Resumen en 30 segundos
- Si empiezas solo, con un beneficio por debajo de 40.000 euros y sin grandes riesgos, ser autónomo es más barato y más simple. La sociedad limitada compensa cuando hay socios, riesgo de deudas, inversores o beneficios altos que no necesitas sacar.
- El autónomo paga IRPF por escala progresiva: la parte estatal va del 9,5 % al 24,5 % (art. 63 de la Ley 35/2006, LIRPF) y tu comunidad autónoma añade la suya. La SL paga el Impuesto de Sociedades: en 2026, el 19 % hasta 50.000 euros de base y el 21 % del resto si factura menos de 1 millón (disp. trans. 44.ª de la Ley 27/2014, LIS).
- Cuando la SL te reparte el beneficio, pagas otra vez: del 19 % al 23 % de IRPF del ahorro sobre el dividendo (art. 66 y 76 LIRPF). Es la doble imposición. Con nuestro modelo, repartiendo todo, la SL no ahorra nada hasta unos 100.000 euros de beneficio.
- El administrador que controla su SL es autónomo societario y su cuota no baja de 448,69 euros al mes en 2026 (base mínima de 1.424,40 euros, art. 3 y 18.4 de la Orden PJC/297/2026). Un autónomo individual con pocos ingresos paga desde 205,88 euros.
- Pasar de autónomo a SL es posible en cualquier momento: aportas el negocio a la sociedad sin IVA (art. 7.1.º de la Ley del IVA) y cambias tu alta a societario. Pierdes el 15 % de empresa nueva (art. 29.1.b) LIS).
Las cinco diferencias que importan
La pregunta “¿autónomo o SL?” se resuelve mirando cinco cosas: quién responde de las deudas, cómo tributa el beneficio, cuánto cuesta mantener cada estructura, qué imagen y financiación da, y cuánto tardas y gastas en montarla.
| Diferencia | Autónomo (persona física) | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Respondes con todos tus bienes, presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil). | Los socios no responden de las deudas sociales (art. 1.2 LSC). Salvo avales y mala gestión del administrador. |
| Impuesto sobre el beneficio (2026) | IRPF progresivo: 9,5 % a 24,5 % estatal más la escala autonómica. Mínimo personal de 5.550 euros (art. 57 LIRPF). | Impuesto de Sociedades al 19 %/21 % (microempresa), 23 % hasta 10 millones, 25 % general. Más IRPF del ahorro al repartir dividendos (19 % a 30 %). |
| Costes fijos | Cuota por tramos: de 205,88 a 607,35 euros al mes con base mínima. Tarifa plana de 80 euros el primer año. Libros registro sencillos. | Cuota de societario mínima de 448,69 euros al mes. Contabilidad mercantil, cuentas anuales en el Registro Mercantil, Impuesto de Sociedades. Gestoría más cara. |
| Imagen y financiación | Basta para clientes particulares y pymes. Los bancos miran tu patrimonio personal. | Grandes clientes y licitaciones suelen preferir sociedad. Puedes dar entrada a socios e inversores con participaciones. |
| Trámites y tiempo | Alta en Hacienda y Seguridad Social el mismo día, sin coste. | Notario y Registro Mercantil: de 2 a 5 días por CIRCE (60 + 40 euros de aranceles) o de 3 a 6 semanas presencial (300-500 euros). |
1. Quién paga si el negocio va mal
Como autónomo, tú y tu negocio sois la misma persona. Si un cliente no paga y tú no puedes pagar al proveedor, este puede embargar tu cuenta, tu coche o tu casa: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros” (art. 1911 del Código Civil).
La sociedad limitada es otra persona jurídica. Contrata, factura y debe en su propio nombre, y sus socios “no responderán personalmente de las deudas sociales” (art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC). Arriesgas lo que aportaste. Ese escudo tiene tres agujeros:
- Los avales. El banco o el casero te pedirán una garantía personal si la SL es nueva. Ahí respondes tú.
- La gestión del administrador. Respondes del daño que causes a la sociedad, a los socios o a los acreedores por actos contrarios a la ley o a los estatutos (art. 236 LSC).
