Resumen en 30 segundos
- El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las personas jurídicas: sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, asociaciones o fundaciones. Los autónomos no lo pagan: tributan por IRPF.
- El tipo general es el 25 %. En 2026, si facturaste menos de 1 millón de euros, pagas el 19 % hasta 50.000 euros de base y el 21 % del resto; entre 1 y 10 millones, el 23 %; las empresas nuevas, el 15 % en los dos primeros ejercicios con beneficio (art. 29 y disp. trans. 44.ª de la Ley 27/2014, LIS).
- Se calcula sobre la base imponible: el resultado contable corregido con los ajustes que marca la ley (multas, donativos, amortizaciones, provisiones) y reducido por las pérdidas de años anteriores y la reserva de capitalización.
- Se paga por adelantado con el modelo 202 en abril, octubre y diciembre, y se liquida con el modelo 200 en los 25 días siguientes a los seis meses del cierre: del 1 al 27 de julio de 2026 para el ejercicio 2025.
- Una sociedad inscrita presenta el modelo 200 aunque esté inactiva o tenga pérdidas.
¿Quién paga el Impuesto de Sociedades?
Lo pagan las entidades con personalidad jurídica propia residentes en España. El art. 7 de la LIS enumera a los contribuyentes: cualquier persona jurídica (salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil), las sociedades agrarias de transformación, los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de pensiones y de capital riesgo, entre otros. La sociedad tributa por toda su renta mundial, sin importar dónde la obtenga.
En la práctica, esto incluye a:
| Entidad | ¿Paga el impuesto? | Regla |
|---|---|---|
| Sociedad limitada (SL) y sociedad anónima (SA) | Sí, al tipo que le corresponda | Art. 7.1.a) LIS |
| Sociedad civil con objeto mercantil | Sí | Art. 7.1.a) LIS: solo quedan fuera las sociedades civiles sin objeto mercantil |
| Cooperativa | Sí, con tipo reducido si es protegida | Art. 29.2 LIS |
| Asociación, colegio profesional, sindicato | Sí, parcialmente exentas | Art. 9.3 LIS; solo tributan por sus rentas no exentas |
| Fundación o asociación de utilidad pública (Ley 49/2002) | Sí, al 10 % por las rentas no exentas | Art. 9.2 y 29.3 LIS |
| Comunidad de bienes, herencia yacente | No | Art. 6 LIS: las rentas se atribuyen a los comuneros, que tributan en su IRPF |
| Autónomo (persona física) | No | Tributa por IRPF |
| Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, Banco de España | No, totalmente exentos | Art. 9.1 LIS |
Si acabas de crear una sociedad limitada, desde el día de la inscripción en el Registro Mercantil eres contribuyente. El período impositivo coincide con tu ejercicio económico, normalmente el año natural, y nunca puede pasar de doce meses (art. 27 LIS).
¿Cómo se calcula? Del resultado contable a la base imponible
El impuesto no parte de lo que facturas, sino del resultado contable: el beneficio o pérdida que sale de tu cuenta de pérdidas y ganancias, llevada según el Código de Comercio (art. 120 LIS). Sobre ese resultado la ley obliga a hacer ajustes, porque no todo lo que es gasto contable es gasto fiscal. El resultado corregido es la base imponible (art. 10.3 LIS).
- Resultado contableBeneficio antes de impuestos de la cuenta de pérdidas y ganancias
- Ajustes extracontablesSe suman los gastos no deducibles (multas, donativos, el propio impuesto) y se corrigen amortizaciones y provisiones
- Menos reserva de capitalización20 % del aumento de fondos propios, con límite del 20 % o 25 % de la base
- Menos bases negativasPérdidas de años anteriores, hasta el 70 % de la base (mínimo 1 millón)
- Menos reserva de nivelaciónSolo reducida dimensión: hasta el 10 % de la base, máximo 1 millón
- Base imponibleLa cifra sobre la que se aplica el tipo
- Tipo de gravamen25 %, 23 %, 19 %/21 % o 15 % según tu caso
- Cuota íntegraBase × tipo
- Menos deducciones y bonificacionesI+D+i, empleo de personas con discapacidad, doble imposición
- Menos retenciones y pagos fraccionadosLos tres modelos 202 del año y las retenciones soportadas
- Resultado del modelo 200A ingresar o a devolver
Fuente: art. 10, 15, 25, 26, 29, 35-40, 105 y 124 de la LIS.
