Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 45-60 minutos con los cuatro 303 a mano
- Coste
- Gratuito (declaración informativa)
- Organismo
- AEAT
Comprueba si estás obligado o exonerado
Si presentas el 303 cada trimestre en régimen general, estás obligado. Si solo tributas en régimen simplificado o por alquiler de inmuebles urbanos, o llevas los libros en el SII, estás exonerado y rellenas la información adicional del 303 del cuarto trimestre.
Ir al trámite oficialReúne los cuatro 303 del año y cierra los libros registro
Descarga los justificantes de los 303 de los cuatro trimestres (o los doce meses) y suma por tipo de IVA las bases y cuotas de los libros de facturas expedidas y recibidas de todo el año.
Ir al trámite oficialIdentifícate en la sede de la AEAT y abre el formulario del 390
Entra en la ficha "Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual" y pulsa "Presentación ejercicio (formulario)". Te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve (solo personas físicas).
Ir al trámite oficialRellena los datos identificativos, el devengo y los datos estadísticos
NIF, nombre o razón social, ejercicio, actividad principal con su clave y epígrafe del IAE, y la casilla de operaciones con terceras personas si presentas el 347.
Ir al trámite oficialRellena el IVA devengado y el deducible del año (apartado 5)
Bases y cuotas de todo el año por tipo (4 %, 10 % y 21 %), adquisiciones intracomunitarias, modificaciones de facturas y recargo de equivalencia. Después, las compras deducibles: corrientes, bienes de inversión, importaciones e intracomunitarias, más la regularización de prorrata.
Ir al trámite oficialCuadra el resultado con los 303 (apartados 7 y 9)
La casilla 86 (resultado de la liquidación anual) debe coincidir con la suma de los resultados de tus 303. En el apartado 9 pones el total ingresado en el año (casilla 95) y el saldo del último 303: a compensar (97) o a devolver (98).
Declara el volumen de operaciones y la prorrata (apartados 10 a 12)
Ventas del año sin IVA por régimen (casilla 99 régimen general), entregas intracomunitarias (103), exportaciones (104), operaciones exentas (105) y el total en la casilla 108. Si aplicas prorrata, el porcentaje definitivo en el apartado 12.
Valida, presenta y guarda el justificante con CSV
Pulsa "Validar" para ver errores y avisos, revisa la vista previa en PDF, pulsa "Presentar declaración", marca "Conforme" y descarga el justificante con el código seguro de verificación.
Ir al trámite oficialSi un trimestre no cuadra, corrige el 303 de ese periodo
El 390 no lleva ingreso. Si detectas un error en un trimestre, presenta una autoliquidación rectificativa del 303 de ese periodo y, si el 390 ya estaba enviado, un 390 sustitutivo con los datos correctos.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- El modelo 390 es el resumen anual del IVA: una declaración informativa que junta en un solo documento lo que has declarado en los modelos 303 de todo el año. No se paga nada con él.
- Lo presenta en enero quien haya estado obligado a presentar el 303 durante el año, aunque algún trimestre fuera sin actividad.
- Están exonerados quienes solo tributan en régimen simplificado (módulos) o solo alquilan inmuebles urbanos, con periodicidad trimestral, y quienes llevan los libros en el SII. A cambio rellenan un apartado extra en el 303 del cuarto trimestre.
- Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente. El 390 de 2025 se presentó hasta el 30 de enero de 2026; el de 2026 vencerá previsiblemente el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado.
- Solo por internet, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve; unos 45-60 minutos con los cuatro 303 a mano. No presentarlo cuesta 200 euros de multa (100 si lo presentas tú tarde sin requerimiento).
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
La obligación nace en el artículo 164.Uno.6.º de la Ley 37/1992 (LIVA): “los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual”. El artículo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) la concreta en su apartado 7 y añade dos reglas en el apartado 1. Primera: se presenta aunque no haya habido cuotas devengadas ni deducibles. Segunda: quedan fuera quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la LIVA, que tampoco presentan el 303.
El mismo artículo 71.1 permite exonerar a quienes Hacienda “ya posea información suficiente”. La lista está en el artículo 1.3 de la Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo (redacción de la Orden HAC/1148/2018). Están exonerados del 390:
- Los declarantes trimestrales que tributan solo en territorio común y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado (módulos) o de arrendamiento de inmuebles urbanos, o ambas. Se mantiene aunque tengan además actividades por las que no presentan 303.
