Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 30-60 minutos con los libros del año cerrados
- Coste
- Gratuito (declaración informativa)
- Organismo
- AEAT
Comprueba si estás obligado o excluido
Si eres empresario o profesional y en el año facturaste o compraste a una misma persona más de 3.005,06 euros (IVA incluido), estás obligado. Quedas fuera si llevas los libros en el SII, si estás en módulos con IVA simplificado o recargo de equivalencia (salvo por las operaciones con factura) o si nadie superó esa cifra.
Ir al trámite oficialSaca de tus libros el total anual por cliente y por proveedor
Con el libro de facturas expedidas y el de recibidas, suma por NIF el importe con IVA de todo el año, por separado ventas y compras, y desglósalo por trimestres según la fecha de anotación de cada factura. Anota aparte los cobros en metálico de más de 6.000 euros.
Ir al trámite oficialQuita lo que ya se declara en otro modelo
Elimina las operaciones intracomunitarias del 349, las importaciones y exportaciones, los alquileres de local con retención (van al 180) y los pagos con retención del 190. Tus clientes en el SII sí se declaran, aunque ellos no presenten el 347.
Ir al trámite oficialCuadra las cifras con tus principales clientes y proveedores
Envía a cada uno el total anual y por trimestres que vas a declarar y pídele el suyo. Las diferencias de trimestre por facturas recibidas tarde son normales; las diferencias de importe anual conviene aclararlas antes de presentar.
Ir al trámite oficialEntra en la ficha GI27 de la sede y elige formulario o fichero
Pulsa "Presentación (hasta 40.000 registros)" para el formulario web o "Presentación mediante fichero" si tu programa de facturación genera el archivo. Te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve (Cl@ve solo si eres persona física).
Ir al trámite oficialRellena el declarante y da de alta un registro por cada declarado
En "Declarante y resumen" pones tu NIF, nombre y persona de contacto. En la pestaña "Declarados", con "Nuevo registro", grabas NIF, nombre, provincia, clave (A compras, B ventas), importe anual y los cuatro trimestres; marca metálico, arrendamiento de local o criterio de caja cuando proceda. "Importar año anterior" recupera los declarados del 347 pasado.
Ir al trámite oficialValida, firma y guarda el justificante
Pulsa "Validar" y corrige los errores con "Ir al error" (los avisos no impiden presentar). Después "Firmar y Enviar", marca "Conforme" y descarga el PDF con el número de justificante de 13 dígitos y el código seguro de verificación.
Ir al trámite oficialSi hay que corregir, usa consulta y modificación, complementaria o sustitutiva
En "Consultas y bajas de declaraciones" modificas registros ya presentados. Para añadir declarados omitidos presentas una complementaria (clave C) y para rehacerla entera una sustitutiva (clave S), ambas con el número de justificante de la anterior. En el formulario web basta con volver a presentar la declaración completa.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas: una lista de los clientes y proveedores con los que en el año superaste 3.005,06 euros, IVA incluido, con el importe anual y su desglose por trimestres. No se paga nada.
- Lo presentan autónomos, sociedades y comunidades de bienes con actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros en el SII, quienes están en módulos con IVA simplificado o recargo de equivalencia (salvo por las operaciones con factura) y quienes no superaron esa cifra con nadie.
- No se declara lo que ya va en otro modelo: las intracomunitarias del modelo 349, los alquileres con retención del 180, los pagos con retención del modelo 190, ni las importaciones y exportaciones.
- Plazo: febrero del año siguiente. El 347 de 2025 se presentó hasta el 2 de marzo de 2026; el de 2026 vencerá previsiblemente el lunes 1 de marzo de 2027, porque el 28 de febrero es domingo.
- Solo por internet, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. No presentarlo cuesta 20 euros por cliente o proveedor omitido, con un mínimo de 300 euros.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
La obligación nace del artículo 93 de la Ley General Tributaria, que obliga a todos a dar a Hacienda los datos “deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”. El artículo 31 del RD 1065/2007 la concreta: presenta el 347 toda persona o entidad que desarrolle actividades empresariales o profesionales, incluidas las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad. Desde 2014 también lo presentan las comunidades de propietarios y las entidades sociales sin ánimo de lucro, por las compras que hagan al margen de cualquier actividad, salvo los suministros de luz, agua y combustible y los seguros de zonas comunes (art. 33.5).