- Hacienda. El administrador puede ser responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad si esta cometió infracciones y no hizo lo necesario para cumplir, o si cesó dejando deudas (art. 43.1 de la Ley General Tributaria).
2. Cómo tributa el beneficio
El autónomo suma el rendimiento de su actividad al resto de sus rentas y paga IRPF por la escala progresiva del art. 63 LIRPF, más la escala de su comunidad (art. 74), que la Agencia Tributaria publica en el Manual de Renta. Cuanto más ganas, mayor es el porcentaje del último euro: con una escala autonómica igual a la estatal, el tipo marginal llega al 45 % desde 60.000 euros de base.
La SL paga un tipo fijo sobre su beneficio. El general es el 25 % (art. 29.1 LIS), pero las sociedades pequeñas aplican tipos menores:
| Sociedad (ejercicio iniciado en 2026) | Tipo del Impuesto de Sociedades | Fuente |
|---|---|---|
| Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón | 19 % hasta 50.000 euros de base imponible y 21 % del resto | Disp. trans. 44.ª.2 LIS |
| Cifra de negocios inferior a 10 millones (reducida dimensión) | 23 % | Disp. trans. 44.ª.2.b) LIS |
| Resto | 25 % | Art. 29.1 LIS |
| Nueva creación con actividad económica | 15 % el primer ejercicio con beneficio y el siguiente, salvo tipo menor | Art. 29.1 LIS; no aplica si vienes de autónomo (letra b) |
Ese dinero, después de impuestos, está en la caja de la sociedad, no en tu bolsillo. Para sacarlo hay dos vías, y las dos tributan otra vez en tu IRPF:
- Sueldo. Es rendimiento del trabajo: se resta del beneficio de la SL y tú pagas IRPF por la escala general, con retención del 35 % si cobras como administrador (19 % si la sociedad factura menos de 100.000 euros, art. 101.2 LIRPF). Para cobrar como administrador, los estatutos tienen que decir que el cargo es retribuido (art. 217 LSC).
- Dividendo. Es rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.a) LIRPF) dentro de la renta del ahorro (art. 46). Tributa al 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante, sumando parte estatal y autonómica (art. 66 y 76 LIRPF).
A ese segundo pago se le llama doble imposición: el beneficio paga en la sociedad y, al repartirse, paga en tu renta. Combinando el 19 %/21 % de la SL y el 19 % a 23 % del dividendo, de cada 100 euros de beneficio repartido te quedan entre 63 y 65.
Fuente: disp. trans. 44.ª LIS y art. 66 y 76 LIRPF. Sin mínimo personal ni otras rentas.
3. Cuánto cuesta mantener cada estructura
El coste fijo más grande es la cuota de autónomos. El autónomo individual cotiza por tramos de rendimientos (art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS): en 2026, desde 205,88 euros al mes si gana hasta 670 euros, hasta 607,35 con la base mínima del último tramo (art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026). El primer año puede pedir la tarifa plana de 80 euros (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
El administrador con control de la SL (al menos la mitad del capital, o un tercio, o un cuarto con funciones de dirección, art. 305.2.b) LGSS) es autónomo societario. Cotiza también por sus rendimientos: sueldo más dividendos, con una deducción del 3 % en vez del 7 %. Pero tiene un suelo: su base no puede bajar de la mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros en 2026 (art. 308.1.a) regla 4.ª LGSS y art. 3 de la Orden). Al 31,5 % son 448,69 euros al mes, 5.384 al año, aunque la sociedad esté empezando. Quien ya era societario en 2025 puede mantener durante 2026 su base provisional de entonces, no inferior a 1.000 euros (art. 18.4 de la Orden y guía de Import@ss). Pero es solo un aplazamiento: la misma guía avisa de que en la regularización anual se aplicará en todo caso la base mínima de 1.424,40 euros, y la Tesorería reclamará la diferencia (133,69 euros por mes). La tarifa plana no excluye al societario: el art. 38 ter solo pide alta inicial o dos años sin alta.
