Resumen en 30 segundos
- Una retención es una parte de lo que te pagan que el pagador no te entrega: la ingresa en Hacienda a tu nombre, como anticipo de tu IRPF (art. 99 de la LIRPF). No es un impuesto extra: la recuperas en la Renta.
- Retienen las empresas, entidades y autónomos cuando pagan en el ejercicio de su actividad. Un particular nunca retiene (art. 76 del RIRPF).
- Tipos de 2026: 15 % a profesionales (7 % en el año de inicio y los dos siguientes), 19 % en alquileres de locales, dividendos e intereses, 35 % a administradores (19 % si la sociedad factura menos de 100.000 euros), 15 % en cursos y conferencias. En las nóminas el tipo sale de una tabla personalizada, con un mínimo del 2 % en contratos de menos de un año.
- El pagador declara e ingresa cada trimestre (modelos 111, 115 y 123) y resume el año en enero (190, 180 y 193). Antes de la campaña de la Renta te entrega el certificado de retenciones.
- Si te retuvieron mal por culpa del pagador, tú deduces lo que debieron retenerte; el pagador responde del ingreso y arriesga una sanción del 50 % al 150 % (art. 191 de la LGT).
¿Qué es una retención y quién retiene a quién?
Cuando una empresa te paga la nómina, o un cliente te paga una factura profesional, no te entrega el importe completo. Se queda un porcentaje y lo ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre. Ese porcentaje es la retención. La ley la trata como un pago a cuenta del IRPF: dinero que adelantas antes de saber cuánto te toca pagar de verdad (art. 99.1 de la LIRPF).
Hacienda cobra así poco a poco durante el año, y lo ingresa quien paga, que suele llevar contabilidad. Hay dos papeles:
- El retenedor: quien paga y está obligado a retener e ingresar. Según el art. 76 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), son las personas jurídicas y entidades (sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios, comunidades de bienes) y los autónomos, solo cuando pagan dentro de su actividad. Si eres autónomo y contratas a un abogado para tu negocio, retienes; si lo contratas para tu divorcio, no.
- El perceptor: quien cobra la renta con la retención descontada. Después la recupera.
La obligación nace al pagar (art. 78 del RIRPF) y afecta a las rentas del art. 75: trabajo, capital mobiliario (intereses, dividendos), actividades profesionales, agrarias y ciertas actividades en módulos, alquileres de inmuebles urbanos, premios y algunas ganancias. Si el pago es en especie (coche de empresa, seguro médico) no se puede “retener” dinero: el pagador hace un ingreso a cuenta equivalente (art. 74.2 del RIRPF).
- El pagador retieneDescuenta el porcentaje al pagar la nómina, la factura o el alquiler
- Ingresa en HaciendaModelos 111, 115 o 123 en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero
- Resumen anual y certificadoModelos 190, 180 o 193 en enero; certificado al perceptor antes de la campaña de la Renta
- El perceptor lo recuperaLo resta en el modelo 130 (profesionales) y en la declaración de la Renta
Fuente: art. 99 de la LIRPF; art. 78, 108 y 110 del RIRPF.