Las exclusiones están en el artículo 32, en su redacción por el RD 1512/2018. No presentan el 347:
- Quienes operan en España sin sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal aquí.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en estimación objetiva (módulos) que a la vez tributen en el IVA por el régimen simplificado, el de agricultura o el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Quien está en el simplificado declara además las compras que debe anotar en su libro de facturas recibidas.
- Quien no superó 3.005,06 euros con ninguna persona en el año (300,51 euros si cobra honorarios por cuenta de terceros, como un colegio profesional).
- Quien solo hizo operaciones excluidas del artículo 33 (por ejemplo, solo ventas a particulares sin factura completa, o solo exportaciones).
- Quienes llevan los libros registro del IVA en la sede de la Agencia Tributaria, el SII (art. 62.6 del Reglamento del IVA): grandes empresas, inscritos en el REDEME, grupos de IVA y quienes optaron voluntariamente. Hacienda ya tiene sus facturas. La misma regla vale para el IGIC canario.
¿Tengo que presentar el modelo 347?
- Soy autónomo, SL o comunidad de bienes en régimen general y algún cliente o proveedor superó 3.005,06 € (con IVA) en el añoObligadoPresentas el 347 en febrero con ese cliente o proveedor y todos los que superen la cifra (art. 31.1 y 33.1 RD 1065/2007).
- Ningún cliente ni proveedor llegó a 3.005,06 € (ventas y compras contadas por separado)No obligadoArt. 32.c. Si el año que viene alguien supera la cifra, ese año sí presentas.
- Estoy en módulos con IVA simplificado o recargo de equivalencia y no emito facturas completasNo obligadoArt. 32.b. Si emites factura a algún cliente por más de 3.005,06 €, esa operación sí se declara; en el simplificado, también las compras anotadas en el libro de recibidas.
- Llevo los libros en el SII (gran empresa, REDEME, grupo de IVA o por opción)No obligadoArt. 32.e. Tus clientes y proveedores sí te incluirán en su 347.
- Solo alquilo una vivienda (exento de IVA) y no tengo otra actividadNo obligadoEl alquiler de vivienda exento por persona física sin otra actividad es operación excluida (art. 33.2.d).
- Alquilo un local a una empresa que me practica retenciónNo, por ese alquilerEl inquilino lo declara en el modelo 180 con la referencia catastral y su contenido coincide con el 347 (art. 33.2.i y Orden HAP/1732/2014). Si además tienes otra actividad con operaciones de más de 3.005,06 €, presentas el 347 por ellas.
- Soy una comunidad de propietarios y pagamos más de 3.005,06 € a la empresa de limpieza o al administradorObligadoClave D, en cifra anual, sin trimestres. Luz, agua, combustible y seguros de zonas comunes no se declaran (art. 31.1 y 33.5).
Fuente: art. 31, 32 y 33 del RD 1065/2007 (texto consolidado, BOE) y preámbulo de la Orden HAP/1732/2014.
El plazo lo fija el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, en su redacción por la Orden HAC/1148/2018: “durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior”. Si el 28 de febrero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015). Por eso el calendario del contribuyente 2026 fijó el 347 del año 2025 “hasta el 2 de marzo”: el 28 de febrero de 2026 fue sábado. El 28 de febrero de 2027 es domingo, así que el 347 de 2026 vencerá previsiblemente el lunes 1 de marzo de 2027. Confírmalo en el calendario fiscal cuando la Agencia Tributaria publique el de 2027. Si un fallo técnico de la sede te impide presentar a tiempo, el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
| Año que se declara | Plazo del 347 | Regla que lo explica |
|---|---|---|
| 2025 | 1 de febrero – 2 de marzo de 2026 | El 28 de febrero de 2026 fue sábado (art. 30.5 LPAC) |
| 2026 | 1 de febrero – 1 de marzo de 2027 (*) | El 28 de febrero de 2027 es domingo |
(*) Previsión pendiente del calendario del contribuyente 2027.
- 1 feb – 2 mar 2026Modelo 347 del año 2025El plazo legal acababa el sábado 28 de febrero; la AEAT lo trasladó al lunes 2 de marzo.
- Ene – dic 2026Anotas cada factura en los libros registroLa fecha en que debes anotar cada factura (expedida o recibida) decide en qué trimestre del 347 cae la operación. Guarda separado lo cobrado en efectivo.
