Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 45-90 minutos (según el número de perceptores)
- Coste
- Gratuito (declaración informativa)
- Organismo
- AEAT
Reúne los datos anuales de cada perceptor y cuádralos con tus cuatro 111
Con las nóminas, las facturas pagadas y las comunicaciones de datos de tus trabajadores (modelo 145), suma por persona lo pagado y lo retenido en todo el año. La suma de retenciones tiene que coincidir con la casilla 28 de los cuatro 111 del ejercicio.
Ir al trámite oficialAsigna a cada pago su clave y subclave
Sueldos en la clave A, dietas exentas en L.01, indemnizaciones exentas en L.05, administradores en E, profesionales en G (01 general, 03 tipo reducido), agricultores y módulos en H. Un mismo perceptor con pagos de distintas claves lleva un registro por cada clave.
Ir al trámite oficialDepura los NIF con el servicio de comprobación de terceros
Antes de grabar nada, comprueba que cada NIF y nombre coinciden con el censo de la AEAT. Un perceptor "no identificado" es el error más común y bloquea el registro.
Ir al trámite oficialEntra en la ficha GI10 de la sede y elige formulario o fichero
Pulsa "Modelo 190. Ejercicio 2025. Presentación (hasta 40.000 registros)" para el formulario web, o "Presentación mediante fichero" si tu programa de nóminas genera el fichero. Te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve (Cl@ve solo si eres persona física).
Ir al trámite oficialRellena el registro del declarante (la antigua hoja resumen)
NIF, razón social, persona de contacto y teléfono, ejercicio y tipo de declaración (normal, complementaria o sustitutiva). El número de perceptores, el total de percepciones y el total de retenciones los calcula el formulario al grabar los registros.
Ir al trámite oficialDa de alta un registro por perceptor y clave
En "Apartados" pulsa "Nuevo registro": NIF, apellidos y nombre, provincia, clave, subclave, percepción íntegra y retención (dinerarias), valoración e ingreso a cuenta (en especie) y ejercicio de devengo solo para atrasos. En la clave A rellena también la pestaña "Datos adicionales" con la situación familiar, hijos, discapacidad, contrato y gastos deducibles.
Ir al trámite oficialValida, corrige los errores y firma
Pulsa "Validar": la pestaña "Errores" te lleva a cada uno con "Ir al error". Sin errores, pulsa "Firmar y enviar" y marca "Conforme". Si quedan registros erróneos, la AEAT presenta solo los correctos y te avisa de que la declaración es parcial.
Ir al trámite oficialGuarda el justificante y emite los certificados
Descarga el PDF con el número de justificante de 13 dígitos y el código seguro de verificación. Desde la lista de perceptores, "Emitir certificados" genera en PDF el certificado de retenciones de uno, varios o todos los perceptores.
Ir al trámite oficialSi hay que corregir, usa consulta y modificación, complementaria o sustitutiva
En "Consultas y bajas de declaraciones" puedes modificar registros presentados por formulario, añadir perceptores omitidos con una complementaria o anular toda la declaración y presentar una sustitutiva con el justificante de la anterior.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones del IRPF que ingresaste durante el año con el modelo 111. No se paga nada: es una declaración informativa en la que detallas, persona por persona, cuánto pagaste y cuánto retuviste.
- Lo presenta quien haya presentado algún 111 en el año: empresas, comunidades de propietarios y autónomos con empleados o con facturas de profesionales con retención.
- Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente. El del ejercicio 2025 acabó el 2 de febrero de 2026 porque el 31 fue sábado; el de 2026 terminará previsiblemente el lunes 1 de febrero de 2027.
- Se presenta solo por internet: formulario web hasta 40.000 registros o fichero por TGVI on line. Con certificado digital, DNIe o Cl@ve (Cl@ve solo si eres persona física).