¿Qué tipo se aplica en cada caso? Tabla de retenciones 2026
Los porcentajes los fija el art. 101 de la LIRPF y los desarrollan los art. 80 a 101 del Reglamento. La AEAT los reúne cada año en un cuadro informativo. Estos son los vigentes en 2026:
| Renta (2026) | Tipo | Sobre qué | Norma | Modelo |
|---|---|---|---|---|
| Sueldos, pensiones y prestaciones por desempleo | Variable, según tabla personalizada | Retribución anual prevista | Art. 101.1 LIRPF y art. 82-86 RIRPF | 111, 190 |
| Contratos de menos de un año | Mínimo 2 % | Retribución total | Art. 86.2 RIRPF | 111, 190 |
| Relaciones laborales especiales dependientes (alta dirección…) | Mínimo 15 % | Retribución total | Art. 86.2 RIRPF | 111, 190 |
| Administradores y consejeros | 35 %; 19 % si la sociedad factura menos de 100.000 € | Retribución íntegra | Art. 101.2 LIRPF y art. 80.1.3.º RIRPF | 111, 190 |
| Cursos, conferencias, seminarios; obras literarias o científicas | 15 % (7 % en obras con menos de 15.000 € que sean más del 75 % de tus rentas) | Importe íntegro | Art. 101.3 LIRPF y art. 80.1.4.º RIRPF | 111, 190 |
| Atrasos de años anteriores | 15 % | Importe del atraso | Art. 101.1 LIRPF y art. 80.1.5.º RIRPF | 111, 190 |
| Profesionales (abogados, arquitectos, diseñadores, consultores…) | 15 % | Base de la factura, sin IVA | Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF | 111, 190 |
| Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes | 7 % | Base de la factura, sin IVA | Art. 95.1 RIRPF | 111, 190 |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares | 7 % | Base de la factura | Art. 95.1 RIRPF | 111, 190 |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 2 % (1 % engorde de porcino y avicultura) | Ingresos íntegros, sin subvenciones | Art. 101.5.b y c LIRPF y art. 95.4-5 RIRPF | 111, 190 |
| Actividades en módulos del art. 95.6 (albañilería, fontanería…) | 1 % | Ingresos íntegros | Art. 101.5.d LIRPF y art. 95.6 RIRPF | 111, 190 |
| Resto de actividades empresariales (comercio, hostelería…) | Sin retención | Art. 75.1.c RIRPF (no están en la lista) | ||
| Alquiler de locales, oficinas y naves (inmuebles urbanos) | 19 % | Todo lo pagado al arrendador, sin IVA | Art. 101.8 LIRPF y art. 100 RIRPF | 115, 180 |
| Dividendos, intereses de préstamos y depósitos, seguros de ahorro | 19 % | Rendimiento íntegro | Art. 101.4 LIRPF | 123, 193 |
| Propiedad intelectual cobrada por quien no es el autor | 15 % | Rendimiento íntegro | Art. 101.4 y 101.9 LIRPF | 123, 193 |
| Propiedad industrial, asistencia técnica, alquiler de negocios | 19 % | Rendimiento íntegro | Art. 101.9 LIRPF y art. 101.2 RIRPF | 123, 193 |
| Cesión de derechos de imagen | 24 % | Rendimiento íntegro | Art. 101.10 LIRPF y art. 101.1 RIRPF | 111, 190 |
| Premios de concursos, rifas y sorteos (más de 300 €) | 19 % | Importe del premio | Art. 101.7 LIRPF y art. 99 RIRPF | 111, 190 |
| Venta de fondos de inversión y derechos de suscripción | 19 % | Ganancia (fondos) o importe (derechos) | Art. 101.6 LIRPF | 117, 187 |
Los tipos se reducen un 60 % para las rentas con derecho a la deducción por Ceuta y Melilla (art. 68.4 de la LIRPF). Desde el 10 de septiembre de 2026 esa misma rebaja se aplica a quienes tienen su residencia habitual y efectiva en La Palma, por la disposición adicional 57.ª de la LIRPF en la redacción del Real Decreto-ley 23/2026. Por eso la AEAT publicó dos cuadros y dos versiones del servicio de cálculo para 2026: una hasta el 9 de septiembre y otra desde el 10.
Si no sabes en qué fila estás, empieza por aquí:
¿Qué tipo de retención me aplican en 2026?
- Cobro una nómina o una pensiónTipo personalizado según la tabla del art. 101.1 de la LIRPFDepende de tu sueldo anual, familia y cotizaciones. Mínimo 2 % si el contrato dura menos de un año. Lo calcula tu empresa con el servicio de la AEAT.