- Quienes llevan los libros registro en la sede de la Agencia Tributaria (SII, artículo 62.6 del Reglamento): grandes empresas, inscritos en el REDEME, grupos de IVA y quienes optaron voluntariamente por el SII.
Condición común: la exoneración no vale si no tienes que presentar el 303 del último periodo, por ejemplo porque te diste de baja en el censo antes del cuarto trimestre. Entonces presentas el 390 con los datos hasta la baja. Según las instrucciones del modelo, tampoco lo presentan quienes solo presentan el modelo 369 (ventanilla única) o autoliquidaciones no periódicas (modelo 309), ni los comerciantes en recargo de equivalencia, que no presentan el 303.
¿Tengo que presentar el modelo 390 o estoy exonerado?
- Presento el 303 trimestral en régimen general (o lo combino con módulos o alquileres)ObligadoPresentas el 390 del 1 al 30 de enero, aunque algún trimestre fuera sin actividad (art. 71.1 y 71.7 RIVA).
- Solo tributo en régimen simplificado, o solo alquilo inmuebles urbanos, trimestral y solo en territorio comúnExoneradoRellenas el apartado "Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo" del 303 del 4T con tu volumen de operaciones (art. 1.3 y 1.4 Orden EHA/3111/2009).
- Llevo los libros en el SII (gran empresa, REDEME, grupo de IVA o por opción)ExoneradoRellenas el mismo apartado adicional en el 303 del mes 12. Hacienda ya tiene tus libros.
- Estoy exonerado pero me di de baja antes del último periodoObligadoSin 303 del último periodo no hay exoneración: presentas el 390 con los datos del año hasta la baja.
- Solo hago operaciones exentas (art. 20 y 26 LIVA), estoy en recargo de equivalencia o solo presento el 369 o el 309No obligadoNo presentas el 303 periódico y tampoco el 390.
Fuente: art. 71.1 y 71.7 del RD 1624/1992, art. 1 de la Orden EHA/3111/2009 e instrucciones del modelo 390 (AEAT).
El plazo lo fija el artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009: “los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente”. Coincide con el del 303 del cuarto trimestre (art. 71.4 del Reglamento). Si el día 30 es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil (art. 30.5 de la Ley 39/2015). El calendario del contribuyente 2026 fijó el 390 de 2025 “hasta el 30 de enero” de 2026, viernes. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el 390 de 2026 vencerá previsiblemente el lunes 1 de febrero de 2027. Confírmalo en el calendario fiscal 2027 cuando la AEAT lo publique.
| Año que se declara | Plazo del 390 | 303 del 4T (mismo plazo) | Modelo 347 del mismo año |
|---|---|---|---|
| 2025 | 1 – 30 de enero de 2026 (viernes) | Hasta el 30 de enero de 2026 | 1 de febrero – 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero fue sábado) |
| 2026 | 1 de enero – 1 de febrero de 2027 (*) | Hasta el 1 de febrero de 2027 (*) | 1 de febrero – 1 de marzo de 2027 (*) (el 28 de febrero es domingo) |
(*) Previsión aplicando el art. 30.5 de la Ley 39/2015; pendiente del calendario del contribuyente 2027.
- 1 – 20 abr 2026303 del primer trimestrePrimera pieza del año. Guarda el justificante: lo necesitarás en enero.
- 1 – 20 jul 2026303 del segundo trimestreSegunda pieza.
- 1 – 20 oct 2026303 del tercer trimestreTercera pieza. Es el próximo plazo que se abre.
- 1 ene – 1 feb 2027303 del cuarto trimestre y modelo 390El 303 del 4T con la regularización de prorrata y, en el mismo plazo, el 390 con el resumen del año. Los exonerados rellenan el apartado adicional del 303. El 30 de enero de 2027 es sábado.
- 1 feb – 1 mar 2027Modelo 347Declaración de operaciones con terceros de más de 3.005,06 euros. Sus cifras deben ser coherentes con el 390.
Fuente: art. 71.4 del RD 1624/1992, art. 8 de la Orden EHA/3111/2009, art. 30.5 de la Ley 39/2015 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 22-9-2026). Las fechas de 2027 son previsión.
Qué necesitas antes de empezar
El 390 se presenta solo por internet. El artículo 2 de la Orden EHA/3111/2009 remite a la Orden HAP/2194/2013, cuyo artículo 12 admite el certificado electrónico para todos y Cl@ve para las personas físicas que presentan el 390. Según el Manual práctico de IVA 2025, el certificado es obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas, inscritos en el REDEME, grupos de IVA y administraciones públicas.
