Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 60-90 minutos con las cuentas cerradas
- Coste
- Presentarlo es gratis; se paga la cuota del impuesto que resulte
- Organismo
- AEAT
Cierra la contabilidad y formula las cuentas anuales
Los administradores tienen tres meses desde el cierre (hasta el 31 de marzo si el ejercicio es el año natural) para formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y propuesta de aplicación del resultado. Sin cuentas cerradas no hay modelo 200.
Ir al trámite oficialReúne los pagos a cuenta, las retenciones y la declaración anterior
Descarga los justificantes de los modelos 202 del ejercicio, los certificados de retenciones (intereses, alquileres cobrados con retención), el modelo 200 del año pasado con las bases negativas pendientes y la cifra de negocios de los doce meses anteriores. En la ficha del modelo 200 puedes consultar la información que Hacienda ya tiene de tu sociedad.
Ir al trámite oficialEntra en Sociedades WEB con el certificado de la sociedad
En la ficha "Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades" de la sede de la AEAT pulsa "Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)". Una SL se identifica con certificado electrónico de representante; Cl@ve solo vale para personas físicas. Escribe el NIF y la razón social y elige "Nueva declaración".
Ir al trámite oficialMarca los caracteres de la declaración
En la página 1 eliges el tipo de entidad, los regímenes aplicables (por ejemplo, incentivos de empresa de reducida dimensión), otros caracteres (entidad inactiva, casilla 00026), el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores y el periodo impositivo (01-01-2025 a 31-12-2025). Pulsa "Aplicar": después solo podrás cambiar algunos.
Ir al trámite oficialVuelca el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto
Puedes importar un fichero XML de tu programa contable o teclear los saldos en las páginas 3 a 11. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias pasa automáticamente a la casilla 00500 de la página 12.
Ir al trámite oficialHaz los ajustes extracontables
En las páginas 12 y 13 sumas los gastos que la ley no admite (multas, el propio impuesto, donativos) y corriges amortizaciones y deterioros. El resultado es la base imponible previa (casilla 00550).
Ir al trámite oficialAplica la reserva de capitalización y compensa las pérdidas de años anteriores
La reserva de capitalización va en la casilla 01032 y la compensación de bases negativas en la 00547. La base imponible definitiva (casilla 00552, página 14) es 00550 menos 01032 menos 00547.
Ir al trámite oficialComprueba el tipo, la cuota íntegra y las deducciones
En la casilla 00558 va tu tipo de gravamen del ejercicio 2025: 25 % general, 21 %/22 % si facturaste menos de 1 millón, 24 % hasta 10 millones o 15 % si eres de nueva creación. Sociedades WEB calcula la cuota íntegra (00562) y, tras las deducciones, la cuota líquida (00592).
Ir al trámite oficialResta retenciones y pagos fraccionados y revisa el resultado
En la página 14 bis anotas las retenciones soportadas (casillas 01785 y siguientes) y los modelos 202 pagados (casilla 00601). El programa calcula el resultado a ingresar o a devolver (casillas 00621 y 00622). Pulsa "Validar declaración" y corrige los errores.
Ir al trámite oficialPresenta, paga o domicilia y guarda el justificante
Pulsa "Presentar declaración", elige el tipo de declaración (domiciliación hasta el 22 de julio, pago con NRC, a devolver con cuenta bancaria o cuota cero) y "Firmar y Enviar". Descarga el PDF con el número de justificante: lo necesitarás para cualquier rectificativa.
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Resumen en 30 segundos
- El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Lo presenta toda sociedad inscrita en el Registro Mercantil, también si está inactiva o tiene pérdidas (art. 7 y 124 de la Ley 27/2014, LIS).
- Plazo: los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre. Para el ejercicio 2025, del 1 al 27 de julio de 2026 (el 25 es sábado). Con domiciliación, hasta el 22 de julio.
