Resumen en 30 segundos
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) es la ley marco de todos los impuestos de España. Se aplica a Hacienda estatal, a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos (art. 1). Está en vigor desde el 1 de julio de 2004.
- No dice cuánto IVA o IRPF pagas. Dice qué pasa alrededor: cómo se cuenta una deuda, cuándo prescribe, qué recargos hay por presentar tarde, qué multas caben y cómo se recurre.
- Las cifras que más usa un autónomo: recargo del 1 % por mes de retraso (art. 27), prescripción a los 4 años (art. 66), 6 meses para que Hacienda termine una comprobación (art. 104), sanción del 50 % al 150 % por dejar de ingresar (art. 191) y un mes para recurrir (art. 223).
- Última modificación de su texto: la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en el art. 150.1. En 2025 y 2026 no ha cambiado ninguna palabra, según el índice del texto consolidado en el BOE consultado hoy.
¿Qué regula y a quién afecta?
La LGT es la norma común del sistema tributario español. Cada impuesto tiene su propia ley (la del IVA, la del IRPF, la del Impuesto sobre Sociedades) y esas leyes dicen quién paga, cuánto y cuándo. La LGT se ocupa de lo que todas comparten. Define los conceptos (qué es un tributo, un contribuyente, una deuda). Regula los procedimientos (cómo Hacienda comprueba, inspecciona y cobra). Y fija las infracciones y los recursos. El art. 7 ordena las fuentes: primero la Constitución y los tratados, después la normativa de la Unión Europea, luego la LGT y las leyes de cada tributo, y por último los reglamentos.
Se aplica a todas las Administraciones tributarias: la Agencia Tributaria, las agencias autonómicas y los ayuntamientos (art. 1.1). Navarra y el País Vasco tienen sus propias normas generales por el Convenio y el Concierto Económico, aunque la estructura es muy parecida. En el ámbito del Estado, quien aplica los tributos, sanciona y revisa es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (art. 5.2).
Te afecta si eres “obligado tributario”, y el art. 35 lo define de forma amplia: contribuyentes, retenedores, quienes hacen pagos fraccionados, quienes repercuten IVA y quienes lo soportan. Un autónomo suele ser varias cosas a la vez. Además de pagar, tienes obligaciones formales (art. 29): darte de alta en el censo, usar el NIF, presentar declaraciones, llevar libros registro, emitir y conservar facturas y, desde 2021, usar programas de facturación que cumplan las especificaciones técnicas (letra j, la base legal de Verifactu).
La LGT no funciona sola. Cuatro reales decretos la desarrollan y son los que detallan el día a día:
| Reglamento | Qué desarrolla | Cuándo lo consultas |
|---|---|---|
| RD 1065/2007, gestión e inspección | Censo, NIF, obligaciones de información, comprobaciones, inspección, notificaciones | Un requerimiento, un alta censal, una comprobación limitada |
| RD 939/2005, recaudación | Pago, aplazamientos, garantías, apremio, embargos | Pides un aplazamiento o recibes una providencia de apremio |
| RD 2063/2004, régimen sancionador | Cómo se tramita una sanción: inicio, alegaciones, resolución | Te abren un expediente sancionador |
| RD 520/2005, revisión administrativa | Recurso de reposición, reclamaciones económico-administrativas, devolución de ingresos indebidos | Quieres recurrir una liquidación o una sanción |
Lo que la LGT no regula, aunque mucha gente lo busque en ella: los tipos impositivos, las deducciones, los plazos de cada modelo (están en las órdenes ministeriales que aprueban cada formulario y se resumen en el calendario fiscal) y las cuotas de la Seguridad Social, que siguen su propia ley.
¿Cómo está organizada?