Después viene el papeleo. El autónomo en estimación directa simplificada lleva tres libros registro (art. 68 del Reglamento del IRPF). La SL lleva contabilidad completa con libro Diario y de Inventarios y Cuentas anuales (art. 25 del Código de Comercio), formula las cuentas en tres meses desde el cierre (art. 253 LSC) y las deposita en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a aprobarlas (art. 279); si no lo hace, el Registro cierra su hoja (art. 282). Por eso una gestoría cobra bastante más por una SL. No hay tarifa oficial: en el modelo de esta guía usamos 1.500 euros al año de coste adicional, una estimación nuestra que debes sustituir por tu presupuesto real.
4. Imagen y financiación
Aquí no hay norma, hay mercado. Muchas grandes empresas y administraciones prefieren contratar con una sociedad, y algunas licitaciones lo exigen en la práctica. Una SL permite además incorporar socios o inversores creando o vendiendo participaciones, algo que un autónomo no puede hacer sin cambiar de forma jurídica. En el banco la diferencia es menor de lo que parece: a una sociedad recién creada le pedirán el aval personal de los socios.
5. Trámites y tiempo
El alta de autónomo se hace en un día: modelo 036 en Hacienda y alta en Import@ss, sin coste. Constituir una SL exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 LSC), con los socios firmando la escritura y unos estatutos (art. 21 a 23). El capital mínimo es de 1 euro, con reglas especiales hasta llegar a 3.000 (art. 4). Por la vía telemática CIRCE con estatutos tipo, los aranceles son 60 euros de notario y 40 de registro (art. 5.Dos.c) del RDL 13/2010) y los plazos legales se miden en horas (art. 15 de la Ley 14/2013); en la práctica, de 2 a 5 días hábiles. Por la vía presencial, de 3 a 6 semanas y entre 300 y 500 euros sin gestoría.
¿Autónomo o sociedad limitada?
- Trabajas solo, beneficio por debajo de 40.000 € y contratos sin grandes riesgosAutónomoMenos cuota, menos papeleo, IRPF razonable. Puedes crear la SL más adelante.
- Ganas más de 60.000 € y no necesitas sacar todo el beneficioSociedad limitadaEl beneficio que dejas dentro tributa al 19 %/21 % en vez de al 37 %-45 % de tu IRPF.
- Tienes socios, inversores o firmas contratos que pueden generar deudas grandesSociedad limitadaResponsabilidad limitada y reparto claro del capital. Aunque el beneficio sea bajo.
- Trabajas solo con riesgo moderado y quieres proteger solo tu viviendaAutónomo, quizá como ERLEl emprendedor de responsabilidad limitada protege la vivienda hasta 300.000 €, pero no frente a Hacienda.
Fuente: art. 1 y 4 LSC, art. 29 y disp. trans. 44.ª LIS, art. 63, 66 y 76 LIRPF, art. 305 y 308 LGSS, art. 7-10 Ley 14/2013. Los umbrales salen del modelo de esta guía.
¿Cuánto pagas en cada caso? La comparación con números
Hemos calculado la carga total (Seguridad Social más impuestos) de un autónomo y de una SL de socio único para beneficios de 20.000 a 120.000 euros, con las reglas de 2026 verificadas en el BOE. Los supuestos, para que puedas rehacer los cálculos:
- Beneficio es lo que ganas antes de pagar cuotas de la Seguridad Social e impuestos. Los gastos deducibles del negocio ya están restados.
- Autónomo: cuota por la base mínima de su tramo (beneficio por 0,93 entre 12, art. 308.1.c) LGSS). IRPF sobre el beneficio menos la cuota, con escala estatal más una escala autonómica idéntica y mínimo personal de 5.550 euros. Sin la reducción del 5 % de difícil justificación ni deducciones autonómicas.
- SL: sueldo bruto del administrador de 18.000 euros. La sociedad paga el 19 %/21 % sobre el beneficio menos el sueldo y menos 1.500 euros de coste extra. El administrador paga su cuota de societario (mínimo 448,69 euros al mes; más si sueldo y dividendos lo sitúan en un tramo superior). En su IRPF, el sueldo se reduce por las cotizaciones y los 2.000 euros de otros gastos (art. 19.2 LIRPF) y aplica la reducción por rendimientos del trabajo cuando procede (art. 20).
- Dos escenarios de SL: “reparte todo” (el beneficio tras el impuesto sale como dividendo y paga IRPF del ahorro) y “reinvierte” (el beneficio se queda en la sociedad; ese impuesto no desaparece, se aplaza).
