Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 20-30 minutos con las facturas a mano
- Coste
- Gratuito (declaración informativa)
- Organismo
- AEAT
Comprueba que estás en el ROI y valida el NIF-IVA de la otra empresa en VIES
Necesitas tu NIF-IVA (ES más tu NIF), que se pide con el modelo 036 marcando la casilla 582. Antes de facturar sin IVA o de aceptar una factura sin IVA, comprueba en VIES que el NIF-IVA del cliente o proveedor está activo y guarda el resultado con la fecha.
Ir al trámite oficialDecide si te toca trimestral o mensual
Suma tus ventas intracomunitarias (entregas de bienes y servicios prestados, sin IVA) del trimestre en curso y de cada uno de los cuatro anteriores. Si ninguno pasa de 50.000 euros, presentas por trimestres; si alguno lo supera, cada mes. Las compras no cuentan para el umbral.
Ir al trámite oficialSaca de los libros la base imponible por operador y por clave
Con el libro de facturas expedidas y el de recibidas, agrupa las operaciones del periodo por NIF-IVA del operador y por tipo: E ventas de bienes, A compras de bienes, S servicios prestados, I servicios recibidos. Anota la suma de bases imponibles en euros de cada grupo; no hay cuotas de IVA en el 349.
Ir al trámite oficialEntra en la ficha GI28 de la sede y elige formulario o fichero
En "Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias" pulsa "Presentación (hasta 40.000 registros)" para el formulario web, o "Presentación mediante fichero" si tu programa genera el archivo. Te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
Ir al trámite oficialIdentifica al declarante y elige ejercicio y periodo
Escribe tu NIF y el periodo (2026 y el trimestre 1T a 4T, o el mes 01 a 12). Elige "Continuar" para empezar de cero, "Importar" para cargar un fichero o "Importar año anterior" para recuperar los operadores del 349 pasado. Rellena "Datos del declarante" y "Persona con quien relacionarse".
Ir al trámite oficialDa de alta un registro por cada operador y clave
En "Operaciones intracomunitarias" pulsa "Nuevo registro" y rellena el código de país (DE, FR, PT…), el NIF-IVA sin el prefijo, el nombre o razón social, la clave de operación y la base imponible en euros. Si a la misma empresa le vendes y le compras, son dos registros con claves distintas.
Ir al trámite oficialRectifica, si hace falta, lo declarado en periodos anteriores
En la pestaña "Rectificaciones" corriges bases de 349 ya presentados: indicas ejercicio y periodo de origen, el operador y la clave, la base que declaraste y la base correcta. Se usa cuando hubo un error o cuando la operación cambió después (descuento, devolución, anulación).
Ir al trámite oficialValida, firma y guarda el justificante
Pulsa "Validar", corrige los registros marcados con error y después "Firmar y Enviar". Descarga el PDF con el número de justificante, que empieza por 349, y el código seguro de verificación. Es la prueba de que presentaste a tiempo.
Ir al trámite oficialSi hay que corregir, usa consulta y modificación, complementaria o sustitutiva
Para cambiar un dato ya presentado entra en "Consultas y bajas de declaraciones" o vuelve al formulario con "Cargar la declaración presentada". Para añadir operadores que omitiste presenta una complementaria y para rehacerla entera una sustitutiva, ambas con el número de justificante de la anterior.
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Resumen en 30 segundos
- El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es la lista de empresas de la UE con las que has comprado o vendido en el periodo, con su NIF-IVA y la base imponible. Es informativa: no se paga nada.
- Lo presentas si estás en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el periodo hiciste alguna de esas operaciones. Si no hubo ninguna, no se presenta.
- Es trimestral, salvo que tus ventas intracomunitarias (bienes y servicios, sin IVA) superen 50.000 euros en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores: entonces pasa a mensual.
- Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente; el último periodo del año, hasta el 30 de enero. Trimestrales de 2026: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y, previsiblemente, 1 de febrero de 2027.
- Multa: 20 euros por operador omitido, mínimo 300 euros; la mitad si te adelantas al requerimiento. Y una venta de bienes que no incluyas en el 349 puede perder la exención del IVA.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
La obligación nace del artículo 164.Uno.5.º de la Ley del IVA: todo sujeto pasivo debe presentar “una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”. El artículo 79 del Reglamento del IVA concreta quién: los empresarios y profesionales que realicen alguna de estas operaciones con empresas de otros Estados miembros.
