Resumen en 30 segundos
- Si presentas tarde antes de que Hacienda te lo pida, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria).
- Ese recargo baja un 25 % si ingresas la cuota al presentar y pagas el recargo cuando te lo liquiden (art. 27.5).
- Si Hacienda te requiere antes, ya es sanción: 50 % de lo no ingresado como mínimo (art. 191), o 200 euros si no había nada que pagar (art. 198).
- Toda sanción se reduce un 30 % por conformidad y un 40 % más por pagar en plazo sin recurrir (art. 188): 1.000 euros se quedan en 420.
- Tienes 15 días para alegar contra la propuesta y un mes para recurrir la sanción, que queda suspendida sin garantías mientras se resuelve (art. 212.3).
Cifras vigentes en 2026, comprobadas el 24 de septiembre de 2026 en el texto consolidado de la Ley 58/2003 y del Reglamento sancionador (RD 2063/2004).
¿Recargo, interés o sanción? Son tres cosas distintas
Cuando te retrasas con la Agencia Tributaria pueden aparecer hasta tres conceptos en la carta. Uno es casi inofensivo y otro puede duplicar la deuda.
- Recargo por declaración extemporánea. Lo pagas por presentar tarde por tu cuenta, sin que Hacienda haya movido ficha. La ley lo llama “prestación accesoria” y no es una sanción: no hay expediente, no se valora la culpa y no cuenta como antecedente (art. 27.1).
- Interés de demora. Es el precio del dinero que Hacienda no ha tenido a tiempo. Se calcula día a día y no exige culpa (art. 26). En 2026 es el 4,0625 % anual: el interés legal del 3,25 % más un 25 %, según la disposición adicional 42 de la Ley 31/2022, que sigue prorrogada.
- Sanción. Es la multa por una infracción tributaria, es decir, por incumplir con culpa o negligencia. Solo llega tras un procedimiento sancionador en el que puedes defenderte. Se dispara cuando Hacienda te requiere antes de que presentes o descubre el error en una comprobación.
La palabra clave es requerimiento: cualquier actuación de Hacienda que se te notifique formalmente y vaya dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda (art. 27.1). Una carta pidiéndote el modelo 303 del segundo trimestre lo es. Desde que la recibes, presentar ya no te libra de la sanción.
Has presentado tarde una declaración. ¿Qué te toca pagar?
- Hacienda no te ha pedido nada y la declaración tenía cuota a ingresarRecargo del art. 27: 1 % + 1 % por mes completo (15 % pasados 12 meses)Sin sanción. Menos 25 % si pagas cuota y recargo en plazo.
- Hacienda no te ha pedido nada y no había nada que pagarMulta fija de 100 € (art. 198.2); en informativas, 10 € por dato con mínimo 150 €La mitad de la multa ordinaria, sin procedimiento de recargo.
- Ya has recibido un requerimiento o estás en comprobaciónSanción: 50 % a 150 % de lo no ingresado (art. 191) o 200 € fijos (art. 198.1)Con procedimiento sancionador, alegaciones y reducciones del art. 188.
¿Cuánto es el recargo por presentar tarde sin requerimiento?
Desde el 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2021, el recargo es un 1 % fijo más otro 1 % por cada mes completo de retraso, contado desde el día siguiente al fin del plazo (art. 27.2). Un día tarde ya cuesta el 1 %; con un mes completo, el 2 %; con once meses completos, el 12 %. Cuando pasan más de 12 meses, el recargo se fija en el 15 % y, además, empiezan a correr los intereses de demora desde ese día hasta que presentas. Antes de esa reforma los tramos eran del 5 %, 10 %, 15 % y 20 %.
El recargo se calcula sobre el importe a ingresar de la autoliquidación, sea el 303, el modelo 130 o la declaración de la renta. Si el resultado era a compensar, a devolver o cero, no hay recargo, sino la multa fija que verás más abajo.
