Resumen en 30 segundos
- Una sociedad limitada (SL) tiene personalidad propia: sus socios no responden de sus deudas (art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC).
- El capital mínimo es de 1 euro desde octubre de 2022 (art. 4 LSC, Ley 18/2022 Crea y Crece). Hasta llegar a 3.000 euros, el 20 % del beneficio va a reserva legal y los socios responden de la diferencia si la sociedad se liquida con deudas.
- Pasos: nombre en el Registro Mercantil Central, capital en el banco, escritura ante notario, NIF, inscripción en el Registro Mercantil, alta en Hacienda y alta del administrador en el RETA.
- Por CIRCE con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 euros los aranceles son fijos: 60 euros el notario y 40 el registro (art. 5 del RDL 13/2010), y los plazos legales se miden en horas.
- Después: contabilidad, cuentas anuales, Impuesto sobre Sociedades (19 % y 21 % en 2026 si facturas menos de 1 millón) y titularidad real.
¿Te compensa una SL o seguir como autónomo?
La diferencia de fondo es quién responde de las deudas y cómo tributa el beneficio. Como autónomo firmas, cobras, pagas IRPF y respondes con todo tu patrimonio. Con una SL la empresa es otra persona: contrata, factura y responde con lo suyo. Tú arriesgas solo lo que aportaste, salvo que avales un préstamo o actúes mal como administrador.
La SL paga el Impuesto sobre Sociedades, un tipo fijo sobre el beneficio. El art. 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS) fija el general en el 25 %, con una escala reducida para quien factura menos de 1 millón que se aplica de forma gradual según la disposición transitoria 44.ª de la LIS:
| Tipo de sociedad (ejercicio iniciado en 2026) | Tipo del Impuesto sobre Sociedades |
|---|---|
| Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros (microempresa) | 19 % hasta 50.000 euros de base imponible y 21 % sobre el resto |
| Cifra de negocios inferior a 10 millones (reducida dimensión, art. 101) | 23 % |
| Resto de sociedades | 25 % |
| Nueva creación con actividad económica | 15 % en el primer ejercicio con base positiva y el siguiente (art. 29.1), salvo tipo inferior |
El 15 % tiene una trampa para quien viene de ser autónomo: no es “nueva” la actividad que el año anterior ya realizaba una persona física con más del 50 % de la sociedad (art. 29.1.b) LIS).
El autónomo, en cambio, paga IRPF por una escala progresiva. Con beneficios modestos suele salir mejor que la SL y su coste de mantenimiento; con beneficios altos que reinviertes, la SL gana porque el beneficio no repartido tributa al tipo fijo. Tu sueldo de administrador sigue tributando en tu IRPF, con retención del 35 % (19 % si la sociedad factura menos de 100.000 euros, art. 101.2 de la LIRPF).
El tercer factor es la Seguridad Social. El administrador con control de la sociedad es autónomo societario y cotiza en el RETA con un suelo más alto. En 2026 su base mínima es la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros, es decir, una cuota de autónomos de 448,69 euros al mes (art. 18.4 y art. 3 de la Orden PJC/297/2026). Durante 2026 puede mantener la base provisional de 2025 (mínimo 1.000 euros, 315 euros de cuota).
¿Sociedad limitada o autónomo?
- Empiezas solo, con ingresos moderados y poco riesgo de deudasAutónomoMenos costes fijos, sin cuentas anuales ni Registro Mercantil. Puedes crear la SL más adelante.
- Tienes socios, beneficios altos que reinviertes o firmas contratos con riesgoSociedad limitadaResponsabilidad limitada al capital y tipo fijo del Impuesto sobre Sociedades.
- Ya eres autónomo y quieres pasar tu negocio a una SLSL, con dos avisosNo aplicas el 15 % de nueva creación si tienes más del 50 % (art. 29.1.b LIS) y tu cuota sube al mínimo de societario.
Fuente: art. 1 LSC, art. 29 y disp. trans. 44.ª LIS, art. 305.2.b) LGSS y Orden PJC/297/2026.
