Resumen en 30 segundos
- Una tienda online es un comercio como cualquier otro, más tres capas de normas: la LSSI (aviso legal, contratación electrónica, publicidad), la ley de consumidores (TRLGDCU, art. 92 a 109) y el IVA de las ventas a distancia.
- Antes de vender: modelo 036 con el epígrafe del IAE, alta como autónomo o sociedad, recargo de equivalencia si eres persona física, y textos legales en la web.
- En cada pedido: información completa antes de pagar, botón con la frase «pedido con obligación de pago», confirmación en 24 horas y entrega en 30 días.
- El cliente puede devolver sin motivo en 14 días naturales y tú reembolsas en otros 14. La garantía legal de los bienes es de 3 años.
- Si vendes a particulares de otros países de la UE por más de 10.000 euros al año, cobras el IVA del país de destino y lo declaras por la ventanilla única OSS (modelo 369).
¿Qué necesito antes de abrir la tienda?
Vender por internet no cambia el punto de partida de cualquier negocio: decides si operas como autónomo o sociedad, sigues los pasos para crear una empresa y presentas el modelo 036. Lo específico de la venta a distancia está en el epígrafe, en el régimen de IVA y en el papeleo de la web.
- Forma jurídicaAutónomo o SL; alta en el RETA o constitución
- Modelo 036Epígrafe del IAE y régimen de IVA (recargo o general)
- Dominio y plataformaContrato de encargado con el hosting y la tienda
- Textos legalesAviso legal, privacidad, cookies, condiciones y devoluciones
- Checkout legalInformación previa, botón de pago y confirmación
- Cobro y facturaPasarela con PSD2, factura simplificada, Verifactu
- IVA y envíosUmbral de 10.000 € en la UE, OSS, exportaciones
Fuente: LSSI art. 10, 27 y 28; TRLGDCU art. 97 y 98; LIVA art. 68 y 73; RD 1619/2012 art. 4.
El epígrafe del IAE. Las tarifas del impuesto tienen un grupo propio para la venta a distancia: el 665, «comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos». Fíjate en la última palabra: está pensado para catálogos variados. Si vendes un solo tipo de producto (ropa, cosmética, libros), el criterio habitual de Hacienda es que declares el epígrafe de comercio al por menor de ese producto, igual que una tienda física; la propia regla 4.ª de la instrucción define el comercio al por menor como el destinado al consumo directo, aunque se haga sin almacén ni establecimiento. No hemos podido confirmar hoy una consulta vinculante concreta sobre este punto, así que, si dudas entre dos epígrafes, pregunta a la Agencia Tributaria antes de presentar el 036. La cuota del IAE casi nunca se paga: las personas físicas están exentas y las sociedades también mientras facturen menos de un millón de euros (art. 82.1.c del TRLRHL).
El recargo de equivalencia también va por internet. Si eres autónomo y revendes productos sin transformarlos, estás en el régimen de recargo de equivalencia aunque no tengas tienda física: la ley del IVA no distingue el canal de venta. Tu proveedor te cobra el IVA más el recargo y tú no presentas el modelo 303 por esas ventas. Ojo: el recargo solo cubre el IVA español; en el apartado del IVA verás qué pasa si vendes mucho a otros países de la UE. Las sociedades tributan siempre en régimen general.
Local o almacén. Si alquilas un local o un almacén para el stock, pregunta en tu ayuntamiento: para la mayoría de comercios pequeños basta una declaración responsable en lugar de una licencia de apertura. Si trabajas desde casa con el stock en una habitación, normalmente no hace falta nada, pero cada ordenanza es distinta.
Dominio, hosting y plataforma. Quien aloja tu web y tu tienda (Shopify, WooCommerce en un hosting, PrestaShop) accede a los datos de tus clientes: es un encargado del tratamiento y necesitas un contrato con él según el RGPD. La guía de protección de datos explica qué debe contener. En la práctica, las plataformas grandes lo incluyen en sus condiciones; guarda una copia.
Certificado digital. Lo vas a usar para el 036, la ventanilla única y las notificaciones de Hacienda. Pídelo antes de empezar.
¿Qué me exige la LSSI en la web?
La Ley 34/2002 regula a cualquier «prestador de servicios de la sociedad de la información», y una tienda online lo es. Sus obligaciones se resumen en cuatro bloques.