- Se presenta solo por internet, con el programa Sociedades WEB de la Agencia Tributaria y certificado electrónico de la sociedad. Cuesta entre 60 y 90 minutos si las cuentas están cerradas.
- El formulario aprobado para el ejercicio 2025 es el de la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo. Los tipos de ese ejercicio: 25 % general, 21 %/22 % si facturaste menos de 1 millón, 24 % hasta 10 millones y 15 % para empresas nuevas.
- Los errores se corrigen con una autoliquidación rectificativa; la devolución llega en un máximo de seis meses; no presentarlo cuesta desde 200 euros.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Están obligadas todas las personas jurídicas residentes en España: la sociedad limitada, la anónima, las cooperativas, las asociaciones y las sociedades civiles con objeto mercantil (art. 7.1 LIS). La obligación de declarar está en el art. 124.1 y no depende de que haya beneficio, ingresos o actividad. Según el Manual práctico de Sociedades 2025, una entidad inscrita que no ha empezado su actividad, o la ha parado, sigue siendo contribuyente y presenta el 200. Un autónomo no lo presenta: tributa por IRPF. Y un autónomo societario tampoco lo presenta como persona: lo presenta su sociedad.
Solo quedan fuera las entidades totalmente exentas del art. 9.1 (Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos) y las parcialmente exentas del art. 9.3 (asociaciones, colegios profesionales, sindicatos) cuando cumplen tres condiciones a la vez: ingresos totales de hasta 75.000 euros, rentas no exentas de hasta 2.000 euros y todas ellas con retención (art. 124.2 y 124.3 LIS).
El plazo es individual: 25 días naturales después de los seis meses siguientes al cierre del período impositivo (art. 124.1). Si tu ejercicio es el año natural, eso es del 1 al 25 de julio. En 2026 el 25 de julio cae en sábado, así que el plazo pasa al primer día hábil (art. 30.5 de la Ley 39/2015): el calendario del contribuyente 2026 fija el modelo 200 del ejercicio 2025 “hasta el 27 de julio”. Si vas a domiciliar el pago, el art. 3 de la Orden HAC/529/2026 acorta el plazo al 22 de julio de 2026. Esa orden aprueba el modelo del ejercicio 2025, entró en vigor el 1 de julio de 2026 y repite el plazo de 25 días en su art. 6.
| Hito (ejercicio igual al año natural) | Fecha | Norma |
|---|---|---|
| Cierre del ejercicio 2025 | 31 de diciembre de 2025 | Art. 27 LIS: el período impositivo coincide con el ejercicio económico |
| Formulación de las cuentas por los administradores | Hasta el 31 de marzo de 2026 | Art. 253 LSC: tres meses desde el cierre |
| Junta que aprueba las cuentas | Hasta el 30 de junio de 2026 | Art. 164 y 272 LSC: seis primeros meses |
| Modelo 200 con domiciliación | 1 al 22 de julio de 2026 | Art. 3 Orden HAC/529/2026 |
| Modelo 200 (presentación general) | 1 al 27 de julio de 2026 | Art. 124.1 LIS, art. 6 Orden HAC/529/2026 y art. 30.5 Ley 39/2015 |
| Depósito de cuentas en el Registro Mercantil | Un mes desde la aprobación | Art. 279 LSC; si aprobaste el 30 de junio, hasta el 30 de julio |
| Devolución de oficio si el 200 salió a devolver | Hasta el 27 de enero de 2027 | Art. 127 LIS: seis meses desde el fin del plazo |
| Modelo 200 del ejercicio 2026 | 1 al 26 de julio de 2027 (*) | El 25 de julio de 2027 es domingo |
(*) Previsión aplicando el art. 30.5 de la Ley 39/2015; pendiente de la orden del modelo y del calendario del contribuyente 2027.
- 31 dic 2025Cierre del ejercicioTermina el período impositivo. Los saldos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de ese día son los que van al 200.