- Entregas intracomunitarias de bienes: vendes mercancía a una empresa de la UE con NIF-IVA y la envías a su país. Están exentas de IVA (art. 25 de la LIVA).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras mercancía a una empresa de la UE y llega a la península o Baleares. El IVA lo autoliquidas tú en el modelo 303.
- Prestaciones intracomunitarias de servicios: prestas un servicio a una empresa de la UE. Tributa en su país por inversión del sujeto pasivo (art. 69.Uno.1.º de la LIVA).
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios: recibes un servicio de una empresa de la UE y el IVA lo declaras tú (art. 84.Uno.2.º.a) de la LIVA).
- Casos menos frecuentes: operaciones triangulares (art. 26.Tres), transferencias de tus propios bienes a otro Estado miembro y ventas en consigna del artículo 9 bis.
El requisito previo es tener NIF-IVA: tu NIF con el prefijo ES. Lo asigna la Agencia Tributaria cuando pides el alta en el ROI, el registro de quienes van a hacer estas operaciones (art. 3.3 y 25 del RD 1065/2007). Se pide con el modelo 036: casilla 582 para el alta y 584 para la fecha prevista de la primera operación, según la AEAT. Hacienda puede denegarlo; si no contesta en tres meses, se entiende denegado. Tras doce meses sin operaciones intracomunitarias, tienes que pedir la baja (art. 10.2.e).
La otra empresa también necesita un NIF-IVA válido. Lo compruebas en VIES, el buscador de la Comisión Europea que consulta los registros de IVA de cada país. Sin ese número no hay operación intracomunitaria: la venta de bienes no está exenta (art. 25.Uno) y no va al 349 (art. 79.1.1.º.b del Reglamento).
No confundas el 349 con el modelo 303. En el 303 liquidas el IVA: las cuotas de las compras intracomunitarias (casillas 10 y 11), su deducción (36 a 39) y el importe de las ventas intracomunitarias (casilla 59). El 349 no lleva cuotas. Solo el NIF-IVA de cada operador, la clave de operación y la suma de bases del periodo. Con él, Hacienda cruza tus datos con los que declara la empresa alemana o francesa en su país.
¿Tengo que presentar el 349 por esta operación y con qué clave?
- Vendo mercancía a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido y la envío allíSí, clave EEntrega intracomunitaria exenta (art. 25 LIVA). Factura sin IVA con los dos NIF-IVA; en el 303 va en la casilla 59.
- Compro mercancía a un proveedor de la UE y llega a la península o BalearesSí, clave AAdquisición intracomunitaria (art. 15 LIVA). Autoliquidas el IVA en las casillas 10 y 11 del 303 y lo deduces en 36 y 37.
- Presto un servicio (diseño, consultoría, programación, traducción…) a una empresa de la UESí, clave SPrestación intracomunitaria de servicios (art. 79.1.3.º RIVA). Factura sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo; casilla 59 del 303.
- Recibo un servicio de una empresa de la UE que me factura sin IVA con mi NIF-IVA (publicidad online, software, plataformas)Sí, clave IAdquisición intracomunitaria de servicios (art. 79.1.4.º RIVA). Casillas 10 y 11 del 303 y deducción en 36 y 37.
- Vendo por internet a particulares de otros países de la UENoSon ventas a distancia: IVA español hasta 10.000 euros al año en toda la UE y, por encima, IVA del país del cliente a través de la ventanilla única OSS. No van al 349.
- Mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA válido en VIESNoNo es una operación intracomunitaria: facturas con IVA español y no la declaras en el 349 (art. 25.Uno LIVA y art. 79.1.1.º.b RIVA).
- Compro o vendo con Reino Unido, Suiza, Canarias, Ceuta o MelillaNoEstán fuera del territorio del IVA de la UE: son importaciones o exportaciones, no van al 349. Excepción: los bienes con Irlanda del Norte (prefijo XI) sí se declaran.
- Envío existencias a un almacén de otro país de la UE para que mi cliente las vaya comprandoSí, clave RAcuerdo de ventas en consigna (art. 9 bis LIVA): declaras el envío con el NIF-IVA del destinatario y el valor estimado; las devoluciones con la clave D y los cambios de cliente con la C.
