Resumen en 30 segundos
- El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para el comerciante minorista persona física (o comunidad de bienes de personas físicas) que revende al público sin transformar lo que compra (art. 148 y 149 de la LIVA). Las sociedades quedan fuera.
- Tu proveedor te cobra el IVA más un recargo (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % en tabaco) y lo ingresa él. Con eso tu IVA queda saldado: no presentas el modelo 303 ni el modelo 390 y no deduces nada (art. 154 y 161).
- Vendes con el IVA incluido en el precio y te quedas lo cobrado. Solo emites factura si te la piden o el cliente es una empresa.
- Sí tienes obligaciones: acreditar al proveedor que estás en recargo, el modelo 309 si compras en la UE, el modelo 308 si devuelves IVA a viajeros y el IRPF de cualquier autónomo.
- Compensa con márgenes sobre el coste superiores al 25 % y pocos gastos con IVA. No se puede renunciar; la única salida es operar como sociedad.
¿Estoy en recargo de equivalencia?
Estás en el régimen si cumples tres condiciones a la vez. Primera: eres persona física o una entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil) cuyos socios son todos personas físicas (art. 148.Uno de la LIVA y art. 59.1 del Reglamento del IVA). Segunda: eres comerciante minorista según el art. 149: vendes habitualmente bienes sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, ni tú ni un tercero por tu cuenta, y más del 80 % de esas ventas del año anterior fueron a particulares (o a la Seguridad Social). Tercera: tus productos no están en la lista de artículos excluidos del art. 59.2 del Reglamento.
El 80 % tiene una salvedad. Si acabas de empezar y no puedes calcularlo, o si tributas en el IRPF por módulos sin haber renunciado, basta con que tu actividad sea de comercio al por menor según las tarifas del IAE (art. 149.Uno.2.º). Por eso casi todas las tiendas nuevas entran en recargo desde el primer día.
¿Estás en el régimen de recargo de equivalencia?
- Eres una SL, SA o una comunidad de bienes con algún socio sociedadNo: régimen general del IVA con modelo 303El recargo solo se exige a minoristas que no sean sociedades mercantiles (art. 156.1.º LIVA y 59.1 RIVA).
- Persona física, revendes sin transformar y más del 80 % a particularesSí, obligatorio para esos productosSalvo que vendas artículos excluidos del art. 59.2 RIVA.
- Persona física, pero fabricas o transformas lo que vendesNo por los productos transformados; sí por los que revendes tal cualArt. 149.Uno.1.º: la condición se pierde solo respecto de lo transformado.
- Persona física, revendes coches, joyas, pieles suntuarias, arte o maquinaria industrialNo: esos artículos están excluidosLista completa del art. 59.2 RIVA, más abajo.
Fuente: art. 148, 149 y 156 de la LIVA y art. 59 del RIVA (BOE, texto consolidado a 24 de septiembre de 2026).
La transformación no te expulsa del régimen en bloque. Si una panadería hornea pan (transforma) y además vende leche envasada tal como la compra, el pan va por régimen general y la leche por recargo (art. 149.Uno.1.º, segundo párrafo).
Artículos excluidos del régimen
Aunque seas minorista persona física, estas ventas nunca van en recargo. Es la lista literal del art. 59.2 del Reglamento del IVA, vigente desde el Real Decreto 3422/2000:
| N.º | Artículos o productos excluidos |
|---|---|
| 1.º | Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques |
| 2.º | Embarcaciones y buques |
| 3.º | Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves |
| 4.º | Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores |
| 5.º | Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos con oro o platino y bisutería fina con esos materiales (salvo bañados o chapados de menos de 35 micras y los damasquinados) |
| 6.º | Prendas de vestir o de adorno confeccionadas con pieles de carácter suntuario (visón, zorro, chinchilla, castor, etc.); no cuentan bolsos, carteras ni prendas hechas con retales o pieles corrientes o de imitación |
| 7.º | Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección del art. 136 de la LIVA |
| 8.º | Bienes usados por el propio vendedor o por terceros antes de venderlos (segunda mano) |
| 9.º | Aparatos para la avicultura y apicultura, y sus accesorios |
| 10.º | Productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (gasolina, gasóleo) |
| 11.º | Maquinaria de uso industrial |
| 12.º | Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones |
| 13.º | Minerales, excepto el carbón |
| 14.º | Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados |
| 15.º | Oro de inversión del art. 140 de la LIVA |
Un concesionario, una joyería, una tienda de segunda mano o un almacén de materiales de construcción tributan en régimen general aunque el titular sea persona física. La bisutería corriente sigue en recargo: la exclusión es solo para la fina, con piedras preciosas, perlas, oro o platino.