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve | Identificarte y firmar. Cl@ve solo si eres persona física. |
| Los cuatro 303 del año (o los doce) | Sus casillas son la base del 390: el devengado y el deducible de cada periodo, el resultado (casilla 71), lo ingresado y el saldo a compensar o a devolver del último. Descárgalos de la ficha G414. |
| Libros registro de facturas del año entero | Para comprobar los totales anuales por tipo de IVA. Si los 303 estaban bien, las sumas coinciden. |
| Epígrafe del IAE y clave de actividad | Van en el apartado de datos estadísticos. La clave es A03 para la mayoría de negocios y A05 para profesionales. |
| Porcentaje definitivo de prorrata | Solo si haces operaciones con y sin derecho a deducción. Es el mismo que regularizaste en la casilla 44 del 303 del 4T. |
| Justificante del 390 anterior | Solo si vas a presentar una declaración sustitutiva: hace falta su número identificativo de 13 dígitos. |
Aviso práctico: la ayuda técnica de la AEAT no describe una carga automática de los 303 en el formulario. Las sumas las haces tú o tu programa de facturación, que puede generar el fichero para la opción “Presentación con fichero”.
Paso a paso
- ¿Obligado?Régimen general: sí. Solo módulos, alquileres o SII: exonerado.
- Cuatro 303Justificantes del año y libros cerrados.
- Ficha G412Certificado, DNIe o Cl@ve. "Presentación (formulario)".
- Apartados 1-4NIF, ejercicio, actividad, IAE, representante.
- Apartado 5Devengado y deducible de todo el año.
- Apartados 7 y 9Resultado anual y resultados de los 303.
- Apartados 10-12Volumen de operaciones y prorrata.
- Validar y enviarJustificante con CSV.
Fuente: instrucciones del modelo 390 y ayuda técnica de la AEAT.
1. Comprueba si estás obligado
Repasa el diagrama de decisión. Si estás exonerado, tu trabajo se hace en el 303 del cuarto trimestre: las instrucciones 2026 del 303 reservan el apartado “Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo de liquidación”, casillas 80 a 99 con el volumen de operaciones por régimen y la 88 con el total. El artículo 1.4 de la Orden pide además la actividad y, si procede, la prorrata y los sectores diferenciados.
2. Reúne los cuatro 303 y cierra los libros
En la ficha del 303, “Consulta de declaraciones presentadas”, descarga los cuatro justificantes. Anota por trimestre la cuota devengada (casilla 27), el total a deducir (45), el resultado (71) y el saldo a compensar (87). Suma en los libros las bases y cuotas del año por tipo de IVA.
3. Identifícate y abre el formulario
En la ficha G412 “Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual” pulsa “Presentación ejercicio (formulario)”. Escribes tu NIF y nombre o razón social (el NIF no se puede cambiar después) y eliges “Nueva declaración”, “Continuar” si guardaste una sesión o “Modificar declaración” si ya presentaste una de ese ejercicio. El Simulador 390 (OPEN) permite practicar sin identificarse.
4. Datos identificativos, devengo y datos estadísticos (apartados 1 a 4)
En Devengo pones el ejercicio y, solo si corriges otra ya presentada, marcas “Declaración sustitutiva” con el número de la anterior. En Datos estadísticos describes tu actividad principal, su clave (A01 arrendadores, A03 resto de empresariales, A05 resto de profesionales, entre otras) y el epígrafe del IAE. Marca “Operaciones económicas con terceras personas” si ese año presentas el modelo 347. El apartado 4 solo lo rellena quien actúa por representante.
5. IVA devengado y deducible del año (apartado 5)
Es el corazón del modelo y sigue la lógica del 303 con cifras anuales y más detalle. Según las instrucciones, en IVA devengado pones bases y cuotas del régimen ordinario por tipo (0 %, 4 %, 10 % y 21 %), adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, modificaciones de bases y cuotas (facturas rectificativas, impagos) y el recargo de equivalencia cobrado. Las casillas 33 y 34 suman todas las bases y cuotas; la 47 es el total de cuotas devengadas y debe coincidir con la suma de las casillas 27 de tus 303.