Los ajustes más habituales
El art. 15 de la LIS fija la lista de gastos no deducibles. Si los has contabilizado como gasto, tienes que sumarlos de nuevo al resultado (ajuste positivo):
| Gasto contabilizado | ¿Deducible en el impuesto? | Dónde está |
|---|---|---|
| Dividendos y otras retribuciones a los socios | No | Art. 15.a) LIS |
| El propio gasto por Impuesto de Sociedades | No | Art. 15.b) LIS |
| Multas, sanciones penales y administrativas, recargos de Hacienda | No | Art. 15.c) LIS |
| Pérdidas del juego | No | Art. 15.d) LIS |
| Donativos y liberalidades (regalos sin relación con la actividad) | No. Las donaciones a entidades de la Ley 49/2002 dan derecho a deducción en cuota, no a gasto | Art. 15.e) LIS |
| Atenciones a clientes y proveedores (comidas, detalles) | Sí, hasta el 1 % de la cifra de negocios del año | Art. 15.e) LIS, segundo párrafo |
| Retribución de los administradores por funciones de alta dirección | Sí, no se considera liberalidad | Art. 15.e) LIS, último párrafo |
| Gastos de actuaciones contrarias a la ley (sobornos, por ejemplo) | No | Art. 15.f) LIS |
| Pagos a paraísos fiscales | No, salvo que pruebes que la operación es real | Art. 15.g) LIS |
| Indemnizaciones por despido superiores a 1 millón por persona | No, en la parte que exceda del mayor entre 1 millón y la indemnización obligatoria del Estatuto de los Trabajadores | Art. 15.i) LIS |
Otros tres ajustes aparecen en casi todas las declaraciones:
- Amortizaciones. Contablemente repartes el coste de un bien durante su vida útil. Fiscalmente solo es deducible la depreciación “efectiva”, que se presume si aplicas las tablas del art. 12.1 de la LIS: equipos informáticos hasta el 25 % anual, software el 33 %, mobiliario el 10 %, maquinaria el 12 %, vehículos el 16 %, edificios de oficinas el 2 %. El Reglamento del impuesto (RD 634/2015), art. 3 y 4, detalla cómo aplicar esas tablas. Si amortizas más deprisa de lo que permite la tabla, la diferencia es ajuste positivo ese año y se recupera después.
- Provisiones y deterioros. La pérdida por un cliente que no paga solo se deduce si han pasado 6 meses desde el vencimiento, el deudor está en concurso o procesado por alzamiento, o has reclamado judicialmente (art. 13.1 LIS). No son deducibles las provisiones “globales” por riesgo de impago ni el deterioro de inmovilizado o fondo de comercio, salvo la excepción para pymes que verás más abajo.
- Gastos financieros. Los intereses netos se deducen hasta el 30 % del beneficio operativo, pero siempre puedes deducir al menos 1 millón de euros al año (art. 16 LIS). Para una pyme normal este límite no llega a aplicarse.
Compensar pérdidas de años anteriores
Si un ejercicio cierras con base imponible negativa, esa pérdida no se pierde: la compensas con los beneficios de los años siguientes, sin límite de tiempo (art. 26 LIS). Hay dos topes:
- Cada año puedes compensar como máximo el 70 % de la base imponible previa (antes de la reserva de capitalización y de la propia compensación).
- Pero siempre puedes compensar hasta 1 millón de euros, aunque supere ese 70 %. Para una pyme, en la práctica, no hay límite.
Las empresas de nueva creación del art. 29.1 no tienen el tope del 70 % en los tres primeros ejercicios con base positiva (art. 26.3). Hacienda puede revisar esas pérdidas durante 10 años; pasado ese plazo, basta con enseñar la declaración y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil (art. 26.5).
¿Qué tipo se aplica en 2026?