- Incluye también las rentas exentas (dietas, indemnizaciones) que no fueron al 111. Después, y antes de la campaña de la Renta, entregas a cada perceptor su certificado de retenciones.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Tienes que presentar el modelo 190 si estás obligado a retener según el artículo 76 del Reglamento del IRPF y en el año has pagado alguna de las rentas del artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009: sueldos, facturas de profesionales, pagos a agricultores o a actividades en módulos, premios, derechos de autor. La regla práctica: si en 2026 presentaste al menos un modelo 111, en enero de 2027 te toca el 190. Hacienda lo espera porque en el modelo 036 tienes dada de alta la obligación de retener (casillas 700 o 701); aunque la dieras de baja a mitad de año, el 190 de ese ejercicio sigue siendo obligatorio. Si no pagaste ninguna renta sujeta a retención, no hay nada que resumir.
Hay una diferencia importante con el 111. El artículo 2 exige declarar las rentas “incluidas las exentas”: las dietas exceptuadas de gravamen y las indemnizaciones por despido exentas van al 190 aunque nunca pasaron por el 111. La única excepción son las becas exentas de menos de 3.000 euros anuales (art. 2.2).
El plazo lo fija el artículo 108.2 del Reglamento y lo concreta el artículo 5 de la Orden: del 1 al 31 de enero del año siguiente. Si el 31 cae en sábado o festivo, pasa al primer día hábil: por eso el del ejercicio 2025 cerró el 2 de febrero de 2026. El 31 de enero de 2027 es domingo, así que el 190 de 2026 acabará previsiblemente el lunes 1 de febrero de 2027; confírmalo en el calendario fiscal cuando la Agencia Tributaria publique el de 2027. Si un fallo técnico de la sede te impide presentar en plazo, el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
- 1 ene – 2 feb 2026Modelo 190 del ejercicio 2025El plazo legal acababa el sábado 31 de enero; la AEAT lo trasladó al lunes 2 de febrero.
- 1 – 20 abr, jul y oct 2026Modelos 111 del 1T, 2T y 3T de 2026Cada trimestre ingresas lo retenido. Guarda el desglose por perceptor: lo necesitarás en enero.
- 1 – 20 ene 2027Modelo 111 del 4T de 2026Con él cierras el año. La suma de las casillas 28 de los cuatro 111 es la cifra que debe cuadrar con el 190.
- 1 ene – 1 feb 2027Modelo 190 del ejercicio 2026El 31 de enero de 2027 es domingo: previsiblemente el plazo acaba el lunes 1 de febrero. Pendiente del calendario 2027 de la AEAT.
- Antes de abril de 2027Certificados de retenciones a cada perceptorEl art. 108.3 del RIRPF exige entregarlos antes de que abra el plazo de la declaración de la Renta.
- Abril – junio 2027Renta 2026 de tus trabajadores y profesionalesLos datos que declaraste en el 190 aparecen en sus datos fiscales y en su borrador.
Fuente: art. 108 del RD 439/2007, art. 5 de la Orden EHA/3127/2009, art. 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 24-9-2026).
Qué necesitas antes de empezar
El 190 se presenta exclusivamente por internet: la Orden HAC/1431/2025 suprimió el impreso en papel desde el ejercicio 2025. Según el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, te identificas con certificado electrónico (también el DNIe) o, si eres persona física, con Cl@ve. Las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas y las Administraciones solo pueden usar certificado (art. 13.1). También puede presentarlo tu gestor como colaborador social o apoderado (art. 16.1).
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificarte y firmar. Cl@ve solo para personas físicas; las SL y SA necesitan el certificado de representante. |
| Los cuatro 111 del año (o los doce, si eres mensual) | Cuadrar: la suma de sus casillas 28 debe coincidir con el total de retenciones e ingresos a cuenta del 190. |
| Resumen anual de nóminas por trabajador | Bruto anual, retención, retribuciones en especie con su ingreso a cuenta, dietas exentas, indemnizaciones, cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador (gastos deducibles). |
| Comunicaciones de datos de los trabajadores | El modelo 145 que te entregó cada empleado (art. 88 del RIRPF): situación familiar, hijos, ascendientes, discapacidad, pensiones compensatorias. |
| Facturas de profesionales pagadas en el año | Base sin IVA y retención de cada uno, agrupadas por NIF. Cuenta el año de pago, no el de la factura. |
| NIF y nombre completo de cada perceptor | Primer apellido, segundo apellido y nombre, en ese orden. Comprobados en el servicio de NIF de terceros de la sede. |
| Justificante del 190 anterior | Solo si vas a presentar una complementaria o una sustitutiva: necesitas su número identificativo de 13 dígitos. |
Paso a paso
- Datos anualesPor perceptor, cuadrados con los 111.