- Hasta 31 mar 2026Formulación de las cuentas anualesLos administradores firman balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y propuesta de aplicación del resultado (art. 253 LSC).
- Hasta 30 jun 2026Junta general ordinariaLos socios aprueban las cuentas y deciden qué hacer con el beneficio (art. 164 y 272 LSC).
- 1 – 22 jul 2026Modelo 200 con domiciliaciónÚltimo día para presentar si quieres que el banco cargue la cuota el 27 de julio (art. 3 Orden HAC/529/2026).
- 1 – 27 jul 2026Modelo 200 del ejercicio 2025Plazo general. El 25 de julio es sábado. Pago con NRC o resultado a devolver hasta el último día.
- Hasta 30 jul 2026Depósito de cuentasUn mes desde la aprobación (art. 279 LSC). Sin depósito, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad.
- 1 – 20 oct y 1 – 21 dic 2026Modelos 202 segundo y terceroPagos a cuenta del ejercicio 2026 calculados sobre la cuota del 200 que acabas de presentar.
Fuente: art. 124 y 127 de la LIS, art. 164, 253, 272 y 279 de la LSC, art. 3 y 6 de la Orden HAC/529/2026 y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultado el 25-9-2026).
Si tu ejercicio no coincide con el año natural, cuenta seis meses de fecha a fecha desde el cierre y suma 25 días. El Manual de Sociedades 2025 pone el ejemplo de un cierre el 30 de junio: el plazo va del 31 de diciembre al 24 de enero.
Qué necesitas antes de empezar
El modelo 200 parte de la contabilidad. El art. 120 de la LIS obliga a llevarla según el Código de Comercio, y la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable (art. 10.3). Por eso el orden real es: cerrar la contabilidad, formular las cuentas y después declarar.
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Cuentas anuales formuladas | Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto son las páginas 3 a 11 del modelo. Formuladas en tres meses desde el cierre (art. 253 LSC). |
| Plan contable que aplicas | El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) o el PGC de Pymes (RD 1515/2007), que puedes usar si dos años seguidos cumples dos de tres: activo de hasta 4 millones, cifra de negocios de hasta 8 millones y hasta 50 trabajadores. Con activo de hasta 1 millón, ventas de hasta 2 millones y hasta 10 trabajadores aplicas además los criterios de microempresa (art. 4 RD 1515/2007). |
| Certificado electrónico de representante de la sociedad | El art. 4 de la Orden HAC/529/2026 exige certificado electrónico; Cl@ve solo vale para personas físicas. Vale el certificado digital de representante de persona jurídica, o que tu gestor presente como colaborador social. |
| Datos censales | NIF, razón social, CNAE de la actividad principal, domicilio fiscal y cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del ejercicio: el programa la pide obligatoriamente. |
| Justificantes de los modelos 202 del ejercicio | Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de abril, octubre y diciembre de 2025 se restan en la casilla 00601. Descárgalos de la ficha del modelo 202. |
| Certificados de retenciones soportadas | Intereses bancarios, alquileres cobrados a empresas, premios. Van en las casillas 01785 y siguientes. |
| Modelo 200 del ejercicio anterior | Para arrastrar bases imponibles negativas pendientes (art. 26 LIS), deducciones no aplicadas y reservas dotadas. Y su número de justificante si vas a rectificar. |
| Detalle de ajustes grandes | Si alguna corrección al resultado o deducción es igual o superior a 50.000 euros, la Orden pide rellenar el formulario de información adicional del anexo III (art. 1.4). |
No hace falta auditoría para presentar el 200. Solo las sociedades que superan dos de estos tres límites durante dos ejercicios están obligadas a auditar: activo de 2,85 millones, cifra de negocios de 5,7 millones y 50 trabajadores (art. 263 LSC). Casi todas las pymes formulan además balance abreviado (art. 257 LSC) y, en ese caso, el estado de flujos de efectivo no es obligatorio.