- 1 ene – 1 feb 2027Modelo 390 del año 2026En sus datos estadísticos marcas la casilla de operaciones con terceras personas si vas a presentar el 347. El volumen de operaciones del 390 debe ser coherente con la suma de tus ventas del 347.
- 1 feb – 1 mar 2027Modelo 347 del año 2026El 28 de febrero de 2027 es domingo: previsiblemente el plazo acaba el lunes 1 de marzo. Pendiente del calendario 2027 de la AEAT.
- Primavera y verano de 2027Cruces y posibles requerimientosHacienda compara tu 347 con el de tus clientes y proveedores y con tus 303, 390, 190 y 180. Si hay diferencias relevantes, puede pedirte explicaciones.
Fuente: art. 10 de la Orden EHA/3012/2008, art. 35 del RD 1065/2007, art. 30.5 de la Ley 39/2015 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 24-9-2026). Las fechas de 2027 son previsión.
Qué necesitas antes de empezar
El 347 se presenta solo por internet. La Orden HFP/1395/2021 dejó el modelo “de formato electrónico” y suprimió el impreso. Según el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, te identificas con certificado electrónico (también el DNIe) o, si eres persona física, con Cl@ve. Las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas y las Administraciones solo pueden usar certificado (art. 13.1). Tu gestor puede presentarlo como colaborador social o apoderado (art. 16.1).
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificarte y firmar. Cl@ve solo si eres persona física; las SL y SA necesitan el certificado de representante. |
| Libro de facturas expedidas y libro de recibidas | Sumar por NIF el importe con IVA de todo el año, ventas y compras por separado, y repartirlo por trimestres según la fecha de anotación de cada factura. |
| Lista de cobros en efectivo por cliente | Si a alguien le cobraste más de 6.000 euros en billetes o monedas en el año, va en un campo aparte (art. 34.1.h). |
| Referencia catastral de los locales que alquilas | Solo si eres arrendador de un local sin retención: rellenas el registro del inmueble con su referencia catastral y dirección (art. 34.1.d). |
| NIF y nombre completo de cada declarado | Primer apellido, segundo apellido y nombre, en ese orden; razón social sin nombre comercial. Comprobados en el servicio de NIF de terceros de la sede. |
| Tus modelo 303 y modelo 390 del año, y tu modelo 036 | Para comprobar que la suma de ventas del 347 es coherente con el volumen de operaciones que declaraste, y en qué régimen de IVA estás dado de alta (el simplificado y el recargo cambian la obligación). |
| Justificante del 347 anterior | Solo si vas a presentar por fichero una complementaria o sustitutiva: necesitas su número identificativo de 13 dígitos. |
Paso a paso
- ¿Obligado?Actividad y alguien por encima de 3.005,06 €.
- LibrosTotal anual por NIF, con IVA, por trimestres.
- FiltrarFuera lo del 349, 180, 190 y aduanas.
- CuadrarCifras cruzadas con los grandes clientes.
- Ficha GI27Formulario (40.000 registros) o fichero.
- DeclaradosUn registro por NIF y clave.
- Validar y firmarErrores, avisos, "Conforme", PDF.
- CorregirModificación, complementaria, sustitutiva.
Fuente: instrucciones y ayuda técnica del modelo 347 (AEAT) y anexo de la Orden EHA/3012/2008.
1. Comprueba si estás obligado
Repasa el diagrama de decisión. La regla práctica: si tienes actividad y una misma persona te compró o te vendió por más de 3.005,06 euros con IVA en el año, presentas el 347. La cifra se mira por separado para ventas y para compras (art. 33.1): 2.500 euros de ventas y 2.500 de compras con la misma empresa no obligan. Si no llegas con nadie, no presentas nada y no tienes que comunicarlo.
2. Saca de tus libros el total anual por declarado
El artículo 34.2 dice qué importe se declara: la contraprestación total, con las cuotas de IVA y el recargo de equivalencia, calculada con las reglas de la base imponible del IVA. Se declara neto de devoluciones, descuentos y operaciones anuladas del mismo año (art. 34.4). Las operaciones no sujetas o exentas también entran, por su importe.