La ley tiene 271 artículos numerados, más los añadidos con “bis” y “ter”, repartidos en siete títulos. Los títulos I y II definen; el III explica cómo actúa Hacienda; el IV castiga; el V permite recurrir; el VI y el VII son especialidades de 2015. Para un autónomo, el 90 % de las consultas caen en los títulos II a V.
| Título | Artículos | Qué regula | A quién le importa |
|---|---|---|---|
| I. Disposiciones generales | 1-16 | Ámbito, principios, fuentes, interpretación, conflicto en la aplicación de la norma, plazos | A quien quiera saber qué norma manda cuando dos chocan |
| II. Los tributos | 17-82 | Obligados tributarios, intereses y recargos (26-28), derechos del contribuyente (34), deuda, pago (62), aplazamiento (65), prescripción (66-70), garantías | A todos: aquí están las cifras de recargos y la prescripción |
| III. La aplicación de los tributos | 83-177 quaterdecies | Información, notificaciones (109-112), plazos de los procedimientos (104), gestión y comprobación (117-140), inspección (141-159), recaudación (160-177) | A quien recibe una carta de Hacienda |
| IV. La potestad sancionadora | 178-212 | Principios, tipos de infracción, cuantías, reducciones (188), procedimiento sancionador (207-212) | A quien le notifican una propuesta de sanción |
| V. Revisión en vía administrativa | 213-249 | Revisión de oficio, recurso de reposición (222-225), reclamaciones económico-administrativas (226-249) | A quien no está de acuerdo y quiere recurrir |
| VI. Delitos contra la Hacienda pública | 250-259 | Qué hace Hacienda cuando la cuota defraudada supera el umbral penal: liquidación vinculada a delito, cobro, relación con el juez | A pocos: solo si hay indicios de delito fiscal |
| VII. Recuperación de ayudas de Estado | 260-271 | Cómo se devuelven beneficios fiscales que la Comisión Europea declara ayudas ilegales | A empresas que disfrutaron de incentivos anulados por Bruselas |
Detrás vienen 26 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y once finales. Algunas adicionales tienen vida propia: la decimoctava es la base legal del modelo 720 (bienes en el extranjero) y la vigésima quinta obliga a las plataformas digitales a informar de lo que venden sus usuarios (DAC7).
Los artículos que más te afectan
Si recibes una carta de Hacienda, casi siempre podrás situarla en uno de estos cinco caminos. El diagrama solo orienta; el detalle de cada uno está en su guía.
Te ha llegado una carta de Hacienda (o has visto que se te pasó un plazo). ¿En qué situación estás?
- Se me pasó el plazo y quiero presentar yo, sin que Hacienda me haya pedido nadaRecargo del art. 27 (1 % por mes completo) si había cuota; multa fija de 100 euros del art. 198.2 si no la habíaSin sanción proporcional. Guía: recargo por presentar tarde.
- Hacienda me pide justificantes o me propone una liquidaciónComprobación limitada (arts. 136-139) o inspección (arts. 141-159), con plazo de 6 o 18 mesesTienes derecho a alegar antes de la liquidación (arts. 34.l y 138.3).
- Me notifican una propuesta de sanciónTítulo IV: 15 días para alegar (art. 210.4), reducciones del art. 188 y recurso independiente del art. 212Recurrir la sanción la suspende sin garantías. Guía: sanciones de Hacienda.
- No estoy de acuerdo con la liquidación o la sanciónRecurso de reposición (art. 223, un mes, opcional) o reclamación económico-administrativa (art. 235, un mes)No se pueden presentar los dos a la vez sobre el mismo acto (art. 222.2).
- La deuda es correcta, pero no puedo pagarla ahoraAplazamiento o fraccionamiento del art. 65, pedido antes de que venza el plazo del art. 62Pedirlo en plazo evita el periodo ejecutivo (art. 161.2). Guía: aplazamiento de deudas.
Elaboración propia a partir de la Ley 58/2003 (texto consolidado, BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026).
