA o IRPF, empiezo a retenerModificación: casillas 120 a 146Un mes desde el cambio (art. 10.4). Nueva actividad que sea sector diferenciado y alta en el ROI: antes de empezar. Renuncias a módulos o simplificada: en diciembre.
- Dejo toda la actividad y no pago rentas con retenciónBaja: casilla 150 (causa en 151, fecha en 152)Un mes desde el cese (art. 11.2). Sigues obligado a presentar el último 303 y 130 y la Renta.
- Solo cambio mi domicilio personal y no tengo actividadNo es el 036: usa el modelo 030El 036 es para quienes están en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Fuente: art. 9, 10 y 11 del RD 1065/2007 y guía práctica del modelo 036 de la AEAT (consultada el 17-9-2026).
El alta va antes de empezar, y “empezar” es más pronto de lo que parece
El artículo 9.4 del RD 1065/2007 exige presentar el alta “con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades”. Y define el inicio de forma amplia: hay actividad desde que haces “cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios”, cobras o pagas algo o contratas personal para el negocio. Comprar el portátil o pagar la fianza del local ya es empezar. Por eso el 036 tiene dos casillas de inicio en el IVA: la 502 si vendes desde el primer día y la 504 si primero compras y venderás más adelante. Con la 504 deduces el IVA de esas compras iniciales.
La modificación y la baja, en un mes
El artículo 10.4 fija un mes desde el hecho para comunicar cualquier cambio, con las excepciones que resume la guía práctica de la AEAT: lo que sea una opción de IVA o IRPF tiene su propio plazo, casi siempre antes de empezar o en diciembre del año anterior. El artículo 11.2 da también un mes para la baja desde que cesas; los herederos de un autónomo fallecido tienen seis meses, según la misma guía.
| Declaración | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Alta | Antes de la primera compra, venta, cobro o pago | Art. 9.4 RD 1065/2007 |
| Modificación (domicilio, actividad, IVA, IRPF…) | Un mes desde el cambio | Art. 10.4 RD 1065/2007; art. 7 Orden 1274/2007 |
| Nueva actividad que es sector diferenciado; alta ROI | Antes de empezar | Art. 10.4.b) y d) RD 1065/2007 |
| Renuncia a módulos o a directa simplificada | Diciembre del año anterior (o en el alta) | Art. 29 Reglamento IRPF |
| Opción por el criterio de caja en el IVA | En el alta o en diciembre del año anterior | Art. 61 septies Reglamento IVA |
| Inscripción en el REDEME (devolución mensual del IVA) | Noviembre del año anterior (o en el alta) | Art. 30 Reglamento IVA |
| Baja | Un mes desde el cese (seis meses por fallecimiento) | Art. 11.2 RD 1065/2007 |
Coordinación con la Seguridad Social
El 036 es solo la mitad del alta de un autónomo. La otra mitad es el alta en el RETA en Import@ss. El artículo 46.2 del RD 84/1996 da efectos al alta desde el día en que empiezas si la pides en plazo, y el artículo 32.3.1.º permite solicitarla hasta 60 días naturales antes. Hacienda va primero porque Import@ss te pide el código IAE del 036 y recomienda la misma fecha en ambas altas. Lo ideal es hacer los dos trámites el mismo día: un 036 con fecha anterior al alta en el RETA acaba en un alta fuera de plazo, y con ella pierdes la tarifa plana.
- Hasta el 30 sep 2026Modelo 036 de alta en HaciendaAntes de la primera compra o venta. Fecha de inicio de la actividad: 1 de octubre.
- 2 ago – 1 oct 2026Alta en el RETA por Import@ssHasta 60 días antes del inicio (art. 32.3.1.º RD 84/1996). Misma fecha de inicio que el 036 y el mismo código IAE.
- 1 oct 2026Empieza la actividadPrimera factura, primer gasto deducible. Empiezas a llevar los libros registro.
- 1 ene – 1 feb 2027Primer modelo 303 y modelo 130 (4T de 2026)El plazo del cuarto trimestre acaba el 30 de enero; en 2027 es sábado y pasa al lunes 1 de febrero. Con el 303 del 4T va también el resumen anual 390.