- Autónomo
- SL, reparte todo
- SL, reinvierte
Cálculo propio con las reglas de 2026: escala del art. 63 LIRPF (autonómica igual a la estatal), mínimo de 5.550 €, ahorro del art. 66 y 76, IS del 19 %/21 % (disp. trans. 44.ª LIS), bases y tipos del art. 18 de la Orden PJC/297/2026, suelo de 1.424,40 € del societario. Sueldo del administrador de 18.000 €, 1.500 € de coste extra de la SL (estimación sin fuente oficial). Sin deducciones autonómicas ni familiares. En 'reinvierte' el dividendo no se reparte: su IRPF queda pendiente.
Ver los datos en tabla
| Beneficio anual antes de cuotas e impuestos (€) | Autónomo (€) | SL, reparte todo (€) | SL, reinvierte (€) |
|---|---|---|---|
| 20 mil | 5883 | 6979 | 6979 |
| 30 mil | 9483 | 11.508 | 8879 |
| 40 mil | 12.916 | 15.150 | 10.779 |
| 50 mil | 16.960 | 19.001 | 12.679 |
| 60 mil | 20.972 | 23.253 | 14.579 |
| 70 mil | 24.948 | 26.862 | 16.489 |
| 80 mil | 29.856 | 30.621 | 18.589 |
| 90 mil | 34.356 | 35.114 | 20.689 |
| 100 mil | 38.856 | 39.031 | 22.789 |
| 110 mil | 43.356 | 42.948 | 24.889 |
| 120 mil | 47.856 | 46.865 | 26.989 |
| Beneficio anual | Autónomo | SL, reparte todo | SL, reinvierte (beneficio dentro) |
|---|---|---|---|
| 20.000 € | 5.883 € | 6.979 € | 6.979 € |
| 30.000 € | 9.483 € | 11.508 € | 8.879 € (quedan 8.505 € en la SL) |
| 50.000 € | 16.960 € | 19.001 € | 12.679 € (24.705 € en la SL) |
| 70.000 € | 24.948 € | 26.862 € | 16.489 € (40.895 € en la SL) |
| 90.000 € | 34.356 € | 35.114 € | 20.689 € (56.695 € en la SL) |
| 120.000 € | 47.856 € | 46.865 € | 26.989 € (80.395 € en la SL) |
Dos lecturas rápidas. Primera: si vas a sacar todo lo que ganas para vivir, la SL no te ahorra impuestos en casi ningún nivel de ingresos; con 30.000 euros pagas unos 2.000 más, y con 90.000 todavía pagas 750 más. Segunda: la SL gana cuando el beneficio se queda dentro, porque tributa al 19 %/21 % en vez de a tu tipo marginal. Ese dinero sirve para reinvertir, contratar o acumular, pero cuando lo saques pagará su IRPF.
Compara tu caso
La tabla de arriba usa un sueldo de 18.000 euros y 1.500 de coste extra. Pon tu beneficio, el sueldo que te pondrías y lo que te cobraría tu gestoría por la sociedad, y verás los tres escenarios con las mismas reglas.
Compara tu caso: autónomo o SL
Carga total anual (Seguridad Social más impuestos) con las reglas de 2026. Mueve el beneficio y el sueldo que te pondrías como administrador.
| Concepto | Autónomo | SL reparte | SL reinvierte |
|---|---|---|---|
| Cuota de la Seguridad Social | |||
| Impuesto sobre Sociedades | — | ||
| IRPF (beneficio o sueldo) | |||
| IRPF de los dividendos | — | — | |
| Coste extra de la SL | — | ||
| Carga total | |||
| Te queda en el bolsillo | |||
| Queda en la sociedad (IRPF pendiente) | — | — |
¿A partir de qué ingresos compensa la SL?
Con los supuestos anteriores, el punto de equilibrio está en torno a 103.000 euros si repartes todo el beneficio, y en torno a 26.000 euros si lo dejas en la sociedad. Entre esos dos números está la respuesta honesta: la SL compensa fiscalmente en la medida en que no necesites sacar el beneficio.