¿Cómo funciona? Lo que te cobra el proveedor
Cuando compras mercancía a un proveedor español, este te factura el IVA del producto más el recargo de equivalencia, en líneas separadas, y él ingresa ambos en Hacienda con su 303 (art. 154.Uno, 156, 158 y 159 de la LIVA; art. 16.4 del Reglamento de facturación). La base del recargo es la misma que la del IVA (art. 160). El recargo sustituye al IVA que tú ingresarías por tu margen: por eso no presentas el 303 y tampoco deduces nada.
Fuente: art. 160 y 161 de la LIVA. El IVA y el recargo van en líneas separadas (art. 16.4 del RD 1619/2012).
Los tipos están en el art. 161 de la LIVA, sin cambios desde el 1 de septiembre de 2012:
| Tipo de IVA del producto (2026) | Recargo | Total sobre la base |
|---|---|---|
| 21 % general (ropa, electrónica, juguetes, perfumería, bebidas alcohólicas) | 5,2 % | 26,2 % |
| 10 % reducido (alimentos en general, agua, plantas, gafas graduadas) | 1,4 % | 11,4 % |
| 4 % superreducido (pan, leche, huevos, quesos, fruta y verdura, aceite de oliva, libros, medicamentos) | 0,5 % | 4,5 % |
| Labores del tabaco (IVA 21 %) | 1,75 % | 22,75 % |
Los productos de cada tipo están en el art. 91 de la LIVA. El aceite de oliva es del 4 % de forma permanente desde el 1 de enero de 2025 (art. 91.Dos.1.1.º.g). Los tipos del 0 % y 5 % de alimentos de 2023 y 2024 ya no existen: lo explicamos en el historial de cambios.
Qué haces tú con tus ventas
Vendes al público con el IVA incluido en el precio, al tipo de cada producto, sin sumar el recargo al cliente (art. 154.Tres). Ese IVA no lo ingresas: te lo quedas, porque ya lo has “pagado por adelantado” vía recargo. Tampoco liquidas IVA cuando vendes la furgoneta, la caja o el mobiliario que usabas solo en la tienda (art. 154.Dos); la excepción es la venta del local sujeta y no exenta. Por la actividad en recargo no llevas libros registro de IVA (art. 61.2 del RIVA) ni presentas el 303 ni el 390. Sí llevas los libros del IRPF que correspondan a tu método.
Calcula el recargo y compáralo
Elige el tipo de IVA de tu mercancía y pon una compra cualquiera para ver la factura del proveedor. Con tus compras, ventas y gastos del año, la calculadora compara el beneficio en recargo con el de la misma tienda en régimen general, que es el cálculo de la sección «¿Cuándo compensa y cuándo no?».
Calcula el recargo y compáralo con el régimen general
Lo que te cobra el proveedor por una compra y, con tus cifras del año, si el recargo te deja más o menos beneficio que la misma tienda en régimen general.
| Concepto (año) | En recargo | Régimen general |
|---|---|---|
| Pagas a proveedores | ||
| IVA de gastos alquiler, suministros y servicios al 21 % | ||
| IVA a ingresar en el 303 | ||
| Beneficio antes de IRPF o Sociedades |
¿Qué obligaciones sí tienes?
Estar en recargo simplifica el IVA, pero no lo elimina del todo.
Acreditar tu condición al proveedor. Debes comunicar a cada proveedor (y a la Aduana, si importas) que estás en recargo, para que te lo aplique (art. 163 de la LIVA y art. 61.1 del RIVA). Basta un escrito con tu NIF y la referencia al régimen. La AEAT ofrece a los proveedores un servicio de consulta de la condición de minorista en su página de obligaciones formales.