1. Aviso legal permanente (art. 10). Con acceso fácil, directo y gratuito desde cualquier página: nombre o razón social; domicilio; correo electrónico y otro medio de contacto directo; NIF; datos de inscripción en el Registro Mercantil si eres sociedad; datos de la autorización administrativa si tu actividad la necesita; colegio y número de colegiado si ejerces una profesión regulada; si los precios incluyen impuestos y gastos de envío; y los códigos de conducta a los que estés adherido, con la forma de consultarlos.
2. Información antes de comprar (art. 27). Antes de que el cliente empiece el pedido tienes que explicar los pasos del proceso de compra, si archivarás el contrato y cómo acceder a él, cómo corregir errores al introducir datos y en qué idiomas se puede contratar. Y las condiciones generales de venta deben poder guardarse y reproducirse (un PDF o una página imprimible, art. 27.4).
3. Confirmación del pedido (art. 28). Tras la compra, envías un acuse de recibo por correo electrónico en las 24 horas siguientes, o muestras una confirmación en pantalla que el cliente pueda archivar. El correo automático de «pedido recibido» cumple esta obligación si sale a tiempo.
4. Publicidad (art. 20 y 21). Toda comunicación comercial debe identificarse como tal y decir quién la envía. Está prohibido enviar correos, SMS o WhatsApp publicitarios a quien no los ha pedido; la excepción son tus clientes, a los que puedes escribir sobre productos similares a los que compraron, siempre con una vía sencilla para darse de baja en cada envío. El detalle está en la guía del RGPD, que también cubre el aviso de cookies del art. 22.
¿Qué información debe ver el cliente antes de pagar?
Aquí manda el TRLGDCU, que se aplica a todo contrato celebrado a distancia con un consumidor, incluida cualquier compra por internet (art. 92). El art. 97.1 lista lo que tiene que estar claro antes de que el cliente quede vinculado. La carga de probar que lo hiciste es tuya (art. 97.8).
| Qué debes informar | Dónde suele ir | Artículo |
|---|---|---|
| Características principales del producto | Ficha de producto | 97.1.a |
| Identidad, nombre comercial, dirección, teléfono y correo electrónico | Aviso legal y pie de página | 97.1.b, c y d |
| Precio total con impuestos; gastos de envío o aviso de que existen | Ficha, carrito y resumen del pedido | 97.1.e y 20.1.c |
| Si el precio se ha personalizado con una decisión automatizada | Ficha o carrito | 97.1.f |
| Formas de pago, plazo de entrega y sistema de reclamaciones | Condiciones de venta y checkout | 97.1.h y 98.3 |
| Derecho de desistimiento: condiciones, plazo, procedimiento y formulario | Condiciones y política de devolución | 97.1.j y anexo I |
| Quién paga la devolución y cuánto cuesta si no cabe en correo ordinario | Política de devolución | 97.1.k |
| Cuándo no hay desistimiento (higiene, personalizados, perecederos) | Ficha y condiciones | 97.1.m y 103 |
| Recordatorio de la garantía legal y garantías comerciales | Condiciones de venta | 97.1.n y ñ |
| Códigos de conducta, duración del contrato, entidad de resolución de conflictos | Condiciones de venta | 97.1.o, p y u |
Tres reglas más del art. 98 definen el checkout legal:
- El botón final se etiqueta solo con «pedido con obligación de pago» o una fórmula igual de clara («comprar y pagar»). Un botón que diga «continuar» o «confirmar» no vale: el cliente no queda obligado por el pedido (art. 98.2). Justo antes de ese botón deben verse producto, precio total, duración y compromisos mínimos.
- Restricciones de entrega y medios de pago (no enviamos a Canarias, solo tarjeta) se indican como muy tarde al inicio del proceso de compra (art. 98.3).
- Confirmación en soporte duradero (un correo con las condiciones aplicadas) a más tardar cuando entregas el producto (art. 98.7). La información se da al menos en castellano (art. 98.1).
Si anuncias una rebaja, junto al precio rebajado debe figurar el precio anterior, que es el más bajo que aplicaste en los 30 días precedentes (art. 20.1 de la Ley 7/1996). Los artículos nuevos quedan fuera de esta regla.
¿Cómo funciona el derecho de desistimiento?
El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor de deshacer la compra sin dar motivos. Dura 14 días naturales desde que él o alguien indicado por él recibe el producto (art. 102 y 104); si el pedido llega en varios envíos, desde el último. Cualquier cláusula que lo penalice o lo excluya es nula (art. 102.2).
- Día 0PedidoBotón «pedido con obligación de pago» e información del art. 97.
- +24 hConfirmaciónAcuse de recibo por correo (art. 28 LSSI) y condiciones en soporte duradero (art. 98.7).