Paso a paso
- Cuentas cerradasFormuladas antes del 31 de marzo.
- 202 y retencionesJustificantes y 200 del año anterior.
- Ficha GE04Certificado de la sociedad. "Nueva declaración".
- CaracteresTipo de entidad, regímenes, cifra de negocios, periodo.
- Páginas 3-11Balance, PyG y patrimonio neto (o XML).
- Páginas 12-13Ajustes: casilla 00500 → 00550.
- Página 14Reserva 01032, pérdidas 00547, base 00552, tipo 00558.
- Página 14 bisRetenciones, 202 y resultado 00621/00622.
- Firmar y EnviarDomiciliar, NRC o devolución. PDF con justificante.
Fuente: ayuda técnica de Sociedades WEB (AEAT, 1-7-2026) y Manual práctico de Sociedades 2025.
1. Cierra la contabilidad y formula las cuentas
Los administradores firman las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 LSC). La junta las aprueba antes del 30 de junio. El 200 se presenta después, pero no necesitas esperar a la junta para empezar a prepararlo: la mayoría de gestores lo confeccionan en junio con las cuentas formuladas.
2. Reúne los pagos a cuenta, las retenciones y la declaración anterior
Descarga los justificantes de los modelos 202 de 2025 y los certificados de retenciones. Ten a mano el 200 del ejercicio 2024 para copiar las bases negativas pendientes y las deducciones no aplicadas. En la ficha del modelo 200 hay un servicio de consulta de la información fiscal de Sociedades donde ves lo que Hacienda ya tiene de tu sociedad: retenciones declaradas por terceros y pagos a cuenta ingresados.
3. Entra en Sociedades WEB
En la ficha GE04 “Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades” pulsa “Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)”. Según la ayuda técnica de la AEAT, eliges el certificado electrónico del titular; Cl@ve solo aparece para personas físicas. Escribes el NIF y la razón social. Si ya trabajaste con ese NIF, verás “Continuar sesión” (recupera lo guardado), “Modificar declaración” (para rectificar una ya presentada) o “Nueva declaración”. También puedes importar un fichero .200 generado por tu programa contable.
4. Marca los caracteres de la declaración
La página 1 condiciona todo lo demás. Eliges el tipo de entidad, los regímenes aplicables (por ejemplo, los incentivos de empresa de reducida dimensión del art. 101 LIS, si facturaste menos de 10 millones), otros caracteres y el periodo impositivo. El campo “importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores” es obligatorio: de él dependen el tipo de gravamen y los límites de compensación de pérdidas. Si la sociedad no tuvo ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, marcas la casilla 00026 “Entidad inactiva” (Manual 2025, capítulo 2). Pulsa “Aplicar”: después solo podrás cambiar algunos caracteres con el botón “Modificar caracteres”.
5. Vuelca el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto
Sociedades WEB ofrece importar un fichero XML con los estados contables; casi todos los programas de contabilidad lo generan. Si no, tecleas los saldos en las páginas 3 a 11. Si el titular es persona jurídica y el ejercicio es el año natural, el programa traslada automáticamente la información que Hacienda ya conoce (retenciones y pagos a cuenta); revísala con el botón correspondiente de la barra superior. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias pasa a la casilla 00500 de la página 12.
6. Haz los ajustes extracontables
Aquí es donde el resultado contable se convierte en fiscal. En las páginas 12 y 13 anotas, en la columna de aumentos, los gastos que la ley no admite (art. 15 LIS): el propio gasto por Impuesto de Sociedades contabilizado (letra b), las multas, sanciones y recargos (letra c), los donativos y liberalidades (letra e). En la de disminuciones, lo que puedas deducir de más, como una amortización fiscal superior a la contable (art. 12). El total es la casilla 00550, la base imponible antes de reservas y pérdidas. La guía del Impuesto de Sociedades explica cada ajuste con detalle.