¿Qué necesitas antes de empezar? Requisitos
Antes de ir al notario tienes que decidir seis cosas. Todas van a la escritura y a los estatutos, el contrato de la sociedad y sus reglas de funcionamiento (art. 22 y 23 LSC).
| Requisito | Qué dice la ley |
|---|---|
| Socios | Uno o más, personas físicas o jurídicas. Todos firman la escritura y asumen todas las participaciones (art. 21 LSC). Con un solo socio es una SL unipersonal. |
| Denominación | Un nombre que nadie tenga registrado, acreditado con la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central (art. 413 del Reglamento del Registro Mercantil, RRM). Debe incluir “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, “S.R.L.” o “S.L.” (art. 6 LSC). |
| Capital social | Mínimo 1 euro, en euros, dividido en participaciones (art. 4.1 LSC). El notario no autoriza escrituras con capital inferior al legal (art. 5 LSC). |
| Objeto social | Las actividades que va a realizar la empresa, descritas en los estatutos (art. 23.b) LSC). |
| Domicilio social | Una dirección en España. Determina el Registro Mercantil provincial que te inscribe. |
| Órgano de administración | Administrador único, varios solidarios (cada uno firma solo), varios conjuntos o consejo (art. 210 LSC). No hace falta ser socio para ser administrador (art. 212). El cargo es gratuito salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 217). |
El capital de 1 euro y las reglas hasta los 3.000 euros
Hasta 2022 el mínimo eran 3.000 euros. El art. 2 de la Ley 18/2022 lo bajó a 1 euro con dos reglas mientras el capital no llegue a 3.000 (art. 4.1 LSC):
- Reserva legal reforzada. Cada año destinas a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros.
- Responsabilidad de los socios en la liquidación. Si la sociedad se liquida sin patrimonio para pagar, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
La misma ley suprimió el antiguo régimen de formación sucesiva del art. 4 bis LSC. Las sociedades que ya estaban en él pueden seguir o adaptar sus estatutos (disp. trans. 2.ª de la Ley 18/2022).
Denominación social, nombre comercial y marca: tres cosas distintas
El nombre con el que constituyes la SL no es, por sí solo, el nombre con el que vendes. Son figuras distintas, con registros distintos y protecciones distintas:
| Figura | Qué identifica | Dónde se registra | Obligatorio | Qué protege |
|---|---|---|---|---|
| Denominación social | El nombre legal de la sociedad (el de la escritura y el NIF) | Registro Mercantil Central (certificación negativa) y Registro Mercantil | Sí | Solo impide que otra sociedad se inscriba con un nombre idéntico (art. 407-408 RRM). No da derechos frente a marcas ajenas. |
| Nombre comercial | La empresa en el mercado, frente a sus competidores | OEPM (art. 87 de la Ley 17/2001, de Marcas) | No | Derecho exclusivo a usarlo en el tráfico económico (art. 90), con las mismas reglas que las marcas (art. 87.3). |
| Marca | Tus productos o servicios, distinguiéndolos de los de otros | OEPM (art. 4 de la Ley de Marcas), por clases de productos y servicios (clasificación de Niza) | No | Derecho exclusivo sobre el signo para esos productos o servicios, 10 años renovables (art. 31). |
| Dominio web | Tu dirección en internet | Un registrador de dominios (.es, .com…) | No | Ninguna propiedad industrial: es un contrato de uso. Puede chocar con una marca ajena y perderse. |
La denominación social es la que obtienes con la certificación negativa del RMC y figura en los estatutos. Sirve para identificar a la sociedad ante Hacienda, la Seguridad Social y los registros. Que esté inscrita no te protege si otra empresa tiene una marca o un nombre comercial anterior parecido: su titular puede exigir que dejes de usarlo y, si una sentencia ordena cambiar la denominación y no lo haces en un año, la sociedad queda disuelta de pleno derecho (disp. adic. 17.ª de la Ley de Marcas).
Funciona también al revés. La OEPM deniega una marca que coincida con el nombre comercial o la denominación social anterior de otra empresa si hay riesgo de confusión y esa empresa prueba que lo usa o es conocido en todo el territorio (art. 9.1.d)). Y el propio RMC debe denegar denominaciones que se confundan con una marca o nombre comercial renombrados (disp. adic. 14.ª).
El nombre comercial es voluntario, pero es lo que de verdad protege el nombre con el que operas. Puede coincidir con la denominación social, ser un nombre de fantasía o un logotipo (art. 87.2). La marca protege lo que vendes, producto a producto o servicio a servicio, y se solicita para una o varias clases de la clasificación internacional de Niza. Si tu negocio va a tener un nombre distinto del legal, o vas a vender bajo una marca, registra los dos en la OEPM.