El tipo depende de tu cifra de negocios del año anterior y de si la empresa es nueva. La Ley 7/2024 bajó los tipos de las pymes de forma gradual: los tipos definitivos están en el art. 29.1 de la LIS y la senda hasta llegar a ellos, en la disposición transitoria 44.ª. Estos son los tipos para los ejercicios iniciados en 2026:
| Tipo de entidad (ejercicio iniciado en 2026) | Tipo 2026 | Cómo evoluciona |
|---|---|---|
| General | 25 % | Sin cambios |
| Microempresa: cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón | 19 % hasta 50.000 € de base, 21 % el resto | 2025: 21 %/22 %. 2027 en adelante: 17 %/20 % |
| Reducida dimensión: cifra de negocios inferior a 10 millones (art. 101) | 23 % | 2025: 24 %. 2027: 22 %. 2028: 21 %. 2029 en adelante: 20 % |
| Nueva creación con actividad económica | 15 % en el primer ejercicio con base positiva y el siguiente | Solo si no te corresponde un tipo inferior |
| Cooperativa fiscalmente protegida (resultados cooperativos) | Su tipo menos 3 puntos, sin pasar del 20 % | Los resultados extracooperativos van al tipo normal (art. 29.2) |
| Entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 | 10 % | Art. 29.3 |
| Entidades de crédito y de hidrocarburos | 30 % | Art. 29.6 |
Dos avisos sobre el 15 % de nueva creación (art. 29.1 LIS). No cuenta como nueva la actividad que el año anterior ya ejercía una persona física con más del 50 % de la sociedad: si pasas de autónomo a sociedad limitada con tu mismo negocio, no lo aplicas. Tampoco lo aplican las sociedades que forman parte de un grupo. Y las entidades patrimoniales (las que solo gestionan un patrimonio, sin actividad) quedan fuera de todos los tipos reducidos: pagan el 25 %.
¿Qué tipo de Impuesto de Sociedades te aplica en 2026?
- Mi sociedad no tiene actividad económica: solo gestiona inmuebles, dinero o participaciones25 %Entidad patrimonial (art. 5.2 LIS). Sin tipos reducidos ni incentivos de reducida dimensión.
- La creé hace poco, con actividad real, y es mi primer o segundo ejercicio con beneficio15 %Salvo que el negocio ya lo hiciera un socio con más del 50 % el año anterior, o que la sociedad esté en un grupo.
- El año pasado facturé menos de 1 millón de euros19 % hasta 50.000 € de base y 21 % del restoDisp. trans. 44.ª LIS. En 2027 bajará al 17 %/20 %.
- Facturé entre 1 y 10 millones23 %Empresa de reducida dimensión (art. 101). Baja un punto al año hasta el 20 % en 2029.
- Facturé 10 millones o más25 %Tipo general. Con 6 millones o más, además, pagos fraccionados obligatorios por la modalidad del art. 40.3.
Fuente: art. 5, 29 y 101 y disp. trans. 44.ª de la LIS.
Así queda la cuota de una microempresa con 60.000 euros de base imponible en 2026:
Tipo efectivo del 19,3 %. Fuente: disp. trans. 44.ª.2 de la LIS.
Con la misma base, la factura cambia mucho según el tipo que te corresponda:
Cuota íntegra antes de deducciones. Fuente: art. 29 y disp. trans. 44.ª de la LIS.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Nueva creación (15 %) | 9000 |
| Microempresa (19 % / 21 %) | 11.600 |
| Cooperativa protegida (20 %) | 12.000 |
| Reducida dimensión (23 %) | 13.800 |
| General (25 %) | 15.000 |
Incentivos que reducen la factura
Reserva de capitalización: premio por no repartir el beneficio
Si dejas el beneficio en la empresa en vez de repartirlo como dividendo, el art. 25 de la LIS te permite reducir la base imponible en el 20 % del aumento de tus fondos propios del ejercicio. El porcentaje sube si además creces en plantilla: 23 % si la plantilla media aumenta entre un 2 % y un 5 %, 26,5 % entre el 5 % y el 10 %, y 30 % por encima del 10 %. Estos porcentajes rigen desde los ejercicios iniciados en 2025, por la Ley 7/2024, y siguen en 2026.
Condiciones: la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible positiva (el 25 % si facturas menos de 1 millón), tienes que mantener el aumento de fondos propios tres años y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción durante ese mismo plazo. No cuentan como aumento las aportaciones de los socios ni las reservas legales. Lo que no puedas aplicar por falta de base lo aplicas en los dos ejercicios siguientes.
