Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 15-20 minutos si la deuda no pasa de 50.000 euros; la resolución puede tardar hasta 6 meses
- Coste
- Gratuito. Solo pagas el interés de demora (4,0625 % anual en 2026) sobre lo aplazado; sin recargos si lo pides en plazo
- Organismo
- AEAT
Comprueba que tu deuda se puede aplazar
Se aplazan el IVA (si no has cobrado las facturas), el modelo 130, la renta, el Impuesto de Sociedades y las liquidaciones o sanciones de Hacienda. No se aplazan nunca las retenciones (111, 115, 123) ni los pagos fraccionados de Sociedades (202): esas solicitudes se inadmiten (art. 65.2 de la Ley General Tributaria).
Ir al trámite oficialSuma lo que debes: hasta 50.000 euros no necesitas garantías
Cuenta la deuda que vas a aplazar más las que ya tengas aplazadas o pendientes de resolver. Si el total no pasa de 50.000 euros, la AEAT no te pide aval ni hipoteca y resuelve de forma automatizada (art. 2 de la Orden HFP/311/2023).
Ir al trámite oficialPresenta la autoliquidación dentro de plazo con "Reconocimiento de deuda"
En el formulario del 303 o del 130, en lugar de pagar o domiciliar, elige "Reconocimiento de deuda". Hazlo antes de que acabe el plazo voluntario (el día 20): así no hay recargo y la deuda no entra en vía ejecutiva mientras Hacienda decide. Al presentar, la hoja de respuesta te ofrece el enlace "Tramitar deuda".
Ir al trámite oficialEntra en "Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas"
Es la gestión destacada de la ficha RB01 de la sede de la AEAT. Te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve (Cl@ve solo sirve para deudas propias). Antes debes abrir cualquier notificación pendiente, si no la aplicación no carga tus deudas.
Ir al trámite oficialSelecciona la deuda o escribe su clave de liquidación
La aplicación muestra tus deudas pendientes; marca la que quieres aplazar. Si no aparece, escribe la clave de liquidación (una A seguida de 16 números) que figura en el justificante de la autoliquidación. Puedes incluir hasta 5 deudas en la misma solicitud.
Ir al trámite oficialPropón los plazos: mensuales, día 5 o 20, con cuota de al menos 50 euros
Indica número de plazos, periodicidad y fecha del primer vencimiento. Sin garantías, la AEAT concede de forma automática hasta 12 mensualidades a una sociedad y hasta 24 a una persona física (deudas de más de 3.000 euros); si pides más, te lo recorta. Las cuotas son iguales y ninguna puede bajar de 50 euros sin intereses.
Ir al trámite oficialIndica la cuenta de domiciliación y el motivo
El pago de los plazos se domicilia obligatoriamente: escribe el IBAN de una cuenta de tu titularidad (vale una cuenta SEPA de un banco no colaborador desde la Orden HFP/387/2023). En "Motivo" describe en una frase la falta de liquidez transitoria: clientes que pagan tarde, caída de ventas, gasto imprevisto.
Ir al trámite oficialFirma, envía y guarda el justificante
Pulsa "Firmar Enviar" y descarga el PDF de la solicitud con su número. Desde ese momento la deuda queda en suspenso: no puede empezar el periodo ejecutivo mientras Hacienda resuelve (art. 65.5 de la Ley General Tributaria), aunque los intereses de demora sí corren.
Ir al trámite oficialSigue el expediente y paga los plazos que propusiste mientras resuelven
En "Gestión de aplazamientos como obligado tributario" ves el estado ("Solicitud en trámite", "Ver acuerdo"), contestas requerimientos y cambias la cuenta. Aunque no haya resolución, debes ir pagando los plazos que propusiste (art. 51.2 del Reglamento General de Recaudación): si no, te lo deniegan.