Modelo 036 al empezar. Marcas el régimen en la página 5 del modelo 036, casilla 514, junto con el epígrafe del IAE de comercio al por menor, según la guía de la AEAT.
Inventario si entras o sales con existencias. Si al entrar en recargo ya tenías mercancía comprada sin recargo (por ejemplo, al pasar de SL a autónomo), ingresas el IVA y el recargo sobre esas existencias; si sales, puedes deducirlos (art. 155 de la LIVA). Presentas un inventario firmado en tu Administración de la AEAT en los 15 días siguientes (art. 60 del RIVA). El folleto de la AEAT no cita un modelo concreto para el ingreso; en la práctica se usa el 309.
Modelo 309 con compras fuera de España o inversión del sujeto pasivo. Si compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE (una adquisición intracomunitaria) o recibes un servicio de una empresa no establecida por el que tú eres el sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º), el proveedor no puede cobrarte el IVA español ni el recargo. Los ingresas tú con el modelo 309 (art. 154.Uno y 158.2.º de la LIVA; art. 61.3.1.º y 71.8.4.º del RIVA). Se presenta solo en los trimestres con operaciones, en los 20 primeros días de abril, julio y octubre y en los 30 primeros de enero (apartado tercero de la Orden HAC/3625/2003). También sirve para ingresar el IVA si vendes tu local con IVA.
Modelo 308 si devuelves IVA a viajeros. Si vendes a turistas de fuera de la UE y les reembolsas el IVA por el sistema de viajeros (DIVA), pides a Hacienda ese importe con el modelo 308 (art. 117.Dos de la LIVA; art. 61.3.2.º del RIVA), en los mismos plazos trimestrales (art. 11.3 de la Orden EHA/3786/2008).
Modelo 347, según tu IRPF. El art. 32.b del Real Decreto 1065/2007 solo excluye del 347 a quien está a la vez en módulos y en recargo, y aun así debe declarar las operaciones por las que emita factura. En estimación directa lo presentas en febrero por cada proveedor o cliente con el que superes 3.005,06 euros al año, IVA y recargo incluidos.
IRPF como cualquier autónomo. El recargo no cambia tu impuesto sobre la renta: modelo 130 (estimación directa) o modelo 131 (módulos) cada trimestre y declaración de la renta en primavera. En estimación directa, el IVA y el recargo que no deduces forman parte del precio de compra y son gasto deducible: lo dispone la norma 12.ª del Plan General de Contabilidad, aplicable al IRPF por el art. 28.1 de la LIRPF. En módulos no se resta ningún gasto real, tampoco el recargo: el rendimiento sale de las unidades de módulo, como explica el folleto de la AEAT. La Orden HAC/1425/2025 confirma que el comercio al por menor en recargo puede seguir en módulos en 2026 si no supera los límites.
| Modelo | ¿Lo presentas en recargo? | Plazo |
|---|---|---|
| 303 y 390 | No, por la actividad en recargo | — |
| 309 | Solo en trimestres con compras intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o venta de inmueble | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| 308 | Solo si has devuelto IVA a viajeros en el trimestre | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| 349 | Sí, si haces adquisiciones intracomunitarias (necesitas el ROI) | En general, trimestral |
| 347 | Sí en estimación directa; no en módulos, salvo por las operaciones con factura | 1-28 de febrero |
| 130 o 131 | Sí, como cualquier autónomo | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| 036 | Sí, al inicio (casilla 514) y en cada cambio | Antes de empezar |
¿Cómo facturas a tus clientes?
Por las ventas en recargo no estás obligado a emitir factura, salvo en los casos en que el Reglamento la exige a todo el mundo (art. 3.1.b del Real Decreto 1619/2012): cliente empresario o profesional que actúa como tal, cliente que la pide para ejercer un derecho tributario, persona jurídica o Administración pública, entregas a otro país de la UE o exportaciones (art. 2.2). La venta de un inmueble sujeta y no exenta lleva factura siempre. La AEAT añade en su página de facturación que quien tributa en estimación directa debe expedir factura a efectos del IRPF.