Art. 27.2 y 27.5 de la Ley 58/2003.
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Sobre 1.500 € | Con reducción del 25 % |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % | 15 € | 11,25 € |
| 1 mes completo | 2 % | 30 € | 22,50 € |
| 2 meses completos | 3 % | 45 € | 33,75 € |
| 3 meses completos | 4 % | 60 € | 45,00 € |
| 4 meses completos | 5 % | 75 € | 56,25 € |
| 5 meses completos | 6 % | 90 € | 67,50 € |
| 6 meses completos | 7 % | 105 € | 78,75 € |
| 7 meses completos | 8 % | 120 € | 90,00 € |
| 8 meses completos | 9 % | 135 € | 101,25 € |
| 9 meses completos | 10 % | 150 € | 112,50 € |
| 10 meses completos | 11 % | 165 € | 123,75 € |
| 11 meses completos | 12 % | 180 € | 135,00 € |
| Más de 12 meses | 15 % + intereses de demora | 225 € + int. | 168,75 € + int. |
Fuente: art. 27.2 y 27.5 de la Ley 58/2003, redacción de la Ley 11/2021. Los intereses se calculan al 4,0625 % anual en 2026 desde el día siguiente al cumplirse los 12 meses.
La reducción del 25 %
El art. 27.5 rebaja el recargo un 25 % si cumples dos condiciones. Primera: ingresas la cuota de la autoliquidación al presentarla (o pides un aplazamiento de deudas con aval en ese momento). Segunda: pagas el recargo dentro del plazo que se abre cuando Hacienda te lo notifica. Ese plazo es el del art. 62.2: hasta el día 20 del mes siguiente si te notifican en la primera quincena, o hasta el 5 del segundo mes si te notifican en la segunda. Si no pagas en plazo, Hacienda te exige la reducción sin más trámite.
Una condición para que sea recargo y no sanción
La autoliquidación tardía debe identificar el periodo al que corresponde y contener solo los datos de ese periodo (art. 27.4). No vale “colar” el IVA olvidado del segundo trimestre en el 303 del tercero: eso es infracción leve del art. 191.6, aunque hayas acabado pagando. Y si presentas sin ingresar ni pedir aplazamiento, la deuda entra además en vía ejecutiva con sus propios recargos (art. 27.3).
Calcula tu recargo
Pon la cuota del modelo, el último día de su plazo y el día en que lo presentas. La calculadora cuenta los meses completos de retraso, aplica la reducción del 25 % si ingresas al presentar y suma los intereses cuando pasas de doce meses. Al lado verás lo que costaría si, en vez de presentar tú, te requiriera Hacienda.
Calcula tu recargo por presentar tarde
Recargo del art. 27 según los meses completos de retraso, con la reducción del 25 % y los intereses si pasas de 12 meses.
| Cuota de la autoliquidación | |
|---|---|
| Recargo del art. 27 | |
| Reducción del art. 27.5 si ingresas al presentar y pagas el recargo en plazo | |
| Intereses de demora | |
| Total a pagar |
Recargos del periodo ejecutivo: cuando la deuda ya está liquidada y no pagas
Distinto del recargo por presentar tarde es el recargo del periodo ejecutivo. Se aplica cuando una deuda ya conocida (una autoliquidación presentada sin ingresar, una liquidación o una sanción) no se paga en su plazo voluntario. El art. 28 fija tres tramos, incompatibles entre sí:
| Recargo | Porcentaje | Cuándo se aplica | Intereses de demora |
|---|---|---|---|
| Recargo ejecutivo | 5 % | Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio | No |
| Recargo de apremio reducido | 10 % | Pagas deuda y recargo dentro del plazo que da la providencia de apremio (día 20 o día 5, art. 62.5) | No |
| Recargo de apremio ordinario | 20 % | No pagas en ese plazo: empiezan los embargos | Sí, desde el fin del plazo voluntario |
Fuente: art. 28 y 62.5 de la Ley 58/2003 y página de tipos de recargos de la AEAT.