La tabla recoge los artículos que un autónomo o una pyme acaba consultando tarde o temprano. Todas las cifras están comprobadas hoy en el texto consolidado del BOE.
| Artículo | Qué dice en una frase | Dónde se aplica |
|---|---|---|
| Art. 26 | Interés de demora: el interés legal más un 25 %, salvo que los Presupuestos fijen otro; 4,0625 % anual desde 2023, prorrogado en 2026. No corre mientras Hacienda incumple sus propios plazos (26.4). | aplazamiento de deudas |
| Art. 27 | Presentar tarde sin requerimiento cuesta un 1 % más un 1 % por mes completo; 15 % pasados 12 meses, más intereses desde entonces. Rebaja del 25 % si pagas en plazo (27.5). | recargo por presentar tarde |
| Art. 28 | Si vence el plazo de pago sin pagar, recargo ejecutivo del 5 % (pagas antes de la providencia de apremio), 10 % (pagas en el plazo de la providencia) o 20 % más intereses. | sanciones de Hacienda |
| Art. 29 | Lista de obligaciones formales: censo, NIF, declaraciones, libros registro, facturas, programas de facturación que garanticen la integridad de los registros (29.2.j). | obligaciones del autónomo |
| Art. 34 | Tus derechos: a ser informado, a no aportar lo que ya tiene Hacienda, a alegar, a conocer el alcance de una comprobación al inicio, a que las actuaciones duren lo que marca la ley, a copia del expediente. | Agencia Tributaria |
| Art. 62 | Las autoliquidaciones se pagan en el plazo de cada modelo (62.1). Una liquidación notificada del 1 al 15 se paga hasta el día 20 del mes siguiente; del 16 al último día, hasta el 5 del segundo mes (62.2). | calendario fiscal |
| Art. 65 | Puedes aplazar o fraccionar si tienes dificultades transitorias. No se aplazan las retenciones, el IVA repercutido ya cobrado ni los pagos fraccionados de Sociedades (65.2). | aplazamiento de deudas |
| Arts. 66-68 | Hacienda tiene 4 años para liquidar y para cobrar, y tú 4 años para pedir devoluciones. El plazo se interrumpe con cualquier actuación con tu conocimiento formal, recurso o complementaria (68). Diez años para comprobar bases pendientes (66 bis). | conservar las facturas |
| Art. 104 | Los procedimientos de gestión duran como máximo 6 meses. Si Hacienda no resuelve, el procedimiento caduca y lo actuado no interrumpe la prescripción (104.5). | notificaciones electrónicas |
| Arts. 109-112 | Notificaciones: se rigen por la norma administrativa general con especialidades. Rechazarla equivale a recibirla (111.2). Tras dos intentos fallidos, anuncio en el BOE y 15 días naturales para comparecer (112). | notificaciones electrónicas |
| Arts. 136-139 | Comprobación limitada: Hacienda revisa declaraciones, registros y facturas, y desde 2023 puede cotejar la contabilidad, pero no pedir a terceros tus movimientos bancarios (136.3). Termina en 6 meses o caduca (139). | modelo 303 |
| Art. 150 | La inspección debe acabar en 18 meses; 27 si facturas por encima del umbral de auditoría, estás en un grupo consolidado o se comprueba el Impuesto Complementario (150.1). | Impuesto de Sociedades |
| Arts. 179-189 | No hay sanción si actuaste con una interpretación razonable de la norma (179.2.d). Infracciones leves, graves y muy graves (183). Reducciones del 65 %, 30 % y 40 % (188). Las sanciones prescriben a los 4 años (189). | sanciones de Hacienda |
| Art. 191 | Dejar de ingresar lo que resultaba de una autoliquidación: multa del 50 % (leve, hasta 3.000 euros o sin ocultación), del 50 al 100 % (grave) o del 100 al 150 % (muy grave, con medios fraudulentos). | infracción tributaria |