En la práctica, el tique de caja es una factura simplificada, válida en ventas al por menor hasta 3.000 euros con IVA (art. 4.2.a). Si un cliente empresa te pide factura completa, la haces con sus datos y el IVA desglosado; él podrá deducirlo aunque tú no lo ingreses, porque el sistema ya lo recaudó en tu proveedor. Cómo hacer una factura y qué datos lleva lo explica la guía de facturas.
Sobre Verifactu: el reglamento alcanza a las personas físicas con actividad económica que usen un programa para emitir facturas, también simplificadas (art. 3.1.b del Real Decreto 1007/2023). Estar en recargo no te exime: si tu TPV genera los tiques, tendrá que cumplirlo en el plazo previsto para autónomos.
- Modelo 036Alta censal con el epígrafe del IAE de comercio al por menor y la casilla 514 (página 5).
- Avisa al proveedorComunica por escrito que estás en recargo (art. 163 LIVA) y pide que conste en la factura.
- Revisa la facturaIVA y recargo en líneas separadas (art. 16.4 RD 1619/2012). Si falta el recargo, reclámala.
- Inventario inicialSolo si ya tenías existencias sin recargo: inventario en 15 días e ingreso del IVA y recargo (art. 155 LIVA, art. 60 RIVA).
- Vende con IVA incluidoTique simplificado; factura completa solo si te la piden o el cliente es empresa.
- Cada trimestreSin 303. Modelo 130 o 131. Modelo 309 solo si compraste en la UE.
Fuente: LIVA art. 155 y 163; RIVA art. 60 y 61; RD 1619/2012 art. 3, 4 y 16; guía del modelo 036 de la AEAT.
Tienda más otra actividad: sectores diferenciados
Muchos comercios combinan la venta con un servicio: la tienda de bicicletas que repara, la óptica que gradúa la vista, la tienda de informática que instala redes. La Ley lo resuelve con una regla clara: la actividad en recargo es siempre un sector diferenciado del resto (art. 148.Dos y art. 9.1.º.c).b’) de la LIVA), y cada sector aplica sus propias reglas de deducción (art. 101).
Por la venta de bienes sigues en recargo: sin 303 y sin deducir. Por el servicio estás en régimen general: repercutes IVA, presentas el modelo 303 y deduces el IVA de lo que uses en él. Los gastos comunes (alquiler, luz) se deducen solo en la proporción del sector general, calculada con la regla de prorrata del art. 104, y las ventas en recargo cuentan como operaciones sin derecho a deducción (art. 101.Uno). Además, llevas el libro registro de facturas recibidas con las compras de cada sector separadas (art. 61.2 del RIVA) y pides a los proveedores facturas distintas para la mercancía que revendes y para los materiales del servicio (art. 16.4 del Reglamento de facturación). En el 036, la casilla 515 indica que el recargo es un sector diferenciado.
¿Cuándo compensa y cuándo no?
El recargo está pensado para que el minorista pague, de golpe y sin trámites, más o menos lo mismo que ingresaría por su margen. El 5,2 % sobre el coste equivale al 21 % sobre un margen del 24,8 %: si tu margen sobre el coste es mayor, el régimen te favorece en la mercancía, porque te quedas todo el IVA que cobras; si es menor, pagas de más. Y a eso hay que restar siempre el IVA de alquiler, suministros, servicios e inversiones, que en recargo no recuperas nunca.
Comparamos la misma tienda operada por un autónomo en recargo y por una sociedad limitada en régimen general, mirando solo el efecto del IVA. Los demás factores (Impuesto de Sociedades, cuota de autónomos, costes de constitución) los analiza la guía autónomo o sociedad.