- Abr – jun 2027Primera declaración de la Renta con actividadLos ingresos y gastos de octubre a diciembre de 2026 entran en la Renta 2026.
Fuente: art. 9.4 del RD 1065/2007, art. 32 y 46 del RD 84/1996, art. 71 del Reglamento del IVA y calendario del contribuyente de la AEAT.
Qué necesitas antes de empezar
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Cl@ve, certificado electrónico o DNIe | Identificarte en la sede. Las personas físicas pueden usar Cl@ve; las sociedades necesitan certificado. |
| NIF y domicilio fiscal | Tu DNI o NIE. El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual; si trabajas en otro sitio, lo declaras como local en la página 4. |
| Epígrafe del IAE | El código que describe tu actividad en las tarifas del RDL 1175/1990. Lo localizas en el buscador de actividades de la AEAT. |
| Fecha de inicio | El primer día de actividad. Debe coincidir con la que pongas en Import@ss. |
| Decisión sobre el IVA | Régimen general en la mayoría de casos; recargo de equivalencia si eres comerciante minorista; si quieres el criterio de caja, se elige aquí. Si vas a comprar o vender a empresas de la UE, alta en el ROI. |
| Decisión sobre el IRPF | Estimación directa simplificada (por defecto si no superas 600.000 euros) o estimación objetiva (módulos) si tu actividad está en la orden anual y no renuncias. |
| ¿Vas a pagar nóminas, profesionales o alquiler? | Si sí, alta como retenedor en la página 7 (modelos 111 y 115). Si no, esa página queda en blanco. |
Para el epígrafe, un consejo: el buscador de la AEAT admite palabras corrientes (“fotógrafo”, “programación”, “ropa”). Las personas físicas están exentas del IAE, pero declaran el epígrafe igual: el artículo 14.3 del RD 1065/2007 dice que el 036 sustituye a las declaraciones propias del IAE para quienes están exentos.
Paso a paso
- Ficha G322Identificación con Cl@ve o certificado.
- Censos WEB o 036 completoAsistente guiado para personas físicas.
- Páginas 1 y 2ACasilla 111, NIF, domicilios, contacto.
- Página 4Actividad, epígrafe IAE, fecha, local.
- Página 5IVA: 500, 501, 502/504, régimen, ROI.
- Página 6IRPF: 609 o 604, casilla 600.
- Página 7Retenciones, solo si procede.
- Firmar y guardarJustificante y alta en el RETA.
Fuente: ficha G322 y guía práctica del modelo 036 de la AEAT.
1. Decide qué declaración presentas
La página 1 del 036 arranca con la causa de la presentación. Si empiezas, marcas la casilla 111 (alta en el censo). La casilla 110 solo la marcan las sociedades y entidades que aún no tienen NIF. Si ya estás de alta y cambia algo, marcas la casilla de modificación que corresponda: la guía de la AEAT las enumera de la 120 a la 146. Si cierras, la casilla 150, con la causa en la 151 y la fecha efectiva en la 152. Puedes marcar varias causas de modificación en un mismo 036.
2. Reúne los datos
Ten decididos el epígrafe del IAE, la fecha de inicio, el régimen de IVA y el método de IRPF. El formulario no decide por ti (Censos WEB sí propone opciones). Si dudas entre directa y módulos, mira la decisión del paso 7.
3. Entra en la sede y elige la vía
Abre la ficha G322 “Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Ofrece tres caminos. Censos WEB (“Servicio tramitación modelo 036 para personas físicas”) es un asistente con preguntas en lenguaje llano que rellena el 036 por ti; sirve para el alta inicial, la baja y el cambio de domicilio, según su manual. Cumplimentación y presentación telemática es el formulario completo, página a página. Cumplimentación, validación y obtención en PDF genera el modelo para entregarlo en papel en una oficina con cita previa, opción que el artículo 12 de la Orden mantiene para quien no está obligado a la vía electrónica.