7. Reserva de capitalización y pérdidas de años anteriores
La reserva de capitalización (art. 25 LIS) permite reducir la base en el 20 % del aumento de fondos propios del ejercicio (23 %, 26,5 % o 30 % si además creció la plantilla), con el límite del 20 % de la base, o del 25 % si facturas menos de 1 millón. Va en la casilla 01032. Las bases negativas de años anteriores se compensan en la casilla 00547, con el tope del 70 % de la base previa y siempre al menos 1 millón (art. 26); las empresas nuevas no tienen tope en sus tres primeros ejercicios con beneficio. El Manual resume la operación: 00552 = 00550 − 01032 − 00547. Esa casilla 00552 es la base imponible.
8. Tipo, cuota íntegra y deducciones
En la casilla 00558 figura el tipo de gravamen del ejercicio 2025. La disposición transitoria 44.ª de la LIS, añadida por la Ley 7/2024, fija la senda de bajada; los tipos definitivos del art. 29.1 (17 %/20 % y 20 %) no llegan hasta 2027 y 2029.
| Sociedad (según cifra de negocios del ejercicio anterior) | Tipo en el 200 del ejercicio 2025 (julio 2026) | Tipo en el 200 del ejercicio 2026 (julio 2027) | Norma |
|---|---|---|---|
| General (10 millones o más, o entidad patrimonial) | 25 % | 25 % | Art. 29.1 LIS |
| Microempresa: menos de 1 millón | 21 % hasta 50.000 € de base; 22 % el resto | 19 % hasta 50.000 €; 21 % el resto | Disp. trans. 44.ª.1.a) y 44.ª.2.a) |
| Reducida dimensión: de 1 a menos de 10 millones (art. 101) | 24 % | 23 % | Disp. trans. 44.ª.1.b) y 44.ª.2.b) |
| Nueva creación con actividad económica | 15 % (primer ejercicio con base positiva y el siguiente) | 15 % | Art. 29.1, párrafo tercero |
| Cooperativa fiscalmente protegida (resultados cooperativos) | Su tipo menos 3 puntos, máximo 20 % | Igual | Art. 29.2 |
Si el ejercicio duró menos de un año, los 50.000 euros del primer tramo se prorratean por días. El 15 % no se aplica si la actividad ya la hacía el año anterior un socio con más del 50 %, ni a sociedades de un grupo, ni a entidades patrimoniales (art. 29.1). Sociedades WEB calcula la cuota íntegra (00562) y, tras las bonificaciones y deducciones (I+D+i, empleo de personas con discapacidad, donativos), la cuota líquida (00592).
¿Qué tipo pongo en la casilla 00558 del modelo 200 del ejercicio 2025?
- Mi sociedad solo gestiona un patrimonio (inmuebles, dinero, participaciones), sin actividad25 %Entidad patrimonial (art. 5.2 LIS): sin tipos reducidos ni incentivos de reducida dimensión.
- La constituí hace poco, con actividad real, y 2025 es mi primer o segundo ejercicio con base positiva15 %Salvo que el negocio ya lo ejerciera un socio con más del 50 % el año anterior o la sociedad esté en un grupo (art. 29.1).
- En 2024 facturé menos de 1 millón de euros21 % hasta 50.000 € y 22 % del restoDisp. trans. 44.ª.1.a). En el 200 del ejercicio 2026 será 19 %/21 %.
- Facturé entre 1 y 10 millones24 %Empresa de reducida dimensión (art. 101). Baja al 23 % en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % desde 2029.
- Facturé 10 millones o más25 %Tipo general. Con más de 6 millones, además, el 202 se calcula sobre la base real del año (art. 40.3).
Fuente: art. 5, 29 y 101 y disp. trans. 44.ª de la Ley 27/2014, redacción de la Ley 7/2024.