El desglose es trimestral (art. 33.1). Cada factura va al trimestre en que debes anotarla en el libro registro (art. 35.1), no al del cobro ni al de la fecha del pedido. Tres excepciones se informan en cifra anual: los cobros en metálico, las operaciones en régimen de criterio de caja y todo lo que declaren las comunidades de propietarios. Los anticipos se declaran cuando se cobran o pagan y, al facturar la operación, se resta lo ya declarado (art. 35.3).
| Entra en el 347 | No entra en el 347 |
|---|---|
| Ventas y compras con factura a un mismo NIF por más de 3.005,06 € con IVA (claves B y A) | Ventas a particulares sin factura completa o con factura simplificada (art. 33.2.a) |
| Operaciones sujetas, exentas y no sujetas al IVA, si hay factura con destinatario | Entregas y adquisiciones intracomunitarias y servicios declarados en el modelo 349 (art. 33.2.i) |
| Anticipos cobrados o pagados (art. 35.3) | Importaciones y exportaciones (art. 33.2.g) y envíos a Canarias, Ceuta y Melilla (art. 33.2.h) |
| Alquiler de un local sin retención, con referencia catastral (art. 34.1.d) | Alquiler de local con retención: va al modelo 180 (Orden HAP/1732/2014) |
| Cobros en metálico de más de 6.000 € de un mismo declarado, en campo aparte (art. 34.1.h) | Facturas de profesionales con retención que ya declaras en el modelo 190 (art. 33.2.i) |
| Subvenciones no reintegrables recibidas de una Administración por más de 3.005,06 € | Alquiler de vivienda exento de IVA por persona física sin otra actividad (art. 33.2.d) |
| Operaciones con inversión del sujeto pasivo, marcadas aparte (art. 34.1.k) | Operaciones fuera de tu actividad y las gratuitas no sujetas o exentas (art. 33.2.b y c) |
| Operaciones en criterio de caja, con doble importe y en cifra anual (art. 34.1.j) | Compras de sellos y efectos timbrados (art. 33.2.e) |
3. Quita lo que ya se declara en otro modelo
El artículo 33.2.i excluye las operaciones que ya figuran en otra declaración informativa “cuyo contenido sea coincidente”: las intracomunitarias del modelo 349, las facturas con retención del modelo 190 y el alquiler de local con retención, que el inquilino declara en el modelo 180. Desde la Orden HAP/1732/2014 el 180 incluye la referencia catastral, y su preámbulo deja claro que estos alquileres quedan “excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347”.
4. Cuadra con tus principales clientes y proveedores
Intercambiar con los grandes clientes el importe anual y trimestral antes de presentar es una buena práctica, no una obligación. Hacienda admite en sus preguntas frecuentes que las cifras pueden no coincidir por trimestres: el proveedor anota la factura al emitirla y el cliente al recibirla, y “surgirán diferencias” si eso ocurre en trimestres distintos. Lo que sí conviene aclarar son las diferencias en el total anual: una factura que falta, un abono sin contabilizar o un anticipo.
5. Entra en la ficha GI27 y elige la vía
En la ficha GI27 “Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas” hay dos accesos. “Presentación (hasta 40.000 registros)” abre el formulario web. “Presentación mediante fichero” abre TGVI on line, donde subes el archivo que genera tu programa de facturación con el diseño de registro oficial; el sistema primero valida y después, en un segundo paso, presenta. Si hay registros correctos y erróneos, puedes presentar los correctos y completar los demás con una complementaria (art. 17.1.e de la Orden HAP/2194/2013).
6. Rellena el declarante y los declarados
Tras escribir tu NIF, el formulario ofrece “Continuar”, “Importar” (un fichero con el diseño oficial) e “Importar año anterior”, que carga los declarados del 347 pasado para que solo actualices importes. En “Declarante y resumen de la declaración” rellenas los campos con asterisco: NIF, nombre o razón social, persona de contacto y teléfono. Los totales los calcula el formulario.