La lógica es la de los tipos marginales. Con una escala autonómica igual a la estatal, un autónomo paga por cada euro adicional el 30 % entre 20.200 y 35.200 euros de base, el 37 % hasta 60.000 y el 45 % hasta 300.000 (art. 63 LIRPF). La SL que reparte paga el 21 % de sociedades y, sobre el 79 % restante, el 23 % de dividendo: un 39 % combinado. La ventaja de la SL solo aparece a partir de 60.000 euros de base y es de unos seis puntos; hasta que esos seis puntos cubren los costes fijos extra (cuota mínima del societario, contabilidad, depósito de cuentas) hacen falta muchos euros de beneficio.
Tres cosas mueven estos umbrales:
- Tu comunidad autónoma. Hay escalas autonómicas más bajas y más altas que la estatal; consulta la tuya en el Manual de Renta. Con una escala más alta, la SL compensa antes.
- Tu sueldo. Un sueldo mayor reduce la doble imposición y acerca los dos escenarios.
- Tu familia. Mínimos por hijos, deducciones autonómicas o tributación conjunta bajan el IRPF del autónomo y alejan el punto de equilibrio.
Si la decisión es por responsabilidad, socios o inversores, el punto de equilibrio fiscal es secundario. Muchas SL con 30.000 euros de beneficio existen porque hay dos socios o porque la actividad genera riesgo, y está bien que así sea.
Casos típicos y qué suele convenir
| Situación | Lo que suele convenir | Por qué |
|---|---|---|
| Freelance solo (diseño, consultoría, programación) con menos de 40.000 € | Autónomo | Cuota por tramo (o tarifa plana), IRPF moderado y sin cuentas anuales. La SL cuesta más de lo que ahorra. |
| Dos o más socios que trabajan juntos | Sociedad limitada | Capital repartido en participaciones, reglas de salida en los estatutos y responsabilidad limitada. La comunidad de bienes o la sociedad civil son más baratas, pero se responde con todo. |
| Actividad con riesgo (obras, reformas, transporte, hostelería con deudas) | Sociedad limitada | Un impago grande o una reclamación no llega a tu patrimonio personal, salvo avales. |
| Necesitas inversores o socios financieros | Sociedad limitada | Solo una sociedad puede dar participaciones a cambio de dinero. |
| Patrimonio personal importante (vivienda pagada, ahorros) | Sociedad limitada o ERL | La SL separa patrimonios; el emprendedor de responsabilidad limitada protege la vivienda hasta 300.000 €, pero no frente a Hacienda ni la Seguridad Social. |
| Beneficio alto (más de 60.000 €) que reinviertes o acumulas | Sociedad limitada | El beneficio no repartido tributa al 19 %/21 % en vez de al 37 %-45 %. |
| Beneficio alto que necesitas sacar entero cada año | Autónomo, o SL por otros motivos | La doble imposición anula el ahorro fiscal hasta unos 100.000 €. |
Cómo pasar de autónomo a sociedad
Empezar como autónomo y crear la SL cuando el negocio crece es el camino más habitual, y la ley no lo penaliza salvo en un punto: el 15 % de empresa nueva.
- 1. Constituir la SLEscritura, estatutos y Registro Mercantil. Por CIRCE, de 2 a 5 días.
- 2. Aportar o vender el negocioAportación no dineraria en la escritura (equipos, existencias, clientela) o venta a la SL.
- 3. IVANo sujeto si transmites una unidad económica autónoma (art. 7.1.º LIVA).
- 4. IRPFGanancia patrimonial por lo aportado (art. 37.1.d) LIRPF), diferible con el art. 87 LIS.
- 5. Clientes, contratos y trabajadoresNuevos contratos o cesión a la SL. Los empleados pasan con sus derechos (art. 44 ET).
- 6. Hacienda y Seguridad SocialBaja de tu actividad como persona física en el 036; en Import@ss pasas a autónomo societario.
- 7. Licencias y cuentasLicencias, dominios y cuentas bancarias a nombre de la SL. Primera factura con el NIF nuevo.
Fuente: art. 20-23, 63 y 73 LSC; art. 7.1.º LIVA; art. 37.1.d) LIRPF; art. 29.1.b) y 87 LIS; art. 44 ET; art. 305.2.b) LGSS.