- ClavesA, L, E, G, H… por tipo de pago.
- NIFDepurados con el servicio de terceros.
- Ficha GI10Formulario o fichero TGVI.
- DeclaranteNIF, contacto, tipo de declaración.
- PerceptoresUn registro por persona y clave.
- Validar y firmarErrores, avisos, "Conforme".
- JustificantePDF y certificados.
- CorregirModificación, complementaria, sustitutiva.
Fuente: ayuda técnica del modelo 190 (formulario y fichero) y art. 17 de la Orden HAP/2194/2013.
1. Reúne los datos anuales y cuádralos con los 111
Prepara una tabla con una fila por perceptor y tipo de pago: NIF, nombre, bruto anual pagado (el que suma la nómina de cada mes o la base sin IVA de cada factura) y retención practicada. El 190 sigue el criterio de pago, como el 111: una factura de diciembre pagada en enero va al año siguiente. Comprueba dos sumas. La de las retenciones debe coincidir con la casilla 28 de tus cuatro 111. La de las percepciones no coincidirá con las casillas 02 y 08: en el 190 añades las dietas, indemnizaciones y retribuciones en especie exentas, que nunca fueron al 111.
2. Asigna a cada pago su clave y subclave
La clave es una letra que dice qué tipo de renta es; la subclave, dos dígitos que la afinan. Las define el anexo de la Orden EHA/3127/2009, en la redacción de la Orden HAC/1431/2025, y las repite el diseño de registro del ejercicio 2025 de la AEAT. Estas son las que usa una pyme:
| Clave | Qué renta | Subclaves habituales |
|---|---|---|
| A | Sueldos de empleados por cuenta ajena (retención por el procedimiento general) | Sin subclave. Lleva los “datos adicionales” del trabajador. |
| B | Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social y de planes de pensiones | 01 pensiones públicas, 03 mutualidades de funcionarios, 04 planes de pensiones, 99 resto. Casi nunca la usa una pyme. |
| C | Prestaciones y subsidios por desempleo | 01 prestación, 04 cese de actividad de autónomos, 05 subsidios. La declara el SEPE o la mutua, no la empresa. |
| E | Retribuciones de administradores y consejeros | 01 en régimen general (asimilado), 02 idem si la sociedad factura menos de 100.000 €, 03 en el RETA con esa misma cifra, 04 resto. |
| F | Cursos, conferencias, seminarios y obras literarias, artísticas o científicas (trabajo) | 02 cursos y conferencias, 03 obras al tipo general, 04 obras al tipo reducido. |
| G | Actividades profesionales (facturas con retención) | 01 tipo general del 15 %, 02 recaudadores y mediadores de seguros con auxiliares (7 %), 03 inicio de actividad (7 %). |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en módulos | 01 agrarias al 2 %, 02 engorde de porcino y avicultura al 1 %, 03 forestales, 04 módulos del art. 95.6 RIRPF al 1 %. |
| I | Propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, alquiler de negocios o muebles | 01 derechos de imagen, 02 propiedad intelectual, 03 resto del art. 75.2.b RIRPF. |
| K | Premios de concursos, rifas y sorteos (también los de 300 € o menos, sin retención) | 01 y 03 con retención (juego y publicitarios), 04 y 05 sin retención. Las subclaves 04 y 05 son nuevas para el ejercicio 2025. |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | 01 dietas y gastos de viaje, 05 indemnizaciones por despido exentas, 10 becas, 15 trabajos en el extranjero, 24 retribuciones en especie exentas, 27 maternidad y paternidad. |
Dos reglas del anexo evitan la mayoría de los errores. Primera: si a la misma persona le pagas rentas de distintas claves o subclaves, haces un registro por cada una; el mismo NIF puede repetirse, pero nunca con la misma clave, subclave y ejercicio de devengo. Segunda: el exceso de dietas sobre el límite exento no va a la L.01 sino a la clave A.
¿Qué clave le pongo a este pago?