- Hasta 30 díasEntregaSalvo pacto, entregas en 30 días naturales (art. 109). El riesgo pasa al cliente al recibirlo (art. 66 ter).
- Entrega + 14 díasDesistimientoEl cliente comunica que devuelve, sin motivo (art. 102 y 104).
- Aviso + 14 díasDevolución y reembolsoÉl envía el producto (art. 108) y tú devuelves todo lo pagado (art. 107).
- Entrega + 3 añosGarantía legalRespondes de los defectos que aparezcan en 3 años (art. 120).
Fuente: TRLGDCU art. 66 ter, 102, 104, 107, 108, 109 y 120; LSSI art. 28.
Cómo lo ejerce. Con el formulario del anexo I (letra B) de la ley o con cualquier declaración clara (art. 106). Si ofreces un formulario en la web, tienes que enviar un acuse de recibo sin demora. Puede usar el producto lo justo para comprobar que es lo que pidió; si lo deteriora más, responde de la pérdida de valor, pero solo si le informaste del derecho de desistimiento (art. 108.2).
Qué devuelves tú. Todo lo cobrado, incluidos los gastos de envío del pedido, en 14 días naturales desde que te comunica el desistimiento y por el mismo medio de pago (art. 107). Puedes esperar a recibir el producto o la prueba de que lo ha enviado. No tienes que devolver el sobrecoste de un envío urgente que eligiera él (art. 107.2).
Qué paga él. Los costes directos de devolver el producto, solo si le informaste de ello antes de comprar y no te ofreciste a recogerlo (art. 108.1). Si el bien no cabe en un envío postal normal, debes haber dicho cuánto costará devolverlo (art. 97.1.k).
Si no informas. El plazo se alarga hasta 12 meses después de los 14 días iniciales (art. 105), pagas tú la devolución y el cliente no responde del deterioro. Es el error más caro de una tienda pequeña.
Excepciones (art. 103). No hay desistimiento en productos personalizados o a medida, en los que caducan pronto, en precintados que no pueden devolverse por higiene o salud una vez abiertos (cosmética, ropa interior, auriculares), en grabaciones o software desprecintados, en prensa y en contenidos digitales cuya descarga empezó con consentimiento expreso. Tienes que anunciar la excepción antes de la compra (art. 97.1.m).
Garantía legal. Respondes de las faltas de conformidad que aparezcan en 3 años desde la entrega en bienes, y en 2 años en contenidos y servicios digitales (art. 120, redacción del RDL 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022). En segunda mano puedes pactar un mínimo de un año. La garantía no se resta ni se confunde con el desistimiento: son dos derechos distintos.
¿Qué IVA aplico si vendo a otros países?
Las ventas a consumidores de otros Estados miembros se llaman ventas a distancia intracomunitarias. La regla general es que tributan en el país del cliente, pero hay una excepción para las tiendas pequeñas: mientras tus ventas a toda la UE (bienes y ciertos servicios) no superen 10.000 euros sin IVA en el año anterior ni en el año en curso, tributan en España con IVA español (art. 68.Tres.b y 73 de la LIVA). El umbral es único para toda la Unión, no por país, y solo vale si envías desde España.
¿Vendes a particulares de otros países de la UE por más de 10.000 € al año (sin IVA, año anterior o en curso)?
- NoIVA español en todas las ventasPuedes optar por tributar en destino desde ya; la opción dura al menos dos años (art. 73.Dos).
- SíIVA del país de destino desde la venta que supera el umbralAlta en la ventanilla única con el formulario 035 y modelo 369 trimestral, o registro en cada país.
- Vendo fuera de la UEExportación exenta de IVAArt. 21 LIVA. El cliente paga el IVA y los aranceles de su país al importar.
Fuente: LIVA art. 21, 68.Tres, 73 y 163 unvicies a duovicies.