Ir al trámite oficialRecibe la resolución y cumple cada vencimiento
Hacienda tiene 6 meses para notificarte el acuerdo; si no lo hace, puedes entender la solicitud denegada y recurrir o esperar. El acuerdo de concesión trae el calendario y los intereses de cada plazo. Cada cuota se carga en tu cuenta el día 5 o 20; si un cargo falla, paga ese plazo cuanto antes con carta de pago para no perder el aplazamiento.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- Si no puedes pagar el IVA, el pago a cuenta del IRPF, la renta, el Impuesto de Sociedades o una liquidación de Hacienda, puedes pedir aplazarlo o pagarlo a plazos (art. 65.1 de la LGT). Las retenciones (111, 115, 123) y el modelo 202 no se aplazan nunca.
- Hasta 50.000 euros de deuda total no hace falta aval ni ninguna garantía (art. 2 de la Orden HFP/311/2023) y la AEAT resuelve de forma automática: 12 mensualidades para sociedades, 24 para personas físicas.
- Cuesta el interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual. Sin recargos si lo pides dentro del plazo voluntario: presentas el modelo con “Reconocimiento de deuda” y a continuación la solicitud.
- El pago se domicilia y cada cuota se carga el día 5 o el 20. Si dejas de pagar una, la deuda vuelve a la vía de apremio con recargos.
- Las deudas con la Seguridad Social (cuota de autónomos, cotizaciones) van por otro trámite, en Import@ss.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Puede pedirlo cualquier autónomo, sociedad o particular que tenga una deuda gestionada por la Agencia Tributaria y una falta de liquidez transitoria: la ley exige que “su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos” (art. 65.1 de la LGT). Transitorio significa que el problema es de caja, no de negocio inviable: el trámite no sirve para deudas que nunca vas a poder pagar.
No todas las deudas se pueden aplazar. El art. 65.2 enumera las inaplazables, y añade que esas solicitudes “serán objeto de inadmisión”: se tienen por no presentadas y la deuda sigue su curso como si no hubieras hecho nada (art. 47.3 del RGR).
| Deuda | ¿Se puede aplazar? | Base legal |
|---|---|---|
| IVA del modelo 303 (cuotas no cobradas a tus clientes) | Sí, justificando el impago si superas 50.000 € | Art. 65.2.f) LGT |
| IVA del modelo 303 (cuotas ya cobradas) | No | Art. 65.2.f) LGT; Instrucción 2/2023, SEXTA 5.1 |
| Pago fraccionado del IRPF (modelo 130 y 131) | Sí, como máximo hasta que empiece la campaña de renta | Art. 65.1 LGT; Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2.3 |
| Renta (modelo 100) e Impuesto de Sociedades (modelo 200) | Sí | Art. 65.1 LGT |
| Liquidaciones y sanciones notificadas por Hacienda | Sí | Art. 65.1 LGT |
| Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123) | No, se inadmite | Art. 65.2.b) LGT |
| Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelo 202) | No, se inadmite | Art. 65.2.g) LGT |
| Deudas de una empresa en concurso que sean créditos contra la masa | No | Art. 65.2.c) LGT |
Sobre las retenciones conviene ser claro: hasta 2016 la ley dejaba una rendija (dispensa por falta de bienes), pero el Real Decreto-ley 3/2016 la cerró desde el 1 de enero de 2017. Hoy la prohibición es absoluta, aunque la ficha de la sede todavía diga “salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria”. Es dinero que retuviste a otros: se ingresa sí o sí.
¿Qué deuda quieres aplazar y cuánto debes en total a la AEAT?
- Retenciones (111, 115, 123) o pago fraccionado de Sociedades (202)No: la solicitud se inadmiteArt. 65.2.b) y g) de la LGT. Presenta el modelo igualmente e ingresa cuanto antes para limitar el recargo del art. 28.
- IVA del 303 que ya has cobrado a tus clientesNo: los tributos repercutidos y cobrados son inaplazablesArt. 65.2.f) de la LGT e instrucción SEXTA 5.1 de la Instrucción 2/2023. Si mezclas facturas cobradas y no cobradas, aplaza solo la parte impagada.