En la pestaña “Declarados”, el icono “Nuevo registro” abre la ficha de cada cliente o proveedor. Los campos siguen el anexo de la Orden EHA/3012/2008:
| Campo | Qué va |
|---|---|
| NIF y nombre | Apellidos y nombre en ese orden, o razón social sin nombre comercial. Si es un operador de otro país de la UE sin NIF español, su NIF-IVA comunitario. |
| Provincia | Los dos dígitos de su domicilio fiscal (28 Madrid, 08 Barcelona…). |
| Clave de operación | A compras, B ventas, C cobros por cuenta de terceros (más de 300,51 €), D compras fuera de actividad de entidades públicas y comunidades de propietarios, E subvenciones pagadas por Administraciones, F y G agencias de viajes. |
| Importe anual y cuatro trimestres | Con IVA, neto de abonos. Puede ser negativo si los abonos del año superan las ventas y el valor absoluto pasa de 3.005,06 €. |
| Importe percibido en metálico | Solo si cobraste de ese declarado más de 6.000 € en efectivo en el año; con el ejercicio al que corresponde si lo cobraste en un año posterior. |
| Arrendamiento de local de negocio | Una “X” si la operación es un alquiler de local sin retención. El arrendador añade el registro de inmueble con referencia catastral y dirección. |
| Criterio de caja | Una “X” y dos importes en cifra anual: el devengado por la regla general y el devengado por cobro o pago (art. 163 terdecies LIVA). |
| Inversión del sujeto pasivo | Una “X” si eres el destinatario de una operación con inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, ciertas obras de construcción). |
| Número de convocatoria BDNS | Nuevo desde el ejercicio 2025 (Orden HAC/1431/2025). Solo lo rellenan las Administraciones con la clave E. |
Un mismo NIF puede aparecer dos veces: una con la clave A y otra con la B, si le compras y le vendes. Las subvenciones que recibes de una Administración se declaran como una operación más con esa Administración; la clave E es exclusiva de quien las paga.
7. Valida, firma y guarda el justificante
Pulsa “Validar”. La pestaña “Errores” lista cada problema con un botón “Ir al error”; los avisos solo recomiendan revisar y no impiden presentar. “Exportar” genera un fichero .347 válido para presentar por TGVI o para guardarlo. Cuando no queden errores, pulsa “Firmar y Enviar”, marca “Conforme” y confirma. La respuesta incluye un PDF con el número de justificante de 13 dígitos (empieza por 347), el código seguro de verificación, la fecha y hora y los datos del presentador. El artículo 17.1.f te obliga a conservarlo.
8. Si hay que corregir
Hay tres vías, según lo que falle. Para cambiar un importe o un dato de un declarado ya presentado, entra en “Consultas y bajas de declaraciones” (ejercicios 2020 y posteriores) y modifica el registro. Para añadir declarados que omitiste, presentas por fichero una complementaria: clave “C” y número identificativo de la declaración anterior; el anexo la reserva a registros “completamente omitidos”. Para rehacerla entera, una sustitutiva con la clave “S”, que anula la anterior. La ayuda técnica del formulario advierte de que en el formulario web “no existen las opciones habituales de complementaria y sustitutiva”: corriges y vuelves a presentar la declaración completa, y la nueva sustituye a la anterior.
Después de presentarlo
No hay pago ni devolución: el justificante con CSV cierra el trámite. En las semanas siguientes la AEAT procesa los registros y, si detecta errores de contenido, los verás en el servicio de consulta de declaraciones informativas; puede requerirte para subsanarlos.
Después vienen los cruces. El 347 existe para eso: Hacienda compara lo que declaras de cada cliente con lo que ese cliente declara de ti, y la suma de tus ventas con el volumen de operaciones de tu modelo 390 y de cada modelo 303. Si tu cliente declara 9.000 euros de compras y tú 6.000 de ventas, alguno de los dos tiene una factura fuera de sitio. Un descuadre no es una sanción automática, pero sí el origen habitual de un requerimiento en el que tendrás que justificar tus cifras con las facturas. Por eso declara lo que dicen tus libros: si el cliente se equivoca, el que corrige es él.
Ojo con esto
- Presentarlo tarde o no presentarlo. El 347 es una declaración de suministro de información del artículo 93, así que la multa es la del artículo 198.1 de la LGT: 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona que debió incluirse, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo requiera, todo se reduce a la mitad: 10 euros por declarado, mínimo 150 y máximo 10.000 (art. 198.2). Con 8 declarados omitidos, la multa es de 300 euros (el mínimo), o 150 si te adelantas.
- Presentarlo con datos incorrectos. El artículo 199 castiga los datos no monetarios erróneos (un NIF mal) con 200 euros por dato y los importes mal declarados con hasta el 2 % de lo no declarado o mal declarado, mínimo 500 euros.