La ventanilla única OSS. Cuando superas el umbral, en vez de registrarte en cada país te acoges al régimen de la Unión de la ventanilla única (art. 163 unvicies y siguientes). Funciona así, según la AEAT:
| Trámite | Cómo y cuándo |
|---|---|
| Alta | Formulario 035 en la sede de la AEAT. Efecto el primer día del trimestre siguiente, o desde la primera venta si lo presentas antes del día 10 del mes siguiente |
| Declaración | Modelo 369 por cada trimestre natural, en el mes siguiente (abril, julio, octubre y enero), aunque no hayas vendido nada (art. 163 duovicies.Uno.c) |
| Ingreso | En euros, en la cuenta de la AEAT, dentro del plazo de la declaración; Hacienda lo reparte a cada país |
| IVA soportado | No se deduce en el 369; lo deduces en tu modelo 303 (art. 163 tervicies) o lo pides por el modelo 360 si lo soportaste en otro país |
| Registro | Libro de las operaciones OSS conservado 10 años (art. 163 duovicies.Uno.e) |
Es voluntario: la alternativa es darte de alta a efectos de IVA en cada país de destino. El régimen de importación (IOSS) es otra ventanilla para quien vende a consumidores de la UE productos que llegan desde fuera de la Unión en envíos de hasta 150 euros (art. 163 quinvicies): si compras a proveedores de China y envías directamente al cliente, te interesa conocerlo.
Recargo de equivalencia y OSS. El recargo salda el IVA español, no el francés. Si un autónomo en recargo supera los 10.000 euros en la UE, sus ventas a otros países pasan a tributar en destino y las declara por el 369 como cualquier empresario; la ley no excluye del régimen de la Unión a los minoristas en recargo. Es una situación poco frecuente y con matices (el IVA soportado no se deduce en recargo): si te acercas al umbral, revísala con un asesor.
Marketplaces. Si vendes en Amazon, Etsy o similares desde España a clientes de la UE, el vendedor sigues siendo tú: la plataforma solo se convierte en vendedora a efectos de IVA cuando el vendedor está fuera de la UE o los bienes se importan en envíos de hasta 150 euros (art. 8 bis). Frente al consumidor también respondes tú, y el mercado debe indicar si quien vende es un empresario (art. 20.1.f del TRLGDCU).
¿Cómo cobro y facturo?
Pasarela de pago. Cualquier pasarela seria (Stripe, Redsys, PayPal) aplica la autenticación reforzada que exige la normativa de servicios de pago: el cliente confirma el pago con dos factores, por ejemplo tarjeta y código en el móvil (art. 68 del RDL 19/2018, que traspone la PSD2). Tú no tienes que hacer nada más que contratarla; no guardes nunca números de tarjeta en tu servidor.
Factura a particulares. Estás obligado a facturar cada venta, pero puedes hacer una factura simplificada (tique) cuando el importe no pasa de 400 euros con IVA o de 3.000 euros en ventas al por menor (art. 4 del RD 1619/2012). Contenido mínimo: número y serie, fecha, tu NIF y nombre, qué vendes, tipo de IVA e importe total (art. 7). Hace falta factura completa si el cliente es una empresa, si te la pide, si es una persona jurídica o si exportas fuera de la UE (art. 2.2). Si estás en recargo de equivalencia, no estás obligado a facturar a particulares salvo esos casos (art. 3.1.b). Las ventas a distancia intracomunitarias con IVA de destino no admiten factura simplificada salvo que las declares por la ventanilla única (art. 4.4.b).
Verifactu. El programa o la plataforma que emite tus tiques debe cumplir el reglamento de sistemas de facturación: obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Pregunta a tu plataforma de tienda cómo lo resuelve. La factura electrónica obligatoria, en cambio, solo afecta a las ventas entre empresas: al particular le sigues enviando el PDF.
¿Qué textos legales necesita la tienda?
Cinco documentos, cada uno con su norma. El aviso legal, la política de privacidad y el aviso de cookies son comunes a cualquier web y los detalla la guía del RGPD; los dos últimos son propios de la venta.
| Texto | Qué contiene | Norma |
|---|---|---|
| Aviso legal | Identidad, NIF, domicilio, contacto, Registro Mercantil, códigos de conducta | LSSI art. 10 |
| Política de privacidad | Responsable, finalidades, base jurídica, plazos, derechos, encargados | RGPD art. 13; LOPDGDD |
| Aviso de cookies | Consentimiento previo para cookies no necesarias, botón de rechazar | LSSI art. 22.2 |
| Condiciones generales de venta | Proceso de compra, precios, pago, entrega, idiomas, archivo del contrato, garantía, reclamaciones y arbitraje | LSSI art. 27; TRLGDCU art. 97 y 98; Ley 7/2017 art. 40 |
| Política de devoluciones | Plazo de 14 días, cómo desistir, formulario, quién paga la devolución, excepciones, reembolso | TRLGDCU art. 97.1.j-m, 102-108 y anexo I |
Evita copiar los textos de otra tienda: llevan datos, plazos y excepciones ajenos, y la LSSI sanciona la información falsa o incompleta igual que la ausente.