9. Retenciones, pagos a cuenta y resultado
En la página 14 bis restas de la cuota líquida las retenciones soportadas (casillas 01785 a 01799) y los modelos 202 del ejercicio (casilla 00601). La diferencia es la cuota diferencial (00611) y, tras las últimas correcciones, el resultado de la autoliquidación (01586) y el líquido a ingresar (00621) o a devolver (00622). Pulsa “Validar declaración”: los errores impiden presentar; los avisos y advertencias no, pero conviene leerlos porque anticipan requerimientos. “Guardar” deja la sesión en los servidores de la AEAT y “Vista previa” genera un borrador en PDF con marca de agua.
| Página del modelo 200 | Qué recoge | Casillas clave |
|---|---|---|
| 1 | Identificación, caracteres, cifra de negocios, periodo, rectificativa | 00026 entidad inactiva; número de justificante previo |
| 3 a 11 | Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio | Saldos del ejercicio y del anterior |
| 12 y 13 | Resultado contable y ajustes extracontables | 00500 resultado; 00550 base previa |
| 14 | Reservas, compensación de pérdidas, base imponible, tipo, cuota íntegra | 01032, 00547, 00552, 00558, 00562 |
| 14 bis | Deducciones, cuota líquida, retenciones, 202, resultado | 00592, 01785, 00601, 00611, 01586, 00621/00622 |
| 14 bis, apartado Rectificativa | Resultado de la autoliquidación anterior que se corrige | 01578 (importe de la 01586 anterior) |
10. Presenta, paga o domicilia y guarda el justificante
Pulsa “Presentar declaración”. El programa te pide los datos bancarios y el tipo de declaración: a ingresar con domiciliación (solo hasta el 22 de julio y con cuenta en zona SEPA), a ingresar con NRC (el número que te da el banco al pagar, o la pasarela de la sede con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum), a devolver con el IBAN donde quieres cobrar, o cuota cero. Después “Firmar y Enviar”. En pantalla aparece el PDF de la declaración presentada con su número de justificante: guárdalo, porque cualquier rectificativa lo pide. Si necesitas tiempo para pagar, el Manual de Sociedades 2025 prevé presentar el resultado “a ingresar con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento”: el aplazamiento de deudas se pide en el mismo momento.
Después de presentarlo
Si sale a devolver, la AEAT tiene seis meses desde el fin del plazo para practicar liquidación provisional y devolver de oficio (art. 127 LIS). Para el ejercicio 2025, hasta el 27 de enero de 2027. Si no ordena el pago en ese plazo por causa que no sea tuya, añade intereses de demora. Si presentaste tarde, los seis meses cuentan desde tu presentación.
Si te equivocaste, desde el modelo 200 del ejercicio 2024 la única vía es la autoliquidación rectificativa (art. 120.4 de la Ley General Tributaria y art. 59 bis del Reglamento del IS, añadido por la disp. final 5.ª del RD 117/2024). Sirve tanto para ingresar más como para pedir más devolución. Según la ayuda de Sociedades WEB, entras con “Modificar declaración”, vas a “Apartados” y “Autoliquidación rectificativa”, marcas la casilla, pones el número de justificante de la anterior y al menos un motivo (“Rectificaciones” o “Discrepancia de criterio administrativo”). En la casilla 01578 consignas el resultado (01586) de la declaración que corriges y el programa calcula la diferencia. La rectificativa no se puede domiciliar. La complementaria clásica solo queda para los ejercicios 2023 y anteriores. Si la rectificas fuera de plazo con más cuota, se aplica el recargo por presentar tarde del art. 27 LGT.
Coordina el 200 con el resto del año. La cuota líquida del 200 que acabas de presentar es la base de los 202 de octubre y diciembre de 2026 (18 % cada uno, modalidad del art. 40.2). Si tu sociedad paga alquileres o nóminas, las retenciones que practica van al modelo 111 y al modelo 190, no al 200. Y el modelo 303 y el modelo 390 del IVA siguen su calendario propio: no se cruzan con el 200, aunque Hacienda compara la cifra de ventas de unos y otros. El calendario fiscal del año reúne todas las fechas.
