Resumen en 30 segundos
- La Tesorería General de la Seguridad Social es la “caja única” del sistema: recauda las cuotas, lleva las altas y bajas y custodia el dinero (art. 74 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Con ella haces el alta en el RETA, el cambio de base, la baja, la inscripción de tu empresa y el alta de tus trabajadores. Con ella pagas la cuota de autónomos.
- No paga prestaciones: la baja médica, la jubilación o el nacimiento los gestiona el INSS; el paro, el SEPE; las multas, la Inspección de Trabajo.
- Import@ss es su portal para ciudadanos y autónomos. Las empresas usan el Sistema RED, casi siempre a través de su gestoría.
- Teléfonos verificados el 17-9-2026: 91 541 02 91 y 901 50 20 50, de lunes a viernes de 9 a 15 h.
¿Qué hace y qué no hace?
La ley la define como “un servicio común con personalidad jurídica propia” donde “se unifican todos los recursos financieros” del sistema. Tiene a su cargo “la custodia de los fondos” y “los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones” (art. 74.1 LGSS). Traducido: la Tesorería es quien te da de alta, quien decide cuánto cotizas y quien te cobra. Depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, igual que el INSS (¿Quiénes somos?).
La palabra “Seguridad Social” engloba varios organismos. Esta tabla aclara quién lleva cada cosa:
| Quieres… | Organismo | Fuente |
|---|---|---|
| Darte de alta o de baja, cambiar la base, pagar o aplazar cuotas | Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | art. 74 LGSS |
| Cobrar la baja médica, el permiso por nacimiento, la jubilación | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | art. 66.1.a) LGSS |
| Cobrar el paro o el cese de actividad | SEPE (paro) y mutua (cese de actividad del autónomo) | art. 294 LGSS |
| Que te paguen un accidente de trabajo o gestionen tu baja | Mutua colaboradora con la Seguridad Social | art. 80 LGSS |
| Denunciar un alta que no se hizo, o recibir una multa por ello | Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) | art. 1 y 12 de la Ley 23/2015 |
| Pensión no contributiva o dependencia | IMSERSO y comunidades autónomas | art. 66.1.c) LGSS |
La confusión más frecuente es TGSS frente a INSS. Regla rápida: si el trámite es sobre dinero que sale de tu bolsillo (cuotas), es la Tesorería. Si es sobre dinero que entra (una prestación), es el INSS. Y si hay una sanción por no cotizar, viene de la Inspección, aunque la deuda la reclame la Tesorería.
Trámites que harás con él
Los autónomos y las personas físicas usan Import@ss. Las empresas comunican las altas y bajas de sus trabajadores por el Sistema RED, un canal para el que hace falta autorización y que suele manejar la gestoría.
| Trámite | Para qué sirve | Enlace oficial |
|---|---|---|
| Alta en el RETA | Empezar a cotizar como autónomo; se pide antes de iniciar la actividad | Altas y bajas en trabajo autónomo |
| Baja como autónomo | Dejar de cotizar cuando cesas | Misma página que el alta |
| Cambio de base de cotización | Ajustar tu base a los ingresos previstos, hasta seis veces al año | Cambio de base |
| Informe de vida laboral | Ver todas tus altas, bajas y días cotizados; lo piden bancos, oposiciones y el paro | Informe de tu vida laboral |
| Número de la Seguridad Social | Imprescindible para el primer alta, propia o como trabajador | Altas, bajas y modificaciones |
| Consulta de pagos y deudas | Ver recibos cargados, cuotas pendientes y cambiar la cuenta de domiciliación | Consulta de pagos y deudas |
| Aplazamiento de deudas | Pagar a plazos cuotas atrasadas y evitar el embargo | Aplazamiento de deudas |
| Certificado de estar al corriente | Lo exigen subvenciones, licitaciones y algunos clientes | Certificado de estar al corriente |
| Inscripción de la empresa | Obtener el código de cuenta de cotización antes de contratar al primer trabajador | Inscripción del empresario |
| Alta, baja y variaciones de trabajadores | Comunicar cada contrato y cada cese | Sistema RED |
| Alta de una empleada de hogar | Dar de alta a quien trabaja en tu casa, sin necesidad de gestoría | Alta en empleo de hogar |
| Convenio especial | Seguir cotizando por tu cuenta cuando dejas de trabajar y no quieres perder derechos | Convenios especiales |
La regularización anual de la cuota de autónomos también la hace la Tesorería: cruza tus ingresos reales con la AEAT y te devuelve o te reclama la diferencia. Tiene un teléfono propio: 91 908 70 67 o 901 203 040 (contacto de Import@ss).