Fuente: art. 9 bis, 15, 25 y 69 de la LIVA; art. 79 del RIVA; anexo de la Orden EHA/769/2010 (BOE, textos consolidados, consultados el 25-9-2026).
Trimestral o mensual: la regla de los 50.000 euros
El periodo lo fija el artículo 81.2 del Reglamento del IVA, que repite el artículo 10 de la Orden EHA/769/2010. La regla general es mensual. Presentas por trimestres si tus ventas intracomunitarias de bienes y servicios no superaron 50.000 euros sin IVA ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro anteriores. Dos detalles: solo cuentan las ventas, no las compras, y cada trimestre se mira por separado.
Si superas el umbral a mitad de trimestre, cambias en ese momento. Superado en el primer mes, declaras ese mes. Superado en el segundo, declaras los dos meses juntos con la marca de trimestre truncado. Desde entonces sigues mensual hasta que el trimestre en curso y los cuatro anteriores bajen de 50.000 euros: en la práctica, más de un año. La declaración anual de los pequeños operadores desapareció el 1 de marzo de 2020: el Real Decreto-ley 3/2020 suprimió los apartados 4 y 5 del artículo 81 y la Orden HAC/174/2020 adaptó el modelo.
| Periodicidad | Cuándo te toca | Plazo |
|---|---|---|
| Trimestral | Ventas intracomunitarias de bienes y servicios de hasta 50.000 € en el trimestre y en cada uno de los cuatro anteriores | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T, del 1 al 30 de enero |
| Mensual | Más de 50.000 € en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro anteriores | Del 1 al 20 del mes siguiente; julio, hasta el 20 de septiembre; diciembre, hasta el 30 de enero |
| Cambio a mitad de trimestre | Superas 50.000 € en el primer o segundo mes del trimestre | Declaras los meses transcurridos en los 20 días siguientes (con la marca de trimestre truncado) y sigues mensual |
| Anual | Suprimida desde el 1 de marzo de 2020 | No existe |
Estos son los plazos del calendario del contribuyente 2026. Cuando el día 20 cae en sábado o domingo, el plazo pasa al lunes siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015). Si un fallo técnico de la sede te impide presentar a tiempo, tienes cuatro días naturales más (art. 17.2 de la Orden HAP/2194/2013).
| Fecha límite en 2026 | Trimestral | Mensual |
|---|---|---|
| 30 de enero | 4T 2025 | Diciembre 2025 |
| 20 de febrero | Enero | |
| 20 de marzo | Febrero | |
| 20 de abril | 1T 2026 | Marzo |
| 20 de mayo | Abril | |
| 22 de junio | Mayo (el 20 es sábado) | |
| 20 de julio | 2T 2026 | Junio |
| 21 de septiembre | Julio y agosto juntos (el 20 es domingo) | |
| 20 de octubre | 3T 2026 | Septiembre |
| 20 de noviembre | Octubre | |
| 21 de diciembre | Noviembre (el 20 es domingo) | |
| 1 de febrero de 2027 (*) | 4T 2026 | Diciembre 2026 |
(*) El 30 de enero de 2027 es sábado; previsión pendiente del calendario del contribuyente 2027.
- Antes de la operaciónROI y VIESPides el alta en el ROI con el 036 (casilla 582) y compruebas en VIES el NIF-IVA de la otra empresa. Guarda la consulta con fecha.
- Abril – junio 2026Facturas del trimestreVentas de bienes y servicios sin IVA, con los dos NIF-IVA y la mención que corresponda. Compras sin IVA del proveedor de la UE. Todo anotado en los libros registro.
- 1 – 20 de julio de 2026Modelo 303 del 2TCompras intracomunitarias en las casillas 10-11 y su deducción en 36-39. Ventas intracomunitarias de bienes y servicios en la casilla 59.
- 1 – 20 de julio de 2026Modelo 349 del 2TUn registro por operador y clave con la base imponible del trimestre. Mismo plazo que el 303, pero se presenta aparte y no se paga.
- 1 – 30 de enero de 2027Modelo 390 de 2026Las entregas intracomunitarias del año en la casilla 103 y las adquisiciones en el IVA devengado y deducible. Deben cuadrar con la suma de tus 349.