Deposita las cuentas. El 200 no sustituye al depósito en el Registro Mercantil: dentro del mes siguiente a la junta, los administradores presentan la certificación de los acuerdos y un ejemplar de las cuentas (art. 279 LSC). Si no lo haces, el Registro no inscribe ningún documento de la sociedad mientras dure el incumplimiento, salvo el cese de administradores, la revocación de poderes y la disolución (art. 282 LSC).
Ojo con esto
Las sanciones de Hacienda por el 200 dependen del resultado. Sin cuota (a cero o a devolver), la multa fija del art. 198. Con cuota a ingresar presentada tarde por tu cuenta, el recargo del art. 27 LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo, y 15 % más intereses pasados 12 meses, sin sanción. Si es Hacienda quien descubre la cuota no ingresada, la sanción del art. 191 parte del 50 % de lo dejado de ingresar. Recuerda que la AEAT se comunica con las sociedades solo por notificaciones electrónicas: un requerimiento no leído en diez días se da por notificado.
Ejemplo práctico
Tipo efectivo del 21 %. Fuente: disp. trans. 44.ª.1.a), art. 15.c), 40.2 y 125 de la LIS.
Presenta el 20 de julio de 2026 con domiciliación: el banco carga 5.450 euros el 27 de julio. A partir de ahí, sus 202 de octubre y diciembre de 2026 serán del 18 % de 6.720 €: 1.209,60 euros cada uno. Si la misma sociedad se hubiera constituido en 2024 por dos socias sin negocio previo, 2025 sería su primer ejercicio con base positiva y tributaría al 15 %: 4.800 euros de cuota, 1.920 menos.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (art. 7, 10, 12, 15, 25, 26, 29, 101, 120, 124, 125 y 127; disp. trans. 44.ª) (BOE, texto consolidado actualizado el 3 de septiembre de 2026, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art. 59 bis, autoliquidación rectificativa) y Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que lo añadió (BOE, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados en 2025 (art. 1, 2, 3, 4 y 6; entrada en vigor el 1 de julio de 2026) (BOE núm. 131, de 29 de mayo de 2026, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (art. 164, 253, 257, 263, 272, 279 y 282) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad y Real Decreto 1515/2007, Plan General de Contabilidad de Pymes (art. 2 y 4) (BOE, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 27, 120, 191 y 198) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30.5) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (ficha GE04) (AEAT, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Sociedades WEB: acceso, tramitación del modelo 200 y versión Open, autoliquidación rectificativa con mayor ingreso, declaración complementaria (ejercicios 2023 y anteriores) y consulta de datos fiscales de Sociedades (AEAT, ayuda técnica actualizada el 1 de julio de 2026, consultada el 25 de septiembre de 2026)
- Campaña de Sociedades: información sobre la autoliquidación rectificativa del modelo 200 (AEAT, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Manual práctico de Sociedades 2025: plazo para presentar la declaración, sociedades inactivas, novedades: tipos de gravamen, novedades: reserva de capitalización y versión completa en PDF (AEAT, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 27 de julio y plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026 (AEAT, consultados el 25 de septiembre de 2026)
- Modelo 202. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (ficha GE00) (AEAT, consultado el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día se presenta el modelo 200 del ejercicio 2025?
Hasta el lunes 27 de julio de 2026 si tu ejercicio coincide con el año natural. El art. 124.1 de la LIS fija 25 días naturales tras los seis meses del cierre, o sea, del 1 al 25 de julio; como el 25 es sábado, pasa al primer día hábil (art. 30.5 de la Ley 39/2015). Si domicilias el pago, solo hasta el 22 de julio (art. 3 de la Orden HAC/529/2026).
Mi SL no ha tenido actividad este año. ¿Tengo que presentar el modelo 200?