| Concepto (año 2026) | Tienda de ropa, margen alto | Tienda de electrónica, margen bajo |
|---|---|---|
| Compras de mercancía (base) | 60.000 € | 200.000 € |
| Ventas al público, IVA incluido | 121.000 € | 290.400 € |
| Margen sobre el coste (sin IVA) | 66,7 % | 20 % |
| Alquiler y otros gastos (base + IVA 21 %) | 18.000 € + 3.780 € | 18.000 € + 3.780 € |
| Autónomo en recargo: paga a proveedores | 75.720 € (IVA + 5,2 %) | 252.400 € |
| Autónomo en recargo: IVA a ingresar | 0 € | 0 € |
| Autónomo en recargo: beneficio antes de IRPF | 23.500 € | 16.220 € |
| SL en régimen general: paga a proveedores | 72.600 € | 242.000 € |
| SL: IVA a ingresar en el 303 | 4.620 € | 4.620 € |
| SL: beneficio antes de impuestos | 22.000 € | 22.000 € |
| Diferencia a favor del recargo | +1.500 € | −5.780 € |
Con margen alto y pocos gastos con IVA, el recargo gana. Con margen bajo, volumen alto o una reforma del local, pierde: el autónomo de la tienda de electrónica paga 5.780 euros más al año que la SL solo por el IVA, y el 21 % de cualquier inversión es coste puro.
Lo que no puedes hacer es elegir. El régimen es obligatorio y no admite renuncia; la AEAT lo describe como de aplicación automática al iniciar la actividad. La única forma de tributar en régimen general es que la actividad la ejerza una sociedad mercantil (art. 156.1.º de la LIVA), y eso hay que calcularlo entero.
Ojo con esto
- Proveedor que no aplica el recargo. La infracción es tuya: comprar sin que el recargo figure en la factura se sanciona con el 50 % del recargo que debió repercutirse, mínimo 30 euros por compra (art. 170.Dos.1.º y 171.Uno.1.º de la LIVA).
- Deducir el IVA de inversiones. Ni la obra del local, ni el TPV, ni la furgoneta: la prorrata en el sector en recargo es cero (art. 154.Dos). Ese IVA va al coste del bien y se amortiza en el IRPF.
- Olvidar el 309 con compras en la UE. Amazon Business o un mayorista italiano te facturan sin IVA si les das tu NIF-IVA. Ese IVA más el recargo lo ingresas tú en el trimestre. Sin ROI te cobrarán el IVA de su país y no lo recuperarás.
- Vender productos excluidos o transformar. Si tu tienda de regalos empieza a vender joyas de oro, o tu tienda de telas confecciona cortinas, esas ventas van por régimen general y exigen 303 (art. 149.Uno.1.º y art. 59.2 del RIVA).
- No presentar el 347 por estar en recargo. Solo estás excluido si además tributas por módulos (art. 32.b del RD 1065/2007).
- Comunidad de bienes con un socio sociedad. El régimen exige que todos los comuneros sean personas físicas (art. 59.1 del RIVA); si entra una SL, toda la comunidad pasa a régimen general.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado: art. 9, 84, 91, 101, 117, 148, 149, 154 a 164, 170 y 171 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA: art. 59, 60, 61 y 71 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: art. 2, 3, 4 y 16 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, art. 32: excluidos del modelo 347 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1007/2023, art. 3: ámbito de Verifactu (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/3625/2003, modelo 309: plazos del apartado tercero (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/3786/2008, modelos 303 y 308: art. 2 y 11 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad: norma de registro y valoración 12.ª (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 28 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/1425/2025, módulos 2026 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 20/2022, art. 72 y Real Decreto-ley 4/2024, art. 1: tipos temporales de alimentos 2023-2024 (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- AEAT: Régimen especial del recargo de equivalencia, con sus páginas En qué consiste, Obligaciones formales y registrales y Obligaciones de facturación (consultadas el 24 de septiembre de 2026)
- AEAT: Modelo 309 y Modelo 308 (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- AEAT: Folleto de actividades económicas, comienzo o cese en el régimen y cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- AEAT: Guía del modelo 036, recargo de equivalencia (consultada el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. Es un régimen obligatorio para el comerciante minorista persona física o comunidad de bienes de personas físicas (art. 148 de la LIVA). La AEAT lo describe como de aplicación automática al iniciar la actividad y sin posibilidad de renuncia. Solo dejas de estar en él si pierdes la condición de minorista o si la actividad la ejerce una sociedad mercantil.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No, por la actividad en recargo no presentas el 303 ni el 390 (art. 154.Dos de la LIVA y art. 61.3 del RIVA). Sí presentas el modelo 309 en los trimestres en que compres a proveedores de otros países de la UE o recibas facturas con inversión del sujeto pasivo, y el 303 si tienes otra actividad en régimen general.