En IVA deducible separas compras corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias por tipo de IVA; después, compensaciones agrarias, rectificación de deducciones, regularización de bienes de inversión y la casilla 522, la regularización por prorrata definitiva (la misma cifra que la casilla 44 del 303 del 4T). Las bases van sin prorratear; las cuotas, ya reducidas. La casilla 65 es el resultado del régimen general y debe coincidir con la suma de las casillas 46 de los cuatro 303.
| Apartado del 390 | Qué recoge | Casillas clave | Con qué se cuadra |
|---|---|---|---|
| 1-4 Sujeto pasivo, devengo, datos estadísticos, representante | NIF, ejercicio, sustitutiva, actividad, clave, IAE, casilla de terceras personas | Clave de actividad, epígrafe IAE | Modelo 036 (actividades censadas) |
| 5 Operaciones en régimen general | Devengado y deducible del año por tipo y origen | 33/34 total bases y cuotas, 47 total devengado, 522 prorrata, 65 resultado | Suma de casillas 27, 45 y 46 de los 303 |
| 6 Régimen simplificado | Módulos y cuotas anuales de cada actividad | 74 a 83 | Casilla 58 de los 303 (solo si combinas módulos y general) |
| 7 Resultado de la liquidación anual | Suma de resultados menos compensación de años anteriores | 84 suma de resultados, 85 compensación, 86 resultado | Suma de casillas 71 de los 303 más la 110 del 1T |
| 8 Tributación por territorio | Solo si tributas también en País Vasco o Navarra | 87 a 91 | Porcentajes del 303 |
| 9 Resultado de las liquidaciones | Lo ingresado en el año y el saldo del último 303 | 95 a ingresar, 96 devoluciones REDEME, 97 a compensar, 98 a devolver | Casillas 71 y 87 de los 303 |
| 10 Volumen de operaciones | Ventas del año sin IVA por régimen | 99 régimen general, 103 intracomunitarias, 104 exportaciones, 105 exentas, 108 total | Bases de las casillas 01 a 09 de los 303; modelo 347 |
| 11 Operaciones específicas | Compras exentas, intracomunitarias exentas, importaciones exentas y otras a informar aparte | 230, 109, 231 y siguientes | Libros registro |
| 12 Prorratas | Actividad, CNAE, importes y porcentaje definitivo | 114 a 117 y siguientes | Casilla 44 del 303 del 4T |
| 13 Sectores diferenciados | Deducible desglosado por sector si aplicas regímenes de deducción diferenciados | Mismas casillas del apartado 5 por sector | Libros por sector |
6. Resultado anual y resultados de los 303 (apartados 7 y 9)
En el apartado 7, la casilla 84 suma el resultado del régimen general (65), el del simplificado (83) y la regularización del artículo 80.Cinco.5.º de la LIVA (658). En la 85 pones las cuotas a compensar de años anteriores que aplicaste en el ejercicio (las de la casilla 110 del primer 303). La casilla 86 es el resultado de la liquidación anual (84 + 659 − 85): la cifra que Hacienda compara con la suma de tus 303.
En el apartado 9 detallas qué pasó con ese resultado. La casilla 95 es el total a ingresar de las autoliquidaciones del año, incluidas las aplazadas o impagadas. La 97 lleva el importe a compensar del último 303 y la 98 el importe a devolver si lo pediste en el 4T; nunca las dos a la vez.
7. Volumen de operaciones y prorrata (apartados 10 a 12)
La casilla 99 es el total de ventas del año en régimen general, sin IVA ni recargo, incluidas las del 0 %. Siguen las entregas intracomunitarias (103), las exportaciones y otras exentas con derecho a deducción (104), las exentas sin derecho a deducción (105) y las no sujetas por reglas de localización (110). La casilla 108 es tu volumen de operaciones del artículo 121 de la LIVA. El apartado 12 solo lo rellenas si aplicas prorrata, con el CNAE de cada actividad y el porcentaje definitivo.
8. Valida, presenta y guarda el justificante
Pulsa “Validar”: los errores impiden presentar y los avisos solo informan. Revisa la “Vista previa” en PDF (no vale como presentación), pulsa “Presentar declaración”, marca “Conforme” y descarga el justificante con su código seguro de verificación (CSV). Guárdalo con los cuatro 303. La opción “Presentación con fichero” acepta el archivo que genera tu programa de facturación.
9. Si algo no cuadra, corrige el trimestre
El 390 no se ingresa: corregirlo no arregla el IVA mal declarado. Si el error está en un trimestre, presenta una autoliquidación rectificativa del 303 de ese periodo (artículo 74 bis del Reglamento) y después el 390 con los datos reales. Si el 390 ya estaba enviado, envías otro marcando “Declaración sustitutiva”.