| Art. 198 | No presentar en plazo sin perjuicio económico: 200 euros (400 en censales). Informativas como el 347 o el 190: 20 euros por dato, mínimo 300 y máximo 20.000. Todo a la mitad si presentas antes del requerimiento (198.2). | modelo 347 |
| Art. 201 bis | Fabricar, vender o simplemente tener programas de facturación que permitan ocultar ventas o no estén certificados es infracción, con multas fijas por ejercicio y por sistema (201 bis.4). | Verifactu |
| Art. 203 | Ignorar un requerimiento: 150, 300 y 600 euros por el primero, segundo y tercero. Si tienes actividad económica y no aportas libros o facturas: 300, 1.500 y hasta el 2 % de la cifra de negocios (mínimo 10.000). | procedimiento sancionador |
| Arts. 209-212 | La sanción va en expediente aparte: Hacienda tiene 6 meses desde la liquidación para iniciarlo (209.2), tú 15 días para alegar (210.4) y el procedimiento caduca a los 6 meses (211.2). Recurrirla la suspende sin avales (212.3). | procedimiento sancionador |
| Arts. 222-225 | Recurso de reposición: opcional, ante el mismo órgano, un mes para presentarlo (223.1) y un mes para que lo resuelvan (225.4). Suspende la deuda solo con garantía; la sanción, sin ella (224.1). | sanciones de Hacienda |
| Arts. 226-240 | Reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC (229): un mes para presentarla (235.1) y un año para resolverla; si no resuelven, puedes entenderla desestimada y acudir a los tribunales (240). | sanciones de Hacienda |
| Arts. 250-259 | Si hay indicios de delito fiscal, Hacienda liquida y cobra igualmente; esa liquidación no se recurre en vía administrativa, la revisa el juez penal (254). | sanciones de Hacienda |
Fuera de la tabla, tres ideas conectan todo. Primera: la deuda tributaria es la cuota más intereses y recargos; la sanción no forma parte de la deuda, aunque se cobre igual (art. 58). Segunda: recargo y sanción se excluyen. Si presentas tarde por tu cuenta pagas el recargo del art. 27, pero no la multa del art. 191, que solo aparece cuando Hacienda te ha requerido primero. Tercera: los plazos de la LGT protegen en ambos sentidos. Tú tienes un mes para recurrir; Hacienda tiene 6 meses para comprobar, 18 para inspeccionar y 4 años para todo lo demás.
Los términos de la columna “Dónde se aplica” son las guías donde cada artículo se explica con ejemplos: sanciones de Hacienda, recargo por presentar tarde, aplazamiento de deudas, notificaciones electrónicas, calendario fiscal, obligaciones del autónomo, modelo 303, modelo 130, declaración de la renta, Verifactu y hacer una factura. Para presentar cualquier escrito ante la Agencia Tributaria necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Cambios recientes que debes conocer
El BOE registra más de cuarenta normas y resoluciones posteriores que afectan a la LGT desde 2003. Estas son las reformas que cambian la lectura de los artículos de la tabla.
- 1-7-2004Entra en vigor la Ley 58/2003Sustituye a la Ley General Tributaria de 1963. Fija la prescripción en 4 años y separa el procedimiento sancionador del de comprobación.
- 12-10-2015Ley 34/2015: gran reforma de procedimientosPlazos de inspección de 18 y 27 meses (art. 150), 10 años para comprobar bases pendientes (art. 66 bis), nuevos títulos VI (delito fiscal) y VII (ayudas de Estado).
- 11-7-2021Ley 11/2021 antifraudeRecargo del 1 % por mes (art. 27), reducciones del 65 %, 30 % y 40 % (art. 188), prohibición de amnistías fiscales (art. 3.1), 6 meses para iniciar el sancionador (art. 209.2) y base legal de Verifactu (arts. 29.2.j y 201 bis, en vigor el 11-10-2021). Fuera de la LGT, baja a 1.000 euros el límite de pagos en efectivo entre empresarios.