- Soy autónomo profesional (sección 2.ª o 3.ª del IAE) y facturo a empresas15 %, o 7 % en el año de inicio y los dos siguientesSobre la base sin IVA. El 7 % exige comunicarlo al cliente por escrito y no haber ejercido el año anterior.
- Soy autónomo empresario (tienda, bar, taller, reformas)Sin retención, salvo módulos del art. 95.6 (1 %) y actividades agrarias (2 % o 1 %)Si estás en módulos y tu epígrafe está en la lista (albañilería, fontanería, transporte...), tus clientes empresa te retienen el 1 %.
- Alquilo un local u oficina a una empresa o a un autónomo19 % sobre la renta sin IVASin retención si el inquilino te paga menos de 900 € al año o si acreditas el epígrafe 861 del IAE con cuota distinta de cero.
- Cobro dividendos de mi sociedad o intereses de un préstamo19 %La sociedad lo ingresa con el modelo 123 y lo declara en el 193.
- Soy administrador de una sociedad y cobro por ese cargo35 %, o 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € el último ejercicioEs rendimiento del trabajo, no una factura. Va en el modelo 111.
- Doy un curso, una conferencia o escribo un artículo por encargo15 %Si tu actividad habitual es esa, eres profesional y también aplica el 15 % (o el 7 % al empezar).
Fuente: art. 101 de la LIRPF; art. 75, 80, 86, 95 y 100 del RIRPF.
Profesionales: el 15 % y el 7 %
Eres profesional si tu actividad está en las secciones 2.ª o 3.ª de las tarifas del IAE (art. 95.2 del RIRPF): abogados, médicos, arquitectos, programadores, diseñadores, traductores, comisionistas. La retención general es del 15 % sobre la base de la factura, sin IVA.
En el año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, con dos condiciones: no haber ejercido actividad profesional en el año anterior y comunicárselo al cliente por escrito, que guarda la comunicación firmada (art. 95.1 del RIRPF). Si empezaste en 2024, el 7 % vale para 2024, 2025 y 2026; en 2027 pasas al 15 %.
Calcula la retención de tu factura
Elige el IVA y el tipo que te corresponde y verás cuánto cobras y cuánto ingresa tu cliente por ti.
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Base imponible, IVA y retención del IRPF: cuánto cobras y cuánto ingresa tu cliente por ti en Hacienda.
Trabajadores: cómo sale el tipo de la nómina
Aquí no hay un porcentaje fijo. La empresa estima lo que vas a cobrar en el año, le resta cotizaciones y reducciones, calcula una cuota con la escala del art. 101.1 de la LIRPF (del 19 % al 47 % por tramos) y la divide entre tu retribución total: ese cociente, con dos decimales, es tu tipo (art. 82 a 86 del RIRPF). La AEAT publica el algoritmo completo y un servicio de cálculo de retenciones donde reproducir tu nómina con tus datos.
Tres reglas que conviene conocer:
- No hay retención por debajo de un umbral que depende de tu situación familiar (art. 81 del RIRPF): en 2026, 15.876 euros al año si no tienes hijos y tu cónyuge también trabaja; 17.644 euros si eres soltero, viudo o divorciado con un hijo; hasta 19.262 euros con dos o más hijos y cónyuge sin rentas. A las pensiones se les suman 600 euros y a la prestación por desempleo 1.200.
- Mínimo del 2 % en contratos o relaciones de duración inferior al año, y del 15 % en relaciones laborales especiales dependientes (art. 86.2 del RIRPF). Los artistas y técnicos del espectáculo tienen también el mínimo del 2 %.
- Tus datos los das tú con el modelo 145: hijos, discapacidad, pensión compensatoria, situación del cónyuge. Si no lo entregas, la empresa te retiene como si no tuvieras ninguna circunstancia favorable (art. 88 del RIRPF). También puedes pedir por escrito que te retengan más de lo que toca.