- La nómina de un trabajador (sueldo, pagas extra, horas extra, incentivos)Clave AUn solo registro con el bruto anual sujeto y la retención. Rellena los datos adicionales: situación familiar, hijos, discapacidad, tipo de contrato, cotizaciones.
- Dietas y kilometraje exentos que le pagué a ese mismo trabajadorClave L, subclave 01Segundo registro del mismo NIF, con retención cero. El exceso sobre los límites del art. 9 RIRPF se suma al registro de la clave A.
- La indemnización por despido de un trabajadorClave L.05 la parte exenta; clave A el excesoLa parte exenta del art. 7.e LIRPF va sin retención en L.05. Lo que supere el límite exento se declara en la clave A con su retención.
- La retribución del administrador de la SL por su cargoClave ESubclave 01 si cotiza como asimilado en el régimen general; 02 si además la sociedad facturó menos de 100.000 €; 03 si está en el RETA con esa misma cifra; 04 en el resto de casos.
- La factura de un abogado, diseñador o consultor con retención del 15 %Clave G, subclave 01Base sin IVA como percepción íntegra. Si te aplicó el 7 % por estar en sus tres primeros años, subclave 03.
- Un curso o una charla que me dio alguien que no se dedica a elloClave F, subclave 02Es rendimiento del trabajo con retención del 15 %. Si es su actividad profesional habitual y te factura, va a la G.01.
- Compras a un agricultor (2 %) o la obra de un albañil en módulos (1 %)Clave HSubclave 01 para actividades agrarias, 02 para porcino y avicultura, 04 para las actividades en módulos del art. 95.6 RIRPF.
- El seguro médico que pago a mis empleados, exento hasta 500 € por personaClave L, subclave 24Retribución en especie exenta del art. 42.3 LIRPF. Lo que supere el límite exento es retribución en especie de la clave A, con su ingreso a cuenta.
Fuente: anexo de la Orden EHA/3127/2009 (redacción de la Orden HAC/1431/2025) y diseño de registro 2025 del modelo 190 (AEAT).
3. Depura los NIF
La AEAT recomienda “depurar, previamente a la presentación de la declaración, el censo de tus declarados”. El servicio de comprobación de NIF de terceros admite consultas de uno en uno o un fichero de hasta 20.000 líneas con el formato “NIF;Apellidos y nombre”. Devuelve identificado, no identificado-similar (un apellido mal escrito) o no identificado. Corrige ahora lo que salga mal: un registro con NIF no identificado se rechaza al presentar.
4. Entra en la ficha GI10 y elige la vía
En la ficha GI10 del modelo 190 hay dos accesos. “Presentación (hasta 40.000 registros)” abre el formulario web, para quien graba a mano o importa un fichero pequeño. “Presentación mediante fichero” abre TGVI on line, el sistema para grandes volúmenes: obligatorio a partir de 40.000 registros, aunque sirve para cualquier tamaño. Subes el fichero de tu programa de nóminas, primero se valida y después, en un segundo paso, se presenta. Si hay registros correctos y erróneos, presentas los correctos, descargas un TXT con los errores y completas con una complementaria.
5. Rellena el registro del declarante
Es la antigua “hoja resumen”, hoy el registro de tipo 1 del anexo. En el formulario son las casillas con asterisco: tu NIF y razón social, la persona con quien relacionarse y su teléfono, el ejercicio y el tipo de declaración. Deja sin marcar “Complementaria” y “Sustitutiva” salvo que corrijas otra ya presentada. Los tres totales (número de perceptores, importe de las percepciones e importe de las retenciones e ingresos a cuenta) los calcula el formulario con los registros que grabes después.