Sí. Mientras la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil es contribuyente del impuesto y presenta el 200 cada año, aunque la cuenta de pérdidas y ganancias esté a cero (art. 7 y 124 de la LIS y Manual de Sociedades 2025 de la AEAT). Marcas la casilla 00026 "Entidad inactiva" y presentas con cuota cero. No hacerlo cuesta 200 euros de multa por año (art. 198 LGT).
¿Qué tipo aplico en el modelo 200 de 2025 si facturo menos de 1 millón?
El 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22 % sobre el resto, según la disp. trans. 44.ª de la LIS para los ejercicios iniciados en 2025. Entre 1 y 10 millones aplicas el 24 %. Si la sociedad es de nueva creación con actividad real, el 15 % en el primer ejercicio con base positiva y el siguiente (art. 29.1 LIS). En el 200 del ejercicio 2026 la escala baja al 19 %/21 % y al 23 %.
¿Puedo presentar el modelo 200 con Cl@ve o necesito certificado electrónico?
Una sociedad necesita certificado electrónico de representante: el art. 4 de la Orden HAC/529/2026 solo admite Cl@ve para personas físicas. También puede presentarlo tu gestor como colaborador social o con apoderamiento. Para practicar sin identificarte tienes Sociedades WEB Open, un simulador que no permite presentar.
Me he equivocado en el 200 ya presentado. ¿Complementaria o rectificativa?
Desde el ejercicio 2024 el modelo 200 se corrige siempre con una autoliquidación rectificativa (art. 120.4 LGT y art. 59 bis del Reglamento del IS), tanto si sale más a pagar como si pides más devolución. En Sociedades WEB entras con "Modificar declaración", marcas "Autoliquidación rectificativa", pones el número de justificante de la anterior y el motivo. La complementaria solo sirve para los ejercicios 2023 y anteriores.
El modelo 200 me sale a devolver. ¿Cuándo paga Hacienda?
La AEAT tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación (desde el 27 de julio de 2026 para el ejercicio 2025) para hacer una liquidación provisional y devolver de oficio. Si pasan los seis meses sin que ordene el pago por causa que no sea tuya, te abona intereses de demora (art. 127 LIS). Si presentaste tarde, los seis meses cuentan desde la presentación.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si sale a ingresar y lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados 12 meses (art. 27 LGT), sin sanción. Si sale a cero o a devolver, la multa es de 200 euros, que baja a 100 si lo presentas sin requerimiento (art. 198 LGT). Si Hacienda te descubre una cuota sin pagar, la sanción parte del 50 % de lo no ingresado (art. 191 LGT).
¿Tengo que presentar cuentas en el Registro Mercantil además del modelo 200?
Sí, son dos obligaciones distintas. La junta aprueba las cuentas en los seis primeros meses del ejercicio (art. 164 LSC) y los administradores las depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279 LSC). Sin depósito, el Registro cierra la hoja de la sociedad y no inscribe casi ningún documento (art. 282 LSC). El modelo 200 se presenta ante la Agencia Tributaria y usa esos mismos estados contables.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Normas de referencia: LIS (art. 7, 10, 12, 15, 25, 26, 29, 101, 120, 124, 125 y 127; disp. trans. 44.ª con los tipos del ejercicio 2025: 21 %/22 % y 24 %), Reglamento del IS (art. 59 bis, rectificativa), RD 117/2024, Orden HAC/529/2026 (modelo 200 del ejercicio 2025: plazo hasta el 27 de julio de 2026 y domiciliación hasta el 22), LSC (art. 164, 253, 257, 263, 272, 279 y 282), PGC y PGC de Pymes, LGT (art. 27, 120, 191 y 198) y Ley 39/2015 (art. 30.5). Casillas tomadas del Manual práctico de Sociedades 2025 (versión de 26 de agosto de 2026) y pantallas de la ayuda técnica de Sociedades WEB (1 de julio de 2026).