- 10-3-2022Ley 5/2022: modelo 720Reescribe la disposición adicional 18 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que tumbó su régimen sancionador desproporcionado.
- 1-1-2023Presupuestos 2023 y RDL 13/2022La Ley 31/2022 fija el interés de demora en el 4,0625 % (prorrogado desde entonces) y retoca el art. 95.1.d. El RDL 13/2022 amplía la gestión tributaria a los regímenes especiales (art. 117.1.c).
- 26-5-2023Ley 13/2023: DAC7 y autoliquidación rectificativaLas plataformas digitales informan de sus vendedores (disp. adic. 25, efectos desde 1-1-2023). Nace la autoliquidación rectificativa (art. 120.4). La comprobación limitada puede cotejar la contabilidad (arts. 136 y 138).
- 22-12-2024Ley 7/2024: 27 meses para el Impuesto ComplementarioÚltima modificación textual: añade al art. 150.1.b el plazo de 27 meses cuando se inspecciona el Impuesto Complementario de grandes grupos. Efectos para periodos iniciados desde el 31-12-2023.
- 2025-2026Sin cambios de texto; un artículo en el ConstitucionalEl BOE no registra ninguna modificación de la LGT en 2025 ni en 2026 (a 25-9-2026). Está pendiente la cuestión de inconstitucionalidad 1254-2025 sobre el inciso del art. 150.7 que permite cobrar intereses hasta la nueva liquidación tras una retroacción.
Fechas de entrada en vigor o publicación según el texto consolidado y las referencias posteriores del BOE (API de datos abiertos, consultado el 25 de septiembre de 2026).
La reforma que más nota un autónomo es la de la Ley 11/2021. Antes, presentar un día tarde costaba un 5 % de golpe; ahora cuesta un 1 %, y el 5 % solo se alcanza tras cuatro meses completos de retraso. La reducción por pago de las sanciones subió del 25 % al 40 %, y la de actas con acuerdo del 50 % al 65 %. Su disposición transitoria primera permitió aplicar los nuevos porcentajes a recargos y sanciones anteriores que aún no fueran firmes.
La Ley 13/2023 tiene dos caras. La visible es DAC7: si vendes por Wallapop, Vinted, Airbnb o cualquier plataforma, esta informa a Hacienda de tus ingresos y cruza esos datos con tu declaración de la renta. La menos visible cambia cómo corriges errores a tu favor. En los impuestos que lo prevén (IVA, IRPF, Sociedades) ya no se pide una “rectificación de autoliquidación” por escrito. Se presenta una autoliquidación rectificativa con el mismo modelo (art. 120.4).
Cómo leerla en el BOE
El BOE publica dos cosas distintas y conviene no confundirlas. El texto original es el que salió el 18 de diciembre de 2003; sirve para saber qué decía la ley entonces. El texto consolidado incorpora todas las reformas y es el que debes leer. Su identificador es BOE-A-2003-23186 y su dirección permanente europea (ELI, European Legislation Identifier) es https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58. Añadiendo /con al ELI llegas siempre a la versión consolidada.
Dentro del consolidado, cada artículo es un bloque con su propia historia. Al final de cada uno verás notas del tipo “Se modifica el apartado 2 por el art. 13.3 de la Ley 11/2021”, con enlace a la norma que lo cambió. Si un artículo tiene varias versiones, el botón de versiones te deja ver la redacción anterior y desde cuándo rige la actual. Eso importa cuando discutes hechos de años pasados: un recargo de 2020 se calcula con el art. 27 de entonces, no con el de ahora, salvo que la transitoria diga lo contrario.
Para citar un artículo basta el ancla: #a27 para el art. 27, #a66bis para el 66 bis, #tiv para el título IV. Hay excepciones que descolocan: el art. 201 bis vive en el bloque #a2-2, y las disposiciones adicionales añadidas en 2023 llevan identificadores genéricos (#da-3 es la vigésima quinta). Cuando no aciertes, el índice lateral del consolidado te lleva al bloque correcto.