Coste y plazos según la tabla de tasas de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026:
| Tasa (marca o nombre comercial, 2026) | Trámite y pago electrónicos | Trámite o pago no electrónicos |
|---|---|---|
| Solicitud de registro, primera clase | 127,88 € | 150,45 € |
| Solicitud, segunda clase y cada una de las siguientes | 82,84 € | 97,48 € |
| Renovación a los 10 años, primera clase | 148,06 € | 174,18 € |
| Renovación, segunda clase y siguientes | 99,39 € | 116,95 € |
Una marca nacional en una clase, solicitada en línea, cuesta 127,88 euros de tasa y protege 10 años en toda España. La OEPM publica la solicitud, abre un plazo para que terceros se opongan y después resuelve (art. 18-19 de la Ley de Marcas); sin oposiciones, el registro suele tardar varios meses. Antes de decidir la denominación de la SL, comprueba el nombre en el buscador de marcas y nombres comerciales de la OEPM: así evitas constituir una sociedad cuyo nombre no podrás usar en el mercado.
Los pasos para constituir la SL
La ley exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 LSC); con la inscripción nace la personalidad jurídica (art. 33 LSC). Alrededor de esos dos hitos se encadena el resto.
- 1. NombreCertificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central, hasta 5 opciones
- 2. CapitalCuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y certificado del ingreso
- 3. NotarioEscritura de constitución con los estatutos; todos los socios firman
- 4. NIF provisionalEl notario o tú lo pedís a la AEAT con el modelo 036
- 5. ITP-AJDAutoliquidación exenta ante la Hacienda autonómica
- 6. Registro MercantilInscripción de la escritura: la sociedad nace como persona jurídica
- 7. NIF definitivo y alta censalModelo 036 con la escritura inscrita, antes de empezar la actividad
- 8. RETAAlta del administrador como autónomo societario
Fuente: art. 20-33 LSC, art. 409-414 RRM, art. 9 y 24 RD 1065/2007, art. 45.I.B).11 LITPAJD y art. 305 LGSS.
1. Certificación negativa de denominación
Pides al Registro Mercantil Central (RMC) que certifique que el nombre no existe. Propones hasta cinco por orden de preferencia y el RMC certifica el primero libre, en línea, por correo o en la oficina. El arancel que muestra su web es de 6,01 euros por la certificación más 1,50 por la búsqueda: 7,51 euros más IVA (disp. trans. 19.ª RRM).
- La certificación vale tres meses para firmar la escritura (art. 414 RRM). Si caduca, pides otra con el mismo nombre.
- El nombre queda reservado seis meses (art. 412 RRM). Si la sociedad no se inscribe en ese plazo, la reserva se cancela.
El notario exige la certificación original y vigente, a nombre de un fundador (art. 413 RRM). Para ir más rápido existe una bolsa de denominaciones ya reservadas.
2. Cuenta bancaria y aportación del capital
Abres una cuenta a nombre de la “sociedad en constitución”, ingresas el capital y el banco emite un certificado que el notario incorpora a la escritura (art. 62.1 LSC); caduca a los dos meses. En la SL puedes saltarte el certificado si los fundadores declaran que responden solidariamente de que las aportaciones son reales (art. 62.2). También puedes aportar bienes (un ordenador, un vehículo) sin informe de experto, pero los fundadores responden de que existen y valen lo que dice la escritura (art. 73 LSC).
3. Estatutos y escritura ante notario
La escritura recoge los socios, la voluntad de crear una SL, las aportaciones, los estatutos y quién administra (art. 22 LSC). Los estatutos incluyen denominación, objeto, domicilio, capital y participaciones, modo de administrar y cómo se toman los acuerdos (art. 23 LSC).
Puedes redactarlos a medida o usar los estatutos tipo del RD 421/2015: más baratos y rápidos de inscribir, pero solo con opciones estándar. Si necesitas cláusulas especiales sobre transmisión de participaciones o mayorías reforzadas, necesitas estatutos propios. Desde 2022 el notario debe informarte de las ventajas, coste y plazos del CIRCE (art. 3 de la Ley 18/2022).