- 303 con facturas sin cobrar, 130, renta, Sociedades o una liquidación, y debes 50.000 € o menos en totalSí, sin garantías y con resolución automatizadaArt. 82.2.a) LGT y art. 2 de la Orden HFP/311/2023. Hasta 12 mensualidades (sociedades) o 24 (personas físicas) si la deuda pasa de 3.000 €.
- Las mismas deudas, pero el total supera 50.000 €Sí, con aval, hipoteca u otra garantía, o pidiendo dispensa por falta de bienesArt. 82.1 y 82.2.b) LGT; art. 46.4 y 46.5 del RGR. Plazos de hasta 60 meses con aval, 36 con inmueble urbano, 24 con otras garantías, 12 con dispensa (Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2).
- Tienes otras deudas ya apremiadas por más de 600 € que no incluyes en la solicitudTe la denegarán en el sistema automatizadoInstrucción 2/2023, QUINTA 4.1. Inclúyelas todas en la misma solicitud o págalas antes.
Fuente: Ley 58/2003 (texto consolidado del BOE), Orden HFP/311/2023 e Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación de la AEAT, consultadas el 24 de septiembre de 2026.
¿Cuándo? Dentro del plazo voluntario del modelo, es decir, antes de que termine el plazo de presentación (art. 46.1.a) del RGR). Para el 303 y el 130 del tercer trimestre de 2026 eso es hasta el 20 de octubre, según el calendario fiscal. Si pides el aplazamiento en plazo, “impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora” (art. 65.5 de la LGT): no habrá recargo, solo intereses. Si presentas la autoliquidación fuera de plazo, solo se considera pedido en voluntaria si la solicitud va junto con la autoliquidación extemporánea.
También puedes pedirlo cuando la deuda ya está en periodo ejecutivo, hasta que te notifiquen el acuerdo de venta de los bienes embargados. Pero entonces el recargo del periodo ejecutivo ya se ha devengado y Hacienda puede seguir embargando mientras decide (art. 65.5, segundo párrafo).
- 1 – 15 oct 2026Plazo para domiciliar el 303Si vas a pagar, domicilia. Si no puedes, no domicilies: prepara el reconocimiento de deuda.
- 20 oct 2026Fin del plazo voluntario del 303 y del 130Último día para presentar con "Reconocimiento de deuda" y enviar la solicitud de aplazamiento. Desde el 21 empiezan a correr los intereses.
- Oct 2026 – abr 2027Tramitación (máximo 6 meses)Hasta 50.000 € la resuelve una herramienta informática sin requerimientos. Mientras no haya acuerdo, paga los plazos que propusiste (art. 51.2 del RGR).
- 20 nov 2026Primer vencimiento posibleLos plazos vencen el día 5 o el 20 del mes (art. 52.1 del RGR). El cargo llega a la cuenta domiciliada con los intereses de esa fracción.
- 20 oct 2027Último plazo de un fraccionamiento a 12 mesesUna sociedad no puede pasar de 12 mensualidades sin garantías; un autónomo persona física podría llegar a 24 (20 de octubre de 2028).
Fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT, art. 51 y 52 del RGR e Instrucción 2/2023 (QUINTA 3.2), consultados el 24 de septiembre de 2026.