Dos trucos más. La fecha “Última actualización” que aparece en la cabecera del consolidado no siempre significa que el texto haya cambiado: en la LGT figura el 26 de junio de 2026, pero corresponde a la anotación de una resolución sobre el plazo del IAE dictada al amparo del art. 62.3, no a una reforma. Y las disposiciones transitorias son el lugar donde se esconde la respuesta a “¿qué versión me aplican a mí?”.
Los cuatro reglamentos de desarrollo también tienen consolidado y anclas propias. Cuando la LGT dice “en los términos que se establezcan reglamentariamente” (lo hace en el art. 65 con los aplazamientos, en el 82 con las garantías o en el 120 con la rectificación), la cifra o el trámite concreto está en el reglamento correspondiente, no en la ley.
Ojo con esto
- La prescripción casi nunca llega limpia a los cuatro años. Cualquier actuación de Hacienda con tu conocimiento formal, cualquier recurso tuyo y cualquier complementaria que presentes reinician el contador (art. 68). Un requerimiento del año tres devuelve el plazo a cero. Solo lo actuado en un procedimiento caducado no interrumpe (art. 104.5).
- Silencio y caducidad no son lo mismo. Si tú pides algo (una devolución, un aplazamiento) y Hacienda no contesta en plazo, hay silencio: la ley de cada procedimiento dice si vale como sí o como no, y en los recursos siempre es no (arts. 104.3 y 240.1). Si Hacienda inicia un procedimiento que puede perjudicarte y no lo termina en plazo, hay caducidad: el procedimiento muere, pero Hacienda puede abrir otro si no ha prescrito (art. 139.1.b).
- El recurso de reposición es previo y opcional, no obligatorio. Puedes saltarlo e ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Lo que no puedes es presentar ambos a la vez: se tramita el primero y se inadmite el segundo (art. 222.2). Y si presentas reposición, no puedes reclamar hasta que la resuelvan o pase el mes de silencio.
- Recurrir la sanción y recurrir la liquidación tienen efectos distintos. La sanción se suspende sola, sin garantías y sin intereses (art. 212.3). La liquidación solo se suspende si aportas aval u otra garantía (art. 224.1); si no, Hacienda sigue cobrando mientras el recurso se tramita.
- Los títulos VI y VII se confunden con frecuencia. El VI (arts. 250-259) es el de delito fiscal; el VII (arts. 260-271) el de recuperación de ayudas de Estado. El propio art. 65.2.d remite la recuperación de ayudas al título VII.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, texto consolidado (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026; última modificación textual por la Ley 7/2024)
- ELI de la Ley 58/2003 (BOE)
- API de datos abiertos del BOE: índice de bloques y versiones de la Ley 58/2003 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 2063/2004, Reglamento general del régimen sancionador tributario (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 520/2005, Reglamento de revisión en vía administrativa (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 13/2023, de 24 de mayo, de modificación de la LGT (DAC7) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final 6 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2012, art. 7: limitación de pagos en efectivo (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025 sobre el art. 150.7 LGT (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- AEAT: recurso de reposición (Agencia Tributaria, página actualizada el 22 de abril de 2026, consultada el 25 de septiembre de 2026)
- AEAT: reclamación económico-administrativa (Agencia Tributaria, consultada el 25 de septiembre de 2026)
- AEAT: tipos de recargos del periodo ejecutivo (Agencia Tributaria, consultada el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley General Tributaria y para qué sirve?