4. NIF provisional
La AEAT asigna el número de identificación fiscal en 10 días con el modelo 036; es provisional hasta que aportes la escritura inscrita (art. 24 del RD 1065/2007). En la práctica el notario lo pide por vía telemática al firmar y te lo entrega con la copia.
5. Liquidación del ITP-AJD: exenta
La constitución está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD, pero exenta (art. 45.I.B).11 de su ley). No pagas, pero presentas la autoliquidación como exenta ante la Hacienda de tu comunidad autónoma, porque el Registro solo inscribe si justificas la liquidación (art. 32.2 LSC). Por CIRCE, la acreditación viaja con la escritura.
6. Inscripción en el Registro Mercantil
Tienes dos meses desde la firma para presentar la escritura en el Registro Mercantil del domicilio; fundadores y administradores responden de los daños del retraso (art. 32.1 LSC). El registrador califica e inscribe en 15 días desde el asiento de presentación, o 30 con justa causa (art. 39 RRM); si hay defectos, te los notifica para subsanar. Con la inscripción la sociedad existe (art. 33 LSC) y se publica en el BORME.
7. NIF definitivo y alta censal
Tienes un mes desde la inscripción para presentar el modelo 036 de modificación con la escritura inscrita y obtener el NIF definitivo (art. 24.3 y 24.4 del RD 1065/2007). Pasados seis meses, la AEAT puede requerirte y revocar el NIF.
En ese modelo 036 comunicas también el alta en el censo: actividad, régimen de IVA y obligación de retener si pagas nóminas o alquileres. Se presenta antes de empezar la actividad, y empiezas con la primera compra, cobro, pago o contrato (art. 9.4 del RD 1065/2007).
8. Alta del administrador en el RETA
El administrador que controla la sociedad es autónomo societario. Hay control efectivo con al menos la mitad del capital; se presume con un tercio, con un cuarto si además diriges la empresa, o si la mitad del capital está en manos de tu familia conviviente (art. 305.2.b) de la LGSS). El alta se pide en Import@ss el mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes. Si es tu primera alta y cumples los requisitos, puedes pedir la tarifa plana.
La vía telemática: CIRCE, PAE y DUE
El CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) encadena todos los pasos en un solo expediente electrónico, el Documento Único Electrónico (DUE). Se inicia en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), más de 4.000 en España (buscador de PAE), o tú mismo con certificado digital en el PAE electrónico (art. 13 de la Ley 14/2013).
Con estatutos tipo, el art. 15 de la Ley 14/2013 fija plazos en horas:
- Hora 0Rellenas el DUE en el PAESe pide el nombre al RMC (hasta 5 opciones) y se reserva cita con el notario en la agenda electrónica notarial.
- 6 horas hábilesCertificación negativa del RMCEl Registro Mercantil Central emite el certificado con el primer nombre libre.
- Máximo 12 horas hábilesFirma ante notarioEscritura estandarizada. El notario pide el NIF provisional y envía la copia al Registro Mercantil.
- 6 horas hábilesInscripción en el Registro MercantilEl registrador califica e inscribe, remite la certificación al CIRCE y pide el NIF definitivo.
- Al instanteNIF definitivo y altasLa AEAT comunica el NIF definitivo. El PAE envía el alta censal, el alta en la Seguridad Social y las comunicaciones al ayuntamiento y la comunidad.
Fuente: art. 15.3 a 15.8 de la Ley 14/2013. Las horas hábiles son las de apertura de cada oficina, por lo que el conjunto ocupa de 2 a 5 días hábiles.
Con estatutos propios también puedes usar el CIRCE: inscripción inicial en 6 horas hábiles con los datos básicos y definitiva en 5 días (art. 16 de la Ley 14/2013). En ambos casos el BORME está exento de tasas (art. 15.9).
- Semana 1Nombre y bancoCertificación del RMC (válida 3 meses) y apertura de la cuenta con el certificado del ingreso (válido 2 meses).
- Semanas 2-3Notario y NIF provisionalFirma de la escritura. La AEAT asigna el NIF en un máximo de 10 días (art. 24 RD 1065/2007).
- Hasta 2 mesesPresentación en el RegistroPlazo máximo legal para presentar la escritura (art. 32 LSC). Antes, autoliquidación exenta del ITP-AJD.