- Meses siguientesCruces entre EstadosCada país vuelca los 349 en VIES. Si tu cliente alemán declara una compra que tú no declaraste, o al revés, la AEAT puede requerirte.
Fuente: art. 81 del RIVA, art. 10 de la Orden EHA/769/2010, instrucciones del 303 de 2026 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultados el 25-9-2026).
Qué necesitas antes de empezar
El 349 se presenta solo por internet: desde la Orden HAC/174/2020 el modelo es “de formato electrónico” (art. 1 de la Orden EHA/769/2010) y su presentación sigue la Orden HAP/2194/2013. Te identificas con certificado digital, DNIe o, si eres persona física, Cl@ve; las sociedades necesitan el certificado de representante (art. 12 y 13). Tu gestor puede presentarlo como colaborador social o apoderado.
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificarte y firmar. Cl@ve solo para personas físicas; las SL, con certificado de representante. |
| Tu NIF-IVA activo en el ROI | Sin alta en el ROI no deberías haber hecho la operación sin IVA. Compruébalo en tus datos censales o con el propio VIES (ES + tu NIF). |
| NIF-IVA validado de cada cliente y proveedor | Código de país más número, tal como figura en VIES. Cada país tiene su formato: Alemania DE con 9 dígitos, Francia FR con 11 caracteres, Portugal PT con 9, Países Bajos NL con 12; los recoge la tabla final de las instrucciones del 349. Irlanda del Norte usa XI para bienes. |
| Libros registro de facturas expedidas y recibidas | Sumar la base imponible del periodo por operador y clave. Las operaciones van al periodo en que se devengan (art. 80.3 del RIVA), no al del cobro. |
| Tipo de cambio, si facturaste en otra moneda | La base se declara en euros al cambio de la fecha del devengo (art. 80.1.1.º). |
| Tu modelo 303 del mismo periodo | Comprobar que la suma de las claves A e I coincide con las casillas 10-11 y que la suma de E y S coincide con la casilla 59. |
| Justificante del 349 que vas a corregir | Solo para rectificaciones, complementarias o sustitutivas: necesitas el ejercicio, el periodo y, por fichero, el número identificativo de 13 dígitos. |
Paso a paso
- ROI y VIESTu NIF-IVA y el de la otra empresa, validados.
- PeriodicidadTrimestral o mensual según los 50.000 €.
- LibrosBases por operador y clave, en euros.
- Ficha GI28Formulario (40.000 registros) o fichero.
- DeclaranteNIF, ejercicio, periodo, contacto.
- OperacionesUn registro por NIF-IVA y clave.
- RectificacionesBases de periodos anteriores.
- FirmarValidar, enviar, guardar el PDF.
- CorregirConsulta, complementaria, sustitutiva.
Fuente: ficha GI28, ayuda técnica del formulario y anexo de la Orden EHA/769/2010 (AEAT y BOE, consultados el 25-9-2026).
1. Comprueba el ROI y valida el NIF-IVA en VIES
Hazlo antes de la primera operación, no del primer 349. Para facturar sin IVA a una empresa de la UE, o aceptar una factura sin IVA, tienes que estar en el ROI. Y la otra parte, identificada en su país. Entra en VIES, elige el país, escribe el número y guarda el resultado con la fecha. Si Hacienda discute la exención, esa consulta es tu prueba. La AEAT ofrece la misma comprobación en su sede con certificado.
2. Decide si te toca trimestral o mensual
Suma tus ventas intracomunitarias (claves E, S y, si las tienes, T y M) sin IVA del trimestre en curso y de cada uno de los cuatro anteriores. Si ninguno pasa de 50.000 euros, presentas por trimestres. Si acabas de superarlo, lee la regla del trimestre truncado del apartado anterior. Las compras (claves A e I) no influyen.