Es la ley marco de todos los impuestos españoles: fija las reglas comunes que después usan el IRPF, el IVA o Sociedades (art. 1 de la Ley 58/2003). Regula cómo se calcula una deuda, cómo la comprueba Hacienda, qué recargos y sanciones caben y cómo se recurre. No fija tipos ni plazos de cada modelo: eso está en la ley de cada impuesto y en la orden que aprueba el modelo.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
A los cuatro años (art. 66 de la LGT), contados desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración (art. 67). Pero cualquier actuación de Hacienda con tu conocimiento formal, cualquier recurso tuyo y cualquier complementaria que presentes reinician el contador (art. 68). Para comprobar bases o cuotas pendientes de compensar el plazo es de diez años (art. 66 bis).
¿Qué recargo pago si presento una declaración tarde sin que Hacienda me lo pida?
Un 1 % fijo más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sobre lo que tenías que ingresar (art. 27.2). Pasados doce meses el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde ese momento. Si pagas el recargo y la deuda en plazo, el recargo baja un 25 % (art. 27.5). Sin cuota a ingresar no hay recargo, sino una multa fija de 100 euros (art. 198.2).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una liquidación de Hacienda?
Depende de cuándo te la notifican (art. 62.2). Si la recibes entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Si la recibes entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Si vence sin pagar ni pedir aplazamiento, empieza el periodo ejecutivo y se añaden los recargos del art. 28: 5 %, 10 % o 20 %.
¿Cuánto puede durar una comprobación o una inspección de Hacienda?
Un procedimiento de gestión, como la comprobación limitada, debe terminar en seis meses (art. 104.1); si no, caduca (art. 139.1.b). Una inspección tiene 18 meses, o 27 en empresas grandes, grupos consolidados y comprobaciones del Impuesto Complementario (art. 150.1). Cuando el plazo se supera, Hacienda deja de poder cobrar intereses de demora por ese tiempo (arts. 26.4 y 150.6).
¿Cómo se reduce una sanción tributaria?
El art. 188 prevé tres rebajas. Un 65 % en actas con acuerdo, un 30 % si aceptas la regularización (conformidad) y un 40 % adicional si pagas en plazo y no recurres ni la liquidación ni la sanción. Las dos últimas se acumulan: una multa de 1.000 euros queda en 420. Si después recurres, Hacienda te reclama la reducción perdida.
¿Es obligatorio el recurso de reposición antes de reclamar?
No. El recurso de reposición es potestativo (art. 222.1): puedes ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Lo que no puedes es presentar ambos a la vez sobre el mismo acto. Los dos tienen un mes de plazo desde el día siguiente a la notificación (arts. 223.1 y 235.1). Reposición la resuelve el mismo órgano que dictó el acto; la reclamación, un tribunal económico-administrativo independiente.
¿Recurrir una sanción suspende su pago?
Sí, de forma automática y sin garantías mientras dure la vía administrativa (art. 212.3). Durante ese tiempo tampoco corren intereses de demora. Recurrir la liquidación, en cambio, exige aval u otra garantía para suspenderla (art. 224.1). Si solo recurres la sanción y no la regularización, conservas la reducción por conformidad del 30 % (art. 212.2).
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Texto consolidado verificado artículo por artículo en la API del BOE (última modificación textual: Ley 7/2024, art. 150.1; sin cambios en 2025-2026).
Dónde se aplica esta norma en Leyvana
32 páginas citan esta norma y, entre todas, usan 46 artículos: art. 5, art. 26, art. 27, art. 28, art. 29, art. 43, art. 46, art. 62, art. 65, art. 66, art. 68, art. 70, art. 82, art. 88, art. 92, art. 93, art. 105, art. 106, art. 109, art. 110, art. 111, art. 112, art. 120, art. 122, art. 136, art. 161, art. 179, art. 184, art. 187, art. 188, art. 189, art. 191, art. 198, art. 199, art. 200, art. 201, art. 201 bis, art. 203, art. 208, art. 209, art. 210, art. 211, art. 212, art. 223, art. 228, art. 235. Cada una explica lo que la norma dice para su caso, con la cifra del año y el enlace al artículo.
- Guía¿Autónomo o sociedad limitada? Cuál te conviene en 2026, con númerosart. 43
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