4. Páginas 1 y 2A: causa e identificación
La página 2A es la identificación de las personas físicas (las sociedades usan la 2B). Comprueba el NIF, el nombre, la residencia fiscal en España y el domicilio fiscal; si quieres recibir las notificaciones en otra dirección, rellena el domicilio de notificaciones. Añade teléfono y correo: desde 2025 son datos únicos para la AEAT, los tribunales económico-administrativos y la Dirección General de Tributos. Un cambio de domicilio fiscal posterior se comunica con la casilla 122 (artículo 7 de la Orden EHA/1274/2007).
5. Página 4: actividad, epígrafe y local
Es la página del IAE. Según la guía de la AEAT, la 404 es el código de actividad (A01 a A05 para actividades sujetas al IAE, aunque estés exento; B01 a B05 para las no sujetas), la 402 el grupo o epígrafe, la 403 el tipo y la 400 la descripción. Indicas la fecha de inicio y si ejerces en un local determinado (dirección, superficie y referencia catastral) o sin local, como la mayoría de profesionales que trabajan desde casa. Si más adelante añades una actividad, presentas un 036 de modificación con la casilla 127 y consignas solo la nueva.
6. Página 5: IVA
Aquí eliges cómo tributas en el impuesto sobre el valor añadido. Las casillas generales son la 500 (establecido en España) y la 501 (solo operaciones no sujetas o exentas: sí o no). Si eres médico, profesor de formación reglada o alquilas solo viviendas, marcas “sí” en la 501 y no presentarás el modelo 303. Las casillas de inicio de actividad son la 502 (vendes ya) y la 504 (primero inviertes); quien marcó la 504 comunica después el comienzo real de las ventas con la 508.
Después vienen los regímenes aplicables, con alta, baja y fecha. El régimen general es el de la mayoría. El recargo de equivalencia es obligatorio para el comerciante minorista persona física: paga un recargo a sus proveedores y no presenta el 303. El régimen simplificado va de la mano de los módulos del IRPF. El criterio de caja permite ingresar el IVA cuando cobras y no cuando facturas; se opta en la declaración de comienzo o en diciembre del año anterior (art. 61 septies del Reglamento del IVA). Por último, los registros: si vas a operar con empresas de otros países de la UE, pide el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con la casilla 582 y la fecha prevista de la primera operación en la 584; la AEAT tiene tres meses para asignarte el NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES). El registro de devolución mensual (REDEME, art. 30 del Reglamento) se pide en la casilla 129 y obliga a presentar el 303 cada mes.
7. Página 6: IRPF
Para el impuesto sobre la renta decides el método de cálculo del beneficio y si haces pagos fraccionados. Según la guía de la AEAT, la casilla 609 es la inclusión en estimación directa simplificada, la 608 la modalidad normal, la 604 y 606 la estimación objetiva y la 610 la renuncia a la simplificada. El artículo 28 del Reglamento del IRPF aplica la simplificada a quien no está en módulos, no superó 600.000 euros de cifra de negocios el año anterior y no renuncia. En tu primer año entras en la simplificada salvo que renuncies en este mismo 036 (art. 29); la renuncia te ata tres años a la modalidad normal.
¿Estimación directa simplificada o módulos?
- Tu actividad no está en la orden anual de módulos (profesionales, consultores, programadores, diseñadores...)Estimación directa simplificada: casilla 609Pagas por el beneficio real (ingresos menos gastos deducibles). Pago fraccionado con el modelo 130 (casilla 600).
- Tu actividad sí está en módulos (comercio minorista, bar, taxi, peluquería...) y prefieres pagar una cuota fija por signos como metros o empleadosEstimación objetiva: casillas 604 o 606Pago fraccionado con el modelo 131. Suele ir unida al régimen simplificado o al recargo de equivalencia en el IVA.
- Tu actividad está en módulos pero esperas pocos beneficios o muchos gastosRenuncia a módulos en el 036 y entras en directa simplificadaLa renuncia vincula tres años. Se hace en el alta o en diciembre del año anterior.
- Facturaste más de 600.000 euros el año anteriorEstimación directa normal: casilla 608Con contabilidad ajustada al Código de Comercio. Tu asesor te lo dirá antes que este formulario.