Incentivos de las empresas de reducida dimensión
Si tu cifra de negocios del año anterior fue inferior a 10 millones de euros, eres empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) y accedes a cuatro incentivos propios. Si te pasas de los 10 millones, los conservas tres ejercicios más, siempre que fueras pyme ese año y los dos anteriores. Las entidades patrimoniales quedan fuera.
| Incentivo (2026) | Qué permite | Requisitos | Artículo |
|---|---|---|---|
| Libertad de amortización con creación de empleo | Deducir de golpe el coste de inmovilizado nuevo, hasta 120.000 € por cada persona de aumento de plantilla media | Aumentar la plantilla media en los 24 meses siguientes y mantenerla otros 24 | Art. 102 |
| Amortización acelerada | Amortizar inmovilizado nuevo al doble del coeficiente máximo de la tabla | Bienes nuevos afectos a la actividad | Art. 103 |
| Deterioro global de clientes | Deducir una provisión genérica del 1 % del saldo de deudores a fin de año | Sin contar los deudores ya provisionados individualmente | Art. 104 |
| Reserva de nivelación | Reducir la base imponible hasta un 10 % (máximo 1 millón) anticipando pérdidas futuras | Tributar al tipo general del art. 29.1 y dotar una reserva indisponible; lo reducido se suma en los 5 años siguientes cuando haya pérdidas o al acabar el plazo | Art. 105 |
La reserva de nivelación es, en realidad, un aplazamiento: si en los cinco años siguientes tienes pérdidas, se compensan con lo que dejaste de tributar; si no las tienes, devuelves la reducción al quinto año sin intereses. El Manual de Sociedades de la AEAT recuerda que solo pueden aplicarla las pymes que tributan al tipo general del art. 29.1 (la disposición transitoria 44.ª llama “tipo general” a los tipos reducidos de microempresa y reducida dimensión); una empresa que tributa al 15 % de nueva creación no puede. Si incumples, devuelves la cuota con un recargo del 5 % más intereses. No puedes usar el mismo dinero para la reserva de nivelación y para la reserva de capitalización.
Deducciones en la cuota
Una vez calculada la cuota íntegra, la ley permite restar deducciones por ciertas actividades (capítulo IV del título VI de la LIS). Las dos más relevantes para una pyme:
- Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i): el 25 % de los gastos de I+D del año (el 42 % sobre lo que exceda de la media de los dos años anteriores), más un 17 % adicional del coste de investigadores en exclusiva y un 8 % de las inversiones; la innovación tecnológica tiene su propia deducción (art. 35 LIS).
- Creación de empleo para personas con discapacidad: 9.000 euros por cada persona/año de aumento de la plantilla media con discapacidad del 33 % al 64 %, y 12.000 euros si es del 65 % o más (art. 38 LIS).
Estas deducciones no pueden superar, en conjunto, el 25 % de la cuota (el 50 % si la deducción por I+D+i es grande), y lo que no apliques se guarda 15 años (18 para I+D+i), según el art. 39 LIS.
¿Cuándo y cómo se paga? Modelos 202 y 200
El impuesto se paga en dos tiempos: tres anticipos durante el año con el modelo 202 y la liquidación final con el modelo 200, seis meses después de cerrar el ejercicio.
Los pagos fraccionados: modelo 202
El art. 40.1 de la LIS obliga a hacer un pago fraccionado en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Se presenta con el modelo 202, siempre por internet. Hay dos formas de calcularlo:
| Modalidad | Cómo se calcula | Quién la usa |
|---|---|---|
| Art. 40.2 (por defecto) | El 18 % de la cuota íntegra de la última declaración presentada, menos sus deducciones, bonificaciones y retenciones. Los tres pagos del año son iguales, salvo que en julio presentes una nueva declaración | La mayoría de pymes. No exige llevar la contabilidad al día para el pago |
| Art. 40.3 (opcional) | Sobre la base imponible real de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, aplicando 5/7 del tipo de gravamen redondeado a la baja (el 17 % con el tipo del 25 %), menos retenciones y pagos ya hechos | Obligatoria si facturaste más de 6 millones el año anterior. Voluntaria para el resto: se elige en el modelo 036 durante febrero y te ata hasta que renuncies |
La modalidad del 40.3 conviene si el año anterior fue muy bueno y este va peor: pagas por el beneficio real y no por el del año pasado. Las empresas con cifra de negocios de 10 millones o más tienen, además, un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo y aplican 19/20 del tipo (disp. adic. 14.ª LIS).
La declaración anual: modelo 200
El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo (art. 124.1 LIS). Si tu ejercicio coincide con el año natural, eso significa del 1 al 25 de julio. Cada año una orden ministerial aprueba el formulario; para el ejercicio 2025 es la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, que en su art. 6 repite ese plazo.