- Declarar sin IVA. El umbral y el importe son con IVA y recargo (art. 34.2.a). Un cliente de 2.600 euros de base al 21 % son 3.146 euros: se declara.
- Meter el alquiler del local con retención. Va en el 180 del inquilino, no en el 347 de nadie. Y al revés: si no lleva retención, el arrendador lo declara con la referencia catastral.
- Olvidar el efectivo. Los cobros en metálico de más de 6.000 euros de un mismo cliente se informan aparte, aunque la operación ya esté en el importe anual. Y si el efectivo llega al año siguiente, se declara en el 347 de ese año con el ejercicio de origen (art. 35.5).
- Cambiar tus cifras para cuadrar con el cliente. Declara lo que dicen tus libros. Si el cliente se ha equivocado, que corrija él.
Ejemplo práctico
Nerea es diseñadora gráfica autónoma en régimen general. Estas fueron sus operaciones de 2026 (importes con el 21 % de IVA):
- Editorial Norte SL: cuatro facturas de 1.500 euros más IVA (1.815 euros cada una), una por trimestre. Total 7.260 euros. Es gran empresa y está en el SII.
- Clínica Dental Ríos: una factura de 2.800 euros más IVA en octubre: 3.388 euros.
- Panadería Sol: dos facturas de 1.200 euros más IVA: 2.904 euros en total.
- Coworking Central SL: 250 euros más IVA al mes por el puesto de trabajo: 3.630 euros en el año.
- Tienda de informática: un ordenador de 2.000 euros más IVA: 2.420 euros.
- Alquiler de un pequeño estudio a una inmobiliaria: 400 euros al mes con IVA incluido, 4.800 euros en el año. No le practica retención porque la inmobiliaria le entregó el certificado de la Agencia Tributaria que la exonera.
- Un cliente le pagó en efectivo 6.500 euros a lo largo del año por varios encargos pequeños con factura.
Su modelo 347 de 2026 queda así:
| Declarado | Clave | Importe anual | Trimestres | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Editorial Norte SL | B | 7.260 € | 1.815 / 1.815 / 1.815 / 1.815 | Se declara aunque esté en el SII y no presente su 347. |
| Clínica Dental Ríos | B | 3.388 € | 0 / 0 / 0 / 3.388 | Supera 3.005,06 € gracias al IVA (la base eran 2.800 €). |
| Coworking Central SL | A | 3.630 € | 907,50 / 907,50 / 907,50 / 907,50 | Servicio, no alquiler de local: sin registro de inmueble. |
| Inmobiliaria del estudio | A | 4.800 € | 1.200 / 1.200 / 1.200 / 1.200 | Alquiler sin retención: marca “arrendamiento local negocio”. La inmobiliaria declara el suyo con la referencia catastral. |
| Cliente que pagó en efectivo | B | 6.500 € | Según anotación de cada factura | Además, 6.500 € en “importe percibido en metálico”, en cifra anual. |
Panadería Sol (2.904 euros) y la tienda de informática (2.420 euros) no llegan al umbral y no se declaran. En total, cinco registros. Nerea presenta el 347 entre el 1 de febrero y, previsiblemente, el 1 de marzo de 2027 con Cl@ve, en unos 30 minutos. En su modelo 390 de enero habrá marcado la casilla de operaciones con terceras personas.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 93, 198 y 199 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, RGAT, art. 31 a 35 (BOE, texto consolidado actualizado el 7 de septiembre de 2026, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3012/2008, que aprueba el modelo 347, art. 1 y 10 y anexo (BOE, texto consolidado actualizado el 19 de diciembre de 2025, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAP/2194/2013, art. 12, 13, 16 y 17 (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAP/1732/2014, que modifica los modelos 347 y 180 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1431/2025, que añade el campo de convocatoria BDNS al 347 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, art. 30 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas, ficha GI27 (AEAT, actualizada el 8 de septiembre de 2026, consultada el 24 de septiembre de 2026)
- Instrucciones del modelo 347: plazos, obligados, excluidos, operaciones excluidas, importe, imputación temporal, desglose, forma de presentación, cumplimentación y novedad 2025 (AEAT, consultadas el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 347, preguntas frecuentes (AEAT, consultadas el 24 de septiembre de 2026)
- Ayuda técnica del modelo 347: presentación mediante formulario, presentación mediante fichero y consulta y baja de declaraciones informativas (AEAT, consultadas el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 347, diseño de registro del ejercicio 2025 y siguientes (AEAT, PDF, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026, hasta el 2 de marzo (AEAT, consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Los 3.005,06 euros del modelo 347 son con IVA o sin IVA?