Cómo identificarte y acceder
Import@ss admite cinco formas de entrar. Lo dice el propio portal al iniciar cualquier trámite: “Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe, Certificado Electrónico o Vía SMS” (Informe de tu vida laboral).
| Sistema | Cómo funciona | Ventaja |
|---|---|---|
| Vía SMS | Escribes tu DNI, fecha de nacimiento y móvil; recibes un código de un solo uso | Sin instalar nada. Solo si tu móvil consta en la Seguridad Social |
| Cl@ve Móvil o permanente | Usuario registrado en el sistema Cl@ve de la Administración | Vale también para la AEAT y el SEPE |
| DNI electrónico | El chip del DNI con lector o con el móvil | No caduca mientras el DNI esté en vigor |
| Certificado electrónico | Archivo instalado en el navegador, emitido por la FNMT u otra entidad | El único que sirve para empresas y para actuar en nombre de otros |
| Sistema RED | Canal para empresas y gestorías con autorización expresa de la Tesorería | Permite gestionar varias empresas a la vez |
El acceso por SMS es la vía más sencilla. La Seguridad Social explica que “cualquier ciudadano que haya comunicado previamente su teléfono” a la Tesorería recibe un código de un solo uso y entra (Revista Seguridad Social). Si tu móvil no consta, puedes comunicarlo con el formulario “Te ayudamos” adjuntando el DNI y un justificante de que la línea es tuya.
- Elige "Vía SMS"En la pantalla de identificación del trámite
- DNI, fecha y móvilEl móvil tiene que ser el que consta en la Tesorería
- Código de un usoLlega por SMS en unos segundos
- Trámite hechoDescarga el justificante en PDF
Fuente: Import@ss y Revista Seguridad Social (consultados el 17-9-2026).
Oficinas y cita previa. La atención presencial en las Administraciones de la Tesorería requiere cita, que se pide desde el buscador de oficinas. En la mayoría de casos no la necesitarás: todo lo que hay en la tabla anterior se hace por internet.
Teléfonos oficiales (verificados en seg-social.es e Import@ss el 17-9-2026):
| Servicio | Teléfono | Horario |
|---|---|---|
| TGSS: afiliación, cotización, deudas, Sistema RED | 91 541 02 91 (tarifa local) · 901 50 20 50 | Lunes a viernes, 9 a 15 h |
| TGSS: regularización anual de cuotas de autónomos | 91 908 70 67 · 901 203 040 | Lunes a viernes, 9 a 15 h |
| INSS: pensiones y prestaciones | 91 542 11 76 · 901 16 65 65 | Lunes a viernes, 9 a 20 h |
| INSS: cita previa automatizada | 91 541 25 30 · 901 10 65 70 | 24 horas |
Los 91 cuestan como una llamada fija nacional; los 901 tienen la tarifa que tu operadora aplique a ese tipo de números. Si tienes tarifa plana, llama al 91.
Plazos y avisos que conviene conocer
- El alta siempre antes de empezar. Tanto para un trabajador como para el propio autónomo, la solicitud de alta se presenta antes del primer día de actividad y, como máximo, 60 días naturales antes (art. 32.3.1.º del RD 84/1996). Si la presentas tarde, la Tesorería te reclama las cuotas desde el inicio real y la Inspección puede sancionar.
- La baja, en seis días naturales. Las bajas y las variaciones de datos se comunican dentro de los seis días naturales siguientes al cese (art. 32.3.2.º del RD 84/1996, redacción dada por el Real Decreto 643/2026). Si te retrasas, sigues cotizando hasta que la comuniques.