- 15 días hábilesCalificación e inscripciónPlazo ordinario del registrador (art. 39 RRM); 30 días con justa causa.
- 1 mes tras inscribirNIF definitivo y alta censalModelo 036 de modificación (art. 24.3 RD 1065/2007). Alta en el RETA del administrador.
Fuente: art. 32 y 62 LSC, art. 39 y 414 RRM, art. 24 RD 1065/2007. En total, de 3 a 6 semanas según la agenda del notario y del registro.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Hay tres tipos de coste: aranceles (lo que cobran notario y registro por ley), impuestos (ninguno, la constitución está exenta) y, si la contratas, la gestoría o el abogado. Los aranceles dependen de la vía.
Aranceles fijos de la vía CIRCE
El art. 5 del Real Decreto-ley 13/2010, que sigue vigente, fija cantidades cerradas para las SL constituidas por vía telemática:
| Supuesto (vía CIRCE) | Notario | Registro Mercantil | BORME |
|---|---|---|---|
| Capital de hasta 3.100 euros y estatutos tipo del Ministerio de Justicia | 60 € | 40 € | Exento |
| Resto de SL por vía telemática (sin socios personas jurídicas, capital de hasta 30.000 euros) | 150 € | 100 € | Exento |
El arancel de los registradores mercantiles recoge las mismas cifras “por todos los conceptos” (número 5 del Decreto 757/1973). Suma el IVA y, en la notaría, las copias que pidas.
Fuente: art. 5 RDL 13/2010, número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles, art. 15.9 Ley 14/2013 y solicitud telemática del RMC. Total: 107,51 € más IVA.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Notario (escritura) | 60 |
| Registro Mercantil (inscripción) | 40 |
| RMC (certificación del nombre) | 7,51 |
| BORME (publicación) | 0 |
Aranceles de la vía presencial
Sin CIRCE se aplican los aranceles ordinarios, que se calculan sobre el capital:
- Notario. La escritura es un documento “de cuantía”: hasta 6.010,12 euros de capital, 90,15 euros de base (número 2 del anexo I del RD 1426/1989), más folios de matriz desde el quinto (3,01 euros por cara), copias autorizadas (3,01 euros por folio), copias simples (0,60) e IVA. Unos estatutos propios ocupan fácilmente 15 o 20 folios.
- Registro Mercantil. Asiento de presentación de 6,01 euros (número 1 del Decreto 757/1973) e inscripción por escala: 6,01 euros hasta 3.005,06 euros de capital y el 0,10 % del exceso hasta 30.050,61 (número 5), más el nombramiento de administradores, las notas y la tasa del BORME, que aquí no está exenta.
Una SL sencilla con 3.000 euros de capital suele costar entre 300 y 500 euros en notaría y registro por la vía presencial. Es una estimación a partir de los aranceles; la factura depende de folios y copias. La gestoría o el abogado van aparte.
Fuente: art. 5 RDL 13/2010 y web del RMC. El BORME está exento por CIRCE.
Plazos comparados
| Vía | Plazo legal | Plazo habitual |
|---|---|---|
| CIRCE con estatutos tipo | 6 h (RMC) + 12 h (cita notario) + 6 h (registro), en horas hábiles (art. 15 Ley 14/2013) | 2 a 5 días hábiles |
| CIRCE sin estatutos tipo | Inscripción inicial en 6 h hábiles y definitiva en 5 días (art. 16 Ley 14/2013) | 1 a 2 semanas |
| Presencial | Registro: 15 días hábiles desde la presentación, 30 con justa causa (art. 39 RRM) | 3 a 6 semanas |
¿Qué obligaciones tienes después?
Constituir la SL es el principio. Desde ese momento la sociedad tiene un calendario propio, aunque no haya facturado nada.
