Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 20-30 minutos
- Coste
- Gratuito (se ingresa lo retenido)
- Organismo
- AEAT
Suma las retenciones del trimestre por tipo de renta
Con las nóminas y las facturas de profesionales pagadas en el trimestre, suma aparte lo pagado y lo retenido a trabajadores, a profesionales y, si los hubo, en premios. No incluyas el IVA de las facturas ni las dietas exentas.
Ir al trámite oficialIdentifícate en la sede de la AEAT y abre el formulario del 111
Entra en la ficha "Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta" y pulsa "Modelo 111. Ejercicio 2020 y siguientes. Presentación". Te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve (Cl@ve solo si eres persona física).
Ir al trámite oficialRellena la identificación, el ejercicio y el periodo
Comprueba tu NIF y nombre, elige el ejercicio 2026 y el periodo: 1T, 2T, 3T o 4T si eres trimestral, o el mes (01 a 12) si eres gran empresa.
Bloque I, rendimientos del trabajo: casillas 01 a 06
Número de trabajadores, suma de sueldos brutos sujetos a retención y suma de lo retenido (01 a 03). Si pagas retribuciones en especie (seguro médico, coche), su valor y el ingreso a cuenta van en las casillas 04 a 06.
Ir al trámite oficialBloque II, actividades económicas: casillas 07 a 12 (y bloques III a V si procede)
Número de profesionales pagados, base de sus facturas sin IVA y retenciones (07 a 09). Los premios van en las casillas 13 a 18, los aprovechamientos forestales en la 19 a 24 y la cesión de derechos de imagen en la 25 a 27.
Revisa el total (casilla 28) y el resultado (casilla 30)
La casilla 28 suma todas las retenciones e ingresos a cuenta. La 29 solo se usa en una complementaria. La 30 es lo que ingresas. Si pagaste rentas sujetas pero no tocaba retener, marca "Declaración negativa".
Elige cómo pagas: domiciliación o NRC
Hasta el día 15 puedes domiciliar el pago con tu IBAN y el banco lo carga el día 20. Después, pagas desde el propio formulario con cargo en cuenta o tarjeta y obtienes el NRC. Las retenciones no se pueden aplazar.
Ir al trámite oficialFirma, envía y guarda el justificante
Pulsa "Validar declaración", corrige los errores, y después "Firmar y enviar". Descarga el PDF con el número de justificante, que empieza por 111. Lo necesitarás para una complementaria o una rectificación.
Ir al trámite oficialEn enero, presenta el modelo 190 y entrega los certificados
Del 1 al 31 de enero declaras en el modelo 190 el detalle por perceptor de todo el año, incluidas las dietas exentas. Antes de que abra la campaña de la Renta, entregas a cada trabajador y profesional su certificado de retenciones.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 111 es la autoliquidación con la que ingresas en Hacienda las retenciones del IRPF que has descontado a tus trabajadores en la nómina y a los profesionales en sus facturas. También los ingresos a cuenta de las retribuciones en especie y las retenciones de premios.
- Lo presenta quien paga esas rentas: cualquier empresa, comunidad de propietarios o autónomo con empleados o que reciba facturas con retención. Es trimestral; las grandes empresas lo presentan cada mes.
- Plazos de 2026: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero de 2027 para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, hasta el día 15.
- Se presenta por internet con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Con las nóminas y facturas sumadas tardas entre 20 y 30 minutos.
- En enero lo resumes en el modelo 190 y entregas a cada perceptor su certificado de retenciones. Las retenciones no se pueden aplazar, y no ingresarlas es siempre infracción grave.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Tienes que presentar el modelo 111 si estás obligado a retener y en el trimestre has pagado alguna de las rentas del artículo 2 de la Orden EHA/586/2011. Están obligados a retener, según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, todas las personas jurídicas y entidades (sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios) y los autónomos cuando pagan rentas dentro de su actividad. Un particular que contrata a un abogado no retiene; un autónomo que lo contrata para su negocio, sí.