6. Da de alta un registro por perceptor y clave
En la pestaña “Apartados” entras en la lista de perceptores y pulsas “Nuevo registro”. El registro de tipo 2 del anexo pide, para cada uno:
| Campo | Qué va |
|---|---|
| NIF del perceptor | El de la persona física o de la entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes). Si es menor de 14 años sin NIF, el del representante legal. |
| Apellidos y nombre | Primer apellido, segundo apellido y nombre, en ese orden. |
| Código de provincia | Dos dígitos del domicilio del perceptor (28 Madrid, 08 Barcelona…). |
| Clave y subclave | Según la tabla anterior. |
| Percepciones dinerarias | Percepción íntegra anual pagada y retención practicada. Sin IVA en las facturas. Retención cero si no procedía retener. |
| Percepciones en especie | Valoración según el art. 43 LIRPF (sin incluir el ingreso a cuenta), ingreso a cuenta efectuado e ingreso a cuenta repercutido al trabajador. |
| Ejercicio de devengo | Solo para atrasos de años anteriores: registro aparte con las cuatro cifras del año al que corresponden. |
| Ceuta, Melilla o La Palma | 1 o 2 si aplicaste la reducción del tipo de retención por rentas obtenidas allí. |
| Incapacidad laboral | Campos separados para lo que pagaste como prestación de IT en pago delegado y su retención. |
En la clave A hay además la pestaña “Datos adicionales”: año de nacimiento, situación familiar (1, 2 o 3) y NIF del cónyuge, grado de discapacidad, tipo de contrato (1 general, 2 de menos de un año, 3 relación especial, 4 jornales), movilidad geográfica, hijos y ascendientes, reducciones aplicadas, gastos deducibles (las cotizaciones del trabajador), pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Son los datos del modelo 145 con los que calculaste su tipo de retención. Si prefieres no teclear, “Importar” carga un fichero con el diseño oficial e “Importar año anterior” recupera los perceptores del 190 pasado.
7. Valida, corrige y firma
Pulsa “Validar”. Si hay problemas se abre la pestaña “Errores” con la descripción y un botón “Ir al error” o “Ir al aviso”; los avisos no impiden presentar, los errores sí. Puedes hacer una “Vista previa” en PDF (no válida para presentar) y “Guardar” para seguir otro día. Cuando salga “No existen errores”, pulsa “Firmar y enviar” y marca “Conforme”. El artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013 prevé que, si quedan registros erróneos, la AEAT acepte los correctos y te avise de que la declaración es parcial: los pendientes los completas con una complementaria.
8. Guarda el justificante y emite los certificados
La pantalla de respuesta incluye un PDF con el código seguro de verificación, el número de justificante de 13 dígitos (empieza por 190), la fecha y hora y los datos del presentador. Guárdalo: el artículo 17.1.f obliga a conservarlo y lo necesitas para cualquier complementaria o sustitutiva.
Desde la lista de perceptores, si la declaración no tiene errores, “Emitir certificados” genera en PDF el certificado de retenciones de uno, varios o todos los perceptores. El artículo 108.3 del Reglamento te obliga a ponerlo a su disposición antes de que abra el plazo de la declaración de la renta, normalmente a principios de abril. Recoge los mismos datos que declaraste, y esos datos son los que la Agencia Tributaria vuelca en los datos fiscales del perceptor.
9. Si hay que corregir
Hay tres vías. Para cambiar datos ya declarados (un importe, una subclave), entra en “Consultas y bajas de declaraciones”: “Consulta y modificación de registros de detalle” si presentaste por formulario, “Baja de detalle” si fue por fichero. Para añadir perceptores omitidos, presentas una complementaria: marcas “C” e indicas el justificante de la anterior; el anexo la reserva a percepciones “completamente omitidas”. Para rehacerlo todo, primero das de baja la declaración por sustitución y después presentas la sustitutiva (“S”) por TGVI on line con el justificante de 13 dígitos de la anulada.
Después de presentarlo
En los días siguientes la AEAT procesa los registros. Si detecta errores de contenido, los verás en el servicio de consulta de declaraciones informativas; el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013 permite a Hacienda requerirte para subsanarlos en diez días y, si no atiendes, dar la obligación por no cumplida. Revisa también el cuadre con los 111: si las retenciones del 190 no coinciden con las casillas 28, lo normal es que falte o sobre un perceptor, que una factura se haya declarado por el año de emisión en lugar del de pago, o que hayas metido en la clave A dietas exentas que van en la L.01. Corrige primero el modelo que esté mal.
Los perceptores verán tus datos en su borrador de la Renta a partir de abril. Si un trabajador te dice que sus datos fiscales no coinciden con su certificado, comprueba el registro en la sede y modifícalo.