Qué necesitas antes de empezar
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado digital, DNIe o Cl@ve | Para entrar en la sede. Cl@ve solo permite aplazar deudas propias; una sociedad usa su certificado de representante (ayuda de la AEAT). |
| La autoliquidación ya presentada | Sin ella la solicitud se inadmite (art. 47.1.a) del RGR). Anota la clave de liquidación (A + 16 dígitos) del justificante. |
| Buzón de notificaciones al día | La aplicación no carga tus deudas si tienes notificaciones electrónicas sin abrir (qué necesito). |
| IBAN de una cuenta a tu nombre | El pago se domicilia obligatoriamente (art. 1.b) y 2 de la Orden EHA/1658/2009). Vale una cuenta SEPA de un banco no colaborador. |
| La suma de todas tus deudas con la AEAT | Para saber si estás por debajo de 50.000 € contando aplazamientos ya concedidos y solicitudes pendientes (art. 2 de la Orden HFP/311/2023). |
| Un plan de plazos realista | Número de cuotas (máximo 12 o 24), primer vencimiento (día 5 o 20) y una frase con el motivo. |
| Solo si superas 50.000 €: garantía y documentación | Compromiso de aval, tasación del inmueble o, para pedir dispensa, declaración de carecer de bienes, negativas de los bancos, cuentas de tres años y plan de viabilidad (art. 46.4 y 46.5 del RGR). |
Paso a paso
- Deuda aplazableNo retenciones, no 202, no IVA cobrado
- Suma < 50.000 €Con aplazamientos vivos y solicitudes pendientes
- Presenta el modeloCon "Reconocimiento de deuda", antes del día 20
- RB01: solicitarCertificado, DNIe o Cl@ve; hasta 5 deudas
- PlazosMensuales, día 5 o 20, cuota ≥ 50 €; 12 o 24 máximo
- Cuenta y motivoIBAN propio; falta de liquidez transitoria
- Firmar y enviarGuarda el PDF; el ejecutivo queda frenado
- SeguimientoPaga lo propuesto; acuerdo en 6 meses máximo
Fuente: sede electrónica de la AEAT (procedimiento RB01 y ayuda técnica), RGR art. 46 a 52 e Instrucción 2/2023, consultados el 24 de septiembre de 2026.
1 y 2. Comprueba que la deuda es aplazable y suma lo que debes
Usa el diagrama anterior. Para el límite de 50.000 euros no cuenta solo la deuda de hoy: se acumulan “cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas” (art. 2 de la Orden HFP/311/2023). Si tienes un fraccionamiento anterior con 20.000 euros pendientes y pides aplazar 35.000 más, superas el límite y te pedirán garantía.
El límite subió de 30.000 a 50.000 euros con esta orden, que derogó la Orden HAP/2178/2015. La AEAT ofrece dos modelos PDF de solicitud, uno para deudas de hasta 50.000 euros y otro para superiores, pensados para quien presenta en papel; si eres sociedad estás obligado a hacerlo por internet.
3. Presenta la autoliquidación con “Reconocimiento de deuda”
Primero presentas el modelo, después pides el aplazamiento: el reglamento exige que la autoliquidación se haya presentado “con anterioridad o conjuntamente con la solicitud” (art. 47.1.a) del RGR). En el formulario del modelo 303 o del modelo 130, cuando el resultado es a ingresar, eliges el tipo de declaración entre “a ingresar, domiciliación, reconocimiento de deuda, etc.” (ayuda del 303). Marca “Reconocimiento de deuda” y firma. En la hoja de respuesta aparece el enlace “Tramitar deuda”, que te lleva directamente a la solicitud de aplazamiento con la clave de liquidación ya cargada.
4 y 5. Entra en la solicitud y selecciona la deuda
Si no usaste el enlace “Tramitar deuda”, entra en Aplazamiento y fraccionamiento de deudas (procedimiento RB01) y pulsa “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Te identificas y pulsas “Aceptar”; una gestoría con apoderamiento o como colaborador social escribe antes tu NIF. La pantalla carga tus deudas pendientes para que marques la que quieres aplazar. Si no aparece, escribe la clave de liquidación en la casilla “Deuda”: es el código que empieza por A y sigue con 16 números. Caben hasta 5 deudas en una misma solicitud (ayuda técnica).