Fuente: art. 28 y 29 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF) y guía práctica del modelo 036 de la AEAT.
La casilla 600 es el alta en la obligación de pagos fraccionados. El artículo 109 del Reglamento del IRPF obliga a todo el que ejerce una actividad económica, salvo a los profesionales a los que al menos el 70 % de los ingresos del año anterior se los pagaron con retención (el primer año se mira el propio trimestre). Si marcas la 600, presentas el modelo 130 (estimación directa) o el modelo 131 (módulos) cada trimestre, incluso a cero.
8. Página 7: retenciones e ingresos a cuenta
Solo la rellenas si vas a pagar rentas con retención, no si te las retienen a ti. Tres casos habituales: contratas a un empleado (casilla 700, rendimientos del trabajo, fecha en la 720); pagas a otro profesional que te factura con retención (casilla 701, fecha en la 721); alquilas un local (apartado del modelo 115). Las dos primeras llevan al modelo 111 trimestral y al resumen anual 190, según la guía de la AEAT. Si no pagas a nadie con retención, deja la página en blanco.
9. Valida, firma y pasa a la Seguridad Social
Pulsa “Validar”: el formulario señala las casillas incoherentes. Corrige, firma y envía. Descarga el PDF con el número de justificante y guárdalo: Import@ss, la mutua y el banco te lo pedirán. Después entra en el servicio de alta en trabajo autónomo de Import@ss y pide el alta en el RETA con la misma fecha de inicio y el mismo código IAE.
| Página del 036 | Contenido | Casillas clave para un autónomo | ¿La rellena un autónomo típico? |
|---|---|---|---|
| 1 | Causa de la presentación | 111 alta; 122, 127, 131, 132, 136 modificación; 150-152 baja | Sí |
| 2A | Identificación de personas físicas | NIF, domicilio fiscal, domicilio de notificaciones, teléfono y correo | Sí |
| 2B / 2C | Personas jurídicas y establecimientos permanentes | — | No |
| 3 | Representantes | Solo si actúa un representante legal o voluntario | Normalmente no |
| 4 | Actividades y locales | 400 descripción, 402 epígrafe IAE, 403 tipo, 404 código, fecha, local | Sí |
| 5 | IVA | 500, 501, 502/504, régimen aplicable, 582 ROI, 129 REDEME | Sí |
| 6 | IRPF, Sociedades y no residentes | 600 pagos fraccionados; 609 simplificada; 604/606 módulos; 608 normal; 610 renuncia | Sí (solo el bloque IRPF) |
| 7 | Retenciones e ingresos a cuenta | 700/701 y 720/721 (modelo 111); apartado del modelo 115 | Solo si paga nóminas, profesionales o alquiler |
| 8 y siguientes | Comercio intracomunitario especial, socios, sucesores, titulares reales | — | No |
Después de presentarlo
Comprueba lo que consta. En el Área personal de la sede de la AEAT, el servicio “Mis datos censales” muestra tu domicilio, actividades y locales, regímenes de IVA e IRPF, obligaciones de retener y representantes. Entras con Cl@ve, certificado o DNIe, y desde cada apartado puedes iniciar un 036 de modificación prerrellenado. Míralo una semana después del alta: si Hacienda cree que estás en módulos y tú presentas un 130, la incoherencia salta sola.
Empiezan las obligaciones periódicas. Desde la fecha de inicio llevas libros registro y presentas cada trimestre el modelo 303 (salvo en la 501 o en recargo de equivalencia) y el modelo 130 o 131 (si marcaste la 600). Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre, con el detalle en el calendario fiscal. Cada factura que emitas debe cumplir los requisitos de una factura completa desde el primer día.
Si te equivocaste. Un dato mal puesto se corrige con otro 036 de modificación marcando la casilla del apartado afectado, dentro del mes siguiente. Si marcaste un régimen de IVA o IRPF por error, corregirlo fuera de plazo puede no ser posible para ese año: la opción por módulos o por la simplificada vincula desde el primer día. Ante la duda, consulta con un asesor antes de enviar la corrección.