| Renta que pagas | Ejemplos | Bloque del 111 |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | Sueldos, pagas extra, indemnizaciones no exentas, retribuciones en especie | I |
| Actividades profesionales (art. 95.1 y 2 RIRPF) | Facturas de abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, formadores | II |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y en módulos (art. 95.4 a 95.6 RIRPF) | Compras a un agricultor con retención del 2 %, obra de un albañil al 1 % | II |
| Propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, alquiler de negocios o muebles | Derechos de autor pagados a un escritor, alquiler de maquinaria a un autónomo | II |
| Premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias | Sorteo entre clientes con premio de más de 300 euros | III |
| Ganancias por aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos | Reparto de madera a los vecinos por un ayuntamiento | IV |
| Contraprestaciones a no residentes por derechos de imagen (art. 92.8 LIRPF) | Casos muy concretos de deportistas y artistas | V |
Otras retenciones tienen su propio modelo: el alquiler del local va al modelo 115 y los dividendos al modelo 123 (art. 2.2 de la Orden). Y si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta, no presentas nada: el artículo 108.1 del Reglamento solo exige la declaración negativa cuando pagaste rentas sujetas pero, por su cuantía, no tocaba retener.
La periodicidad la fija el artículo 108.1 y la repite el artículo 3 de la Orden EHA/586/2011. La regla general es el trimestre natural: los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Pasan a mensual las grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de operaciones el año anterior) y las Administraciones con presupuesto superior a 6 millones. Para las mensuales, el 111 de julio se presenta hasta el 20 de septiembre. Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al primer día hábil.
Si quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta al 1-15 de esos meses (art. 3.2 de la Orden) y el banco carga el importe el día 20. Cuando el 20 cae en festivo, la Orden EHA/1658/2009 amplía la domiciliación los mismos días: conviene mirar cada año el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.
- 1 – 20 ene 2026Cuarto trimestre de 2025También el 111 mensual de diciembre de 2025. Domiciliación del 1 al 15 de enero.
- 1 ene – 2 feb 2026Modelo 190 del ejercicio 2025El plazo legal acaba el 31 de enero, que en 2026 fue sábado: la AEAT lo trasladó al lunes 2 de febrero.
- 1 – 20 abr 2026Primer trimestre de 2026Domiciliación hasta el 15 de abril.
- 1 – 20 jul 2026Segundo trimestre de 2026Domiciliación hasta el 15 de julio.
- 1 – 20 oct 2026Tercer trimestre de 2026Domiciliación hasta el 15 de octubre. Es el próximo plazo que se abre.
- 1 – 20 ene 2027Cuarto trimestre de 2026Domiciliación del 1 al 15 de enero de 2027. Con él cierras el año.
- 1 ene – 1 feb 2027Modelo 190 del ejercicio 2026El 31 de enero de 2027 es domingo, así que previsiblemente el plazo acabará el lunes 1 de febrero. Confírmalo en el calendario 2027 cuando la AEAT lo publique.
Fuente: art. 108 del RD 439/2007, art. 3 de la Orden EHA/586/2011, art. 5 de la Orden EHA/3127/2009 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 18-9-2026).
¿Tengo que presentar el 111 este trimestre?
- He pagado nóminas, facturas de profesionales con retención o un premioSí: 111 a ingresarSuma lo retenido y presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. Domiciliación hasta el 15.
- He pagado sueldos u otras rentas sujetas, pero por su cuantía no tocaba retenerSí: 111 negativoMarcas la casilla "Declaración negativa" y lo presentas igual (art. 108.1 RIRPF). Esas rentas irán al 190 con retención cero.
- Este trimestre no he pagado ninguna renta sujeta a retención, pero volveré a pagarlasNo presentas nada este trimestreEl art. 108.1 RIRPF excluye la declaración negativa si no hubo rentas sujetas. La AEAT pide no presentar un 111 con todas las casillas en blanco.
- Ya no tengo empleados ni voy a recibir facturas con retenciónBaja de la obligación en el modelo 036Casillas 700 o 701 ("Baja") y 720 o 721 ("Fecha"). Así Hacienda deja de esperar tu 111 y no te requiere.
- Facturé más de 6.010.121,04 € el año pasado (gran empresa)Sí, cada mesDel 1 al 20 del mes siguiente; el de julio, hasta el 20 de septiembre. Solo con certificado electrónico.
Fuente: art. 108.1 del RD 439/2007, art. 2 y 3 de la Orden EHA/586/2011, instrucciones del modelo 111 y guía del modelo 036 de la AEAT.
Qué necesitas antes de empezar
El 111 se presenta por internet. El artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013 admite certificado electrónico (también el DNIe), Cl@ve si eres persona física y la predeclaración en papel impreso desde la sede para quien no esté obligado a la vía electrónica. Las sociedades, las grandes empresas y las Administraciones solo pueden presentarlo por internet (art. 4 de la Orden EHA/586/2011). Un autónomo con Cl@ve lo hace en la misma sesión que el modelo 130 y el modelo 303.