6. Propón los plazos
Aquí decides número de plazos, periodicidad y fecha del primer vencimiento. Para que la AEAT te lo conceda de forma automática, ajústate a las reglas de la Instrucción 2/2023 (instrucción QUINTA): periodicidad mensual, cuotas iguales, ninguna por debajo de 50 euros sin intereses, y un primer vencimiento que sea día 5 o 20 del mes y no más allá de 3 meses de carencia. Si propones más plazos de los máximos, la resolución te los recorta; si no propones ninguno, te aplican el máximo.
| Tu situación (solicitudes de hasta 50.000 €) | Plazos máximos que concede la AEAT sin garantía | Fuente |
|---|---|---|
| Deuda total pendiente de hasta 3.000 € | Los que propongas, con cuotas de al menos 50 € | Instrucción 2/2023, QUINTA 3.1 |
| Deuda total de más de 3.000 €, persona física (autónomo) | 24 mensualidades | Instrucción 2/2023, QUINTA 3.2.b) |
| Deuda total de más de 3.000 €, sociedad, comunidad de bienes u otra entidad | 12 mensualidades | Instrucción 2/2023, QUINTA 3.2.a) |
| Solo deudas del modelo 130 | Hasta que empiece el plazo de la declaración de la renta | Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2.3 |
| Más de 50.000 € con aval bancario o seguro de caución | 60 mensualidades (y solo pagas interés legal) | Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2.1.a); art. 65.4 LGT |
| Más de 50.000 € con hipoteca sobre inmueble urbano libre de cargas | 36 mensualidades | Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2.1.b) |
| Más de 50.000 € con otras garantías | 24 mensualidades | Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2.1.c) |
| Más de 50.000 € con dispensa por falta de bienes | 12 mensualidades | Instrucción 2/2023, SÉPTIMA 1.2.1.d); art. 82.2.b) LGT |
Estos plazos no están en ninguna ley: son el criterio interno de gestión de la AEAT, fijado por la Instrucción 2/2023 (en vigor desde el 15 de abril de 2023) y retocado por las Instrucciones 3/2024 y 3/2025 sin cambiar estos máximos. Para deudores en preconcurso rigen los topes de la disp. adic. 11 de la Ley 16/2022.
7. Indica la cuenta y el motivo
El medio de pago de los aplazamientos concedidos por la AEAT es la domiciliación bancaria (art. 1.b) de la Orden EHA/1658/2009) en una cuenta de tu titularidad (art. 2). Desde la Orden HFP/387/2023 también vale una cuenta de un banco no colaborador dentro de la zona SEPA: marca esa opción en el formulario. Solo las entidades con NIF que empieza por E, H o U dejan la cuenta en blanco.
En “Motivo” basta una explicación breve y verdadera: “retraso en el cobro de facturas de clientes”, “caída de ventas del trimestre”, “gasto imprevisto de reparación”. En las solicitudes de hasta 50.000 euros el sistema automatizado “no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos” (Instrucción 2/2023, QUINTA 2.3): se presumen con la solicitud. Por encima de esa cifra sí tendrás que probarlo, y en el caso del IVA aportar la relación de facturas impagadas, la prueba del impago y los requerimientos de cobro a tus clientes (SEXTA 5.2).
8. Firma y guarda el justificante
Pulsa “Firmar Enviar” y descarga el PDF de confirmación con el número de solicitud. Con la solicitud presentada en plazo, el periodo ejecutivo no puede empezar mientras se tramita (art. 161.2 de la LGT), con una excepción: si para la misma deuda ya te denegaron antes otra solicitud y no pagaste en el plazo que te abrieron.
Después de presentarlo
Seguimiento. En Gestión de aplazamientos como obligado tributario ves cada solicitud con su estado: “Solicitud en trámite”, “Ver acuerdo” (concesión o denegación) o “Solicitud finalizada”. Desde ahí contestas requerimientos, cambias la cuenta de domiciliación y generas cartas de pago. Tu gestoría solo lo ve si está apoderada (trámite GENERALLEY58 o el específico RB01011).
Mientras resuelven, paga. “Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella” (art. 51.2 del RGR). Si te saltas un pago propuesto, pueden denegarte la solicitud “por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural”.