Aportar el negocio. Puedes constituir la SL con dinero y luego venderle tus equipos, o aportarlos como capital. La aportación no dineraria se describe en la escritura con su valor en euros (art. 63 LSC); en la SL no hace falta informe de experto, pero tú respondes de que los bienes existen y valen lo que dice la escritura (art. 73).
IVA e IRPF. Si transmites el conjunto del negocio capaz de funcionar por sí solo, la operación no está sujeta a IVA (art. 7.1.º de la Ley 37/1992); si solo cedes bienes sueltos, sí lleva IVA. En IRPF, aportar bienes a una sociedad genera una ganancia o pérdida: la diferencia entre lo que te costaron y el mayor de varios valores, entre ellos el nominal de las participaciones y el de mercado (art. 37.1.d) LIRPF). Si aportas una rama de actividad completa y llevas contabilidad según el Código de Comercio, puedes optar por el régimen de neutralidad y aplazar esa tributación (art. 87.2 LIS). Con un ordenador y una furgoneta amortizados la ganancia es pequeña; con local, marca o cartera de clientes valiosa, conviene un asesor.
Clientes y trabajadores. Los contratos no cambian solos de titular: firma nuevos contratos con la SL o pacta la cesión. Si tienes empleados, el cambio de titular no extingue sus contratos: la SL asume sus derechos y antigüedad, y tú y la SL respondéis solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).
Baja y alta. En Hacienda das de baja tu actividad como persona física y la SL se da de alta con su propio 036. En la Seguridad Social no te das de baja del RETA: comunicas la variación y pasas a cotizar como autónomo societario (art. 305.2.b) LGSS), con el suelo de 1.424,40 euros.
Casos especiales
Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
El emprendedor de responsabilidad limitada es un autónomo que se inscribe en el Registro Mercantil para dejar fuera de las deudas del negocio su vivienda habitual, si vale menos de 300.000 euros (450.000 en ciudades de más de un millón de habitantes), y sus bienes de equipo (art. 7 y 8 de la Ley 14/2013). Tiene que inscribirse también en el Registro de la Propiedad (art. 9 y 10), añadir “ERL” a su nombre en toda su documentación y depositar cuentas anuales como una SL unipersonal (art. 11). No cubre las deudas anteriores a la inscripción ni las deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 10.3). Con esas condiciones y ese papeleo, se usa poco.
Comunidad de bienes y sociedad civil
Son las fórmulas baratas para dos o más personas. La comunidad de bienes existe cuando varias personas comparten la propiedad de algo (art. 392 del Código Civil); no tiene personalidad jurídica, cada comunero declara su parte del beneficio en su IRPF (art. 8.3 y 87 LIRPF) y cotiza como autónomo (art. 305.2.d) LGSS). La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartir las ganancias (art. 1665); los socios responden de las deudas con su patrimonio, aunque no de forma solidaria (art. 1698). Si tiene objeto mercantil paga el Impuesto de Sociedades como una SL (art. 7.1.a) LIS), pero sin la protección de la SL. En ambos casos, cada socio carga con la responsabilidad ilimitada del art. 1911. Si vas solo y quieres sociedad, la SL unipersonal funciona igual que todo lo explicado aquí.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 8, 19, 20, 25, 37, 46, 57, 63, 66, 74, 76, 87 y 101) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 7, 18, 29, 87 y disp. trans. 44.ª) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley de Sociedades de Capital, RDL 1/2010 (art. 1, 4, 20-23, 63, 73, 217, 236, 253, 279 y 282) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 305.2 y 308) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (art. 3 y 18) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 38 ter) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (art. 7-11 y 15) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2010 (art. 5, aranceles de la constitución telemática) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Código Civil (art. 392, 1665, 1698 y 1911) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Código de Comercio (art. 1 y 25) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA (art. 7.1.º) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 68) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 44) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003 General Tributaria (art. 43) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, Seguridad Social, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de Renta 2025: gravamen autonómico (Agencia Tributaria, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué beneficio compensa una SL frente a ser autónomo?
No hay una cifra única. Con las reglas de 2026 y nuestros supuestos (sueldo de 18.000 euros, escala autonómica igual a la estatal, 1.500 euros de coste extra), si sacas todo el beneficio como dividendo la SL no ahorra nada hasta unos 100.000 euros. Si dejas el beneficio dentro de la sociedad para reinvertir, la SL paga menos desde unos 26.000 euros. La comunidad autónoma y el sueldo que te pongas mueven estos umbrales.