En 2026 el 25 de julio cae en sábado. Como los plazos que terminan en día inhábil pasan al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015), el Manual de Sociedades 2025 de la AEAT confirma que el plazo del ejercicio 2025 termina el 27 de julio de 2026. Si domicilias el pago, el plazo se acorta: hasta el 22 de julio, según los plazos con domiciliación de la AEAT. La presentación es electrónica, con el servicio Sociedades WEB, con certificado electrónico o Cl@ve.
| Modelo (ejercicio coincidente con el año natural) | Qué liquida | Plazo 2026 | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 202, primer pago (1P) | A cuenta del ejercicio 2026 | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
| 200, declaración anual | Ejercicio 2025 | 1 al 27 de julio | 1 al 22 de julio |
| 202, segundo pago (2P) | A cuenta del ejercicio 2026 | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
| 202, tercer pago (3P) | A cuenta del ejercicio 2026 | 1 al 21 de diciembre | 1 al 16 de diciembre |
| 200, declaración anual del ejercicio 2026 | Ejercicio 2026 | 1 al 26 de julio de 2027 (el 25 es domingo) | Pendiente del calendario 2027 |
El 20 de diciembre de 2026 es domingo, por eso el tercer pago llega hasta el lunes 21, como recoge el calendario del contribuyente 2026.
- 1 – 20 abr 2026Modelo 202, primer pago fraccionado18 % de la cuota del ejercicio 2024 (última declaración presentada). Domiciliación hasta el 15.
- 1 – 27 jul 2026Modelo 200 del ejercicio 2025El 25 de julio es sábado. Con domiciliación, hasta el 22 de julio.
- 1 – 20 oct 2026Modelo 202, segundo pago fraccionadoYa se calcula sobre la cuota del ejercicio 2025. Es el próximo plazo desde hoy.
- 1 – 21 dic 2026Modelo 202, tercer pago fraccionadoEl 20 es domingo. Domiciliación hasta el 16 de diciembre.
- 1 – 26 jul 2027Modelo 200 del ejercicio 2026El 25 de julio de 2027 es domingo: previsiblemente hasta el lunes 26.
Fuente: art. 40 y 124 de la LIS, art. 30.5 de la Ley 39/2015, calendario del contribuyente 2026 y plazos con domiciliación (AEAT).
En el modelo 200 restas de la cuota los tres pagos fraccionados y las retenciones que te hayan practicado (por ejemplo, el 19 % de los intereses bancarios). Si pagaste de más, Hacienda te devuelve; si de menos, ingresas la diferencia.
Casos especiales
Sociedad inactiva o sin ingresos
Una sociedad inscrita en el Registro Mercantil es contribuyente aunque no haya empezado su actividad o la haya parado. Tiene que presentar el modelo 200 cada año, según el Manual de Sociedades de la AEAT. Y si su última declaración salió a ingresar, sigue obligada a los pagos fraccionados del ejercicio en curso por la modalidad del art. 40.2, aunque ya no facture. Dejar una sociedad “aparcada” sin declarar acumula sanciones año tras año.
Primer ejercicio y ejercicios cortos
El primer período impositivo va desde la inscripción hasta el cierre del ejercicio, así que suele durar menos de un año. En ese caso los 50.000 euros del primer tramo de la escala de microempresa se prorratean por días (art. 29.1 y disp. trans. 44.ª) y el millón de la compensación de pérdidas también (art. 26.2). Para saber si eres microempresa o reducida dimensión en tu primer año, se mira la cifra de negocios de ese mismo ejercicio, elevada al año (art. 101.2).
Asociaciones y entidades parcialmente exentas
Las asociaciones, colegios profesionales y sindicatos del art. 9.3 declaran todas sus rentas, exentas y no exentas. Pero no tienen que presentar el modelo 200 si cumplen a la vez tres condiciones (art. 124.3 LIS): ingresos totales de hasta 75.000 euros, rentas no exentas de hasta 2.000 euros, y todas esas rentas no exentas con retención. Una asociación de vecinos que vive de cuotas y no alquila ni vende nada normalmente no declara.