Alquileres de locales: el 19 %
Si tu negocio alquila un local, una oficina o una nave, retienes el 19 % de todo lo que pagas al propietario, IVA aparte, incluidos los gastos de comunidad o el IBI que te repercuta (art. 100 del RIRPF). Da igual que el arrendador sea un particular o una sociedad (a la sociedad, a cuenta de su Impuesto sobre Sociedades).
No retienes en tres casos (art. 75.3.g del RIRPF): si pagas al mismo arrendador menos de 900 euros al año, si es una vivienda para tus empleados, o si el arrendador acredita estar en el epígrafe 861 del IAE con cuota distinta de cero (en la práctica, un patrimonio alquilado grande).
Dividendos, intereses y administradores: el mundo de las sociedades
Cuando una sociedad reparte dividendos a sus socios o paga intereses por un préstamo de un socio, retiene el 19 % (art. 101.4 de la LIRPF) y lo ingresa con el modelo 123. Lo mismo hace tu banco con los intereses de un depósito.
La retribución del administrador por su cargo es rendimiento del trabajo con tipo fijo: 35 %, o 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 euros (art. 80.1.3.º del RIRPF). Si además trabajas en la empresa con otro puesto, esa parte del sueldo va por la tabla general de las nóminas.
¿Cómo se declara e ingresa lo retenido? Modelos 111, 115, 123 y resúmenes anuales
El retenedor declara e ingresa lo retenido cada trimestre natural, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (art. 108.1 del RIRPF). Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. Las grandes empresas, con más de 6.010.121,04 euros de operaciones el año anterior, presentan cada mes. En enero, además, se presenta el resumen anual informativo con el detalle de cada perceptor (art. 108.2).
| Qué has retenido | Autoliquidación trimestral (o mensual) | Resumen anual (enero) |
|---|---|---|
| Nóminas, facturas de profesionales, agrarios y módulos, premios | Modelo 111 (Orden EHA/586/2011) | Modelo 190 (Orden EHA/3127/2009) |
| Alquileres de locales, oficinas y naves | Modelo 115 | Modelo 180 |
| Dividendos, intereses, propiedad industrial, asistencia técnica | Modelo 123 | Modelo 193 |
Dos detalles del art. 108 que se olvidan:
- Si pagaste rentas sujetas pero no procedía retener por su cuantía (una nómina por debajo del umbral, por ejemplo), presentas el 111 negativo. Si no pagaste nada sujeto a retención en el trimestre, no presentas nada.
- En cada pago debes comunicar al perceptor la retención y el porcentaje aplicado (la nómina o la factura lo recogen). Y antes de que abra la campaña de la Renta le entregas el certificado de retenciones con todos los datos que declaraste en el resumen anual (art. 108.3).
- 1 – 20 oct 2026Modelos 111, 115 y 123 del 3.er trimestreRetenciones de julio a septiembre. Con domiciliación, hasta el 15 de octubre.
- 1 – 20 ene 2027Modelos 111, 115 y 123 del 4.º trimestreRetenciones de octubre a diciembre de 2026. Domiciliación hasta el 15.
- 1 – 31 ene 2027Resúmenes anuales 190, 180 y 193Detalle por perceptor de todo 2026. El 31 de enero de 2027 es domingo: previsiblemente hasta el lunes 1 de febrero.
- Antes de abril 2027Certificado de retencionesEl pagador lo entrega a cada perceptor antes de que empiece la campaña de la Renta 2026.
Fuente: art. 108 del RIRPF y calendario del contribuyente de la AEAT. Los plazos del 111 y el 115 coinciden con los del modelo 303 y el modelo 130.
¿Qué pasa si el pagador no retiene o retiene menos?
La ley es dura con el retenedor y protectora con el perceptor. El art. 99.4 de la LIRPF dice que el obligado a retener asume la obligación de ingresar aunque no haya retenido. Si una empresa paga 1.000 euros a un profesional sin descontarle los 150 euros, Hacienda exigirá esos 150 euros a la empresa.