¿Qué es la doble imposición de una sociedad limitada?
El beneficio de la SL tributa dos veces: primero paga el Impuesto sobre Sociedades (19 % hasta 50.000 euros de base y 21 % del resto en 2026 si factura menos de 1 millón) y, cuando lo repartes como dividendo, tú pagas IRPF del ahorro (19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000). Sumando ambos, de cada 100 euros de beneficio repartido llegan a tu bolsillo entre 63 y 65.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo societario en 2026?
Su base de cotización no puede bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros al mes en 2026. Al tipo del 31,5 % son 448,69 euros al mes, 5.384 euros al año, aunque el negocio gane poco. Quien ya cotizaba como societario en 2025 puede mantener durante 2026 su base provisional de entonces, que no bajaba de 1.000 euros (315 euros de cuota). Pero es solo un aplazamiento: en la regularización anual se aplicará en todo caso la base mínima de 1.424,40 euros y la Tesorería reclamará la diferencia.
¿Puedo pasar mi negocio de autónomo a una SL sin pagar impuestos por el traspaso?
En IVA, la transmisión del negocio completo como unidad económica autónoma no está sujeta (art. 7.1.º de la Ley del IVA). En IRPF, aportar bienes a la sociedad genera en principio una ganancia patrimonial (art. 37.1.d), pero si aportas una rama de actividad y llevas contabilidad según el Código de Comercio puedes acogerte al régimen de neutralidad del art. 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y diferir el impuesto.
Si paso mi actividad a una SL, ¿pago el 15 % de las sociedades nuevas?
No. El art. 29.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye del 15 % a la sociedad cuya actividad ya ejercía el año anterior una persona física con más del 50 % del capital. Tu SL tributará al 19 % y 21 % de microempresa desde el primer ejercicio.
¿Una sociedad limitada protege mi casa de las deudas del negocio?
En principio sí: los socios no responden de las deudas sociales (art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Hay excepciones: los avales personales que firmes con el banco o el casero, la responsabilidad del administrador que actúa contra la ley o los estatutos (art. 236 LSC) y la derivación de deudas tributarias al administrador en ciertos casos (art. 43 de la Ley General Tributaria).
¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada y sirve de algo?
Es un autónomo inscrito en el Registro Mercantil que deja fuera de las deudas del negocio su vivienda habitual (hasta 300.000 euros, 450.000 en ciudades de más de un millón de habitantes) y sus bienes de equipo (art. 7-10 de la Ley 14/2013). No protege frente a Hacienda ni la Seguridad Social, no cubre deudas anteriores y obliga a depositar cuentas anuales. Por eso se usa poco.
¿Dos socios pueden trabajar juntos sin crear una SL?
Sí, como comunidad de bienes o sociedad civil: se constituyen con un contrato privado y cada socio cotiza como autónomo. A cambio responden con su patrimonio personal de las deudas y, en la sociedad civil con objeto mercantil, la propia sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades. Para dos socios con un negocio serio, la SL suele ser la opción estándar.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Normas de referencia: LIRPF (art. 63, 66, 74 y 76, escalas vigentes desde 2021 y 2025), LIS (art. 29 y disp. trans. 44.ª en la redacción de la Ley 7/2024: 19 %/21 % para 2026), LSC (art. 1, 4, 20-23, 217, 236, 253, 279 y 282), LGSS (art. 305.2.b) y 308), Orden PJC/297/2026 (art. 3 y 18: base mínima del grupo 7 de 1.424,40 euros), Ley 14/2013 (art. 7-11 y 15), Código Civil (art. 392, 1665, 1698 y 1911), Ley del IVA (art. 7.1.º), Estatuto de los Trabajadores (art. 44) y LGT (art. 43).
- 2026-09-24: aclarado que la base provisional de 1.000 euros del autónomo societario durante 2026 solo aplaza el pago: la regularización anual aplica en todo caso la base mínima de 1.424,40 euros (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026, regla 4.ª del art. 308.1.a) de la LGSS y guía de Import@ss).