- La cuota se carga el último día hábil del mes. La Tesorería domicilia la cuota de autónomos y la cobra a final del mismo mes. Si el recibo vuelve impagado, el recargo es del 20 % (art. 30.1.a) LGSS).
- Seis ventanas para cambiar la base. Puedes cambiar la base de cotización hasta seis veces al año, en ventanas de dos meses; el cambio surte efecto el día 1 siguiente al cierre de la ventana (por ejemplo, lo que pides entre el 1 de enero y el 28 de febrero se aplica desde el 1 de marzo) (art. 45 del RD 2064/1995).
- Aplazar antes que dejar de pagar. El Reglamento de Recaudación permite aplazar la deuda; si no pides el aplazamiento, la Tesorería emite reclamación de deuda y puede embargar la cuenta.
Ojo con esto
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social: art. 30 (recargos), 66 (entidades gestoras), 74 (Tesorería), 80 (mutuas) y 294 (SEPE)
- Real Decreto 84/1996, art. 32: plazos de alta, baja y variaciones
- Real Decreto 2064/1995, art. 45: cambio de base de los autónomos
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
- Ley 23/2015, art. 1 y 12: funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Seguridad Social: atención telefónica y contacto de Import@ss
- Import@ss: portal de la Tesorería
- Seguridad Social: Sistema RED e inscripción del empresario
- Seguridad Social: oficinas y cita previa
- Revista Seguridad Social: cómo identificarte en Import@ss
- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la TGSS y el INSS?
La Tesorería (TGSS) cobra: altas, bajas, cuotas y deudas. El INSS paga: baja médica, nacimiento, jubilación, incapacidad. Si el trámite es de dinero que sale de tu bolsillo, es la Tesorería; si es una prestación que cobras, es el INSS (art. 66 y 74 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Qué es Import@ss?
Es el portal de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social para ciudadanos y autónomos. Desde él te das de alta o de baja como autónomo, cambias la base, descargas la vida laboral y consultas tus pagos y deudas. Funciona con certificado, Cl@ve, DNIe o un código por SMS.
¿Puedo entrar en Import@ss sin certificado digital?
Sí, si tu móvil está registrado en la Seguridad Social: recibes un código de un solo uso por SMS y entras. Si no lo está, puedes comunicarlo con el formulario "Te ayudamos" adjuntando tu DNI y un documento que acredite que la línea es tuya, o usar Cl@ve.
¿Cuándo se cobra la cuota de autónomos?
La Tesorería carga la cuota en tu cuenta el último día hábil de cada mes, por el mes en curso. Si el recibo se devuelve, pagas la cuota con un recargo del 20 % (art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuánto tengo para dar de baja a un trabajador?
Seis días naturales desde que deja de trabajar, según el art. 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996 en su redacción vigente. El alta, en cambio, siempre es previa al primer día de trabajo.
¿La Tesorería puede multarme si no doy de alta a un trabajador?
La Tesorería reclama las cuotas con recargo. La multa la impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vigila las altas, bajas y la cotización (art. 12.1.c) de la Ley 23/2015). Son dos organismos distintos que se pasan la información.
¿Cuál es el teléfono de la Tesorería General de la Seguridad Social?
El 91 541 02 91 (tarifa local) o el 901 50 20 50, de lunes a viernes de 9 a 15 h, para afiliación, cotización, deudas y Sistema RED. Para pensiones y prestaciones el INSS atiende en el 91 542 11 76. Datos verificados en seg-social.es el 17-9-2026.
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Motivo |
|---|---|---|
| 2026-09-17 | Publicación de la ficha. Teléfonos, horarios, métodos de acceso a Import@ss y enlaces verificados. Plazo de baja de seis días naturales según la redacción vigente del art. 32.3 del RD 84/1996. | LGSS, RD 84/1996 (modificado por el RD 643/2026), RD 2064/1995, Ley 23/2015 y portales oficiales consultados hoy. |