Para el perceptor, el art. 99.5 añade una regla útil: si te retuvieron menos por causa imputable exclusivamente al pagador, en tu Renta deduces la cantidad que debió retenerse. La excepción son las retribuciones legalmente fijadas que paga el sector público. Si la culpa fue tuya (no entregaste el modelo 145, no avisaste de que ya no tenías derecho al 7 %), la regla no te ampara.
El retenedor arriesga además una sanción. Dejar de ingresar cantidades retenidas o que debieron retenerse nunca es infracción leve (art. 191 de la LGT): es grave, con multa del 50 % al 100 %, y muy grave, del 100 % al 150 %, cuando lo retenido y no ingresado supera la mitad de la base de la sanción. Si presenta el modelo tarde pero antes de que Hacienda lo reclame, paga solo el recargo del art. 27 de la LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses pasados doce meses.
¿Cómo se recupera lo retenido? El modelo 130 y la Renta
Las retenciones son un anticipo y se recuperan en dos momentos:
- Cada trimestre, si eres profesional en estimación directa. En el modelo 130 calculas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado y le restas las retenciones que te han practicado desde el 1 de enero (art. 110.3.a del RIRPF). Si te retuvieron más de ese 20 %, el trimestre sale negativo y no ingresas nada. Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, ni siquiera presentas el 130.
- Una vez al año, en la declaración de la Renta. La cuota que te corresponde pagar se minora con todas las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del año (art. 79.e de la LIRPF). Si adelantaste más de lo que te sale, Hacienda te devuelve la diferencia; si menos, ingresas el resto.
Los datos llegan a tu borrador porque el pagador los declaró en el 190, el 180 o el 193. Compáralos con tu certificado de retenciones y tus facturas: si un cliente no declaró una retención que sí te practicó, tendrás que acreditarla con la factura y el justificante de cobro.
¿Cuándo se regulariza el tipo de retención en la nómina?
El tipo de enero se calculó con una previsión. Si la realidad cambia, la empresa debe regularizarlo (art. 87 del RIRPF): subida de sueldo, ascenso, contrato temporal que se prolonga, nacimiento de un hijo, discapacidad sobrevenida, traslado a otro municipio por trabajo, o que tu cónyuge pase a ganar más de 1.500 euros. Recalcula la cuota del año, resta lo ya retenido y reparte la diferencia en las nóminas que quedan.
Tú debes comunicar en diez días los cambios que suben tu tipo, y puedes comunicar en cualquier momento los que lo bajan (art. 88 del RIRPF). Se aplican en la primera nómina que se confeccione al menos cinco días después del aviso.
Caso típico: el contrato de menos de un año con el mínimo del 2 %. Si al vencer sigues en la empresa, el 2 % desaparece y las nóminas restantes suben para compensar.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
La retención se calcula sobre la base (2.000 €), no sobre el total con IVA. Fuente: art. 95.1 del RIRPF.
La SL paga 2.280 euros a Marta e ingresa 140 euros en Hacienda con el modelo 111 del trimestre; en enero de 2027 la incluye en el modelo 190 y le entrega el certificado. Marta declara 2.000 euros de ingreso, ingresa los 420 euros de IVA con su modelo 303 y resta los 140 euros en su modelo 130 y en la Renta. Si hubiera aplicado el 15 %, habría cobrado 2.120 euros y adelantado 300.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 68.4, 79, 99 y 101; disp. adic. 57.ª y 61.ª) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 74, 75, 76, 78, 80, 81, 82 a 88, 95, 99, 100, 101, 108 y 110) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27 y 191) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (art. 28: deducción por rendimientos del trabajo para 2026) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre (reducción del 60 % de las retenciones en La Palma desde el 10 de septiembre de 2026) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, modelo 111 (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, modelo 190 (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Cuadro informativo de tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF 2026, aplicable desde el 10 de septiembre y versión aplicable del 1 de enero al 9 de septiembre (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Retenciones: servicio de cálculo y algoritmo 2026 (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Obligaciones como retenedor (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 111, modelo 115, modelo 123, modelo 190, modelo 180 y modelo 193 (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 145. Comunicación de datos al pagador (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué retención lleva la factura de un autónomo en 2026?