Cita previa y teléfono. Si necesitas ayuda presencial, la cita previa se pide en la sede en cuatro pasos (para quién, para qué, oficina y hora, confirmación) o en el 91 333 5 333. Para dudas generales, el teléfono de información tributaria básica es el 91 554 87 70 (teléfonos de la AEAT).
Ojo con esto
- Empezar a facturar sin el 036. Es una infracción leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria con multa fija de 400 euros para las declaraciones censales, el doble de la multa general de 200 euros. Si la presentas tú tarde antes de que Hacienda te requiera, se queda en 200 euros.
- Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social. Si el 036 dice 1 de octubre y pides el RETA el 15, tendrás un alta fuera de plazo con efectos desde el día 1, cuotas atrasadas con recargo y sin derecho a la tarifa plana.
- Marcar la 502 cuando primero vas a invertir. Si compras maquinaria en septiembre y vendes desde noviembre, marca la 504 y comunica después el comienzo con la 508. Así el IVA de la inversión inicial es deducible desde el primer 303.
- Olvidar la casilla 600. Sin ella, Hacienda no espera tu modelo 130, pero la obligación existe igual (art. 109 del Reglamento del IRPF) y no presentar un 130 a ingresar tiene recargo.
- Elegir módulos “porque es más fácil” sin comparar. La renuncia a módulos vincula tres años. Haz números con un asesor antes de marcar la 604.
- Pedir el ROI “por si acaso”. La AEAT puede requerirte información y denegarlo si no acreditas operaciones intracomunitarias reales. Pídelo cuando tengas la primera operación a la vista, y antes de hacerla.
- Cambiar de casa y no presentar la 122. El cambio de domicilio fiscal es una modificación obligatoria con plazo de un mes (art. 10.2.a) del RD 1065/2007). Las notificaciones que lleguen a la dirección antigua se dan por hechas.
Ejemplo práctico
Laura es diseñadora gráfica y va a empezar a trabajar por su cuenta el 1 de octubre de 2026 desde su casa de Valencia. Sus clientes son agencias y pymes. Rellena el 036 así el 24 de septiembre, un día antes de comprar el ordenador de trabajo:
| Página | Casilla | Lo que marca Laura |
|---|---|---|
| 1 | 111 | Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores |
| 2A | Identificación | NIF, nombre, domicilio fiscal (su vivienda), teléfono y correo |
| 4 | 404 / 402 / 400 | Código A05 (actividades profesionales), epígrafe 751 de la sección 2 (profesionales de publicidad, relaciones públicas y similares), descripción “diseño gráfico” |
| 4 | Fecha y local | Inicio 1 de octubre de 2026; actividad sin local determinado |
| 5 | 500 / 501 | Establecida en España: sí. Solo operaciones exentas: no |
| 5 | 504 | Entregas posteriores a las compras (el ordenador, el 25 de septiembre; primera factura, en octubre) |
| 5 | Régimen | Régimen general de IVA desde el 25 de septiembre de 2026 |
| 6 | 609 | Inclusión en estimación directa simplificada |
| 6 | 600 | Alta en pagos fraccionados: modelo 130. Sus clientes le retienen, pero no sabe si llegará al 70 % |
| 7 | — | En blanco: no tiene empleados ni alquila local |
Firma, descarga el justificante y ese mismo día pide en Import@ss el alta en el RETA con fecha 1 de octubre y el código IAE 751. En octubre emite sus primeras facturas al 21 % de IVA y con el 7 % de retención de nuevos profesionales (art. 95.1 del Reglamento del IRPF). Su primer modelo 303 y su primer modelo 130, los del cuarto trimestre de 2026, los presenta entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2027. En el 303 deduce los 315 euros de IVA del ordenador de 1.500 euros gracias a haber marcado la 504 y presentado el 036 antes de comprarlo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria, art. 3, 9, 10, 11 y 14 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/1274/2007, que aprueba el modelo 036, art. 1, 2, 3, 7, 11 y 12 y anexo I (BOE, texto consolidado con la redacción de la Orden HAC/1526/2024, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que suprime el modelo 037 con efectos del 3 de febrero de 2025 (BOE de 9 de enero de 2025, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 198 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 164 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, art. 30 y 61 septies (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, art. 28, 29, 95 y 109 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción y afiliación, art. 32 y 46 (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ficha G322 (AEAT, consultada el 17 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de cumplimentación del modelo censal 036 (AEAT, consultada el 17 de septiembre de 2026): cuestiones generales, plazos de alta, modificación y baja, causas de presentación de alta y modificación, actividad, IVA (inicio de actividad, regímenes, ROI), IRPF (estimación directa simplificada, pagos fraccionados) y retenciones, modelo 111
- Manual de ayuda de Censos WEB y caso práctico de alta inicial (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Nota de 9 de enero de 2025 sobre la orden que modifica las declaraciones censales (AEAT, consultada el 17 de septiembre de 2026)
- Mis datos censales, buscador de actividades económicas, petición de cita previa por internet y teléfonos de interés (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Import@ss: alta en trabajo autónomo (Seguridad Social, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió para las declaraciones presentadas desde el 3 de febrero de 2025. Todo se hace ahora con el modelo 036. La simplificación que ofrecía el 037 la presta el asistente Censos WEB, que rellena el 036 con preguntas guiadas para personas físicas.