La providencia de apremio es el acto con el que Hacienda te comunica que la deuda está en vía ejecutiva y te da un último plazo corto. Si tampoco pagas, “se inicia la fase de embargo” de cuentas, salarios o bienes hasta cubrir deuda, recargos, intereses y costas (qué pasa si no pago la deuda). Pedir el aplazamiento dentro del plazo voluntario evita todos estos recargos.
Las infracciones más frecuentes del autónomo y su multa
La Ley General Tributaria tipifica cada infracción en un artículo propio, con su calificación (leve, grave o muy grave) y su multa. Estas son las que más ve un autónomo o una pyme:
| Infracción | Artículo LGT | Calificación | Multa (2026) |
|---|---|---|---|
| Dejar de ingresar la cuota de una autoliquidación (303, 130, 111, renta) | 191 | Leve, grave, muy grave | 50 % de lo no ingresado (leve); 50-100 % (grave); 100-150 % (muy grave) |
| No presentar en plazo una declaración sin cuota (a compensar, cero, 390) | 198.1 | Leve | 200 € fijos; 400 € si es censal (036). La mitad si presentas antes del requerimiento (198.2) |
| No presentar en plazo una informativa (347, 190, 349, 180) | 198.1 | Leve | 20 € por dato o persona, mínimo 300 €, máximo 20.000 €. La mitad sin requerimiento: 10 €, 150 € y 10.000 € |
| Presentar una declaración incompleta o inexacta sin perjuicio económico | 199.2 | Grave | 150 € fijos; 250 € si es censal; 250 € si presentas en papel estando obligado a hacerlo por internet |
| Datos incorrectos en una informativa (347, 190) | 199.4 y 199.5 | Grave | 200 € por dato no monetario; hasta el 2 % de las operaciones mal declaradas con mínimo de 500 € si son importes |
| No atender un requerimiento (contestar, aportar, comparecer) | 203.4 | Grave | 150 € la primera vez, 300 € la segunda, 600 € la tercera |
| No aportar libros, facturas o datos con actividad económica | 203.5 | Grave | 300 € al primer requerimiento, 1.500 € al segundo, hasta el 2 % de la cifra de negocio (mínimo 10.000 €) al tercero |
| Facturar mal (requisitos de una factura, numeración, conservación) | 201.2.a) | Grave | 1 % del importe de las operaciones afectadas |
| No emitir o no conservar facturas | 201.2.b) | Grave | 2 % de las operaciones; 300 € por operación si no se conoce el importe |
| Emitir facturas falsas | 201.3 | Muy grave | 75 % del importe de las operaciones |
| Tener un programa de facturación no adaptado a Verifactu cuando sea obligatorio | 201 bis.2 | Grave | 50.000 € por ejercicio |
| No comunicar el cambio de domicilio fiscal (persona física sin actividad) | 198.5 | Leve | 100 € |
Fuente: Ley 58/2003, artículos citados, texto consolidado a 24 de septiembre de 2026.
Tres matices. La multa del art. 198.5 por el domicilio fiscal es solo para particulares sin actividad; el autónomo o la sociedad lo comunican con la declaración censal, y no hacerlo en plazo son los 400 euros del art. 198.1 (200 sin requerimiento). La sanción de Verifactu del art. 201 bis castiga la tenencia de un sistema que no cumpla cuando la norma exija que esté certificado, o que se haya alterado; los 150.000 euros por ejercicio son para el fabricante o comercializador. Y si Hacienda te requiere una declaración y no la presentas, la multa del art. 198 es compatible con la del art. 203 por desatender el requerimiento (art. 198.3).
¿Cómo se calcula una sanción por dejar de ingresar?
Es la infracción que más dinero cuesta y la que más dudas genera. El cálculo sigue tres pasos: base, calificación y graduación.