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Contabilidad y libros | Libro Diario y libro de Inventarios y Cuentas anuales (art. 25 del Código de Comercio), libro de actas (art. 26) y libro registro de socios (art. 104 LSC). Se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013). |
| Formular las cuentas | Los administradores formulan las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 LSC). Las cuentas son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, según el tamaño, otros estados (art. 254). |
| Aprobar las cuentas | La junta de socios se reúne en los seis primeros meses del ejercicio para aprobarlas (art. 164 y 272 LSC). |
| Depositar las cuentas | En el mes siguiente a la aprobación, en el Registro Mercantil (art. 279 LSC). Con ejercicio natural: formular antes del 31 de marzo, aprobar antes del 30 de junio y depositar antes del 30 de julio. |
| Impuesto sobre Sociedades | Modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (art. 124 LIS): del 1 al 25 de julio con ejercicio natural. Pagos fraccionados en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre (art. 40 LIS). |
| IVA y retenciones | Modelo 303 trimestral y los modelos de retenciones si pagas nóminas, profesionales o alquileres, con sus resúmenes anuales. |
| Titularidad real | Identificar y mantener actualizados los datos de las personas físicas con más del 25 % del capital (art. 4 y 4 bis de la Ley 10/2010); ver más abajo. |
Registro de titularidad real
El titular real es la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los votos; si nadie llega, lo es el administrador (art. 4.2.b) de la Ley 10/2010). El órgano de administración debe obtener, conservar y actualizar esa información (art. 4 bis).
Desde 2023 se centraliza en el Registro Central de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia (RD 609/2023). El notario recoge los datos en la escritura de constitución y la SL los declara cada año con la hoja de titularidad real que acompaña al depósito de cuentas; los cambios se comunican en diez días. Si no identificas a los titulares reales o depositas sin esa hoja, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad (disp. adic. 2.ª del RD 609/2023).
Responsabilidad de los administradores
Que los socios no respondan no significa que nadie responda. Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo, si hay dolo o culpa; la culpa se presume cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos (art. 236 LSC). Entre varios administradores la responsabilidad es solidaria (art. 237) y los terceros perjudicados pueden reclamar directamente (art. 241).
El caso más frecuente en pymes es el del art. 367 LSC: si hay causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta en dos meses para disolver o pedir el concurso, responde personalmente de las deudas posteriores.
Casos especiales
Socio único
La SL unipersonal es válida y muy común. La unipersonalidad se inscribe en el Registro Mercantil y se indica en facturas y documentación (art. 13 LSC); los contratos entre socio único y sociedad constan por escrito, en un libro registro legalizado, y se mencionan en la memoria (art. 16 LSC). Si además administras, eres autónomo societario: tienes el 100 % del capital.
Socios extranjeros o personas jurídicas
Los socios extranjeros necesitan NIE para la escritura y el NIF de la sociedad. Si un socio es otra sociedad, puedes usar el CIRCE, pero sin los aranceles fijos de 150 y 100 euros, reservados a las SL sin socios personas jurídicas (número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles).
Sociedades que ya estaban en formación sucesiva
Si constituiste antes de octubre de 2022 con menos de 3.000 euros bajo el antiguo art. 4 bis, sigues con sus reglas (reserva del 20 % sin límite, dividendos solo con patrimonio neto de al menos 1.800 euros, retribuciones de socios y administradores limitadas al 20 % del patrimonio neto) hasta que modifiques los estatutos y pases al régimen actual (disp. trans. 2.ª de la Ley 18/2022).
Pasar de autónomo a SL
No hay “transformación”: constituyes la SL y le aportas o le vendes el negocio. Tres avisos: no aplicas el 15 % de nueva creación si tienes más del 50 % (art. 29.1.b) LIS), tu cuota pasa al suelo de autónomo societario, y facturas, contratos y licencias deben ponerse a nombre de la sociedad.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital, RDL 1/2010 (art. 1, 4, 5, 20-23, 31-33, 62, 104, 164, 210-217, 236-241, 253-283 y 367) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 2, 3 y disp. trans. 2.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (art. 13, 15, 16 y 18) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Reglamento del Registro Mercantil, RD 1784/1996 (art. 39, 409, 412-414 y disp. trans. 19.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria (art. 9 y 24) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley del ITP y AJD, RDL 1/1993 (art. 45.I.B).11) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2010 (art. 5, aranceles de la constitución telemática) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (anexo I) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Decreto 757/1973, Arancel de los Registradores Mercantiles (números 1 y 5) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 29, 124 y disp. trans. 44.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 305) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, cotización 2026 (art. 3 y 18) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.2) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (art. 4 y 4 bis) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 609/2023, Registro Central de Titularidades Reales (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Código de Comercio (art. 25-27) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 421/2015, estatutos tipo de SL (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Ley 17/2001, de Marcas (art. 4, 9, 31, 87-91 y disp. adic. 14.ª y 17.ª) (BOE, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Tasas de marcas y nombres comerciales y buscador de marcas (OEPM, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Registro Mercantil Central: denominaciones sociales y solicitud telemática de certificación (RMC, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- PAE electrónico (CIRCE) y buscador de PAE (Ministerio de Industria y Turismo, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Bolsa de denominaciones sociales con reserva (Sede pyme, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Asignación de NIF a personas jurídicas (G324) y modelo 036 (G322) (Agencia Tributaria, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Registro Central de Titularidades Reales (Ministerio de Justicia, consultado el 16 de septiembre de 2026)
- Sociedad limitada: creación y puesta en marcha (Plataforma PYME, consultado el 16 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el capital mínimo para crear una SL en 2026?