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificarte y firmar. Cl@ve solo para personas físicas. Un gestor puede presentarlo como colaborador social o con tu apoderamiento. |
| Obligación dada de alta en el 036 | Hacienda solo espera tu 111 si en el modelo 036 marcaste la casilla 700 (rendimientos del trabajo) o la 701 (actividades económicas y premios). |
| Nóminas del trimestre | Bruto sujeto a retención de cada trabajador y retención practicada. Las dietas exentas y las indemnizaciones exentas no cuentan. |
| Retribuciones en especie | Valor del seguro médico, el coche o el vale de comida y el ingreso a cuenta que hayas hecho. |
| Facturas de profesionales pagadas | Base sin IVA y retención (15 %, 7 % o la que corresponda). Se declaran las pagadas en el trimestre, no las recibidas. |
| Justificante del 111 anterior | Solo si vas a presentar una complementaria: necesitas su número de justificante. |
| IBAN de una cuenta tuya | Para domiciliar. Debe estar en una entidad colaboradora de la AEAT o, desde febrero de 2024, en una cuenta de la zona SEPA. |
Paso a paso
- SumasRetenciones por tipo de renta.
- IdentificaciónCertificado, DNIe o Cl@ve en la ficha GH01.
- PeriodoEjercicio 2026 y trimestre o mes.
- Bloque ITrabajo: casillas 01 a 06.
- Bloques II a VProfesionales y otros: 07 a 27.
- ResultadoCasillas 28 a 30.
- PagoDomiciliación o NRC.
- Firmar y guardarJustificante en PDF.
- EneroModelo 190 y certificados.
Fuente: instrucciones y ayuda técnica del modelo 111 (AEAT).
1. Suma las retenciones del trimestre por tipo de renta
Prepara tres sumas. Trabajadores: número de personas, sueldos brutos sujetos a retención y total retenido. Retribuciones en especie: valor e ingresos a cuenta. Profesionales y otras actividades económicas: perceptores, bases de sus facturas sin IVA y retenciones. El 111 sigue el criterio de pago: una factura de septiembre pagada en octubre va al cuarto trimestre. Una hoja de cálculo con una fila por nómina y factura te cuadra después el modelo 190.
2. Identifícate y abre el formulario
Entra en la ficha GH01 “Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta” y pulsa “Modelo 111. Ejercicio 2020 y siguientes. Presentación”. Según la ayuda técnica de la AEAT, te identificas con firma digital o Cl@ve y eliges “Presentador Empresa” salvo que seas una Administración. Renta WEB no sirve aquí: el 111 tiene formulario propio.
3. Rellena la identificación, el ejercicio y el periodo
Comprueba tu NIF y razón social. Elige el ejercicio 2026 y el periodo: 1T a 4T si eres trimestral, 01 a 12 si eres mensual. Si presentas en un periodo equivocado no podrás “moverlo”: tendrás que presentar el correcto y pedir la rectificación del erróneo.
4. Bloque I: rendimientos del trabajo (casillas 01 a 06)
Según las instrucciones del modelo, declaras las percepciones sujetas a retención. Un trabajador al que no se le retiene nada por sus circunstancias cuenta igual: un perceptor, su sueldo bruto y cero de retención. Las dietas exentas y las indemnizaciones exentas no van aquí; sí irán al 190.
| Casilla | Qué va |
|---|---|
| 01 | Número de trabajadores (y pensionistas o perceptores de prestaciones) con percepciones en dinero |
| 02 | Suma de sus percepciones íntegras dinerarias sujetas a retención |
| 03 | Suma de las retenciones practicadas sobre la casilla 02 |
| 04 | Número de perceptores con retribuciones en especie |
| 05 | Valor de esas retribuciones en especie (seguro médico, vehículo, vivienda, vales), valoradas según el art. 43 de la LIRPF |
| 06 | Ingresos a cuenta efectuados sobre las retribuciones en especie |
5. Bloques II a V: profesionales, premios y otros (casillas 07 a 27)
El bloque II repite la estructura para las actividades económicas: perceptores (07), base de las facturas sin IVA (08) y retenciones (09); en especie, casillas 10 a 12. Aquí van el 15 % o el 7 % de los profesionales y el 2 % o el 1 % de agricultores y actividades en módulos. En una factura de 1.000 euros más 210 de IVA con el 15 %, la casilla 08 recoge 1.000 y la 09, 150.