3. Saca de los libros la base imponible por operador y clave
El artículo 80 del Reglamento pide, por cada operador, “la base imponible total” de las operaciones del periodo. Un solo importe por empresa y clave. Cinco facturas de servicios a tu cliente francés en el trimestre son una línea con la clave S y la suma de las cinco. Si además le vendiste mercancía, otra línea con la clave E. Las claves vigentes están en el anexo de la Orden EHA/769/2010:
| Clave | Operación | Quién la usa normalmente |
|---|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes exentas (art. 25 LIVA) | Quien vende mercancía a empresas de la UE |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas | Quien compra mercancía a proveedores de la UE |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante | Profesionales y empresas de servicios con clientes en la UE |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios (el prestador está en otro Estado miembro y tú eres el sujeto pasivo) | Quien contrata publicidad, software o servicios a empresas de la UE |
| T | Entregas subsiguientes en operaciones triangulares (art. 26.Tres LIVA) | Intermediarios que compran en un país y venden en otro sin traer la mercancía a España |
| M | Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta (art. 27.12.º LIVA) | Importadores que reexpiden la mercancía a otro Estado miembro |
| H | La misma operación que M, realizada por el representante fiscal (art. 86.Tres LIVA) | Representantes fiscales |
| R | Transferencias de bienes en acuerdos de ventas en consigna (art. 9 bis LIVA) | Quien envía existencias a un almacén de la UE para un cliente concreto |
| D | Devoluciones de bienes enviados en consigna | El mismo vendedor, si la mercancía vuelve |
| C | Sustitución del cliente destinatario de los bienes en consigna | El mismo vendedor, si cambia el comprador previsto |
4. Entra en la ficha GI28 y elige la vía
En la ficha GI28 “Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” hay dos accesos para 2026. “Presentación (hasta 40.000 registros)” abre el formulario web, que valida, guarda la sesión en la nube y presenta los registros correctos. “Presentación mediante fichero” abre TGVI online para el archivo que genera tu programa con el diseño oficial. Si hay registros correctos y erróneos, presentas los correctos y completas el resto con una complementaria (art. 17.1.e de la Orden HAP/2194/2013). La ayuda técnica recomienda depurar antes el censo de operadores.
5. Identifica al declarante y elige el periodo
Tras identificarte, una ventana pide tu NIF y el periodo. Con “Continuar” empiezas de cero, retomas una sesión guardada o cargas la declaración ya presentada para modificarla. “Importar” lee un fichero con el diseño oficial. “Importar año anterior” recupera los operadores del 349 del ejercicio pasado. El formulario tiene tres apartados: “Declarante y resumen de la declaración”, “Operaciones intracomunitarias” y “Rectificaciones”. En el primero rellenas los campos con asterisco: NIF, nombre o razón social y persona de contacto. El resumen se calcula solo.
6. Da de alta un registro por operador y clave
En “Operaciones intracomunitarias”, el icono “Nuevo registro” abre la ficha de cada operador. Los campos siguen el anexo de la orden:
| Campo | Qué va |
|---|---|
| Código de país | Las dos letras del Estado miembro del operador (DE, FR, IT, PT, NL…). Para bienes con Irlanda del Norte, XI. |
| NIF-IVA del operador | El número sin el prefijo, tal como aparece en VIES. El formulario valida el formato de cada país. |
| Apellidos y nombre o razón social | El nombre oficial de la empresa, no la marca comercial. |
| Clave de operación | Una letra de la tabla anterior. Un mismo NIF-IVA puede aparecer varias veces, una por clave. |
| Base imponible | La suma de bases del periodo para ese operador y clave, en euros y sin IVA. En las claves R, D y C, el valor de los bienes; en la C, además el NIF-IVA del sustituto. |
La columna “Estado” marca los registros con errores y “Consultas” filtra cuando tienes muchos.
7. Rectifica lo declarado en periodos anteriores
El artículo 80.2 y 80.3 del Reglamento obliga a rectificar “cuando se haya incurrido en errores”. También cuando la operación cambie por las causas del artículo 80 de la Ley del IVA: descuentos, devoluciones, anulaciones, impagos. La rectificación va en el 349 del periodo en que se la comunicas al cliente, no en el original. En “Rectificaciones” das de alta un registro con el operador y la clave, el ejercicio y periodo que corriges, la base rectificada (el total correcto de ese periodo) y la base declarada anteriormente. Si el error está en el NIF, el nombre o la clave, las instrucciones piden dos registros, uno a cero y otro con el dato correcto; el formulario los genera.
8. Valida, firma y guarda el justificante
Pulsa “Validar” y corrige lo que marque la pestaña “Errores”. Cuando no quede ninguno, “Firmar y Enviar”, marca “Conforme” y confirma. La respuesta es un PDF con el número de justificante (13 dígitos que empiezan por 349, art. 1.1 de la Orden), el código seguro de verificación y la fecha y hora. El artículo 17.1.f de la Orden HAP/2194/2013 te obliga a conservarlo; es la prueba de que presentaste en plazo.