Cooperativas
Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan por sus resultados cooperativos al tipo que les correspondería menos tres puntos, con un máximo del 20 % (art. 29.2 LIS). Los resultados extracooperativos (operaciones con terceros no socios) van al tipo normal. Las cooperativas de crédito pagan el 30 % por esos resultados extracooperativos.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (art. 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 35, 38, 39, 40, 101-105, 120, 124; disp. adic. 14.ª; disp. trans. 44.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art. 3 y 4) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disp. final 8.ª (tipos de gravamen, reserva de capitalización y disp. trans. 44.ª de la LIS) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados en 2025 (art. 6, plazo) (BOE de 29 de mayo de 2026, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 191 y 198) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Declaración anual (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Pago fraccionado e instrucciones para 2025 y siguientes (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de Sociedades 2025: plazo para presentar la declaración, sociedades inactivas, obligados al pago fraccionado en 2026, reserva de nivelación, novedades: tipos de gravamen y novedades: reserva de capitalización (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026 y plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026 (AEAT, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje paga una empresa de Impuesto de Sociedades en 2026?
El tipo general es el 25 %. Si la sociedad facturó menos de 1 millón de euros el año anterior, en 2026 paga el 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % por el resto. Entre 1 y 10 millones paga el 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % en el primer ejercicio con beneficio y en el siguiente (art. 29 y disp. trans. 44.ª de la LIS).
¿Cuándo se presenta el modelo 200 en 2026?
En los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio (art. 124.1 LIS). Si tu ejercicio termina el 31 de diciembre, el plazo del ejercicio 2025 va del 1 al 27 de julio de 2026, porque el 25 cae en sábado. Con domiciliación bancaria, hasta el 22 de julio.
¿Tengo que presentar el modelo 202 si no me sale nada a pagar?
No, si tu cifra de negocios no superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores. Las instrucciones del modelo 202 de la AEAT dicen que la presentación no es obligatoria cuando no hay que ingresar nada. Si superas los 6 millones, presentas siempre, aunque salga cero.
¿Una sociedad inactiva tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
Sí. Mientras esté inscrita en el Registro Mercantil es contribuyente y presenta el modelo 200 cada año, aunque no haya facturado ni un euro. Además, si la declaración del último ejercicio salió a ingresar, sigue obligada a los pagos fraccionados del ejercicio en curso, según el Manual de Sociedades de la AEAT.
¿Un autónomo paga Impuesto de Sociedades?
No. El autónomo es una persona física y tributa por sus beneficios en el IRPF. El Impuesto de Sociedades lo pagan las personas jurídicas: sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, asociaciones, fundaciones y también las sociedades civiles con objeto mercantil (art. 7 LIS). Las comunidades de bienes no lo pagan: sus rentas se atribuyen a los comuneros.
¿Qué gastos no puede deducir una sociedad?
El artículo 15 de la LIS excluye, entre otros, los dividendos y otras retribuciones a los socios, el propio gasto por Impuesto de Sociedades, las multas y sanciones, los recargos, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades, y los gastos de actuaciones contrarias a la ley. Las atenciones a clientes y proveedores sí se deducen, con el límite del 1 % de la cifra de negocios.
¿Cuántos años puedo compensar las pérdidas de mi sociedad?
Sin límite de años. Las bases imponibles negativas se compensan con los beneficios futuros, con un tope anual del 70 % de la base previa, aunque siempre puedes compensar al menos 1 millón de euros (art. 26 LIS). Las empresas de nueva creación no tienen ese tope del 70 % en los tres primeros ejercicios con beneficio. Hacienda puede comprobar esas pérdidas durante 10 años.
¿Qué es la reserva de capitalización y cuánto ahorra en 2026?
Es una reducción de la base imponible por dejar beneficios en la empresa en vez de repartirlos. Desde 2025 equivale al 20 % del aumento de fondos propios (23 %, 26,5 % o 30 % si además creces en plantilla), con el límite del 20 % de la base, o del 25 % si facturas menos de 1 millón. Tienes que mantener ese aumento y dotar una reserva indisponible durante 3 años (art. 25 LIS).
Historial de cambios
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: LIS (art. 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 35, 38, 39, 40, 101-105, 120 y 124; disp. adic. 14.ª; disp. trans. 44.ª, con los tipos de 2026 del 19 %/21 % y 23 % introducidos por la Ley 7/2024), Reglamento del IS (art. 3 y 4), Orden HAC/529/2026 (modelo 200 del ejercicio 2025), LGT (art. 27, 191 y 198) y Ley 39/2015 (art. 30). Plazos de 2026 tomados del calendario del contribuyente y del Manual de Sociedades 2025 de la AEAT.