Resolución. Hacienda debe notificarla en 6 meses; pasado ese plazo puedes entenderla desestimada para recurrir, o esperar (art. 52.6 del RGR). Las solicitudes de hasta 50.000 euros las resuelve una herramienta informática sin requerimientos previos (Instrucción 2/2023, QUINTA 1.1 y 2.3), así que el acuerdo suele llegar bastante antes de agotar ese plazo. El acuerdo de concesión fija los vencimientos (siempre día 5 o 20), puede señalar plazos distintos de los que pediste y trae calculados los intereses de cada fracción (art. 52.1 y 52.3). Si te lo deniegan habiéndolo pedido en voluntaria, se abre un nuevo plazo de pago del art. 62.2 de la LGT (hasta el 20 del mes siguiente o el 5 del segundo mes, según el día de la notificación) con intereses de demora pero sin recargo; contra la denegación cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en un mes (art. 52.5).
Cuánto pagas de intereses. El interés de demora se calcula por cada fracción, desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta la fecha de vencimiento de esa fracción, y se cobra junto con ella (art. 53.2 del RGR). El tipo es el interés legal del dinero más un 25 % (art. 26.6 de la LGT). Como los Presupuestos de 2023 siguen prorrogados para 2026, el interés legal es el 3,25 % (Banco de España) y el de demora el 4,0625 % (disp. adic. 42 de la Ley 31/2022). Si garantizas toda la deuda con aval o seguro de caución, pagas solo el interés legal (art. 65.4 de la LGT). La AEAT tiene una calculadora de intereses y aplazamientos para simular tu caso.
Si dejas de pagar un plazo. En un fraccionamiento sin garantías, la fracción impagada entra en apremio: se exige esa cuota, sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo. Si tampoco la pagas en el plazo de la providencia de apremio, “se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes” y Hacienda persigue toda la deuda (art. 54.2.b) del RGR). En un aplazamiento a un solo plazo, el periodo ejecutivo empieza al día siguiente del vencimiento incumplido (art. 54.1.a)). Los recargos son del 5 % si pagas antes de la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que esta te da y 20 % más intereses después (art. 28 de la LGT).
Pedir más plazo o cambiar condiciones. La “reconsideración” se tramita como una solicitud nueva, no suspende nada y la AEAT la deniega salvo que ofrezcas garantías (si el aplazamiento fue sin ellas), mejores condiciones de cobro o te afecte una emergencia de protección civil declarada; solo cabe una por acuerdo (Instrucción 2/2023, OCTAVA 3, redacción de la Instrucción 3/2024). Y una deuda que estuvo en un acuerdo incumplido ya no entra en el sistema automatizado (QUINTA 4.2).
Seguridad Social. Las cuotas de autónomos y las cotizaciones se aplazan en otro trámite, en Import@ss, con reglas propias.
Calcula los intereses
Pon la deuda, el número de mensualidades y las fechas del plazo voluntario y del primer vencimiento. La calculadora aplica el interés de demora fracción a fracción, como hace la AEAT, y lo compara con los recargos que pagarías si dejaras pasar el plazo sin aplazar.
Calcula lo que cuesta aplazar
Cuota de cada fracción, sus intereses de demora al 4,0625 % y lo que te habrías ahorrado frente a pagar tarde sin aplazar.
| Fracción | Vencimiento | Días | Intereses | A pagar |
|---|
| Si pagas tarde sin aplazar, antes de la providencia de apremiorecargo ejecutivo del 5 % (art. 28.2 LGT), sin intereses | |
|---|---|
| Con providencia notificada y pago en su plazorecargo de apremio reducido del 10 % | |
| Después de ese plazorecargo de apremio ordinario del 20 % más intereses |
Ojo con esto
- Pedirlo el día 21. Un día tarde ya estás en periodo ejecutivo: recargo del 5 % como mínimo (art. 28.2 de la LGT) y Hacienda puede embargar mientras tramita. El 20 de octubre, el 20 de enero, el 20 de abril y el 20 de julio son las fechas clave del autónomo trimestral.