- Base de la sanciónLo que dejaste de ingresar en esa autoliquidación
- CalificaciónLeve, grave o muy grave según ocultación, cuantía y medios
- GraduaciónSe suma por reincidencia y por perjuicio económico
- Reducciones30 % por conformidad y 40 % por pago sin recurso
Fuente: art. 184, 187, 188 y 191 de la Ley 58/2003.
Base de la sanción. Es la cuantía no ingresada por la infracción (art. 191.1): si te dedujiste 400 euros de IVA indebidos, la base son esos 400 euros, no toda la cuota.
Calificación. El art. 191 distingue tres niveles:
| Calificación | Cuándo | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Base de hasta 3.000 € o, si es mayor, sin ocultación | 50 % fijo |
| Grave | Base superior a 3.000 € con ocultación; o facturas falsas, libros mal llevados, retenciones no ingresadas | 50 % a 100 %, según graduación |
| Muy grave | Medios fraudulentos; o más de la mitad de la base son retenciones no ingresadas | 100 % a 150 %, según graduación |
Fuente: art. 191.2 a 191.4 de la Ley 58/2003.
Hay ocultación cuando no presentas la declaración o incluyes datos falsos u omites operaciones, siempre que eso pese más del 10 % de la base (art. 184.2). Son medios fraudulentos las anomalías graves de contabilidad, las facturas falsas que superen el 10 % de la base o el uso de personas interpuestas (art. 184.3). Ojo con las retenciones: dejar de ingresar el modelo 111 con retenciones practicadas nunca es leve, aunque el importe sea pequeño (art. 191.2.c).
Graduación. Sobre el porcentaje mínimo de las infracciones graves y muy graves, el art. 187 suma puntos por dos circunstancias: comisión repetida (5, 15 o 25 puntos si te sancionaron en firme por una infracción del mismo tipo en los cuatro años anteriores) y perjuicio económico (10, 15, 20 o 25 puntos según lo no ingresado represente más del 10 %, 25 %, 50 % o 75 % de lo que debías ingresar). En facturación, incumplir los requisitos de una factura en más del 20 % de las operaciones es “incumplimiento sustancial” y duplica la sanción del art. 201. La conformidad, en cambio, resta: es la reducción del artículo siguiente.
¿Cómo reducir la sanción? Las tres rebajas del art. 188
Aquí está la parte que más interesa a quien ya tiene la propuesta encima de la mesa. La Ley 11/2021 subió dos de las tres reducciones del art. 188, y se aplican en cascada:
| Reducción | Porcentaje | Requisito | A qué sanciones se aplica |
|---|---|---|---|
| Acta con acuerdo | 65 % | Firmar un acta con acuerdo con la Inspección (art. 155) y pagar o avalar | Art. 191 a 197. No acumula el 40 % |
| Conformidad | 30 % | Aceptar la liquidación y no recurrirla. En comprobación limitada basta con no recurrir | Art. 191 a 197 |
| Pago en plazo | 40 % | Pagar lo que quede en el plazo del art. 62.2, sin pedir aplazamiento, y no recurrir liquidación ni sanción | Cualquier infracción, incluidas las multas fijas |
Fuente: art. 188.1 y 188.3 de la Ley 58/2003, redacción de la Ley 11/2021 (antes, 50 % y 25 %).
Art. 188.1.b) y 188.3 de la Ley 58/2003. El 40 % se calcula sobre los 700 € que quedan tras la conformidad.
Dos reglas. Si después recurres la liquidación pierdes el 30 %, y si recurres la sanción pierdes el 40 %: Hacienda te lo exige “sin más requisito que la notificación” (art. 188.2 y 188.3). Pero puedes recurrir solo la sanción sin perder la conformidad, siempre que no toques la liquidación (art. 212.2): útil cuando aceptas que debías el impuesto pero crees que no hubo culpa.
El 40 % se aplica también a las multas fijas del art. 198, 199 o 203, que no tienen conformidad. Los 200 euros por no presentar un modelo 390 se quedan en 120 euros si pagas en plazo y no recurres.