9. Si hay que corregir
Para modificar un dato del mismo periodo, entra en “Consultas y bajas de declaraciones” (ejercicios 2020 y siguientes) o vuelve al formulario y elige “Cargar la declaración presentada el…”. Para añadir operadores omitidos, una complementaria (clave C, con el número identificativo de la anterior). Para anularla y rehacerla, una sustitutiva (clave S), que solo puede sustituir a una declaración. Las bases de periodos anteriores se corrigen en la pestaña de rectificaciones del paso 7.
Después de presentarlo
No hay pago ni devolución: el justificante con CSV cierra el trámite. Después empieza el cruce de datos. Cada Estado miembro vuelca sus declaraciones recapitulativas en VIES. Hacienda sabe así lo que tu cliente alemán declaró haberte comprado y lo que tu proveedor francés declaró haberte vendido. También compara el 349 con tu modelo 303 del periodo (casillas 10-11, 36-39 y 59) y, en enero, con el modelo 390 (casilla 103, entregas intracomunitarias del año). Una diferencia relevante suele acabar en un requerimiento con facturas y consultas de VIES.
Las diferencias de calendario son normales: tú declaras cuando se devenga la operación y tu cliente cuando la recibe. Lo que sí debes corregir son los errores de NIF, de clave o de importe.
Ojo con esto
- Facturar sin IVA a quien no está en VIES. La exención del artículo 25 exige que el comprador tenga NIF-IVA de otro Estado miembro y te lo haya comunicado. Si no, la venta lleva IVA español y Hacienda puede reclamártelo con intereses. Consulta VIES con cada cliente nuevo y guarda la captura.
- No incluir la venta en el 349. El artículo 25.Uno condiciona la exención a que la operación figure en la declaración recapitulativa. Olvidar el 349 pone en riesgo la exención, no solo trae una multa.
- Confundir bienes con servicios. Un portátil comprado en Alemania es un bien (clave A); una licencia de software descargada, un servicio (clave I). Vender una máquina es E; instalarla o dar formación, S. La clave equivocada es un dato incorrecto sancionable.
- Pasar por alto las compras en marketplaces. Si compras con tu NIF-IVA en una plataforma tipo Amazon Business y la factura la emite una sociedad con NIF-IVA de otro país sin IVA, es una adquisición intracomunitaria. Va a las casillas 10-11 y 36-37 del 303 y con la clave A al 349. Si el emisor tiene NIF español y la factura lleva IVA, es una compra nacional.
- Superar 50.000 euros sin darte cuenta. Un pedido grande en mayo te convierte en declarante mensual desde ese mes. Si sigues presentando por trimestres, los 349 mensuales que faltan cuentan como declaraciones fuera de plazo.
- Descuadrar con el 303 y el 390. Las claves A e I suman la base de las casillas 10-11. E y S suman la casilla 59. El total anual de E es la casilla 103 del 390.
- Meter las ventas a particulares. Si tienes una tienda online y vendes a consumidores de la UE, son ventas a distancia: van al 303 o a la ventanilla única OSS, nunca al 349.
- Presentarlo tarde o no presentarlo. La multa es la del artículo 198.1 de la LGT: 20 euros por cada operador omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si te adelantas al requerimiento, la mitad: 10 euros por operador, mínimo 150 y máximo 10.000 (art. 198.2). Un NIF-IVA mal escrito son 200 euros por operador (art. 199.4). Más detalle en la guía de sanciones de Hacienda.
Ejemplo práctico
Lucía, diseñadora gráfica autónoma en Valencia. En mayo de 2026 factura 3.000 euros a Kreativ GmbH, una agencia de Berlín con NIF-IVA DE123456789 que comprueba en VIES. Como su cliente es una empresa de otro Estado miembro, el servicio se localiza en Alemania: emite una factura completa sin IVA, con los dos NIF-IVA y la mención “inversión del sujeto pasivo”. Ese mismo trimestre paga 120 euros de publicidad a una plataforma que le factura desde Irlanda sin IVA porque le dio su NIF-IVA.