¿Puedo deducir el IVA del alquiler del local, del ordenador o de la furgoneta?
No. En el recargo de equivalencia no se deduce ninguna cuota soportada, ni de mercancía ni de gastos ni de inversiones, mientras el bien se use en la actividad en recargo (art. 154.Dos de la LIVA). Ese IVA es mayor coste de compra y, en estimación directa, gasto o amortización deducible en el IRPF (norma 12.ª del Plan General de Contabilidad, aplicable por el art. 28 de la LIRPF).
¿Qué pasa si mi proveedor no me aplica el recargo en la factura?
Comprar sin que el recargo figure en la factura es una infracción del comerciante, no solo del proveedor: multa del 50 % del recargo que debió repercutirse, con un mínimo de 30 euros por cada compra (art. 170.Dos.1.º y 171.Uno.1.º de la LIVA). Comunica siempre por escrito al proveedor que estás en recargo (art. 163 de la LIVA) y revisa cada factura.
¿Tengo que hacer facturas a mis clientes?
Por regla general no, salvo que el cliente sea empresario o profesional, te la pida, sea una Administración pública o una persona jurídica, o se trate de un inmueble o una venta a otro país de la UE (art. 2.2 y 3.1.b del Reglamento de facturación). Además, la AEAT indica que si tributas en estimación directa debes expedir factura a efectos del IRPF. En ventas al público te basta la simplificada hasta 3.000 euros.
¿Tengo que presentar el modelo 347?
Depende de tu IRPF. Si estás en módulos (estimación objetiva) y en recargo, quedas excluido salvo por las operaciones por las que emitas factura (art. 32.b del RD 1065/2007). Si estás en estimación directa, sí: declaras a cada proveedor o cliente con quien superes 3.005,06 euros al año, IVA y recargo incluidos.
Compro mercancía a un proveedor alemán o en Amazon Business: ¿qué hago?
Si el vendedor está en otro país de la UE y te factura sin IVA, es una adquisición intracomunitaria: tú ingresas el IVA español más el recargo con el modelo 309 en los 20 primeros días de abril, julio y octubre o en los 30 primeros de enero (art. 154.Uno y 158 de la LIVA, art. 61.3 y 71.8 del RIVA, Orden HAC/3625/2003). Para ello necesitas estar en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
¿Qué recargo llevan los alimentos al 0 % o al 5 %?
Ninguno desde el 1 de enero de 2025, porque esos tipos ya no existen. Fueron medidas temporales del RDL 20/2022 (recargos del 0 % y 0,62 %) prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2024 y sustituidas por el 2 % y el 7,5 % (recargos del 0,26 % y 1 %) hasta el 31 de diciembre de 2024 (RDL 4/2024). En 2026 los alimentos van al 4 % o al 10 % con recargo del 0,5 % o del 1,4 %.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: LIVA (art. 148 a 163, 170 y 171), RIVA (art. 59 a 61 y 71), Reglamento de facturación (art. 2, 3, 4 y 16), RD 1065/2007 (art. 32), Orden HAC/3625/2003 (modelo 309) y Orden EHA/3786/2008 (modelo 308). Los tipos del art. 161 (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % y 1,75 %) rigen desde el 1 de septiembre de 2012. Los tipos temporales del 0 % y 5 % para alimentos, con recargos del 0 % y 0,62 % (art. 72 del RDL 20/2022, prorrogado por el RDL 8/2023 y el RDL 4/2024 hasta el 30 de septiembre de 2024), y los del 2 % y 7,5 %, con recargos del 0,26 % y 1 % (art. 1.Dos del RDL 4/2024, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024), han caducado: desde el 1 de enero de 2025 los alimentos vuelven al 4 % y al 10 %, y el aceite de oliva queda de forma permanente en el 4 % (art. 91.Dos.1.1.º.g de la LIVA).