Fuente: art. 27, 188 y 191 de la Ley 58/2003. Sin contar los intereses de demora ni la propia cuota de 1.500 €.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Presentas tú con 2 meses de retraso | 45 |
| Presentas tú pasados 12 meses | 225 |
| Te requieren; conformidad y pago | 315 |
| Te requieren y recurres sin éxito | 750 |
¿Cómo es el procedimiento sancionador y qué plazos tienes?
La sanción no llega de golpe. Sigue un procedimiento separado de la comprobación del impuesto, salvo que renuncies a ello (art. 208), con plazos fijos en cada paso:
- Día 20 (fin del plazo)Vence la declaraciónConsulta el calendario fiscal. Desde el día siguiente, cada día cuenta.
- Día 21 en adelanteRecargo del 1 %Si presentas tú: 1 % más 1 % por cada mes completo (art. 27).
- Pasados 12 mesesRecargo del 15 % + interesesTope del recargo. Los intereses corren desde ese día.
- Cuando llegueRequerimiento o comprobaciónSe acaba la opción del recargo. Lo que venga después es sanción.
- Hasta 6 meses tras la liquidaciónInicio del expediente sancionadorSi Hacienda no lo abre en ese plazo, ya no puede (art. 209.2).
- 15 díasAlegaciones a la propuestaDesde la notificación de la propuesta de sanción (art. 210.4 y RD 2063/2004, art. 23.5).
- Máximo 6 meses desde el inicioResoluciónSi no se notifica en plazo, el expediente caduca y no se puede reabrir (art. 211).
- 1 mes desde la notificaciónRecurso de reposición o reclamación al TEARLa sanción queda suspendida sin garantías (art. 212.3, 223 y 235).
Fuente: Ley 58/2003 y RD 2063/2004.
Inicio. Siempre de oficio, con un acuerdo que identifica la conducta, su posible calificación y la sanción que podría corresponder (art. 22 del RD 2063/2004). Si nace de una comprobación, Hacienda tiene seis meses desde la liquidación para abrirlo (art. 209.2). En casos sencillos la propuesta de sanción viene ya dentro del acuerdo de inicio: es la tramitación abreviada (art. 210.5).
Alegaciones. Tienes 15 días desde la notificación de la propuesta para alegar y aportar pruebas (art. 210.4 y art. 23.5 del Reglamento). Es el momento de explicar por qué no hubo culpa: fuerza mayor, una interpretación razonable de la norma o haber seguido un criterio publicado por Hacienda te eximen de responsabilidad (art. 179.2). Si no marcas conformidad ni disconformidad, se presume disconformidad (art. 25.5 del Reglamento).
Resolución. Debe ser motivada: hechos probados, infracción, graduación, reducciones, cómo pagar y cómo recurrir (art. 211.3 y art. 24.3 del Reglamento). El procedimiento tiene un tope de seis meses desde el inicio; si vence sin resolución notificada, caduca y no se puede abrir otro por los mismos hechos (art. 211.2 y 211.4).
Recurso. Contra la sanción cabe recurso de reposición ante la misma oficina en un mes (art. 223.1) o reclamación directa al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), también en un mes (art. 235.1). Si eliges la reposición, no puedes acudir al TEAR hasta que se resuelva (ficha de la AEAT). Quien recibe notificaciones electrónicas obligatorias reclama por la sede, con certificado digital o Cl@ve (art. 235.5).
Suspensión. Al recurrir en plazo una sanción, su cobro queda suspendido automáticamente y sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa, sin intereses hasta el nuevo plazo de pago (art. 212.3). La liquidación del impuesto, en cambio, sigue siendo exigible salvo que pidas la suspensión con aval u otra garantía (página de suspensión de la AEAT).
¿Cuándo prescribe una sanción?