Después de presentarlo
Con el 390 no hay pago ni devolución: el justificante con CSV es todo lo que necesitas. Comprueba tres cosas. Que la casilla 86 coincide con la suma de los resultados (casilla 71) de tus 303, contando las cuotas compensadas. Que la casilla 108 es coherente con lo que declararás en el modelo 347 en febrero: Hacienda cruza ambas cifras con lo que tus clientes y proveedores declaran de ti. Y que el volumen de operaciones no supera 6.010.121,04 euros; si lo supera, el año siguiente presentas el 303 cada mes.
Si detectas un error después, presentas un 390 sustitutivo: mismo ejercicio, casilla “Declaración sustitutiva” y número identificativo de 13 dígitos de la anterior. La nueva anula por completo la anterior, así que lleva todos los datos, no solo los corregidos. Si el error viene de un 303, corrige antes el 303 con la rectificativa.
Ojo con esto
- Creer que “en módulos no se presenta nada”. La exoneración exige tributar solo en módulos (o solo alquilar inmuebles urbanos), trimestral y en territorio común. Con otra actividad en régimen general presentas el 390 completo, apartado 6 incluido.
- Olvidar el apartado adicional del 303 del 4T si estás exonerado. Es la contrapartida de no presentar el 390 (art. 1.4 de la Orden EHA/3111/2009). Si lo dejas vacío, Hacienda no tiene tu volumen de operaciones y suele requerirlo.
- Forzar el cuadre. Un 390 “que cuadre” con un 303 equivocado deja el IVA mal liquidado, y el cruce con el 347 lo delata. Corrige el trimestre.
- No presentar el 390 porque no hay ingreso. No presentar una declaración sin perjuicio económico es una infracción leve del artículo 198.1 de la LGT: 200 euros. Si lo presentas tú fuera de plazo antes de que te lo requieran, la mitad: 100 euros (art. 198.2). Si pagas en plazo y no recurres, un 40 % menos (art. 188.3). La multa de 20 euros por dato con mínimo de 300 se reserva a las declaraciones de información sobre terceros de los artículos 93 y 94, como el 347.
- Dejar de presentar el 390 tras darte de baja a mitad de año. Si cesaste antes del cuarto trimestre, presentas el 390 en el enero siguiente con los datos hasta el cese, aunque estuvieras exonerado.
Ejemplo práctico
Marta, fotógrafa autónoma en régimen general, presentó en 2026 sus cuatro 303 con estos datos: ventas al 21 % por 60.000 euros (cuota devengada de 12.600 euros), compras corrientes deducibles por 2.268 euros de IVA y una cámara de 2.500 euros más 525 euros de IVA como bien de inversión. Al empezar el año arrastraba 400 euros a compensar del ejercicio 2025, que aplicó en el primer trimestre. Ingresó en total 9.407 euros y el 303 del 4T le salió a compensar 0 euros.
| Casilla del 390 | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| Régimen ordinario 21 % | Base 60.000 € y cuota | 12.600 € |
| 33 / 34 | Total bases y cuotas devengadas | 60.000 € / 12.600 € |
| 47 | Total cuotas devengadas (= suma de las casillas 27 de los 303) | 12.600 € |
| Interiores corrientes 21 % | Base 10.800 € y cuota deducible | 2.268 € |
| Bienes de inversión 21 % | Base 2.500 € y cuota deducible | 525 € |
| 65 | Resultado régimen general (12.600 − 2.793) | 9.807 € |
| 84 | Suma de resultados | 9.807 € |
| 85 | Compensación de cuotas del ejercicio anterior | 400 € |
| 86 | Resultado de la liquidación anual (84 − 85) | 9.407 € |
| 95 | Total a ingresar en los 303 del año | 9.407 € |
| 97 / 98 | A compensar / a devolver en el último 303 | 0 € / 0 € |
| 99 | Operaciones en régimen general (ventas sin IVA) | 60.000 € |
| 108 | Volumen de operaciones | 60.000 € |
La casilla 86 (9.407 euros) coincide con lo que ingresó en los cuatro 303, así que el 390 cuadra. En datos estadísticos pone la clave A05 (actividades profesionales) y su epígrafe del IAE, y marca “operaciones con terceras personas” porque a un cliente le facturó más de 3.005,06 euros y presentará el 347 en febrero con esos mismos 60.000 euros como referencia.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, art. 164 (BOE, texto consolidado, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, art. 71 (BOE, texto consolidado con la última modificación por la Ley 7/2024, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390, art. 1, 2 y 8 y anexo I (BOE, texto consolidado actualizado el 26 de enero de 2026, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, que sustituye el anexo I del modelo 390 para el ejercicio 2026 (BOE, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Orden HAP/2194/2013, art. 12, formas de presentación de las declaraciones informativas (BOE, texto consolidado, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 188 y 198 (BOE, texto consolidado, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, art. 30.5 (BOE, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual, ficha G412 (AEAT, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Modelo 390, instrucciones del ejercicio 2025 (AEAT, PDF, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Plazos de presentación del modelo 390 (AEAT, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de IVA 2025: obligados a presentar el 390, contenido del modelo y plazo y formas de presentación (AEAT, consultados el 22 de septiembre de 2026)
- Exonerados de la presentación del modelo 390 y modelo 303, instrucciones 2026 (AEAT, consultados el 22 de septiembre de 2026)
- Modelo 390, presentación mediante formulario (AEAT, ayuda técnica, consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 30 de enero y hasta el 2 de marzo, y plazos del modelo 347 (AEAT, consultados el 22 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 390 si estoy en módulos (régimen simplificado)?