¿Qué pasa si el cliente reclama?
Primero, tú. Estás obligado a tener un sistema de reclamaciones y a informar de él (art. 97.1.h del TRLGDCU). Las hojas de reclamaciones son una obligación autonómica: cada comunidad decide qué comercios deben tenerlas y en qué formato; en la venta online, consulta la norma de la comunidad donde tengas la sede.
Resolución alternativa. La Ley 7/2017 te obliga a informar en la web y en las condiciones de venta de la entidad de resolución alternativa a la que estés adherido, y, cuando no resuelvas una reclamación, a indicar al cliente al menos una entidad competente en el plazo de un mes (art. 40.1 a 40.3). La vía pública más usada son las Juntas Arbitrales de Consumo: puedes adherirte con una oferta pública (art. 24 del RD 713/2024) y lucir el distintivo oficial; el laudo es gratuito y vinculante para ambas partes (art. 57 del TRLGDCU). El portal del Ministerio de Consumo explica cómo adherirse.
El enlace a la plataforma europea ODR ya no procede. La plataforma de la Comisión dejó de funcionar el 20 de julio de 2025, al derogarse el Reglamento 524/2013 por el Reglamento (UE) 2024/3228, como confirma la propia Comisión. El art. 40.5 de la Ley 7/2017 sigue mencionando ese enlace porque no se ha adaptado, pero apunta a una web cerrada: lo razonable es retirarlo de tus condiciones y sustituirlo por la información de las Juntas Arbitrales o de la entidad a la que estés adherido.
¿Qué multas hay?
Dos leyes sancionan, y las cuantías son distintas.
| Incumplimiento | Calificación | Multa (2026) | Norma |
|---|---|---|---|
| Aviso legal incompleto (NIF, registro, contacto) | Leve; grave si es significativo en identidad o precios | Hasta 30.000 €; 30.001 a 150.000 € | LSSI art. 38.3.b, 38.4.b y 39 |
| No poner las condiciones generales a disposición (art. 27.4) | Grave | 30.001 a 150.000 € | LSSI art. 38.3.e |
| No confirmar el pedido en 24 h | Leve; grave si es habitual | Hasta 30.000 €; 30.001 a 150.000 € | LSSI art. 38.4.f y 38.3.f |
| Publicidad por correo sin permiso | Leve; grave si es masiva o insistente | Hasta 30.000 €; 30.001 a 150.000 € | LSSI art. 38.4.d y 38.3.c |
| Negar el desistimiento, no reembolsar, entregar tarde | Grave | 10.001 a 100.000 € | TRLGDCU art. 47.s, 48.2.b y 49.1.b |
| Otras faltas en la venta a distancia (botón, información previa) | Leve | 150 a 10.000 € | TRLGDCU art. 47.t, 48.2.a y 49.1.a |
| Precio sin impuestos o sin gastos, precio anterior falso | Leve | 150 a 10.000 € | TRLGDCU art. 47.g y 49.1.a |
Las multas de consumo pueden superar esos topes hasta llegar a entre dos y ocho veces el beneficio obtenido, y las muy graves llegan a 1.000.000 de euros (art. 49 del TRLGDCU). Corregir antes de que se abra el expediente y devolver lo cobrado rebaja un grado la calificación (art. 48.4). Quien sanciona es la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma. Las multas por cookies y datos personales las pone la AEPD y están en la guía del RGPD.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 34/2002 (LSSI), texto consolidado (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), texto consolidado (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas del IAE (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, art. 82 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/611/2021, formulario 035 y Orden HAC/610/2021, modelo 369 (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2017, resolución alternativa de litigios de consumo (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 713/2024, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- AEAT: IVA y comercio electrónico, cuestiones generales, registro con el 035 y presentación del 369 (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Comisión Europea: cierre de la plataforma ODR el 20 de julio de 2025 y Reglamento (UE) 2024/3228 (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Ministerio de Consumo: cómo reclamar y adhesión al Sistema Arbitral (consultados el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en algún sitio antes de vender por internet?
Sí. Presentas el modelo 036 con el epígrafe del IAE que corresponda a lo que vendes (el grupo 665 es solo para catálogos de productos diversos) y, si eres autónomo, te darás de alta en el RETA. Como persona física no pagas cuota del IAE (art. 82.1.c del TRLRHL), pero el epígrafe hay que declararlo igual. Si además vendes a consumidores de otros países de la UE por más de 10.000 euros al año, tendrás que registrarte en la ventanilla única con el formulario 035.