Su declaración del segundo trimestre, que presenta del 1 al 20 de julio de 2026:
| Modelo | Dónde | Importe |
|---|---|---|
| 303 | Casilla 59 (entregas intracomunitarias de bienes y servicios) | 3.000 € |
| 303 | Casillas 10 y 11 (adquisiciones intracomunitarias) | Base 120 €, cuota 25,20 € al 21 % |
| 303 | Casillas 36 y 37 (IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias) | Base 120 €, cuota 25,20 € (efecto neutro) |
| 349 | Registro 1: DE 123456789, Kreativ GmbH, clave S | 3.000 € |
| 349 | Registro 2: IE + NIF-IVA de la plataforma, clave I | 120 € |
Dos registros y 3.120 euros de importe total. No paga nada por el 349. Sus ventas intracomunitarias del trimestre suman 3.000 euros, muy lejos de los 50.000: sigue siendo trimestral.
Bicis Ebro SL, tienda de bicicletas en Zaragoza. En septiembre de 2026 compra 12.000 euros de componentes a Cycles Rhône SAS, de Lyon, con NIF-IVA FR12345678901. El proveedor factura sin IVA francés. En el mismo trimestre vende una bicicleta de 1.800 euros a una tienda de Oporto con NIF-IVA portugués válido y se la envía allí.
Su declaración del tercer trimestre, del 1 al 20 de octubre de 2026:
| Modelo | Dónde | Importe |
|---|---|---|
| 303 | Casillas 10 y 11 | Base 12.000 €, cuota 2.520 € al 21 % |
| 303 | Casillas 36 y 37 | Base 12.000 €, cuota 2.520 € (deducible; efecto neutro) |
| 303 | Casilla 59 | 1.800 € |
| 349 | Registro 1: FR 12345678901, Cycles Rhône SAS, clave A | 12.000 € |
| 349 | Registro 2: PT + NIF-IVA de la tienda de Oporto, clave E | 1.800 € |
Los 12.000 euros de compras no cuentan para el umbral de los 50.000; sus ventas intracomunitarias del trimestre son 1.800 euros. Ni el proveedor francés ni el cliente portugués irán en su modelo 347 de febrero: esas operaciones ya están en el 349.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992, del IVA, art. 9 bis, 15, 25, 26, 69, 84 y 164 (BOE, texto consolidado actualizado el 2 de marzo de 2026, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, art. 78 a 81 (BOE, texto consolidado actualizado el 2 de marzo de 2026, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, RGAT, art. 3.3, 10.2.e y 25 (BOE, texto consolidado, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/769/2010, que aprueba el modelo 349, art. 1, 2, 3 y 10 y anexo (BOE, texto consolidado actualizado el 19 de diciembre de 2025, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/174/2020, que modifica el modelo 349 y Orden HAC/1274/2020, que modifica su anexo (BOE, consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2020, art. 214 y 216 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 198 y 199 (BOE, texto consolidado, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden HAP/2194/2013, art. 12, 13 y 17 (BOE, texto consolidado, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, art. 30.5 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ficha GI28 (AEAT, consultada el 25 de septiembre de 2026)
- Modelo 349: plazos de presentación, nota informativa sobre los cambios de 2020 e instrucciones del modelo (PDF) (AEAT, actualizadas el 8 de septiembre de 2026, consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- Ayuda técnica del 349: presentación mediante formulario, presentación mediante fichero y consulta y baja de declaraciones informativas (AEAT, consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- Identificación para operar con otros empresarios de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT, adquisiciones y entregas intracomunitarias y prestaciones de servicios (AEAT, consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- Instrucciones del modelo 303 de 2026, casillas 10-11, 36-39 y 59 (AEAT, consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 30 de enero, hasta el 20 de abril y hasta el 21 de septiembre (AEAT, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- VIES, comprobación de un número de IVA (Comisión Europea, consultado el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 349 si en el trimestre no he tenido operaciones con la UE?
No. El artículo 79 del Reglamento del IVA obliga a quienes "realicen" alguna de las operaciones intracomunitarias que enumera, así que un periodo sin operaciones no se declara. No existe un 349 "sin actividad" ni "negativo". Si pasas doce meses sin ninguna operación intracomunitaria, el artículo 10.2.e del RD 1065/2007 te obliga a pedir la baja del ROI con el modelo 036.