No, si tributas solo en régimen simplificado, con periodicidad trimestral y únicamente en territorio común. Estás exonerado por el artículo 1.3 de la Orden EHA/3111/2009. A cambio, rellenas en el 303 del cuarto trimestre el apartado "Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo" con tu volumen de operaciones. Si combinas módulos con una actividad en régimen general, sí presentas el 390.
Alquilo un local y presento el 303 cada trimestre. ¿Presento el 390?
No. Los arrendadores de inmuebles urbanos con periodo trimestral que solo hacen esa actividad están exonerados del 390. Rellenan el apartado adicional del 303 del cuarto trimestre (casillas 80 a 99) con el total de rentas del año sin IVA. Si además tienes otra actividad en régimen general, pierdes la exoneración.
¿Hasta qué día se presenta el modelo 390 de 2026?
Del 1 al 30 de enero de 2027, según el artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009. Como el 30 de enero de 2027 es sábado, el plazo pasa previsiblemente al lunes 1 de febrero de 2027 (art. 30.5 de la Ley 39/2015). Confírmalo en el calendario del contribuyente 2027 cuando la AEAT lo publique. El 390 del año 2025 se presentó hasta el 30 de enero de 2026.
¿Se paga algo con el modelo 390?
No. El 390 es una declaración informativa: resume lo que ya has declarado e ingresado (o compensado) en los 303 del año. No genera ingreso ni devolución. El resultado a pagar o a devolver del año sale del 303 del cuarto trimestre.
El 390 no me cuadra con los 303. ¿Qué hago?
Primero busca el trimestre con el error. Si el fallo está en un 303, presenta una autoliquidación rectificativa de ese periodo con los datos correctos (art. 74 bis del Reglamento del IVA). Después presenta el 390 con las cifras reales del año. Nunca fuerces el 390 para que cuadre con un 303 erróneo: Hacienda cruza ambos y el descuadre provoca requerimientos.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 390 o presentarlo tarde?
Como no lleva ingreso, la infracción es la del artículo 198.1 de la Ley General Tributaria: multa fija de 200 euros. Si lo presentas tú fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera, se reduce a la mitad, 100 euros (art. 198.2). Si pagas la sanción en plazo y no recurres, se reduce además un 40 % (art. 188.3).
Ya presenté el 390 y me he equivocado. ¿Cómo lo corrijo?
Presentas un nuevo modelo 390 del mismo ejercicio marcando la casilla "Declaración sustitutiva" e indicando el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior. La nueva anula por completo a la anterior, así que debe llevar todos los datos correctos, no solo la diferencia.
¿Puedo presentar el 390 con Cl@ve o necesito certificado electrónico?
Si eres persona física (autónomo) puedes usar Cl@ve, según el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013. Las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas, los inscritos en el REDEME y los grupos de IVA deben usar certificado electrónico. Un gestor puede presentarlo por ti como colaborador social o con apoderamiento.
Historial de cambios
- 2026-09-22: publicación inicial. Obligados y exonerados según el art. 71 del Reglamento del IVA (redacción por la Ley 7/2024) y el art. 1 de la Orden EHA/3111/2009 (redacción por la Orden HAC/1148/2018); modelo del anexo I en su versión por la Orden HAC/27/2026, aplicable al ejercicio 2026; plazos del calendario del contribuyente 2026 y previsión para enero de 2027; sanciones de los art. 188 y 198 de la LGT en su redacción vigente (Ley 11/2021).