Un euro. Lo fijó la Ley 18/2022 (Crea y Crece) en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital. Mientras el capital no llegue a 3.000 euros, tienes que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si la sociedad se liquida con deudas, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad limitada?
Por CIRCE con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 euros, los aranceles son fijos: 60 euros el notario y 40 euros el registro, más 7,51 euros de la certificación del nombre y el IVA. Sin estatutos tipo, 150 y 100 euros. Por la vía presencial pagas los aranceles ordinarios: el notario cobra 90,15 euros de base más folios y copias, y el registro sus escalas; una SL sencilla suele salir entre 300 y 500 euros sin gestoría.
¿Cuánto se tarda en crear una SL?
Por CIRCE con estatutos tipo, la ley fija plazos de horas: 6 horas hábiles para el nombre, 12 para la cita con el notario y 6 para inscribir. En la práctica, entre 2 y 5 días hábiles. Por la vía presencial, el registro tiene 15 días hábiles para calificar y el conjunto suele llevar de 3 a 6 semanas.
¿Puedo ser socio único y administrador de mi SL?
Sí. La ley admite la sociedad limitada unipersonal y el administrador no tiene que ser socio (art. 212 LSC). Si eres administrador con control efectivo de la sociedad (al menos el 50 % del capital, o el 25 % con funciones de dirección), tienes que darte de alta en el RETA como autónomo societario.
¿Qué impuestos paga una SL frente a un autónomo?
La SL paga el Impuesto sobre Sociedades: 25 % general, y en 2026 el 19 % hasta 50.000 euros de base y el 21 % del resto si factura menos de 1 millón. Las sociedades de nueva creación tributan al 15 % los dos primeros ejercicios con beneficio, salvo que la actividad ya la hiciera antes un socio con más del 50 %. El autónomo paga IRPF por la escala progresiva.
¿Está exenta de impuestos la constitución de la sociedad?
Sí. La constitución de sociedades está exenta de la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD (art. 45.I.B).11 de su ley). Hay que presentar igualmente la autoliquidación como exenta ante la Hacienda de tu comunidad, porque el Registro Mercantil exige justificarlo antes de inscribir.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales de la SL?
El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad y no inscribe ningún documento hasta que deposites (art. 282 LSC). Además, el ICAC puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 euros (art. 283 LSC).
¿Qué es el Registro de Titularidades Reales y cuándo debo declarar?
Es el registro del Ministerio de Justicia donde constan las personas físicas que controlan más del 25 % de cada sociedad. La SL declara sus titulares reales al depositar las cuentas y debe comunicar los cambios en 10 días. Si no declaras, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad.
Historial de cambios
- 2026-09-16: añadida la subsección “Denominación social, nombre comercial y marca: tres cosas distintas” (Ley 17/2001 de Marcas, art. 4, 9, 31, 87-91 y disp. adic. 14.ª y 17.ª; tasas OEPM vigentes desde el 1 de abril de 2026).
- 2026-09-16: publicación inicial. Normas de referencia: LSC (art. 4 en la redacción de la Ley 18/2022, art. 20-33, 253-283 y 367), Ley 14/2013 (art. 13-16 y 18), RRM (art. 39 y 409-414), RD 1065/2007 (art. 9 y 24), LITPAJD (art. 45.I.B).11), RDL 13/2010 (art. 5), aranceles notarial y registral mercantil, LIS (art. 29 y disp. trans. 44.ª para 2026), LGSS (art. 305), Orden PJC/297/2026, Ley 10/2010 y RD 609/2023.