¿Cuándo tengo que presentar el 036 de alta?
Antes de empezar la actividad. El artículo 9.4 del RD 1065/2007 considera que empiezas en cuanto compras o vendes bienes o servicios, cobras o pagas algo o contratas personal para el negocio. Comprar el ordenador de trabajo ya es empezar: presenta el 036 antes de esa compra si quieres deducir su IVA.
¿Qué va primero, el 036 o el alta en el RETA?
Primero Hacienda y después la Seguridad Social, o los dos el mismo día. Import@ss te pide el código IAE que declaras en el 036 y recomienda la misma fecha de inicio en ambos. El alta en el RETA se puede pedir hasta 60 días antes de empezar, así que puedes hacerla con tiempo si ya tienes la fecha decidida.
¿Puedo presentar el 036 en papel o necesito certificado digital?
Las personas físicas pueden presentarlo por internet con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe, que es lo habitual, o generar el PDF validado en la sede y entregarlo en una oficina de la AEAT con cita previa. Las sociedades anónimas y limitadas, y quien pida la inscripción en el REDEME, están obligadas a la vía electrónica con certificado (art. 12.2 de la Orden EHA/1274/2007).
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar un cambio de domicilio o de actividad?
Un mes desde que se produce el cambio, según el artículo 10.4 del RD 1065/2007. Hay excepciones: una nueva actividad que sea un sector diferenciado del IVA y el alta en el ROI se comunican antes de empezar, y las renuncias a módulos o a la estimación directa simplificada, en diciembre del año anterior.
¿Qué multa hay por no presentar el 036 o presentarlo tarde?
Es una infracción leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria con multa fija de 400 euros para las declaraciones censales. Si la presentas tú tarde, antes de que Hacienda te lo requiera, la multa se reduce a la mitad: 200 euros.
¿Cómo compruebo qué datos tiene Hacienda de mí después de presentarlo?
En "Mis datos censales", dentro del Área personal de la sede de la AEAT, con Cl@ve, certificado o DNIe. Ahí ves tu domicilio, actividades, regímenes de IVA e IRPF y obligaciones de retener, y desde ahí puedes iniciar un 036 de modificación de cada apartado.
Empiezo como profesional y casi todos mis clientes son empresas. ¿Tengo que marcar la casilla 600 del modelo 130?
Depende. Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no estás obligado al pago fraccionado (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). El primer año se mira el porcentaje del propio periodo. Si dudas, márcala: presentar un 130 a cero no cuesta nada, y no presentarlo estando obligado sí.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Modelo 036 en la redacción del anexo I de la Orden EHA/1274/2007 dada por la Orden HAC/1526/2024 (supresión del 037 desde el 3 de febrero de 2025, apartado de titularidad real, casilla 144), art. 9 a 11 del RD 1065/2007 en su redacción vigente (última modificación del art. 10 en vigor desde el 1 de febrero de 2024), sanción del art. 198 de la LGT, casillas según la guía práctica del 036 de la AEAT.