| Bloque | Casillas | Qué va |
|---|---|---|
| II | 07-09 | Actividades económicas en dinero: perceptores, base sin IVA de las facturas, retenciones |
| II | 10-12 | Actividades económicas en especie: perceptores, valor, ingresos a cuenta |
| III | 13-18 | Premios de juegos, concursos y rifas: en dinero (13-15) y en especie (16-18). Retención del 19 % |
| IV | 19-24 | Ganancias de vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos, en dinero y en especie |
| V | 25-27 | Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen a no residentes (art. 92.8 LIRPF): perceptores, importe, ingresos a cuenta |
La mayoría de autónomos y pymes solo rellenan los bloques I y II. El resto queda en blanco.
6. Total y resultado (casillas 28 a 30)
La casilla 28 suma todas las retenciones e ingresos a cuenta del modelo: 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27. La casilla 29 solo se rellena en una complementaria: es el resultado que ya ingresaste en el 111 anterior del mismo periodo. La casilla 30 es el resultado a ingresar (28 menos 29). Si la 28 es cero porque pagaste rentas sujetas sin retención, marca “Declaración negativa”. Pulsa “Validar declaración”: los avisos no impiden presentar, los errores sí.
7. Elige cómo pagas
Si la casilla 30 es positiva, el formulario te ofrece tres opciones. Domiciliación: indicas el IBAN y el banco carga el importe el día 20 (o el siguiente hábil); solo está disponible hasta el día 15 (art. 5 de la Orden EHA/586/2011). A ingresar: pulsas “Realizar pago (NRC)”, pagas con cargo en cuenta o tarjeta y obtienes el NRC, un código de 22 caracteres que justifica el pago; el formulario lo incorpora y el 111 queda presentado e ingresado. Reconocimiento de deuda: presentas sin pagar. Ojo con esta última: el artículo 65.2.b de la Ley General Tributaria prohíbe aplazar o fraccionar las deudas del retenedor, y Hacienda inadmite la solicitud. Sirve para dejar constancia de la declaración y evitar la sanción por no presentar, pero la deuda entra en periodo ejecutivo con recargos e intereses si no la pagas enseguida.
8. Firma, envía y guarda el justificante
Pulsa “Firmar y enviar”, marca “Conforme” y espera la pantalla de confirmación. El artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013 exige conservar la autoliquidación validada con su código seguro de verificación. Descarga el PDF: el número de justificante empieza por 111 y lo necesitarás para cualquier complementaria o rectificación. Desde la ficha GH01 puedes consultar todas tus declaraciones presentadas y revocar o rectificar una domiciliación mientras siga abierto su plazo.
9. En enero, el modelo 190 y los certificados
El artículo 108.2 del Reglamento obliga a presentar en enero un resumen anual con la relación de perceptores: el modelo 190, regulado por la Orden EHA/3127/2009, del 1 al 31 de enero por internet (art. 5). En él detallas, persona por persona, lo pagado y retenido en el año, incluidas las dietas y rentas exentas que no fueron al 111 (art. 2). Su diseño cambia casi cada año; el vigente para 2025 lo fijó la Orden HAC/1431/2025. La AEAT ofrece formulario web hasta 40.000 registros y presentación por fichero. Sus retenciones deben coincidir con las de tus cuatro 111.
Después, y antes de que abra la campaña de la Renta, entregas a cada trabajador y profesional su certificado de retenciones con los mismos datos que declaraste en el 190 (art. 108.3). Esos datos son los que la Agencia Tributaria vuelca en los datos fiscales de cada perceptor.
Después de presentarlo
Si domiciliaste, comprueba que el cargo llega el día 20. Si el banco lo devuelve, la deuda no se considera pagada aunque la culpa no sea tuya (art. 5.5 de la Orden EHA/586/2011), así que tendrás que ingresarla con NRC cuanto antes. Si pagaste con NRC, el justificante de pago y el de presentación son tu prueba.
Si te olvidaste de algo y sale más a pagar, presentas una autoliquidación complementaria del mismo periodo (art. 122 de la LGT): otro 111 con la casilla “Complementaria” marcada, el justificante del anterior y todas las casillas 01 a 27 con los importes correctos, no solo la diferencia. En la 29 pones lo ya ingresado y en la 30 queda la diferencia, que debe ser positiva. Fuera de plazo, lleva el recargo del artículo 27.