- Aplazar retenciones o el 202. Se inadmite y pierdes el tiempo; mientras, la deuda corre. Presenta el modelo 111 y paga aunque sea tarde.
- Aplazar IVA que ya has cobrado. Es inaplazable (art. 65.2.f) de la LGT). Hasta 50.000 euros nadie te lo pregunta, pero si Hacienda comprueba después que las facturas estaban cobradas, puede denegar o revisar el acuerdo. Aplaza solo la parte que corresponde a facturas impagadas.
- Olvidar las deudas antiguas. Otras deudas apremiadas de más de 600 euros que no incluyas en la solicitud provocan la denegación automática (Instrucción 2/2023, QUINTA 4.1).
- Cuenta sin fondos el día 5 o 20. Un recibo devuelto es un plazo incumplido: apremio de la fracción y, si no la pagas, de todo el resto (art. 54.2.b) del RGR). Paga el plazo con carta de pago desde “Gestión de aplazamientos” en cuanto veas la devolución.
- Repartir dividendos con un aplazamiento con dispensa de garantías. Antes del reparto hay que constituir garantía por lo pendiente (art. 50.2 del RGR).
- Contar con las devoluciones. Si Hacienda te debe algo mientras dura el aplazamiento, lo compensa con las últimas cuotas (art. 52.2 del RGR e Instrucción 2/2023, QUINTA 3.4.d)).
- Encadenar aplazamientos cada trimestre. La Instrucción 2/2023 (SEXTA 3.1.3) ordena vigilar que con solicitudes “reiteradas y sucesivas, especialmente de tributos periódicos” no se convierta en estructural lo que debe ser transitorio. Si cada 303 acaba aplazado, conviene revisar precios, plazos de cobro o la propia viabilidad con un profesional.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 26, 28, 62, 65, 82 y 161 (BOE, texto consolidado actualizado el 26 de junio de 2026, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, art. 44 a 54 (BOE, texto consolidado actualizado el 3 de agosto de 2026, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden HFP/311/2023, límite exento de garantías de 50.000 euros (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Orden EHA/1658/2009, domiciliación de deudas y aplazamientos y Orden HFP/387/2023, cuentas SEPA no colaboradoras (BOE, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023, disp. adic. 42 (interés legal e interés de demora) (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026) y Prórroga del Presupuesto para 2026 (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, consultada el 24 de septiembre de 2026)
- Tabla de tipos de interés legal por años (Banco de España, consultada el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 16/2022, disp. adic. 11, aplazamientos en preconcurso (BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos, Instrucción 3/2024, Instrucción 3/2025 e índice de Instrucciones del Departamento de Recaudación (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Aplazamiento y fraccionamiento de deudas, procedimiento RB01 y ficha del procedimiento (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Ayuda técnica: solicitud de aplazamientos y gestión de aplazamientos (AEAT, consultadas el 24 de septiembre de 2026)
- Qué puedo pagar, aplazar o consultar, qué necesito, modelos de solicitud, tipos de recargos y calculadora de intereses y aplazamientos (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Modelo 303, ayuda técnica (reconocimiento de deuda), calendario 2026: hasta el 20 de octubre y plazos con domiciliación (AEAT, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Import@ss: aplazamiento de deudas con la Seguridad Social (Seguridad Social, consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el IVA del modelo 303?
Sí, siempre que no hayas cobrado las cuotas de IVA que repercutiste a tus clientes: el art. 65.2.f) de la Ley General Tributaria declara inaplazables los tributos repercutidos "salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas". Hasta 50.000 euros la AEAT no te pide esa prueba (la presume con la solicitud, instrucción QUINTA de la Instrucción 2/2023); por encima tendrás que aportar la relación de facturas impagadas y los requerimientos de cobro a tus clientes.
¿Cuántos meses me concede Hacienda sin garantías?