¿Qué tiene que poner el aviso legal de una tienda online?
Los datos del art. 10 de la LSSI: nombre o razón social, domicilio, correo electrónico y otro medio de contacto directo, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil si eres sociedad, autorización administrativa si tu actividad la exige, datos de colegiación si ejerces una profesión regulada, si los precios incluyen impuestos y gastos de envío, y los códigos de conducta a los que estés adherido. Debe ser accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
¿Cuántos días tiene el cliente para devolver un pedido?
Catorce días naturales desde que recibe el producto, sin dar explicaciones (art. 102 y 104 del TRLGDCU). Después tiene otros 14 días para enviarlo de vuelta (art. 108) y tú 14 días desde que te comunica el desistimiento para devolverle el dinero, incluidos los gastos de envío iniciales (art. 107). Si no le informaste de este derecho, el plazo se alarga hasta 12 meses (art. 105).
¿Quién paga los gastos de devolución?
El cliente paga el coste directo de devolver el producto, pero solo si le informaste de ello antes de comprar (art. 97.1.k y 108.1 del TRLGDCU). Si no lo dijiste en las condiciones de venta o te ofreciste a recogerlo, lo pagas tú. Los gastos del envío inicial los devuelves siempre, salvo el sobrecoste de una entrega urgente que eligiera el cliente (art. 107.2).
¿Puedo negar la devolución de cosméticos abiertos o de ropa personalizada?
Sí, son excepciones del art. 103 del TRLGDCU: bienes precintados que no pueden devolverse por higiene o salud una vez abiertos (letra e), bienes personalizados o hechos a medida (letra c), productos que caducan pronto (letra d) o grabaciones y programas desprecintados (letra i). Tienes que avisar de la excepción antes de la compra (art. 97.1.m); si no, el derecho de desistimiento se aplica igual.
¿Cuándo tengo que cobrar el IVA de otro país de la UE?
Cuando tus ventas a consumidores de otros Estados miembros superen 10.000 euros sin IVA en el año anterior o en el año en curso (art. 68.Tres y 73 de la LIVA). Desde la venta que supera el umbral aplicas el IVA del país de destino. Para no registrarte en cada país te acoges a la ventanilla única OSS con el formulario 035 y presentas el modelo 369 cada trimestre, en el mes siguiente (art. 163 duovicies). Por debajo del umbral cobras IVA español.
¿Tengo que hacer factura a cada cliente particular?
Sí, pero basta una factura simplificada (tique) si el importe no pasa de 400 euros con IVA, o de 3.000 euros en ventas al por menor (art. 4 del RD 1619/2012). Necesitas factura completa si el cliente es empresa, si te la pide o si exportas fuera de la UE (art. 2.2). Si estás en recargo de equivalencia no estás obligado a facturar a particulares, salvo esos casos (art. 3.1.b).
¿Sigue siendo obligatorio el enlace a la plataforma europea de resolución de litigios?
La plataforma dejó de funcionar el 20 de julio de 2025, cuando el Reglamento (UE) 2024/3228 derogó el Reglamento 524/2013 que la creó. El art. 40.5 de la Ley 7/2017 todavía habla de ese enlace, pero apunta a una web cerrada, así que lo razonable es retirarlo. Lo que sí sigue vigente es informar de la entidad de resolución alternativa a la que estés adherido y, ante una reclamación no resuelta, indicar al cliente al menos una entidad competente en el plazo de un mes (art. 40.1 a 40.3).
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Normas de referencia: LSSI (art. 10, 20, 21, 27, 28, 38 y 39; régimen sancionador en la redacción vigente tras dejarse sin efecto el RDL 9/2024 el 23 de enero de 2025), TRLGDCU (texto consolidado a 2 de marzo de 2026; art. 97 modificado por la Ley 10/2025 en las letras f y p; art. 102 a 108 en la redacción del RDL 24/2021, en vigor desde el 28 de mayo de 2022; art. 120 en la redacción del RDL 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022; sanciones del art. 49 en la redacción de la Ley 23/2022), Ley 7/1996 (art. 20 en la redacción del RDL 24/2021), LIVA (umbral de 10.000 euros y ventanilla única, RDL 7/2021 y Ley 31/2022), RD 1619/2012, tarifas del IAE (grupo 665, Ley 11/2020), Ley 7/2017, RD 713/2024 (sustituye al RD 231/2008 desde el 13 de agosto de 2024), RDL 19/2018 y Reglamento (UE) 2024/3228 (cierre de la plataforma ODR el 20 de julio de 2025).