¿El modelo 349 es trimestral o mensual?
Trimestral mientras tus entregas de bienes y servicios intracomunitarios (solo las ventas, sin IVA) no superen 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro anteriores (art. 81.2 del Reglamento del IVA). Si en algún mes superas esa cifra, pasas a mensual desde ese momento: declaras los meses transcurridos del trimestre en los veinte días siguientes y sigues mes a mes. Las compras no cuentan para el umbral. La antigua declaración anual desapareció el 1 de marzo de 2020.
Mi cliente europeo no aparece como válido en VIES. ¿Qué hago?
No le factures sin IVA. La exención de las entregas de bienes a otro Estado miembro exige que el comprador tenga un NIF-IVA de otro país y te lo haya comunicado (art. 25.Uno de la LIVA), y el artículo 79.1.1.º.b del Reglamento del IVA excluye del 349 las ventas a quien no tiene NIF-IVA. Pídele que regularice su alta en su país o factúrale con IVA español como a un particular. Guarda siempre la consulta de VIES con la fecha.
Compro material a un proveedor de la UE o en Amazon Business con mi NIF-IVA. ¿Cómo lo declaro?
Mira el NIF del emisor de la factura. Si tiene prefijo de otro país (DE, FR, LU…) y viene sin IVA, es una adquisición intracomunitaria de bienes: en el 303 pones la base y la cuota en las casillas 10 y 11 y las deduces en la 36 y 37, y en el 349 declaras al proveedor con la clave A por la base imponible. Si el NIF empieza por ES y la factura lleva IVA español, es una compra nacional y no va al 349.
Los anuncios de Google, el software o las plataformas que me facturan desde Irlanda o Luxemburgo, ¿van en el 349?
Sí, si les diste tu NIF-IVA y te facturan sin IVA desde una sociedad con NIF-IVA de otro Estado miembro: es una adquisición intracomunitaria de servicios (art. 79.1.4.º del Reglamento del IVA). Autoliquidas el IVA en las casillas 10 y 11 del 303, lo deduces en la 36 y 37, y declaras al prestador con la clave I en el 349. Si no diste tu NIF-IVA y la factura lleva IVA irlandés o luxemburgués, no es intracomunitaria y ese IVA extranjero no se deduce en el 303.
¿Qué multa hay por no presentar el modelo 349 o presentarlo tarde?
Es una declaración informativa, así que se aplica el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria: 20 euros por cada operador que debió incluirse, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tú fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, la multa y sus límites se reducen a la mitad (art. 198.2). Un NIF-IVA mal escrito se sanciona aparte con 200 euros por operador (art. 199.4). Además, la venta de bienes que no incluyas en el 349 puede perder la exención del IVA (art. 25.Uno de la LIVA).
Ya presenté el 349 y una base estaba mal. ¿Cómo lo corrijo?
Depende de cuándo lo detectes. Si la operación cambió después (descuento, devolución, anulación) o descubres el error más tarde, incluyes la corrección en la pestaña "Rectificaciones" del 349 del periodo en que se lo comunicaste al cliente, indicando ejercicio y periodo de origen, la base declarada y la correcta (art. 80.2 y 80.3 del Reglamento del IVA). Para arreglar el mismo periodo puedes entrar en "Consultas y bajas de declaraciones" o cargar la declaración presentada en el formulario y volver a enviarla.
¿Las operaciones del 349 también van en el modelo 347?
No. El artículo 33.2.i del RD 1065/2007 excluye del 347 las operaciones que ya figuran en otra declaración informativa con contenido coincidente, y las intracomunitarias van al 349. Sí tienen que cuadrar con tu modelo 303 (casillas 10-11, 36-39 y 59) y con el volumen de operaciones del modelo 390.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Obligados y contenido según los art. 78 a 81 del Reglamento del IVA en su redacción vigente (RDL 3/2020 y RD 1171/2023); ROI y NIF-IVA según los art. 3.3, 10.2.e y 25 del RD 1065/2007; modelo electrónico, periodicidad y claves según la Orden EHA/769/2010 en la redacción de las órdenes HAC/174/2020 y HAC/1274/2020; plazos del calendario del contribuyente 2026 y previsión para enero de 2027; sanciones de los art. 198 y 199 de la LGT en su redacción vigente.