Hacienda tiene cuatro años para imponer una sanción, contados desde que se cometió la infracción (art. 189.2), el mismo plazo que tiene para liquidar el impuesto y cobrar la deuda (art. 66). En una autoliquidación no presentada, la infracción se comete el día siguiente al fin del plazo: el 303 del segundo trimestre de 2026, que vencía el 20 de julio, prescribe el 21 de julio de 2030 si nadie mueve nada.
El contador se reinicia con cualquier actuación de Hacienda que se te notifique formalmente para sancionar o regularizar ese impuesto y periodo, y con cualquier recurso que tú presentes (art. 189.3 y art. 68). La prescripción se aplica de oficio, sin que tengas que pedirla (art. 189.4).
Regularizar antes de que te pillen
Quien regulariza voluntariamente, presentando la declaración que faltaba o una complementaria de la que presentó mal, no comete infracción por lo que corrige (art. 179.3); el art. 191.1 excluye la infracción cuando “se regularice con arreglo al artículo 27”. Solo pagas el recargo y, pasados 12 meses, intereses. La condición es llegar antes del requerimiento y presentar una declaración separada por cada periodo.
Ojo con esto
- No abrir las notificaciones electrónicas. Si estás obligado a recibirlas (todas las sociedades lo están), una notificación no abierta se da por rechazada a los diez días naturales y el plazo corre igual (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Puedes perder los 15 días de alegaciones y el mes de recurso sin saberlo.
- Recurrir la cuota creyendo que también se suspende. La suspensión automática del art. 212.3 solo cubre la sanción. Si recurres la liquidación sin pedir suspensión con garantía, entra en ejecutiva y llegan los recargos del 5 %, 10 % o 20 %.
- Recurrir por recurrir. Recurrir la liquidación cuesta el 30 % de conformidad y recurrir la sanción, el 40 % por pago: sobre 1.000 euros, 580 euros de diferencia. Recurre con motivos (falta de culpa, error de cálculo, caducidad), no como acto reflejo.
- Meter el trimestre olvidado en la declaración siguiente. Sumar la cuota del 2T al 303 del 3T no es regularizar: es infracción leve del art. 191.6 porque incumple el art. 27.4. Presenta el modelo del trimestre que falta, aunque sea con recargo.
- Pedir aplazamiento de la sanción. Hace perder el 40 % del art. 188.3, salvo que lo garantices con aval o seguro de caución. Con una sanción de 1.000 euros, aplazar cuesta 280 euros de reducción más intereses.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 26 (interés de demora), 27 (recargos por declaración extemporánea), 28 (recargos del periodo ejecutivo), 62 (plazos de pago), 66 y 68 (prescripción), 179 (responsabilidad), 184 (calificación), 187 (graduación), 188 (reducciones), 189 (prescripción de sanciones), 191, 198, 199, 201, 201 bis y 203 (infracciones), 208 a 212 (procedimiento y recursos), 223 y 235 (reposición y reclamación). BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 2063/2004, Reglamento general del régimen sancionador tributario: art. 22 a 25. BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026.
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: art. 13, apartados 3, 18, 21 y 22 (recargos, reducciones, art. 201 bis y plazo del art. 209). BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026.
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disp. adic. 42: interés legal del 3,25 % e interés de demora del 4,0625 %, prorrogados en 2026. BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 43: notificación electrónica rechazada a los diez días. BOE, consultado el 24 de septiembre de 2026.
- AEAT: tipos de recargos del periodo ejecutivo, qué pasa si no pago la deuda, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa, suspensión y calculadora de intereses (consultadas el 24 de septiembre de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre recargo y sanción?
El recargo es un porcentaje que pagas por presentar tarde sin que Hacienda te lo haya pedido: 1 % más 1 % por cada mes completo, hasta el 15 % (art. 27 de la LGT). No es un castigo y no abre expediente. La sanción llega cuando Hacienda te requiere antes de que presentes o descubre el error en una comprobación: entonces hay procedimiento sancionador y la multa parte del 50 % de lo no ingresado (art. 191).