Si ingresaste de más, la vía cambia. El IVA (modelo 303), Sociedades o Renta ya usan la autoliquidación rectificativa del artículo 120.4 de la LGT, pero solo vale para los tributos cuya normativa la haya activado. En septiembre de 2026 la del 111 no la ha incorporado: las instrucciones vigentes remiten a la solicitud de rectificación de autoliquidación del artículo 120.3, por el trámite Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, con un escrito que explique el error y las nóminas o facturas que lo prueben. Tienes cuatro años; si Hacienda tarda más de seis meses en devolver, paga intereses sin que se los pidas.
Ojo con esto
- Presentar tarde con dinero a ingresar. Si te adelantas a Hacienda, pagas el recargo del artículo 27 de la LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. Se reduce un 25 % si pagas recargo y deuda en plazo.
- Que te lo reclame Hacienda antes. Entonces no es recargo sino sanción del artículo 191. Dejar de ingresar retenciones nunca es infracción leve: es grave (multa del 50 % al 100 % de lo no ingresado) o muy grave (100 % a 150 %) si lo retenido y no ingresado supera la mitad de la base de la sanción.
- Presentar tarde un 111 negativo. Sin perjuicio económico, la multa es de 200 euros, o 100 si lo presentas tú antes del requerimiento (art. 198 de la LGT).
- Pedir un aplazamiento. Las retenciones no se aplazan ni se fraccionan (art. 65.2.b de la LGT). La solicitud se inadmite y pierdes tiempo.
- Incluir el IVA en la casilla 08 o las dietas exentas en la 02. La retención de los profesionales se calcula sobre la base sin IVA, y las dietas e indemnizaciones exentas no son percepciones sujetas. Si las sumas, el 190 no cuadrará con lo que declaran los perceptores.
- Tener la obligación dada de alta y no presentar. Si marcaste la casilla 700 o 701 del modelo 036 y dejas de presentar, Hacienda te requerirá aunque no hayas pagado rentas. Da de baja la obligación cuando sea definitivo.
Ejemplo práctico
Una pequeña SL de marketing tiene dos empleados y contrata a dos autónomos. En el tercer trimestre de 2026 paga:
- A Lucía, 2.000 euros brutos al mes con retención del 14 %: 280 euros al mes.
- A Marcos, 1.500 euros brutos al mes con retención del 6 %: 90 euros al mes.
- Una factura de una diseñadora freelance de 1.200 euros más IVA, con retención del 15 %: 180 euros.
- Una factura de un abogado en su primer año de actividad de 800 euros más IVA, con retención del 7 %: 56 euros.
Su modelo 111 del 3T de 2026 queda así:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Perceptores de rendimientos del trabajo | 2 |
| 02 | Percepciones dinerarias: 3 × (2.000 + 1.500) | 10.500 € |
| 03 | Retenciones: 3 × (280 + 90) | 1.110 € |
| 07 | Perceptores de actividades económicas | 2 |
| 08 | Bases de las facturas sin IVA: 1.200 + 800 | 2.000 € |
| 09 | Retenciones: 180 + 56 | 236 € |
| 28 | Total retenciones e ingresos a cuenta | 1.346 € |
| 30 | Resultado a ingresar | 1.346 € |
La administradora lo presenta el 8 de octubre de 2026 y domicilia el pago: el banco cargará 1.346 euros el 20 de octubre. En enero de 2027 incluirá a los cuatro perceptores en el modelo 190 y les entregará su certificado de retenciones antes de abril. La diseñadora y el abogado restarán esos 180 y 56 euros en su modelo 130 y en su Renta.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, art. 76 y 108 (BOE, texto consolidado, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, que aprueba el modelo 111, art. 2 a 5 (BOE, texto consolidado, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, que aprueba el modelo 190, art. 2, 3 y 5 (BOE, texto consolidado con el anexo en la redacción de la Orden HAC/1431/2025, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, que modifica el modelo 190 desde el ejercicio 2025 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, procedimientos de presentación de autoliquidaciones, art. 1, 2 y 11 (BOE, texto consolidado, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, domiciliación del pago, art. 3 (BOE, texto consolidado, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27, 65, 120, 122, 191 y 198 (BOE, texto consolidado, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación, ficha GH01 (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Modelo 111, instrucciones de cumplimentación y ayuda técnica para la presentación electrónica (AEAT, consultados el 18 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026, plazo hasta el 20 de octubre, plazo hasta el 2 de febrero, plazos con domiciliación bancaria y formas de presentación de los modelos (AEAT, consultados el 18 de septiembre de 2026)
- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Guía del modelo 036, capítulo 9: alta y baja de la obligación del modelo 111 (AEAT, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Pago mediante cargo en cuenta y obtención del NRC y Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, GZ28 (AEAT, consultados el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 111 si soy autónomo sin empleados?