Si eres profesional (secciones 2.ª y 3.ª del IAE) y facturas a una empresa u otro autónomo, el 15 % sobre la base sin IVA. En el año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al cliente por escrito (art. 95.1 del Reglamento del IRPF). Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción) no llevan retención, salvo agrarias y ciertas actividades en módulos.
¿Tengo que retener si le compro a un autónomo siendo particular?
No. Solo retienen las empresas, entidades, comunidades de propietarios y los autónomos que pagan en el ejercicio de su actividad (art. 76 del Reglamento del IRPF). Un particular que contrata a un abogado o a un fontanero paga la factura íntegra y no presenta ningún modelo.
¿Cuánto se retiene en el alquiler de un local en 2026?
El 19 % de todo lo que se paga al arrendador, excluido el IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF). El inquilino empresa o autónomo lo ingresa con el modelo 115 cada trimestre y lo resume en el modelo 180. No hay retención si pagas menos de 900 euros al año al mismo propietario, si es vivienda para empleados o si el arrendador acredita estar en el epígrafe 861 del IAE con cuota distinta de cero.
¿Qué pasa si la empresa no me ha retenido o retuvo menos de lo debido?
El obligado a retener responde del ingreso aunque no haya retenido (art. 99.4 de la LIRPF). Si la culpa es solo del pagador, tú deduces en la Renta lo que debió retenerse, no lo que te retuvieron (art. 99.5), salvo retribuciones del sector público. Al pagador le puede caer una sanción del 50 % al 150 % de lo no ingresado (art. 191 de la LGT).
¿Cómo recupero las retenciones que me han practicado?
Son un anticipo de tu IRPF. Si eres profesional, las restas cada trimestre en el modelo 130 (art. 110.3 del Reglamento). Todo el mundo las resta al final en la declaración de la Renta (art. 79 de la LIRPF): si te retuvieron más de lo que te sale a pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
¿Por qué me retienen solo el 2 % en la nómina?
Porque tu contrato dura menos de un año. El Reglamento fija un tipo mínimo del 2 % para contratos o relaciones de duración inferior al año (art. 86.2), aunque por tus ingresos saldría menos. Es un tipo bajo: es probable que en la Renta te toque pagar la diferencia.
¿Cuándo se presentan los modelos 111 y 115?
En los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones del trimestre anterior (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). Si domicilias el pago, hasta el día 15. Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de operaciones el año anterior) los presentan cada mes. Los resúmenes anuales 190 y 180 van del 1 al 31 de enero.
¿Cuándo tiene que darme la empresa el certificado de retenciones?
Antes de que empiece la campaña de la Renta, es decir, antes de abril del año siguiente (art. 108.3 del Reglamento del IRPF). Además, en cada pago deben comunicarte la retención practicada y el porcentaje aplicado. Si no lo recibes, los datos constan igualmente en tus datos fiscales de la AEAT porque el pagador los declaró en el modelo 190.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Normas de referencia: LIRPF (art. 79, 99 y 101; disp. adic. 57.ª en la redacción del RDL 23/2026 y disp. adic. 61.ª en la del RDL 5/2026), Reglamento del IRPF (art. 74 a 88, 95, 99, 100, 101, 108 y 110; límites del art. 81 según el RD 142/2024), LGT (art. 27 y 191), Orden EHA/586/2011 (modelo 111) y Orden EHA/3127/2009 (modelo 190). Cuadro de tipos 2026 de la AEAT en sus dos versiones (hasta el 9 de septiembre y desde el 10).