Ojo con esto
- Presentarlo tarde. Es una declaración informativa sin perjuicio económico, así que la multa es la del artículo 198.1 de la LGT para las declaraciones de suministro de información del artículo 93: 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, todo se reduce a la mitad: 10 euros por perceptor, mínimo 150 y máximo 10.000 (art. 198.2).
- Presentarlo con datos incorrectos. El artículo 199 castiga los datos monetarios mal declarados con hasta el 2 % del importe incorrecto (mínimo 500 euros) y los no monetarios con 200 euros por dato.
- NIF no identificado. El error más frecuente; bloquea el registro. Casi siempre es un nombre incompleto o un NIE mal copiado. Depura antes de grabar.
- Subclave equivocada en la G. Declarar en la G.01 (15 %) a un profesional al que retuviste el 7 % por inicio de actividad (G.03) hará que la retención no cuadre con el tipo.
- Perceptores duplicados. Dos registros del mismo NIF con la misma clave, subclave y ejercicio de devengo son un error: fusiónalos con el importe anual. Distintas claves para la misma persona sí son correctas.
- Olvidar las rentas exentas. Dietas, indemnizaciones exentas o el seguro médico exento no fueron al 111, pero van al 190 en la clave L. Sin ellas, el trabajador no podrá justificar en su Renta que ese dinero no tributa.
- Declarar por año de factura y no de pago. El 190 recoge lo “efectivamente satisfecho” en el año, igual que el 111.
Ejemplo práctico
Una pequeña SL de marketing tiene dos empleados y ha trabajado con dos autónomos durante todo 2026:
- Lucía cobró 2.000 euros brutos al mes con retención del 14 %: 24.000 euros y 3.360 de retención. Además le pagó 600 euros de dietas exentas por viajes a clientes.
- Marcos cobró 1.500 euros brutos al mes con retención del 6 %: 18.000 euros y 1.080 de retención.
- Una diseñadora freelance facturó cuatro trabajos de 1.200 euros más IVA con retención del 15 %: 4.800 euros de base y 720 de retención.
- Un abogado en su primer año de actividad facturó dos trabajos de 800 euros más IVA con retención del 7 %: 1.600 euros y 112 de retención.
Su modelo 190 del ejercicio 2026 tiene cinco registros para cuatro perceptores:
| Perceptor | Clave | Percepción íntegra | Retención |
|---|---|---|---|
| Lucía | A | 24.000 € | 3.360 € |
| Lucía | L.01 | 600 € | 0 € |
| Marcos | A | 18.000 € | 1.080 € |
| Diseñadora | G.01 | 4.800 € | 720 € |
| Abogado | G.03 | 1.600 € | 112 € |
| Total | 49.000 € | 5.272 € |
El cuadre: sus cuatro 111 de 2026 suman 42.000 euros en la casilla 02 y 4.440 en la 03 (trabajo), y 6.400 en la 08 y 832 en la 09 (profesionales). Las retenciones coinciden: 4.440 + 832 = 5.272 euros. Las percepciones no: 48.400 en los 111 frente a 49.000 en el 190, porque los 600 euros de dietas exentas solo van al resumen anual. La administradora presenta el 190 el 15 de enero de 2027 con el certificado de la SL, emite los cuatro certificados en PDF y los envía en marzo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, art. 76, 88 y 108 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, que aprueba el modelo 190, art. 1, 2, 3 y 5 y anexo (BOE, texto consolidado con el anexo en la redacción de la Orden HAC/1431/2025, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, art. 2 y disposición final única (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, procedimientos de presentación de declaraciones informativas, art. 12, 13, 16 y 17 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 93, 198 y 199 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual, ficha GI10, página del trámite y plazo de presentación del ejercicio 2025 (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 190, instrucciones de cumplimentación y diseño de registro del ejercicio 2025 (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Ayuda técnica del formulario web, presentación mediante fichero (TGVI on line) y emisión de certificados (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Consulta y baja de declaraciones informativas, baja de declaración por sustitución y comprobación de NIF de terceros (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 190, preguntas frecuentes y calendario del contribuyente 2026, plazo hasta el 2 de febrero (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 190 si soy autónomo y solo he pagado una factura con retención en todo el año?