Solo si has pagado alguna renta con retención en el trimestre: la factura de un abogado, un diseñador o cualquier profesional que te retenga el 15 % o el 7 %. Si en un trimestre no pagas nada de eso, no presentas nada (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). Si nunca vas a pagar rentas con retención, no des de alta la obligación en el modelo 036.
¿Qué pasa si un trimestre no he tenido retenciones?
Depende. Si pagaste sueldos u otras rentas sujetas pero no tocaba retener por su cuantía, presentas el 111 marcado como "Declaración negativa". Si no pagaste ninguna renta sujeta a retención, no presentas el 111 de ese trimestre. Y si ya no vas a pagar más rentas de este tipo, comunica la baja de la obligación con el modelo 036 (casillas 700 o 701) para que Hacienda no te lo reclame.
¿Hasta qué día puedo domiciliar el pago del 111 en 2026?
Hasta el 15 de abril, julio y octubre para los trimestres de 2026, y del 1 al 15 de enero de 2027 para el cuarto trimestre (art. 3.2 de la Orden EHA/586/2011 y calendario 2026 de la AEAT). El banco carga el importe el último día del plazo general, el día 20. Si llegas más tarde del 15, aún puedes presentar hasta el 20 pagando con NRC.
¿Puedo aplazar o fraccionar lo que sale a pagar en el 111?
No. El artículo 65.2.b de la Ley General Tributaria prohíbe aplazar o fraccionar las deudas del retenedor, y Hacienda inadmite la solicitud. Si no puedes pagar en plazo, presenta el modelo igualmente con "Reconocimiento de deuda" e ingresa cuanto antes: la deuda pasa a periodo ejecutivo con recargos e intereses, pero evitas la sanción por no declarar.
Me he olvidado de incluir una factura con retención. ¿Cómo lo corrijo?
Con una autoliquidación complementaria del mismo trimestre: presentas otro 111 con todas las casillas 01 a 27 correctas, marcas "Complementaria", indicas el justificante del anterior y en la casilla 29 pones lo que ya ingresaste. La casilla 30 recoge la diferencia. Si la presentas fuera de plazo, se aplica el recargo del art. 27 de la LGT (1 % más 1 % por mes completo).
He ingresado de más en el 111. ¿Cómo recupero el dinero?
A día de hoy el modelo 111 no admite la autoliquidación rectificativa que ya usan el 303 o el 200. Tienes que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 de la LGT) por el trámite "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria" de la sede, explicando el error y adjuntando nóminas o facturas. Dispones de cuatro años y Hacienda paga intereses si tarda más de seis meses.
¿Cuándo se presenta el modelo 190 y qué relación tiene con el 111?
El 190 es el resumen anual informativo del 111: en él detallas, perceptor a perceptor, todo lo pagado y retenido en el año, incluidas las dietas exentas. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009); el de 2025 acabó el 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero fue sábado, y el de 2026 acabará previsiblemente el lunes 1 de febrero de 2027. La suma de sus retenciones debe cuadrar con los cuatro 111 del año.
¿Qué multa hay por no ingresar las retenciones?
Si presentas tarde por tu cuenta, solo pagas el recargo del art. 27 de la LGT: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses pasados 12 meses. Si Hacienda te lo reclama antes, es sanción del art. 191: para retenciones nunca es leve, así que va del 50 % al 100 % de lo no ingresado, o del 100 % al 150 % si lo retenido y no ingresado supera la mitad de la base de la sanción.
Historial de cambios
- 2026-09-18: publicación inicial. Plazos del calendario del contribuyente 2026 (AEAT); obligados, plazos y formas de presentación de los art. 2 a 5 de la Orden EHA/586/2011 y del art. 108 del Reglamento del IRPF; presentación electrónica y Cl@ve según el art. 2 de la Orden HAP/2194/2013 (redacción de la Orden HFP/1395/2021); modelo 190 según la Orden EHA/3127/2009 con el anexo de la Orden HAC/1431/2025; recargos y sanciones de los art. 27, 191 y 198 de la LGT y prohibición de aplazar del art. 65.2.b, en su redacción vigente. Comprobado que el modelo 111 sigue sin autoliquidación rectificativa: las correcciones a favor del contribuyente van por solicitud de rectificación (art. 120.3 LGT).