Con IVA. El artículo 34.2.a del RD 1065/2007 manda declarar "el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos". Un cliente al que facturaste 2.600 euros más el 21 % de IVA suma 3.146 euros y hay que declararlo. Ventas y compras con la misma persona se cuentan por separado: 2.000 euros de ventas y 2.000 de compras no obligan.
Mi cliente es una gran empresa que está en el SII. ¿Lo incluyo en mi 347?
Sí. Quien lleva los libros en el SII no presenta el 347 (art. 32.e del RD 1065/2007), pero eso no te exime a ti de declarar las operaciones con él si superan 3.005,06 euros. Hacienda ya tiene sus facturas y comparará su registro con lo que tú declares.
Estoy en módulos. ¿Tengo que presentar el modelo 347?
En general no. El artículo 32.b del RD 1065/2007 excluye a quien tributa en estimación objetiva y, a la vez, en el régimen simplificado del IVA, en el de agricultura o en el recargo de equivalencia. Hay dos excepciones: las operaciones por las que emitas factura sí se declaran, y quien está en el régimen simplificado del IVA declara las compras que debe anotar en su libro de facturas recibidas.
Los importes del 347 no coinciden con los que declara mi cliente. ¿Qué hago?
Primero mira si la diferencia es solo de trimestre: tú anotas la factura al emitirla y tu cliente al recibirla, así que una factura de marzo puede caer en su segundo trimestre. La AEAT admite en sus preguntas frecuentes que esas discrepancias son normales. Si la diferencia es de importe anual, revisa facturas rectificativas, anticipos o facturas que falten y declara la cifra correcta según tus libros, aunque no coincida.
¿Cuándo se presenta el modelo 347 de 2026?
Durante el mes de febrero de 2027 (art. 10 de la Orden EHA/3012/2008). Como el 28 de febrero de 2027 es domingo, el plazo pasa previsiblemente al lunes 1 de marzo de 2027 (art. 30.5 de la Ley 39/2015); confírmalo en el calendario del contribuyente 2027 cuando la AEAT lo publique. El 347 de 2025 se presentó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 porque el 28 de febrero fue sábado.
¿Qué multa hay por no presentar el modelo 347 o presentarlo tarde?
Es una declaración de suministro de información del artículo 93 de la Ley General Tributaria, así que se aplica el artículo 198.1: 20 euros por cada persona que debió incluirse, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tú fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera, todo se reduce a la mitad: 10 euros por declarado, mínimo 150 y máximo 10.000 (art. 198.2). Los datos incorrectos se sancionan aparte por el artículo 199.
Alquilo un local a una empresa que me retiene. ¿Va en mi 347?
No. Desde la Orden HAP/1732/2014 el inquilino declara ese alquiler, con la referencia catastral, en el modelo 180, y su contenido coincide con el del 347, así que el arrendador queda excluido de declararlo (art. 33.2.i del RD 1065/2007). Solo si el alquiler no lleva retención tienes que incluirlo en el 347 con la casilla de arrendamiento de local y el registro del inmueble.
Cobré más de 6.000 euros en efectivo de un cliente. ¿Cómo lo declaro?
En el registro de ese cliente rellenas el campo "importe percibido en metálico" con el total cobrado en billetes o monedas, si supera 6.000 euros en el año (art. 34.1.h del RD 1065/2007). Se informa en cifra anual, sin trimestres. Si el efectivo lo cobras al año siguiente, o superas los 6.000 euros después de presentar, lo declaras en el 347 de ese año posterior indicando el ejercicio de la operación (art. 35.5).
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Obligados, exclusiones, contenido e imputación temporal según los art. 31 a 35 del RD 1065/2007 en su redacción vigente (RD 828/2013 y RD 1512/2018); modelo electrónico y plazo de febrero según la Orden EHA/3012/2008 (redacciones de las órdenes HFP/1395/2021 y HAC/1148/2018) y campo BDNS de la Orden HAC/1431/2025 para el ejercicio 2025 y siguientes; plazos del calendario del contribuyente 2026 y previsión para febrero de 2027; sanciones de los art. 198 y 199 de la LGT en su redacción vigente.