Si el total de tu deuda pendiente supera 3.000 euros, hasta 12 mensualidades si eres sociedad o entidad y hasta 24 si eres persona física (autónomo). Si no pasa de 3.000 euros, te conceden los plazos que propongas con tal de que cada cuota sea de al menos 50 euros sin intereses. Son los criterios de la Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación para las solicitudes de hasta 50.000 euros, que se resuelven de forma automatizada.
¿Cuánto me cuesta aplazar una deuda con Hacienda en 2026?
Solo el interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual: es el interés legal del dinero (3,25 %) más un 25 %, según el art. 26.6 de la Ley General Tributaria y la disp. adic. 42 de la Ley de Presupuestos de 2023, prorrogada. Si garantizas toda la deuda con aval bancario o seguro de caución pagas solo el interés legal (art. 65.4). Si lo pides dentro del plazo voluntario no hay recargo alguno.
¿Qué pasa si presento el 303 con reconocimiento de deuda y no pido el aplazamiento?
Marcar "Reconocimiento de deuda" no es pedir un aplazamiento: la Instrucción 2/2023 (instrucción TERCERA, 1.6) dice que la mera intención expresada en la autoliquidación no vale ni como solicitud defectuosa. Si el día 21 no has presentado la solicitud ni pagado, la deuda entra en periodo ejecutivo y llega el recargo del 5 %, 10 % o 20 % del art. 28 de la Ley General Tributaria.
¿Puedo aplazar las retenciones del modelo 111 o el pago a cuenta del 202?
No. Las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) son inaplazables desde el 1 de enero de 2017 (art. 65.2.b) y g) de la Ley General Tributaria, redacción del Real Decreto-ley 3/2016). La solicitud se inadmite y se tiene por no presentada, así que la deuda entra en ejecutiva como si no hubieras pedido nada.
¿Qué ocurre si no pago uno de los plazos?
En un fraccionamiento sin garantías, la fracción impagada pasa a apremio con su recargo e intereses; si tampoco la pagas en el plazo de la providencia de apremio, vencen todas las fracciones pendientes y se ejecuta la deuda entera (art. 54.2.b) del Reglamento General de Recaudación). Además, una deuda que estuvo en un acuerdo incumplido ya no se admite en el sistema automatizado (Instrucción 2/2023, QUINTA 4.2).
¿Puedo pedir más plazo si ya me han concedido el aplazamiento?
Solo de forma excepcional. La Instrucción 2/2023 (OCTAVA 3) ordena denegar las reconsideraciones salvo que ofrezcas garantías (si el aplazamiento fue sin ellas) o mejores condiciones de cobro, o que te afecte una emergencia declarada de protección civil (Instrucción 3/2024). Solo cabe una reconsideración por acuerdo y pedirla no suspende los vencimientos.
¿Sirve este trámite para las cuotas de autónomos o deudas con la Seguridad Social?
No. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene su propio aplazamiento (art. 23 de la Ley General de la Seguridad Social) que se pide en Import@ss o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con reglas y plazos distintos. Este trámite solo vale para las deudas que recauda la Agencia Tributaria.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Deudas aplazables e inaplazables según el art. 65.2 de la LGT en su redacción vigente (Real Decreto-ley 3/2016: retenciones y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades sin excepción); garantías y dispensa del art. 82; límite de 50.000 euros de la Orden HFP/311/2023; plazos automáticos de 12 y 24 mensualidades, cuota mínima de 50 euros y causas de denegación de la Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación, con las modificaciones de las Instrucciones 3/2024 y 3/2025; procedimiento de los art. 44 a 54 del RGR (consolidado a 3 de agosto de 2026); interés de demora del 4,0625 % para 2026 por prórroga de la Ley 31/2022 (interés legal 3,25 % según el Banco de España); domiciliación de la Orden EHA/1658/2009 con la Orden HFP/387/2023; pantallas y estados de la sede de la AEAT (procedimiento RB01) comprobados en la ayuda técnica.