¿Cuánto me cuesta presentar el 303 con tres meses de retraso?
Si lo presentas tú, sin requerimiento, el recargo es del 1 % más 1 % por cada mes completo: con tres meses completos, el 4 % de la cuota (art. 27.2 de la LGT). Sobre 1.500 euros son 60 euros, que bajan a 45 si ingresas la cuota al presentar y pagas el recargo en plazo (reducción del 25 %, art. 27.5). No hay intereses de demora hasta que pasan 12 meses.
¿Y si la declaración no tenía nada que pagar?
Entonces no hay recargo, porque no hay importe sobre el que calcularlo, sino una multa fija del art. 198 de la LGT: 200 euros, que se quedan en 100 si presentas antes de que Hacienda te requiera. En las declaraciones informativas como el 347 o el 190 la multa es de 20 euros por dato (mínimo 300, máximo 20.000), la mitad si presentas sin requerimiento.
¿Cuánto puedo reducir una sanción de Hacienda?
Un 30 % si das tu conformidad a la liquidación y no la recurres, y un 40 % más sobre lo que quede si pagas la sanción en plazo sin pedir aplazamiento y sin recurrir (art. 188 de la LGT, redacción de la Ley 11/2021). Una sanción de 1.000 euros se queda en 420. En las actas con acuerdo de la Inspección la reducción es del 65 %, sin el 40 % adicional.
Si recurro la sanción, ¿tengo que pagarla mientras tanto?
No. Al recurrir en plazo una sanción, su cobro queda suspendido de forma automática, sin aval ni garantía, hasta que la resolución sea firme en vía administrativa, y no corren intereses de demora hasta que termine el nuevo plazo de pago (art. 212.3 de la LGT). Esto solo vale para la sanción: la cuota o liquidación recurrida sí necesita garantía para suspenderse.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para sancionarme?
Cuatro años desde que se cometió la infracción (art. 189.2 de la LGT), el mismo plazo que tiene para comprobar y liquidar el impuesto (art. 66). Cualquier actuación de Hacienda que se te notifique sobre ese impuesto y periodo, o un recurso tuyo, reinicia el contador. Además, el expediente sancionador debe abrirse en los seis meses siguientes a la liquidación y resolverse en otros seis, o caduca (art. 209.2 y 211).
¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica de Hacienda?
A los diez días naturales de estar disponible en el buzón se considera rechazada y el plazo empieza a contar igual (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Si era un requerimiento, ya no puedes acogerte al recargo y desatenderlo supone otra multa de 150 euros, 300 la segunda vez y 600 la tercera (art. 203.4 de la LGT). Si era una propuesta de sanción, pierdes los 15 días de alegaciones.
¿Puedo evitar la sanción si me doy cuenta del error antes que Hacienda?
Sí. Presentar la declaración o una complementaria antes de recibir cualquier requerimiento excluye la sanción: solo pagas el recargo del art. 27 y, si tocan, intereses (art. 179.3 y 191.1 de la LGT). La complementaria debe identificar el periodo al que corresponde y contener solo los datos de ese periodo (art. 27.4).
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Recargos del art. 27 (1 % por mes, 15 % pasados 12 meses, reducción del 25 %) y del art. 28 (5 %, 10 % y 20 %) de la LGT; infracciones de los art. 191, 198, 199, 201, 201 bis y 203; calificación y graduación (art. 184 y 187); reducciones del 65 %, 30 % y 40 % del art. 188 tras la Ley 11/2021; procedimiento sancionador (art. 208 a 212 de la LGT y art. 22 a 25 del RD 2063/2004); recursos (art. 223 y 235) y prescripción (art. 66, 68 y 189). Interés de demora del 4,0625 % para 2026 (disp. adic. 42 de la Ley 31/2022, prorrogada). Pendiente de revisar si los Presupuestos de 2027 cambian el interés de demora.