Sí. Si presentaste algún modelo 111 en el año, aunque fuera uno solo, debes presentar el 190 con el detalle de ese perceptor (art. 2 de la Orden EHA/3127/2009). Al ser persona física puedes hacerlo con Cl@ve en el formulario web; un solo registro te lleva unos minutos.
¿Cuándo termina el plazo del modelo 190 de 2026?
El plazo legal es del 1 al 31 de enero del año siguiente (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009). El 31 de enero de 2027 es domingo, así que previsiblemente el plazo acabará el lunes 1 de febrero de 2027; confírmalo en el calendario 2027 de la AEAT cuando se publique. El del ejercicio 2025 terminó el 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero fue sábado.
¿Las dietas exentas y las indemnizaciones por despido van en el 190 aunque no fueron al 111?
Sí. El 190 incluye las rentas exentas: las dietas exceptuadas de gravamen van en la clave L, subclave 01, y las indemnizaciones por despido exentas en la L.05 (anexo de la Orden EHA/3127/2009). Por eso el total de percepciones del 190 suele ser mayor que la suma de los cuatro 111; lo que sí debe coincidir es el total de retenciones.
Un trabajador ha cobrado sueldo, dietas exentas y una indemnización. ¿Cuántos registros le hago?
Tres: uno en la clave A con el sueldo y su retención, otro en la L.01 con las dietas exentas y otro en la L.05 con la parte exenta de la indemnización. El anexo de la Orden exige un registro por cada clave y subclave distinta del mismo perceptor. La parte de la indemnización que supere el límite exento se suma al registro de la clave A.
El formulario me dice que un NIF "no está identificado". ¿Qué hago?
Comprueba el NIF y el nombre en el servicio de comprobación de NIF de terceros de la sede, que devuelve "identificado", "no identificado-similar" o "no identificado". Lo habitual es un error de tecleo o un nombre incompleto (los dos apellidos y el nombre, en ese orden). Pide al perceptor una copia de su DNI o NIE y corrige el registro; la AEAT recomienda depurar el censo antes de presentar.
Ya presenté el 190 y me he dejado a un perceptor. ¿Complementaria o sustitutiva?
Complementaria si solo añades perceptores omitidos: marcas "C" e indicas el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior. Si quieres modificar datos ya declarados, usa "Consulta y modificación de registros" en la sede si presentaste por formulario. La sustitutiva ("S") anula por completo la anterior y se usa cuando hay muchos errores; primero das de baja la anterior por sustitución y después presentas la nueva por fichero.
¿Qué multa hay por presentar tarde el modelo 190?
Es una declaración informativa sin perjuicio económico, así que se aplica el art. 198.1 de la Ley General Tributaria: 20 euros por cada perceptor que debió incluirse, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya requerido, la multa y los límites se reducen a la mitad: 10 euros por perceptor, mínimo 150 y máximo 10.000 (art. 198.2).
¿Cuándo tengo que entregar el certificado de retenciones a mis trabajadores y profesionales?
Antes de que abra el plazo de la declaración de la renta, normalmente a principios de abril (art. 108.3 del Reglamento del IRPF). El certificado recoge los mismos datos que declaraste en el 190 y puedes generarlo en PDF desde el propio formulario con "Emitir certificados". Esos datos son los que la Agencia Tributaria carga en los datos fiscales de cada perceptor.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Obligados y contenido según el art. 2 de la Orden EHA/3127/2009 y el art. 108.2 del Reglamento del IRPF; plazo del art. 5 de la Orden (1 a 31 de enero) con el cierre del ejercicio 2025 el 2 de febrero de 2026 (AEAT) y previsión del 1 de febrero de 2027 para el ejercicio 2026, pendiente del calendario 2027; formas de presentación del art. 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013 (certificado, Cl@ve para personas físicas, cuatro días extra por fallo técnico); claves y subclaves del anexo en la redacción de la Orden HAC/1431/2025, que suprimió el impreso y creó las subclaves B.03, B.04, B.99, K.04 y K.05 desde el ejercicio 2025; certificado de retenciones del art. 108.3 RIRPF; sanciones de los art. 198 y 199 de la LGT en su redacción vigente.